Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Sesión abierta del Taller de la Junta Directiva, Los Ángeles | Reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 8 de septiembre de 2019

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-09-08-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de las actas de la reunión
    2. Designaciones al RSSAC
    3. Designaciones del Presidente y Presidente Electo del NomCom
    4. Aprobación de las enmiendas a los Estatutos Estándar a la composición del RSSAC y del SSAC
    5. Aprobación de la enmienda de los Estatutos Fundamentales a la composición de la revisión de las funciones de nombres de la IANA
    6. Reconocimiento de membresía por parte del UIT-D
  2. Orden del día principal:
    1. Delegación del nombre de dominio .ευ ("eu") que representa a la Unión Europea en el código de escritura griego a EURid vzw/asbl
    2. Solicitud de Reconsideración 19-1: Gobierno de Colombia sobre: .AMAZON
    3. Asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Marrakech (junio de 2019)
  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de las actas de la reunión

      Resuélvase (2019.09.08.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la Reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 1 de marzo de 2019 y la Reunión ordinaria de dicha Junta llevada a cabo el 23 de junio de 2019.

    2. Designaciones al RSSAC

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN establecen la creación de un Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), cuyo rol es asesorar a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN respecto de cuestiones relativas a la operación, administración, seguridad e integridad del Sistema de Servidores Raíz de Internet.

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN exigen que la Junta Directiva de la ICANN designe a un miembro del RSSAC de cada Organización de Operadores de Servidores Raíz, sobre la base de las recomendaciones realizadas por los copresidentes del RSSAC.

      Visto y considerando: Que los copresidentes del RSSAC han recomendado a la Junta Directiva de la ICANN las designaciones de representantes de la Agencia de Sistemas de Información de Defensa; la Administración Nacional Aeronáutica y Espacial (NASA); la Universidad de Maryland; y el Laboratorio de Investigaciones del Ejército de los Estados Unidos para el RSSAC.

      Resuélvase (2019.09.08.02): La Junta Directiva de la ICANN designa a Keith Bluestein, Howard Kash, Karl Reuss y Kevin Wright para el RSSAC hasta el 31 de diciembre de 2022.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.02

      En mayo de 2013, las organizaciones de operadores de servidores raíz acordaron la composición inicial de su membresía ante el RSSAC, y cada una nominó un candidato. La Junta Directiva de la ICANN aprobó la composición inicial del RSSAC en julio de 2013, con mandatos escalonados. El mandato actual de los representantes de la Agencia de Sistemas de Información de Defensa; Administración Nacional Aeronáutica y Espacial (NASA); la Universidad de Maryland; y el Laboratorio de Investigaciones del Ejército de los Estados Unidos vence el 31 de diciembre de 2019.

      En el día de la fecha, la Junta Directiva toma la medida, en virtud del artículo 12, sección 12.2 (c)(ii) de los Estatutos de la ICANN de designar a los miembros para el RSSAC.

      No se prevé que la designación de los miembros del RSSAC tenga impacto fiscal alguno sobre la organización de la ICANN fuera de los recursos ya presupuestados y necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC.

      Esta resolución es una función organizacional y administrativa respecto de la cual no se requiere comentario público. La designación de los miembros del RSSAC contribuye al interés público y honra el compromiso asumido por la organización de la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

    3. Designaciones del Presidente y Presidente Electo del NomCom

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) analizó las manifestaciones de Interés de los candidatos para Presidente y Presidente Electo del Comité de Nominaciones 2020 (“NomCom”), consideró las evaluaciones de los miembros y del liderazgo del NomCom 2019 que manifestaron interés en ocupar una posición de liderazgo y llevó a cabo entrevistas de los candidatos.

      Visto y considerando: Que el BGC recomendó la designación de Jay Sudowski como Presidente y Ole Jacobsen como Presidente Electo del NomCom para el año 2020.

      Resuélvase (2019.09.08.03): Por la presente, la Junta Directiva designa a Jay Sudowski como Presidente del Comité de Nominaciones de 2020 y a Ole Jacobsen como el Presidente Electo de dicho comité.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.03

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva debe designar al Presidente y al Presidente Electo del Comité de Nominaciones (NomCom). Véase Estatutos de la ICANN, Artículo 8, sección 8.1. La Junta Directiva ha delegado al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) la responsabilidad de recomendar al Presidente y al Presidente Electo del Comité de Nominaciones para la aprobación de la Junta Directiva. (Véase la carta orgánica del BGC en http://www.icann.org/en/committees/board-governance/charter.htm.) El BGC supervisó la publicación de una convocatoria para manifestaciones de Interés (EOI) el 24 de mayo de 2019, las cuales debían presentarse antes del 15 de junio de 2019 (véase (https://www.icann.org/news/announcement-2019-05-24-en), período que luego se extendió hasta el 5 de julio de 2019 (https://www.icann.org/news/announcement-2-2019-06-14-en).

      Como aporte para la selección de las posiciones de liderazgo del NomCom 2020, el BGC analizó y debatió las manifestaciones de interés recibidas, analizó las evaluaciones que realizaron los miembros del NomCom sobre el liderazgo del NomCom y os miembros del NomCom 2019 que manifestaron interés en ocupar una posición de liderazgo del NomCom, y entrevistó a los candidatos. Con posterioridad a las medidas anteriormente mencionadas y a un análisis más minucioso, el BGC estuvo de acuerdo con las recomendaciones a la Junta respecto del Presidente y Presidente Electo del NomCom 2020.

      La Junta Directiva ha sometido a consideración la recomendación del BGC respecto del Presidente para el NomCom 2020 y del Presidente Electo para el NomCom 2019. Asimismo, la Junta Directiva desea agradecer a todos quienes manifestaron su interés en formar parte del liderazgo del NomCom 2020.

      El nombramiento de un Presidente del NomCom y Presidente Electo identificados mediante un proceso público de manifestaciones de interés, incluidas las entrevistas a los candidatos, es en pos del interés público, ya que afecta positivamente la transparencia y la responsabilidad de la ICANN. También es plenamente coherente con la misión de la ICANN.

      La adopción de la recomendación del BGC no tendrá ningún impacto económico en la ICANN que no haya sido ya previsto, y no se observarán impactos negativos en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    4. Aprobación de las enmiendas a los Estatutos Estándar a la composición del RSSAC y del SSAC

      Visto y considerando: Que el Artículo 12, sección 12.2(b) de los Estatutos rige al Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) y el Artículo 12, sección 12.2(c) rige al Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC).

      Visto y considerando: Que, en virtud del Artículo 12, sección 12.2(b) (ii) de los Estatutos vigentes, no se permite que el SSAC limite la cantidad de mandatos en los que puede desempeñarse el Presidente del SSAC y el SSAC propone enmiendas a dicho artículo para eliminar el texto que hace referencia al mandato del presidente, lo que brindará al SSAC la capacidad de imponer límites de los mandatos si así lo decidiera.

      Visto y considerando: Que, en virtud del Artículo 12, sección 12.2(c)(ii) de los Estatutos vigentes, el RSSAC debe estar liderado por dos copresidentes y el RSSAC propuso enmiendas al Artículo 12 que exigiría solo un presidente.

      Visto y considerando: Que tanto el SSAC y el RSSAC fueron motivados a solicitar estas enmiendas como parte de la implementación de las recomendaciones que surgieron de sus revisiones organizacionales más recientes.

      Visto y considerando: Que, el 3 de mayo de 2019, de conformidad con el proceso de enmienda de los Estatutos Estándar en la sección 25.1(b) de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva de la ICANN aprobó la publicación de estas enmiendas propuestas a los Estatutos para comentario público.

      Visto y considerando: Que las enmiendas se publicaron para comentario público del 10 de junio al 9 de agosto de 2019. Se recibieron dos comentarios y ambos mostraron su apoyo a los cambios.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva recomienda la aprobación de los cambios a los Estatutos relacionados con el liderazgo del SSAC y del RSSAC, tal como se publicaron para comentario público.

      Resuélvase (2019.09.08.04): En virtud de la sección 25.1 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva aprueba las enmiendas al Artículo 12, sección 12.2, sección 12.2(b)(ii) y sección 12.2(c)(ii) tal como se publicaron para comentario público, e instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, a continuar con el proceso de enmienda de los Estatutos Estándar en relación con estas secciones.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.04

      La Junta Directiva toma esta medida en el día de la fecha a solicitud del SSAC y del RSSAC y en apoyo a las revisiones organizacionales exigidas en virtud de la sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN. El Informe Final de la Revisión Independiente del SSAC que elaboró Analysis Group recomendó que se apliquen los límites de la duración del mandato para el liderazgo del SSAC, algo que los Estatutos no permiten en este momento. Se propone la flexibilidad en la estructura del liderazgo del RSSAC como un tema de implementación en respuesta directa a una recomendación surgida de la revisión organizacional del RSSAC respecto de las cuestiones relativas a la sucesión.

      Estos cambios se publicaron de manera conjunta para comentario público y se recibieron dos comentarios. La Unidad Constitutiva de Negocios de la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales mostraron su apoyo a los cambios propuestos a los Estatutos. Estos comentarios se reflejaron en un informe del personal.

      La medida tomada en el día de la fecha no presenta ningún impacto fiscal identificado, ni afecta a la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de Internet. Esta medida cumple con la misión de la ICANN de garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet mediante el apoyo de la evolución continua de la gobernanza de estos dos comités asesores fundamentales. Además, esta medida apoya los mandatos de responsabilidad de proceso de revisión organizacional, ya que cada uno de los cambios solicitados surgen de dicho proceso. Es en pos del interés público ya que respetar el proceso de enmienda exigido en los Estatutos respalda a la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN y permite que la ICANN siga siendo responsable ante los mecanismos exigidos en sus Estatutos.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales para las cuales se requiere de comentario público.

    5. Aprobación de la enmienda de los Estatutos Fundamentales a la composición de la revisión de las funciones de nombres de la IANA

      Visto y considerando: Que el Artículo 18 de los Estatutos de la ICANN exige que la ICANN lleve a cabo revisiones periódicas del desempeño de la Función de Nombres de la IANA.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva inició la primera Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA en septiembre de 2018 y las entidades a cargo de la designación comenzaron el trabajo de constituir el Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA (Equipo de IFR).

      Visto y considerando: Que, debido a la cambiante composición de la ccNSO a lo largo de los años siguientes a la transición de la custodia de la IANA, el Consejo de la ccNSO presentó dificultades para conseguir a un representante de ccTLD que no pertenezca a la ccNSO tal como lo exige la sección 18.7(b) de los Estatutos de la ICANN. Como consecuencia, esto retrasó significativamente la finalización de la composición del Equipo de IFR y se prevé que esta misma dificultad se presente para futuras revisiones de funciones de nombres de la IANA.

      Visto y considerando: Que, el 12 de abril de 2019, el Consejo de la ccNSO, a través de su Presidente, solicitó que la Junta Directiva de la ICANN diera comienzo a una enmienda a los Estatutos de la ICANN para corregir esta situación y propuso el texto para dicha enmienda.

      Visto y considerando: Que, el 31 de mayo de 2019, siguiendo una recomendación del Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva, a cargo de coordinar la supervisión de la Junta de la revisión de las funciones de nombres de la IANA, la Junta Directiva de ICANN instruyó a la organización de la ICANN a publicar las enmiendas propuestas para comentario público y a iniciar el proceso de enmienda a los Estatutos Fundamentales en virtud de la sección 25.2 de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la enmienda propuesta a la sección 18.7 de los Estatutos de la ICANN fue publicada para comentario público del 10 de junio al 9 de agosto de 2019. Se recibieron seis comentarios y ninguno de ellos se opuso a la enmienda.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva (OEC) recomienda que la Junta apruebe las enmiendas a la sección 18.7 de los Estatutos de la ICANN, tal como se publicaron para comentario público, e instruye a la organización de la ICANN a seguir con el proceso de enmienda de los Estatutos Fundamentales.

      Resuélvase (2019.09.08.05): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a la sección 18.7 de los Estatutos de la ICANN, tal como se publicaron para comentario público. La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a continuar con el Proceso de Enmienda de los Estatutos Fundamentales en virtud de la sección 25.2 de los Estatutos de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.05

      Avanzar con el proceso de enmienda de los Estatutos Fundamentales responde directamente a la solicitud del Consejo de la ccNSO y también respalda los nuevos mecanismos de responsabilidad y supervisión diseñados por la comunidad en el proceso de transición de la custodia de la IANA. La revisión de las funciones de la IANA es una parte importante de la responsabilidad y supervisión del desempeño de la IANA respecto de las funciones de nombres y fue un aspecto clave de la propuesta de transición. Durante la espera del proceso de cambio de los Estatutos hasta la fecha, el Consejo de la ccNSO pudo finalmente, mediante grandes esfuerzos y perseverancia, ubicar a un administrador de ccTLD que no fuera miembro de la ccNSO para desempeñarse en el Equipo de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA actual. No obstante, es probable que el Consejo de la ccNSO no pueda completar la composición requerida de los Equipos de Revisión de las Funciones de Nombres de la IANA en el futuro a menos que continuemos con este cambio. La toma de esta medida en el día de hoy es un avance para garantizar que las revisiones de las funciones de la IANA puedan realizarse de una manera que la comunidad de la ICANN respalde colectivamente, como se identificará mediante el proceso de los Estatutos Fundamentales.

      Esta acción se basa en una revisión de la solicitud inicial de la ccNSO de modificar los Estatutos y una revisión de los comentarios públicos recibidos sobre las enmiendas propuestas, incluido el Informe sobre el procedimiento de comentarios públicos confeccionado por el personal. Se presentaron seis comentarios únicos, entre los que incluían comentarios del Consejo de la ccNSO, la Unidad Constitutiva de Negocios, el Grupo de Partes Interesadas de Registros, el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales, el Consejo Asesor At-Large y una persona afiliada a Nominet. Los comentarios de la ccNSO, la Unidad Constitutiva de Negocios, el RySG, el ALAC y el comentario de la persona individual respaldaron el cambio de los Estatutos tal como fue propuesto. La NCSG, si bien no se opuso a la recomendación, sugirió que también debería incorporarse a los Estatutos un requisito de realizar los mejores esfuerzos para identificar a una persona no perteneciente a la ccNSO. La persona individual que presentó un comentario, quien participa en los procesos de la ccNSO, advirtió que era demasiado restrictivo en los Estatutos respecto de los procesos de la ccNSO. Ninguno de los comentarios se opuso al texto propuesto. Ningún otro comentario, incluido el de la ccNSO, apoyó la recomendación del NCSG de realizar más cambios al texto propuesto.

      La Junta reconoce que el RySG, que también es responsable de la designación de dos miembros de la IFR, incluyó en su comentario una sugerencia de otra enmienda de los requisitos de composición para disminuir algunas de las obligaciones del RySG en lo que respecta a la diversidad geográfica de sus miembros seleccionados. La medida tomada en el día de hoy sobre las enmiendas propuestas por la ccNSO no impide otra modificación a esta sección de los Estatutos y no realiza ninguna evaluación de la propuesta del RySG. La Junta también espera tener un diálogo continuo con el RySG y la comunidad en general si se identifican otras cuestiones a lo largo de la ejecución de la IFR, y espera considerar cuestiones relativas a la diversidad geográfica a lo largo del trabajo que surjan de la inminente implementación de recomendaciones de diversidad del Área de Trabajo 2 del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN.

      La medida tomada en el día de la fecha no presenta ningún impacto fiscal identificado, ni afecta a la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de Internet. Esta medida cumple con la misión de la ICANN de coordinar la distribución y asignación de nombres en la zona raíz, ya que permitirá la supervisión continua de la forma en que la ICANN cumple con esa función de nombres. Es en pos del interés público ya que respetar el proceso de enmienda exigido en los Estatutos respalda a la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN y permite que la ICANN siga siendo responsable ante los mecanismos exigidos en sus Estatutos.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales para las cuales se requiere de comentario público.

    6. Reconocimiento de membresía por parte del UIT-D

      Visto y considerando: Que, con posterioridad al análisis y apoyo de la Junta, la organización de la ICANN solicitó la membresía del sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-D) y también solicitó una exención de tarifas, si la misma es aprobada.

      Visto y considerando: Que la participación de la ICANN con el UIT-D se basa en la importancia de la participación eficaz dentro de la UIT y sus miembros, además de otros miembros de la comunidad técnica, a fin de comunicar de manera eficaz el rol de la ICANN y, según resulte pertinente de defender nuestra misión y nuestros procesos de múltiples partes interesadas.

      Visto y considerando: Que, en junio de 2019, se informó a la ICANN que su solicitud para membresía del sector fue aprobada, y que se otorgó la exención de tarifas.

      Resuélvase (2019.09.08.06): La Junta agradece a la UIT la aprobación de la solicitud de la ICANN como miembro del sector del UIT-D y agradece a la UIT el otorgamiento de la exención de tarifas. La Junta instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, a analizar los próximos pasos pertinentes para la participación de la ICANN en el UIT-D con posterioridad a la aprobación de la solicitud y de conformidad con la estrategia de participación organizacional de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.06

      Como parte de la comunidad técnica, la ICANN tiene un largo historial de participación con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En el pasado, como parte del ahora disuelto Grupo de Coordinación Técnica (TLG), la UIT estaba a cargo de cubrir un cargo de coordinador de enlace con la Junta Directiva de la ICANN cada tres años. Si bien el TLG se disolvió hace unos años, la capacidad de mantener oportunidades de participación con la UIT ha seguido siendo importante para la ICANN.

      La solicitud de la ICANN de ser miembro del sector del UIT-D, y la resultante aprobación de dicha solicitud con exención de tarifas, es un reconocimiento importante de la relación recíproca entre las dos organizaciones. La capacidad de la ICANN de ser miembro del sector en el UIT-D brinda la oportunidad de que la organización de la ICANN comunique eficazmente el rol de la ICANN y, según resulte pertinente, de defender la misión y los procesos de múltiples partes interesadas de la ICANN.

      Esta medida se encuentra dentro de la misión de la ICANN, ya que la participación de la ICANN con otras organizaciones técnicas cumple y mejora la capacidad de la ICANN de garantizar el funcionamiento estable y seguro del sistema de identificadores únicos de Internet. Es en pos del interés público ya que respalda y reconoce el rol de otras entidades en el ecosistema en general, y el valor de mantener líneas abiertas de comunicación, así como también defiende el valor del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN.

      No se prevé que esta medida tenga un impacto en los recursos de la ICANN ni un impacto directo en la seguridad o estabilidad del DNS de Internet. Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Delegación del nombre de dominio .ευ ("eu") que representa a la Unión Europea en el código de escritura griego a EURid vzw/asbl

      Resuélvase (2019.09.08.07): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, la IANA ha examinado y evaluado la solicitud de delegación del dominio de alto nivel .ευ a EURid vsw/asbl. La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.07

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la IANA ha evaluado una solicitud de delegación de ccTLD y presenta su informe ante la Junta Directiva para su revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta tiene por objeto aprobar la solicitud para crear el dominio de alto nivel con código de país .ευ en el código de escritura griego y asignar el rol de administrador a EURid vsw/asbl.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, la IANA consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La IANA no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      [OMITIDO - Información confidencial sobre la delegación]

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que, además, responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    2. Solicitud de Reconsideración 19-1: Gobierno de Colombia sobre: .AMAZON

      Visto y considerando: Que el gobierno de Colombia (Solicitante), presentó la Solicitud de Reconsideración 19-1, en la que solicitaba la reconsideración de las resoluciones 2019.05.15.13 y 2019.05.15.15 de la Junta Directiva de la ICANN (Resoluciones del 15 de mayo de 2019).

      Visto y considerando: Que el Solicitante sugiere que la Junta no consideró información sustancial y que la Junta se basó en información inexacta cuando adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019.

      Visto y considerando: Que el Solicitante también sugiere que la Junta infringió los Estatutos de la ICANN al no publicar el orden del día de la reunión de la Junta celebrada el 15 de mayo de 2019 hasta el día anterior a la fecha programada para la reunión.

      Visto y considerando: Que el Solicitante también sugiere que la organización de la ICANN infringió los Estatutos de la ICANN respecto de la transparencia al programar una reunión cerrada durante ICANN65 con el Grupo de Partes Interesadas de Registros de la ICANN a fin de debatir un posible proceso para enmendar compromisos en pos del interés público anteriormente contratados.

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) había determinado con anterioridad que la Solicitud 19-1 tenía fundamentos suficientes y que había sido enviada al Defensor del Pueblo para su consideración conforme al Artículo 4, sección 4.2(j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo se ha recusado de este asunto en virtud del Artículo 4, Sección 4.2(l)(iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el BAMC realizó un análisis exhaustivo de los méritos de la Solicitud 19-1 y de todos los materiales relevantes, y recomendó la denegación de la Solicitud 19-1 porque la Junta Directiva adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 basándose en información completa y exacta, y porque la Junta y la organización de la ICANN no tomaron ninguna medida en contravención con los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, en virtud del Artículo 4, sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN, el Solicitante tiene 15 días a partir de la recepción de la Recomendación del BAMC respecto de la Solicitud 19-1 para presentar una refutación. Ninguna refutación fue presentada hasta el plazo límite del 29 de agosto de 2019 ni se ha recibido refutación alguna hasta la fecha.

      Resuélvase (2019.09.08.08): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 19-1.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.08

      1. Resumen breve y recomendación

        Toda la información contextual fáctica se describe en la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 19-1 (Recomendación del BAMC), que fue revisada y considerada por la Junta y se ha incorporado al presente documento.

        El 14 de agosto de 2019, el BAMC evaluó la Solicitud 19-1 y todos los materiales relevantes, y recomendó que la Junta deniegue la Solicitud 19-1 porque las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 fueron adoptadas en función de información exacta y completa. Asimismo, el BAMC recomendó que la Junta deniegue la Solicitud 19-1 porque la Junta o la organización de la ICANN no tomó ninguna medida en contravención con los Estatutos de la ICANN.

        En virtud del Artículo 4, sección 4.2(q), el Solicitante tiene 15 días a partir de la recepción de la Recomendación del BAMC en relación a la Solicitud 19-1 para presentar una refutación. Ninguna refutación fue presentada hasta el plazo límite del 29 de agosto de 2019 ni se ha recibido refutación alguna hasta la fecha.

        La Junta Directiva ha considerado cuidadosamente la Recomendación del BAMC y todos los materiales relevantes relacionados con la Solicitud 19-1, y la Junta está de acuerdo con la Recomendación del BAMC.

      2. Cuestión

        Las cuestiones son las siguientes:

        • Si la Junta Directiva adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 basándose en información relevante falsa o inexacta, o sin considerar información sustancial.

        • Si la Junta adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 en contravención con los Estatutos de la ICANN, los cuales exigen que “[c]on una antelación mínima de siete días previos a cada reunión de la Junta Directiva (y en el caso de que no resulte factible, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar una notificación de dicha reunión y, en la medida en que la información esté disponible, un orden del día de la reunión”.1

        • Si la organización de la ICANN o la Junta Directiva de la ICANN infringió los Estatutos de la ICANN, los cuales exigen que la ICANN “se desempeñe en la máxima medida posible de manera abierta y transparente”,2 al celebrar una reunión cerrada con el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) para debatir un posible proceso para modificar compromisos en pos del interés público (PIC).

      3. Análisis y fundamentos

        1. La Junta Directiva no omitió considerar información sustancial antes de adoptar las Resoluciones.

          La Junta consideró todos los materiales relevantes para adoptar las Resoluciones del 15 de mayo de 2019. El Solicitante sugiere que el personal y la Junta Directiva de la ICANN . . . no consideraron las cuestiones legales detalladas planteadas en una comunicación [7 de abril de 2019] a la compañía Amazon, la cual se había enviado con copia al Director Ejecutivo de la ICANN, al Presidente de la Junta Directiva de la ICANN y al Presidente del GAC de la ICANN".3 Al respecto, el Solicitante señala que "el gobierno colombiano ofreció otras estructuras de gobernanza" en su comunicación del 7 de abril de 2019 a la corporación Amazon, pero que "no parece que la Junta de la ICANN ni siquiera haya considerado esta posible opción a fin de intentar lograr una resolución de mutuo acuerdo entre las partes".4 De manera contraria a la afirmación del Solicitante, la Junta consideró las cuestiones estipuladas en la carta del Solicitante del 7 de abril de 2019 como parte de su debate sobre la propuesta de la corporación Amazon con fecha 7 de abril de 2019 en el taller de la Junta Directiva que se llevó a cabo del 1 al 3 de mayo de 2019. Por ende, el BAMC concluyó, y la Junta concuerda, que no existe evidencia alguna de que la Junta no haya considerado información sustancial al adoptar las Resoluciones del 15 de mayo de 2019.5

          1. La Junta consideró las “cuestiones legales” planteadas en la carta del Solicitante con fecha 7 de abril de 2019.

            La conclusión del Solicitante de que la Junta no consideró las “cuestiones legales” del Solicitante se basa exclusivamente en la afirmación del Solicitante de que “no pudo encontrar la comunicación [del 7 de abril de 2019] en la lista del sitio web de correspondencia pública de la ICANN ni en ninguna otra de las referencias citadas en las Resoluciones”.6 Sin embargo, la carta del Solicitante del 7 de abril de 2019 fue dirigida a la corporación Amazon, no a la Junta Directiva de la ICANN, ni a la organización de la ICANN ni a ninguna persona asociada con la ICANN.7 El Presidente y Director Ejecutivo de la organización de la ICANN, así como el Presidente de la Junta Directiva, fueron solamente copiados en la comunicación.8 La ICANN no tiene como práctica o política publicar de manera pública comunicaciones entre terceros en las que solo es copiada.

            Si bien la Junta reconoce que la carta del Solicitante del 7 de abril de 2019 no estaba específicamente identificada en las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 en la sección “¿Qué materiales analizó la Junta?” del Fundamento, las cuestiones legales y la estructura de gobernanza conjunta propuesta para los TLD .AMAZON contenidas en la carta del Solicitante del 7 de abril de 2019 también se analizaron en otra correspondencia de los estados miembro de la OTCA que la Junta consideró y enumeró para la adopción de las Resoluciones del 15 de mayo de 2019.9 Específicamente, las cuestiones legales y la estructura de gobernanza conjunta propuesta fueron incluidas en la carta del 11 de abril de 2019 del Secretario General de la OTCA al Presidente de la Junta Directiva de la ICANN,10 y las cartas del embajador Zaluar de Brasil a la Junta Directiva de la ICANN del 23 de abril de 201911 y del 7 de mayo de 2019.12 Además, la OTCA señaló en su carta enviada a la Junta el 11 de abril de 2019 que los estados miembro de la OTCA “han presentado muchas veces en los últimos años . . . su posición conjunta y clara sobre la base de un acuerdo, es decir, una gobernanza compartida del TLD".13 Se identificaron estas cartas en la sección "¿Qué materiales analizó la Junta?" en relación con las Resoluciones del 15 de mayo de 2019.14

          2. La Junta consideró los modelos de gobernanza alternativos sugeridos por el Solicitante y los estados miembro de la OTCA.

            Al contrario de los reclamos del Solicitante, la Junta sí consideró los modelos de gobernanza alternativos propuestos por el Solicitante y los estados miembro de la OTCA cuando adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019. El hecho de que la Junta no aceptara los modelos de gobernanza conjunta propuestos no es evidencia de que la Junta omitió considerar las propuestas. 15 También se debería señalar que los modelos de gobernanza alternativos no eran sustanciales a la cuestión ante la Junta cuando esta adoptó las Resoluciones. Es decir, de conformidad con las Resoluciones del 10 de marzo de 2019, la Junta debía considerar si la propuesta de la corporación Amazon era aceptable, no comparar la propuesta de dicha corporación con las alternativas propuestas por otras partes interesadas. No obstante, la Junta sí consideró los modelos de gobernanza alternativa propuestos.

        2. La Junta no adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 basándose en información falsa o inexacta.

          1. La Junta Directiva de la ICANN no aprobó las solicitudes de la Especificación 13 de la corporación Amazon cuando adoptó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019.

            El Solicitante reclama que al adoptar las Resoluciones del 15 de mayo de 2019, "[l]a Junta de la ICANN parece aceptar sin dudarlo que la representación de la compañía Amazon que opera la cadena objeto de controversia en virtud de una designación de la Especificación 13 estaría en consonancia con las mejor práctica existente de la ICANN y protegería los mejores intereses de todas las partes".16 De acuerdo con la Solicitud, "ese no es el caso" y es, por ende, información inexacta, porque “solo el titular de la marca comercial, sus afiliadas y licenciatarios puede usar nombres de dominio en un TLD de la Especificación 13 (también conocido como de Marca)", y el Solicitante “no entiende cómo la propuesta de Amazon Inc de permitir a los miembros de la OTCA ser registratarios beneficiarios de los nombres de dominio es aceptable en virtud del marco contractual vigente de registros de la ICANN".17

            La determinación de la Junta en las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 de que la organización de la ICANN debe “continuar procesando” las solicitudes de .AMAZON “de conformidad con las políticas y los procedimientos del Programa de Nuevos gTLD” no fue una determinación de que la corporación Amazon tuviera automáticamente el derecho de avanzar con la delegación de los TLD .AMAZON, ni de que la medida de la Junta constituyera una aprobación de las solicitudes de la Especificación 13 de la corporación Amazon para operar como TLD .MARCA. Al adoptar las Resoluciones del 15 de mayo de 2019, la Junta reconoció que las solicitudes de .AMAZON aún necesitaban atravesar los procesos de solicitud restantes de conformidad con la Guía para el Solicitante.18

            Si bien la Junta estaba al tanto de la intención de la corporación Amazon de operar los TLD .AMAZON como TLD .MARCA,19 las Resoluciones del 15 de mayo de 2019 no tomaron una posición sobre la conveniencia de ninguna solicitud de la Especificación 13 porque las solicitudes individuales de la Especificación 13 son evaluadas y aprobadas o rechazadas por la organización de la ICANN.20 La Junta señala que la corporación Amazon aún no había presentado una solicitud de la Especificación 13 respecto de los TLD .AMAZON propuestos cuando la Junta aprobó las Resoluciones del 15 de mayo de 2019. Debido a que la Junta no tomó una posición sobre la conveniencia de ninguna solicitud de la Especificación 13, no se basó en ninguna “representación” sobre la Especificación 13 y, por ende, dichas representaciones no respaldan el reclamo del Solicitante de que la Junta se basó en información inexacta al dictar las Resoluciones del 15 de mayo de 2019.

          2. El estado de la Especificación 13 no es necesariamente incongruente con los PIC propuestos.

            El Solicitante reclama que los PIC propuestos de la corporación Amazon serían automáticamente incongruentes con cualquier solicitud de la Especificación 13 presentada por la corporación Amazon. La Junta no está de acuerdo con la conclusión del Solicitante. La Especificación 13 exige, entre otros requisitos, que sólo el Operador de Registro (en este caso sería la corporación Amazon), sus afiliadas o licenciatarios de marcas comerciales sean registratarios de nombres de dominio en el TLD y controlen los registros del DNS asociados a los nombres de dominio en cualquier nivel en el TLD”. 21 No existe prohibición alguna para permitir que terceros usen nombres de dominio en un TLD .MARCA; esto era lo que la corporación Amazon proponía hacer.22

            El Solicitante manifiesta que informó a la Junta del conflicto entre las designaciones de la Especificación 11 y Especificación 13 de la corporación Amazon en la carta del Solicitante con fecha 7 de abril de 2019. La Junta señala que el Solicitante realmente admite en la carta que los PIC propuestos no están inherentemente en conflicto con la Especificación 13. Es decir, el Solicitante no afirma que los PIC propuestos realmente infringen la Especificación 13 sino, en cambio, el Solicitante plantea que los PIC propuestos “infringen el espíritu de las pautas de la Especificación 13 y la mejor práctica de la organización de la ICANN en la aprobación de solicitudes de la Especificación 13".23 Dado que la Especificación 13 no prohíbe el tipo de uso (sin registro de terceros) que la corporación Amazon proponía, las afirmaciones del Solicitante sobre el “espíritu” de la Especificación 13 están fuera de lugar y no son fundamentos para su reconsideración.24

            Por último, las inquietudes del Solicitante sobre la Especificación 13 parecen surgir de una creencia de que, si la corporación Amazon presenta una solicitud y recibe el estado de Especificación 13 para los TLD .AMAZON propuestos, dicho estado anulará o disminuirá el efecto de los PIC.25 Si bien la Junta entiende las inquietudes del Solicitante, estas son infundadas y prematuras en esta etapa. El estado de la Especificación 13 de la corporación Amazon no guarda relación con los PIC de la Especificación 11. La aprobación de una Especificación 13 a un eventual acuerdo de registro y la designación de un TLD como TLD .MARCA no anula los PIC de la Especificación 11 del Operador de Registro. Un Operador de Registro estará contractualmente obligado por sus compromisos de la Especificación 11 y sus obligaciones de las Especificación 13, si fuese aplicable. Cada Especificación tiene sus propios mecanismos de cumplimiento. La falta de un Operador de Registro de operar en cumplimiento con los PIC de la Especificación 11 estará sujeta al Procedimiento para la Resolución de Disputas en Materia de Compromisos de Interés Público.26 De manera similar, ante la falta del Operador de Registro de cumplir con los requisitos de la Especificación 13, “(i) el TLD inmediatamente dejará de ser un TLD .MARCA, (ii) el Operador de Registro cumplirá inmediatamente con las disposiciones del Acuerdo [de Registro] que ya no sean modificadas por [ ] la Especificación 13 [ ] y (iii) las disposiciones de [la] Especificación 13 [ ] dejarán de tener efecto alguno a partir de ese momento”.27 Por ende, si surgiese un conflicto real entre las Especificaciones 11 y 13 de la corporación Amazon, existen medidas de protección implementadas para abordar dichos conflictos.

        3. La adopción de las resoluciones por parte de la Junta Directiva fue coherente con los compromisos de la ICANN.

          El Solicitante afirma que la Junta adoptó las Resoluciones en contravención con los Estatutos de la ICANN porque “el orden del día de la reunión de la Junta de la ICANN del 15 de mayo de 2019 fue publicado un (1) día antes de la reunión real”.28 Según el Solicitante, esto infringió el Artículo 3.4 de los Estatutos de la ICANN, que exigía que “[c]on una antelación mínima de siete días previos a cada reunión de la Junta Directiva (y en el caso de que no resulte factible, con la mayor anticipación posible), se deberá publicar una notificación de dicha reunión y, en la medida en que la información esté disponible, un orden del día de la reunión”.29 Como el Solicitante reconoce, “los estatutos brindan algo de latitud” con respecto a esta disposición al incluir “calificadores como ‘con la mayor anticipación posible’”.30 En este caso, la reunión del 15 de mayo de 2019 se estableció para abordar la cuestión urgente de las Recomendaciones sobre EPDP de la GNSO acerca de la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD, porque la Especificación Temporaria estaba por vencer.31 Dadas las circunstancias, el orden del día no se había finalizado hasta el 14 de mayo de 2019, fecha en la cual fue publicado oportunamente tan pronto como fue factible. Por lo tanto, el momento en que el orden del día se publicó estuvo en consonancia con los Estatutos.

        4. No se programó ninguna reunión con el RySG para debatir un posible proceso para modificar los PIC.

          La Junta está de acuerdo con el BAMC de que la Solicitud 19-1 no identifica una contravención de los Estatutos, políticas o procedimientos de la ICANN porque no hubo ninguna reunión privada entre la organización de la ICANN y el RySG durante ICANN 65 sobre un proceso para modificar los PIC previamente acordados. En cambio, la reunión mencionada por el Solicitante se refería al proceso para exigir el cumplimiento de los PIC (Proceso para la Resolución de Disputas en materia de Compromisos de Interés Público o PICDRP).

          Por las razones anteriormente expuestas, la Junta Directiva concluye que la reconsideración no está justificada.

          Esta acción es parte de la Misión de la ICANN y se realiza en pos del interés público, ya que es importante garantizar que, en el ejercicio de su Misión, la ICANN sea responsable ante la comunidad por su funcionamiento conforme a las Actas Constitutivas, los Estatutos y otros procedimientos establecidos. Para ello, es menester contar con un proceso mediante el cual toda persona o entidad afectada materialmente por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de la acción o inacción ante la Junta Directiva. La adopción de la Recomendación del BAMC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Marrakech (junio de 2019)

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la reunión ICANN65 en Marrakech, Marruecos, y emitió un comunicado el 27 de junio de 2019 (“Comunicado pronunciado en Marrakech”), el cual contiene el seguimiento al asesoramiento anterior pero ningún asesoramiento de consenso nuevo. El seguimiento al asesoramiento anterior se refiere a las solicitudes de .AMAZON, códigos de países de dos caracteres como nombres de dominio de segundo nivel, y WHOIS y protección de datos.

      Visto y considerando: Que, en una carta del 19 de julio de 2019, el Consejo de la GNSO brindó sus comentarios a la Junta respecto del seguimiento al asesoramiento anterior contenido en el Comunicado pronunciado en Marrakech.

      Visto y considerando: Que la Junta elaboró una tabla de calificación para responder al seguimiento del GAC al asesoramiento anterior contenido en el Comunicado pronunciado en Marrakech, teniendo en cuenta el diálogo anterior entre la Junta y el GAC sobre los temas, así como la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2019.09.08.09): La Junta adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Marrakech: Acciones y Actualizaciones (8 de septiembre de 2019)" en respuesta a los puntos del seguimiento del GAC al asesoramiento anterior contenido en el Comunicado pronunciado en Marrakech.

      Fundamento de la resolución 2019.09.08.09

      El Artículo 12, sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. En su Comunicado pronunciado en Marrakech (27 de junio de 2019), el GAC emitió un seguimiento al asesoramiento anterior a la Junta sobre solicitudes de .AMAZON, códigos de países de dos caracteres como nombres de dominio de segundo nivel, y WHOIS y protección de datos. El GAC no brindó ningún punto nuevo de asesoramiento de consenso. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

      La Junta toma medidas en el día de la fecha sobre todos los puntos de seguimiento incluidos en el Comunicado pronunciado en Marrakech.

      Las medidas de la Junta Directiva se describen en la tabla de clasificación con fecha 8 de septiembre de 2019.

      Al adoptar su respuesta al seguimiento del GAC al asesoramiento anterior en el Comunicado pronunciado en Marrakech, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del seguimiento del GAC al asesoramiento anterior, tal como se proporciona en la tabla de calificación, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

1 Estatutos de la ICANN, 18 de junio de 2018, Art. 3 y 3.4.

2 Id. en § 3.1.

3 Solicitud 19-1, § 8, en pág. 5.

4 Id. en pág. 7.

5 En relación con el modelo de gobernanza compartida, la Solicitud también pide que “la organización de la ICANN instruya al SSAC a preparar [un] informe para que la Junta Directiva de la ICANN aborde inquietudes sobre seguridad y estabilidad planteadas por la compañía Amazon relativas a la propuesta de uso concurrente realizada por el gobierno de Colombia”. Solicitud 19-1, § 9, pág. 11. Sin embargo, dicha información no es relevante para el asunto en cuestión. Además, una solicitud de reconsideración no es el foro adecuado para solicitar dicho recurso. Véase Art. 4, § 4.2 de los Estatutos. Una solicitud de reconsideración tampoco es el foro adecuado para la solicitud del Solicitante de que la Junta Directiva de ICANN “reciba un documento informativo confidencial sobre aproximadamente treinta y siete solicitudes de la Especificación 13 que tenían el estado ‘No aprobado o Retirado’. Solicitud 19-1, § 9, pág. 11.

6 Véase id. en pág.5.

7 Véase id. en Anexo, pág. 17.

8 Véase id.

9 La Carta del Solicitante con fecha 7 de abril de 2019 citaba varios modelos de gobernanza conjunta, incluido el modelo de gobernanza de TLD .SAS.

14 Véase, por ejemplo, https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/zaluar-to-chalaby-23apr19-en.pdf; https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/glaser-to-chalaby-29apr19-en.pdf. Véase también Materiales de Referencia de la ICANN al Documento N°. 2019-05-15-1c, Anexo B (https://www.icann.org/en/system/files/bm/briefing-materials-2-redacted-15may19-en.pdf) (que describe la carta del 23 de abril de 2019 del gobierno de Brasil a la ICANN); carta del 23 de abril de 2019 del gobierno de Brasil a la ICANN (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/zaluar-to-chalaby-23apr19-en.pdf) (que afirma que "la cadena de caracteres solicitada sería operada como un gTLD .MARCA cerrado, lo que impediría el uso compartido real de dominios en los TLD .AMAZOM con fines distintos a la protección y promoción de la marca").

15 Véase la Solicitud 19-1, § 8, en pág. 7.

16 Solicitud 19-1, § 8, en pág. 6.

17 Véase id. § 8, en pág. 6.

19 Carta de Amazon a la Junta Directiva de ICANN en pág. 3, con fecha 17 de abril de 2019 (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/huseman-to-chalaby-17apr19-en.pdf).

21 Solicitudes para calificar para la Especificación 13 al Acuerdo de Registro (https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/base-agreement-contracting/specification-13-applications).

22 Véase id.

23 Solicitud 19-1, Anexo, en pág. 2.

24 El Solicitante solicita que la Junta confirme que el plan propuesto por la corporación Amazon está en consonancia con las políticas y prácticas de la ICANN o, alternativamente, reconsidere las Resoluciones si el plan no está en consonancia con las políticas y prácticas de la ICANN. Solicitud 19-1, §§ 8–9, en págs. 7, 11. Como cuestión preliminar, una solicitud de reconsideración no es el foro adecuado para solicitar que la Junta “confirme” la determinación de la Junta; al evaluar una solicitud de reconsideración, el BAMC y la Junta consideran si la medida de la Junta –en este caso, las Resoluciones–contradijo las políticas y los procedimientos establecidos de la ICANN. Véase Art. 4, § 4.2 de los Estatutos. El BAMC concluyó que las Resoluciones están en consonancia con las políticas y los procedimientos establecidos de la ICANN, y con los Estatutos de dicha corporación. En consecuencia, no se justifica la reconsideración.

25 Véase Solicitud 19-1, § 8, en pág. 6 ("[N]o entendemos cómo la propuesta de Amazon Inc [] de permitir a los miembros de la OTCA ser registratarios beneficiarios de los nombres de dominio es aceptable . . . el hecho sigue siendo que los miembros de la OTCA serían registratarios beneficiarios y, por ende, infringirían los términos de la Especificación 13").

26 Especificación Básica 11, actualizada el 31 de julio de 2017 (https://newgtlds.icann.org/sites/default/files/agreements/agreement-approved-31jul17-en.pdf); Procedimiento para la Resolución de Disputas en Materia de Compromisos de Interés Público (https://www.icann.org/resources/pages/picdrp-2014-01-09-en; http://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/picdrp-19dec13-en.pdf.)

28 Solicitud 19-1, § 8, en pág. 9.

29 Id.

30 Id.