Resoluciones Adoptadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 23 de septiembre de 2017

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2017-09-23-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de las actas de la reunión
    2. Designación de los representantes de la organización operadores de servidores raíz ante el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)
    3. Transferencia del dominio de alto nivel .CI (Côte d'Ivoire) a la Autorité de Régulation des Télécommunications / TIC de Côte d'Ivoire (ARTCI)
    4. Designación del presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones de 2018
    5. Aplazamiento de la segunda revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Códigos de País (ccNSO)
    6. Asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Johannesburgo (junio de 2017)
  2. Orden del día principal:
    1. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 17-2:
    2. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 17-3:
    3. Iniciativa de transparencia de la información
    4. Revisiones de la carta orgánica del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva y las cartas orgánicas iniciales del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva y el Comité Técnico de la Junta Directiva
    5. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Amazon EU S.à.r.l. vs ICANN
    6. Consideración adicional de las Declaraciones Finales del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo vs ICANN

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de las actas de la reunión

      Resuélvase (2017.09.23.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la reunión del 24 de junio de la Junta Directiva de la ICANN y la reunión del 29 de junio del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la ICANN.

    2. Designación de los representantes de la organización operadores de servidores raíz ante el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN establecen la creación de un Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), cuyo rol es asesorar a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN respecto de cuestiones relativas a la operación, administración, seguridad e integridad del sistema de servidores raíz de Internet.

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva de la ICANN designe a un miembro del RSSAC de cada Organización de Operadores de Servidores Raíz, sobre la base de las recomendaciones realizadas por los co-presidentes del RSSAC.

      Visto y considerando: Que los co-presidentes del RSSAC efectuaron recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN respecto de las designaciones de representantes de Cogent Communications, la organización de la ICANN, el Centro de Coordinación de la Red RIPE, el Instituto de Ciencias de la Información de la Universidad del Sur de California y el Proyecto WIDE al RSSAC.

      Resuélvase (2017.09.23.02): La Junta Directiva de la ICANN designa a Terry Manderson ante el RSSAC hasta el 31 de diciembre de 2018 y a Wes Hardaker, Daniel Karrenberg, Jun Murai y Paul Vixie ante el RSSAC hasta el 31 de diciembre de 2020.

      Fundamento de la resolución 2017.09.23.02

      En mayo de 2013, las organizaciones de operadores de servidores raíz acordaron la composición inicial de su membresía ante el RSSAC, y cada una nominó un candidato. La Junta Directiva de la ICANN aprobó la composición inicial del RSSAC en julio de 2013, con mandatos escalonados.

      El actual periodo de funciones para los representantes de Cogent Communications, el Instituto de Ciencias de la Información de la Universidad del Sur de California, el Centro de Coordinación de la Red RIPE y el Proyecto WIDE vence el 31 de diciembre de 2017. En agosto de 2017, la organización de la ICANN solicitó cambiar su representante por el resto del periodo actual, que expira el 31 de diciembre de 2018.

      No se prevé impacto fiscal alguno sobre la organización de la ICANN como resultado de la designación de estos miembros del RSSAC, aunque existen recursos ya presupuestados necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC.

      Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. La designación de los miembros del RSSAC sirve al interés público y honra el compromiso asumido por la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

    3. Transferencia del dominio de alto nivel .CI (Côte d'Ivoire) a la Autorité de Régulation des Télécommunications / TIC de Côte d'Ivoire (ARTCI)

      Resuélvase (2017.09.23.03): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, la entidad PTI ha examinado y evaluado la solicitud de transferencia del dominio de alto nivel con código de país .CI a la Autorité de Régulation des Télécommunications/TIC de Côte d'Ivoire (ARTCI). La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2017.09.23.03

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la entidad PTI ha evaluado una solicitud de transferencia de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta es aprobar una solicitud para transferir el dominio de alto nivel con código de país .CI y asignar el rol de administrador a la Autorité de Régulation des Télécommunications / TIC de Côte d'Ivoire (ARTCI).

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de transferencia, la entidad PTI consultó al solicitante y a otras partes interesadas relevantes. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La ICANN no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó los siguientes evaluaciones:

      • El dominio resulta apto para la transferencia, ya que la cadena de caracteres en cuestión representa a Cote d'Ivoire que se encuentra enumerada en la norma ISO 3166-1;
      • Se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • El administrador propuesto y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de estos dominios;
      • La propuesta ha demostrado contar con el debido el apoyo y consulta de las partes interesadas relevantes.
      • La propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • La propuesta garantiza que los dominios se administren localmente en el país y estén sujetos a la legislación local;
      • El administrador propuesto ha confirmado que administrará los dominios de modo justo y equitativo;
      • El administrador propuesto ha demostrado poseer las aptitudes y planes técnicos y operativos adecuados para operar los dominios;
      • La configuración técnica propuesta satisface los requisitos de cumplimiento técnico;
      • No se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio de Internet" (RFC 1591) y "Principios y Directrices del GAC para la delegación y administración de dominios de alto nivel con código de país". Como parte del proceso, los informes sobre Delegación y Transferencia se encuentran publicados en http://www.iana.org/reports.

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que, además, responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    4. Designación del presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones de 2018

      Visto y considerando: Que el BGC (Comité de Gobernanza de la Junta Directiva) analizó las Expresiones de Interés de los candidatos para presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones 2018 ("NomCom"), consideró los resultados de la evaluación de 360 grados del liderazgo del NomCom 2017 y entrevistó a los candidatos.

      Visto y considerando: Que el BGC recomendó la designación de Zahid Jamil como Presidente del NomCom para el año 2018, y la designación de J. Damon Ashcraft como Presidente Electo del NomCom para el año 2018.

      Resuélvase (2017.09.23.04): Por la presente, la Junta Directiva designa a Zahid Jamil como el Presidente del Comité de Nominaciones de 2018 y a J. Damon Ashcraft como el Presidente Electo del Comité de Nominaciones de 2018.

      Fundamento de la resolución 2017.09.23.04

      De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva debe designar al presidente y al presidente electo del Comité de Nominaciones (NomCom). Ver Estatutos de la ICANN, Artículo 8, Sección 8.1. La Junta Directiva ha delegado en el BGC la responsabilidad de recomendar al presidente y al presidente electo del Comité de Nominaciones para la aprobación de la Junta Directiva. Ver la carta orgánica del BGC en http://www.icann.org/en/committees/board-governance/charter.htm. El 2 de junio de 2017, el BGC publicó una convocatoria para recibir Manifestaciones de Interés (EOI) a ser presentadas antes del 7 de julio de 2017 (ver (https://www.icann.org/news/announcement-2-2017-06-02-en). Antes de hacer sus recomendaciones, el BGC recibió y examinó varias EOI, supervisó una evaluación de 360 grados del liderazgo del NomCom 2017 y entrevistó a los candidatos. La Junta Directiva ha sometido a consideración la recomendación del BGC respecto del presidente y presidente electo para el NomCom 2018, y está de acuerdo con ella. Asimismo, la Junta Directiva desea agradecer a todos quienes manifestaron su interés en formar parte del liderazgo de NomCom 2018.

      El nombramiento de un presidente del NomCom y presidente electo identificado mediante un proceso público de EOI, incluidas las entrevistas de los candidatos, sirve al interés público, ya que afecta positivamente la transparencia y la responsabilidad de la ICANN. La adopción de la recomendación del BGC no tendrá ningún impacto económico en la ICANN que no haya sido ya previsto, y no se observarán impactos negativos en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

    5. Aplazamiento de la segunda revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Códigos de País (ccNSO)

      Visto y considerando: Que, según los Estatutos de la ICANN, la Revisión Organizacional de la ccNSO debía comenzar en agosto de 2017.

      Visto y considerando: Que la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) ha estado sujeta a una carga de trabajo constante y pesada, que incluye cuatro Revisiones Específicas, la implementación de la Comunidad Empoderada, las actividades del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN en curso.

      Visto y considerando: Que el Presidente del Comité de Efectividad Organizacional se puso en contacto con el Presidente del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) a fin de presentar la opción de diferir el inicio de la segunda Revisión de la ccNSO durante doce meses hasta agosto de 2018, a fin de aliviar la pesada carga de trabajo de la ccNSO.

      Visto y considerando: Que el Presidente del Consejo de la ccNSO indicó que la ccNSO avala el aplazamiento de la segunda Revisión de la ccNSO.

      Visto y considerando: Que el período de comentarios públicos sobre el aplazamiento propuesto contó con el apoyo de la mayoría de quienes efectuaron comentarios.

      Resuélvase (2017.09.23.05): Que se postergue la segunda Revisión de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) hasta agosto de 2018, ya que iniciar la Revisión en este momento no resulta factible debido a la carga de trabajo de la ccNSO.

      Resuélvase (2017.09.23.06): Que, se invita a la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) a realizar una auto revisión antes del inicio de la segunda Revisión de la ccNSO en agosto de 2018.

      Fundamento de las resoluciones 2017.09.23.05 – 2017.09.23.06

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?

      Existe una presión continua en relación al tiempo que dedican los voluntarios de la comunidad. Actualmente, se están llevando a cabo cuatro revisiones específicas, además de la actividad del área de trabajo 2 del CCWG sobre Responsabilidad y varios esfuerzos de trabajo intercomunitarios, todos los cuales consumen un tiempo considerable de los voluntarios de la comunidad que participan en la ccNSO. La postergación de la segunda revisión de la ccNSO permitirá a la ccNSO realizar una auto evaluación preparatoria, lo que agregará información valiosa a la Revisión cuando comience en agosto de 2018. Según los Estatutos, la Junta Directiva tiene la facultad de diferir las Revisiones Organizacionales más allá del ciclo de cinco años si la realización de una revisión dentro ese ciclo no fuese factible, y los diversas partes dentro de la ccNSO avalan esta inquietud en relación a la viabilidad. Esta acción sirve al interés público, ya que apoya a las entidades que componen la ICANN en la dedicación de los recursos adecuados a fin de considerar su responsabilidad y propósito permanente en el sistema de la ICANN.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta que se considera es posponer la segunda revisión de la ccNSO hasta agosto de 2018.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El Presidente del Consejo de la ccNSO indicó que la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) está a favor de la postergación debido a las obligaciones contrapuestas en relación a los tiempos de la ccNSO. Se abrió un foro de comentarios públicos el 6 de abril de 2017. Se hicieron cuatro presentaciones, tres de las cuales respaldaron el aplazamiento de la segunda Revisión de la ccNSO,e indican los beneficios para la efectividad de la revisión, el uso de recursos voluntarios y un mejor resultado, y el aplazamiento como un ejercicio de discreción en relación al tiempo, que está previsto en los Estatutos.

      Aquí se puede encontrar un resumen de los comentarios[PDF, 381 KB].

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Entre las presentaciones de la comunidad, se produjeron interpretaciones contradictorias sobre el texto en los Estatutos de la ICANN que permite a la Junta Directiva postergar las Revisiones Organizacionales. El Grupo de Partes Interesadas no Comerciales citó el texto del Artículo 4, Sección 4 de los Estatutos de la ICANN, específicamente, el uso de la palabra "deberá" en referencia al tiempo de la revisión, como justificación para su postura, junto con la importancia de los tiempos para mantener la confianza pública y así establecer un "precedente peligroso" al dar lugar a la postergación. Al observar esto, la Junta Directiva de la ICANN, actuando según el mismo texto de los Estatutos, ha previamente postergado revisiones organizacionales sobre la base de las consideraciones de viabilidad, entre ellas, la Revisión de At-Large y revisiones de la Organización de Apoyo de Nombres Genéricos, el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz y el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad.

      El grupo de partes interesadas no comerciales también planteó la preocupación de que una postergación iría en detrimento del cronograma de revisiones recientemente establecido (según los nuevos Estatutos), y cuestiona que los beneficios de una postergación superen el posible perjuicio de afectar el compromiso de la ICANN con respecto a la responsabilidad. No obstante, postergar la revisión durante 12 meses y, por lo tanto, permitir que la ccNSO lleve a cabo parte de su trabajo dará lugar a una mayor concentración en la revisión de la ccNSO; lo que contribuiría al compromiso de la ICANN en materia de responsabilidad en lugar de ir en detrimento de ello.

       Además, los comentarios de la comunidad señalaron que la segunda revisión de la ccNSO ya se había diferido en el 2015 debido a la transición de la IANA, por lo tanto esta es la segunda vez que se posterga el proceso actual, lo que da como resultado que la segunda revisión de la ccNSO comience con dos años de demora. Si bien este es un punto válido, el hecho de que es debidamente necesario que otro comité de voluntarios apoye la revisión de la ccNSO, significa que la Junta puede confiar en la disposición referida a viabilidad de los Estatutos para acordar otra prórroga de 12 meses.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó la solicitud de la ccNSO para diferir la revisión. Los comentarios públicos presentados en respuesta a la propuesta de postergar la segunda revisión de la ccNSO también fueron tomados en consideración por la Junta Directiva. Además, la Junta Directiva logró una visión general de los esfuerzos de trabajo continuos por parte de la comunidad, lo que incluye el área de Trabajo 2 del CCWG sobre Responsabilidad, grupos de trabajo intercomunitarios, grupos de trabajo de ccNSO, 1 y todas las revisiones específicas. Sobre la base de estas generalidades y el hecho de que los Estatutos permiten una postergación de las revisiones según la viabilidad de su realización, la Junta Directiva tomó la decisión de apoyar la postergación hasta agosto de 2018.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La Junta Directiva consideró su prerrogativa de diferir las revisiones organizacionales sobre la base de su viabilidad. En este contexto, la Junta Directiva consideró el gran volumen de esfuerzos de trabajo de la ccNSO en curso y la presión resultante con respecto al tiempo que dedican los voluntarios. La Junta también tomó como base los precedentes establecidos por el aplazamiento de la segunda revisión de la GNSO en 2013, y la demora de varias revisiones específicas (luego Afirmación de Compromisos) y revisiones organizacionales en 2015.

      El OEC, a la luz de las inquietudes por las múltiples prosternaciones, recomienda que, aunque el aplazamiento sigue siendo adecuado en esta ocasión debido a los problemas de factibilidad identificados, cree que en el futuro resultará adecuado considerar solo una postergación de no más de un año para una revisión, suponiendo que se hayan planteado las cuestiones de viabilidad adecuadas.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Entre las consecuencias positivas se encuentra una menor presión con respecto a la carga de trabajo de la ccNSO, lo que incluye una participación más centrada en el proceso de revisión, cuando dicho proceso comience en el mes de agosto de 2018. Además, la ccNSO ha ofrecido hacer un uso productivo de esta postergación y realizar una auto evaluación sobre el estado de implementación del resultado de la Revisión anterior, para establecer el contexto y prepararse para la segunda su revisión.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No hay impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN ya que el presupuesto del año fiscal 2018 (FY18) reservado para esta revisión se reasignará al próximo año fiscal. La comunidad de la ccNSO se beneficiará de la menor presión que ahora existirá respecto de la carga de trabajo.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No existen problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS como resultado de esta acción.

    6. Asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Johannesburgo (junio de 2017)

      Visto y considerando: Que, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la Reunión ICANN59 celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica y emitió asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en un Comunicado [PDF, 469 KB] el 29 de junio de 2017 ("Comunicado pronunciado en Johannesburgo").

      Visto y considerando: Que el Comunicado pronunciado en Johannesburgo fue el asunto de un intercambio [PDF, 224 KB] entre la Junta Directiva y el GAC el 14 de agosto de 2017 (https://gac.icann.org/transcripts/public/20170814_GAC_ICANN_Board_Call-ES.DOC [PDF, 393 KB]).

      Visto y considerando: Que en una carta [PDF, 976 KB] con fecha del 7 de agosto de 2017, el Consejo de la GNSO brindó comentarios a la Junta Directiva respecto del asesoramiento contenido en el Comunicado pronunciado en Johannesburgo en relación a los dominios genéricos de alto nivel para informar a la Junta Directiva y la comunidad de las actividades de políticas de gTLD que pueden relacionarse con el asesoramiento brindado por el GAC.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva desarrolló una iteración del sistema de puntaje para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Johannesburgo, teniendo en cuenta el intercambio entre la Junta Directiva y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2017.09.23.07): La Junta Directiva adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Johannesburgo: Acciones y Actualizaciones (23 de septiembre de 2017)" [PDF 330 KB] en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el comunicado pronunciado en Johannesburgo.

      Fundamento de la resolución 2017.09.23.07

      El Artículo 12, Sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". En su Comunicado pronunciado en Johannesburgo (el 29 de junio de 2017), el GAC proporcionó asesoramiento a la Junta Directiva sobre: protección de nombres y acrónimos de las Organizaciones Intergubernamentales (OIG) en los gTLD. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

      En este momento, la Junta Directiva está tomando acción para abordar el asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Johannesburgo. Las acciones de la Junta Directiva se describen en el sistema de puntaje con fecha del 23 de septiembre de 2017.

      Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Johannesburgo, la Junta Directiva examinó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La Junta Directiva también observa que el GAC ha incluido una nueva sección en el Comunicado pronunciado en Johannesburgo que se titula "Seguimiento de Asesoramiento Previo y Otras Cuestiones". La Junta Directiva agradece al GAC por esta información y por sus esfuerzos en la organización del comunicado para distinguir entre el asesoramiento nuevo y el asesoramiento previo. La Junta Directiva cree que este cambio contribuirá al intercambio de información adicional entre la Junta Directiva, la Organización de la ICANN y el GAC.

      La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de puntaje, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. Además, la acción de la Junta Directiva sirve al interés público ya que afecta positivamente la responsabilidad de la ICANN al tomar en cuenta las inquietudes de los gobiernos, particularmente en relación a los asuntos en los que puede existir interacción entre las políticas de la ICANN y varias leyes y acuerdos internacionales o que pueden afectar las cuestiones de política pública. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 17-2

      Visto y considerando: Que DotMusic Limited (el Solicitante) presentó la Solicitud de Reconsideración 17-2 (Solicitud 17-2) en la que impugna la respuesta de la organización de la ICANN en relación a su solicitud de documentación conforme a la Política de Divulgación de Información Documental de la ICANN, relacionada con la revisión del proceso de evaluación con prioridad de la comunidad (CPE).

      Visto y considerando: Que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva 2 previamente determinó que la Solicitud 17-2 estaba debidamente expresada y que envió la Solicitud al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, el Defensor del Pueblo se recusó de este asunto de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (l) (iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que, el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) ha analizado cuidadosamente los méritos de la Solicitud 17-2 y todos los materiales relevantes y recomendó que se rechace la Solicitud 17-2 sobre la base de que la Solicitud 17-2 no establece una base adecuada para la reconsideración, y la Junta Directiva concuerda.

      Visto y considerando: Que, aunque la refutación del Solicitante de la Recomendación del BAMC en relación a la Solicitud 17-2 fue inoportuna, la Junta Directiva lo ha considerado detenidamente y concluye que dicha refutación no brinda ningún argumento o evidencia adicional que permita apoyar la reconsideración.

      Resuélvase (2017.09.23.08): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC respecto de la Solicitud 17-2 [PDF, 123 KB].

      Fundamento de la resolución 2017.09.23.08

      1. Resumen

        El Solicitante presentó una solicitud presentada por la comunidad para .MUSIC, fue invitado a participar en la CPE y así lo hizo, pero no resultó vencedor. El 24 de febrero de 2016, el Solicitante solicitó la reconsideración de la decisión de la CPE (Solicitud 16-5).

        La Junta Directiva de la ICANN ordenó al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, realizar una revisión del proceso mediante el cual la organización de la ICANN interactuó con el proveedor de la CPE (Revisión del proceso de la CPE). Posteriormente, el BGC decidió que la revisión del proceso de la CPE también debería incluir: (1) evaluación del proceso de investigación llevado a cabo por los paneles de CPE para tomar sus decisiones; y (2) compilación de los materiales de referencia utilizados por el proveedor de la CPE para las evaluaciones que son objeto de solicitudes de reconsideración pendientes relacionadas con la CPE. El BGC también postergó ocho solicitudes de reconsideración relacionadas con la CPE, incluida la Solicitud 16-5, a la espera de la finalización de la Revisión del Proceso de la CPE.

        El 5 de mayo de 2017, el Solicitante presentó una solicitud conforme a la Política de Divulgación de Información Documental (DIDP) de la organización de la ICANN con el objeto de solicitar diez categorías de documentos e información relacionados con la Revisión de proceso de la CPE (Solicitud según la DIDP), algunos de los cuales el Solicitante ya había requerido en una solicitud según la DIDP previa. (Ver Solicitud según la DIDP [PDF, 445 KB], adjunta como Anexo E en la sección de Materiales de Referencia). En su respuesta (Respuesta según la DIDP), la organización de la ICANN explicó que, con excepción de ciertos documentos sujetos a las Condiciones definidas en la DIDP sobre confidencialidad (Condiciones de no divulgación), todos los demás documentos que responden a nueve (Elementos No. 1-9) de las diez categorías ya han sido publicados. (Ver Respuesta sobre la DIDP [PDF, 78 KB], adjunta como Anexo F en la sección de Materiales de Referencia). En la Respuesta sobre la DIDP se explicó, además, que todos los documentos que responden al ítem No. 10 estaban sujetos a ciertas cláusulas de no divulgación y su divulgación no era adecuada. (Ver id.) Además, en la Respuesta según la DIDP, se explicó que la organización de la ICANN evaluó los documentos sujetos a las Condiciones de no divulgación a fin de determinar si el interés público en divulgarlos era mayor que el posible perjuicio que dicha divulgación podría causar, y determinó que no existían circunstancias en la cuales el interés público de divulgar la información fuese mayor que el posible perjuicio que causaría hacerlo. (Ver id.)

        El Solicitante sugiere que la reconsideración de la Respuesta sobre la DIDP por parte de la ICANN está justificada porque la organización de la ICANN incumplió con los Valores Fundamentales y las políticas de la ICANN establecidos en la DIDP y en los Estatutos en relación al trato no discriminatorio y la transparencia. (Ver Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], §10, Pág 10, adjunta como Anexo A en la sección de Materiales de Referencia).

        El BAMC consideró la Solicitud 17-2 y todos los materiales pertinentes y recomendó que la Junta Directiva rechazase la Solicitud 17-2 porque no establece una base adecuada para la reconsideración por los motivos establecidos en la Recomendación del BAMC sobre la Reconsideración 17-2 [PDF, 123 KB] (la Recomendación del BAMC), que se han considerado y se incorporan aquí. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], adjunta como Anexo D en la sección de Materiales de Referencia).

        El 12 de septiembre de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BAMC (Refutación). (Ver Refutación [PDF, 259 KB], adjunta como Anexo G en la sección de Materiales de Referencia). El solicitante sugiere que: (1) ni la ICANN ni el BAMC identifican o aplican la condición específica de no divulgación para cada categoría de documento o documento en sí; (2) la organización de la ICANN aplicó incorrectamente la disposición de la DIDP que permite a la ICANN divulgar información sujeta a condiciones confidencialidad si el interés público en la divulgación es mayor que el perjuicio; (3) "la ICANN ha cerrado la [posibilidad] [de obtener información sobre la Revisión del Proceso de la CPE] en clara contradicción con sus propios Compromisos y Valores Fundamentales establecidos"; y (4) "la Junta de la ICANN y el BGC permanecen en control absoluto de cualquier proceso de revisión iniciado por el personal de ICANN" y, por lo tanto, DotMusic busca la reconsideración de "las acciones del BGC al denegar sus solicitudes de información". (Refutación.)

      2. Hechos

        Los antecedentes completos de los hechos se establecen en la Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], que la Junta Directiva ha revisado y considerado, y que se incorpora aquí.

        El 23 de agosto de 2017, el BAMC recomendó que se rechazase la Solicitud 17-2 sobre la base de que la Solicitud 17-2 no establece una base adecuada para la reconsideración por los motivos expuestos en la Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], que se incorporan aquí.

        El 12 de septiembre de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BAMC, que la Junta Directiva también ha revisado y considerado.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son 3:

        • Si la organización de la ICANN cumplió con las políticas establecidas de la ICANN al responder a la Solicitud según la DIDP.
        • Si la organización de la ICANN debía brindar al solicitante "la fórmula específica utilizada para justificar la no divulgación" según lo dispuesto en la DIDP o las políticas establecidas.
        • Si la organización de la ICANN cumplió con sus Valores Fundamentales, Misión y Compromisos.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        En el Artículo 4, Sección 4.2 (a) y (c) de los Estatutos de la ICANN se estipula, en la parte pertinente, que toda entidad puede presentar una solicitud "de reconsideración o revisión de una acción u omisión por parte de la ICANN en la medida en que se haya visto adversamente afectada por:

        1. Una o más acciones u omisiones de la Junta Directiva o el Personal que contradigan la Misión, los Compromisos, los Valores Fundamentales y / o las políticas establecidas de la ICANN;
        2. Una o más acciones u omisiones de la Junta Directiva o del Personal que se hayan tomado o que se hayan rechazado tomar sin considerar información importante, excepto cuando la parte que envíe la solicitud haya podido enviar, pero no enviara, la información que la Junta Directiva debía considerar al momento de tomar la medida o de rechazarla.
        3. Una o más acciones u omisiones de la Junta Directiva o el Personal que se toman como resultado de haber tomado en cuenta información relevante falsa o inexacta por parte de la Junta Directiva o el Personal.

        (Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 4, §§ 4.2(a), (c).) De conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (k) de los Estatutos, si el BAMC determina que la Solicitud está debidamente expresada, la Solicitud se envía al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración. (Ver id. en § 4.2(l).) Si el Defensor del Pueblo se recusa del asunto, el BAMC analiza la Solicitud sin la participación del Defensor del Pueblo, y brinda una recomendación a la Junta Directiva. (Ver id. en § 4.2(l)(iii).) El Solicitante puede presentar una refutación a la recomendación del BAMC, siempre que la misma: (i) "se limite a refutar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación del BGC, y (ii) no ofrezca nueva evidencia para avalar un argumento hecho en la Solicitud de Reconsideración original del Solicitante que el Solicitante podría haber proporcionado cuando presentó inicialmente la Solicitud de Reconsideración". (Ver id. en § 4.2(q).) La negación de una solicitud de reconsideración de una acción u omisión por parte de la ICANN es apropiada si el BAMC recomienda y la Junta Directiva determina que el Solicitante no ha cumplido con los criterios de reconsideración establecidos en los Estatutos. (Ver id. en § 4.2(e)(vi), (q), (r).)

      5. Análisis y fundamentos

        La Junta Directiva ha revisado y considerado a fondo la Solicitud 17-2 y todos los materiales pertinentes, incluida la Recomendación del BAMC. La Junta Directiva considera que el análisis expuesto en la Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], que se incorpora aquí, es correcto.

        1. La Organización de la ICANN adhirió a las políticas y procedimientos establecidos para responder a la solicitud según la DIDP.

          El BAMC concluyó, y la Junta Directiva concuerda, que la Respuesta según la DIDP cumplió con las políticas y procedimientos correspondientes. (Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Pág. 13.) Al responder a una solicitud de documentos presentada de conformidad con la DIDP, la organización de la ICANN adhiere al "Proceso de respuesta a las Solicitudes según la Política de divulgación de información documental (DIDP)" de la ICANN (Proceso de respuesta de la DIDP). (Ver Proceso de Respuesta de la DIDP [PDF, 59 KB].) El proceso de respuesta de la DIDP estipula que "al recibir una solicitud según la DIDP, el personal de la ICANN analiza la solicitud e identifica qué información documental se requiere. . ., entrevistas: . . el miembro del personal relevante y realiza una búsqueda exhaustiva de los documentos que responden a la Solicitud según la DIDP ". (Id.) Una vez que los documentos recopilados se analizan para constatar su grado de respuesta, se realiza una revisión para determinar si los documentos identificados en respuesta a la Solicitud están sujetos a alguna de las Condiciones de No Divulgación establecidas en la página web de la DIDP en https://www.icann.org/resources/pages/didp-2012-02-25-en. En ese caso, se lleva a cabo una nueva revisión para determinar si, bajo las circunstancias particulares, el interés público en divulgar la información documental supera el perjuicio que puede causar dicha divulgación. (Ver Proceso de Respuesta de la DIDP [PDF, 59 KB].)

          En consonancia con el proceso de respuesta de la DIDP, la respuesta según la DIDP identificó información documental que respondía a los 10 elementos. (Ver Respuesta según la DIDP [PDF, 78 KB].) Para los elementos 1 a 9, la organización de la ICANN determinó que la mayor parte de la información documental de respuesta ya se había publicado en el sitio web de la ICANN. (Ver id.) Aunque la DIDP no requiere que la organización de la ICANN responda solicitudes que buscan información que ya está disponible públicamente, la organización de la ICANN identificó y proporcionó hipervínculos a 21 categorías de documentos disponibles públicamente que contienen información que responde a los Elementos N ° 1 a 9 . (Ver id.) En la Respuesta según la DIDP también se explicó que algunos de los documentos que responden a los puntos 6 y 8, así como todos los documentos que responden al punto 10, estaban sujetos a ciertas Condiciones de No Divulgación identificadas y por lo tanto su divulgación no era adecuada. (Ver id.) En la respuesta según la DIDP además se explicó que la organización de la ICANN evaluó los documentos sujetos a las Condiciones de no divulgación, según se requirió, y determinó que no existían circunstancias para las cuales el interés público en divulgar la información superara el posible perjuicio de divulgar dichos documentos. (Ver id.)

          El Solicitante sugiere que las determinaciones referidas la exigibilidad de las Condiciones de No Divulgación especificadas justifican la reconsideración porque la "ICANN no señaló ninguna razón imperiosa para la no divulgación en lo que respecta a cada elemento individual solicitado, ni proporciona la definición de interés público en relación a la Solicitud según la DIDP". (Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], § 3, Pág. 8.) El BAMC determinó, y la Junta Directiva concuerda, que la postura del Solicitante no es avalada porque la organización de la ICANN identificó razones convincentes en cada caso de no divulgación, que están predefinidas en la DIDP; las Condiciones de No Divulgación que la ICANN identificó, por definición, establecen razones convincentes para no divulgar los materiales. No hay ninguna política o procedimiento que exija que la organización de la ICANN proporcione otro tipo de justificación para la no divulgación. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Págs. 23-24)

          El Solicitante requiere que la Junta Directiva "informe al Solicitante sobre la fórmula específica utilizada para justificar la postura de no divulgación en cuanto a que el interés público no es mayor que el perjuicio". (Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], § 9, Pg. 14.) El BAMC concluyó, y la Junta Directiva concuerda, que ni la DIDP ni el proceso de respuesta de la DIDP requieren que la organización de la ICANN utilice o proporcione una "fórmula" para determinar si los materiales sujetos a las condiciones de no divulgación pueden divulgarse. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Págs. 23-24)

          El Solicitante también sugiere que "debe evitarse la no divulgación para garantizar la equidad procesal garantizada en el Artículo 3, Sección 1 de los Estatutos de la ICANN". (Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], § 9, Pág. 14.) Como observó el BAMC, la DIDP proporciona la equidad procesal requerida por el Solicitante. De acuerdo con el proceso de respuesta de la DIDP, la organización de la ICANN aplicó la DIDP, determinó que algunos de los materiales solicitados se encontraban sujetos a condiciones de no divulgación, consideró si los materiales deberían publicarse, determinó que el interés público en divulgar la información no superaba el perjuicio que causaría la divulgación, y explicó dicha determinación al Solicitante. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Pág. 24).

          Finalmente, el Solicitante sugiere que la reconsideración está justificada porque la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) de Dot Registry dio lugar a una "circunstancia única en la que el interés público en divulgar la información supera el perjuicio que puede causar la divulgación solicitada". (Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], § 3, Pág. 10.) El BAMC concluyó, y la Junta concuerda, que la Declaración Final del IRP de Dot Registry no es una política o procedimiento establecido de la ICANN, y la aceptación por parte de la Junta Directiva de los aspectos de la Declaración final no hace que esto sea así. Además, la Declaración final del IRP sobre Dot Registry no estableció que el interés público en la divulgación fuese mayor que el posible perjuicio para todos y cada uno de los documentos en posesión de la organización de la ICANN relacionados con la Revisión del proceso de la CPE. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Pág. 24-25).

          Como tal, el BAMC concluyó, y la Junta concuerda, que el Solicitante no afirma que la Respuesta según la DIDP sea contraria al Proceso de Respuesta de la DIDP, ni proporciona ninguna información para demostrar cómo la Respuesta de la organización de la ICANN incumple con la Misión, Compromisos o Valores Fundamentales. (Ver id.)

        2. El proceso de reconsideración no es un mecanismo cuyo fin sea "instruir" al personal de la ICANN sobre políticas generales cuando no se ha encontrado una violación de las políticas o procedimientos de la ICANN.

          El Solicitante requiere que la Junta Directiva "reconozca e instruya al personal que la política predeterminada de la ICANN es divulgar toda la información solicitada a menos que exista una razón convincente para no hacerlo". (Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], § 9, Págs. 13-14) Sin embargo, el proceso de solicitud de reconsideración no es una vía para "instruir" al personal de la ICANN en relación a las políticas de la ICANN en general, cuando no se ha encontrado ninguna violación de las políticas o procedimientos de la ICANN, tal como en este caso. Además, tal como señaló el BAMC, y la Junta Directiva concuerda, en la medida en que el Solicitante impugne el Proceso de Respuesta de la DIDP o la misma DIDP, ya ha transcurrido el tiempo para hacerlo. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Pág. 25-26).

        3. Las referencias a los compromisos y valores fundamentales de la ICANN señaladas por el Solicitante y no avaladas no respaldan la reconsideración de la respuesta según la DIDP.

          El Solicitante sugiere que la organización de la ICANN incumplió con los siguientes Compromisos y Valores Fundamentales en la Respuesta según la DIDP: Artículo 1, Secciones 1.2 (a) (i), 1.2 (a) (iv), 1.2 (a) (vi), 1.2 (b) (iv), 1.2 (b) (v), 1.2 (b) (vi ), Artículo 2, Secciones 2.3, 2.9 y Artículo 3, Sección 3.2 de los Estatutos de la ICANN. (Ver Solicitud 17-2, § 10, Págs. 15-16) Sin embargo, cuando el BAMC concluyó, y la Junta concuerda, que el Solicitante no proporciona ninguna explicación sobre cómo estos Compromisos y Valores Fundamentales se relacionan con la Respuesta según la DIDP en cuestión en la Solicitud 17-2 o cómo la organización de la ICANN podría haber violado estos Compromisos y Valores Fundamentales. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Pág. 26-27). De hecho, muchos de ellos, como el Valor Fundamental de la ICANN de tomar en cuenta el asesoramiento sobre política pública de parte de los gobiernos y las autoridades públicas, no tienen una relación clara con la respuesta según la DIDP. El Solicitante no ha establecido los motivos para la reconsideración al enumerar los Compromisos y Valores Fundamentales.

          La Junta Directiva toma nota de que el Solicitante declara brevemente, además, que tiene "legitimación y derecho a hacer valer esta solicitud de reconsideración" como resultado de "la falta de consideración de la evidencia presentada", pero no identifica ninguna evidencia que se considere que la organización de la ICANN haya dejado de considerar en repuesta a la Solicitud según la DIDP. (Solicitud 17-2 [PDF, 960 KB], § 10, Pág. 13 -14) El Solicitante también hace referencia a "cuestiones de conflicto de intereses", "incumplimiento de la imparcialidad fundamental" y la necesidad de una "previsibilidad en la introducción de los gTLD" sin explicar cómo esos principios dan los fundamentos para la reconsideración en este caso. Como tal, el BAMC halló, y la Junta Directiva concuerda, que los reclamos del Solicitante no tienen aval.

        4. La refutación no plantea argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

          La Junta Directiva ha considerado la Refutación del Solicitante y determina que el Solicitante no ha proporcionado otros argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

          La refutación sugiere que: (1) "ni la ICANN ni el BAMC identifican o aplican la condición específica de no divulgación para cada categoría de documento en la Solicitud según la DIDP por parte del Solicitante; "mucho menos a documentos individuales solicitados"; (2) la organización de la ICANN aplicó incorrectamente la disposición de la DIDP que permite a la ICANN divulgar información sujeta a condiciones no divulgación cuando el interés público en la divulgación es mayor que el perjuicio que pudiere ocasionar; y (3) "la ICANN ha cerrado la [posibilidad] [de obtener información sobre la Revisión del Proceso de la CPE] en clara contradicción con sus propios Compromisos y Valores Fundamentales establecidos"; y (4) "la Junta Directiva de la ICANN y el BGC permanecen en control absoluto de todo proceso de revisión iniciado por el personal de la ICANN" y, por lo tanto, DotMusic busca la reconsideración de "las acciones del BGC al denegar sus solicitudes de información". (Refutación).

          Como se señaló anteriormente, antes de abordar los argumentos de refutación del solicitante, la Junta Directiva observa que la refutación se presenta fuera de tiempo. La refutación debía presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la Recomendación del BAMC. (Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 4, §4.2 (q)). El solicitante recibió la recomendación del BAMC el 25 de agosto de 2017. La refutación debía presentarse el 9 de septiembre de 2017. Sin embargo, el solicitante no presentó su refutación hasta el 12 de septiembre de 2017, tres días después del plazo establecido. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, incluso si la refutación se hubiese presentado de manera oportuna, no se admite la reconsideración por las siguientes razones.

          Con respecto al primer punto, la Junta Directiva ha analizado la Solicitud 17-2, la Recomendación del BAMC y la Refutación, y concluye que el BAMC sí explicó cómo se aplicaban las Condiciones de no divulgación a los documentos que la organización de la ICANN determinó como no apropiados para ser divulgados. En consonancia con el Proceso de Respuesta de la DIDP, el BAMC explicó que los materiales solicitados contenían documentos borradores de uso interno, información confidencial de propiedad exclusiva y materiales que podían comprometer la integridad del proceso deliberativo y de toma de decisiones con respecto a la revisión del proceso de la CPE. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Págs. 20-24)

          En segundo lugar, el Solicitante sugiere que varios de los Compromisos y Valores Fundamentales de la ICANN requerían que la organización de la ICANN divulgase los materiales solicitados, incluso si se aplicaran ciertas Condiciones de No Divulgación. (Ver Refutación [PDF, 259 KB], Págs. 3-10) El Solicitante sugiere que la organización de la ICANN debería haber llegado a la conclusión de que los compromisos de la ICANN en materia de Transparencia, Apertura y Responsabilidad ante la Comunidad de Internet despertaron un interés público mayor por la divulgación de la información que el posible perjuicio que causaría la misma. (ídem). La Junta Directiva considera que la postura del solicitante no tiene aval. La DIDP brinda a la organización de la ICANN la posibilidad de decidir, a discreción, si bajo las circunstancias particulares, el interés público en divulgar la información documental supera el perjuicio que puede causar dicha divulgación. Además, la ICANN se reserva el derecho de rechazar la divulgación de la información en condiciones no establecidas anteriormente si ICANN determina que el perjuicio generado por la divulgación de la información es superior al interés público que esta podría causar. (Página web de la DIDP, https://www.icann.org/resources/pages/didp-2012-02-25-en.)

          Como se explicó en la Respuesta según la DIDP, la organización de la ICANN evaluó los documentos que estaban sujetos a las condiciones de no divulgación para determinar si el interés público (incluidas las inquietudes referidas a la transparencia y equidad) al divulgarlos era mayor que el perjuicio que podría causar dicha divulgación, y concluyó que el interés público no justifica el perjuicio causado por la divulgación en estas circunstancias. (Ver Respuesta según la DIDP [PDF, 78 KB], Pág. 6) El solicitante cree que la ICANN debería haber ejercido su discreción de manera diferente, pero eso no constituye un fundamento para la reconsideración. Además, con respecto a la transparencia, como lo señaló el Panel en el Panel del Proceso de Revisión Independiente de Amazon vs. ICANN a principios de este año:

          Sin perjuicio del compromiso de la ICANN en materia de transparencia, tanto en los Estatutos de la ICANN como en sus Prácticas de publicación se reconoce que existen situaciones en las que la información no pública, por ejemplo, las comunicaciones internas del personal, son relevantes para los procesos deliberativos de la ICANN. . . puede contener información que está adecuadamente protegida para no ser divulgada.

          (Amazon EU S.A.R.L. vs. ICANN, Caso ICDR No. 01-16-000-7056, Orden de procedimiento (7 de junio de 2017), en la página 3).

          En tercer lugar, el Solicitante también sugiere que la ICANN "no ha permitido la [posibilidad] [de obtener información sobre la Revisión del Proceso de la CPE] en clara contradicción con sus propios Compromisos y Valores Fundamentales establecidos". (Refutación, página 5). La Junta Directiva toma nota de que el BGC y la organización de la ICANN han proporcionado varias actualizaciones relativas a la revisión del proceso de la CPE, incluida una el 1 de septiembre de 2017. (https://www.icann.org/news/announcement-2017-09-01-en.) Además, y como se señaló en la actualización del 1 de septiembre de 2017, la revisión del proceso de la CPE aún está en curso. Cuando FTI finalice la revisión, la información adicional se pondrá a disposición de la comunidad de la ICANN, incluido el Solicitante.

          En cuarto lugar, el Solicitante cree que el BGC es responsable, en última instancia, de la respuesta según la DIDP de la organización de la ICANN e indica que busca que se reconsidere la evaluación del BGC de la respuesta de la organización de la ICANN a la solicitud según la DIDP, y de la omisión del BGC, en tanto el BGC no hiciese que la organización de la ICANN divulgue los documentos requeridos. (Refutación [PDF, 259 KB], Pág. 6.) El Solicitante está en un error. Como se señala en la DIDP, la organización de la ICANN responde a las solicitudes de DIDP. Nada en la DIDP indica que el BGC sea responsable de este proceso o lo supervise. Del mismo modo, nada en la carta orgánica del BGC indica que el BGC sea responsable de la supervisión del proceso de respuesta según la DIDP. (Carta orgánica del BGC, 25 de febrero de 2012, https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en.) Por el contrario, la DIDP establece que el proceso de solicitud de reconsideración es el mecanismo adecuado para apelar las denegaciones de solicitudes según la DIDP. Ese proceso tuvo seguimiento aquí.

          Esta acción sirve al interés público, ya que es importante garantizar que la ICANN rinda cuentas a la comunidad por su funcionamiento según lo dispuesto en las Actas Constitutivas y los Estatutos, y otros procedimientos establecidos, al tener un proceso implementado para que aquellos que se vean afectados por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN puedan solicitar una reconsideración. La adopción de esta acción no tiene un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    2. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 17-3

      Visto y considerando: Que dotgay LLC (el Solicitante) presentó la Solicitud de reconsideración 17-3 (Solicitud 17-3) en la que impugna la respuesta de la organización de la ICANN en relación a su solicitud de documentos, conforme a la Política de Divulgación de Información Documental de la ICANN, relacionada con la revisión del proceso de Evaluación con prioridad de la comunidad (CPE).

      Visto y considerando: Que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva 4 previamente determinó que la Solicitud 17-3 estaba debidamente expresada y que envió la Solicitud al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, el Defensor del Pueblo se recusó de este asunto de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (l) (iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que, el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) ha analizado cuidadosamente los méritos de la Solicitud 17-3 y todos los materiales relevantes y recomendó que se rechace la Solicitud 17-3 sobre la base de que la Solicitud 17-3 no establece una base adecuada para la reconsideración, y la Junta Directiva concuerda.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva ha considerado detenidamente la refutación del solicitante de la Recomendación del BAMC en relación a la Solicitud 17-3 y concluye que la refutación no brinda ningún argumento o evidencia adicional para avalar la reconsideración.

      Resuélvase (2017.09.23.09): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC respecto de la Solicitud 17-3 [PDF, 111 KB].

      Fundamento de la resolución 2017.09.23.09

      1. Resumen

        El Solicitante presentó una solicitud presentada por una comunidad para .GAY, que fue puesta en un conjunto contencioso junto con otras solicitudes para .GAY. El Solicitante fue invitado a participar en la CPE y así lo hizo, pero no resultó vencedor. El 22 de octubre de 2015, el Solicitante pidió la reconsideración del informe de la CPE (Solicitud 15-21). El 1 de febrero de 2016, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) denegó la Solicitud 15-21.5. El 17 de febrero de 2016, el Solicitante presentó otra solicitud de reconsideración (Solicitud 16-3) en la que requería la reconsideración de la determinación del BGC sobre la Solicitud 15-21 en relación al Informe de la CPE .

        El 17 de septiembre de 2016, la Junta Directiva de la ICANN ordenó al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, realizar una revisión del proceso mediante el cual la organización de la ICANN interactuó con el proveedor de la CPE (Revisión del proceso de la CPE). Posteriormente, el BGC decidió que la revisión del proceso de la CPE también debería incluir: (1) evaluación del proceso de investigación llevado a cabo por los paneles de CPE para tomar sus decisiones; y (2) compilación de los materiales de referencia utilizados por el proveedor de CPE para las evaluaciones que son objeto de solicitudes de reconsideración pendientes relacionadas con la CPE. El BGC también postergó ocho solicitudes de reconsideración relacionadas con la CPE, incluida la Solicitud 16-3, a la espera de la finalización de la Revisión del Proceso de la CPE.

        El 18 de mayo de 2017, el Solicitante presentó una solicitud conforme a la Política de Divulgación de Información Documental (DIDP) de la organización de la ICANN con el objeto de solicitar 13 categorías de documentos e información relacionados con la Revisión de proceso de la CPE (Solicitud según la DIDP), algunos de los cuales el Solicitante ya había requerido en una solicitud según la DIDP previamente. (Ver Solicitud según la DIDP [PDF, 716 KB], adjunta como Anexo E en la sección de Materiales de Referencia). El 18 de junio de 2017, la organización de la ICANN respondió a la Solicitud según la DIDP (Respuesta según la DIDP) y explicó que, a excepción de ciertos documentos sujetos a Condiciones de no divulgación, todos los demás documentos que respondían a ocho (Elementos No. 4-7 y 9- 12) de las 13 categorías ya habían sido publicados. (Ver Respuesta sobre la DIDP [PDF, 85 KB], adjunta como Anexo F en la sección de Materiales de Referencia). En la Respuesta según la DIDP se identificaron y proporcionaron hipervínculos a esos documentos en respuesta que están disponibles públicamente. (Ver id.) En la Respuesta según la DIDP también se explicó que los documentos que responden a los puntos 1-3, 8 y 13, así como ciertos documentos que responden al punto 9, estaban sujetos a ciertas Condiciones de No Divulgación y por lo tanto su divulgación no resultaba adecuada. (Ver id.)Además, en la Respuesta según la DIDP, se explicó que la organización de la ICANN evaluó los documentos sujetos a las condiciones de no divulgación a fin de determinar si el interés público en divulgarlos supera el perjuicio que dicha divulgación podría causar, y determinó que no existían circunstancias en la cuales el interés público de divulgar la información fuese mayor que el posible perjuicio que causaría hacerlo. (Ver id.)

        El Solicitante sugiere que la reconsideración de la Respuesta según la DIDP por parte de la ICANN está justificada porque la organización de la ICANN incumplió con los Valores Fundamentales y las políticas de la ICANN establecidos en la DIDP y en los Estatutos en relación al trato no discriminatorio y la transparencia al decidir no presentar ciertos documentos en respuesta a los elementos nro. 1-3, 8, 9, y 13. (Ver Solicitud 17-3 [PDF, 507 KB], §3, Pág 3, adjunta como Anexos A & B en la sección de Materiales de Referencia).

        El BAMC consideró la Solicitud 17-3 y todos los materiales pertinentes y recomendó que la Junta Directiva rechazase la Solicitud 17-3 porque no establece una base adecuada para la reconsideración por los motivos establecidos en la Recomendación del BAMC sobre la Reconsideración 17-3 [PDF, 111 KB] (la Recomendación del BAMC), que se han considerado y se incorporan aquí. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], adjunta como Anexo D en la sección de Materiales de Referencia).

        El 8 de septiembre de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BAMC (refutación), de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (1) de los Estatutos de la ICANN. (Ver Refutación [PDF, 251 KB], adjunta como Anexo G en la sección de Materiales de Referencia). El Solicitante afirmó que: (1) "ni la ICANN ni el BAMC ofrecen ninguna explicación" sobre cómo se aplican las condiciones de no divulgación a los documentos que la organización de la ICANN determinó como no adecuados para la divulgación; (2) la organización de la ICANN aplicó incorrectamente la disposición de la DIDP que permite a la ICANN divulgar información sujeta a condiciones de no divulgación si el interés público en la divulgación supera el perjuicio que puede ser causado por la divulgación; y (3) "al rechazar la Solicitud según la DIDP, la ICANN ha cerrado la [posibilidad] [de obtener información sobre la Revisión del Proceso de la CPE] en clara contradicción con sus propios Compromisos y Valores Fundamentales establecidos". (Id. en 2.)

      2. Hechos

        Los antecedentes completos de los hechos se establecen en la Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], que la Junta Directiva ha revisado y considerado, y que se incorpora aquí.

        El 23 de agosto de 2017, el BAMC recomendó que se rechazase la Solicitud 17-3 sobre la base de que la Solicitud 17-3 no establece un fundamento adecuado para la reconsideración por los motivos expuestos en la Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], que se incorporan aquí.

        El 8 de septiembre de 2017, el Solicitante presentó una refutación a la Recomendación del BAMC, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (1) de los Estatutos de la ICANN.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son 6:

        • Si la organización de la ICANN cumplió con las políticas establecidas de la ICANN al responder a la Solicitud según la DIDP.
        • Si la organización de la ICANN cumplió con sus Valores Fundamentales, Misión y Compromisos.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        En el Artículo 4, Sección 4.2 (a) y (c) de los Estatutos de la ICANN se estipula, en la parte pertinente, que toda entidad puede presentar una solicitud "de reconsideración o revisión de una acción u omisión por parte de la ICANN en la medida en que se haya visto adversamente afectada por:

        1.  Una o más acciones u omisiones de la Junta Directiva o el Personal que contradigan la Misión, los Compromisos, los Valores Fundamentales y / o las políticas establecidas de la ICANN;
        2. Una o más acciones u omisiones de la Junta Directiva o del Personal que se hayan tomado o que se hayan rechazado tomar sin considerar información importante, excepto cuando la parte que envíe la solicitud haya podido enviar, pero no enviara, la información que la Junta Directiva debía considerar al momento de tomar la medida o de rechazarla.
        3. Una o más acciones u omisiones de la Junta Directiva o el Personal que se toman como resultado de haber tomado en cuenta información relevante falsa o inexacta por parte de la Junta Directiva o el Personal.

        (Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 4, §§ 4.2(a), (c).) De conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (k) de los Estatutos, si el BAMC determina que la Solicitud está debidamente expresada, la Solicitud se envía al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración. (Ver id. en § 4.2(l).) Si el Defensor del Pueblo se recusa del asunto, el BAMC analiza la Solicitud sin la participación del Defensor del Pueblo, y brinda una recomendación a la Junta Directiva. (Ver id. en § 4.2(l)(iii).) El Solicitante puede presentar una refutación a la recomendación del BAMC, siempre que la misma: (i) "se limite a refutar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación del BGC, y (ii) no ofrezca nueva evidencia para avalar un argumento hecho en la Solicitud de Reconsideración original del Solicitante que el Solicitante podría haber proporcionado cuando presentó inicialmente la Solicitud de Reconsideración". (Ver id. en § 4.2(q).) La negación de una solicitud de reconsideración de una acción u omisión por parte de la ICANN es apropiada si el BAMC recomienda y la Junta Directiva determina que el Solicitante no ha cumplido con los criterios de reconsideración establecidos en los Estatutos. (Ver id. en § 4.2(e)(vi), (q), (r).)

      5. Análisis y fundamentos

        La Junta Directiva ha revisado y considerado a fondo la Solicitud 17-3 y todos los materiales pertinentes, incluida la Recomendación del BAMC. La Junta Directiva considera que el análisis expuesto en la Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], que se incorpora aquí, es correcto. La Junta Directiva también ha considerado la Refutación del solicitante a la Recomendación del BAMC. La Junta Directiva considera que la Refutación no plantea argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

        1. La Organización de la ICANN adhirió a las políticas y procedimientos establecidos para responder a la solicitud según la DIDP.

          El BAMC concluyó, y la Junta Directiva concuerda, que la Respuesta según la DIDP cumplió con las políticas y procedimientos correspondientes. (Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], Pág. 22.) Al responder a una solicitud de documentos presentada de conformidad con la DIDP, la organización de la ICANN adhiere al "Proceso de respuesta a las Solicitudes según la Política de divulgación de información documental (DIDP)" de la ICANN (Proceso de respuesta de la DIDP). (Ver Proceso de Respuesta de la DIDP [PDF, 59 KB].) El proceso de respuesta de la DIDP estipula que "al recibir una solicitud según la DIDP, el personal de la ICANN analiza la solicitud e identifica qué información documental se requiere. . ., entrevistas: . . el miembro del personal relevante y realiza una búsqueda exhaustiva de los documentos que responden a la Solicitud según la DIDP ". (Id.) Una vez que los documentos recopilados se analizan para constatar su grado de respuesta, se realiza una revisión para determinar si los documentos identificados en respuesta a la Solicitud están sujetos a alguna de las Condiciones de No Divulgación establecidas en la página web de la DIDP en https://www.icann.org/resources/pages/didp-2012-02-25-en. En ese caso, se lleva a cabo una nueva revisión para determinar si, bajo las circunstancias particulares, el interés público en divulgar la información documental supera el perjuicio que puede causar dicha divulgación. (Ver Proceso de Respuesta de la DIDP [PDF, 59 KB].)

          En consonancia con el Proceso de Respuesta según la DIDP, la respuesta según la DIDP identificó información documental que respondía a nueve de los 13 elementos. Para los elementos 1 a 7 y 9 a 12, la organización de la ICANN determinó que la mayor parte de la información documental de respuesta ya se había publicado en el sitio web de la ICANN. Aunque en la DIDP no se requiere que la organización de la ICANN responda solicitudes que buscan información que ya está disponible públicamente, la organización de la ICANN identificó y proporcionó hipervínculos a 18 categorías de documentos disponibles públicamente que contienen información que responde a los Elementos N ° 4 a 7 y 9 a 12 . (Ver Respuesta según la DIDP [PDF, 85 KB], Pág. 4-7.) En la Respuesta según la DIDP también se explicó que algunos de los documentos que responden al elemento No. 9, y los documentos que responden a los elementos No. 1-3, 8 y 13, estaban sujetos a ciertas condiciones de no divulgación identificadas. En la respuesta según la DIDP, además, se explicó que la organización de la ICANN evaluó los documentos sujetos a las condiciones de no divulgación, según se requirió, y determinó que no había circunstancias para las cuales el interés público en divulgar la información superara el posible perjuicio de divulgar dichos documentos. (Ver id. en 7.)

          El Solicitante sugiere que la reconsideración está justificada porque la organización de la ICANN incumplió con los Valores Fundamentales y las políticas de la ICANN establecidos en la DIDP y en los Estatutos en relación al trato no discriminatorio y la transparencia al decidir no presentar ciertos documentos en respuesta a los elementos nro. 1-3, 8, 9, y 13. (Solicitud 17-3 [PDF, 507 KB], § 3, Pág. 3.) Además, el Solicitante sugiere que las determinaciones de la organización de la ICANN en relación a la exigibilidad de las condiciones de no divulgación especificadas justifican una reconsideración porque la "ICANN omitió indicar razones convincentes para la no divulgación en lo que respecta a cada solicitud de documento, algo que debía hacer conforme a su propia política". (Id. (en § 6, página 6).

          El BAMC determinó, y la Junta Directiva concuerda, que la postura del Solicitante no está avalada porque la organización de la ICANN adhirió a las políticas y procedimientos establecidos al responder a la Solicitud según la DIDP. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], Págs. 16-22) Solicitante no afirma que la Respuesta según la DIDP sea contraria al Proceso de Respuesta de la DIDP, ni proporciona ninguna información para demostrar cómo la Respuesta de la organización de la ICANN incumple con la Misión, Compromisos o Valores Fundamentales de la ICANN. (Ver id.)El BAMC además determinó, y la Junta concuerda, que la organización de la ICANN sí identificó razones convincentes en cada caso de no divulgación, que están predefinidas en la DIDP; las Condiciones de No Divulgación que la ICANN identificó, por definición, establecen razones convincentes para no divulgar los materiales. No hay ninguna política o procedimiento que exija que la organización de la ICANN proporcione otro tipo de justificación para la no divulgación. (Ver id. en 20, -21).

        2. Las referencias a los compromisos y valores fundamentales de la ICANN señaladas por el Solicitante y no avaladas no respaldan la reconsideración de la respuesta según la DIDP.

          El Solicitante sugiere que la organización de la ICANN incumplió con los siguientes Compromisos y Valores Fundamentales en la Respuesta según la DIDP: Artículo 1, Secciones 1.2 (a), 1.2 (a) (v), 1.2 (a) (vi) y Artículo 3, Sección 3.1 de los Estatutos de la ICANN. (Ver Solicitud 17-3 [PDF, 507 KB], § 6, Pág. 5.) Sin embargo, cuando el BAMC concluyó, y la Junta concuerda, que el Solicitante no proporciona ninguna explicación sobre cómo estos Compromisos y Valores Fundamentales se relacionan con la Respuesta según la DIDP en cuestión en la Solicitud 17-3 o cómo la organización de la ICANN podría haber violado estos Compromisos y Valores Fundamentales. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], Págs. 21-22) Como tal, el Solicitante no ha establecido los motivos para la reconsideración al enumerar los Compromisos y Valores Fundamentales.

        3. La refutación no plantea argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

          La Junta Directiva ha considerado la Refutación del Solicitante y determina que el Solicitante no ha proporcionado otros argumentos o hechos que avalen la reconsideración.

          La refutación sugiere que: (1) "ni la ICANN ni el BAMC ofrecen ninguna explicación" sobre cómo se aplican las condiciones de no divulgación a los documentos que la organización de la ICANN determinó como no adecuados para la divulgación; (2) la organización de la ICANN aplicó incorrectamente la disposición de la DIDP que permite a la ICANN divulgar información sujeta a condiciones de no divulgación si el interés público en la divulgación supera el perjuicio que puede ser causado por la divulgación; y (3) "al rechazar la Solicitud según la DIDP, la ICANN ha cerrado la [posibilidad] [de obtener información sobre la Revisión del Proceso de la CPE] en clara contradicción con sus propios Compromisos y Valores Fundamentales establecidos". (Refutación [PDF, 251 KB], Pág. 5.)

          Con respecto al primer punto, la Junta Directiva ha analizado la Solicitud 17-3, la Recomendación del BAMC y la Refutación, y concluye que el BAMC sí explicó cómo se aplicaban las Condiciones de no divulgación a los documentos que la organización de la ICANN determinó como no apropiados para ser divulgados. Específicamente, el BAMC explicó que los materiales solicitados contenían información confidencial de propiedad exclusiva y materiales que tenían el potencial de comprometer la integridad de la Organización de la ICANN y del proceso deliberativo y de toma de decisiones de FTI con respecto a la Revisión del Proceso de CPE. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], Págs. 19-21)

          Con respecto a la sugerencia del Solicitante de que varios de los Compromisos y Valores Fundamentales de la ICANN requerían que la organización de la ICANN divulgara los materiales solicitados, incluso si estuvieran sujetos a Condiciones de No Divulgación, la Junta Directiva considera que la postura del solicitante no tiene aval. Si bien el Solicitante sugiere que "la organización de la ICANN no cumplió con su Compromiso de apertura y transparencia cuando denegó la solicitud de información [del Solicitante]", el Solicitante no proporciona nada para respaldar su posición. (Refutación [PDF, 251 KB], Pág. 4.) La Junta Directiva nota que la DIDP brinda a la organización de la ICANN la posibilidad de decidir, a discreción si, bajo las circunstancias particulares, el interés público en divulgar la información documental supera el perjuicio que puede causar dicha divulgación. Además, la ICANN se reserva el derecho de rechazar la divulgación de la información en condiciones no establecidas anteriormente si ICANN determina que el perjuicio generado por la divulgación de la información es superior al interés público que esta podría causar. (Página web de la DIDP, https://www.icann.org/resources/pages/didp-2012-02-25-en.)

          Como se explicó en la Respuesta según la DIDP, la organización de la ICANN evaluó los documentos que estaban sujetos a las condiciones de no divulgación para determinar si el interés público (incluidas las inquietudes referidas a la transparencia y equidad) al divulgarlos era mayor que el perjuicio que podría causar dicha divulgación, y concluyó que el interés público no justifica el perjuicio causado por la divulgación en estas circunstancias. (Ver Respuesta según la DIDP [PDF, 85 KB], Pág. 7) El solicitante cree que la ICANN debería haber ejercido su discreción de manera diferente, pero eso no constituye un fundamento para la reconsideración. Además, con respecto a la transparencia, como lo señaló el Panel en el Panel del Proceso de Revisión Independiente de Amazon vs. ICANN a principios de este año:

          Sin perjuicio del compromiso de la ICANN en materia de transparencia, tanto en los Estatutos de la ICANN como en sus Prácticas de publicación se reconoce que existen situaciones en las que la información no pública, por ejemplo, las comunicaciones internas del personal, son relevantes para los procesos deliberativos de la ICANN. . . puede contener información que está adecuadamente protegida para no ser divulgada.

          (Amazon EU S.A.R.L. vs. ICANN, Caso ICDR No. 01-16-000-7056, Orden de procedimiento (7 de junio de 2017), en la página 3).

          El Solicitante también sugiere que la ICANN "no ha permitido la [posibilidad] [de obtener información sobre la Revisión del Proceso de laCPE] en clara contradicción con sus propios Compromisos y Valores Fundamentales establecidos". (Refutación, página 5). La Junta Directiva toma nota de que el BGC y la organización de la ICANN han proporcionado varias actualizaciones relativas a la revisión del proceso de la CPE, incluida una el 1 de septiembre de 2017. (https://www.icann.org/news/announcement-2017-09-01-en.) Además, y como se señaló en la actualización del 1 de septiembre de 2017, la revisión del proceso de la CPE aún está en curso. Cuando FTI finalice la revisión, la información adicional se pondrá a disposición de la comunidad de la ICANN, incluido el Solicitante. 7

          Esta acción sirve al interés público, ya que es importante garantizar que, en cumplimiento de su Misión, la ICANN rinda cuentas a la comunidad por su funcionamiento según lo dispuesto en las Actas Constitutivas y los Estatutos, y otros procedimientos establecidos, al tener un proceso implementado para que aquellos que se vean afectados por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN puedan solicitar una reconsideración de dicha acción u omisión por parte del Junta Directiva. La adopción de la recomendación del BGC no tiene ningún impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    3. Iniciativa de transparencia de la información

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha establecido la necesidad de garantizar proveedores para implementar la Iniciativa de Transparencia de la Información.

      Visto y considerando: Que, al recibir información de la Organización de la ICANN sobre las necesidades identificadas y la solución recomendada de la Iniciativa de Transparencia de la Información, la Junta Directiva siguió un proceso de 6 pasos a fin de ayudar a la Junta a evaluar la Iniciativa de Transparencia de la Información recomendada y aprobarla, y luego de su aprobación, permitir su supervisión de la implementación.

      Visto y considerando: Que, durante su reunión del 17 de agosto de 2017, los Comités de Finanzas y Riesgos de la Junta Directiva examinaron la Iniciativa de Transparencia de la Información y, en particular, la información financiera y en materia de riesgos, y el Comité de Finanzas de la Junta Directiva solicitó un análisis más detallado y más documentación, la cual recibió.

      Visto y considerando: Que los miembros del Comité de Riesgo de la Junta Directiva presentes durante la reunión del 17 de agosto de 2017 revisaron la información en materia de riesgos proporcionada y no objetaron, desde la perspectiva de la gestión de riesgos, proceder con la Iniciativa de Transparencia de la Información,

      Visto y considerando: Que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva ha recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o a quienes éste designe, a tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de los contratos para la Iniciativa de transparencia de la información, tal como se refleja en los materiales de referencia en este documento y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud de dichos contratos.

      Resuélvase (2017.09.23.10): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién éste designe, a tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de los contratos para la Iniciativa de Transparencia de la Información, tal como se refleja en los materiales de referencia de este documento y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud de esos contratos.

      Resuélvase (2017.09.23.11): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo III, Sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2017.09.23.10 – 2017.09.23.11

      La valiosa información de la ICANN se ha acumulado en miles de fragmentos de contenido público no estructurado distribuidos en 38 sitios públicos diferentes de la ICANN y las SO / AC. Este contenido se continúa incrementando a tasas del 25-30% por año. La organización de la ICANN actualmente presenta este contenido a través de plataformas múltiples y desconectadas con diferentes tecnologías fundamentales que no son escalables, pueden ser vulnerables y ya no son adecuadas para su propósito.

      La ICANN tiene compromisos en materia de responsabilidad y la transparencia de proporcionar información actualizada y fácilmente accesible en los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas, pero la organización no cuenta con un sistema o proceso integrado para crear, regular, almacenar y administrar de manera eficiente ese contenido.

      La Iniciativa de Transparencia de la Información permitirá a la organización de la ICANN:

      • Crear un proceso operativo, integrado y continuo para regular, preservar, organizar y proteger el contenido público de la ICANN.
      • Desarrollar las bases para el control de contenido a través de una identificación multilingüe y uniforme, una arquitectura de información funcional y flujos de trabajo reforzados.
      • Implementar esta gobernanza a través de un nuevo sistema de gestión de documentos, la base de contenido para la gobernanza de todo el ecosistema de la ICANN.
      • Implementar nuevos flujos de trabajo y procesos para garantizar una taxonomía uniforme y multilingüe para una mejor capacidad de búsqueda de contenido y capacidades de búsqueda multifacéticas.
      • Expandir este contenido y búsqueda multilingüe mejorados a la comunidad mediante un nuevo Sistema de Gestión de Contenidos que servirá como columna vertebral para las propiedades web externas de la ICANN.
      • Establecer un escenario tecnológico de contenido agnóstico y preparado para el futuro.
      • Actualizar nuestra infraestructura técnica y, por lo tanto, brindar un mejor servicio a nuestra comunidad global mediante una mejor localización y accesibilidad al contenido multilingüe.

      Hay tres áreas clave para mejorar la Iniciativa de Transparencia de la Información: la gobernanza del contenido interno y externo de la organización de la ICANN, su capacidad de encontrar contenido público en los seis idiomas de las Naciones Unidas y su base técnica para todo el ecosistema de la ICANN (comunidad, Junta Directiva, organización ).

      La organización de la ICANN realizó un análisis exhaustivo de los costos asociados con la Iniciativa de Transparencia de la Información, y considera que se trata de una solución viable y rentable. Además, la Junta Directiva siguió un proceso de 6 pasos a fin de realizar una evaluación exhaustiva de la Iniciativa de Transparencia de la Información, aprovechando la experiencia de los miembros de la Junta Directiva que tienen relación con el alcance del proyecto. Los pasos incluyen: (i) la Junta define sus requisitos y preguntas; (ii) la Organización de la ICANN prepara respuestas a las preguntas de la Junta Directiva; (iii) un grupo de miembros de la Junta Directiva interesados firman el plan del Proyecto; (iv) el Comité de Finanzas de la Junta Directiva aprueba los costos y el financiamiento del Proyecto y el Comité de Riesgos de la Junta Directiva evalúa los riesgos del proyecto y los planes de la Organización para mitigarlos; (v) la Junta toma una decisión final con respecto a la Iniciativa de Transparencia de la Información; y (vi) el grupo de miembros interesados de la Junta Directiva (o miembros de la Junta Directiva a quienes ésta última les encomendó la tarea) supervisará la implementación de la Iniciativa de Transparencia de la Información.

      En cumplimiento del paso (iii) anterior, un grupo de miembros de la Junta Directiva, incluidos algunos integrantes de los Comités de Finanzas y de Riesgos, así como otros con interés en el tema, se reunieron para coordinar con la organización de la ICANN la evaluación del plan del proyecto de la Iniciativa de Transparencia de la Información. Sin embargo, la Junta Directiva está considerando establecer un Comité de Tecnología de la Junta Directiva y, una vez formado, este comité será el encargado de supervisar la implementación de la Iniciativa de Transparencia de la Información mencionada en el paso (vi) anterior.

      La Junta Directiva analizó la recomendación de la organización de la ICANN de aprobar la Iniciativa de Transparencia de la Información, las recomendaciones del Comité de Finanzas de la Junta con respecto a la facultad de contratación y desembolso relacionadas con la Iniciativa de Transparencia de la Información y el hecho de que el Comité de Riesgos de la Junta Directiva no objetó la Iniciativa de Transparencia de la Información.

      Tomar esta decisión en este momento sirve al interés público porque mejorará y favorecerá el acceso público y la capacidad de búsqueda de los datos presentados por la organización de la ICANN en apoyo de la misión de la Organización. Habrá un impacto financiero en la ICANN para implementar la Iniciativa de Transparencia de la Información. El costo se estima en USD 6,3 millones más una contingencia del 30%. Los costos del proyecto para el año fiscal 2018 (FY18) se financiarán a partir de los costos operativos presupuestados para el año fiscal 2018 (FY18), la contingencia presupuestada para el año fiscal 2018 (FY18) y la reserva / excedente neto adicional del año fiscal 2018 (FY18). Los gastos operativos previstos para el periodo comprendido entre el año fiscal 2019 y el año fiscal 2022 (FY19-FY22) para la iniciativa de transparencia de la información se incluirán en dichos presupuestos anuales. Esta medida no tendrá ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Revisiones de la carta orgánica del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva y las cartas orgánicas iniciales del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva y el Comité de Tecnología de la Junta Directiva

      Visto y considerando: Que, en 2008, la Junta Directiva delegó al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) la responsabilidad del examinar las Solicitudes de reconsideración, una responsabilidad que fue delegada previamente a un comité independiente de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el BGC recomendó, y la Junta Directiva concuerda, que el desempeño del BGC se vería mejorado mediante el desarrollo de un comité específicamente encargado de supervisar los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, conforme lo considere necesario la Junta Directiva, y que el BGC se centre en las actividades principales de gobernanza.

      Visto y considerando: Que, de conformidad con el proceso establecido en los Estatutos para enmendar los Estatutos Fundamentales, el 22 de julio de 2017, entró en vigencia la enmienda de los Estatutos que re asigna las responsabilidades sobre las Reconsideraciones del BGC al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC).

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva especificó previamente que el BGC tomara en cuenta las inquietudes planteadas sobre la carta orgánica durante el proceso de comentarios públicos para el cambio de los Estatutos Fundamentales, al desarrollar la carta orgánica del nuevo comité BAMC y al revisar la carta orgánica del BGC.

      Visto y considerando: Que, el BGC ha recomendado que la Junta Directiva apruebe la carta orgánica inicial del BAMC adjunta [PDF, 330 KB], que está en consonancia con los propósitos del BAMC y los Estatutos enmendados, y que incorpora las sugerencias recibidas durante el período de comentarios públicos en relación a la modificación de los Estatutos Fundamentales, según corresponda.

      Visto y considerando: Que, el BGC ha recomendado que la Junta Directiva apruebe la carta orgánica revisada del BAMC adjunta [PDF, 222 KB], cuya secciones de Propósito y Responsabilidades han sido modificadas en consonancia con los Estatutos enmendados y la carta orgánica del BAMC, y que incorpora las sugerencias recibidas durante el período de comentarios públicos en relación a la modificación de los Estatutos Fundamentales, según corresponda.

      Visto y considerando: Que, el BGC también recomendó que la Junta Directiva apruebe las revisiones de la carta orgánica del BGC como parte del proceso de estandarización de ciertas disposiciones de las cartas orgánicas de los Comités de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva ha determinado que se debe formar un comité de la Junta para ayudar a la Junta Directiva de la ICANN a supervisar el trabajo técnico necesario para cumplir con la misión de la ICANN de garantizar la operación estable y segura de los sistemas de identificadores únicos de Internet (el Comité de Tecnología de la Junta Directiva (BTC) ).

      Visto y considerando: Que, el BGC ha recomendado que la Junta Directiva apruebe la carta orgánica inicial del Comité de Tecnología de la Junta Directiva [PDF, 56 KB].

      Resuélvase (2017.09.23.12): La Junta Directiva adopta la Carta Orgánica [PDF, 330 KB] del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2017.09.23.12): La Junta Directiva adopta la Carta Orgánica revisada [PDF, 330 KB] del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2017.09.23.12): La Junta Directiva adopta la Carta Orgánica [PDF, 330 KB] del Comité de Tecnología de la Junta Directiva.

      Fundamento de las resoluciones 2017.09.23.12 – 2017.09.23.14

      La Junta Directiva aborda actualmente esta cuestión a fin de garantizar que las cartas orgánicas de los comités estén actualizadas y reflejen las necesidades más actuales de la organización, de acuerdo con los requisitos de gobernanza y las mejores prácticas.

      En los últimos años, el trabajo del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) en relación a las Solicitudes de Reconsideración, que fue delegado al BGC por la Junta, se ha incrementado exponencialmente, particularmente con el Programa de Nuevos gTLD. Como resultado del aumento del volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC se vio obligado a dedicar más tiempo al tratamiento de las Solicitudes de Reconsideración que al resto de sus obligaciones en materia de gobernanza. Teniendo en cuenta que los nuevos Estatutos, en vigor desde el 1 de octubre el año 2016, ampliaron el alcance del proceso de reconsideración, así como otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN y por lo tanto, se prevé que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, incluidas las Solicitudes de reconsideración, probablemente se incremente y que la carga de trabajo del BGC en relación a las Solicitudes de Reconsideración probablemente no disminuya.

      Como parte de sus responsabilidades, el BGC tiene la tarea de "revisar periódicamente las cartas orgánicas de los Comités de la Junta Directiva, incluida su propia carta orgánica y trabajar con los miembros de los Comités de la Junta Directiva a fin de elaborar recomendaciones para la Junta Directiva sobre toda modificación a las cartas orgánicas que considere necesaria. (Carta orgánica del BGC, I.A, en https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en) En esta función, el BGC recomendó, y la Junta Directiva estuvo de acuerdo, que para mejorar su propio desempeño y enfoque en las actividades principales de gobernanza, las responsabilidades referidas a las solicitudes de recomendación deberían trasladarse a un nuevo comité dedicado a la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, según la Junta Directiva lo considere adecuado.

      El 3 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ICANN ordenó el inicio del proceso de modificación de los Estatutos Fundamentales para permitir que la comunidad de la ICANN analice estos cambios junto con la Junta Directiva.

      De conformidad con el proceso establecido en los Estatutos para enmendar los Estatutos Fundamentales, el 22 de julio de 2017, entró en vigencia la enmienda de los Estatutos que re asigna las responsabilidades en relación a las Solicitudes de Reconsideraciones del BGC al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC).

      En consecuencia, el BGC ha recomendado, y la Junta Directiva concuerda, que la Junta adopte la carta orgánica inicial del BAMC para estar en consonancia con los propósitos del BAMC y los Estatutos enmendados.

      El BGC además recomendó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la Junta Directiva apruebe la carta orgánica revisada del BGC adjunta, cuya secciones de Propósito y Responsabilidades han sido modificadas en consonancia con los Estatutos enmendados y la carta orgánica del BAMC, y que incorpora las sugerencias recibidas durante el período de comentarios públicos en relación a la modificación de los Estatutos Fundamentales, según corresponda. También, el BGC recomendó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la Junta Directiva apruebe las revisiones de la carta orgánica del BGC como parte del proceso de estandarización de ciertas disposiciones de las cartas orgánicas de los Comités de la Junta Directiva.

      La Junta Directiva especificó previamente el BGC tomara en cuenta las inquietudes planteadas con respecto a la carta orgánica durante el proceso de comentarios públicos en relación al cambio de los Estatutos Fundamentales, al desarrollar la carta orgánica del nuevo comité BAMC y al revisar la carta orgánica del BGC. (VerResolución 2017.05.18.06) La Junta Directiva advierte que la carta orgánica del BAMC y la carta revisada del BGC han incorporado las inquietudes relacionadas a las cartas orgánicas, recibidas durante el período de comentarios públicos para la modificación de los Estatutos Fundamentales, según corresponda.

      La Junta Directiva, ademas, ha determinado que se debe formar un comité de la Junta para ayudar a la Junta Directiva de la ICANN a supervisar el trabajo técnico necesario para cumplir con la misión de la ICANN de garantizar la operación estable y segura de los sistemas de identificadores únicos de Internet (el Comité de Tecnología de la Junta Directiva (BTC)). El BGC ha recomendado, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la Junta adopte la carta orgánica inicial del BTC.

      Esta acción sirve al interés público, ya que es importante garantizar que la Junta Directiva cuente con los Comités necesarios, con responsabilidades debidamente asignadas, para garantizar la supervisión de la organización de la ICANN, según lo considere apropiado. No habrá ningún impacto fiscal directo ni ramificaciones adversas sobre los planes estratégicos y operativos de la ICANN.

      No existen problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS como resultado de esta acción.

    5. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Amazon EU S.à.r.l. vs ICANN

      Visto y considerando: Que, se emitió la Declaración Final sobre el Proceso de Revisión Independiente (IRP) de Amazon EU S.à.r.l. vs ICANN el 11 de julio de 2017.

      Visto y considerando: Que, entre otras cosas, el Panel de IRP declaró que "Amazon es la parte vencedora", y que la ICANN "deberá reembolsar a Amazon la suma de USD 163.045,51". (Declaración Final, ¶ 126).

      Visto y considerando: Que, el Panel recomendó que la Junta Directiva "vuelva a evaluar adecuadamente las solicitudes de Amazon" y "formule un juicio objetivo e independiente con respecto a si existen razones de política pública fundadas en los méritos para rechazar las solicitudes de Amazon". (Declaración Final, ¶ 125).

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final.

      Resuélvase (2017.09.23.15): La Junta Directiva acepta que el Panel declaró lo siguiente: (i) Amazon es la parte ganadora en el IRP de Amazon EU S.à.r.l. vs la ICANN; y (ii) la ICANN "deberá reembolsar a Amazon la suma de USD163.045,51".

      Resuélvase (2017.09.23.16), la Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, tomar todas las medidas necesarias para reembolsar a Amazon la cantidad de USD 163.045,51 en cumplimiento de lo establecido en la Declaración Final del Panel.

      Resuélvase (2017.09.23.17): Es necesario continuar examinando la recomendación no vinculante del Panel de que la Junta Directiva "vuelva a evaluar adecuadamente las solicitudes de Amazon" y "formule un juicio objetivo e independiente con respecto a si existen razones de política pública fundadas en los méritos para rechazar las solicitudes de Amazon".

      Resuélvase (2017.09.23.18): La Junta Directiva solicita al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que revise y considere la recomendación del Panel de que la Junta "vuelva a evaluar debidamente las solicitudes de Amazon" y "formule un juicio objetivo e independiente sobre si hay, de hecho, motivos fundados de política pública basados en los méritos para denegar las solicitudes de Amazon", y que brinde opciones a fin de que sean consideradas por la Junta Directiva al momento de abordar la recomendación del Panel.

      Fundamento de las resoluciones 2017.09.23.15 – 2017.09.23.18

      Amazon EU S.à.r.l. (Amazon) inició un Proceso de Revisión Independiente (IRP) en el que impugnaba la decisión del Comité del Programa de Nuevos gTLD (NGPC) del 14 de mayo de 2014 de aceptar el asesoramiento consensuado del Comité Asesor Gubernamental (GAC) en relación a que tres solicitudes de Amazon - para .AMAZON y sus equivalentes en caracteres chino y japonés - no debían proceder. (Resolución 2014.05.14.NG03, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en#2.b.)

      Amazon solicitó .AMAZON y sus equivalentes de caracteres chinos y japoneses (las Solicitudes de Amazon), aprobadas en la evaluación inicial (ver https://newgtlds.icann.org/sites/default/files/ier/bqe3so7p3lu2ia8ouwp7eph9/ie-1-1315-58086-en.pdf [PDF, 46 KB]). Varios países sudamericanos, incluidos Brasil y Perú, a través del GAC, expresaron su preocupación en relación a las solicitudes de Amazon. La Guía para el Solicitante admite que el GAC proporcione una alerta temprana del GAC, que es un aviso para el solicitante de que "uno o más gobiernos consideran que la solicitud es potencialmente sensible o problemática". Los gobiernos de Brasil y Perú, con el respaldo de Bolivia, Ecuador y Guyana, presentaron un aviso de alerta temprana a través del GAC, en el que los gobiernos en cuestión declararon que: " otorgar los derechos exclusivos a este gTLD específico a una empresa privada impedirían el uso de este dominio con fines de interés público concernientes a la protección, promoción y consciencia sobre cuestiones relacionadas con el bioma amazónico. También iría en detrimento de la posibilidad del uso de este dominio para congregar páginas web relacionadas con la población que habita esa región geográfica ". (Alerta temprana, disponible en https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Early+Warnings?preview=/27131927/27197938/Amazon-BR-PE-58086.pdf [PDF, 79 KB].)

      Después de indicar en el Comunicado pronunciado en Pekín (abril de 2013) que las solicitudes de Amazon requerían una consideración más extensa por parte del GAC, el GAC proporcionó asesoramiento consensuado (el asesoramiento del GAC) a la Junta Directiva de la ICANN en su Comunicado pronunciado en Durban (18 de julio de 2013) (https://gacweb.icann.org/display/GACADV/2013-07-18-Obj-Amazon). De conformidad con el Programa de Nuevos gTLD, los solicitantes tienen la oportunidad de responder al asesoramiento del GAC. Amazon respondió a los comunicados pronunciados en Pekín y Durban, indicando que el asesoramiento del GAC "en incongruente con el derecho internacional; tendría un impacto discriminatorio que entra en conflicto directamente con los documentos rectores de la ICANN y contradice las recomendaciones de política implementadas dentro de la AGB logradas por consenso internacional a lo largo de muchos años". (Respuesta de Amazon al Comunicado del GAC pronunciado en Durban, disponible enhttps://newgtlds.icann.org/sites/default/files/applicants/03sep13/gac-advice-response-1-1315-58086-en.pdf [PDF, 6.11 MB].) Tras una minuciosa consideración de la respuesta de Amazon, la ICANN encomendó a un experto externo independiente, con respecto al argumento de la ley internacional expresado por Amazon, "que brinde una opinión sobre los fundamentos de las varias objeciones formuladas contra la reserva del nuevo gTLD '.amazon'".(https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-dryden-07apr14-en.pdf [PDF, 736 KB]). La conclusión del experto apoyó la idea de que la ICANN, dentro de sus procesos, podría aceptar o rechazar las solicitudes de Amazon y que ninguna sería incompatible con el derecho internacional.

      El 14 de mayo de 2014, el NGPC aceptó el asesoramiento del GAC y ordenó a la ICANN que no proceda con las solicitudes de Amazon. (Resolución 2014.05.14.NG03, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en#2.b.) Como parte de sus deliberaciones, el NGPC consideró varios factores, incluidos, entre otros, la alerta temprana del GAC, las respuestas de Amazon al asesoramiento del GAC, la correspondencia recibida de varias partes al respecto y el análisis de expertos encargado por la ICANN. La decisión del NGPC fue sin perjuicio de los continuos esfuerzos de Amazon y los miembros del GAC para continuar el diálogo sobre los temas relevantes.

      El 1 de marzo de 2016, Amazon presentó una solicitud para que se realizara una revisión independiente de la Resolución 2014.05.14.NG03 de la Junta Directiva de la ICANN que ordenaba que las solicitudes de Amazon no debían proceder.

      El 11 de julio de 2017, el Panel del IRP (Panel) emitió su Declaración Final en el IRP de Amazon vs. La ICANN (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-24oct16-en.pdf [PDF, 2.52 MB]). Las conclusiones y recomendaciones del Panel se resumen a continuación, y están disponibles en su totalidad en https://www.icann.org/resources/pages/gcc-v-icann-2014-12-06-en.

      En una decisión de 2-1, el Panel declaró a Amazon como la parte vencedora, y señaló que la "Junta Directiva, a través de NGPC, actuó de manera incongruente con sus Actas Constitutivas, Estatutos y Guía para el Solicitante porque, […] al otorgar una deferencia completa al asesoramiento consensuado del [GAC] sobre si había una razón de política pública bien fundamentada para su asesoramiento, el NGPC falló en su deber de evaluar de forma independiente y determinar si existían intereses de política pública válidos y fundados en méritos que respaldaran el asesoramiento consensuado del GAC". (Declaración Final, ¶ 2). El Panel declaró además que "la ICANN deberá abonar los costos de este IRP y el costo del proveedor de IRP" y "reembolsará a Amazon la suma de USD163.045,51". (Declaración Final, ¶ 126).

      Además, el Panel recomendó que la Junta Directiva "vuelva a evaluar adecuadamente las solicitudes de Amazon" y "formule un juicio objetivo e independiente con respecto a si existen razones de política pública fundadas en los méritos para rechazar las solicitudes de Amazon". Si la Junta determinara que las Solicitudes de Amazon no deben proceder, el Panel indicó que "la Junta Directiva debe explicar los motivos que respaldan esa decisión"; el "asesoramiento consensuado del GAC, por sí solo, no puede suplantar la decisión independiente y objetiva de la Junta Directiva con un análisis razonado". (Declaración Final, ¶ 125). En la alternativa, si la Junta Directiva determinara que las solicitudes de Amazon deben proceder, el Panel recomendó que la ICANN lleve a cabo su "reunión y debate" con el GAC "dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores a la emisión de esta Declaración Final". (Declaración Final, ¶ 125).

      Al llegar a sus conclusiones, el Panel declaró que "según los hechos presentados en este IRP, la obligación de equidad procesal que se aplica al GAC, como mínimo, requería que el GAC diera lugar a una declaración escrita o comentario de una parte posiblemente afectada de manera negativa antes de decidir emitir o no un asesoramiento consensuado objetando una solicitud [; y] la obligación de la Junta Directiva era garantizar que el GAC, como un órgano constitutivo de la ICANN, tuviese dicho procedimiento y lo siguiera". (Declaración Final, ¶ 94).

      El Panel concluyó, además, que "el asesoramiento consensuado del GAC, aunque no es necesario que exista ninguna razón o fundamento, debe basarse en una inquietud bien fundada en relación al interés público y esta base de interés público debe determinarse o ser posible de determinar a partir de la totalidad de lo presentado ante el NGPC". (Declaración Final, ¶ 103). Según el Panel, "el NGPC aplazó el asesoramiento consensuado del GAC con respecto a la existencia de una inquietud válida de política pública y al hacerlo, dejó de lado su obligación, según los documentos de gobernanza de la ICANN, de tomar una decisión independiente, basada en méritos y objetiva con respecto a permitir o no que las solicitudes procedan. El Panel señaló además que, "al no evaluar y articular de forma independiente la existencia de una razón de política pública bien fundamentada para el asesoramiento del GAC, el NGPC, en efecto, creó una presunción concluyente o irrefutable en relación al asesoramiento consensuado del GAC". (Declaración Final, ¶ 116).

      El miembro del panel del IRP en disenso no estuvo de acuerdo con la creencia de la mayoría de que el GAC no dio a Amazon la oportunidad de presentarse al GAC (ya que consideró que revisar los procesos del GAC no se encontraba dentro del alcance de un IRP). Tampoco estuvo de acuerdo con la determinación de la mayoría de que el NGPC aceptó el asesoramiento del GAC como algo irrefutable, en lugar de solo una presunción contundente, ya que consideró que el NGPC analizó correctamente el asesoramiento del GAC. No obstante, el miembro del panel del IRP en disenso estuvo de acuerdo con el resultado final porque consideró que Amazon había refutado la presunción contundente creada por el asesoramiento del GAC, pero el NGPC no proporcionó una base "bien fundada" para su conclusión respecto de que las solicitudes de Amazon no debería proceder aún así.

      La Junta Directiva agradece la participación de buena fe de ambas en el IRP, y acepta y reconoce que un panel neutral compuesto por terceros concluyó que Amazon es la parte vencedora y que la ICANN deberá reembolsar a Amazon los costos del IRP. Por lo tanto, la Junta Directiva adopta esta resolución para no retrasar el reembolso a Amazon de los costos del IRP, en tanto que continúa analizando la recomendación del Panel y / o las demás opciones en relación a los siguientes pasos.

      La Junta Directiva reconoce la importancia de esta decisión y desea dejar claro que toma muy en serio los resultados de todos los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, lo que se demuestra con la creación del nuevo Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) y por qué la recomendación del Panel se deriva al BAMC.

      La decisión de la Junta Directiva sirve al interés público, y toma en cuenta y equilibra los objetivos de resolución de disputas de gTLD pendientes, respeta los mecanismos de responsabilidad de la ICANN y cumple con las políticas y procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante, desarrollados durante numerosos años de esfuerzos y aportes de la comunidad.

      Se espera que esta decisión tenga un impacto financiero directo en la Organización de la ICANN en relación a la suma que la ICANN debe reembolsar a la parte vencedora, según la decisión del Panel. Las posteriores revisiones y análisis de la recomendación final del Panel no tendrán ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Consideración adicional de las Declaraciones Finales del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo vs ICANN

      No se adoptó ninguna resolución.


1 Para más información sobre los grupos de trabajo de la ccNSO no relacionados con PDP, los invitamos a consultar https://ccnso.icann.org/workinggroups; para más información sobre el PDP de 'Retiro de ccTLD' ver https://ccnso.icann.org/workinggroups/pdp-retirement.htm.

2 Con anterioridad al 22 de julio de 2017, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BCG) estaba encargado de analizar y debatir las Solicitudes de Reconsideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos. Ver Estatutos de la ICANN, 1 de octubre de 2016, Art. 4, § 4.2(e) (https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2016-09-30-en - article4). Como tal, el BGC revisó la Solicitud 17-2 para determinar si estaba debidamente expresada, y lo hizo el 7 de julio de 2017. El 22 de julio de 2017, mientras la Solicitud 17-2 se encontraba pendiente, entraron en vigencia los Estatutos modificados y el Comité de Mecanismos de de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) es ahora el comité designado para analizar y discutir las Solicitud de Reconsideración. Ver Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 4, § 4.2(e), disponible en https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article4. Desde ese momento, BAMC es responsable de revisar las solicitudes de reconsideración, incluida la Solicitud 17-2.

3 Tal como señaló el BAMC, el Solicitante indicó (marcando el casillero correspondiente en el Formulario de Solicitud de Reconsideración) que la Solicitud 17-2 busca la reconsideración de la acción u omisión por parte del personal o la Junta Directiva. Sin embargo, salvo una referencia pasajera, al solicitar materiales de los paneles de la CPE como parte de la Revisión del Proceso de la CPE "el BGC tenía la obligación de divulgar estos materiales según sus Estatutos, pero no lo hizo", el Solicitante no presenta más argumentos en relación a las acciones u omisiones de parte del BGC. El Solicitante tampoco solicita a la organización de la ICANN que tome medidas al respecto. Por el contrario, el Solicitante se centra en la respuesta del "personal de la ICANN" a la solicitud según la DIDP del solicitante. En consecuencia, el BAMC interpretó que la Solicitud 17-2 buscaba la reconsideración de la respuesta de la organización de la ICANN a la Solicitud según la DIDP del Solicitante, y no la reconsideración de la acción u omisión del BGC, y la Junta Directiva concuerda. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 123 KB], Pág. 9).

4 Con anterioridad al 22 de julio de 2017, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BCG) estaba encargado de analizar y debatir las Solicitudes de Reconsideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos. Ver Estatutos de la ICANN, 1 de octubre de 2016, Art. 4, § 4.2(e) (https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2016-09-30-en - article4). Como tal, el BGC revisó la Solicitud 17-3 para determinar si estaba debidamente expresada, y lo hizo el 19 de julio de 2017. El 22 de julio de 2017, mientras la Solicitud 17-3 se encontraba pendiente, entraron en vigencia los Estatutos modificados y el Comité de Mecanismos de de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) es ahora el comité designado para analizar y discutir las Solicitud de Reconsideración. Ver Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 4, § 4.2(e), disponible en https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article4. Desde ese momento, BAMC es responsable de revisar las solicitudes de reconsideración, incluida la Solicitud 17-3.

5 De conformidad con el Artículo IV, Sección 2.3 de los Estatutos vigentes al momento en que se presentó la Solicitud 15-21, el BGC tenía la tarea de revisar y considerar las Solicitudes de reconsideración. Ver Estatutos de la ICANN, 30 de julio de 2014, Art. IV, § 2.3 (https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en#IV). En el Artículo IV, Sección 2.15 se estipula que "para todas las Solicitudes de reconsideración presentadas en relación a la acción u omisión por parte del personal, la Junta Directiva se delegará la autoridad al BGC para que tome un decisión final y efectúe una recomendación sobre el tema". Id. en Art. IV, § 2.15. 

6 Tal como señaló el BAMC, el Solicitante indicó (marcando el casillero correspondiente en el Formulario de Solicitud de Reconsideración) que la Solicitud 17-3 busca la reconsideración de la acción u omisión por parte del personal o la Junta Directiva. Sin embargo, salvo una referencia pasajera, al solicitar materiales de los paneles de la CPE como parte de la Revisión del Proceso de la CPE "el BGC tenía la obligación de divulgar estos materiales según sus Estatutos, pero no lo hizo", el Solicitante no presenta más argumentos en relación a las acciones u omisiones de parte del BGC. El Solicitante tampoco solicita a la organización de la ICANN que tome medidas al respecto. Por el contrario, el Solicitante se centra en la respuesta de "la organización de la ICANN" a la solicitud según la DIDP del solicitante. En consecuencia, el BAMC interpretó que la Solicitud 17-3 buscaba la reconsideración de la respuesta de la organización de la ICANN a la Solicitud según la DIDP del Solicitante, y no la reconsideración de la acción u omisión del BGC, y la Junta Directiva concuerda. (Ver Recomendación del BAMC [PDF, 111 KB], Pág. 10).

7 Como se indicó en la actualización emitida el 1 de septiembre de 2017, el proveedor de CPE ha proporcionado los documentos a FTI, y FTI está evaluando actualmente si la presentación del proveedor de CPE es completa. (Actualización del 1 de septiembre de 2017)