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Políticas de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio

Las siguientes políticas se aplican a varios tipos de disputas entre registrantes y terceros sobre el registro y el uso de nombres de dominio. Las disputas según estas políticas se pueden presentar ante uno de los proveedores del servicio de resolución de disputas aprobado para la política correspondiente.

La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (a continuación) se aplica para todos los dominios de primer nivel genéricos (gTLD). Las políticas adicionales de resolución de disputas pueden aplicarse a circunstancias determinadas en TLD individuales. Estas también se mencionan a continuación.

Nota: Para presentar reclamaciones al servicio al cliente sobre un registrador de nombres de dominio, consulte la Página de informes de problemas de registradores.

Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio

La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) ha sido adoptada por registradores acreditados por ICANN en todos los gTLD (.aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro, .tel y .travel). Los titulares de derechos de marcas comerciales pueden iniciar procedimientos de disputa que surjan de supuestos registros indebidos de nombres de dominio (por ejemplo, cybersquatting). La UDRP es una política entre un registrador y su cliente y está incluida en los acuerdos de registro para todos los registradores acreditados por ICANN.

Política de Resolución de Disputas sobre Elegibilidad de Estatutos

Los TLD patrocinados, .aero, .coop, .museum y .travel, siguen la Política de Resolución de Disputas sobre Elegibilidad de Estatutos (CEDRP) cuando se trata de impugnaciones al registro de un nombre de dominio alegando que el registrante no cumple con los requisitos de elegibilidad (establecidos en el estatuto del TLD patrocinado) para el registro de un nombre de dominio en el TLD correspondiente. Cualquier persona o entidad puede dirigir una impugnación a un nombre registrado bajo la CEDRP.

Política de Reconsideración de Elegibilidad

La Política de Reconsideración de Elegibilidad (ERP) está incluida en los acuerdos con los registrantes respecto a los registros de nombres de dominio en .aero. Ésta establece los términos y las condiciones en relación con cualquier impugnación a una decisión tomada por el patrocinador respecto a la elegibilidad para registrarse en .aero. El patrocinador de .aero elaboró esta política. No es una política de ICANN y aquí sólo se presenta como referencia. Puede encontrar más información en el sitio web del patrocinador .

Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad

La Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad (ERDRP) está seguida del TLD no patrocinado y restringido .name. Los registros en .name deben incluir el nombre propio de una persona o el nombre personal de un carácter ficticio (siempre que el registrante tenga derechos de marca comercial o marca de servicio sobre el nombre personal de este carácter). Los caracteres numéricos también pueden utilizarse en combinación con cualquiera de los dos tipos de nombres personales mencionados arriba. Las impugnaciones a un registro en .name alegando que no cumple con los requisitos de elegibilidad se presentan bajo la ERDRP. Los registros defensivos y los registros de correo electrónico de dominio de segundo nivel también están sujetos a impugnación bajo la ERDRP. Cualquier persona o entidad puede dirigir una impugnación a un registro bajo la ERDRP.

Política de Requisitos de Elegibilidad del Estatuto .ASIA

La Política de Requisitos de Elegibilidad del Estatuto .ASIA (.ASIA CERP) se aplica a los nombres de dominio registrados en el TLD patrocinado por .ASIA. Los registros en .ASIA están limitados a miembros de la comunidad de Internet de Pan-Asia y Asia Pacífico. Las impugnaciones a un registro en .ASIA alegando que no cumple con los requisitos de elegibilidad se presentan bajo la CERP. Puede encontrar más información en el sitio web de .ASIA.

Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad de .cat (Política de Resolució de Conflictes sobre Requisits d'Admissibilitat del .cat)

La Política de Resolución de Disputas sobre Requisitos de Elegibilidad de .cat (.cat ERDRP) se aplica a los nombres de dominio registrados en el TLD .cat patrocinado. Los registros en .cat están limitados a miembros de la comunidad lingüística y cultural catalana. Las impugnaciones a un registro en .cat, alegando que no cumple con los requisitos de elegibilidad, se presentan bajo la ERDRP. Puede encontrar más información en el sitio web de .cat.

Política de Impugnación de Registros Defensivos de Propiedad Intelectual

La Política de Impugnación de Registros Defensivos de Propiedad Intelectual (IPDRCP) se aplica a registros defensivos de propiedad intelectual en el TLD .pro, cuyo uso está limitado a miembros certificados en ejercicio de determinadas profesiones (actualmente la profesión médica, legal y contable). Un registro defensivo de propiedad intelectual sólo puede ser registrado por el propietario de un registro de marca comercial o marca de servicio elegible. La IPDRCP permite la implementación de impugnaciones a Registros defensivos de propiedad intelectual con respecto a si ese registrante cumple con los requisitos de registro. Cualquier persona o entidad puede iniciar un procedimiento IPDRCP enviando una impugnación de acuerdo con las reglas.

Política de Impugnación de Requisitos

La Política de Impugnación de Requisitos (QCP) está seguida del TLD no patrocinado y restringido .pro, cuyo uso está limitado a miembros con licencia de determinadas profesiones. Las impugnaciones a un registro alegando que el registrante no cumplió con los requisitos de registro se presentan bajo la QCP. Cualquier parte interesada puede dirigir una impugnación a un registro bajo la Política de Impugnación de requisitos.

Política de Resolución de Disputas por Restricciones

La Política de Resolución de Disputas por Restricciones (RDRP) se aplica en el TLD no patrocinado y restringido .biz. Los registros en el TLD .biz deben utilizarse o tratar de utilizarse principalmente con fines comerciales o empresariales de buena fe. Las impugnaciones a un registro o al uso de un nombre de dominio determinado alegando que no se utiliza o que no se utilizará principalmente para un fin comercial o empresarial se presentan bajo la RDRP. Cualquier tercero que presente una reclamación ante uno de los proveedores del servicio de resolución de disputas aprobado puede iniciar impugnaciones bajo la RDRP.

Política de Oposición de los Titulares de Marcas en el Período Inicial de Solicitud de Registro de un Nombre de Dominio

La Política de Oposición de los Titulares de Marcas en el Período Inicial de Solicitud de Registro de un Nombre de Dominio (STOP) estaba disponible sólo para titulares de propiedad intelectual que se inscribieron en el Servicio de reclamaciones IP durante la fase inicial del registro .biz (25 de junio al 21 de septiembre de 2001). STOP ya no está disponible como una política de resolución de disputas para los nombres de dominio .biz. Las disputas pueden resolverse de acuerdo a la UDRP, la RDRP o los tribunales judiciales disponibles. Para obtener más información, consulte el sito del operador del registro .

Política de Impugnación Sunrise

La Política de Impugnación Sunrise (SCP) se aplicó solamente durante el período sunrise para el TLD .info. El operador del registro (Afilias) administró las impugnaciones bajo la Política de Impugnación sunrise. Dado que ha finalizado el período sunrise de ciento veinte (120) días, las partes que disputan la validez de un registro sunrise pueden emplear la UDRP o los tribunales judiciales disponibles. Para obtener más información, consulte el sito del operador del registro .

Política de Resolución de Disputas por Transferencias

La Política de Resolución de Disputas por Transferencias (TDRP) se aplica a las transacciones en las que el titular de un nombre de dominio transfiere o intenta transferir un nombre de dominio a un nuevo registrador. La TDRP abarca las disputas del registrador bajo la Política de Transferencia entre Registradores , que está seguida de los TLD .biz, .com, .info, .name, .net, .org y .pro. Los procedimientos bajo la TDRP pueden presentarse ante el operador de registro apropiado o ante un proveedor de resolución de disputas. Cualquier registrador acreditado por ICANN puede iniciar un procedimiento TDRP contra otro registrador enviando una reclamación de acuerdo con el operador de registro seleccionado o con las reglas complementarias de proveedores de resolución de disputas.

Procedimientos

Proceso de aprobación para proveedores de servicio de resolución de disputas

En este momento, ICANN no está solicitando proveedores adicionales de servicio de resolución de disputas. Sin embargo, las partes interesadas pueden comunicarse con ICANN de manera individual para expresar su interés. Los procedimientos utilizados para aprobar a proveedores en el pasado se presentan como referencia a continuación.

Las organizaciones que buscan la aprobación provisional como proveedores de servicio bajo cualquier política de resolución de disputas de ICANN deben seguir los pasos siguientes:

  1. Familiarizarse con la política pertinente y las reglas asociadas.
  2. Enviar una solicitud por correo electrónico a ( icann@icann.org ) y por correo postal:

    Dispute Resolution Service Provider Applications
    Internet Corporation for Assigned Names and Numbers
    4676 Admiralty Way, Suite 330
    Marina del Rey, CA 90292-6601 USA

Las solicitudes deben incluir:

  1. Una descripción general de las capacidades y los antecedentes para brindar servicios alternativos de resolución de disputas (ADR), incluida una descripción del historial del solicitante sobre el manejo de los aspectos administrativos de los procedimientos ADR rápidos.
  2. Una lista de los nombres y los requisitos de los miembros del panel que propone el solicitante para incluir en su lista publicada y una descripción de los requisitos de selección que haya usado el solicitante para seleccionar a los miembros del panel que se incluyen en su lista.
  3. Una descripción de las medidas educativas y de capacitación que el solicitante propone emplear para los miembros del panel mencionados con respecto a disputas sobre nombres de dominio, la política pertinente y las reglas asociadas.
  4. El compromiso del solicitante de no desalentar o impedir que ninguno de los miembros del panel mencionados se desempeñe como miembro del panel para resolver disputas sobre nombres de dominio administradas por otros proveedores aprobados.
  5. Una copia de las reglas complementarias propuestas por el solicitante (incluido el cuadro de honorarios).
  6. Documentación de los procedimientos operativos internos propuestos por el solicitante. Si se lo solicita, ICANN mantendrá la confidencialidad de esta documentación.
  7. Un programa propuesto para que el solicitante implemente su programa para administrar procedimiento bajo la política, incluida una declaración de la capacidad administrativa del solicitante en relación con la cantidad de procedimientos iniciados mensualmente.
  8. Una declaración de las limitaciones solicitadas sobre la cantidad de procedimientos que maneja el solicitante, ya sea durante un período inicial o en forma permanente.
  9. Una descripción del modo en que el solicitante propone administrar los procedimientos, incluidas sus interacciones con las partes, los registradores, ICANN y otros proveedores aprobados.
  10. Descripción del modo en que el solicitante tiene previsto publicar decisiones del panel en los procedimientos que administra y el compromiso de proporcionarle a ICANN las copias de todas las partes de las decisiones del panel no publicadas.

En general, ICANN examina las solicitudes para determinar si el solicitante ha demostrado su capacidad para manejar procedimientos en un contexto rápido, global y en línea de forma ordenada e imparcial. Los atributos especialmente importantes son:

  1. El solicitante debe tener un historial sobre el manejo competente de los aspectos administrativos de los procedimientos ADR. ICANN considera la revisión adecuada de alegatos para el cumplimiento administrativo y la distribución confiable y bien documentada de documentos a las partes y los paneles para que sean capacidades esenciales para los proveedores. En caso de que no haya un historial bien establecido sobre el manejo de la función administrativa, se debe enviar un plan detallado para proporcionar medianamente esas habilidades.
  2. El solicitante debe proponer una lista de las personas neutrales altamente calificadas que han aceptado desempeñarse como panelistas. La lista de los solicitantes debe incluir al menos veinte personas. Se espera que los solicitantes capaciten minuciosamente a las personas neutrales mencionadas con respecto a la política y a las reglas, la tecnología de los nombres de dominio y los principios legales básicos que se aplican a las disputas sobre nombres de dominio. Por consiguiente, se desaconsejan las listas excesivamente largas de personas neutrales. El solicitante debe presentar una lista de panelistas de varios países o bien, si el solicitante presenta al principio una lista de un solo país, proponer un plan para expandir su lista para que sea multinacional.
  3. Las reglas complementarias y los procedimientos internos del solicitante deben demostrar que el solicitante comprende el funcionamiento de la política y las reglas asociadas.
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."