Resoluciones Aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 27 de mayo de 2016

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-05-27-en

  1. Orden del día principal:
    1. Aprobación de los Nuevos Estatutos de la ICANN para la transición de la custodia de la IANA
    2. Publicación para comentario público de la versión preliminar de las Actas Constitutivas Reformuladas de la ICANN resultantes de la transición de la custodia de la IANA
    3. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con los RIR para los servicios de recursos numéricos de la IANA
    4. Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF
    5. Otros temas a tratar - Ratificación de la resolución de la Junta Directiva referente a la declaración del IRP sobre los dominios .HOTEL y .ECO

 

  1. Orden del día principal:

    1. Aprobación de los Nuevos Estatutos de la ICANN para la transición de la custodia de la IANA

      Visto y considerando: Que, el 14 de marzo de 2014, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos anunció su intención de transferir la custodia de las funciones de la IANA a la comunidad global de múltiples partes interesadas.

      Visto y considerando: Que, el 10 de marzo de 2016, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) aceptó y envió a la NTIA los siguientes documentos para la transición: (i) la Propuesta de Transición de la Custodia de la IANA, elaborada por el Grupo de Coordinación de la Transición de la Custodia de las Funciones de la IANA, y (ii) el Informe del Área de Trabajo 1, elaborado por el Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (colectivamente denominados "Propuestas de Transición").

      Visto y considerando: Que los abogados de la ICANN y los estudios jurídicos independientes contratados para asistir a la comunidad en la elaboración de las Propuestas de Transición trabajaron diligentemente para crear un nuevo conjunto de Estatutos que incorporan los diversos cambios propuestos a los estatutos actuales a fin de poder materializar las Propuestas de Transición. Dicho trabajo cuenta con el respaldo del Grupo de Coordinación de los Estatutos, el cual fue creado durante la reunión ICANN55 en Marrakech y está compuesto por miembros de la comunidad que integran los diversos grupos que contribuyeron a las Propuestas de Transición.

      Visto y considerando: Que la versión preliminar de los Estatutos fue publicada para comentario público el 21 de abril de 2016 por un período de 30 días. Al finalizar dicho período, se realizó un análisis detallado de los comentarios recibidos y, en respuesta a ellos, se hicieron modificaciones a los Estatutos. La ICANN coordinó esfuerzos con los estudios jurídicos independientes respecto de las revisiones.

      Visto y considerando: Que el Asesor Letrado General de la ICANN ratificó que los Nuevos Estatutos de la ICANN propuestos siguen siendo coherentes con las Propuestas de Transición y que éste recomienda que se adopten a fin de poder continuar planificando la implementación.

      Visto y considerando: Que se compartieron las revisiones a los Estatutos con el Grupo de Coordinación de los Estatutos, el cual está facultado para asesorar a los equipos de redacción en materia jurídica antes de que el documento pase a consideración de la Junta Directiva. La Junta Directiva luego consideró los aportes y las reacciones del Grupo de Coordinación de los Estatutos, así como también el resumen y análisis de los comentarios públicos.

      Resuélvase (2016.05.27.01): La Junta Directiva de la ICANN adopta los Nuevos Estatutos de la ICANN con fecha de revisión del 26 de mayo de 2016 [PDF; 1,41 MB].

      Resuélvase (2016.05.27.02): Los nuevos Estatutos de la ICANN entrarán en vigencia al expirar el Contrato de Funciones de la IANA entre la ICANN y la NTIA. La Junta Directiva ratifica su Resolución 2016.03.10.18, la cual establece: "La Junta Directiva está comprometida a trabajar con la comunidad para identificar las porciones de las recomendaciones del CCWG sobre Responsabilidad que se pueden implementar si se determina que las obligaciones de la ICANN de desempeñar las funciones de la IANA seguirán bajo contrato con la NTIA".

      Resuélvase (2016.05.27.03): Se encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, que planifique la implementación de los Estatutos para que la ICANN esté preparada desde el punto de vista operativo para cumplir con sus obligaciones en el caso de que la NTIA apruebe la Propuesta de Transición de la Custodia de la IANA y el Contrato de las Funciones de la IANA llegue a su fecha de vencimiento.

      Resuélvase (2016.05.27.04): La Junta Directiva aprueba que se transmita a la NTIA la confirmación de que se han adoptado estos Estatutos.

      Fundamento de las resoluciones 2016.05.27.01 – 2016.05.27.04

      La adopción de los Nuevos Estatutos es un paso crucial en la planificación de la implementación de las Propuestas de Transición. La NTIA indicó que necesita constatar que se hayan adoptado los cambios estatutarios necesarios para implementar las Propuestas de Transición, antes de poder finalizar su revisión de las propuestas. La adopción oportuna de los Estatutos es necesaria para respaldar el trabajo de la comunidad global de múltiples partes interesadas con miras a una transición exitosa de la custodia de las funciones de la IANA.

      Estos Nuevos Estatutos son el resultado de la intensa labor de los equipos jurídicos en coordinación con la comunidad de la ICANN. La labor de la comunidad contó con el respaldo del Grupo de Coordinación de los Estatutos, del CCWG sobre la Custodia y del Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN. Los Estatutos fueron publicados por un período de comentario público de 30 días, durante el cual se recibieron 31 comentarios. Cada uno de los comentarios fue considerado y analizado, y se brindó una explicación respecto de si era necesario modificar los Estatutos a fin de reflejar las cuestiones planteadas en el comentario en cuestión. Los equipos jurídicos continuaron trabajando en estrecha coordinación a fin de realizar las actualizaciones necesarias a los Estatutos.

      Notablemente, aunque se recibieron bastantes comentarios sobre los Estatutos, no fue necesario reformular significativamente ninguna cláusula en respuesta a ellos. Si bien se hicieron algunas modificaciones para llegar a la versión final de los Estatutos, hubo un acuerdo casi unánime entre los comentaristas respecto de que los Estatutos publicados reflejaban fielmente las Propuestas de Transición. Sólo fueron necesarias algunas aclaraciones menores para mantener la coherencia con las Propuestas.

      A la hora de adoptar esta acción, la Junta Directiva se basó en lo siguiente:

      La Junta Directiva también se basó en la afirmación del Asesor Letrado General y Secretario de que los Estatutos reflejaban las Propuestas de Transición, así como también en las declaraciones hechas por los asesores independientes durante la reunión del Grupo de Coordinación de los Estatutos que indicaban que las modificaciones a los Estatutos continuaban respaldando las Propuestas de Transición.

      La adopción de estos Estatutos está en consonancia con el compromiso de la ICANN para con la responsabilidad y la transparencia. En primer lugar, los Estatutos incluyen nuevas y mejores herramientas para que la ICANN rinda cuentas ante la comunidad. Esta acción ratifica el compromiso asumido por la ICANN de adoptar estos cambios. En segundo lugar, la adopción de los Estatutos en este momento ratifica el compromiso de la ICANN de respaldar las Propuestas de Transición, puesto que responde a la necesidad planteada por la NTIA de documentar el compromiso de la ICANN respecto de los cambios en materia de rendición de cuentas exigidos en las Propuestas de Transición.

      Se prevé que la adopción de estos cambios estatutarios no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS. Habrá implicancias en lo referente a recursos, incluidos recursos significativos para planificar la implementación de los nuevos mecanismos y estructuras contemplados en los Estatutos. También se prevé que podrían requerirse recursos significativos una vez que los Estatutos ya estén en vigencia, por ejemplo, para afrontar los costos potenciales del Proceso de Revisión Independiente mejorado o de otros mecanismos.

      Esta medida constituye una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido a comentario público.

    2. Publicación para comentario público de la versión preliminar de las Actas Constitutivas Reformuladas de la ICANN resultantes de la transición de la custodia de la IANA

      Visto y considerando: Que, el 14 de marzo de 2014, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos anunció su intención de transferir la custodia de las funciones de la IANA a la comunidad global de múltiples partes interesadas.

      Visto y considerando: Que, el 10 de marzo de 2016, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) aceptó y envió a la NTIA los siguientes documentos para la transición: (i) la Propuesta de Transición de la Custodia de la IANA, elaborada por el Grupo de Coordinación de la Transición de la Custodia de las Funciones de la IANA, y (ii) el Informe del Área de Trabajo 1, elaborado por el Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (colectivamente denominados "Propuestas de Transición").

      Visto y considerando: Que, además de requerir cambios a los Estatutos, las Propuestas de Transición también requerían la modificación de las Actas Constitutivas de la ICANN. Los abogados de la ICANN, junto con los estudios jurídicos independientes contratados para asistir a la comunidad en el desarrollo de las Propuestas de Transición, elaboraron una versión preliminar de las Actas Constitutivas Reformuladas, la cual ambas partes consideran que se ajusta a las propuestas mencionadas.

      Resuélvase (2015.05.27.05): La Junta Directiva de la ICANN aprueba la publicación para comentario público de la versión preliminar de las Actas Constitutivas Reformuladas en el sitio web de la ICANN tan pronto como sea posible.

      Fundamento de la resolución 2016.05.27.05

      La publicación para comentario público de estas Actas Constitutivas Reformuladas que se proponen constituye otro paso necesario para planificar la implementación de las Propuestas de Transición. Estas Actas Reformuladas deben ser adoptadas antes de iniciarse la transición de la custodia de las funciones de la IANA.

      Dichas actas fueron desarrolladas gracias al trabajo cooperativo realizado entre el equipo jurídico de la ICANN y los asesores independientes seleccionados por el CCWG sobre Responsabilidad y por el CWG sobre la Custodia. El objetivo consistía en, por un lado, reformular las Actas Constitutivas de modo que se ajustaran a la propuesta y, por el otro, implementar las mejoras requeridas.

      La publicación para comentario público de estas Actas Reformuladas está en consonancia con el compromiso de la ICANN para con la responsabilidad y la transparencia. Todos los comentarios públicos serán evaluados y presentados a la Junta Directiva para su consideración y decisión. La publicación de este documento para comentario público no genera ningún impacto fiscal. Se prevé que la publicación de estas Actas Reformuladas no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Esta medida forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) con los RIR para los servicios de recursos numéricos de la IANA

      Visto y considerando: Que el 10 de marzo de 2016 la Junta Directiva aprobó un paquete de propuestas para transferir la custodia de las funciones de la IANA a cargo de la NTIA a la comunidad global de múltiples partes interesadas (la "Propuesta").

      Visto y considerando: Que la Propuesta exige que se firme un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) entre la ICANN y los cinco Registros Regionales de Internet (RIR) para la prestación de los servicios de recursos numéricos.

      Visto y considerando: Que la Propuesta contiene once principios que deberán regir el Acuerdo de Nivel de Servicio de la IANA.

      Visto y considerando: Que los RIR elaboraron una propuesta de SLA conforme a dichos principios mediante un proceso abierto y transparente que incluyó un período de comentario público para cada versión a través de la lista de correo electrónico ianaxfer: <https://www.nro.net/pipermail/ianaxfer>. Los RIR también realizaron debates y reuniones con la ICANN durante el proceso de redacción, y la ICANN envió comentarios sobre las distintas versiones del SLA propuesto a la lista de correo electrónico ianaxfer.

      Resuélvase (2016.05.27.06): Se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a adoptar las acciones que considere apropiadas para finalizar y ejecutar el Acuerdo de Nivel de Servicio con los Registros Regionales de Internet para los Servicios de Recursos Numéricos de la IANA según lo contemplado en la Propuesta.

      Fundamento de la resolución 2016.05.27.06

      Hoy la Junta Directiva adopta una acción mediante la que aprueba el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) entre la ICANN y los Registros Regionales de Internet (RIR) para los Servicios de Recursos Numéricos de la IANA. Esta acción surge como resultado de la resolución de la Junta Directiva de fecha 10 de marzo de 2016, mediante la cual se aprobó un paquete de propuestas desarrollado por la comunidad global de Internet para transferir la custodia de las funciones de la IANA a cargo de la NTIA a la comunidad global de múltiples partes interesadas (la "Propuesta"). Uno de los requisitos establecidos en la Propuesta es la creación de un SLA entre la ICANN y los RIR. La Propuesta incluye once principios para este SLA. El SLA constituye el contrato entre la ICANN y los RIR para la prestación de los servicios de recursos numéricos. Como tal, contiene expectativas de desempeño y especifica las vías de escalonamiento y los mecanismos de resolución de disputas que deberán utilizarse en caso de incumplimiento.

      Los términos del SLA se renuevan automáticamente cada cinco (5) años, a menos que la ICANN o los RIR elijan no renovarlos por algún motivo (con o sin causa), en cuyo caso deberán notificar su decisión con doce (12) meses de anticipación al vencimiento del plazo contractual vigente en ese momento. En el caso de que no se renueve el acuerdo o bien se rescinda, queda a criterio exclusivo de los RIR la selección del operador sucesor.

      El SLA permite que la ICANN subcontrate la prestación de los servicios de recursos numéricos con el consentimiento de los RIR. También incluye una cláusula de condición precedente, la cual establece que el SLA no entrará en vigencia a menos que la transición se concrete. Esto permitirá que la ICANN continúe cumpliendo con su obligación conforme al contrato vigente de funciones de la IANA celebrado con la NTIA hasta tanto la transición se haya efectuado.

      Los RIR iniciaron un proceso para la redacción del SLA conforme a los principios para el Acuerdo de Nivel de Servicio de la IANA establecidos en la Propuesta, acuerdo que atravesó diversas rondas de comentario público mediante la lista de correo electrónico ianaxfer. Hubo seis versiones del SLA propuesto, y cada una de ellas fue sometida a un proceso de comentario público. Los RIR analizaron los comentarios recibidos y en cada versión respondieron a las cuestiones en ellos planteadas según correspondía. La ICANN envió comentarios a la lista de correo electrónico ianaxfer y también mantuvo discusiones informativas con los RIR.

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      La aprobación por parte de la Junta Directiva del SLA propuesto tendrá un impacto positivo sobre la comunidad puesto que, de esta forma, se cumple con uno de los requisitos de la Propuesta avalada por la comunidad de múltiples partes interesadas y aprobada por la Junta Directiva el 10 de marzo de 2016. Asimismo, la aprobación del SLA contribuirá a asegurar que la ICANN cumpla con las expectativas de la comunidad de números en cuanto a la continuación de la prestación de los servicios de recursos numéricos conforme a las necesidades de nivel de servicio de dicha comunidad.

      En su sección 5, el SLA propuesto indica que una porción de los aportes hechos por los RIR a la ICANN equivalente a USD650.000, contemplada en el intercambio de cartas entre la ICANN y la NRO (2007 y 2009), será destinada a reembolsar a la ICANN por los costos operativos relacionados con la prestación de los servicios de recursos numéricos de la IANA. En consecuencia, esta porción de USD650.000 constituye un aporte a la ICANN restringido por el donante, el cual la ICANN deberá asegurarse de identificar adecuadamente en sus estados financieros y de aplicar correctamente a la financiación de la PTI respecto de los servicios de recursos numéricos de la IANA.

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS como resultado de la aprobación del SLA por parte de la Junta Directiva.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF

      Visto y considerando: Que el 10 de marzo de 2016 la Junta Directiva aprobó un paquete de propuestas para transferir la custodia de las funciones de la IANA a cargo de la NTIA a la comunidad global de múltiples partes interesadas (la "Propuesta").

      Visto y considerando: Que la Propuesta requiere que la ICANN mantenga su Memorando de Entendimiento (MoU) existente con el Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF) para el desempeño de las funciones de parámetros de protocolo, el cual ha estado vigente desde el año 2000. Todos los años, se negocia un acuerdo de nivel de servicio que complementa el MoU (el "Acuerdo Complementario del MoU").

      Visto y considerando: Que la ICANN y el IETF han acordado un Acuerdo Complementario del MoU definitivo para 2016.

      Visto y considerando: Que el Acuerdo Complementario del MoU para 2016 ha sido redactado conforme a la Guía del IETF para la Contratación de Servicios.

      Resuélvase (2016.05.27.07): Se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a adoptar las acciones que considere apropiadas para finalizar y ejecutar el Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF para 2016 correspondiente a la función de registros de parámetros de protocolo según lo contemplado en la Propuesta.

      Fundamento de la resolución 2016.05.27.07

      Hoy la Junta Directiva adopta una acción mediante la que aprueba el Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF para 2016 para el desempeño de la función de parámetros de protocolo. Esta acción surge como resultado de la resolución de la Junta Directiva de fecha 10 de marzo de 2016, mediante la cual se aprobó un paquete de propuestas desarrollado por la comunidad global de Internet para transferir la custodia de las funciones de la IANA a cargo de la NTIA a la comunidad global de múltiples partes interesadas (la "Propuesta").

      Existe un Memorando de Entendimiento (MoU) entre la ICANN y la comunidad del IETF que está vigente desde el año 2000. Todos los años, se negocia un acuerdo de nivel de servicio que complementa el MoU. Uno de los requisitos establecidos en la Propuesta es la concreción de un Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF. Las partes han finalizado las negociaciones correspondientes al Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF para 2016, el cual está aprobando la Junta Directiva en este momento.

      El Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF para 2016 contiene convenios de nivel de servicio para el desempeño de la función de registros de parámetros de protocolo acordados entre la ICANN y el IETF. El Acuerdo Complementario del MoU ha sido redactado conforme a la Guía del IETF para la Contratación de Servicios. La subcontratación del desempeño de la función de registros de parámetros de protocolo no está prohibida por el Acuerdo Complementario del MoU, y el IETF ha señalado que no tiene ninguna objeción respecto de que la ICANN realice dicha subcontratación <https://comments.ianacg.org/pdf/submission/submission72.pdf> [PDF, 332 KB]. La fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Complementario del MoU tiene en cuenta el cronograma de la transición, y se ha establecido que dicho acuerdo entrará en vigencia el 1 de octubre de 2016 a menos que el Acuerdo de la IANA entre la NTIA y la ICANN no haya llegado a su fin o haya sido rescindido, en cuyo caso entrará en vigencia en ese momento, siempre y cuando dicho hecho suceda dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de esa fecha.

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      La aprobación por parte de la Junta Directiva del Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF para 2016 propuesto tendrá un impacto positivo sobre la comunidad puesto que, de esta forma, se cumple con uno de los requisitos de la Propuesta avalada por la comunidad de múltiples partes interesadas y aprobada por la Junta Directiva el 10 de marzo de 2016. Asimismo, la aprobación del Acuerdo Complementario del MoU entre la ICANN y el IETF para 2016 contribuirá a asegurar que la ICANN cumpla con las expectativas de la Comunidad de Registros de Parámetros de Protocolo en cuanto a la continuación del desempeño de la función de registros de parámetros de protocolo conforme a las necesidades de nivel de servicio de dicha comunidad.

      No se prevé impacto alguno sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS como resultado de la aprobación del SLA por parte de la Junta Directiva.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Otros temas a tratar - Ratificación de la resolución de la Junta Directiva referente a la declaración del IRP sobre los dominios .HOTEL y .ECO

      Visto y considerando: Que, en su reunión del 10 de marzo de 2016, la Junta Directiva aprobó la siguiente resolución https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-03-10-en#2.a, mediante la cual se adoptaron los hallazgos de la Declaración Final [PDF; 2,15 MB] emitida el 12 de febrero de 2016 en el marco de los procedimientos del Proceso de Revisión Independiente (IRP) consolidado referente a los dominios .HOTEL y .ECO. Las resoluciones de esa reunión fueron confirmadas por el Secretario como aprobadas, según se publicaron en el sitio web de la ICANN.

      Visto y considerando: Que algunos miembros de la Junta Directiva plantearon inquietudes sobre la rapidez con la que se aprobó la resolución, y que querían asegurarse de que el registro de la votación de la Junta Directiva, y de cualquier declaración sobre la votación que los miembros de la Junta quisieran incluir, fuese claro y absolutamente transparente.

      Resuélvase (2016.05.27.08): La Junta Directiva ratifica la siguiente resolución que aprobó el 10 de marzo de 2016: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-03-10-en#2.a.

      Fundamento de la resolución 2016.05.27.08

      La ICANN ha asumido el compromiso de asegurar que el registro de las decisiones de la Junta Directiva sea claro y refleje por completo las opiniones de los miembros de la Junta. La Junta Directiva reconoce, de hecho, que el Secretario considera que la resolución publicada en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-03-10-en#2.a ha sido correctamente aprobada durante la reunión pública de la Junta Directiva realizada el 10 de marzo de 2016. Sin embargo, en vista de las cuestiones planteadas por un miembro de la Junta Directiva, y en un acto de suma cautela y transparencia, ratificamos dicha resolución a fin de asegurar que la cuestión fue considerada en su totalidad y votada apropiadamente, y que las opiniones de los miembros de la Junta Directiva están documentadas por completo en el registro correspondiente.

      La ratificación de la resolución anterior de la Junta Directiva no tendrá impacto financiero alguno sobre la organización ni sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.