Skip to main content
Resources

ACTAS CONSTITUTIVAS MODIFICADAS Y REFORMULADAS DE LA CORPORACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES Y NÚMEROS EN INTERNET

Esta página está disponible en:

Según lo aprobado por la Junta Directiva de la ICANN el 9 de agosto de 2016 y presentado ante la Secretaría de Estado de California el 3 de octubre de 2016.

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/pages/governance/articles-en.

Los abajo firmantes certifican lo siguiente:
  1. Son el Presidente y el Secretario, respectivamente, de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, una corporación de beneficio público y sin fines de lucro constituida en California.
  2. Las Actas Constitutivas de esta corporación se modifican y reformulan de la siguiente manera:
    1. El nombre de esta corporación es Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (en adelante, la "Corporación").
    2. Esta Corporación es una corporación de beneficio publico y sin fines de lucro que no persigue el beneficio privado de ninguna persona. Está constituida con fines benéficos y públicos según la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro. La Corporación estará organizada y operará exclusivamente con propósitos científicos, educativos y benéficos, según lo expuesto en el artículo §501 (c)(3) del Código Tributario de Estados Unidos de 1986, y sus modificaciones (el "Código"), o en las disposiciones correspondientes de todo futuro código tributario de Estados Unidos. Cualquier referencia al Código en estas Actas Constitutivas deberá incluir las correspondientes disposiciones de todo futuro código tributario de los Estados Unidos. En cumplimiento de los propósitos anteriormente expuestos, y en reconocimiento del hecho de que Internet es una red de redes internacional y que no es propiedad de ninguna nación, individuo u organización, la Corporación, salvo lo establecido en el Artículo IV del presente documento, perseguirá los fines benéficos y públicos de disminuir las cargas de gobierno y promover el interés público global en la estabilidad operativa de Internet mediante el cumplimiento de la misión establecida en los estatutos de la Corporación ("Estatutos"). Tal interés público global puede determinarse cuando se lo considere conveniente. Toda determinación de dicho interés público global deberá ser efectuada por la comunidad de múltiples partes interesadas mediante un proceso comunitario, multisectorial, inclusivo y desde las bases.
    3. La Corporación deberá operar en concordancia con estas Actas Constitutivas y sus Estatutos en pos del beneficio de toda la comunidad de Internet, y llevar a cabo sus actividades conforme a los principios relevantes del derecho internacional, los convenios internacionales y la legislación nacional aplicable, como también mediante procesos abiertos y transparentes que permitan la competencia y el libre ingreso a los mercados de Internet. A estos efectos, la Corporación deberá cooperar de la manera que sea apropiada con las organizaciones internacionales pertinentes.
    4. Sin perjuicio de toda otra disposición en estas Actas Constitutivas:
      1. La Corporación no llevará adelante ninguna otra actividad que no estuviere permitida (i) para una corporación exenta de impuestos a las ganancias en Estados Unidos, en virtud del artículo § 501(c)(3) del Código, o (ii) para una corporación cuyas contribuciones se puedan deducir de conformidad con el artículo § 170 (c)(2) del Código.
      2. La Corporación no deberá, como parte sustancial de sus actividades, incurrir en acciones de propaganda o que intenten influir las leyes. Asimismo, la Corporación estará autorizada a proceder según la opción estipulada en el artículo § 501(h) del Código.
      3. La Corporación no participará de ninguna campaña política a favor o en contra de ningún candidato a cargos públicos, ni intervendrá en dicha campaña (lo cual comprende la publicación o distribución de declaraciones).
      4. Ninguna parte de las ganancias netas de la Corporación redundará en beneficio de los integrantes de su Junta Directiva, administradores, funcionarios o cualquier otra persona, ni será distribuida entre ellos, excepto cuando la Corporación se encuentre autorizada y tenga la capacidad de pagar remuneraciones razonables por servicios recibidos, así como realizar pagos y distribuir ganancias en cumplimiento de los propósitos establecidos en el Artículo II del presente documento.
    5. Dentro del grado máximo permitido por la Ley de Corporaciones de Beneficio Público sin Fines de Lucro de California, o cualquier otra ley aplicable en la actualidad o en el futuro, ningún miembro de la Junta Directiva de la Corporación será personalmente responsable ante la Corporación por cualquier acto u omisión en tal desempeño de sus funciones. Ninguna derogación o modificación del presente Artículo V afectará adversamente ningún derecho o protección de un miembro de la Junta Directiva de la Corporación que hubiera existido en forma inmediatamente anterior a dicha derogación o modificación.
    6. Ante la disolución de la Corporación, los activos de la Corporación serán destinados a uno o más de los propósitos exentos establecidos en el Artículo II del presente documento y, de ser posible, a alguna organización establecida en virtud del articulo § 501 (c)(3), cuya organización y operaciones sean exclusivamente con el fin de reducir las cargas de gobierno y fomentar el interés público global en la estabilidad operativa de Internet, o serán destinados a una entidad gubernamental con dichos propósitos, u otros propósitos benéficos y públicos que reduzcan las cargas de gobierno mediante el mantenimiento de la estabilidad operativa de Internet. Todos los activos a los cuales no se les dé ese fin pasarán a estar a disposición del tribunal con competencia en la jurisdicción correspondiente al condado en el cual tenga domicilio la sede principal de la Corporación en ese momento, para destinarlos a los fines exclusivos de lograr los propósitos mencionados, o para destinarlos a la organización u organizaciones, según determine dicho tribunal, que estén organizadas y operen exclusivamente a los fines de lograr dichos propósitos, a menos que no exista una corporación de esas características y, en este caso, todos los activos que no hayan sido destinados a algún fin serán entregados a una corporación en virtud del artículo § 501(c)(3) a elección del mencionado tribunal.
    7. Toda enmienda a estas Actas Constitutivas requerirá (a) el voto afirmativo de al menos las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación y (b) la aprobación por escrito de la Comunidad Empoderada, una asociación sin fines de lucro de California establecida en virtud de los Estatutos (la “Comunidad Empoderada”) en consonancia con los procedimientos establecidos en el artículo 25.2 de los Estatutos.
    8. Toda transacción o serie de transacciones que resulten en la venta o disposición de todos, o sustancialmente todos, los activos de la ICANN requerirá (a) el voto afirmativo de al menos las tres cuartas partes de los miembros de la Junta Directiva de la Corporación y (b) la aprobación por escrito de la Comunidad Empoderada antes de la realización de la transacción de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 26 de los Estatutos.
  3. La enmienda y la reformulación de las Actas Constitutivas precedentes han sido debidamente aprobadas por la Junta Directiva.
  4. La corporación no tiene miembros.

Asimismo, declaramos bajo pena de falso testimonio de conformidad con las leyes del estado de California, que los asuntos establecidos en este certificado son verdaderos y correctos a nuestro leal saber y entender.

Fecha: 30 de septiembre de 2016

_________________________
Göran Marby, Presidente

_________________________
John Jeffrey, Secretario

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."