Skip to main content
Resources

Solicitudes de cambios a los gTLD comunitarios

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

El procedimiento para las solicitudes de cambios a los gTLD comunitarios permite al Operador de Registro de un gTLD comunitario solicitar la aprobación de la ICANN para modificar las políticas de registración de la comunidad enumeradas en la Especificación 12 de su Acuerdo de Registro.

En virtud de las pautas del procedimiento, el Operador de Registro no puede solicitar cambios que desestimen las políticas de registración de la comunidad, lo cual ampliaría o acotaría de manera excesiva la elegibilidad de los registratarios o los requisitos para la selección de nombres, o bien traería aparejado un impacto significativamente negativo a la comunidad usuaria del gTLD. La organización de la ICANN notificará al Operador de Registro si la solicitud de cambio no está incluida dentro del alcance de estas pautas. No se considerará ninguna solicitud de cambio que no esté incluida dentro de estas pautas.

Elegibilidad

Los cambios bajo este servicio solo pueden ser solicitados por el Operador de Registro de un gTLD comunitario. Un gTLD comunitario es:

  • un gTLD que tiene un Acuerdo de Registro que incluye la Especificación 12 y
  • el título de sección de su especificación 12 es "Políticas de registración de la comunidad" o "Políticas de TLD".

Instrucciones

Para presentar una Solicitud de Cambios a los gTLD Comunitarios ante la organización de la ICANN, los operadores de registro elegibles deben seguir las instrucciones contenidas en la Guía práctica [PDF, 488 KB].

Presentaciones y estado

Con posterioridad a la revisión preliminar de la organización de la ICANN de una solicitud presentada de conformidad con el procedimiento, la organización de la ICANN publicará la solicitud incluida toda la documentación requerida durante un período de comentario de 30 días. Las partes interesadas pueden revisar la solicitud y brindar aportes al respecto. Para ello, pueden enviar los comentarios a la dirección que se muestra a continuación. El plazo para la presentación de comentarios de una solicitud en particular se señala en la tabla que figura más abajo.

Al presentar mis datos personales a la dirección de correo electrónico que figura más abajo, estoy de acuerdo en que los mismos sean procesados de conformidad con la Política de privacidad de la ICANN y estoy de acuerdo en respetar los Términos de servicio del sitio web.

gTLD Registry Operator Questionnaire and Draft Amendment Supporting Documents Date Posted Comment Deadline Status
.madrid Comunidad de Madrid

Questionnaire

Draft Amendment (clean version)

Draft Amendment (redline version)

Comunidad de Madrid Public Consultation_English

Comunidad de Madrid Public Consultation_Spanish

07 December 2020 06 January 2021 Approved

.bank

fTLD Registry Services LLC

Questionnaire

Draft Amendment (clean version)

Draft Amendment (redline version)

fTLD Public Comment Communications

fTLD Public Comment Report

fTLD Board Meeting Minutes

11 October 2019

10 November 2019

Approved

.insurance

fTLD Registry Services LLC

Questionnaire

Draft Amendment (clean version)

Draft Amendment (redline version)

fTLD Public Comment Communications

fTLD Public Comment Report

fTLD Board Meeting Minutes

11 October 2019

10 November 2019

Approved

Explicación de los estados:

  • Período de comentario: la presentación se encuentra dentro del período de comentario de 30 días.
  • Pendiente: la organización de la ICANN está revisando la solicitud de cambio y todos los comentarios recibidos a fin de tomar su determinación.
  • Aprobada: la organización de la ICANN aprobó la solicitud de cambio. La enmienda está en curso o ya se encuentra publicada en la página web del Acuerdo de Registro específica del gTLD.
  • Rechazada: la organización de la ICANN rechazó la solicitud de cambio.
  • Retirada: el operador de registro retiró la solicitud de cambio.
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."