Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 30 de septiembre de 2016

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-09-30-en

  1. Orden del día principal:
    1. Acuerdos sobre Propiedad Intelectual de la IANA
  1. Orden del día principal:

    1. Acuerdos sobre Propiedad Intelectual de la IANA

      Visto y considerando: Que el Grupo de Coordinación de la Transición de la Custodia de las Funciones de la IANA (ICG) incluyó en su propuesta que la propiedad intelectual ejercida por la ICANN en relación con el desempeño de las funciones de la IANA debería ser transferida a un tercero neutral para ser ejercida en beneficio de la comunidad global de Internet, y cedida su licencia nuevamente a la ICANN.

      Visto y considerando: Que los derechos de propiedad intelectual en cuestión incluyen tres marcas comerciales relacionadas con la IANA y un grupo de nombres de dominio registrados por la ICANN que están en uso actualmente para el desempeño de las funciones de la IANA o el uso de las marcas comerciales de la IANA (colectivamente, los IPR de la IANA).

      Visto y considerando: Que, el 15 de agosto de 2015 la Junta Directiva de la ICANN emitió una declaración en la que señalaba que la ICANN está preparada para transferir los IPR de la IANA según se contempló en discusiones dentro de la comunidad entonces en curso, y la ICANN mantendría el control operativo de iana.org mientras la ICANN siga siendo la entidad operadora de las funciones de la IANA.

      Visto y considerando: Que las tres comunidades operativas atendidas por las Funciones de la IANA (comunidad de parámetros de protocolo, a través del IETF; comunidad de recursos numéricos, a través de los RIR; y comunidad de nombres, a través del CWG sobre Custodia), acordaron que el Fideicomiso del IETF sería la entidad a la que se transferirían los IPR de la IANA, y coordinaría con el Fideicomiso del IETF para la elaboración de una serie de acuerdos para guiar la asignación, el otorgamiento de licencia y el ejercicio de los IPR de la IANA.

      Visto y considerando: Que la serie de acuerdos incluyen: un Acuerdo de la Comunidad entre las comunidades operativas y el Fideicomiso del IETF, en el cual se detalla la forma en que el Fideicomiso del IETF coordinará con las comunidades para garantizar que los IPR de la IANA serán ejercidos en beneficio de la comunidad global de Internet; un Acuerdo de Asignación entre la ICANN y el Fideicomiso del IETF, el cual asigna los IPR de la IANA al Fideicomiso del IETF; y acuerdos de licencia entre el Fideicomiso del IETF y la ICANN para el uso de los IPR de la IANA en lo que respecta a cada una de las tres comunidades operativas.

      Visto y considerando: Que los acuerdos solo estarán en vigencia una vez vencido el Contrato de Funciones de la ICANN de la NTIA con la ICANN.

      Visto y considerando: Que, después de haberse redactado un conjunto inicial de acuerdos, la ICANN fue invitada a la conversación con la comunidad. La ICANN trabajó con el Fideicomiso del IETF y las comunidades operativas para perfeccionar la redacción de los acuerdos.

      Visto y considerando: Que los acuerdos fueron publicados en la página web del ICG durante un período de comentario público de 30 días, del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2016. Se recibieron siete comentarios. Ninguno de estos comentarios exigió modificaciones a los acuerdos. Durante el período de comentario, continuaron las conversaciones entre la ICANN, el Fideicomiso del IETF y las comunidades operativas para perfeccionar y generar las modificaciones finales a los documentos.

      Visto y considerando: Que la ICANN entiende que el Acuerdo de Asignación y los Acuerdos de Licencia que se espera que la ICANN celebre tendrán la forma de los documentos presentados a la Junta Directiva, aunque se llevarán a cabo algunas modificaciones menores.

      Visto y considerando: Que el Grupo de Trabajo Intercomunitario para desarrollar una propuesta de transición de la custodia de la IANA sobre Funciones relacionadas con los nombres (el CWG sobre Custodia), en su rol de implementación para la parte de la propuesta relacionada con la comunidad de nombres, ha enviado una carta a la ICANN mediante la cual solicita que la ICANN actúe como la autoridad firmante al Acuerdo de la Comunidad para la comunidad de nombres. El CWG sobre Custodia identificó un grupo de instrucciones que desea que la ICANN esté de acuerdo con ellas para actuar en este rol.

      Visto y considerando: Que la ICANN es consciente del consentimiento a las instrucciones incluidas en la Carta de instrucción de cuatro de las cinco organizaciones estatutarias del CWG sobre Custodia.

      Resuélvase (2016.09.30.01): La Junta Directiva de la ICANN aprueba que la ICANN celebre el Acuerdo de Asignación entre la ICANN y el Fideicomiso del IETF para asignar los IPR de la IANA.

      Resuélvase (2016.09.30.02), la Junta Directiva de la ICANN aprueba que la ICANN celebre los Acuerdos de Licencia necesarios con el fin de usar los IPR de la IANA en el desempeño de cada una de las funciones de la IANA.

      Resuélvase (2016.09.30.03): La Junta Directiva de la ICANN aprueba que la ICANN actúe como autoridad firmante en el Acuerdo de la Comunidad ante la solicitud del CWG de Custodia, en función del consentimiento a la Carta de Instrucción recibida por cuatro de las cinco organizaciones estatutarias al CWG sobre Custodia, el ALAC, la ccNSO, la GNSO y el SSAC. Además, este es un ítem de implementación que está en consonancia con la propuesta del ICG, respecto de la cual el GAC emitió una declaración de no objeción. Con el consentimiento o la no objeción de las organizaciones estatutarias, la Junta Directiva confirma que aceptará la designación, por parte de la comunidad de nombres, de representantes para el Grupo de Coordinación de la Comunidad de la IANA (CCG) en la máxima medida que la ley permita, y seguirá la opinión de los representantes del CCG donde resulte pertinente para coordinación con el IETF y otras comunidades operativas.

      Resuélvase (2016.09.30.04): La Junta Directiva de la ICANN autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a realizar todos los pasos necesarios para celebrar los acuerdos de la manera descripta anteriormente.

      Fundamento de las resoluciones 2016.09.30.01 – 2016.09.30.04

      La comunidad de la ICANN estipuló un requisito en su propuesta de transición que los IPR de la IANA deberían ser ejercidos por una entidad distinta de la entidad operadora de las funciones de la IANA. Dado que la ICANN seguirá como entidad operadora de las funciones de la IANA, la comunidad identificó al Fideicomiso del IETF, un fideicomiso de derecho consuetudinario de Virginia, como parte independiente para ejercer los IPR de la IANA en beneficio de la comunidad global de Internet. Tomar esta acción hoy respalda e implementa esta parte de la propuesta.

      Los acuerdos considerados por la Junta Directiva están en consonancia con los requisitos estipulados por la comunidad, así como con los aportes de la Junta Directiva brindados el 15 de agosto de 2015. Los acuerdos estipulan lo siguiente: (i) asignar y transferir los IPR de la IANA de la ICANN al Fideicomiso del IETF; (2) ceder la licencia nuevamente a la ICANN respecto de la capacidad de usar los IPR de la IANA, incluso que la ICANN conserve el control operativo de las registraciones de nombres de dominio relevantes; (3) estipular las expectativas de cómo el Fideicomiso del IETF, como titular de los IPR de la IANA, asegurará que se tomen en cuenta las preocupaciones de las comunidades operativas. El Fideicomiso del IETF no puede, antes de la fecha de asignación prevista, considerar ninguna modificación a sus documentos de fideicomiso para permitir una participación más explícita de las comunidades operativas en la administración de los IPR de la IANA. Como consecuencia, el Acuerdo de la Comunidad estipula estas expectativas, así como un compromiso por parte del Fideicomiso del IETF de considerar modificaciones a sus documentos de fideicomiso para abordar esta cuestión y posibles situaciones de transferencia involuntaria/quiebra.

      Existen consideraciones fiscales respecto de esta transferencia. En primer lugar, esto representa una transferencia de los activos de la ICANN. Sin embargo, debido a la naturaleza pública para la cual la ICANN ejerce actualmente los IPR de la IANA, la ICANN asigna los activos con un valor de 0 dólares estadounidenses. Además, en consonancia con las expectativas de la comunidad para la naturaleza pública continua de los IPR de la IANA, la ICANN transfiere los IPR al IETF por 0 dólares estadounidenses. Como parte de los Acuerdos, la ICANN puede tener alguna exposición financiera. En primer lugar, la ICANN se encuentra actualmente en el proceso de acciones en pos del cumplimiento efectivo informales en contra de dos entidades por el uso de las marcas comerciales de la IANA. La ICANN ha acordado seguir con estas acciones en pos del cumplimiento efectivo a sus propias costas. Asimismo, la ICANN también ha acordado indemnizar al Fideicomiso del IETF por acciones de infracción basadas en el uso idéntico a la forma en que la ICANN usa las marcas hoy en día. Por último, la ICANN acuerda que tiene la oportunidad de iniciar nuevas acciones en pos del cumplimiento efectivo, en coordinación con el Fideicomiso del IETF, para acciones en pos del cumplimiento efectivo de que el Fideicomiso desea tener el control de la ICANN. Debido a la baja frecuencia de las acciones en pos del cumplimiento efectivo relacionadas con las marcas de la IANA, estas obligaciones probablemente no representan una gran obligación financiera.

      La Junta Directiva comprende que todas las organizaciones estatutarias al CWG sobre Custodia han prestado consentimiento (el ALAC, la ccNSO, la GNSO y el SSAC) o la no objeción (GAC) a la carta de instrucción. Por ende, la ICANN desea actuar como la autoridad firmante en el Acuerdo de la Comunidad. La ICANN puede aceptar los representantes del Grupo de Coordinación de la Comunidad de la IANA tal como fueron identificados por la Comunidad de Nombres, en la máxima medida que la ley lo permita. Donde el Acuerdo de la Comunidad identifica que los representantes del CCG son la entidad para consultar con el Fideicomiso del IETF u otras comunidades operativas, la ICANN seguirá la opinión de los representantes del CCG identificados por la Comunidad de Nombres. Tal como se previó en la carta, la ICANN no acuerda con antelación tomar ninguna acción ante la instrucción de los representantes del CCG que haría que la ICANN incumpliese el Acuerdo de la Comunidad o los Acuerdos de Licencia, o que de algún otro modo resultase en responsabilidad para la ICANN.

      Esta acción no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de Internet. Las firmas del Acuerdo de Asignación y de los Acuerdos de Licencia son funciones administrativas y organizacionales para las cuales se recibió comentario público. La firma del Acuerdo de la Comunidad es una función administrativa y organizacional para la cual se desean aportes adicionales de la comunidad.