Resoluciones Aprobadas | Comité para el Programa de Nuevos gTLDs 26 de noviembre de 2012

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-26nov12-en.htm

 

  1. Orden del día principal:
    1. Priorización de las solicitudes de nuevos gTLDs
    2. Protección de los nombres de las Organizaciones Internacionales Gubernamentales (IGOs)
    3. Protección de los nombres de la Cruz Roja y el Comité Olímpico Internacional (RCRC e IOC)

 

  1. Orden del día principal:

    1. Priorización de las solicitudes de nuevos gTLDs

      No se adoptó ninguna resolución. El Comité para el Programa de Nuevos gTLDs analizó la priorización de las solicitudes de nuevos gTLDs, incluyendo la priorización de los IDNs, y el progreso alcanzado con miras al sorteo de prioridades a llevarse a cabo el 17 de diciembre de 2012. El Comité para el Programa de Nuevos gTLDs impartió instrucciones al Presidente y Director Ejecutivo para que redacte un documento en el cual se analice la posibilidad, como también los riesgos y las posibles formas de mitigación, de la inclusión de un proceso que permita la participación de todas las regiones geográficas mediante la aplicación del algoritmo Round-Robin. El Presidente y Director Ejecutivo señaló que será importante garantizar que el sorteo de prioridades funcione en forma impecable, como también brindar una consideración primordial a los riesgos inherentes a la incorporación del algoritmo Round-Robin dentro del sorteo.

    2. Protección de los nombres de las Organizaciones Internacionales Gubernamentales (IGOs)

      Visto y considerando que, el GAC presentó su asesoramiento a la Junta Directiva en su comunicado de Toronto, y declaró que "en pos del interés público, la implementación de dicha protección [de los nombres y acrónimos de las IGOs ante las registraciones inapropiadas] en el segundo nivel debe lograrse antes de la delegación de los nuevos gTLDs, y en futuras rondas de gTLDs, tanto en el segundo nivel como en el nivel superior."

      Visto y considerando que, el asesoramiento del GAC hizo referencia a los criterios actuales para la registración bajo el dominio de alto nivel .int (citados en la Guía para el Solicitante como fundamentos para que una IGO presente una objeción basada en derechos legales) como punto de partida para la protección de los nombres y acrónimos de la IGOs en todos los nuevos gTLDs, y aconsejó que "esta lista de IGOs debería ser aprobada a los efectos de brindar una protección transitoria mediante una moratoria ante las registraciones por parte de terceros previa a la delegación de nuevos gTLDs" estando pendiente una mayor labor sobre medidas de implementación específicas.

      Visto y considerando que, la GNSO se encuentra participando activamente de un debate de políticas sobre las protecciones en el segundo y el primer nivel para los nombres de determinadas IGOs e INGOs, y ha iniciado un PDP sobre una cuestión más amplia – la de proteger los nombres estas organizaciones internacionales en todos los gTLDs.

      Visto y considerando que, actualmente no hay una política para reservar o imponer una moratoria sobre las registraciones por parte de terceros de los nombres y acrónimos de las IGOs que cumplen con los criterios de .int vigentes para el segundo nivel de la ronda actual de nuevos gTLDs.

      Visto y considerando que, en caso de que se otorguen las protecciones en el segundo nivel, y dichas protecciones sean efectivas, deberían implementarse con anterioridad a la delegación de los primeros nuevos gTLDs.

      Visto y considerando que, tal como fuera anunciado, la Junta Directiva favorece un enfoque conservador, en tanto que las restricciones a las registraciones en el segundo nivel pueden levantarse en una instancia posterior.

      RESUÉLVASE (2012.11.26.NG01), la Junta Directiva solicita que la GNSO continúe con su labor sobre recomendaciones de políticas en materia de protecciones en el nivel superior y en el segundo nivel para los nombres de determinadas IGOs e INGOs en forma expeditiva.

      RESUÉLVASE (2012.11.26.NG02), la Junta Directiva solicita recibir el asesoramiento del Consejo de la GNSO, fijando un como plazo máximo a tal fin el 28 de febrero de 2013. Dicho asesoramiento deberá indicar si la GNSO está al tanto de cualquier tipo de inquietud; por ejemplo, inquietudes relativas al interés público global, o a la seguridad o estabilidad del DNS, que la Junta Directiva debiese considerar al adoptar su decisión respecto de la inclusión de protecciones en el segundo nivel para los nombres y acrónimos de determinadas IGOs mediante su inclusión en una Lista de Nombres Reservados en la sección 2.2.1.2.3 de la Guía para el Solicitante, aplicable a todos los registros de nuevos gTLDs aprobados en la primera ronda del Programa de Nuevos gTLDs. Los nombres o acrónimos específicos de las IGOs que gozarán de dicha protección deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) cumplir con los criterios actuales para registrar un nombre de dominio en el gTLD .int; y 2) tener registrado un dominio .int O BIEN una constatación de su elegibilidad según los criterios de .int; y 3) solicitar a la ICANN, dentro del plazo que vence el 28 de febrero de 2013, su inclusión en la lista de nombres reservados para el segundo nivel con anterioridad a la delegación de los nuevos gTLDs.

      Fundamento de las resoluciones 2012.11.26.NG01 – 2012. 11.26.NG02

      La ICANN ha recibido solicitudes de protección adicional para los nombres y acrónimos de IGOs, incluyendo solicitudes de la ONU, la RCRC y el IOC, a los efectos de evitar la registración de dichos nombres y acrónimos por parte de terceros en el segundo nivel. Estas cuestiones guardan similitud y deberían ser consideradas al mismo tiempo. La ICANN se comprometió a considerar las recomendaciones formuladas a los efectos de mejorar las protecciones en el segundo nivel para los titulares de derechos en un foro de comentario público anterior y en debates llevados a cabo recientemente en la reunión de Toronto y en foros internacionales, tales como la reunión del IGF.

      Adoptar esta resolución en este momento le permite al Comité para el Programa de Nuevos gTLDs continuar siendo responsable ante todos los integrantes de su comunidad, al mismo tiempo que adopta esta acción, la cual es razonable, sobre la base de los siguientes precedentes y fundamentos:

      1. La Junta Directiva sentó un precedente para esta solicitud respecto de los nombres de las IGOs mediante su resolución del 13 de septiembre, en la cual se solicita a la GNSO que considere una solución similar propuesta para la primera ronda de nuevos gTLDs a los efectos de proteger los nombres de la RCRC y el IOC en el segundo nivel.
      2. Por motivos históricos, el dominio de alto nivel .int incluye registraciones de entidades que no son IGOs o de entidades que no calificarían para la registración dentro del dominio .int según los criterios actuales de elegibilidad. Debido a que el asesoramiento del GAC se centró en los criterios actuales de elegibilidad como uno de los puntos de partida sugeridos para la creación de una lista, sería excesivamente amplio extender la moratoria a todos los registros actuales de .int.

        Asimismo, existen entidades que optan por no registrarse en .int aunque cumplan con los criterios de elegibilidad. La registración en .int debería ser un requisito obligatorio. Por tal motivo, los requisitos de protección no exigen la registración en .int, sino solamente una constatación de que la entidad calificaría según los criterios de elegibilidad actuales de .int. Por lo tanto, la amplitud de la resolución es solamente la necesaria, y la resolución limita la lista a los nombres y acrónimos que cumplen los criterios actuales de elegibilidad para .int y que soliciten a la ICANN su inclusión en la moratoria. Asimismo, esta medida permite que las IGOs elegibles que deseen registrar nombres en el segundo nivel dentro de los nuevos gTLDs puedan optar por no participar en la moratoria.

      3. Tal como se indica en los fundamentos de la resolución del 13 de septiembre de 2012 (http://www.icann.org/es/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-13sep12-es.htm) respecto de los nombres de la Cruz/ Media Luna Roja y el Comité Olímpico Internacional, la Junta Directiva favorece un enfoque conservador, y las restricciones a las registraciones en el segundo nivel pueden levantarse en una instancia posterior, pero las restricciones no pueden aplicarse en forma retroactiva una vez que se registran los nombres de dominio. Los mismos fundamentos se aplican a los nombres y acrónimos de las IGOs en el segundo nivel de la primera ronda de nuevos gTLDs.
      4. En consonancia con la resolución adoptada por la Junta Directiva en Singapur sobre las cuestiones relativas al Comité Olímpico Internacional y a la Cruz Roja, el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs considera que el curso de acción apropiado es que, en última instancia, la Junta Directiva deje estas cuestiones en manos de los organismos encargados de formular políticas dentro de la ICANN. El Comité valora los esfuerzos de la GNSO al iniciar un PDP expeditivo para formular recomendaciones a los efectos de brindar toda protección adicional necesaria para los nombres de las IGOs e INGOs en el nivel superior y el segundo nivel en todos los gTLDs. El personal de la ICANN está prestando apoyo en los debates de la GNSO, y el Comité para los Nuevos gTLDs aguarda los resultados de estos debates sobre políticas.

      Se prevé que esta medida no tendrá impacto inmediato sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio. Tampoco se espera que esta acción tenga un impacto significativo sobre los recursos financieros, o de otra índole, de la ICANN.

    3. Protección de los nombres de la Cruz Roja y el Comité Olímpico Internacional (RCRC e IOC)

      Visto y considerando que, el 13 de septiembre de 2012 el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs solicitó que, teniendo como fecha límite el 31 de enero de 2013, el Consejo de la GNSO le informe a la Junta Directiva si tiene conocimiento de alguna razón, como preocupaciones relativas al interés público global, o la seguridad o estabilidad del DNS, que la Junta Directiva debiese tener en cuenta al tomar su decisión sobre la inclusión de protecciones en el segundo nivel para los nombres del Comité Olímpico Internacional y la Cruz/ Media Luna Roja indicados en la sección 2.2.1.2.3 de la Guía para el Solicitante mediante su inclusión en una Lista de Nombres Reservados aplicable a todos los registros de nuevos gTLDs aprobados en la primera ronda del Programa de Nuevos gTLDs.

      Visto y considerando que, el Comité de Nuevos gTLDs reconoce que el Consejo de la GNSO recientemente aprobó un PDP expeditivo para formular recomendaciones sobre políticas para proteger los nombres y acrónimos de IGOs y de determinadas INGOs - entre las que se incluye a la RCRC y al IOC - en todos los gTLDs.

      Visto y considerando que, si bien la moción del Consejo de la GNSO con fecha 15 de noviembre no fue aprobada por un aspecto técnico en los procedimientos, el Consejo de la GNSO procederá a una nueva votación de la moción en su reunión del 20 de diciembre a los efectos de adoptar la recomendación del Equipo de Redacción de IOC/RC de reservar en forma temporaria las coincidencias exactas de los nombres del IOC y la RCRC en el segundo nivel, enumeradas en la Sección 2.2.1.2.3 de la Guía para el Solicitante, estando pendiente el resultado del PDP lanzado recientemente.

      RESUÉLVASE (2012.11.26.NG03), en vista de los próximos debates sobre políticas a llevarse a cabo en el PDP, que comprenden la protección de Organizaciones Internacionales Gubernamentales y No Gubernamentales, las restricciones a la registración de los nombres de la RCRC y el IOC para los nuevos gTLDs en el segundo nivel estarán en vigencia hasta tanto se adopte una política que requiera acciones posteriores.

      Fundamento de la resolución 2012.11.26.NG03

      Dada la resolución adoptada por el Comité el 13 de septiembre, y la amplia atención que recibió esta cuestión por parte de la comunidad y los niveles superiores, es importante que el Comité indique que las protecciones que recomendó para los nombres de la RCRC y el IOC en el segundo nivel de la primera ronda de los nuevos gTLDs serán adoptadas hasta tanto se desarrolle una política. Adoptar esta resolución le permite al Comité para el Programa de Nuevos gTLDs tomar medidas razonables basadas en los siguientes fundamentos:

      1. En consonancia con la resolución adoptada por la Junta Directiva en Singapur sobre las cuestiones relativas al Comité Olímpico Internacional y a la Cruz Roja, el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs considera que el curso de acción apropiado es que, en última instancia, la Junta Directiva deje estas cuestiones en manos de los organismos encargados de formular políticas dentro de la ICANN. El Comité valora los esfuerzos de la GNSO al iniciar un PDP expeditivo para formular recomendaciones a los efectos de brindar toda protección adicional necesaria para los nombres de las IGOs e INGOs en el nivel superior y el segundo nivel en todos los gTLDs. El personal de la ICANN está prestando apoyo en los debates de la GNSO, y el Comité para los Nuevos gTLDs aguarda los resultados de estos debates sobre políticas.
      2. El Comité fue informado de que la moción de conceder protecciones temporarias a la RCRC y al IOC fue presentada nuevamente ante el Consejo de la GNSO y, habiendo sido examinado el problema que surgió durante la votación de dicha resolución el 15 de noviembre de 2012, el Comité espera que el Consejo adopte la recomendación de otorgar la protección especial a los nombres de la RCRC y del IOC en su reunión del 20 de diciembre de 2012. Reconociendo la probabilidad de que el Consejo de la GNSO apruebe la moción, el Comité considera que es apropiado adoptar esta resolución al mismo tiempo que se considera la cuestión de las IGO como una medida temporaria, mientras el Consejo de la GNSO avanza con el PDP expeditivo.
      3. Adoptar esta resolución en este momento le permite al Comité para el Programa de Nuevos gTLD brindar tranquilidad a las partes interesadas afectadas en la comunidad, reconocer y alentar la labor continua del Consejo de la GNSO, y adoptar acciones en consonancia con su resolución del 13 de septiembre de 2012.

      No se espera que esta acción cause un impacto inmediato sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS, si bien los resultados de este trabajo pueden traer aparejados impactos positivos. Tampoco se espera que esta acción tenga un impacto sobre los recursos financieros, o de otra índole, de la ICANN.