Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 16 de julio de 2015

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2015-07-16-en

  1. Orden del Día Principal
    1. DotConnectAfrica Trust (DCA) v. Declaración Final del IRP de la ICANN
      Fundamento de las Resoluciones 2015.07.16.01 – 2015.07.16.05

  1. Orden del Día Principal

    1. DotConnectAfrica Trust (DCA) v. Declaración Final del IRP de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet)

      Visto y considerando que, el 9 de julio de 2015, un panel de revisión independiente ("Panel") emitió una declaración final ("Declaración") en el Procedimiento de Revisión Independiente (IRP) iniciado por DotConnectAfrica Trust (DCA), en el cual DCA buscó compensación en relación a la acción o inacción de la Junta Directiva sobre su solicitud de .AFRICA.

      Considerando que, en la Declaración, el Panel estableció lo siguiente:

      148. En base a lo precedente, tras haber examinado cuidadosamente las presentaciones escritas de las Partes, habiendo escuchado el testimonio de los tres testigos [sic], habiendo escuchado las presentaciones orales de las Partes en varias teleconferencias y en la audiencia presencial de este IRP realizada en Washington DC el 22 y 23 de mayo de 2015, y finalmente, después de mucha deliberación, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3, párrafo 11 (c) de los Estatutos de la ICANN, el Panel declara que tanto las acciones e inacciones de la Junta Directiva con respecto a la solicitud de DCA Trust en relación al gTLD (Dominio Genérico de Alto Nivel) fueron incompatibles con las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN.

      149. Por otra parte, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3, párrafo 11 (d) de los Estatutos de la ICANN, el Panel recomienda que la ICANN continúe absteniéndose de delegar el gTLD .AFRICA y permita que la solicitud de DCA Trust siga adelante con el resto del proceso de solicitud de gTLD.

      150. El Panel declara a DCA Trust como la parte ganadora en este IRP y además declara que la ICANN ha de asumir, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3, párrafo 18 de los Estatutos, el Artículo 11 de los Procedimientos Suplementarios y el Artículo 31 de las Reglas del ICDR (Centro Internacional para la Resolución de Disputas), la totalidad de los costos de esta IRP y la totalidad de los costos del Proveedor de IRP de la siguiente manera:

      a) los honorarios y gastos de los panelistas;
      b) los honorarios y gastos del administrador, el ICDR;
      c) los honorarios y gastos del panelista de emergencia incurrido en relación con la solicitud para compensación provisional de emergencia solicitada de conformidad con los Procedimientos Suplementarios y las Reglas del ICDR; y
      d) los honorarios y gastos del taquígrafo, asociados con la audiencia celebrada el 22 y 23 de mayo de 2015 en Washington D.C.
      e) Como consecuencia de lo anterior, las tasas administrativas del ICDR por un total de USD4.600 (cuatro mil seiscientos dólares estadounidenses) y la remuneración y gastos de los panelistas por un total de USD403.467,08 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares estadounidenses con 08 centavos) surgirán en su totalidad de la ICANN, por lo tanto, la ICANN reembolsará a DCA Trust la suma de USD198.046,04 (ciento noventa y ocho mil cuarenta y seis dólares estadounidenses con 04 centavos).

      151. De conformidad con la última frase del Artículo IV, Sección 3, párrafo 18 de los Estatutos, DCA Trust y la ICANN asumirán cada uno sus propios gastos. Cada una de las Partes también asumirá sus propios honorarios de representación legal.

      Considerando que, el proceso de revisión independiente es un mecanismo integral de responsabilidad de la ICANN que ayuda a respaldar al modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN, y la Junta Directiva agradece al Panel por sus esfuerzos en este IRP, y desea honrar específicamente la memoria del ex panelista Hon. Richard C. Neal, quien falleció durante el procedimiento.

      Considerando que, además de la Declaración, la Junta Directiva también debe tener en cuenta otra información relevante, incluyendo entre otras cosas: (i) que la ICANN recibió y aceptó el asesoramiento de consenso del GAC (Comité Asesor Gubernamental) respecto a que la solicitud de DCA para .AFRICA no debía seguir adelante; y (ii) que la ICANN tiene un Acuerdo de Registro firmado con el Registro Central ZA ("ZACR") para operar el dominio de alto nivel .AFRICA.

      Considerando que, de conformidad con el Artículo IV, Sección 3.21 la Junta Directiva examinó la Declaración en su siguiente reunión, la cual fue específicamente programada por la Junta Directiva con el fin de tomar una medida sobre este asunto, lo antes posible.

      Queda resuelto (2015.07.15.01), la Junta Directiva ha considerado toda la Declaración y, sobre la base de tal consideración, ha determinado tomar las siguientes acciones:

      1. La ICANN continuará absteniéndose de delegar el gTLD .AFRICA;
      2. La ICANN permitirá que la solicitud de DCA siga adelante con el resto del proceso de solicitud de nuevos gTLD según lo estipulado a continuación; y
      3. La ICANN reembolsará a DCA por los costos del IRP conforme lo establecido en el párrafo 150 de la Declaración.

      Queda resuelto (2015.07.16.02), ya que la Junta Directiva no está tomando una determinación final en este momento en cuanto a si la solicitud de DCA para .AFRICA debe seguir adelante hacia la contratación o delegación, la Junta Directiva no considera que la reanudación de la evaluación de la solicitud de DCA sea una acción incompatible con el asesoramiento del GAC.

      Queda resuelto (2015.07.16.03), la Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo o a quien éste designe, a tomar todas las medidas necesarias para reanudar la evaluación de la solicitud de DCA para .AFRICA y para garantizar que dicha evaluación siga adelante de conformidad con los procesos establecidos, lo más rápidamente posible (véase la Guía para el Solicitante en http://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb para información de los procesos establecidos).

      Queda resuelto (2015.07.16.04), con respecto al asesoramiento de consenso del GAC del Comunicado pronunciado en Pekín relativo a que la solicitud de DCA para .AFRICA no debe seguir adelante, lo cual fue confirmado en el Comunicado pronunciado en Londres, la Junta Directiva pedirá al GAC si desea refinar ese asesoramiento y/o proporcionar a la Junta Directiva información adicional respecto a ese asesoramiento y/o abordar de otro modo las preocupaciones planteadas en la Declaración.

      Queda resuelto (2015.07.16.05), en caso de que la solicitud de DCA para .AFRICA pase con éxito el resto del proceso de evaluación, en ese momento o antes, la Junta Directiva considerará cualquier otro asesoramiento o información recibida por parte del GAC y procederá, según sea necesario, tomando en debida cuenta toda la información del material relevante y de las circunstancias. Si la Junta Directiva toma alguna medida que pueda ser incompatible con el asesoramiento del GAC, la Junta Directiva seguirá el proceso establecido dispuesto en los Estatutos (véase Artículo XI, sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN).

      Fundamento de las resoluciones 2015.07.16.01 – 2015.07.16.05

      El 24 de octubre de 2013, DotConnectAfrica Trust (DCA) inició un Procedimiento de Revisión Independiente (IRP) en contra de la ICANN, y presentó una notificación de revisión independiente con el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR), el proveedor de IRP de la ICANN elegido. En el procedimiento del IRP, DCA objetó la decisión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN del día 4 de junio de 2013, al cual la Junta Directiva delegó autoridad para tomar decisiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. En esa decisión, el NGPC aceptó el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (GAC) de la ICANN respecto a que la solicitud de DCA para .AFRICA no debía seguir adelante.

      El 9 de julio de 2015, el Panel de IRP (Panel) emitió su Declaración Final (Declaración o Decl.). El Panel citó dos preocupaciones principales relacionadas con el asesoramiento del GAC sobre la solicitud de DCA: (1) el Panel estaba preocupado de que el GAC no incluyese, y la ICANN no requiriese, una justificación sobre el asesoramiento del GAC; y (2) el Panel expresó su preocupación de que la ICANN tomó medidas sobre el asesoramiento del GAC sin llevar a cabo la diligencia del nivel de transparencia y la manera en que el asesoramiento fue elaborado por parte del GAC. El Panel constató que la conducta de la ICANN era incompatible con las Actas y los Estatutos de la ICANN debido a ciertas acciones e inacciones de la Junta Directiva de la ICANN.

      Conforme lo establecido en el Artículo IV, Sección 3 de los Estatutos, cualquier persona materialmente afectada por una decisión o acción de la Junta Directiva que manifieste que la misma incumple con las Actas Constitutivas o los Estatutos, puede presentar una solicitud para la revisión independiente de dicha decisión o acción. Se encargó al Panel comparar las acciones objetadas de la Junta Directiva con las Actas Constitutivas y los Estatutos, y declarar si la Junta Directiva actuó de manera compatible con las disposiciones de esas Actas Constitutivas y esos Estatutos. El Panel debe aplicar una norma de revisión definida a la solicitud del IRP, que se centre en:

      1. ¿Actuó la Junta Directiva sin conflicto de interés al tomar su decisión?
      2. ¿Ejerció la Junta Directiva la diligencia y el cuidado debidos al tener un cantidad razonable de hechos en frente de ella?; y
      3. ¿Ejercieron los miembros de la Junta Directiva una valoración independiente al tomar la decisión, considerada en los mejores intereses de la compañía?

      Luego de que el Panel emite su Declaración final, se exige a la Junta Directiva considerar la Declaración en su reunión siguiente (siempre que sea posible). De conformidad con el Artículo IV, Sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado y discutido la Declaración y está tomando acciones para: (1) continuar absteniéndose de delegar el gTLD .AFRICA; (2) permitir que la solicitud de DCA siga adelante con el resto del proceso de solicitud de nuevos gTLD; y (3) reembolsar a DCA por los costos del IRP conforme lo establecido en el párrafo 150 de la Declaración.

      En forma adicional, la Junta Directiva se comunicará con el GAC e intentará determinar si el GAC desea refinar su asesoramiento relativo a la solicitud de DCA para .AFRICA y/o proporcionar a la Junta Directiva información adicional respecto a ese asesoramiento y/o abordar de otro modo las preocupaciones planteadas en la Declaración. La Junta Directiva considerará cualquier respuesta que el GAC pueda optar por brindar y procederá, según sea necesario, teniendo en debida cuenta toda la información del material relevante y de las circunstancias. Si la Junta Directiva toma alguna medida que pueda ser incompatible con el asesoramiento del GAC; la Junta Directiva seguirá los procesos establecidos dispuestos en los Estatutos. Conforme lo exigido por los Estatutos, si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, esta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      La acción de la Junta Directiva representa un equilibrio cuidadoso, sopesando la opinión del Panel así como otros factores importantes discutidos en este fundamento. Al tomar esta acción hoy, cada uno de los miembros de la Junta Directiva ejerció independencia de juicio, no estuvo en conflicto sobre este asunto, y cree que esta decisión está en el mejor interés de la ICANN. Como parte de su consideración de la Declaración, la Junta Directiva consideró varios factores significativos y tuvo que equilibrar su consideración con otros factores. Entre los factores que la Junta Directiva consideró significativos, se encuentran los siguientes:

      1. El IRP es un mecanismo integral de responsabilidad de la ICANN que ayuda a respaldar el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN. La Junta Directiva considera que los principios que se encuentran en los mecanismos de responsabilidad de la ICANN constituyen resguardos fundamentales para garantizar que el modelo de abajo hacia arriba y de múltiples partes interesadas de la ICANN continúe siendo eficaz, y para que la ICANN logre su mandato de responsabilidad y transparencia. La Junta Directiva ha considerado cuidadosamente la Declaración y está tomando su propia acción, al igual que lo hizo el Panel, prestando atención específica de lo siguiente, en relación al proceso de revisión independiente y sus obligaciones para la responsabilidad y transparencia:
        • La ICANN está obligada por sus propias Actas Constitutivas a actuar de manera justa, neutral, no discriminatoria y que permita la competencia.
          (Decl. ¶ 94.)
        • La ICANN también está obligada por sus propios Estatutos a actuar y tomar decisiones "neutral y objetivamente, con integridad y justicia."
          (Decl. ¶ 95.)
        • Conforme lo establecido en el Artículo IV (Responsabilidad y Revisión) de los Estatutos de la ICANN respecto al cumplimiento de su misión en virtud de lo establecido en sus Estatutos, la ICANN debe ser responsable ante la comunidad por trabajar en un modo que sea compatible con estos Estatutos, y teniendo en cuenta los valores fundamentales establecidos en el Artículo I de los Estatutos. (Decl. ¶ 97.)
      2. La ICANN ha firmado un Acuerdo de Registro con el Registro Central ZA con actividades de NPC Trading como Registro .Africa (ZACR) en virtud de lo cual ZACR está autorizado a operar el dominio de alto nivel .AFRICA. Las partes afectadas por estas resoluciones han tenido —y pueden continuar teniendo— la capacidad de objetar o cuestionar la solicitud de DCA a través del proceso de evaluación y de otros procesos.
      3. La Junta Directiva consideró los procesos desarrollados por la comunidad incluidos en la Guía para el Solicitante del Programa de Nuevos gTLD (Guía). De acuerdo con la Sección 3.1 de la Guía, el GAC puede brindar asesoramiento sobre políticas públicas a la Junta Directiva de la ICANN en relación a cualquier solicitud, el cual debe ser considerado por la Junta Directiva. Cuando el GAC señala a la ICANN que existe consenso del GAC respecto a que una solicitud en particular no debe seguir adelante, ello "representará para la Junta Directiva de la ICANN un fuerte indicio de que la solicitud no debe ser aprobada". En su Comunicado pronunciado en Pekín el 11 de abril de 2013, el GAC declaró que había llegado a un consenso sobre el Asesoramiento de Objeción del GAC para la solicitud 1-1165-42560 de .AFRICA, creando así una fuerte presunción para la Junta Directiva de ICANN de que esta solicitud no debía seguir adelante con el resto del programa. En forma adicional, en su Comunicado pronunciado en Londres el 25 de junio de 2014 el GAC declaró que, "En consonancia con la guía para el solicitante de nuevos gTLD, el GAC ofreció asesoramiento consensuado, articulado en el comunicado del 11 de abril 2013, respecto a que la solicitud número 1-1165-42560 de Dot Connect África (DCA) no debía seguir adelante. El GAC recibe con agrado la decisión del Comité del Programa de Nuevos gTLD del mes de junio de 2013, aceptando el asesoramiento del GAC sobre esta solicitud."

        La Guía no exige a la Junta Directiva interactuar con el GAC en un diálogo acerca de su asesoramiento cuando se ha llegado a un consenso, ni preguntar al GAC cómo dicho consenso ha sido alcanzado. La aceptación del asesoramiento del GAC sobre este asunto fue plenamente compatible con la Guía. Sin embargo, cabe destacar que la Junta Directiva solicitó información adicional al GAC cuando consideró que necesitaba más información antes de tomar una decisión, ocurriendo esto tanto antes como durante el Programa de Nuevos gTLD. Aquí, el NGPC no consideró que necesitaba información adicional por parte del GAC. Más aún, en forma adicional al asesoramiento del GAC, la Junta Directiva también contó con la respuesta de DCA a ese asesoramiento, la cual fue considerada por parte del NGPC en forma previa a aceptar el asesoramiento del GAC. Sin perjuicio de la Guía, el Panel ha sugerido que: "…el GAC tomó su decisión sin proporcionar ninguna justificación…" (Decl. ¶ 104), y "…el Panel habría esperado que la Junta Directiva de la ICANN como mínimo investigase el asunto más a fondo antes de rechazar la solicitud de DCA Trust". (Decl. ¶ 113).

      4. La Junta Directiva consideró la Sección 5.1 de la Guía, la cual establece que: "la Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad final para el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD. Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud como resultado del Asesoramiento del GAC sobre los Nuevos gTLD, o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN."

      Tomando todo en consideración, la Junta Directiva ha determinado que permitir que la solicitud de DCA siga adelante con el resto del proceso de evaluación de solicitudes de nuevos gTLD es el mejor curso de acción en este momento. Al hacerlo ayuda a promover la capacidad de la ICANN para tomar una decisión relativa a la solicitud del DCA para .AFRICA al aplicar los procedimientos documentados de la manera más transparente, neutral y objetiva posible, a la vez que reconoce la importancia de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN. La finalización de la evaluación de la solicitud permitiría que la solicitud de DCA sea sometida a los mismos procesos de revisión que otros solicitantes de gTLD, y ello no es incompatible con el asesoramiento del GAC. Además, el completar la evaluación brindará información adicional relevante para que la ICANN considere como parte de cualquier determinación final en cuanto a si la solicitud de DCA para .AFRICA debe seguir adelante más allá de la evaluación inicial.

      Habrá un impacto financiero sobre la ICANN al tomar esta decisión en cuanto a que la reanudación del proceso de evaluación para la solicitud de DCA para .africa se traducirá en un costo adicional, aunque ese costo fue anticipado en la tasa de solicitud ya recibida. La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo que reintegre la solicitud de DCA a los procesos de evaluación lo más rápido posible, y alienta firmemente a cualquier tercero proveedor encargado de realizar las evaluaciones y los análisis pertinentes del Programa de Nuevos gTLD actuar lo más rápidamente posible para concluir sus evaluaciones de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos en la Guía.

      También puede haber costos adicionales para la ICANN en la medida en que alguna parte objete esta decisión. Esta acción no tendrá impacto alguno en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Los materiales significativos relativos a la controversia en la Determinación, incluyen entre otros:

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.