Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 25 de junio de 2016

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-06-25-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Agradecimiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad
  2. Orden del día principal:
    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva
    2. Delegación del dominio бг ("bg") que representa a Bulgaria en script cirílico a Imena.BG Plc (Names.BG Plc)
    3. Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017
    4. Consideración de la Declaración Final del Panel de Revisión Independiente en relación al IRP Donuts Inc. contra la ICANN
    5. Revisión independiente del Informe Final de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos y recomendaciones
    6. Estándares de Comportamiento Esperado revisados
    7. Programa de Nuevos gTLD: Revisiones y futuros pasos
    8. Revisión del estado de la solicitud de .HOTEL

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Agradecimiento del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva designó a Matt Larson ante el SSAC el 26 de junio de 2009.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva volvió a designar a Matt Larson ante el SSAC el 05 de agosto de 2010 por un mandato que comenzó el 01 de enero de 2011 y finalizó el 31 de diciembre de 2013.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva volvió a designar a Matt Larson el 21 de noviembre de 2013 por un mandato que comenzó el 01 de enero de 2014 y finaliza el 31 de diciembre de 2016.

      Visto y considerando: Que Martt Larson renunció al SSAC el día 18 de mayo de 2016.

      Visto y considerando: Que la ICANN desea expresar su reconocimiento y agradecimiento a Matt Larson por su servicio a la comunidad mediante su participación en el SSAC.

      Resuélvase (2016.06.25.01): Matt Larson se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por su servicio a la ICANN mediante su participación en el SSAC, y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros.

      Fundamento de la resolución 2016.06.25.01

      Es práctica habitual del SSAC promover el reconocimiento de la Junta Directiva al servicio de los miembros del Comité en el momento de su retiro.

  2. Orden del día principal:

    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2016.06.25.02): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las actas de sus reuniones de los días 19 de abril, 15 de mayo y 27 de mayo de 2016.

    2. Delegación del dominio бг ("bg") que representa a Bulgaria en script cirílico a Imena.BG Plc (Names.BG Plc)

      Resuélvase (2016.06.25.03): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de la IANA, la ICANN ha examinado y evaluado la solicitud de delegación del dominio de alto nivel con código de país .бг a Imena.BG PIc (Names.BG PIc). La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Resuélvase (2016.06.25.04): La Junta Directiva dispone que, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, los fragmentos de los fundamentos contenidos en las resoluciones, el informe preliminar o las actas cuya divulgación pública no sea apropiada en este momento debido a obligaciones contractuales, sean retenidos hasta tanto se autorice su divulgación pública de acuerdo con dichas obligaciones.

      Fundamento de las resoluciones 2016.06.25.03 – 2016.06.25.04

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de la IANA, el personal de la ICANN ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que el personal de la ICANN haya seguido los procedimientos adecuados.

      A modo de antecedente, la cadena de caracteres бг (“bg”) pudo proceder con el paso de delegación de la IANA después de completar el Proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País Internacionalizados (IDN ccTLD). La cadena de caracteres fue rechazada inicialmente por el Panel de Estabilidad del DNS del Proceso de Avance Acelerado de IDN ccTLD en base a las posibles preocupaciones de similitud entre la cadena de caracteres candidata y las entradas de la lista ISO 3166-1. Sin embargo, en octubre de 2014, un segundo panel de revisión denominado Panel de Revisión Extendida de Similitudes entre Cadenas de Caracteres (EPSRP) concluyó que "la cadena de caracteres candidata no es confusamente similar a ninguna entrada de ISO 3166-1". La Junta Directiva considerará solicitudes subsiguientes para las delegaciones de entradas ASCII ISO 3166-1 a fin de garantizar que se siga el proceso respecto de posibles inquietudes por confusión de cadenas de caracteres.

      El informe de EPRSP se encuentra disponible en: https://www.icann.org/en/system/files/files/epsrp-bulgaria-30sep14-en.pdf [PDF, 4.81 MB]. Los hallazgos del EPSRP permitieron que la cadena de caracteres complete con éxito el proceso de evaluación de cadenas de caracteres del Proceso de Avance Acelerado de IDN ccTLD y continúe con el proceso de delegación de la IANA.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta consiste en aprobar una solicitud dirigida al Departamento de la IANA para crear el dominio de alto nivel con código de país y asignar la función de organización patrocinadora (denominada también administrador o apoderado) a Imena.BG Plc (Names.BG Plc).

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, el personal de la ICANN consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El personal no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      [Omitido - Información confidencial sobre la Delegación]

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones de la ICANN previstas en el Contrato de Funciones de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    3. Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017

      Visto y considerando: Que el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 fue publicado para comentario público de conformidad con los Estatutos el 05 de marzo de 2016, el cual se basó en numerosas consultas a la comunidad, y las consultas al personal de ICANN y el Comité Financiero de la Junta Directiva, durante el año fiscal actual.

      Visto y considerando: Que los comentarios recibidos en el foro correspondiente fueron analizados por los miembros y el personal de la Junta Directiva durante varias llamadas con los representantes de los órganos de la ICANN que los presentaron para asegurarse de comprenderlos correctamente y se los considerara de manera apropiada.

      Visto y considerando: Que los comentarios públicos recibidos, así como otros aportes solicitados a la comunidad a través de teleconferencias, reuniones en Marrakech y comunicaciones vía correo electrónico, fueron tomados en cuenta para determinar las revisiones requeridas al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017.

      Visto y considerando: Que el Comité Financiero de la Junta Directiva (BFC) de la ICANN ha analizado y orientado al personal sobre el desarrollo del Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 en cada una de sus reuniones recientes programadas con regularidad.

      Visto y considerando: Que el BFC se reunió el 09 de junio de 2016 para revisar y analizar los cambios sugeridos a partir del comentario público y el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 final y que recomendó que la Junta Directiva adoptara el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017.

      Visto y considerando: Que, según lo establecido en sección 3.9 de los Acuerdos de Acreditación de Registradores de los años 2001, 2009 y 2013, respectivamente, la Junta Directiva debe establecer la Tarifa de Acreditación Variable para el Registrador que ha de determinarse para desarrollar el presupuesto anual.

      Visto y considerando: Que la descripción de las tarifas del Registrador, que incluye la Tarifa de Acreditación Variable para el Registrador recomendada para el Año Fiscal 2017, ha sido incluida en el Presupuesto y Plan Operativo para el Año Fiscal 2017.

      Resuélvase (2016.06.25.05): La Junta Directiva aprueba el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 [PDF, 1,34 MB] y, al hacerlo, establece la Tarifa de Acreditación Variable para el Registrador (por registrador y transacción) tal como se determina en el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017.

      Fundamento de la resolución 2016.06.25.05

      De conformidad con el artículo XVI, sección 4 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva deberá aprobar un presupuesto anual y publicarlo en el sitio web de la ICANN. El 05 de marzo de 2016, se publicó el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 para comentario público. Esta versión se basa en un extenso diálogo con los miembros de la gerencia sénior de la ICANN, y la amplia consulta con las Organizaciones de Apoyo y los Comités Asesores de la ICANN, así como con otros grupos de partes interesadas durante varios meses previos. Actividades subsiguientes, tales como teleconferencias, reuniones presenciales en Marrakech y comunicaciones vía correo electrónico, así como comentarios recibidos a lo largo del foro de comentario público, generaron algunas revisiones al Plan Operativo y Presupuesto preliminar para el Año Fiscal 2017 del 05 de marzo de 2016. Las principales actividades realizadas incluyen:

      • 6 de marzo de 2016: Grupo de acción sobre suposiciones del Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (aproximadamente 15 miembros de la comunidad, miembro de la Junta Directiva que asistió: Asha Hemrajani, 4 miembros del personal) – reunión de 4 horas.
      • 5 de mayo de 2016: Revisión y análisis de comentarios públicos del CWG sobre Custodia presentados con respecto al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (miembros de la Junta Directiva que asistieron: Asha Hemrajani)
      • 5 de mayo de 2016: Revisión y análisis de comentarios públicos de grupos de soporte de los registros presentados con respecto al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (miembro de la Junta Directiva que asistió: Asha Hemrajani)
      • 9 de mayo de 2016: Revisión y análisis de comentarios públicos del ALAC presentados con respecto al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (miembros de la Junta Directiva que asistieron: George Sadowsky, Rinalia Abdul Rahim)
      • 9 de mayo de 2016: Revisión y análisis de comentarios públicos de BC/IPC/ISPCP presentados con respecto al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (miembros de la Junta Directiva que asistieron: Ron da Silva)
      • 9 de mayo de 2016: Revisión y análisis de comentarios públicos del Grupo de Trabajo SOP de la ccNSO presentados con respecto al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (miembro de la Junta Directiva que asistió: Asha Hemrajani)
      • 10 de mayo de 2016: Revisión y análisis de comentarios públicos del Consejo de la GNSO presentados con respecto al Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 (miembros de la Junta Directiva que asistieron: ninguno)

      Se consideraron todos los comentarios recibidos en todas sus formas para el desarrollo de la versión final del Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017, y siempre que fue posible y factible han sido adoptados.

      Además de los requisitos operativos diarios, el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 incluye las partidas presupuestarias para los nuevos gTLD para el Año Fiscal 2017 y los importes asignados a las diversas solicitudes de presupuesto para el Año Fiscal 2017 recibidas de los líderes de la comunidad. El presupuesto también estipula información financiera sobre el Programa de Nuevos gTLD, relativa a gastos, ingresos y fondos netos restantes. Además, dado que la Tarifa de Acreditación Variable para el Registrador es clave para el desarrollo del presupuesto, el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 establece y determina dichos honorarios, que están en consonancia con los últimos años, y serán revisados​para su aprobación por parte de los Registradores.

      Este Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 tendrá un impacto positivo, ya que proporciona un marco adecuado conforme al cual la ICANN operará. También proporciona las bases para que la organización rinda cuentas de manera transparente. Esto tendrá un impacto fiscal sobre la ICANN y la comunidad tal como se espera. Esto no debería tener nada más que un impacto positivo en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio (DNS) respecto de cualquier financiamiento dedicado a dichos aspectos del DNS.

      Se trata de una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido al comentario público, según se indicó anteriormente.

    4. Consideración de la Declaración Final del Panel de Revisión Independiente en relación al IRP Donuts Inc. contra la ICANN

      Visto y considerando: Que en mayo de 2016, un Panel del Proceso de Revisión Independiente (IRP) (Panel) emitió su Declaración Final en el IRP presentado por Donuts Inc. (Donuts) contra la ICANN (Declaración Final).

      Visto y considerando: Que Donuts objetó específicamente las determinaciones emitidas por paneles de expertos diferentes que avalaban las objeciones de la comunidad presentadas en contra de las solicitudes de Donuts para .SPORTS (Determinación de Expertos sobre .SPORTS) y .RUGBY (colectivamente, Determinaciones de Expertos).

      Visto y considerando: Que el Panel declaró que la ICANN es la parte que prevalece en el IRP y, entre otras cosas, declaró que las acciones o inacciones de la Junta Directiva no violan de ninguna manera las Actas Constitutivas (Actas) ni los Estatutos de la ICANN. (Véase la Declaración Final, ¶ 225, https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-donuts-final-declaration-05may16-en.pdf [PDF, 7.55 MB].)

      Visto y considerando: Que el Panel también declaró que Donuts se deberá hacer cargo de todos los honorarios y gastos y deberá reembolsarle a la ICANN la suma de USD83.067,66, y cada una de las partes deberá pagar sus propios honorarios legales.

      Visto y considerando: Que el Panel también declaró que: (i) los IRP se limitan a evaluar la acción o inacción de la Junta Directiva, (ii) las acciones de los expertos designados por los proveedores de resoluciones de disputas no son equivalentes a la acción o inacción de la Junta Directiva y, por ende, no pueden ser revisadas por un panel de IRP, (iii) un panel de IRP no puede basar sus determinaciones sobre qué podría haber hecho él si hubiera sido la Junta Directiva; (iv) el plazo para impugnar el proceso de objeción de la comunidad ha transcurrido; (v) la Junta Directiva no necesita reaccionar meramente porque se le ha solicitado que lo haga; (vi) la Junta Directiva no está obligada a capacitar a los expertos en resolución de disputas y no se ha indicado que así lo hiciera; (vii) la falta de un mecanismo de apelación no viola las Actas ni los Estatutos de la ICANN; (viii) la Junta Directiva no tiene un deber afirmativo de considerar todas y cada una de las solicitudes de nuevos gTLD; y (ix) la ICANN no discriminó a Donuts al no implementar un mecanismo de revisión de las objeciones de la comunidad en general o de las objeciones de la comunidad en cuestión en el IRP de Donuts.

      Visto y considerando: Que el Panel también observó lo siguiente: (i) los procedimientos de objeción de la comunidad pueden beneficiarse de paneles de expertos conformados por tres miembros; (ii) un estudio posterior podría resultar útil para comprender la posible tensión que podría resultar de permitir solicitudes estándar para cadenas de caracteres con políticas de registración relativamente abiertas que podrían estar asociadas a una o más comunidades; y (iii) la creencia por parte del Panel que establecer un mecanismo de apelación para los procedimientos de objeción de la comunidad, después de un estudio minuciosos, no estaría de conformidad con las Actas y los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el panel declaró que la ICANN no discriminó a Donuts y no violó las Actas ni los Estatutos de la ICANN al no ordenar una reevaluación de las objeciones de la comunidad en cuestión en este IRP, el Panel opinó que “no estaría de conformidad con los valores y principios de la ICANN proporcionar una nueva audiencia de la objeción de [.SPORTS], por otro experto (o tres expertos)”.

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final del Panel.

      Resuélvase (2016.06.25.06): La Junta Directiva acepta los siguientes hallazgos establecidos en la Declaración Final del Panel: (i) la ICANN es la parte que prevalece en el IRP de Donuts Inc. contra la ICANN; (ii) el análisis del Panel de IRP se limita a declarar si la Junta Directiva ha actuado de conformidad con las disposiciones de las Actas y los Estatutos de la ICANN; (iii) la Junta Directiva ha actuado de conformidad con las Actas y los Estatutos; (iv) un panel de IRP no puede sustituir su propio juicio por aquel de la Junta Directiva; (v) el plazo para objetar el estándar de la Guía para objeciones de la comunidad ha transcurrido; (vi) la Junta Directiva no necesita reaccionar meramente porque se le ha solicitado que lo hiciera; (vii) la Junta no tiene la obligación de capacitar a los expertos en resolución de disputas, y no se le ha indicado que lo hiciera; (viii) la falta de un mecanismo de apelación para impugnar los méritos de las Determinaciones de Expertos no viola las Actas o los Estatutos de la ICANN; (ix) las acciones de los expertos designados por la ICC no se consideran equivalente a la acción o inacción de la Junta Directiva y, por ende, no pueden ser revisadas por un panel de IRP; (x) la Junta Directiva no tiene un deber afirmativo de considerar individualmente cada una de las solicitudes de nuevos gTLD), (xi) la ICANN no discriminó a Donuts al no implementar un mecanismo de revisión de las objeciones de la comunidad en general o de las objeciones de la comunidad en cuestión aquí; (xii) Donuts deberá hacerse cargo de todos los honorarios y gastos y deberá reembolsarle a la ICANN la suma de USD83.067,66; y (xiii) las partes deberán costearse sus propios honorarios legales.

      Resuélvase (2016.06.25.07): La Junta Directiva señala las observaciones del Panel con respecto al proceso de objeción de la comunidad al que se hace referencia en las cláusulas “Visto y considerando” mencionadas más arriba, y ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a garantizar que las Revisiones del Programa de Nuevos gTLD consideren dichas cuestiones planteadas por el Panel en lo que respecta al proceso de objeción de la comunidad.

      Resuélvase (2016.06.25.08): La Junta Directiva concluye que ningún contenido de la Declaración Final respalda una nueva revisión de la Determinación de Expertos sobre .SPORTS, ni es lo suficientemente “incongruente” o “irrazonable” como para justificar una nueva evaluación.

      Resuélvase (2016.06.25.09): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a proceder con el procesamiento de las solicitudes del Programa de Nuevos gTLD en cuestión en el IRP de conformidad con los procesos estándar del programa de Nuevos gTLD.

      Fundamento de las resoluciones 2016.06.25.06 – 2016.06.25.09

      Donuts Inc. (Donuts) inició procedimientos del Proceso de Revisión Independiente (IRP) objetando las determinaciones emitidas por paneles de expertos diferentes que avalaban las objeciones de la comunidad presentadas en contra de las solicitudes de Donuts para .SPORTS (Determinación de Expertos sobre .SPORTS) y .RUGBY (colectivamente, Determinaciones de Expertos).

      Con respecto a .RUGBY, Donuts sostuvo que la determinación de expertos fue el resultado de lo que Donuts describió como irregularidades procesales. Con respecto a .SPORTS, Donuts sostuvo que la determinación de expertos fue el resultado de un prejuicio por parte del panelista experto (Experto de .SPORTS) designado por la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Los tres argumentos principales de Donuts fueron los siguientes: (1) la Determinación de Expertos sobre .SPORTS “surgió del conflicto de interés del panelista de la objeción”; (2) la Junta Directiva tenía una “obligación” de garantizar la solicitud congruente por parte de la ICC y sus paneles de expertos de los Estatutos de la ICANN y la Guía; y (3) la Junta Directiva no creó un “proceso de revisión” para las determinaciones de la objeción. La solicitud de IRP (Solicitud de IRP) buscaba obligar a la Junta Directiva de la ICANN a revertir o anular las determinaciones de la objeción de la comunidad y restablecer las solicitudes de Donuts respecto de .SPORTS y .RUGBY.

      La Declaración Final fue distribuida a las partes el 12 de mayo de 2016. Luego de haber considerado y debatido, según lo establecido en el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha determinado adoptar las conclusiones del Panel, que se resumen a continuación y que se pueden encontrar en forma completa en https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-donuts-final-declaration-05may16-en.pdf [PDF, 7.55 MB].

      El Panel fundamentó que se le encomendó la tarea de determinar si las acciones de la Junta Directiva estaban en conformidad con las Actas Constitutivas (Actas) y los Estatutos, y que el Panel “tenía la obligación de centrarse en [las] tres preguntas” que se enumeran en el artículo IV, sección 3.4 en cuanto a si la Junta Directiva actuó sin conflicto de interés, ejerció debida diligencia y ejerció un juicio independiente. (Declaración Final, ¶ 126). El Panel posteriormente indicó que, al determinar si la Junta Directiva actuó de conformidad con las Actas y los Estatutos, el Panel “no puede…basar sus determinaciones sobre lo que el mismo podría haber hecho si hubiese sido la Junta Directiva”. (Id. en ¶ 133).

      Mediante el estándar de revisión aplicable, el Panel consideró que la ICANN es la parte que prevalece en el IRP Donuts Inc. contra la ICANN y declaró que “Donuts no ha cumplido con la carga de demostrar la acción o inacción de la Junta Directiva que violaba las Actas de la ICANN o sus Estatutos”. (Id. en ¶ 225). El Panel además declaró que “Donuts deberá hacerse cargo de todos los honorarios y gastos” y “deberá reembolsarle a la ICANN la suma de USD83.067,66, lo cual representa la parte de dichos honorarios y gastos en exceso a los costos prorrateados anteriormente incurridos por la ICANN”. (Id. en ¶¶ 235-236).

      Asimismo, el Panel constató que, si bien la Guía permite a la Junta Directiva considerar individualmente solicitudes de nuevos gTLD, la Junta Directiva no tiene la obligación afirmativa de hacerlo en todos y cada uno de los casos, de oficio. (Id., ¶¶ 185, 213). “[E]n cualquier momento dado, la Junta Directiva se enfrenta a [una] variedad de opciones y tiene el derecho, en realidad la obligación, de equilibrar los valores contrapuestos enumerados en los Estatutos al decidir qué hacer, de haber algo. La Junta Directiva no necesita reaccionar meramente porque se lo ha solicitado una parte interesada, un comentarista u otro observador”. (Id. en ¶ 170). Asimismo, el Panel consideró que las acciones de los expertos designados por la ICC no son equivalentes a la acción o inacción de la Junta Directiva y, por ende, no pueden ser revisadas por un Panel de IRP. (Id. en ¶¶ 142, 153, 156, 159, 187). “Este Panel concluye, dado lo antedicho y de acuerdo con el razonamiento de otros Paneles, que la relación entre la ICANN y la ICC no es tal para permitir que un Panel de IR ‘revise las acciones o inacciones del personal de la ICANN o cualquier otro tercero, tal como los [expertos en objeción o DRSP] que hayan prestado servicios a la ICANN’”. (Id. en ¶ 159). El Panel además consideró que “la Junta Directiva no está obligada específicamente por ningún documento constitutivo conocido para el Panel de brindar capacitación [de los expertos designados por la ICC]; ni ha indicado que realizaría tal capacitación”. (Id. en ¶ 172).

      El Panel constató también que el tiempo para impugnar el proceso de objeción de la comunidad según se ha adoptado ha transcurrido. (Id., ¶¶ 136, 179). El Panel también concluyó que la falta de un mecanismo de apelación para impugnar los méritos de las Determinaciones de Expertos no constituye una violación de las Actas o los Estatutos de la ICANN. (Id. en ¶¶ 182-183).

      Asimismo, el Panel realizó algunas observaciones para su consideración por parte de la Junta Directiva. En particular, el Panel opinó que “en vez de usar paneles de un solo experto, el proceso de objeción de la comunidad podría [sic] beneficiarse de emplear paneles compuestos por tres expertos”. (Id. en ¶ 229). El Panel también observó que dado que los solicitantes pueden buscar solicitudes estándar para cadenas de caracteres con políticas de registración relativamente abiertas pero que podrían asociarse a una o más comunidades, puede haber un “conflicto predecible de expectativas” y “las suposiciones y políticas que conducen a este tipo de tensión justifican un estudio más minucioso”. (Id. en ¶ 231). El Panel también destacó que “algún tipo de mecanismo de apelación [para las determinaciones de objeción de la comunidad] podría agregar predictibilidad de resultados y producir mayor satisfacción con el proceso por algunos”, y “hacerlo de manera sólida después de un estudio minucioso estaría en conformidad con las Actas y los Estatutos de la ICANN”. (Id. en ¶ 181).

      La Junta Directiva reconoce las anteriores observaciones importantes realizadas por el Panel. La Junta Directiva ha considerado las observaciones y destaca que garantizará que las Revisiones del Programa de Nuevos gTLD tomen en cuenta las cuestiones planteadas por el Panel en cuanto se relacionen con el proceso de objeción de la comunidad.

      Donuts también aseveró que la ICANN discriminó a Donuts al implementar un mecanismo de revisión para abordar ciertas determinaciones de confusión por cadenas de caracteres, mientras que no permite la reevaluación de las objeciones de la comunidad en contra de dos solicitudes de Donuts. El Panel concluyó que la ICANN no discriminó a Donuts al no implementar un mecanismo de revisión de las objeciones de la comunidad en general o de las objeciones de la comunidad en cuestión aquí. (Id. en ¶¶ 220-221). “El registro no permite que el Panel concluya que las cuestiones de consistencia considerables planteadas en relación con los casos de similitud de cadenas de caracteres han surgido en relación con los casos de objeción de la comunidad en general o con respecto a las dos decisiones de expertos que dieron lugar a este IR”. (Id. en ¶ 220). Si bien el Panel no sugirió que la ICANN proporcionara una nueva revisión de la objeción de la comunidad de SportAccord a la solicitud de .SPORTS de Donuts, el Panel sí destacó que “[r]especto del procedimiento de objeción de la comunidad iniciado por SportAccord en relación a .SPORTS, el [Panel] considera que no estaría en disconformidad con los valores y principios de la ICANN para proporcionar una nueva audiencia de dicha objeción, por otro experto (o tres expertos)”. (Id. en ¶ 230).

      El 21 de junio de 2016, el asesor de Donuts envió una carta a la Junta Directiva en la cual solicitaba que la Junta Directiva inicie una revisión nueva de la objeción de la comunidad contra la solicitud de .SPORTS de Donuts por un panel compuesto por tres miembros. (Véase la carta del 21 de junio de 2016 disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/genga-to-icann-board-21jun16-en.pdf [PDF, 538 KB].) Si bien la carta de Donuts sugiere que el Panel de IRP “recomendó” que la ICANN debería llevar a cabo una nueva audiencia, eso no es una declaración exacta y es desmentida por la Declaración Final. El Panel realmente indicó que “cree que no estaría de conformidad con los valores y principios de la ICANN proporcionar una nueva audiencia de dicha objeción por otro experto (o tres expertos)”. (Declaración Final, ¶ 230). Posteriormente, SportAccord envió un mensaje de correo electrónico a la Junta Directiva en el cual señalaba, entre otras cosas, que “la mayoría del panel se pronunció a favor de la ICANN y no requería ninguna otra acción”.

      La Junta Directiva reconoce y ha considerado la Declaración del Panel, así como la carta de Donuts con fecha del 21 de junio de 2016 y el posterior mensaje de correo electrónico de SportAccord, y concluye que el Panel no recomendó que la Junta Directiva tomara la acción que Donuts sugiere. Habiendo considerado la Declaración y el procedimiento de objeción de la comunidad en cuestión, la Junta Directiva no considera que se justifique una nueva revisión de la objeción en función de cualquiera de las declaraciones del Panel de IRP contenidas en la Declaración. Además, la Junta Directiva determinó que la Determinación de Expertos de .SPORTS no es lo suficientemente “incongruente” o “irrazonable” para que el procedimiento de objeción de la comunidad subyacente resultante de la Determinación de Expertos de .SPORTS justifique una reevaluación. El Mecanismo de Revisión Final de SCO fue establecido por el NGPC el 12 de octubre de 2014, después de la consulta con la comunidad, a fin de abordar las dos determinaciones de expertos de SCO que tenían determinaciones de expertos conflictivas sobre las mismas cadenas de caracteres emitidas por diferentes paneles de expertos, lo que hacía que sus resultados fueran tan aparentemente incongruentes o irrazonables para justificar una reevaluación. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-10-12-en#2.b.) Como parte de sus deliberaciones, el NGPC consideró y determinó que no era apropiado expandir el alcance del Mecanismo de Revisión Final de SCO propuesto para incluir otras determinaciones de expertos, tales como determinaciones de expertos relacionadas con objeciones de la comunidad. Además, aquí, la determinación de expertos respecto de la solicitud de Donuts respecto de .SPORTS no es contraria o incongruente con otra determinación. En cambio, Donuts simplemente no está de acuerdo con los resultados de la Determinación de Expertos de .SPORTS. Esa no es una justificación para someter la objeción de la comunidad subyacente a una reevaluación. La Junta Directiva concluye que los Estatutos de la ICANN respecto de los valores fundamentales y el trato no discriminatorio, y las particulares circunstancias y progresos destacados en la Declaración Final, no respaldan una reevaluación del procedimiento de objeción de la comunidad que llevó a la Determinación de Expertos de .SPORTS.

      Tal como fue requerido, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final. Tal como se ha indicado previamente, la Junta Directiva toma en cuenta muy seriamente los resultados de uno de los mecanismos de responsabilidad más reconocidos de la ICANN. En consecuencia, y por las razones establecidas en esta resolución y fundamentos, la Junta Directiva ha aceptado la Declaración Final del Panel, tal como se indicó anteriormente.

      No se espera que la adopción de la Declaración Final del Panel tenga un impacto financiero directo sobre la organización ni un impacto directo sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Revisión independiente del Informe Final de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos y recomendaciones

      Visto y considerando: Que el artículo IV, sección 4.1 de los Estatutos de la ICANN requiere que la Junta Directiva de la ICANN "de lugar a una revisión periódica del desempeño y el funcionamiento de cada organización de apoyo, del consejo de cada organización de apoyo, de cada comité asesor (aparte del Comité Asesor Gubernamental) y del Comité de Nominaciones por parte de una o varias entidades independientes respecto de la organización bajo revisión. El objetivo de la revisión, que se efectuará conforme a los criterios y los estándares indicados por la Junta Directiva, será determinar (i) si el objetivo de la organización sigue teniendo vigencia en la estructura de la ICANN, y (ii) de ser así, si se debe efectuar un cambio en la estructura o en las operaciones para mejorar su eficacia”.

      Visto y considerando: Que la segunda revisión independiente de la GNSO comenzó en el año 2014.

      Visto y considerando: Que el examinador independiente que llevó a cabo la Revisión de la GNSO generó un Informe Preliminar [PDF, 2.5 MB] que fue publicado para comentario público en mayo de 2015.

      Visto y considerando: Que el examinador independiente generó un Informe Final [PDF, 727 KB], el cual contiene treinta y seis (36) recomendaciones en septiembre de 2015.

      Visto y considerando: Que el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO que actúa como coordinador de enlace entre la GNSO, el examinador independiente y el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva evaluó la viabilidad de la implementación de las 36 recomendaciones y sugirió realizar una priorización de las mismas.

      Visto y considerando: Que el Consejo de la GNSO adoptó el Análisis de Viabilidad y Priorización del Grupo de Trabajo de la GNSO de las Recomendaciones de Revisión de la GNSO con una modificación.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva concluyó que el Análisis de Viabilidad y Priorización del Grupo de Trabajo de la GNSO de las Recomendaciones de Revisión de la GNSO según adoptó el Consejo de la GNSO, deben guiar el proceso de implementación de las 36 recomendaciones.

      Resuélvase (2016.06.25.10): La Junta Directiva reconoce el arduo trabajo del examinador independiente y le agradece por generar un amplio conjunto de recomendaciones para mejorar la efectividad, la responsabilidad y la transparencia de la GNSO.

      Resuélvase (2016.06.25.11): La Junta Directiva reconoce el trabajo y apoyo del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO durante el proceso de revisión, así como su perspicaz Análisis de Viabilidad y Priorización que fue adoptado por el Consejo de la GNSO el 14 de abril de 2016 y guió la recomendación del OEC a la Junta Directiva. La Junta Directiva agradece al Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO por sus esfuerzos.

      Resuélvase (2016.06.25.12): La Junta Directiva acepta el Informe Final del examinador independiente.

      Resuélvase (2016.06.25.13): Teniendo en cuenta el Análisis de Viabilidad y Priorización del Grupo de Trabajo de la GNSO de las Recomendaciones de Revisión de la GNSO, adoptado con modificaciones por el Consejo de la GNSO, la Junta Directiva adopta treinta y cuatro (34) recomendaciones del Informe Final (es decir, todas las recomendaciones menos las recomendaciones 23 y 32).

      Resuélvase (2016.06.25.14): La Junta Directiva solicita que el Consejo de la GNSO reúna un grupo que supervise la implementación de las recomendaciones aceptadas por la Junta Directiva. Un plan de implementación, que contenga un plazo realista para la implementación, definición de los resultados deseados y una manera de medir el estado actual y el progreso hacia el resultado deseado, será presentado ante la Junta Directiva tan pronto como sea posible, pero antes de los seis (6) meses con posterioridad a la adopción de esta resolución.

      Resuélvase (2016.06.25.15): La Junta Directiva ordena al Consejo de la GNSO a proporcionarle informes regulares sobre los esfuerzos de implementación.

      Fundamento de las resoluciones 2016.06.25.10 – 2016.06.25.15

      Con el fin de garantizar que el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN siga siendo transparente y responsable, y para garantizar su desempeño, la ICANN organiza revisiones independientes de sus Organizaciones de Apoyo y Comités Asesores según se estipula en el artículo IV, sección 4.1 de los Estatutos de la ICANN. La segunda Revisión de la GNSO se inició en el año 2014 y el examinador independiente presentó su Informe Final en septiembre de 2015.

      La acción que hoy ha tomado la Junta Directiva es consistente con el compromiso de la ICANN en virtud de la sección 9.1.(a) de la Afirmación de Compromisos (AoC), para mantener y mejorar mecanismos sólidos para los aportes públicos, la responsabilidad y la transparencia, a fin de garantizar que los resultados de su toma de decisiones reflejen el interés público, y que la ICANN tenga responsabilidad ante todas las partes interesadas.

      Las recomendaciones de la Revisión de la GNSO tiene el potencial de avanzar con los objetivos de transparencia y responsabilidad de la ICANN y han sido cuidadosamente consideradas por el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva así como por toda la Junta Directiva.

      La resolución de la Junta Directiva tendrá un impacto positivo sobre la ICANN y, en especial, sobre la GNSO, dado que refuerza el compromiso de la ICANN y de la GNSO de mantener y mejorar su responsabilidad, transparencia y efectividad organizacional.

      No se prevé que el desarrollo de los pasos de implementación para las recomendaciones de la Revisión de la GNSO adoptadas por la Junta Directiva tenga un impacto presupuestario considerable en la organización. Sin embargo, el trabajo de implementación puede necesitar ciertos gastos (incluido el apoyo del personal) y puede requerir un gran compromiso de tiempo por parte de los voluntarios. La carga de trabajo de los voluntarios y los recursos de la ICANN serán considerados durante la planificación de la implementación y la priorización.

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      Esta resolución completa la segunda revisión de la GNSO y se basa en el Informe Final del examinador independiente, Westlake Governance, así como la evaluación del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO de las recomendaciones tal como fueron adoptadas por el Consejo de la GNSO. Después de la evaluación de todos los documentos y aportes de la comunidad pertinentes por parte del Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva, la Junta Directiva ahora se encuentra en una posición para considerar y actuar respecto de las recomendaciones e instruirle a la GNSO a que comience con el proceso de implementación en el momento oportuno.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta que la Junta Directiva está considerando es el Informe Final elaborado por el examinador independiente de la Revisión de la GNSO en combinación con el “Análisis de Viabilidad y Priorización del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO de las recomendaciones de la Revisión de la GNSO”, adoptado por el Consejo de la GNSO y considerado por el Comité de Efectividad Organizacional.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva revisó el Informe Final de Revisión de la GNSO que contiene 36 recomendaciones; también revisó la “Evaluación de Viabilidad y Priorización del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO” tal como fue adoptada por el Consejo de la GNSO, y revisó las consideraciones del Comité de Efectividad Organizacional respecto del Informe Final y de la Evaluación de Viabilidad. Además, la Junta Directiva consideró el Informe de Comentarios Públicos [PDF, 1.58 KB] sobre el Informe Inicial del Examinador Independiente, así como la descripción general de los cambios [PDF, 114 KB] que tuvieron lugar desde el Informe Inicial hasta el Informe Final como resultado de estos aportes de la comunidad.

      ¿Hay algún impacto o ramificación fiscal para la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      El trabajo para mejorar la efectividad de la organización de la GNSO puede requerir recursos adicionales más allá de los incluidos en el Plan Operativo y Presupuesto para el Año Fiscal 2017 aprobado por la Junta Directiva, cuando fue adoptado. Esta determinación depende de la planificación de la implementación y la definición de los resultados deseados y la priorización. Asimismo, el trabajo de implementación debería servir como entrada al próximo ciclo de planificación estratégica.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Se prevé que esta medida no tendrá impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS. No obstante, una vez implementadas las mejoras, el futuro desarrollo de políticas se volverá más transparente y responsable, lo que, a su vez, puede impactar indirectamente en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de un modo positivo.

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva tome alguna acción?

      Se abrió un Período de comentario público después de la publicación del Informe Preliminar en mayo de 2015. Dado que esto es el resultado de la revisión organizacional requerida por los Estatutos, no es necesario el comentario público antes de su implementación. Es importante destacar que a lo largo del proceso de Revisión de la GNSO, se han generado extensas discusiones e intercambios de ideas e información entre el examinador independiente, el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO, la comunidad de la GNSO y la Junta Directiva de la ICANN.

    6. Estándares de Comportamiento Esperado revisados

      Visto y considerando: Que, durante y después de ICANN 55, el problema de conducta de ciertos miembros de la comunidad hacia unos con otros ha sido planteado en varias sesiones y listas.

      Visto y considerando: Que, entre otras actividades para abordar esta cuestión, la Junta Directiva autorizó la publicación para comentario público de Estándares de Comportamiento Esperado revisados para tratar las cuestiones de manera más integral.

      Visto y considerando: Que la mayoría de los comentarios recibidos generalmente respaldan las revisiones.

      Visto y considerando: Que, en virtud de la resolución 2016.05.15.05, la ICANN está en el proceso de trabajar para contratar un experto con experiencia en elaboración e implementación de políticas anti-acoso relevantes para ayudar en el desarrollo de un procedimiento/política anti-acoso de la Comunidad a seguirse en las Reuniones Públicas de la ICANN.

      Resuélvase (2016.06.25.16): La Junta Directiva por el presente adopta los Estándares de Comportamiento Esperado revisados tal como fueron publicados para comentario público el 16 de mayo de 2016, con una pequeña modificación para aclaración.

      Fundamento de la resolución 2016.06.25.16

      Durante y después de ICANN55, el problema de conducta de ciertos miembros de la comunidad hacia unos con otros ha sido planteado en varias sesiones y listas, y la Junta Directiva acordó abordarlo. En respuesta, la Junta Directiva ha confirmado y reiterado que la Junta Directiva y el personal de la ICANN toman muy seriamente el problema de acoso u otra conducta indebida en sus reuniones. La ICANN y los miembros de la comunidad comparten el objetivo de garantizar que los miembros de la comunidad de la ICANN puedan participar y contribuir dentro de un entorno que no tolere la discriminación y en el cual no haya acoso.

      Como organización, la ICANN tiene políticas internas sólidas respecto del tema, incluida una capacitación obligatoria para los miembros del personal y la Junta Directiva. Si bien los miembros de la comunidad de la ICANN no están sujetos a las mismas políticas y reglas que la Junta Directiva y el personal de la ICANN, la ICANN espera que los miembros de la comunidad adhieran a ciertos Estándares de Comportamiento Esperado. El lenguaje actual de los Estándares de Comportamiento Esperado no aborda el acoso específicamente, pero sí proporciona un conjunto de pautas de alto nivel para interactuar unos con otros.

      La Junta Directiva se comprometió a observar si los Estándares de Comportamiento Esperado podrían ser revisados para abordar el acoso más directamente. En aras de dicho compromiso, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) propuso ciertas revisiones al lenguaje de los Estándares de Comportamiento Esperado y la Junta Directiva autorizó que dichos Estándares revisados propuestos sean publicados para comentario público. El plazo de comentario público se abrió el 16 de mayo de 2016 y finalizó el 25 de junio de 2016.

      Al 25 de junio de 2016, hemos recibido doce comentarios, los cuales la Junta Directiva ha considerado (véase https://forum.icann.org/lists/comments-expected-standards-revisions-16may16/). A continuación, se incluye un resumen muy breve de los comentarios considerados, los cuales se reflejarán en mayor detalle en el Informe del Personal del Procedimiento de Comentario Público, que se publicará muy pronto. En resumen, ocho comentaristas apoyan las revisiones a los Estándares de Comportamiento Esperado tal como se publicaron para comentario público (si bien notamos que un comentario aún no ha sido ratificado). Un comentarista estuvo de acuerdo en que las modificaciones a los Estándares de Comportamiento Esperado se adaptaban al propósito, pero sugirió que la definición fuera más limitada para representar las diferencias culturales. Otros comentaristas han identificado varios términos y frases dentro de los Estándares de Comportamiento Esperado que ellos creen que podrían ser mejor definidos, aclarados o reordenados. Tres de los comentaristas han alentado expresamente a que la ICANN continúe trabajando en un procedimiento/política anti-acoso para la comunidad. Por último, varios de los comentaristas han indicado también que es importante proporcionar información clara sobre dónde informar violaciones de los Estándares de Comportamiento Esperado y cómo dichas violaciones se abordarán.

      La Junta Directiva agradece a los comentaristas por sus opiniones. En principio, la Junta Directiva desea recordarles a los miembros de la comunidad que la Junta Directiva ha instruido específicamente a la organización a trabajar con la comunidad a fin de ayudar a desarrollar un procedimiento/política anti-acoso.

      Resuélvase (2016.05.15.05): La Junta Directiva por la presente instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a contar con un experto, según resulte adecuado, con experiencia en la elaboración e implementación de políticas contra el acoso relevantes para ayudar en el desarrollo de un procedimiento/política anti-acoso que deberá seguirse en las reuniones públicas de la ICANN, el cual podría incluir temas tales como manejos de reclamos y procesos de resolución y cumplimiento efectivo.

      Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-05-15-en#1.d. Tal como fue instruido, el personal de la ICANN se encuentra en el proceso de seguir la instrucción de la Junta Directiva. Ese trabajo está en progreso y se prevé que se proporcionará una propuesta a la comunidad para continuar la discusión en las semanas entrantes. La Junta Directiva prevé que la política incluirá la claridad de definición, así como mecanismos de reclamo y cumplimiento efectivo, que los comentaristas sugieren que aún faltan.

      Debido a que la mayoría de los comentaristas respaldan las revisiones a los Estándares de Comportamiento Esperado tal como se presentaron y el objetivo es que sean tan amplios en cuanto a la definición como sea posible a fin de que quede claro que hay tolerancia cero para la conducta abordada en los Estándares de Comportamiento Esperado revisados, la Junta Directiva ha determinado adoptar los Estándares de Comportamiento Esperado revisados tal como se publicaron para comentario público, con una pequeña aclaración. La Junta Directiva destaca que los Estándares de Comportamiento Esperado tienen el fin de ser declaraciones de alto nivel y generales sobre cómo los participantes de la ICANN deberían tratarse unos a otros y sin duda alguna no tienen el fin de ser políticas formales de conducta con consecuencias prácticas definidas. Sin embargo, la Junta Directiva evaluará la sugerencia de que haya una instrucción clara sobre cómo y dónde informar cualquier transgresión a los Estándares de Comportamiento Esperado enumerados. Además, como se mencionó anteriormente, esperamos que muchos de los comentarios que indican que algunos de los términos contenidos en los Estándares de Comportamiento Esperado revisados podrían estar mejor definidos o aclarados son mejor abordados en la política que aún está siendo elaborada, como los comentaristas han sugerido, en vez de en el documento Estándares de Comportamiento Esperado en sí. La Junta Directiva también observará si requerir que colegas acuerden afirmativamente a los Estándares de Comportamiento Esperado como un comentarista sugirió. No obstante, la Junta Directiva desea enfatizar que todos los que participen en las actividades de la ICANN ya están sujetos a los Estándares de Comportamiento Esperado y la Junta Directiva buscará maneras de generar una mejor concientización de ellos.

      Con respecto al comentario sobre la representación de las diferencias culturales, la Junta Directiva destaca que ésta es una consideración importante y espera que cualquier evaluación de conducta que pueda ser objetada tenga en cuenta dichas diferencias.

      Como se mencionó anteriormente, el foro de comentario público cerró el día 25 de junio del 2016. La Junta Directiva también desearía reconocer la solicitud de la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual de tiempo adicional para presentar sus comentarios y aprecia su deseo de ser escuchada. Si bien la Junta Directiva recibirá con agrado el comentario de la IPC, la Junta Directiva consideró que era importante adoptar los Estándares de Comportamiento Esperado revisados tan pronto como sea posible. La Junta Directiva también reitera que hay más trabajo por hacer y que ese trabajo está en curso. Esperamos que cualquier sugerencia futura que la IPC pueda tener sea considerada con el trabajo venidero frente al procedimiento/política anti-acoso de la comunidad, según sea aplicable.

      No se prevé que la decisión a los Estándares de Comportamiento Esperado revisados adoptados tenga impacto fiscal sobre la ICANN y no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión es una función administrativa y organizacional que ya ha completado el proceso de comentario público.

    7. Programa de Nuevos gTLD: Revisiones y futuros pasos

      Punto eliminado del orden del día.

    8. Revisión del estado de la solicitud de .HOTEL

      No se adoptó ninguna resolución.