Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 8 de septiembre de 2014

  1. Orden del día principal
    1. Aprobación de actas
    2. Cuestiones pendientes de los asesoramientos del GAC emitidos en Pekín, Durban, Buenos Aires, Singapur y Londres: actualizaciones y acciones
    3. Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 14-27, Amazon EU S.à.r.l
    4. Determinaciones de expertos sobre confusión de cadenas de caracteres, percibidas como incongruentes
    5. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día principal

    1. Aprobación de actas

      Resuélvase (2014.09.08.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva aprueba las actas de las reuniones celebradas por este comité los días 21 de junio, 18 de julio y 30 de julio de 2014.

    2. Cuestiones pendientes de los asesoramientos del GAC emitidos en Pekín, Durban, Buenos Aires, Singapur y Londres: actualizaciones y acciones

      Visto y considerando que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la Reunión N.o 46 de la ICANN en Pekín y emitió un comunicado el día 11 de abril de 2013 (Comunicado de Pekín).

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 47 de la ICANN en Durban y emitió un comunicado el día 18 de julio de 2013 (Comunicado de Durban).

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 48 de la ICANN en Buenos Aires y emitió un comunicado el día 20 de noviembre de 2013 (Comunicado de Buenos Aires).

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 49 de la ICANN en Singapur y emitió un comunicado el día 27 de marzo de 2014, el cual fue enmendado el 16 de abril del 2014 (Comunicado de Singapur).

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 50 de la ICANN en Londres y emitió un comunicado el día 25 de junio de 2014 (Comunicado de Londres).

      Visto y considerando que el NGPC adoptó tablas de calificación para responder a determinados ítems del asesoramiento del GAC, las cuales fueron adoptadas el 4 de junio de 2013, el 10 de septiembre de 2013, el 28 de septiembre de 2013, el 5 de febrero de 2014 y el 14 de mayo de 2014.

      Visto y considerando que el NGPC ha elaborado una nueva tabla de calificación a fin de responder a ciertos ítems pendientes de los asesoramientos del GAC brindados en su Comunicado de Pekín, su Comunicado de Durban, su Comunicado de Buenos Aires y su Comunicado de Singapur, y al nuevo asesoramiento brindado en el Comunicado de Londres.

      Visto y considerando que el NGPC está tomando esta medida conforme a la autoridad que le otorgó la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudiesen surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.09.08.NG02): El NGPC adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC (Pekín, Durban, Buenos Aires, Singapur y Londres): Acciones y Actualizaciones (8 de septiembre de 2014)" [PDF, 429 KB] en respuesta a los ítems pendientes de los asesoramientos del GAC brindados en Pekín, Durban, Buenos Aires, Singapur y Londres.

      Fundamentos de la resolución 2014.09.08.NG02

      La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en#XI faculta al GAC a "exponer temas ante la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, de desarrollo de políticas nuevas o de revisión de políticas existentes". El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Pekín el 11 de abril de 2013, su Comunicado de Durban el 18 de julio de 2013, su Comunicado de Buenos Aires el 20 de noviembre de 2013, su Comunicado de Singapur el 27 de marzo de 2014 (modificado el 16 abril de 2014) y su Comunicado de Londres el 25 de junio de 2014. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán, entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará, en su decisión final, los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      El NGPC ha abordado previamente los ítems de los asesoramientos del GAC brindados en Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur, pero hay algunas cuestiones en las cuales continúa trabajando. En forma adicional, el GAC emitió un nuevo asesoramiento sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Londres. Se está solicitando al NGPC que considere aceptar algunos de los ítems pendientes de los asesoramientos del GAC brindados en Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur, así como también ítems del asesoramiento brindado en Londres, conforme se describe en la tabla de calificación [PDF, 429 KB] (del 8 de septiembre de 2014).

      Como parte de la consideración del asesoramiento del GAC, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC y notificó oficialmente a los solicitantes sobre dicho asesoramiento, lo cual dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes presenten sus respuestas, conforme al Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. El asesoramiento del GAC emitido en Pekín fue publicado el día 18 de abril de 2013 <http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-18apr13-en >; , el asesoramiento del GAC emitido en Durban fue publicado el día 1 de agosto de 2013 <http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-01aug13-en>; , el asesoramiento del GAC emitido en Buenos Aires fue publicado el día 11 de diciembre de 2013 <http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-11dec13-en>; , el asesoramiento del GAC emitido en Singapur fue publicado el día 11 de abril de 2014 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-11apr14-en, y el asesoramiento del GAC emitido en Londres fue publicado el día 14 de julio de 2014 <http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-14jul14-en>. Todas las respuestas de los solicitantes pueden consultarse en: <http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/>.

      Asimismo, el 23 de abril de 2013 la ICANN abrió un foro de consulta pública para solicitar opiniones sobre la manera en que el NGPC debía abordar el asesoramiento emitido por el GAC en Pekín referido a las medidas de protección aplicables a categorías generales de cadenas de caracteres de nuevos gTLD <http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm>. Al formular su respuesta a los ítems pendientes del asesoramiento del GAC, el NGPC tuvo en cuenta las respuestas de los solicitantes, además de la retroalimentación de la comunidad respecto de cómo la ICANN podría implementar el asesoramiento del GAC sobre las medidas de protección brindado a través de su Comunicado de Pekín.

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      Al adoptar su respuesta a los ítems pendientes de los asesoramientos del GAC emitidos en Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur, así como al nuevo asesoramiento brindado en Londres, el NGPC tuvo en cuenta los comentarios presentados por los solicitantes, el asesoramiento del GAC transmitido mediante los comunicados y los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante y en los Estatutos de la ICANN. La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se establece en la tabla de calificación adjunta, ayudará a resolver dicho asesoramiento de una manera que permita que el mayor número de solicitudes de nuevos gTLD continúen avanzando a la mayor brevedad posible.

      No se prevén impactos fiscales asociados a la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS.

      Como parte de su función administrativa y organizacional, la ICANN publicó el Comunicado de Londres y notificó de manera oficial a los solicitantes respecto del asesoramiento el día 14 de julio de 2014. El Comunicado de Singapur, el Comunicado de Buenos Aires, el Comunicado de Durban y el Comunicado de Pekín fueron publicados el 11 de abril de 2014, el 11 de diciembre de 2013, el 18 de abril 2013 y el 1 de agosto de 2013, respectivamente. En cada caso, esto dio inicio al período de 21 días para que los solicitantes respondieran, conforme al Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    3. Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 14-27, Amazon EU S.à.r.l.

      Visto y considerando que Amazon EU S.à.r.l. ("Requirente") presentó la Solicitud de Reconsideración 14-27, en la que solicita al Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) lo siguiente: (i) que dé marcha atrás respecto de la Resolución 2014.05.14.NG03; (ii) que rechace el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (BGC) sobre el dominio .AMAZON y los nombres de dominio internacionalizados relacionados (colectivamente, las "Solicitudes de Amazon"); y (iii) que ordene al personal de la ICANN que dé curso a las Solicitudes de Amazon.

      Visto y considerando que el BGC evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud de Reconsideración 14-27.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud fuese denegada debido a que el Requirente no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que el NGPC está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.09.08.NG03): El NGPC adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 14-27, recomendación que puede consultarse en https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-amazon-22aug14-en.pdf [PDF, 177 KB].

      Fundamentos de la resolución 2014.09.08.NG03

      1. Resumen

        Amazon EU S.à.r.l. (el "Requirente") presentó solicitudes para el dominio .AMAZON y para los nombres de dominio internacionalizados (IDN) relacionados en japonés y chino (las "Solicitudes de Amazon"). En su Comunicado de Durban, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) informó a la Junta Directiva que había arribado a un asesoramiento consensuado sobre .AMAZON y los IDN relacionados ("Asesoramiento del GAC emitido en Durban"). Tras un cuidadoso y significativo análisis, el día 14 de mayo de 2014 el NGPC aprobó la Resolución 2014.05.14.NG03 (la "Resolución"), mediante la cual aceptaba el Asesoramiento del GAC emitido en Durban y ordenaba que las Solicitudes de Amazon no prosiguieran.

        El 30 de mayo de 2014, el Requirente presentó la Solicitud en cuestión, la cual pide que se reconsidere la aceptación por parte del NGPC del Asesoramiento del GAC emitido en Durban. El Requirente argumenta que el Asesoramiento del GAC emitido en Durban fue presentado a destiempo y que el NGPC le atribuyó indebidamente carácter de fuerte presunción. Asimismo, el Requirente sostiene que el NGPC consideró información sustancial falsa o inexacta y que no tuvo en cuenta otra información sustancial a la hora de aceptar el asesoramiento.

        El BGC llegó a la conclusión de que el Requirente no ha presentado fundamentos apropiados que justifiquen la reconsideración. Específicamente, el BGC concluyó lo siguiente: (i) que no hay evidencia de que las acciones concretadas por el NGPC al adoptar la Resolución justifiquen la reconsideración; (ii) que el Requirente no ha demostrado que el NGPC omitió considerar información sustancial al aprobar la Resolución o que el NGPC se basó en información sustancial falsa o inexacta al aprobar la Resolución; y (iii) que el NGPC analizó apropiadamente el Asesoramiento del GAC emitido en Durban conforme a los Estatutos de la ICANN y a los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante de gTLD. Por lo tanto, el BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración 14-27 fuese denegada (y la Recomendación del BGC en su totalidad se incorpora por referencia como si estuviera incluida por completo en estos fundamentos). El NGPC está de acuerdo.

      2. Información de contexto relevante

        El Requirente presentó las Solicitudes de Amazon.

        El 17 de junio de 2012, el Presidente del GAC envió una carta a la Junta Directiva de la ICANN, la cual establecía lo siguiente:

        Dadas las demoras en el proceso de solicitud de gTLD, el cronograma de las próximas reuniones de la ICANN y la cantidad de trabajo involucrada, el GAC informa a la Junta Directiva que no podrá ofrecer ningún nuevo asesoramiento sobre las solicitudes de gTLD en 2012. Por este motivo, el GAC está considerando las implicancias de brindar asesoramiento sobre las solicitudes de gTLD. Según se prevé, estas consideraciones no estarán terminadas antes de la reunión Asia-Pacífico de abril de 20131.

        El 20 de noviembre de 2012, los representantes del GAC correspondientes a los Gobiernos de Brasil y de Perú presentaron una Alerta Temprana referente a las Solicitudes de Amazon2.

        El 14 de febrero de 2013, el GAC declaró que publicaría una lista de solicitudes que el GAC iba a considerar en conjunto durante la reunión que celebraría en abril de 2013 en Pekín3. El 25 de febrero de 2013, el GAC indicó que estaba "aún compilando y procesando los aportes recibidos de los miembros del GAC" y que publicaría más información lo antes posible4.

        En marzo de 2013, el Requirente le escribió a la Junta Directiva con referencia a sus Compromisos en pos del Interés Público relacionados con las Solicitudes de Amazon5, y el Objetor Independiente de la ICANN objetó las Solicitudes de Amazon en nombre de la "Comunidad Amazónica", es decir, la "región sudamericana designada con el nombre en inglés Amazon (Amazonia o Amazonía) en torno al río Amazonas" ("Objeción de la Comunidad")6.

        El 11 de abril de 2013, el GAC indicó en su Comunicado de Pekín que las Solicitudes de Amazon ameritaban mayor consideración por parte de dicho comité, y recomendó a la Junta Directiva que no prosiguiera con esas solicitudes más allá de la Evaluación Inicial ("Asesoramiento del GAC emitido en Pekín")7. El Requirente respondió al Asesoramiento del GAC emitido en Pekín argumentando que el asesoramiento del GAC sobre las Solicitudes no había sido consensuado y que la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD (la "Guía") no preveía que la ICANN pudiera demorar solicitudes específicas para mayor consideración por parte del GAC8. El Requirente también argumentó que se había basado en las disposiciones de la Guía referentes a cadenas de caracteres geográficas, que incluyen una cláusula sobre objeciones de la comunidad a cadenas de caracteres geográficas, y que el Asesoramiento del GAC emitido en Pekín representaba un "nuevo intento por aislar cadenas de caracteres que plantean cuestiones geográficas" y que actuaba "como veto efectivo de políticas impulsadas por la Comunidad"9

        A principios de julio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos expresó su intención de "permanecer neutral" respecto de las Solicitudes de Amazon, "lo que permite al GAC presentar ante la Junta Directiva objeciones consensuadas sobre estas cadenas de caracteres, si ningún otro Gobierno presenta objeciones"10. También a principios de julio de 2013, el Requirente le escribió a la Junta Directiva acerca de las iniciativas que tenía en curso para negociar con Brasil y con Perú respecto de las Solicitudes de Amazon. El Requirente también presentó una propuesta de Compromisos en pos del Interés Público11.

        El 18 de julio de 2013, en su Comunicado de Durban, el GAC informó a la Junta Directiva que había alcanzado consenso respecto de su Asesoramiento de Objeción referente a las Solicitudes de Amazon12.

        El 23 de agosto de 2013, el Requirente respondió al Asesoramiento del GAC emitido en Durban, argumentando que: "(1) es incompatible con el derecho internacional; (2) tendría impactos discriminatorios que entran en conflicto directo con los documentos rectores de la ICANN; y (3) contraviene las recomendaciones de políticas implementadas en la [Guía] y que son producto del consenso internacional logrado a lo largo de muchos años"13.

        El 3 de diciembre de 2013, el Requirente envió otra carta a la Junta Directiva, en la que brindaba más detalles y aclaraciones sobre las iniciativas que tenía en curso para negociar con Brasil y con Perú respecto de las Solicitudes de Amazon14. Alrededor de un mes después, el Requirente escribió a la Junta Directiva una carta en la que sostenía que las Solicitudes de Amazon no se ajustaban a ninguna de las cinco categorías de "nombres geográficos" descriptas en la Guía que requieren respaldo del Gobierno o de una autoridad pública15.

        El 30 de mayo de 2014, el Requirente presentó la Solicitud en cuestión, la cual pide que se reconsidere la aceptación por parte del NGPC del Asesoramiento del GAC emitido en Durban. El Requirente argumenta que el Asesoramiento del GAC emitido en Durban fue presentado a destiempo y que el NGPC le atribuyó indebidamente carácter de fuerte presunción. Asimismo, el Requirente sostiene que el NGPC consideró información sustancial falsa o inexacta y que no tuvo en cuenta información sustancial a la hora de aceptar el asesoramiento16.

        El 26 de julio de 2014, el BGC pidió al Requirente aclaraciones respecto de su afirmación de que el NGPC había considerado información sustancial falsa o inexacta al aprobar la Resolución. Amazon respondió al pedido del BGC e hizo aclaraciones sobre la supuesta información sustancial falsa o inexacta en la que, según Amazon, se basó el NGPC al aprobar la Resolución ("Carta del 2 de agosto")17.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones a determinar son si el NGPC omitió considerar información sustancial o si se basó en información sustancial falsa o inexacta a la hora de:

        1. Aceptar el Asesoramiento del GAC emitido en Durban, aunque fue presentado después del cierre del período para la presentación de objeciones18;
        2. Considerar individualmente las Solicitudes de Amazon, aunque el NGPC sólo debería proceder de ese modo "en circunstancias excepcionales"19;
        3. Incumplir los Principios Rectores correspondientes al atribuir carácter de "fuerte presunción" al Asesoramiento del GAC emitido en Durban20;
        4. Basarse indebidamente en la Alerta Temprana como fundamento para el Asesoramiento del GAC emitido en Durban21;
        5. Indebidamente: (i) considerar información sustancial falsa o inexacta en correspondencia entregada por representantes de los Gobiernos de Brasil y de Perú; y (ii) no considerar correspondencia y comentarios sustanciales presentados por el Requirente y por terceros22;
        6. No considerar información sustancial proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos en su declaración de julio de 201323;
        7. No considerar la Determinación de los Expertos que rechaza la Objeción de la Comunidad a las Solicitudes de Amazon presentada por el Objetor Independiente24;
        8. No considerar el Análisis de los Expertos y el pedido del Requirente de estudios adicionales25;
        9. No considerar sus obligaciones previstas en los Estatutos y en las Actas Constitutivas de la ICANN al aceptar el Asesoramiento del GAC emitido en Durban26; y
        10. No considerar las implicancias fiscales de la aceptación por parte suya del Asesoramiento del GAC emitido en Durban27.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        IDe acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y, en el caso de acciones de la Junta Directiva (o del NGPC) cuestionadas, plantear recomendaciones a la Junta Directiva (o al NGPC) respecto de las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud 14-27 y opina que el análisis ha sido sólido28

      5. Análisis y fundamentos

        1. El Requirente no ha brindado fundamentos adecuados respecto de la fecha de presentación del Asesoramiento del GAC emitido en Durban, que justifiquen la reconsideración.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha brindado fundamentos adecuados respecto de la fecha de presentación del Asesoramiento del GAC emitido en Durban que justifiquen la reconsideración. El Requirente argumenta que el NGPC no debería haber aceptado el Asesoramiento del GAC emitido en Durban porque dicho asesoramiento fue presentado el 18 de julio de 2013, con posterioridad al cierre del período para la presentación de objeciones, que operó el 13 de marzo de 2013. Sin embargo, el Requirente ni argumenta ni brinda evidencia respecto de que el NGPC consideró información sustancial falsa o inexacta, o que no tuvo en cuenta información sustancial a la hora de aceptar el Asesoramiento del GAC emitido en Durban, presuntamente presentado a destiempo. En consecuencia, no hay fundamentos que justifiquen la reconsideración.

          Además, contrariamente a lo que el Requirente sostiene, el NGPC debe considerar todo asesoramiento del GAC sobre nuevos gTLD sea cual sea la fecha de su presentación. No obstante lo dispuesto en la Guía, los Estatutos de la ICANN requieren afirmativamente que la Junta Directiva considere todas las cuestiones que el GAC presente ante ella mediante comentario o asesoramiento (Estatutos, Artículo XI, Secciones 2.1.i y 2.1.j). Las disposiciones de la Guía sobre el tratamiento del Asesoramiento del GAC no reemplazan los requerimientos de los Estatutos referentes a este tema.

        2. El Requirente no ha brindado fundamentos adecuados respecto de la consideración de las Solicitudes de Amazon por parte del NGPC, que justifiquen la reconsideración.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha brindado fundamentos adecuados respecto de la consideración de las Solicitudes de Amazon por parte del NGPC que justifiquen la reconsideración. El Requirente argumenta que el NGPC indebidamente consideró las Solicitudes de Amazon "de manera individual" y que no explicó por qué las circunstancias en torno a las Solicitudes son lo suficientemente "excepcionales" para ameritar una consideración individual29. De nuevo, el Requirente no fundamenta que el NGPC consideró información sustancial falsa o inexacta, o que no tuvo en cuenta información sustancial a la hora de aprobar la Resolución, y, por lo tanto, no hay fundamentos adecuados que justifiquen la reconsideración (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2).

          En cualquier caso, el argumento del Requirente contradice la Sección 5.1 de la Guía, la cual prevé explícitamente que la Junta Directiva considere de manera individual cualquier solicitud de nuevo gTLD, incluso como resultado de asesoramiento brindado por el GAC:

          La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD.Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud como resultado de Asesoramiento del GAC sobre Nuevos gTLD, o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN.

          (Guía, § 5.1) (énfasis añadido). Tal como claramente establece la Guía, el asesoramiento del GAC es precisamente el tipo de "circunstancia excepcional" que justificaría la consideración individual por parte de la Junta Directiva de una solicitud de gTLD. Asimismo, como se discutió anteriormente, los Estatutos de la ICANN requieren afirmativamente que la Junta Directiva considere todas las cuestiones que el GAC presente ante ella mediante comentario o asesoramiento (Estatutos, Artículo XI, Secciones 2.1.i y 2.1.j).

        3. La afirmación del Requirente de que el NGPC atribuyó al Asesoramiento del GAC emitido en Durban carácter de fuerte presunción no justifica la reconsideración.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha brindado fundamentos adecuados respecto de la supuesta presunción atribuida al Asesoramiento del GAC emitido en Durban sobre las Solicitudes de Amazon.

          El Requirente sostiene que el Asesoramiento del GAC emitido en Durban no debería haber generado en la Junta Directiva de la ICANN la fuerte presunción de que las Solicitudes de Amazon no debían proseguir30 . En favor de ello, el Requirente afirma que, debido a que el Asesoramiento del GAC emitido en Durban fue presentado después del cierre del período para la presentación de objeciones, no fue brindado conforme a la Guía y, por lo tanto, no quedó sujeto a los estándares relativos a presunciones allí establecidos en lo que respecta a asesoramiento del GAC31. Una vez más, dado que el Requirente no fundamenta que el NGPC consideró información sustancial falsa o inexacta, o que no tuvo en cuenta información sustancial a la hora de aceptar el Asesoramiento del GAC emitido en Durban, no hay fundamentos adecuados que justifiquen la reconsideración (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2).

        4. El NGPC consideró adecuadamente los fundamentos brindados en la Alerta Temprana.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el NGPC consideró adecuadamente los fundamentos brindados en la Alerta Temprana del GAC enviada en nombre de los Gobiernos de Brasil y de Perú. El Requirente argumenta que el NGPC consideró inadecuadamente los fundamentos brindados en la Alerta Temprana ya que, según el Requirente, los fundamentos "reflejan solamente las preocupaciones de dos Gobiernos y no pueden utilizarse como fundamento consensuado de todo el GAC"32. Las afirmaciones del Requirente no justifican la reconsideración.

          En sus fundamentos de la Resolución, el NGPC afirmó que, si bien "no tuvo el beneficio de los fundamentos en los que se basó el GAC para expedir [el Asesoramiento del GAC emitido en Durban], el NGPC consideró los motivos/fundamentos brindados en la Alerta Temprana del GAC enviada en nombre de los Gobiernos de Brasil y de Perú. . . "33 . El NGPC no afirmó que había considerado o se había basado en los fundamentos de la Alerta Temprana para exponer los fundamentos del Asesoramiento del GAC emitido en Durban; por el contrario, dijo explícitamente que "no tuvo el beneficio" de esos fundamentos. Simplemente, no hay evidencia de que el NGPC se haya basado en información sustancial falsa o inexacta a la hora de aceptar el Asesoramiento del GAC emitido en Durban. Asimismo, en cuanto a la afirmación del Requirente de que el NGPC no consideró información sustancial al no haber "indagado más en el GAC sobre los fundamentos y los motivos que derivaron en el asesoramiento consensuado"34, no hay nada en los Estatutos de la ICANN ni en la Guía ni en los Principios Operativos del GAC que exija al GAC fundamentar el asesoramiento que brinda.

          Por último, el BGC señala que el NGPC no "se basó" en la Alerta Temprana para determinar si aceptaba el Asesoramiento del GAC emitido en Durban. Por el contrario, como queda reflejado en la Resolución, el NGPC consideró, entre otros materiales, numerosos documentos, asesoramiento jurídico y cartas enviadas por el Requirente y por otras partes interesadas de la comunidad.

        5. El NGPC no se basó en información sustancial falsa o inexacta ni omitió considerar información sustancial al considerar comentarios públicos y correspondencia enviada a la Junta Directiva.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC se basó en información sustancial falsa o inexacta o que omitió considerar información sustancial relevante con respecto a comentarios públicos y correspondencia enviada a la Junta Directiva.

          El Requirente sostiene que el NGPC: (i) se basó en información sustancial falsa o inexacta al considerar la correspondencia enviada a la Junta Directiva por los Gobiernos de Brasil y de Perú; y (ii) omitió considerar información sustancial al no considerar otras cartas, entre ellas las enviadas por el Requirente35.

          Con respecto a la consideración de las cartas enviadas por los Gobiernos de Brasil y de Perú, el Requirente parece argumentar que el "NGPC acepta la opinión de dos Gobiernos e infiere que estas opiniones representan un asesoramiento consensuado de todos los miembros del GAC"36. Esta afirmación carece de sustento. En sus fundamentos de la Resolución, el NGPC afirmó solamente que "consideró como parte de la acción del NGPC" una carta del 11 de abril de 2014 enviada por el Viceministro de Asuntos Exteriores de Perú y una carta del 14 de abril de 2014 enviada por un Director del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. En ninguna parte el NGPC afirma, ni sugiere siquiera, que tomó la correspondencia de Brasil y de Perú como asesoramiento consensuado del GAC. Es más, el Requirente no cita ninguna disposición de la Guía ni de los Estatutos que prohíba al NGPC tener en cuenta correspondencia debidamente presentada ante la ICANN.

          El Requirente también argumenta que, si bien la carta del 11 de abril de 2014 del Gobierno peruano contenía información falsa en cuanto a si la Amazonia tiene un código ISO 3166-237, el NGPC "no identificó ninguna información falsa e inexacta incluida en la carta"38. Sin embargo, el supuesto hecho de haberse basado en información falsa o inexacta constituye una base para la reconsideración solamente si esa información era sustancial para la decisión. Los fundamentos del NGPC no afirman que ese comité se basó en la declaración del Gobierno peruano sobre el código ISO 3166-2 a la hora de decidir aceptar el Asesoramiento del GAC emitido en Durban, y el Requirente no explica de qué manera el NGPC sí se basó en ello y por qué la información tiene alguna relevancia39. Además, el NGPC no tiene la obligación de identificar toda información falsa o inexacta incluida en la correspondencia que considera, ni tampoco tiene la obligación de explicar por qué no se basó en esa información específica al tomar su decisión, en especial cuando esa información no es sustancial ni relevante para la decisión que se está tomando.

          Por último, en su carta enviada el 2 de agosto en respuesta al pedido de aclaración del BGC, el Requirente argumenta que la carta del 14 de abril de 2014 enviada por el Gobierno brasilero afirma de manera inexacta que "todos los pasos previstos en la Guía para el Solicitante de gTLD para objetar [las Solicitudes de Amazon]... han sido dados en tiempo y forma por Brasil y Perú..."40. El Requirente sostiene que esta declaración es inexacta porque el Asesoramiento del GAC emitido en Durban fue presentado a destiempo. De nuevo, el supuesto hecho de haberse basado en información falsa o inexacta constituye una base para la reconsideración solamente si esa información era sustancial para la decisión del NGPC. Y, una vez más, el Requirente no explica de qué manera el NGPC se basó en la presuntamente falsa declaración del Gobierno brasilero para decidir si aceptaba el Asesoramiento del GAC emitido en Durban. Asimismo, como se discutió anteriormente, el argumento del Requirente sobre la supuesta presentación a destiempo del Asesoramiento del GAC emitido en Durban no constituye una base adecuada para la reconsideración41.

          El Requirente también sostiene que el NGPC no consideró comentarios públicos y correspondencia sustanciales. Por ejemplo, el Requirente argumenta que, si bien el NGPC consideró las respuestas de los Gobiernos de Brasil y de Perú al Análisis de los Expertos, no consideró la respuesta del Requirente42. Sin embargo, en sus fundamentos el NGPC señaló explícitamente que tuvo en cuenta comunicaciones que recibió en respuesta al Análisis de los Expertos, incluida la respuesta enviada el 14 de abril de 2014 por Scott Hayden, Vicepresidente de Propiedad Intelectual del Requirente, así como también las cartas de los Gobiernos peruano y brasilero. Asimismo, el NGPC recibió y consideró en sus deliberaciones la carta enviada el 4 de septiembre de 2014 por Flip Petillion en nombre del Requirente relativa a la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 14-2743. El Requirente no identifica ningún otro comentario público ni ninguna otra carta específicos que, en su opinión, el NGPC no haya considerado, y los fundamentos del NGPC correspondientes a la Resolución señalan claramente que su "revisión de materiales significativos incluyó, entre otros", los materiales listados44. En cualquier caso, el Requirente no identifica ninguna disposición de los Estatutos o de la Guía que obliguen al NGPC a considerar (y mucho menos a identificar y discutir) cada comentario o carta recibidos45.

        6. El NGPC no omitió considerar información sustancial del Gobierno de los Estados Unidos.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC omitió considerar información sustancial con respecto a la declaración del Gobierno de los Estados Unidos.

          El Requirente sostiene que el NGPC omitió considerar información sustancial por no haber considerado la declaración hecha por el Gobierno de los Estados Unidos en julio de 2013 sobre los indicadores geográficos46. En esa declaración, el Gobierno de los Estados Unidos expresó su intención de "permanecer neutral" respecto de las Solicitudes, a fin de "permit[ir] al GAC presentar ante la Junta Directiva objeciones consensuadas sobre esas cadenas de caracteres, si ningún otro Gobierno presenta objeciones". No obstante, el Requirente sostiene que "[l]a declaración del Gobierno de los Estados Unidos pone en duda la creencia de que el Asesoramiento del GAC emitido en Durban es claramente representativo de la adopción consensuada por parte de todo el GAC de la opinión expresada por Brasil y Perú en su Alerta Temprana o correspondencia de seguimiento"47

          Asimismo, la declaración del Gobierno de los Estados Unidos no niega el hecho de que el Asesoramiento del GAC emitido en Durban constituye asesoramiento consensuado del GAC. Conforme al Principio Operativo 47 del GAC, "se entiende por consenso a la práctica de adoptar decisiones mediante el acuerdo general y sin que medien objeciones formales"48. Tal como la declaración deja en claro, los Estados Unidos no objetaron el Asesoramiento del GAC emitido en Durban. El mero hecho de que los Estados Unidos permanecieran neutrales respecto del Asesoramiento del GAC emitido en Durban no era sustancial para la consideración de dicho asesoramiento por parte del NGPC.

        7. El NGPC no omitió considerar información sustancial con respecto a la Determinación de los Expertos.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC omitió considerar información sustancial con respecto a la Determinación de los Expertos.

          El Requirente sostiene que el NGPC indebidamente omitió considerar la Determinación de los Expertos que rechaza la Objeción de la Comunidad a las Solicitudes de Amazon presentada por el Objetor Independiente49. El Requirente parece sostener que la Determinación de los Expertos era sustancial debido a que: (1) las objeciones de los Gobiernos brasilero y peruano habrían sido adecuadamente planteadas en el contexto de una Objeción de la Comunidad, la cual esos Gobiernos no presentaron; y (2) una Objeción de la Comunidad presentada por dichos Gobiernos no habría prosperado, como queda evidenciado en la Determinación de los Expertos50

          Los miembros del GAC no están limitados a plantear objeciones que podrían encuadrarse en una de las cuatro causales enumeradas para la presentación de objeciones formales o que reúnen los criterios requeridos para prevalecer sobre dichas causales (Guía, Módulo 3, § 3.2). En cambio, el asesoramiento del GAC sobre solicitudes de nuevos gTLD en general "tiene por objetivo abordar solicitudes identificadas por los Gobiernos como problemáticas, por ejemplo, solicitudes que potencialmente violan una ley nacional o plantean susceptibilidades" (Guía, Módulo 3, § 3.1). La discreción de los miembros del GAC con respecto a sus razones para objetar solicitudes de gTLD se ve reflejada en el hecho de que el GAC no tiene la obligación de fundamentar el asesoramiento que brinda. En cualquier caso, el material informativo de las reuniones del NGPC realizadas el 29 de abril de 2014 y el 14 de mayo de 2014 refleja que la Determinación de los Expertos fue considerada por el NGPC durante sus deliberaciones sobre las Solicitudes de Amazon51

        8. El NGPC no omitió considerar información sustancial con respecto al Análisis de los Expertos.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC omitió considerar información sustancial con respecto al Análisis de los Expertos.

          El Requirente argumenta que la ICANN encargó al Profesor Passa que "determin[e] solamente si, en el marco de la legislación sobre propiedad intelectual, los Gobiernos podrían reclamar derechos soberanos o geográficos jurídicamente reconocidos en el término Amazon o si la ICANN estaba 'obligada' a otorgar el dominio .AMAZON sobre la base de registraciones preexistentes de marcas comerciales", cuando "[l]a verdadera pregunta es si, al aceptar el asesoramiento del GAC, el cual no se basa en ninguna ley existente, la ICANN podría estar violando leyes nacionales [o] internacionales"52.

          La Guía establece los parámetros bajo los cuales se dará el asesoramiento del GAC respecto del Programa de Nuevos gTLD:

          La ICANN considerará el asesoramiento del GAC acerca de nuevos gTLD tan pronto como sea posible. La Junta puede llegar a consultar con expertos independientes, como aquellos designados para examinar las objeciones en el Proceso de Resolución de Disputas en materia de Nuevos gTLD, en los casos en que las cuestiones presentadas por el asesoramiento del GAC estén relacionadas con alguna de las áreas específicas de los procedimientos de objeción.

          (Guía, § 3.1) (énfasis añadido). Según esta disposición, la Junta Directiva tiene la facultad discrecional de solicitar la opinión de un experto independiente sobre cuestiones planteadas en el asesoramiento del GAC. La Junta Directiva también puede definir el alcance de su consulta con los expertos independientes. Por ello, la objeción del Requirente respecto del alcance de la tarea asignada al Profesor Passa no constituye una base para la reconsideración.

          El Requirente no ha citado ninguna disposición de los Estatutos o de la Guía que pudiera requerir el encargo por parte de la ICANN de estudios jurídicos adicionales a pedido de un solicitante de un nuevo gTLD. La reconsideración por no haberse considerado información sustancial no corresponde si "la parte que presenta la solicitud podría haber enviado, pero no lo hizo, información para que fuese considerada por la Junta Directiva al momento de tomar acción o de negarse a actuar" (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.b). Se brindaron múltiples oportunidades al Requirente para que presentara material para consideración del NGPC, incluida la oportunidad —que fue aceptada— de responder al Análisis de los Expertos. De hecho, el Requirente adjuntó a su respuesta al Asesoramiento del GAC emitido en Durban un extenso fragmento de un tratado jurídico sobre la protección de los nombres geográficos53. Si el Requirente consideraba que era necesario realizar un análisis jurídico adicional, tenía la libertad de encargarlo y presentarlo ante el NGPC.

        9. El NGPC no omitió considerar información sustancial con respecto a sus Estatutos, Actas Constitutivas y Afirmaciones de Compromiso.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha brindado fundamentos adecuados respecto de la consideración por parte del NGPC de sus obligaciones conforme a los Estatutos, las Actas Constitutivas y las Afirmaciones de Compromiso de la ICANN, que justifiquen la reconsideración.

          El Requirente alega que el NGPC no tuvo en cuenta información sustancial sobre sus obligaciones conforme a los Artículos I.2, II.3 y III.1 de los Estatutos de la ICANN; el Artículo 4 de sus Actas Constitutivas; y las Secciones 4, 5, 7 y 9.3 de sus Afirmaciones de Compromiso54. El desacuerdo del Requirente con la Resolución no demuestra, sin embargo, que el NGPC no tuvo en cuenta esas obligaciones. Y, tal como queda claro en los fundamentos de la Resolución, el NGPC actuó conforme a la obligación dispuesta en la Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos, de abordar debidamente el asesoramiento brindado por el GAC55.

        10. El NGPC no omitió considerar información sustancial con respecto a las implicancias fiscales de la Resolución.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC omitió considerar información sustancial con respecto a las implicancias fiscales de la Resolución. El Requirente sostiene que "[s]i se determinara que la [Resolución] de hecho viola diversas leyes nacionales e internacionales, los costos de contestar una demanda (ya sea mediante un Proceso de Revisión Independiente o a través de tribunales estadounidenses) tendrán impactos fiscales significativos sobre la ICANN…"56. El Requirente no ha demostrado que el NGPC no consideró el potencial de litigio producto de la Resolución, incluido el posible impacto fiscal de dicho litigio. En cualquier caso, el Requirente no ha demostrado por qué la especulativa posibilidad de litigio resulta sustancial para la decisión del NGPC aquí. Por lo tanto, el Requirente no ha presentado fundamentos adecuados que justifiquen la reconsideración.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de analizar todos los materiales presentados por el Requirente, o en su representación, o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 14-27. Tras analizar toda la información pertinente en su poder, el NGPC evaluó y adoptó la recomendación del BGC sobre la Solicitud 14-27 (https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-amazon-22aug14-en.pdf [PDF, 177 KB]), la cual se considerará parte integrante de estos fundamentos y se adjunta a los Materiales de Referencia presentados ante el NGPC en el marco del tratamiento de esta cuestión.

        Con respecto al plazo de presentación de la recomendación del BGC, las Secciones 2.16 y 2.17 del Artículo IV de los Estatutos estipulan que el BGC comunicará su decisión o recomendación final a la Junta Directiva [o al NGPC según corresponda] sobre la Solicitud de Reconsideración en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la Solicitud, a menos que fuese inviable, y la Junta Directiva [o el NGPC según corresponda] emitirá su decisión respecto de la recomendación del BGC en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la Solicitud de Reconsideración, o con posterioridad tan pronto como sea posible (véanse las Secciones 2.16 y 2.17 del Artículo IV de los Estatutos). El BGC solicitó más tiempo para hacer su recomendación debido al pedido de aclaración hecho al Requirente y debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas en los últimos meses. Por lo tanto, la primera oportunidad práctica que tuvo el BGC para tomar una decisión sobre esta solicitud fue el 22 de agosto de 2014; fue imposible para el NGPC hacerlo antes. Luego, la primera oportunidad viable que tuvo el NGPC para considerar la Solicitud 14-27 fue el 8 de septiembre de 2014.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene impacto económico directo alguno en la ICANN, y no se observarán impactos negativos en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Determinaciones de expertos sobre confusión de cadenas de caracteres, percibidas como incongruentes

      No se adoptó ninguna resolución.

    5. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.


1 Carta del 17 de junio de 2013, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/dryden-to-crocker-17jun12-en.pdf [PDF, 74 KB] (énfasis en el original).

2 https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en

3 https://gacweb.icann.org/display/gacweb/Governmental+Advisory+Committee

4 https://gacweb.icann.org/display/gacweb/Governmental+Advisory+Committee

5 https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/king-to-crocker-et-al-05mar13-en.pdf [PDF, 96 KB]

6 Determinación sobre la Objeción de la Comunidad, ¶¶ 40, 59, disponible en http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/drsp/03feb14/determination-1-1-1315-58086-en.pdf [PDF, 553 KB].

7 Comunicado de Pekín, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-18apr13-en.pdf [PDF, 155 KB].

8 Respuesta al Asesoramiento del GAC emitido en Pekín, páginas 3-5, disponible en http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/applicants/23may13/gac-advice-response-1-1315-58086-en.pdf [PDF, 280 KB].

9 Respuesta al Asesoramiento del GAC emitido en Pekín, páginas 2-3, disponible en http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/applicants/23may13/gac-advice-response-1-1315-58086-en.pdf [PDF, 280 KB].

10 http://www.ntia.doc.gov/files/ntia/publications/usg_nextsteps_07052013_0.pdf [PDF, 12 KB]

11 https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/king-to-crocker-et-al-04jul13-en.pdf [PDF, 68 KB]

12 Comunicado de Durban, adisponible en http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/durban47.

13 Respuesta al Asesoramiento del GAC emitido en Durban, página 2, disponible enhttp://newgtlds.icann.org/sites/default/files/applicants/03sep13/gac-advice-response-1-1315-58086-en.pdf. [PDF, 7 MB]

14 https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/king-to-chehade-et-al-03dec13-en.pdf [PDF, 132 KB]

15 https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/king-to-crocker-et-al-10jan14-en.pdf [PDF, 72 KB]

16 https://www.icann.org/en/system/files/files/request-amazon-30may14-en.pdf [PDF, 184 KB]

17 https://www.icann.org/en/system/files/files/petillion-to-ngpc-bgc-02aug14-en.pdf [PDF, 475 KB]

18 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 6-7.

19 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 7-8.

20 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 8-9.

21 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 10-11.

22 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 11-14.

23 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 14-16.

24 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 16-18.

25 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 18-19.

26 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 19-21.

27 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 21-22.

28 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o al NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando conforme a las políticas, los Estatutos y las Actas Constitutivas de la ICANN.

29 Véase la Solicitud 14-27, § 8, página 8.

30 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 8-9.

31 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 8-9.

32 Solicitud 14-27, § 8, página 10.

33 Fundamentos de la Resolución 2014.05.14.NG03 disponibles en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en - 2.b.

34 Solicitud 14-27, § 8, página 10.

35 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 11-14.

36 Véase la Solicitud 14-27, § 8, página 11; véase también la Solicitud 14-27, § 8, páginas 13-14.

37 El código ISO 3166-2 es publicado por la Organización Internacional de Normalización y asigna cadenas alfanuméricas de cinco dígitos a las divisiones administrativas y a los territorios dependientes de cada país. (Véase http://www.iso.org/iso/home/standards/country_codes/updates_on_iso_3166.htm?show=tab3).

38 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 13-14.

39 En su carta enviada el 2 de agosto en respuesta al pedido de aclaración del BGC, el Requirente agrega que esta misma declaración fue hecha ante el GAC por el representante del GAC por Perú antes de su voto sobre el Asesoramiento del GAC emitido en Durban (Carta del 2 de agosto en 1-2). Sin embargo, el GAC es un comité asesor independiente y no forma parte de la Junta Directiva de la ICANN. Como tal, los materiales considerados por el GAC para emitir asesoramiento no constituyen una base adecuada para una reconsideración.

40 Carta del 2 de agosto, página 2, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/petillion-to-ngpc-bgc-02aug14-en.pdf [PDF, 475 KB]

41 En su carta del 2 de agosto, el Requirente también sostiene que, después de emitido el Asesoramiento del GAC en Durban pero antes de que el NGPC votara la Resolución, solicitó, y se le negó, la oportunidad de reunirse con el NGPC a fin de presentar su posición. El Requirente no cuestiona esta acción del personal y/o de la Junta Directiva ni tampoco señala ninguna disposición de los Estatutos ni ninguna política o procedimiento que requiriese tal reunión.

42 Véase la Solicitud 14-27, § 8, página 12.

43 Carta del 4 de septiembre, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/petillion-to-ngpc-04sep14-en.pdf.

44 Fundamentos de la Resolución 2014.05.14.NG03 disponibles enhttps://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en - 2.b

45 El Requirente también parece argumentar que el NGPC debió haber pedido opinión a otros Gobiernos (Solicitud, § 8, página 12). Sin embargo, no cita ninguna disposición de los Estatutos o de la Guía que exija al NGPC proceder de tal manera.

46 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 14-15.

47 Véase la Solicitud 14-27, § 8, página 15.

48 Principio Operativo 47 del GAC, disponible en https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Operating+Principles.

49 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 16-17.

50 Véase la Solicitud 14-27, § 8, página 17.

51 Material informativo de la reunión del NGPC celebrada el 29 de abril de 2014 disponible en https://www.icann.org/en/system/files/bm/briefing-materials-1-29apr14-en.pdf [PDF, 485 KB] y https://www.icann.org/en/system/files/bm/briefing-materials-2-29apr14-en.pdf [PDF, 950 KB]; ; material informativo de la reunión del NGPC celebrada el 14 de mayo de 2014 disponible en https://www.icann.org/en/system/files/bm/briefing-materials-1-14may14-en.pdf [PDF, 688 KB] y https://www.icann.org/en/system/files/bm/briefing-materials-2-14may14-en.pdf [PDF, 1.62 MB].

52 Solicitud 14-27, § 8, páginas 18-19 (énfasis en el original).

53 Véase la Respuesta al Asesoramiento del GAC emitido en Durban, Apéndice A, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/request-annex-amazon-2-30may14-en.pdf [PDF, 20 MB].

54 Véase la Solicitud 14-27, § 8, páginas 19-21.

55 El Requirente también argumenta que el NGPC "debió haber solicitado su opinión a la [Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO)] respecto de si [el Asesoramiento del GAC emitido en Durban] infringía alguna política de la GNSO" (Solicitud, § 8, página 21). Sin embargo, el Requirente no cita ninguna disposición de los Estatutos o de la Guía que exija al NGPC proceder de tal manera.

56 Solicitud 14-27, § 8, páginas 21-22.