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Código de Conducta de la Junta Directiva

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(Según enmienda del 18 de julio de 2018)

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/pages/governance/code-of-conduct-en.

La Junta Directiva (“la Junta") de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (“la ICANN") ha adoptado el siguiente Código de Conducta ("el código") para sus directores con derecho a voto ("los directores") y para los coordinadores de enlace sin derecho a voto ("los coordinadores de enlace", colectivamente con los directores, los "miembros de la Junta Directiva"). El objetivo de este código es centrar la atención de los miembros de la Junta Directiva en áreas de riesgo ético, brindar orientación para ayudarlos a reconocer y abordar cuestiones éticas, proporcionar mecanismos para denunciar conductas no éticas, fomentar una cultura de honestidad y responsabilidad, disuadir el accionar indebido, y promover la divulgación de información y la presentación de informes financieros que sean imparciales y precisos. El código no pretende sustituir ninguna ley aplicable ni ninguna obligación conforme a los Estatutos de la ICANN, la Política de Conflictos de Interés, las Pautas de Gobernanza ni ninguna otra política pertinente.

Ningún código puede prever todas las situaciones que podrían surgir. Por lo tanto, este código fue ideado como fuente de principios rectores y no de directrices absolutas. Sin embargo, el objetivo general consiste en garantizar que los miembros de la Junta Directiva hagan todo cuanto esté a su alcance por promover la misión, los valores fundamentales y los compromisos de la ICANN de una manera ética. La misión, los valores fundamentales y los compromisos de la ICANN se establecen en el Artículo 1 de los Estatutos de la ICANN, adjunto al presente documento como Anexo A y disponible en https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en.

  1. Expectativas generales

    1. Se espera que todos los miembros de la Junta Directiva cumplan con un alto estándar de conducta ética y se desempeñen de acuerdo con la misión, los valores fundamentales y los compromisos de la ICANN. El buen nombre de la ICANN depende de la manera en que los miembros de la Junta Directiva conducen sus actividades y de la manera en que el público percibe esa conducta. Las acciones que falten a la ética, o se perciban como tales, son inaceptables. Los miembros de la Junta Directiva deben guiarse por los siguientes principios a la hora de cumplir con sus responsabilidades. No obstante, corresponde señalar que este código es un resumen de dichos principios, y nada de lo que se indique en este código debe ser considerado como una limitación de los deberes, las obligaciones o los requisitos legales de cumplimiento obligatorio por parte de los miembros de la Junta Directiva.
    2. Lealtad. Los miembros de la Junta Directiva no deben estar sujetos a influencias, intereses o relaciones que entren en conflicto con los intereses de la organización de la ICANN o con su capacidad de operar en beneficio de la comunidad de Internet en su conjunto. Tampoco deben dar la impresión de estar sujetos a tales influencias, intereses o relaciones. Los miembros de la Junta Directiva deberán actuar de forma tal de proteger los intereses de la ICANN, su personal, activos y derechos legales. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva deben bregar por los intereses de la organización de la ICANN y la comunidad global de Internet por sobre los de cualquier otra persona, grupo o parte interesada dentro de la ICANN.
    3. Atención. Los miembros de la Junta Directiva deberán abocarse con seriedad y diligencia a participar en los asuntos de la Junta Directiva y de sus comités, como también ejercer la prudencia a la hora de supervisar la gestión de la organización de la ICANN. Asimismo, deberán contemplar las ramificaciones jurídicas de sus acciones y de las acciones de la Junta Directiva. Se espera que los miembros de la Junta Directiva estén familiarizados con las actividades comerciales de la ICANN y con el entorno en que esta opera, y que entiendan sus principales planes de negocios, políticas, estrategias y valores fundamentales.
    4. Investigación. Los miembros de la Junta Directiva deberán tomar las medidas necesarias para estar lo suficientemente informados a la hora de tomar decisiones en nombre de la ICANN y para participar de manera informada en las actividades de la Junta Directiva. Se espera que los miembros de la Junta Directiva asistan a todas sus reuniones, excepto cuando su asistencia no sea factible debido a circunstancias extraordinarias.
    5. Inversión prudente. Los miembros de la Junta Directiva deberán evitar la especulación con los activos de la ICANN, priorizando el ingreso probable y la seguridad probable de los bienes de capital de la ICANN, y la relación entre los activos de la ICANN y sus necesidades presentes y futuras.
    6. Cumplimiento de leyes, normas y reglamentaciones. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con todas las leyes, normas y reglamentaciones aplicables a la ICANN.
    7. Cumplimiento de estándares éticos. Los miembros de la Junta Directiva deben observar el mayor nivel de estándares éticos en el cumplimiento de sus obligaciones. Estos estándares éticos incluyen honestidad, imparcialidad e integridad.
  2. Integridad de registros e informes públicos

    Los miembros de la Junta Directiva deben promover la precisión y la confiabilidad en la preparación y el mantenimiento de los registros financieros y demás registros de la ICANN. Proceder con diligencia en la correcta preparación y mantenimiento de los registros de la ICANN permite que la organización cumpla con sus obligaciones de presentación de informes y brinde a las partes interesadas, las autoridades gubernamentales y el público en general información completa, imparcial, precisa, oportuna, comprensible, abierta y transparente.

  3. Conflictos de interés

    Los miembros de la Junta Directiva deben actuar conforme a la Política de Conflictos de Interés adoptada por la Junta Directiva de la ICANN y sus modificaciones.

  4. Oportunidades corporativas

    Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva: (a) aprovechar de manera personal las oportunidades relacionadas con las actividades comerciales de la ICANN; (b) utilizar los bienes, la información o la situación de la ICANN en beneficio propio; y (c) competir con la ICANN por oportunidades comerciales. Cuando se les ofrezcan oportunidades, obsequios o agasajos, los miembros de la Junta Directiva deberán apelar a su buen juicio a fin de evitar la apariencia de una influencia indebida.

  5. Confidencialidad

    Los miembros de la Junta Directiva deben mantener la confidencialidad de la información que les confía la ICANN y de toda otra información confidencial que reciban sobre la ICANN, sus operaciones, sus clientes o sus proveedores, independientemente de su origen, excepto cuando su divulgación haya sido autorizada o exigida por medios legales. A los efectos de este código, "información confidencial" incluye toda información sin carácter público relacionada con la ICANN, sus actividades comerciales, sus clientes o sus proveedores.

    El proceso referido al tratamiento de la información confidencial puede encontrarse en las Pautas del Código de Conducta del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva y sus modificaciones periódicas, conforme la Junta Directiva lo considere pertinente.

  6. Interacción de la Junta Directiva con la comunidad de Internet y los medios de comunicación

    1. La Junta Directiva reconoce que los miembros de la comunidad de Internet, los grupos de unidades constitutivas de la ICANN y el público en general tienen intereses significativos respecto de las acciones y la gobernanza de la ICANN. Por lo tanto, la Junta Directiva procura garantizar una adecuada comunicación, sujeta a consideraciones de confidencialidad.
    2. La Junta Directiva tiene presente que el Presidente habla en representación de la ICANN de conformidad con las políticas aplicables.
    3. Si correspondiera que la Junta Directiva dirija comentarios a la comunidad de Internet y/o a los medios de comunicación en nombre de la ICANN, dichos comentarios deberán ser revisados y considerados por la Junta Directiva con antelación y, en la mayoría de los casos, serán emitidos por Presidente de la Junta Directiva.
  7. Cumplimiento efectivo

    Los miembros de la Junta Directiva tratarán con el Presidente del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva toda pregunta o cuestión que pudiera surgir en relación con el cumplimiento de este código. Toda falta a este código, tanto intencional como no intencional, será evaluada por el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva o cualquier otro subcomité establecido por el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (sin incluir a los miembros de la Junta Directiva cuyas faltas estén bajo revisión), el cual recomendará acciones correctivas a la Junta Directiva en su conjunto en caso de ser necesario. Las faltas graves a este código pueden ser causal de despido del miembro de la Junta Directiva que haya cometido la falta conforme a los Estatutos de la ICANN y la legislación aplicable.

  8. Ratificación

    Todos los miembros de la Junta Directiva deberán leer este código al menos una vez al año y certificar por escrito que han leído el código y lo comprenden.

  9. Revisión

    Este código será revisado en forma periódica por el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, el cual hará recomendaciones a la Junta Directiva en su conjunto respecto de la introducción de modificaciones o su revocación, según sea necesario.


Anexo A

Sección 1.1 - MISIÓN

(a) La misión de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet ("la ICANN") es asegurar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet tal como se describe en esta Sección 1.1(a) (la "misión"). Específicamente, la ICANN:

(i) Coordina la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del Sistema de Nombres de Dominio (”DNS”) y coordina el desarrollo y la implementación de políticas relativas al registro de nombres de dominio de segundo nivel en los dominios genéricos de alto nivel (“gTLD”). En lo que respecta a esta función, el ámbito de acción de la ICANN es coordinar el desarrollo y la implementación de políticas con las siguientes características:

  • Requieren razonablemente una resolución uniforme y coordinada para permitir la apertura, interoperabilidad, flexibilidad, seguridad y/o estabilidad del DNS, incluidas, con respecto a los registradores y registros de gTLD, las políticas en las áreas descriptas en el Anexo G-1 y en el Anexo G-2; y
  • Son desarrolladas mediante un proceso ascendente de múltiples partes interesadas y basado en el consenso, y diseñadas para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet.

Las cuestiones, las políticas, los procedimientos y los principios abordados en el Anexo G-1 y el Anexo G-2 con respecto a los registradores y registros de gTLD serán considerados parte de la misión de la ICANN.

(ii) Facilita la coordinación del funcionamiento y la evolución del sistema de servidores de nombres raíz del DNS.

(iii) Coordina la distribución y asignación en el nivel superior de los números de Protocolo de Internet y los números del Sistema Autónomo. En cumplimiento de su misión, la ICANN (A) brinda servicios de registración y acceso abierto a los registros de recursos numéricos que operan a escala mundial de conformidad con la solicitud del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet ("IETF") y los Registros Regionales de Internet ("RIR") y (B) facilita el desarrollo de las políticas en materia de recursos numéricos que operan a escala mundial por parte de la comunidad afectada, y demás tareas afines según lo acordado con los RIR.

(iv) Colabora con otros organismos, según corresponda, para proporcionar los registros necesarios para el funcionamiento de Internet, según lo especificado por las organizaciones de normalización de los protocolos de Internet. En cumplimiento de su misión, el ámbito de acción de la ICANN es suministrar servicios de registración y acceso abierto a los registros en el dominio público a solicitud de las organizaciones que desarrollan protocolos de Internet.

(b) La ICANN no deberá actuar fuera del alcance de su misión.

(c) La ICANN no regulará (es decir, no impondrá reglas o restricciones sobre) los servicios que usan los identificadores únicos de Internet o el contenido que dichos servicios transmiten o brindan, fuera del alcance expresamente establecido en la Sección 1.1(a). Para no dar lugar a dudas, la ICANN no cuenta con ninguna autoridad normativa autorizada por un gobierno.

(d) Para no dar lugar a dudas y sin perjuicio de lo anterior:

(i) Las prohibiciones anteriormente mencionadas no tienen la intención de limitar la autoridad o capacidad de la ICANN de adoptar o implementar políticas o procedimientos que tengan en cuenta el uso de nombres de dominio como identificadores de lenguaje natural.

(ii) Sin perjuicio de cualquier disposición de los Estatutos que establezca lo contrario, los términos y condiciones de los documentos enumerados en los incisos (A) a (C) a continuación, y el cumplimiento de la ICANN de sus deberes u obligaciones en virtud de dichos términos y condiciones, no pueden ser impugnados por ninguna parte en un procedimiento en contra de la ICANN o en un proceso que la involucre (incluida una solicitud de reconsideración o un proceso de revisión independiente de conformidad con el Artículo 4) sobre la base de que dichos términos y condiciones estén en conflicto con la misión de la ICANN, o la infrinjan, o excedan el alcance de la autoridad o las facultades de la ICANN de conformidad con estos Estatutos ("Estatutos") o las Actas Constitutivas de la ICANN ("Actas Constitutivas"):

(A)

(1) Todos los acuerdos de registro y acuerdos de acreditación de registradores entre la ICANN y los registradores u operadores de registro en vigencia al 1 de octubre de 2016, incluidos, en cada caso, todos los términos y condiciones de dichos documentos que no estén incluidos en la modalidad subyacente de acuerdo de registro y acuerdo de acreditación de registradores;

(2) Cualquier acuerdo de registro o acuerdo de acreditación de registradores no comprendido en el precedente inciso (1) en la medida en que sus términos no varíen sustancialmente de la forma de acuerdo de registro o acuerdo de acreditación de registradores que existía al 1 de octubre de 2016;

(B) Toda renovación de acuerdos descripta en el inciso (A) de conformidad con sus términos y condiciones para la renovación; y

(C) El Plan Estratégico Quinquenal y el Plan Operativo Quinquenal de la ICANN existentes al 10 de marzo de 2016.

(iii) La Sección 1.1(d)(ii) no limita la capacidad de una parte de cualquier acuerdo descripto en dicha sección de objetar cualquier disposición de dicho acuerdo con cualquier otro fundamento, incluida la interpretación que la otra parte hace de la disposición, en cualquier procedimiento o proceso que involucre a la ICANN.

(iv) La ICANN tendrá la capacidad de negociar, celebrar y hacer cumplir acuerdos, incluidos los compromisos en pos del interés público, con cualquier parte en cumplimiento de su misión.

Sección 1.2 COMPROMISOS Y VALORES FUNDAMENTALES

En el desempeño de su misión, la ICANN reflejará y actuará de conformidad con sus compromisos y respetará sus valores fundamentales, cada uno de los cuales se describe a continuación.

(a) COMPROMISOS

En el desempeño de su misión, la ICANN debe operar en concordancia con estos Estatutos en pos del beneficio de toda la comunidad de Internet, llevando a cabo sus actividades conforme a los principios relevantes del derecho internacional, los convenios internacionales y la legislación nacional aplicable, mediante procesos abiertos y transparentes que permitan la competencia y el libre ingreso a los mercados de Internet. Específicamente, la ICANN se compromete a realizar las siguientes acciones (cada una de ellas, un “compromiso” y, colectivamente, “los compromisos”).

(i) Preservar y mejorar la administración del DNS y la estabilidad operativa, la confiabilidad, la seguridad, la interoperabilidad mundial, la flexibilidad y la apertura del DNS e Internet;

(ii) Mantener la capacidad y habilidad de coordinar el DNS a nivel general y trabajar en favor del mantenimiento de una Internet única e interoperable;

(iii) Respetar la creatividad, la innovación y el flujo de información facilitados por Internet mediante la limitación de las actividades de la ICANN a cuestiones comprendidas dentro de la misión de la ICANN y que requieren o se benefician de forma significativa de la coordinación global;

(iv) Emplear procesos de desarrollo de políticas abiertos, transparentes, desde las bases, de múltiples partes interesadas y liderados por el sector privado (que incluyan a las partes interesadas comerciales, la sociedad civil, la comunidad técnica, el sector académico y los usuarios finales), y a la vez tener en cuenta el asesoramiento en materia de política pública brindado por gobiernos y autoridades públicas. Estos procesos deberán (A) procurar la participación del público, en cuyo beneficio debe actuar la ICANN, (B) promover decisiones fundamentadas en el asesoramiento de expertos y (C) garantizar que las entidades más afectadas puedan participar en el proceso de desarrollo de políticas;

(v) Tomar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de forma coherente, neutral, objetiva y equitativa, sin individualizar a ninguna parte por trato discriminatorio (por ejemplo, hacer una distinción perjudicial e injustificada entre diferentes partes); y

(vi) Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de los mecanismos que se definen en estos Estatutos y que mejoran la eficacia de la ICANN.

(b) VALORES FUNDAMENTALES

En el desempeño de su misión, los siguientes “valores fundamentales” también deben guiar las decisiones y acciones de la ICANN:

(i) En la medida de lo posible, y siempre que corresponda, delegar las funciones de coordinación o reconocer el rol de políticas de otras entidades responsables que reflejen los intereses de las partes afectadas, como también los roles de los organismos internos de la ICANN y los organismos externos de expertos relevantes;

(ii) Procurar y apoyar la participación amplia e informada, y reflexionar sobre la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y toma de decisiones a fin de garantizar que se utilicen procesos ascendentes de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas para garantizar que el interés público global y dichos procesos sean responsables y transparentes;

(iii) Siempre que resulte factible y adecuado, dependiendo de los mecanismos del mercado, promover y conservar un entorno competitivo en el mercado del DNS;

(iv) Introducir y promover la competencia en la registración de nombres de dominio, cuando sea viable y beneficioso para el interés público, como se identifica en el proceso de desarrollo de políticas ascendente y de múltiples partes interesadas;

(v) Operar con eficiencia y excelencia, con responsabilidad fiscal y rendición de cuentas y, en los casos en que sea factible y en consonancia con otras obligaciones de la ICANN en virtud de estos Estatutos, a una velocidad que permita responder a las necesidades de la comunidad global de Internet;

(vi) Si bien conserva sus raíces en el sector privado, que incluye a las partes interesadas comerciales, la sociedad civil, la comunidad técnica, el sector académico y los usuarios finales, reconocer que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas y que debe tener en cuenta el asesoramiento en materia de políticas públicas por parte de los gobiernos y las autoridades públicas;

(vii) Esforzarse por lograr un equilibrio razonable entre los intereses de las distintas partes interesadas, a la vez que también se evita la captura; y

(viii) Con sujeción a las limitaciones estipuladas en la Sección 27.2, dentro del alcance de su misión y otros valores fundamentales, respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente tal como lo exige la ley aplicable. Este valor fundamental no crea, y no se interpretará que cree, ninguna obligación sobre la ICANN fuera de su misión o más allá de las obligaciones observadas en la ley aplicable. Este valor fundamental no obliga a la ICANN a exigir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, o las obligaciones en materia de derechos humanos de otras partes, a terceros.

(c) Los compromisos y valores fundamentales están pensados para su aplicación a la mayor cantidad posible de circunstancias. Los compromisos reflejan un pacto fundamental de la ICANN con la comunidad global de Internet y su aplicación debe ser coherente e integral en las actividades de la ICANN. La forma específica en que los valores fundamentales se aplican, individual y colectivamente, a cada situación dada podrá depender de una multiplicidad de factores que no se puede anticipar ni enumerar. Pueden surgir situaciones en las que no sea posible el perfecto cumplimiento de todos los valores fundamentales en forma simultánea. En consecuencia, en cualquier situación en la que haya que lograr un equilibrio entre un valor fundamental y otro, posiblemente contrapuesto, el resultado de ese equilibrio debe servir a una política desarrollada mediante el proceso ascendente de múltiples partes interesadas, o bien ser la mejor opción en pro de la misión de la ICANN.

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Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."