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Política de límites del AGP (Período de Gracia Adicional)

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

El Período de Gracia Adicional ("AGP") quedará restringido para cualquier Operador de gTLD (en lo sucesivo denominado "Operador") que haya implementado un AGP. Específicamente, para cada Operador:

  1. Durante un mes determinado, el Operador no ofrecerá ningún reembolso a un Registrador acreditado por la ICANN (en lo sucesivo denominado "Registrador") por cualquier nombre de dominio eliminado durante el AGP que exceda (i) el 10% de las nuevas registraciones netas de ese Registrador (calculado como el número total de adiciones netas de registraciones, desde uno hasta diez años, conforme se define en el requisito de presentación de informes mensuales de los Acuerdos del Operador) en dicho mes, o (ii) cincuenta (50) nombres de dominio, lo que sea mayor, a menos que un Operador hubiese otorgado una exención.
  2. Un Registrador podrá obtener una exención por parte de un Operador a partir de solicitar tales restricciones en un mes específico, en virtud de la documentación que demuestre circunstancias extraordinarias. Para que cualquier Registrador solicite una exención de este tipo, el Registrador debe confirmar por escrito al Operador cómo, al momento de eliminación de los nombres, estas circunstancias extraordinarias eran desconocidas, no podían conocerse razonablemente y estaban fuera del control del Registrador. La aceptación de cualquier exención quedará supeditada al criterio exclusivo y razonable del Operador; sin embargo, las "circunstancias extraordinarias" que se vuelvan a producir periódicamente para el mismo Registrador no serán consideradas como extraordinarias.
  3. Además de todos los otros requisitos de presentación de informes a la ICANN, cada Operador identificará a cada Registrador que haya solicitado una exención, junto con una breve reseña descriptiva del tipo de circunstancia extraordinaria y la acción, la aprobación o denegación que hubiese sido tomada por el Operador.

Notas de Implementación de la Política de Límites del Período de Gracia Adicional (AGP)

Esta sinopsis tiene por objeto brindar información relativa a la implementación de la Política de límites del AGP ("la Política") y los efectos sobre los Operadores de gTLD (en lo sucesivo denominados "Operadores") y los Registradores acreditados por la ICANN (en lo sucesivo denominados "Registradores").

Período de Gracia Adicional (AGP)

Un período de gracia se refiere a un número determinado de días posteriores a una operación de registración de gTLD, durante el cual se puede revertir la operación y se puede emitir un crédito para un Registrador. El Período de Gracia Adicional (AGP) es típicamente el período de cinco días posteriores a la registración inicial de un nombre de dominio. En algunos de los acuerdos de registro de gTLD, aunque no en todos, el AGP aparece como una cláusula contractual.

En la actualidad, cuando un nombre de dominio está registrado a través de un Registrador, ese Registrador puede borrar el nombre de dominio en cualquier momento durante los primeros cinco días calendario o naturales a partir de la registración (el Período de Gracia Adicional o AGP), y recibir un crédito total de la tarifa de registración por parte del Operador. Una vez que un nombre de dominio es eliminado por parte del Registro en esta etapa, el mismo pasa a estar inmediatamente disponible para su registración por parte de cualquier registratario, a través de cualquier Registrador.

El AGP fue pensado para permitir la cancelación sin costo de registraciones de nombres de dominio resultantes de errores tipográficos u otros errores cometidos por los Registradores y registratarios, así como algunos tipos de registraciones fraudulentas.

Efecto sobre los Operadores

Para un Operador que brinda un AGP en su Acuerdo de Registro (algunos Operadores definen el AGP en las especificaciones funcionales y de desempeño, anexas a su acuerdo) esta nueva Política impactará y limitará la aplicación de esta funcionalidad. Antes de implementar esta nueva Política, todos los Operadores deben otorgar un aviso a todos los Registradores activos, con 30 días de antelación al cambio en los límites de reembolso del AGP. Dicha notificación debe tener lugar dentro de los 21 días del anuncio público oficial de la nueva Política y, posteriormente, los Operadores deben implementar la política tan pronto como sea posible pero a más tardar el día 31 de marzo de 2009. Una vez implementada la Política, los Operadores pueden no otorgar  reembolsos a los Registradores por las eliminaciones durante el AGP que superen los límites establecidos por la Política, a menos que un Operador hubiese otorgado una exención.

El Operador será responsable del pago de las tarifas a nivel de Registro a la ICANN, para cualquier transacción que no resulte en un reembolso de la tarifa de registración. Los Operadores deben procesar y resolver todas las peticiones de exención en o antes del último día del mes siguiente al mes de presentación de la petición, y sólo en casos atípicos el análisis de exención y el tiempo de resolución superarán los 30 días.

La Política define a las nuevas registraciones netas como el número total de adiciones netas de registraciones, desde uno hasta diez años, conforme se define en el requisito de presentación de informes mensuales de los Acuerdos del Operador (es decir, una nueva registración por un año y una nueva registración por 10 años, cada una contará como una nueva registración).

Requisitos para la presentación de informes

Los Operadores que actualmente están obligados a presentar en sus informes mensuales la cantidad total de eliminaciones durante el AGP (también conocidas como 'eliminaciones de dominios en gracia') por Registrador, durante el período que está siendo informado, continuarán haciéndolo. A los Operadores que ofrecen un AGP pero que actualmente no suministran información de eliminaciones durante el AGP en su informe mensual, deberán incluir en su informe mensual:

  • Cantidad de eliminaciones durante el AGP (eliminaciones de dominios en gracia) si esta información no está actualmente definida en la obligación del Operador para la presentación de informes mensuales.

La implementación de la Política, y su disposición para que Registradores busquen una exención a la restricción de límites del AGP por parte de un Operador en un mes determinado, crea un nuevo requisito en la presentación de informes de los Operadores. Los Operadores deben mantener copias de toda la documentación relativa a las peticiones de exención durante al menos un año, y la entregará al Personal de la ICANN para su revisión, cuando así sea solicitado. Los Operadores también deben proporcionar información de las peticiones de exención como parte de su informe mensual a la ICANN. La información puede ser presentada como columnas adicionales con formato de valores separados por coma o barra vertical dentro del informe o en el documento de generalidades con formato de Word. La ICANN puede, tras ganar experiencia en la implementación de la nueva Política, cambiar hacia un formato normalizado para la presentación de los datos. El informe de solicitud de exención debe incluir la siguiente información para cada Registrador:

  • Cantidad de solicitudes de exención
  • Cantidad de exenciones concedidas
  • Cantidad de nombres afectados por las peticiones de exención concedidas

Peticiones de exención

Los Registradores podrán obtener una exención por parte de un Operador, en un mes específico, en virtud de la documentación que demuestre circunstancias extraordinarias. La Política establece que la aceptación de cualquier exención quedará a criterio exclusivo y razonable del Operador. Es responsabilidad del Operador definir las circunstancias extraordinarias; sin embargo, las "circunstancias extraordinarias" que vuelvan a producirse periódicamente no serán consideradas como extraordinarias. Varios comentarios en el foro público buscaron especificidad adicional con respecto a los términos "circunstancia extraordinaria" y "vuelvan a producirse periódicamente." Ante la ausencia de consenso de la comunidad en el foro público y, anteriormente, durante las deliberaciones del Consejo de la GNSO sobre este asunto, el Personal se ha mostrado reacio a imponer una definición más específica para uno u otro término. También hay preocupación en el Personal respecto a que una mayor especificidad pudiese crear salvaguardas para las partes que puedan sentirse inclinadas a intentar algún ardid con el nuevo proceso de Política. Se considera más probable que el retener inicialmente un enfoque más flexible para el proceso de exención para los Operadores, disuada prácticas abusivas. Por otra parte, la nueva Política prevé futuros ajustes en caso de determinarse que ciertos comportamientos abusivos requieren de una terminología más definida.

La documentación de petición de exención mantenida por el Operador debe contener al menos la siguiente información:

  • Nombre del Registrador y número de identificación de IANA
  • Fecha de solicitud
  • Circunstancia extraordinaria/motivo de solicitud
  • Cantidad de nombres de dominio afectados
  • Lista de nombres afectados
  • Última disposición de petición de exención y justificación para dicha acción

La ICANN puede solicitar copias de la documentación de petición de exención para el análisis y para requisitos de información a la GNSO sobre las actividades de eliminación durante el AGP, quedando las mismas sujetas a iguales restricciones de confidencialidad que las aplicadas a los informes que los Registros presentan a la ICANN (es decir, la información específica del Registro y Registrador no puede ser suministrada al público o a la comunidad de la GNSO hasta tres meses después del período informado aplicable). Conforme les sea solicitado, los Operadores deben proporcionar la documentación de petición de exención a la ICANN dentro de los 10 días hábiles.

La información de petición de exención que es presentada con el informe mensual del Operador será tratada con el mismo nivel de confidencialidad que se ejerce en la actualidad con los informes mensuales. El marco de tiempo de tres meses para publicar los informes del Operador en el sitio web de la ICANN, continuará en vigencia.

Efecto sobre los Registradores
Tras el aviso de la fecha de entrada en vigencia de la Política, todos los Registradores que procesen eliminaciones durante el AGP durante el curso normal del negocio, quedarán sujetos a la Política y ya no recibirán reembolsos por eliminaciones durante el AGP que superen los límites establecidos por la Política, a menos que el Registrador hubiese pedido una exención y el Operador la hubiese otorgado. Los Registradores están obligados a proporcionar la información requerida por los Operadores para que sus peticiones de exención sean consideradas.

Tarifas de registración

Tras la implementación de la Política, los Registradores ya no tendrán derecho a la devolución de la tarifa de registración por parte de los Operadores, correspondiente a las nuevas registraciones de nombres de dominio eliminados durante el AGP, cuando las mismas superen el límite del 10% o la cantidad máxima de 50 eliminaciones durante el AGP por dominio de alto nivel en un mes determinado, a menos que un Operador hubiese otorgado una exención. Por ejemplo, si un Registrador tuviese en un mes 1.000 nuevas registraciones netas en un TLD, tendría en su cuenta con el Operador un débito automático por USD6.000 (en base a un precio de USD6 por registración de nombre de dominio); y si tuviese 250 eliminaciones durante el AGP, el Registrador tendría derecho a un reembolso de USD600 por las 100 eliminaciones durante el AGP (10% de 1.000 nuevas registraciones netas a un precio de USD6 por registración de nombre de dominio). El Registrador no tendría derecho a un reembolso adicional de USD900 por las 150 eliminaciones "excedentes" realizadas durante ese mes. Antes de esta Política, el Registrador hubiese recibido un reembolso completo para todos los nombres eliminados durante el AGP.

A los efectos de una mayor claridad, la cantidad de eliminaciones durante el AGP para los cuales un Registrador tiene derecho a percibir la devolución de la tarifa de registración pagada, se calcula sobre una base por TLD por mes. Es decir, cada Registrador tiene derecho a la cantidad límite de eliminaciones durante el AGP en un mes determinado para cada TLD donde tiene nombres bajo gestión. Por otra parte, las eliminaciones durante el AGP se calculan sobre una base unitaria del número total de nuevas registraciones netas para el mes, independientemente del término o cantidad de términos para cada nueva registración neta (es decir, una nueva registración por un año y una nueva registración por 10 años, cada una contará como una nueva registración).

Peticiones de exención

La Política establece que un Registrador puede obtener una exención por parte de un Operador para las tarifas de registración de las eliminaciones excedidas durante el AGP. El Registrador debe suministrar al Operador, en o antes del último día del mes siguiente a la eliminación del nombre(s) de dominio, al menos la siguiente información:

  • Nombre del Registrador
  • Número de ID de IANA
  • Fecha de solicitud
  • Fecha de eliminación de nombres
  • Cantidad de nombres eliminados
  • Lista de nombres afectados
  • Circunstancia extraordinaria/motivo de solicitud
  • Una declaración de que la información contenida en la Petición de Exención es verdadera, al leal entendimiento y conocimiento del Registrador.

Un Operador puede optar por requerir información adicional para procesar las peticiones de exención.

La petición de exención de cada Registrador debe describir, con documentación respaldatoria, las circunstancias extraordinarias específicas en virtud de las cuales basa su petición y explicar cómo, al momento de eliminación de los nombres, estas circunstancias extraordinarias eran desconocidas, no podían conocerse razonablemente y estaban fuera del control del Registrador. Por ejemplo, un defecto imprevisto en el desarrollo del software no necesariamente podría ser considerado dentro del control del Registrador.

La presentación de una petición de exención no debe crear ninguna presunción de aprobación de la misma. La aceptación de cualquier exención quedará supeditada al criterio exclusivo y razonable del Operador.

Efecto sobre el Personal de la ICANN

Supervisión del progreso

La ICANN recabará y analizará los informes mensuales del Operador para realizar un seguimiento de la información relativa al número de nuevas registraciones netas y eliminaciones durante el AGP, así como las peticiones de exención del Registrador. La ICANN confeccionará un resumen de esta información y la remitirá a la GNSO, a intervalos de seis meses durante los dos años posteriores a la implementación de la Política, quedando la misma sujeta a iguales restricciones de confidencialidad que las aplicadas a los informes que los Registros presentan a la ICANN (es decir, la información específica del Registro y Registrador no puede ser suministrada al público o a la comunidad de la GNSO hasta tres meses después del último período informado aplicable). Los informes de estado proporcionarán estadísticas sobre la información de registraciones y eliminaciones durante el AGP a partir de los informes mensuales del Operador, los cuales se encuentran a disposición del público en el sitio web de la ICANN. Por razones contractuales, los informes mensuales del Operador se mantienen confidenciales durante tres meses luego de finalizar el mes al cual se refiere el informe. La ICANN puede, a petición de la Junta Directiva de la ICANN, proporcionar informes con mayor frecuencia si la información está disponible, quedando los mismos sujetos a iguales restricciones de confidencialidad que las aplicadas a los informes que los Registros presentan a la ICANN, tal como se ha descripto anteriormente. Los informes a la GNSO serán publicados para información pública en los sitios web de la GNSO e icann.org. En cada informe semestral a la GNSO, el Personal proporcionará la siguiente información:

  • Nombres de Operadores y fecha efectiva de su implementación de la Política.
  • Cantidad de nuevas registraciones netas y eliminaciones durante el AGP, sobre una base conjunta para todos los Registradores combinados, por cada mes por cada Operador.
  • Para los Operadores que han implementado la Política, una revisión de todas las peticiones de exención presentadas durante el período informado y la respuesta del Operador (aprobación o rechazo) para cada petición, así como la justificación de dicha acción.
  • Los nombres de los Registradores que tienen peticiones de exención especial recurrentes y las razones de esas excepciones.
  • Información estadística acerca de los efectos de la Política sobre las eliminaciones durante el AGP. Las estadísticas proporcionarán información detallada acerca de las cantidades de eliminaciones durante el AGP por mes, por el Operador. Las estadísticas compararán la información de eliminaciones durante el AGP para el período pertinente y el período de seis meses anterior. La información presentada quedará sujeta a iguales restricciones de confidencialidad que las aplicadas a los informes que los Registros presentan a la ICANN (es decir, la información específica del Registro y Registrador no puede ser suministrada al público o a la comunidad de la GNSO hasta tres meses después del último período informado aplicable).
  • Un resumen del Personal y el análisis de observaciones de comportamientos inesperados por parte de los Operadores y/o Registradores que se perciban como consecuencia de la implementación de la nueva Política.
  • Una recomendación por parte del Personal en cuanto a si la GNSO debería considerar modificaciones particulares a la Política, sobre la base de las acciones o comportamientos observados durante el período del informe.

Se espera que el primer informe semestral sea generado y publicado el o antes del 30 de junio de 2009.

Además de los informes semestrales al Consejo de la GNSO, el Personal de la ICANN estará disponible para ofrecer actualizaciones de implementación al Consejo de la GNSO en cualquiera de sus reuniones y llamadas habituales durante el período. Cada actualización deberá incluir la identificación de los Operadores que han implementado o han suministrado notificación para implementar la Política, así como un resumen de los efectos de la Política sobre las eliminaciones durante el AGP para el período anterior al mes que está siendo informado.

Cumplimiento

El Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN supervisará y auditará anualmente a los Operadores a fin de garantizar que hayan implementado y que se adhieren a la Política de conformidad con su Acuerdo de Registro o de Patrocinio y que sus informes mensuales contienen la información necesaria acerca de las peticiones de exención. Si la ICANN conociese alegatos de trato desigual a los Registradores por parte de los Operadores (por ejemplo, peticiones idénticas realizadas el mismo mes, pero con resultados diferentes), el asunto será investigado. Además, si la ICANN tiene razones para creer que un Operador está abusando de la intención de la Política (por ejemplo, que otorga exenciones que se producen con regularidad), el asunto será investigado detalladamente y, de ser necesario, se tomarán las medidas oportunas.

Medición del éxito de la Política

La intención de la Política es limitar el comportamiento conocido como prueba del dominio, a través de modificaciones al proceso del AGP.

Al finalizar el período de presentación de informes requerido de dos años, la ICANN presentará a la GNSO un informe con el resumen de los resultados hasta la fecha, en materia de implementación de la Política. El informe resumido será similar a los informes semestrales, aunque cubrirá todo el período de presentación de informes de 24 meses e incluirá los resultados y la experiencia adquirida durante la implementación y las etapas de seguimiento, además de suministrar a la GNSO su evaluación respecto a la eficacia general de la Política.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."