Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 7 de febrero de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-07feb14-en.htm

 

  1. Orden del día convenido
    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva
    2. Nombramiento de Joe Abley como integrante del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad
    3. Revisiones a los Estatutos del Grupo de Coordinación Técnica
    4. Miembros del Comité para el Programa de Nuevos gTLD
  2. Orden del día principal
    1. PDP para la protección de los identificadores de las OIG y OING en todos los gTLD
    2. Formación de un grupo de trabajo de la Junta Directiva sobre la composición y el tamaño del Comité de Nominaciones y su proceso de selección e incorporación de nuevos miembros
    3. Recomendaciones de la GNSO para el proceso de desarrollo de políticas sobre el Whois "amplio"

 

  1. Orden del día convenido

    1. Aprobación de las actas de las reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2014.02.07.01): La Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) aprueba las actas de sus reuniones de los días 8, 16, 17, 20 y 21 de noviembre.

    2. Nombramiento de Joe Abley como integrante del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad

      Visto y considerando que el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) analiza su composición ocasionalmente y efectúa las modificaciones que considera pertinentes.

      Visto y considerando que el Comité de Membresía del SSAC, en representación del SSAC, solicita que la Junta Directiva designe a Joe Abley para integrar dicho comité.

      Resuélvase (2014.02.07.02): La Junta Directiva designa a Joe Abley como integrante del SSAC.

      Fundamentos de la resolución 2014.02.07.02

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su carta orgánica y ejecute su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con conocimientos profundos y amplia experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son críticas para la seguridad y la estabilidad del sistema de nombres de dominio de Internet.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité. Joe Abley ha estado participando en el SSAC en su rol de Director de Operaciones del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) en la ICANN. Ahora se une a Dyn en calidad de Arquitecto Principal. Joe Abley aporta su notable experiencia en operaciones del DNS y una comprensión técnica profunda sobre los temas del SSAC pertinentes al DNS y a áreas relacionadas.

    3. Revisiones a los Estatutos del Grupo de Coordinación Técnica

      Visto y considerando que los Estatutos de la ICANN requieren que el Grupo de Coordinación Técnica (TLG) designe a un coordinador de enlace sin derecho a voto para integrar la Junta Directiva de la ICANN, así como también a un delegado con derecho a voto para integrar el Comité de Nominaciones (NomCom).

      Visto y considerando que las áreas de responsabilidad definidas por los Estatutos para las entidades que integran el TLG contemplan la designación de expertos con la función de asesorar a la Junta Directiva de la ICANN sobre temas relevantes, y que estos expertos nunca fueron designados.

      Visto y considerando que una evaluación del TLG encargada en 2011 por la ICANN permitió identificar la necesidad de establecer mecanismos efectivos para brindar el asesoramiento técnico requerido por la Junta Directiva y resaltó que el esquema de operaciones actual del TLG no había cumplido con este objetivo.

      Visto y considerando que las revisiones propuestas a los Estatutos tienen el fin de permitir a las entidades constituyentes del TLG centrar sus energías en las funciones de asesoramiento.

      Visto y considerando que mediante la resolución 2013.09.28.15 se dieron instrucciones al Presidente de la Junta Directiva de la ICANN para que, en coordinación con el Presidente y Director Ejecutivo, iniciaran comunicaciones con las entidades constituyentes del TLG con el fin de facilitar la identificación de expertos —en cumplimiento con el Párrafo 6 de la Sección 2 del Artículo XI-A de los Estatutos de la ICANN — y reforzar así el mecanismo de asesoramiento del TLG.

      Visto y considerando que mediante la resolución 2013.09.28.16 la Junta Directiva indicó al Presidente y Director Ejecutivo que se publicaran para comentario público las propuestas de revisiones a los Estatutos relacionadas con el coordinador de enlace del TLG ante la Junta Directiva y la designación de un miembro con derecho a voto del Comité de Nominaciones.

      Visto y considerando que las enmiendas propuestas fueron publicadas para la recepción de comentarios públicos el 30 de octubre de 2013.

      Visto y considerando que el personal entregó a la Junta Directiva un resumen y análisis de los comentarios públicos recibidos.

      Visto y considerando que la Junta Directiva ha examinado y considerado el resumen y el análisis de los comentarios públicos y ha determinado que las revisiones a los Estatutos —adjuntas a los materiales de referencia en el Anexo A — abordan los temas expuestos anteriormente.

      Resuélvase (2013.02.07.03): La Junta Directiva aprueba las revisiones a los Estatutos tal como fueron publicadas para comentario público en http://www.icann.org/en/news/public-comment/bylaws-amend-tlg-30oct13-en.htm, con el agregado de dos cambios menores realizados con fines meramente aclaratorios.

      Fundamentos de la resolución 2014.02.07.03

      Antecedentes del TLG

      El Grupo de Coordinación Técnica (TLG) es uno de los mecanismos de asesoramiento establecidos en los Estatutos de la ICANN. Una de las funciones principales que deben desempeñar las entidades del TLG es la de identificar y designar expertos a quienes la ICANN pueda remitir sus consultas técnicas. A la fecha, estos expertos no han sido designados. El TLG está compuesto por cuatro organizaciones: (i) el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), (ii) el Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU-T), (iii) el Consorcio Mundial de Internet (W3C), y (iv) la Junta de Arquitectura de Internet (IAB). El TLG ha centrado sus esfuerzos en la designación anual de un coordinador de enlace ante la Junta Directiva de la ICANN, y de un delegado con derecho a voto para el Comité de Nominaciones de la ICANN (NomCom). La necesidad de redefinir el centro de acción del TLG sigue siendo objeto de distintas conversaciones dentro de la ICANN, tal como se señala en la revisión organizacional del TLG que la ICANN encomendó realizar en 2010 (disponible en http://www.icann.org/en/groups/reviews/tlg), y que dio como resultado una serie de recomendaciones para cambiar la estructura del TLG.

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?

      La Junta Directiva de la ICANN ha comenzado a analizar recientemente la cuestión fundamental de cómo puede obtener el asesoramiento que necesita. Uno de los objetivos centrales de este trabajo es examinar el proceso mediante el cual la Junta Directiva recibe ese asesoramiento y cómo se puede realizar un mejor seguimiento de las recomendaciones que surgen de los mecanismos de asesoramiento de la ICANN. El asesoramiento sobre temas técnicos es una de las áreas clave donde los mecanismos de asesoramiento del TLG no están satisfaciendo las necesidades de la ICANN ni cumpliendo con la misión establecida en los Estatutos. Las acciones actuales de la Junta Directiva para mejorar la función del TLG como entidad asesora responden al interés de aplicar un renovado énfasis sobre la organización y el fortalecimiento de sus actividades.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      La acción a considerar hoy es la adopción de las revisiones a los Estatutos relacionadas con el TLG que fueron publicadas para comentario público. El efecto de estas revisiones es la suspensión de las funciones del TLG referidas a la designación de un coordinador de enlace ante la Junta Directiva y de un delegado con derecho a voto para el NomCom de la ICANN. La suspensión de estas responsabilidades debería permitirle al TLG centrar su atención en la función de asesoramiento que requiere la ICANN, en detrimento de la designación de personas que no cuentan con la autorización necesaria para representar la multiplicidad de opiniones que caracterizan a las entidades nucleadas en el TLG. Así, en lugar de designar coordinadores de enlace ante la Junta Directiva o delegados para el NomCom, la tarea principal de cada una de las entidades del TLG será la de nombrar expertos a quienes la Junta Directiva pueda recurrir para obtener asesoramiento.

      El rol de coordinador de enlace del TLG no permite este nivel de acceso global al conocimiento, ya que el cargo rota anualmente y ningún coordinador de enlace puede representar una postura coordinada entre todas las entidades del Grupo.

      Las revisiones a los Estatutos no implican ninguna modificación al rol específico del TLG, que es "canalizar información y directrices técnicas a la Junta Directiva y otras entidades de la ICANN". Tampoco se prevé ningún cambio sobre las cuatro entidades que conforman el TLG. El cambio propuesto se orienta a simplificar el rol de las entidades del TLG como paso previo a la evolución de los mecanismos y procesos que facilitarán el flujo del asesoramiento técnico de las entidades a la Junta Directiva.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El día 30 de octubre de 2013 la ICANN inició un proceso de comentario público sobre las propuestas de revisiones a los Estatutos. (Véase http://www.icann.org/en/news/public-comment/bylaws-amend-tlg-30oct13-en.htm). El foro de comentarios públicos se cerró el día 20 de diciembre de 2013. La Junta Directiva ha tomado en cuenta el único comentario recibido a la hora de adoptar esta resolución.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?

      La ICANN recibió una única respuesta sustancial durante la realización del foro de comentarios públicos. El comentador manifestó su apoyo a la intención de aumentar la disponibilidad del asesoramiento técnico para la Junta Directiva y la efectividad del TLG. Asimismo, sugirió que el cargo de coordinador de enlace del TLG no debería ser eliminado sin antes implementar, al menos, un mecanismo de consultas regulares al TLG. El comentador se opuso a la eliminación del delegado del TLG ante el NomCom, argumentando que afectaría la comunicación de la comunidad del NomCom con las demás comunidades técnicas. (Véase http://forum.icann.org/lists/comments-bylaws-amend-tlg-30oct13/msg00002.html).

      Con respecto al refuerzo del mecanismo de asesoramiento del TLG, la Junta Directiva señala que ya abordó este tema el 28 de septiembre de 2013, mediante la resolución 2013.09.28.15.

      En cuanto a la inquietud por la comunicación con las comunidades técnicas, la Junta Directiva señala que cada una de las cuatro organizaciones que componen el TLG lleva a cabo esfuerzos continuos de difusión y alcance comunitarios. La remoción del cargo de delegado del TLG ante el NomCom no interfiere con la continuidad de dichos esfuerzos.

      Se espera que esta acción redunde en un impacto fiscal positivo para la ICANN. La eliminación del cargo de coordinador de enlace ante la Junta Directiva y el NomCom significa un ahorro financiero para la ICANN. Este ahorro debería ser considerado en el contexto más amplio de los costos adicionales que pueden resultar del compromiso de la Junta Directiva por reforzar el mecanismo de asesoramiento del TLG y de la designación de expertos por parte de las entidades miembro del TLG con el fin de que la ICANN pueda contar con el asesoramiento técnico contemplado en los Estatutos.1 Más aún, la evolución prevista de los mecanismos y procesos de recepción de asesoramiento por parte de la ICANN podría tener un impacto positivo sobre la efectividad de la ICANN en el tratamiento de cuestiones relacionadas con la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS.

      Las propuestas de revisiones a los Estatutos se publicaron para comentario público en http://www.icann.org/en/news/public-comment/bylaws-amend-tlg-30oct13-en.htm desde el 30 de octubre de 2013 al 20 de diciembre de 2013. Los Estatutos adoptados contienen además dos modificaciones menores en la sección 2.5 del Artículo XI, que se realizaron con fines aclaratorios y, por tanto, no requieren comentario público.

      Esta decisión es una función administrativa y organizacional que ya ha pasado por una fase de comentario público.

    4. Miembros del Comité para el Programa de Nuevos gTLD

      Visto y considerando que el día 10 abril de 2012 la Junta Directiva formó el Comité para el Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD), delegándole plena autoridad legal y de toma de decisiones en relación con el Programa de Nuevos gTLD según lo establece su carta orgánica, con exclusión de las funciones indelegables de la Junta Directiva según la ley aplicable, o de conformidad con la Sección 2 del Artículo XII de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando que el Subcomité de Ética y Conflictos sobre Nuevos gTLD, del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, ha determinado que Steve Crocker ya no tiene conflictos de interés con el Programa de Nuevos gTLD, y que dicha determinación ha sido aceptada por la Junta Directiva.

      Resuélvase (2014.02.07.04): Se aprueba la incorporación de Steve Crocker al Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) en calidad de miembro con derecho a voto. La lista actualizada de miembros del NGPC es la siguiente:

      • Cherine Chalaby (Presidente)
      • Fadi Chehadé
      • Steve Crocker
      • Chris Disspain
      • Heather Dryden (Coordinadora de enlace)
      • Bill Graham
      • Bruno Lanvin
      • Olga Madruga-Forti
      • Erika Mann
      • Gonzalo Navarro
      • Ray Plzak
      • George Sadowsky
      • Mike Silber
      • Jonne Soininen (Coordinador de enlace)
      • Kuo-Wei Wu

      Fundamentos de la resolución 2014.02.07.04

      La Junta Directiva reafirma los fundamentos de las resoluciones 2012.04.10.01-2012.04.10.04, cuyo texto completo se transcribe a continuación: Para celebrar reuniones eficientes y adoptar acciones adecuadas con respecto al Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual del Programa y en lo que respecta a la Guía para el Solicitante, la Junta Directiva decidió formar el Comité para el Programa de Nuevos gTLD de conformidad con el Artículo XII de los Estatutos y delegó el poder de toma de decisiones en el Comité en lo relativo al Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual del Programa, la cual comenzó en enero de 2012, y para la Guía para el Solicitante aplicable a dicha ronda.

      La formación del Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) sin conflictos entre sus miembros y la delegación de autoridad para la toma de decisiones fueron medidas que acarrearon varias ventajas para la Junta Directiva, entre ellas la de terminar con la incertidumbre que aquejaba a algunos de sus miembros con respecto a la asistencia a sus reuniones y talleres, dado que los temas del Programa de Nuevos gTLD pueden abordarse a nivel del Comité. Además, le brindó a la comunidad un ejemplo cabal del compromiso de la Junta Directiva de abordar los conflictos, sean reales, potenciales o percibidos.

      Para establecer la composición inicial del NGPC, el Subcomité de Ética y Conflictos sobre Nuevos gTLD, del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), evaluó todas las manifestaciones de interés de los miembros de la Junta Directiva relacionadas con los nuevos gTLD. El Subcomité sigue evaluando las manifestaciones de interés relacionadas con los nuevos gTLD de todos los nuevos miembros de la Junta Directiva, así como cualquier cambio en manifestaciones de interés realizadas previamente, con el fin de determinar si alguno de dichos miembros (incluidos directores con derecho a voto y coordinadores de enlace sin derecho a voto) presenta algún conflicto de interés real, potencial o percibido que interfiera con su participación en el NGPC.

      En su primera evaluación de las manifestaciones de interés, el Subcomité halló que la de Steve Crocker presentaba un conflicto. Recientemente, el Dr. Crocker introdujo algunos cambios relacionados con los nuevos gTLD en su manifestación de interés, que fueron examinados minuciosamente por el Subcomité. El Subcomité ha determinado que, en términos generales, Steve Crocker ya no tiene conflictos de interés en lo que respecta a los nuevos gTLD. Por tal motivo, el Subcomité ha recomendado que el Dr. Crocker sea designado miembro con derecho a voto del NGPC. La Junta Directiva está de acuerdo.

      Esta resolución debería tener un impacto positivo sobre la comunidad y sobre la ICANN en su conjunto, especialmente porque aumenta la cantidad de miembros de la Junta Directiva que participan en decisiones relacionadas con el Programa de Nuevos gTLD.

      No se prevé ningún impacto fiscal derivado de esta decisión, y tampoco se verán afectadas la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal

    1. PDP para la protección de los identificadores de las OIG y OING en todos los gTLD

      Visto y considerando que el día 17 de octubre de 2012 el Consejo de la GNSO inició un proceso de desarrollo de políticas (PDP) para la protección de los identificadores de las organizaciones internacionales gubernamentales (OIG) y las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING) en todos los gTLD a fin de dar respuesta a las cuestiones planteadas en la carta orgánica del Grupo de Trabajo para el PDP, disponible en http://gnso.icann.org/en/issues/igo-ingo-charter-15nov12-en.pdf [PDF, 189 KB].

      Visto y considerando que el PDP ha seguido los pasos establecidos en los Estatutos de la ICANN y el manual para PDP de la GNSO, y en base a ellos ha elaborado un informe final que se entregó al Consejo de la GNSO el día 10 de noviembre de 2013.

      Visto y considerando que el Grupo de Trabajo para la Protección de los Identificadores de las OIG y OING en Todos los gTLD arribó a un consenso respecto de veinticinco recomendaciones relacionadas con las cuestiones descritas en su carta orgánica.

      Visto y considerando que el Consejo de la GNSO evaluó y debatió las recomendaciones consensuadas por el Grupo de Trabajo y resolvió adoptarlas por unanimidad en su reunión del 20 de noviembre de 2013 (véase http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20131120-2).

      Visto y considerando que con posterioridad a la votación del Consejo de la GNSO se dio inicio a una fase de comentarios públicos sobre las recomendaciones aprobadas, y que dichos comentarios fueron resumidos y publicados (http://www.icann.org/en/news/public-comment/igo-ingo-recommendations-27nov13-en.htm).

      Visto y considerando que el Comité Asesor Gubernamental (GAC), en su comunicado de Buenos Aires, recomendó a la Junta Directiva de la ICANN mantener su compromiso de continuar el diálogo con el NGPC sobre la finalización de las modalidades para la protección permanente de los acrónimos de las OIG en el segundo nivel, tema sobre el cual el NGPC se encuentra trabajando activamente.

      Resuélvase (2014.02.07.05): La Junta Directiva acusa recibo de las recomendaciones aprobadas por unanimidad por el Consejo de la GNSO acerca de la protección de los identificadores de las OIG y las OING en todos los gTLD, tal como aparecen en el Informe Final del Grupo de Trabajo de las OIG-OING (véase http://gnso.icann.org/es/issues/igo-ingo-final-10nov13-es.pdf [PDF, 680 KB]), y solicita tiempo adicional para poder considerar las recomendaciones teniendo en cuenta el asesoramiento del GAC sobre el mismo tema.

      Resuélvase (2014.02.07.06): La Junta Directiva indica al Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN que: (1) considere las recomendaciones de políticas emitidas por la GNSO mientras continúa desarrollando activamente un enfoque para dar respuesta al asesoramiento del GAC sobre las protecciones para las OIG; y (2) elabore una propuesta detallada que integre el asesoramiento del GAC y las recomendaciones de políticas de la GNSO para ponerla a consideración de la Junta Directiva en una reunión subsiguiente.

      Fundamentos de las resoluciones 2014.02.07.05 y 2014.07.06

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora esta cuestión?

      La Junta Directiva ha encargado a la GNSO el desarrollo de políticas que reflejen el asesoramiento del GAC sobre el tema de la protección de los identificadores de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (RCRC), el Comité Olímpico Internacional (IOC) y las OIG en el Programa de Nuevos gTLD. Durante sus deliberaciones, el Consejo de la GNSO determinó que la resolución del tema requería la elaboración de un proceso de desarrollo de políticas (PDP) que garantizara la protección de las cadenas de caracteres en el primer nivel y en el segundo nivel para las organizaciones internacionales. En octubre de 2012, el Consejo de la GNSO aprobó el inicio de un PDP sobre esta cuestión. El Grupo de Trabajo del PDP publicó su Informe Inicial para comentario público el día 14 de junio de 2013, seguido de su Informe Final el 10 de noviembre de 2013. El Informe Final incluyó más de veinte recomendaciones consensuadas por el Grupo de Trabajo y declaraciones minoritarias emitidas por representantes de la RCRC, las OIG y las OING que participaron en el grupo, el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales de la GNSO y el Comité Asesor At-Large de la ICANN. Todas las recomendaciones consensuadas del Grupo de Trabajo fueron aprobadas en forma unánime por el Consejo de la GNSO.

      Tras el cierre del período de comentarios públicos sobre estas recomendaciones y la emisión de un informe de recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN de parte del Consejo de la GNSO, el paso siguiente consistirá en que la Junta Directiva considere las recomendaciones de la GNSO conforme a lo establecido en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN. Los Estatutos requieren que la Junta Directiva se "reúna para tratar" las recomendaciones de políticas de la GNSO "tan pronto como sea posible, pero preferentemente antes de la segunda reunión con posterioridad a la recepción del informe para la Junta Directiva de parte del Gerente de Personal".

      Además, la Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN habilitan al GAC a "proponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de políticas existentes". El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Pekín con fecha del 11 de abril de 2013, su Comunicado de Durban con fecha del 18 de julio de 2013 y su Comunicado de Buenos Aires con fecha del 20 de noviembre de 2013. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC con respecto a cuestiones de política pública en la formulación y adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide adoptar una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      Antes de abordar las importantes cuestiones relacionadas con las recomendaciones de políticas de la GNSO, la Junta Directiva está considerando la mejor forma de avanzar en el tema desde el punto de vista del procedimiento.

      La GNSO ha adoptado en forma unánime las recomendaciones de políticas incluidas en el Informe Final sobre el PDP de las OIG y las OING. Estas recomendaciones de políticas han sido transmitidas a la Junta Directiva para su revisión y consideración, según lo establecido por los Estatutos de la ICANN. El GAC también ha brindado asesoramiento a la Junta Directiva en relación con las protecciones para las OIG en el contexto del Programa de Nuevos gTLD, y sus recomendaciones más recientes fueron incluidas en el Comunicado de Buenos Aires. Dado que las recomendaciones del GAC están relacionadas con el Programa de Nuevos gTLD, su consideración está actualmente a cargo del Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva. El NGPC aún no ha finalizado su propuesta referida al asesoramiento del GAC sobre las protecciones para las OIG, pero se encuentra trabajando activamente en el tema.

      En general, las recomendaciones de la GNSO son en su mayoría coincidentes con el asesoramiento emitido por el GAC a la Junta Directiva. Sin embargo, algunas recomendaciones de políticas específicas entre las emitidas por la GNSO se apartan de las provistas por el GAC. En este momento, la Junta Directiva está considerando reconocer las recomendaciones de políticas de la GNSO en su Informe Final sobre el PDP de las OIG y las OING, pero solicitar además un tiempo adicional de evaluación para poder contar con la propuesta que el NGPC se encuentra elaborando activamente en base al asesoramiento del GAC sobre la misma cuestión. La Junta Directiva está evaluando adoptar un enfoque holístico para la consideración de las recomendaciones de políticas de la GNSO y el asesoramiento del GAC, que consiste en indicarle al NGPC que (1) considere las recomendaciones de políticas emitidas por la GNSO mientras continúa desarrollando activamente un enfoque para dar respuesta al asesoramiento del GAC sobre las protecciones para las OIG; y (2) elabore una propuesta detallada que integre el asesoramiento del GAC y las recomendaciones de políticas de la GNSO para ponerla a consideración de la Junta Directiva en una reunión subsiguiente.

      ¿Qué materiales de importancia analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó el informe de recomendaciones presentado por el Consejo de la GNSO, así como también el resumen de los comentarios públicos y el Informe Final del grupo de trabajo. La Junta Directiva también analizó el Comunicado de Pekín, el Comunicado de Durban y el Comunicado de Buenos Aires emitidos por el GAC.

      Las cuestiones e inquietudes planteadas por la comunidad y las partes interesadas acerca de las recomendaciones de políticas de la GNSO y el asesoramiento del GAC serán tratadas cuando la Junta Directiva considere el contenido de las recomendaciones de ambas organizaciones. En ese punto, la Junta Directiva también evaluará las ramificaciones o impactos económicos que puedan afectar a la ICANN y a la comunidad. La eventual aprobación de las recomendaciones propuestas por parte de la Junta Directiva no tendrá impacto alguno sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del DNS.

      Esta decisión se adopta tras la realización de un proceso de desarrollo de políticas que ha pasado por un periodo de comentario público.

    2. Formación de un grupo de trabajo de la Junta Directiva sobre la composición y el tamaño del Comité de Nominaciones y su proceso de selección e incorporación de nuevos miembros

      Visto y considerando que el día 12 de marzo de 2010 la Junta Directiva recibió el Informe Final del Grupo de Trabajo para la Finalización de la Revisión del Comité de Nominaciones, que estipulaba la evaluación, a realizarse tres años más tarde, de cuestiones relacionadas con la composición y el tamaño del Comité de Nominaciones y su mecanismo de incorporación de nuevos miembros.

      Visto y considerando que el Comité de Mejoras Estructurales (SIC) indica que ya es momento de completar el trabajo de seguimiento previsto en el Informe Final y recomienda a tal fin la formación de un grupo de trabajo de la Junta Directiva.

      Resúelvase (2014.02.07.07): La Junta Directiva aprueba la formación del Grupo de Trabajo sobre el Comité de Nominaciones (BWG-NomCom) en cumplimiento con la carta orgánica recomendada por el SIC, y deja las cuestiones relacionadas con la composición del grupo en manos del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva.

      Fundamentos de la resolución 2014.02.07.07

      La Junta Directiva se encuentra abocada a la cuestión de los procesos de selección e incorporación de nuevos miembros al NomCom, comité que juega un rol esencial en los mecanismos de responsabilidad de la ICANN. Dadas las deficiencias percibidas en la estructura actual del NomCom y los cambios en la composición de las partes interesadas de la ICANN, es el momento adecuado para abordar estas cuestiones críticas.2 La función del grupo de trabajo propuesto será la de considerar cuestiones de importancia para la comunidad y destacar así la responsabilidad de la ICANN en lo que hace a la confiabilidad y transparencia del proceso de nominación de personas calificadas para posiciones clave de liderazgo. El grupo de trabajo se basará en las recomendaciones derivadas de una revisión organizacional previa, contemplada por los Estatutos de la ICANN, en cumplimiento con la directiva del Grupo de Trabajo para la Finalización de la Revisión (recomendación 10) de abordar las cuestiones relacionadas con el tamaño, la composición y las funciones de selección e incorporación de nuevos miembros del NomCom.

      Para considerar esta acción, la Junta Directiva analizó el material pertinente que se menciona a continuación junto con las recomendaciones brindadas por el SIC — incluida la carta orgánica del grupo de trabajo — y evaluó la opción de incorporar miembros externos a la Junta Directiva al grupo de trabajo con el fin de ampliar la perspectiva comunitaria.

      No se prevé ningún impacto fiscal derivado de esta decisión y tampoco se verán afectadas la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS como consecuencia de esta acción.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

      Material relacionado:

    3. Recomendaciones de la GNSO para el proceso de desarrollo de políticas sobre el Whois "amplio"

      Visto y considerando que el día 14 de marzo de 2012 el Consejo de la GNSO inició un proceso de desarrollo de políticas (PDP) sobre el uso del Whois "amplio" por parte de todos los registros de gTLD, tanto los existentes en la actualidad como los futuros (véase la carta orgánica del grupo de trabajo del PDP en https://community.icann.org/x/vIg3Ag).

      Visto y considerando que el PDP siguió los pasos establecidos para dicho proceso de acuerdo con lo indicado en los Estatutos y que esto dio como resultado un informe final que fue presentado el 21 de octubre de 2013.

      Visto y considerando que el Grupo de Trabajo para el PDP del Whois "amplio" alcanzó un consenso completo sobre las recomendaciones elaboradas para cada una de las cuestiones delineadas en la carta orgánica.

      Visto y considerando que el Consejo de la GNSO examinó y debatió las recomendaciones del Grupo de Trabajo para el PDP del Whois "amplio" y resolvió adoptarlas por mayoría calificada y voto unánime el 31 de octubre de 2013 (véase http://gnso.icann.org/en/council/resolutions#20131031-1).

      Visto y considerando que la votación del Consejo de la GNSO excedió el límite de votos requerido por los Estatutos de la ICANN para imponer nuevas políticas de consenso sobre las partes contratadas de la ICANN.

      Visto y considerando que el Consejo de la GNSO resolvió convocar a un Equipo de Revisión de la Implementación del Whois "amplio", con el fin de asistir al personal de la ICANN en la elaboración de los detalles de implementación de la nueva política en caso de que fuera aprobada por la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando que con posterioridad a la votación del Consejo de la GNSO se dio inicio a un periodo de comentarios públicos sobre las recomendaciones aprobadas, y que los comentarios recibidos apoyaron enfáticamente dichas recomendaciones (http://www.icann.org/en/news/public-comment/thick-whois-recommendations-06nov13-en.htm).

      Resuélvase (2014.02.07.08): La Junta Directiva adopta las recomendaciones de políticas de la GNSO para definir una nueva política de consenso sobre el Whois "amplio", según lo establecido en la sección 7.1 del Informe Final (véase http://gnso.icann.org/es/issues/whois/thick-final-21oct13-es.pdf [PDF, 748 KB]).

      Resuélvase (2014.02.07.09): La Junta Directiva indica al Presidente y Director Ejecutivo desarrollar y poner en marcha un plan de implementación de una política de Whois "amplio" que se ajuste a las pautas brindadas por el Consejo de la GNSO. Se instruye y autoriza al Presidente y Director Ejecutivo para que trabaje con el Equipo de Revisión de la Implementación en el desarrollo de los detalles de implementación de la política y que mantenga una comunicación continua con la comunidad sobre el progreso de dicho trabajo.

      Fundamentos de las resoluciones 2014.02.07.08 y 2014.02.07.09

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora esta cuestión?

      La ICANN establece una serie de requisitos para el servicio Whois que deben cumplir los registros de dominios genéricos de alto nivel (gTLD) y que están especificados en el Acuerdo de Registro (RA) y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA). Los registros y registradores usan distintos modelos de servicio para cumplir con sus obligaciones relacionadas con el Whois. Los dos modelos más comunes se caracterizan a menudo como registros de Whois "breves" y "amplios". Esta distinción se basa en la manera en que se administran dos conjuntos de datos distintos. Un conjunto de datos se asocia con el nombre de dominio, y un segundo conjunto de datos se asocia con el registratario del nombre de dominio.

      • Un registro "breve" sólo almacena y gestiona la información asociada con el nombre de dominio. Este conjunto de datos incluye información suficiente como para identificar al registrador patrocinante, el estado de la registración, las fechas de creación y vencimiento de cada registro, los datos del servidor de nombres, la última vez que se actualizó el registro en su almacén de datos de Whois y la dirección URL correspondiente al servicio Whois del registrador.
      • Con los registros "breves", los registradores gestionan el segundo conjunto de datos asociados con el registratario del dominio y los facilitan a través de sus propios servicios de Whois, conforme a lo requerido en la Sección 3.3 del RAA para los dominios que patrocinan. COM y NET son ejemplos de registros "breves".
      • Los registros "amplios" mantienen y proporcionan ambos conjuntos de datos (nombre de dominio y registratario) a través de Whois. INFO y BIZ son ejemplos de registros "amplios".

      El día 14 de marzo de 2012 el Consejo de la GNSO inició un proceso de desarrollo de políticas con el fin de investigar los posibles beneficios de requerir a todos los registros de gTLD que brinden un Whois "amplio". Se formó un grupo de trabajo para el PDP con la misión de considerar los siguientes temas como parte de su actividad deliberativa:

      • Uniformidad de respuesta
      • Estabilidad
      • Acceso a datos de Whois
      • Impacto sobre privacidad y protección de datos
      • Implicancias de costos
      • Sincronización/migración
      • Autoridad
      • Competencia en servicios de registro
      • Aplicaciones de Whois existentes
      • Custodia de datos
      • Requerimientos de Whois por puerto 43 para registradores

      El Grupo de Trabajo publicó su Informe Inicial para comentario público el 21 de junio de 2013 y el día 21 de octubre de 2013 publicó su Informe Final, que recibió el respaldo consensuado unánime del Grupo de Trabajo para el PDP y del Consejo de la GNSO. A la votación del Consejo de la GNSO le siguió un periodo de comentarios públicos, conforme a lo establecido en los Estatutos de la ICANN. Los comentarios reflejaron un amplio apoyo a las recomendaciones de la GNSO, sin que se elevaran objeciones ni inquietudes por parte de ningún grupo de partes interesadas o unidades constitutivas. Como resultado de lo anterior, este tema y el resto de las recomendaciones de la GNSO están listos para ser sometidos a consideración de la Junta Directiva de la ICANN.

      ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?

      Se han sometido a consideración las siguientes recomendaciones:

      1: Todos los registros de gTLD, actuales y futuros, deben cumplir con el requisito de brindar servicios Whois "amplios", con pautas coherentes de rotulado y visualización conforme al modelo descrito en la especificación 3 del RAA 21033 .

      Además, el Consejo de la GNSO recomendó que:

      2: Con posterioridad a la adopción del Informe Final y demás recomendaciones emitidas por el Consejo de la GNSO, la subsiguiente realización del foro de comentarios públicos (previo a la consideración de la Junta Directiva) y la notificación de la Junta Directiva de la ICANN al GAC, deberán solicitarse aportes específicos sobre toda consideración relacionada con la transición del Whois "breve" al "amplio" que deba ser tomada en cuenta como parte del proceso de implementación.

      3: Como parte del proceso de implementación, debe llevarse a cabo una evaluación de las leyes aplicables a la transición de los datos de un modelo "breve" a uno "amplio" que no hayan sido ya consideradas en el memorando del Grupo de Trabajo de Expertos (EWG)4 , poniendo especial atención sobre los problemas potenciales de seguridad que puedan surgir de los debates sobre dicha transición; esto incluye, por ejemplo, pautas sobre cómo aplicar a las registraciones involucradas en la transición el tradicional requisito contractual que exige a los registradores que informen a los registratarios —y obtengan su consentimiento— sobre el uso que se le dará a los datos de identificación personal que éstos envíen. Si de estos intercambios sobre la transición surgiera algún tipo de inquietud relacionada con la privacidad que no hubiera sido anticipada por el grupo de trabajo y que requiera la consideración de políticas adicionales, el Equipo de Revisión de la Implementación deberá notificar al Consejo de la GNSO para que adopte la acción pertinente.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Además de las actualizaciones periódicas al Consejo de la GNSO, se organizaron talleres con el fin de informar a la comunidad de la ICANN y solicitar su aporte durante las reuniones de la ICANN (véase, por ejemplo, http://durban47.icann.org/node/39777 y http://beijing46.icann.org/node/37029).

      En una etapa temprana del proceso se solicitaron declaraciones al grupo de partes interesadas/unidades constitutivas, así como otros aportes de las organizaciones de apoyo y comités asesores de la ICANN. Casi todos los grupos de partes interesadas y unidades constitutivas de la GNSO brindaron su aporte, además del Comité Asesor At-Large (véase https://community.icann.org/x/WIRZAg).

      El grupo de trabajo también abrió un foro de comentarios públicos sobre el Informe Inicial el día 21 de junio de 2013.

      El Grupo de Trabajo para el PDP del Whois "amplio" analizó y tomó en cuenta todos los comentarios recibidos sobre el Informe Inicial (véase sección 6 del Informe Final).

      Asimismo, se solicitaron comentarios sobre el Informe Final después de la aprobación del Consejo de la GNSO y antes de la consideración de la Junta Directiva de la ICANN (véase http://www.icann.org/en/news/public-comment/thick-whois-recommendations-06nov13-en.htm).

      Además, la Junta Directiva notificó [PDF, 85 KB] al GAC sobre el próximo tratamiento de esta cuestión y lo alentó específicamente, a instancias del Consejo de la GNSO, a brindar toda consideración relacionada con la transición del Whois "breve" al "amplio" que debiera ser tenida en cuenta como parte del proceso de implementación (a la fecha de emisión de este documento, no se había recibido aporte alguno).

      ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?

      La comunidad no planteó ninguna inquietud con respecto al Informe Final y sus recomendaciones. El Grupo de Trabajo para el PDP analizó y abordó todos los otros comentarios recibidos con anterioridad a la publicación del Informe Final, como expresa la sección 6 del Informe Final y reflejan las recomendaciones finales del grupo.

      ¿Qué materiales de importancia analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó el informe de recomendaciones presentado por el Consejo de la GNSO y el resumen de los comentarios públicos. La Junta Directiva observó también que si bien el Equipo de Revisión de Whois no emitió ninguna recomendación específica al momento de presentar su informe final [PDF, 920 KB], dado que no había ninguna política actual sobre Whois "amplio" que evaluar, sí recomendó que "el servicio de Internet sea rediseñado de forma tal que brinde una usabilidad mejorada para los consumidores, incluida la visualización de la información completa de los registratarios de todos los nombres de dominio gTLD", lo que equivale en esencia a requerir a todos los gTLD que adopten el modelo de Whois "amplio".

      ¿Qué factores considera importantes la Junta Directiva?

      Las recomendaciones fueron preparadas de acuerdo con el proceso de desarrollo de políticas de la GNSO descrito en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN y han recibido el apoyo unánime del Consejo de la GNSO. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el apoyo unánime del Consejo para aprobar la moción (mayoría calificada) obliga a la Junta Directiva a adoptar esta recomendación, a menos que con más del 66% de los votos la Junta Directiva establezca que la política no beneficia a la comunidad de la ICANN o a la ICANN propiamente dicha.

      ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?

      Se espera que la adopción del Whois "amplio" por parte de todos los registros de gTLD redunde en varios beneficios, como menciona el Informe Final del PDP para el Whois "amplio" (véase http://gnso.icann.org/es/issues/whois/thick-final-21oct13-es.pdf [PDF, 748 KB]). Sin embargo, debe reconocerse que la transición de los registros "breves" de gTLD que existen en la actualidad afectará a más de 120 millones de registraciones de nombres de dominio. Por lo tanto, el personal se propone avanzar con cuidado en la preparación e implementación de la transición recomendada del Whois "breve" al "amplio". El personal prevé que el impacto financiero asociado a la transición será modesto, según se describe en la sección 5.6 del Informe Final (Implicancias de Costos). En particular, la transición del modelo "breve" al "amplio" generará una erogación única, pero el personal cree que se puede manejar de forma de minimizar el costo. Asimismo, sabiendo que la mayoría de los registradores ya realizan sus registraciones por medio de TLD "amplios" y que el único registro que en la actualidad maneja gTLD "breves" (VeriSign) también opera con los "amplios", las partes contratadas involucradas no deberían verse frente a una curva de aprendizaje significativa ni depender de nuevos sistemas de software para proceder con la transición.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?

      Además de los cambios requeridos en el proceso para los registradores y los registros de gTLD que se describen en la sección anterior, es de esperar que la implementación de la política derive en ciertos impactos fiscales relacionados, por ejemplo, con la evaluación legal sobre los problemas potenciales de privacidad que puedan surgir en el debate sobre la transición del Whois "breve" al "amplio", o con la actualización de los formularios de reclamos por incumplimiento, preguntas frecuentes y demás documentos auxiliares; se prevé de todos modos que estos costos estarán cubiertos por el presupuesto actual y/o se imputarán al próximo año fiscal, que comienza en julio de 2014.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La eventual aprobación de las recomendaciones propuestas por parte de la Junta Directiva no supone ningún impacto en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS, ya que el Whois "amplio" ya se ha implementado en otros registros de gTLD existentes, y es un requisito para los nuevos. Además, la ICANN tiene experiencia en la gestión de transiciones similares, como, por ejemplo, la del registro .org, que pasó de un modelo "breve" a uno "amplio" en 2004.

      Esta decisión se adopta tras la realización de un proceso de desarrollo de políticas que ha pasado por un periodo de comentario público.


1 Los fundamentos de la resolución 2014.02.07.03 fueron actualizados el 18 de febrero de 2014, con el objeto de destacar que los impactos fiscales de adoptar la resolución deberían considerarse en el contexto de los costos adicionales que puede generar el refuerzo de los mecanismos de asesoramiento del TLG, cumpliendo con el compromiso previo de la Junta Directiva y lo establecido en los Estatutos.

2 Fe de erratas: El día 18 de febrero de 2014 se actualizaron los fundamentos de la resolución 2014.02.07.07 para aclarar que la decisión de la Junta Directiva de crear el Grupo de Trabajo sobre el NomCom tiene el fin de abordar las deficiencias percibidas en la estructura de dicho comité y no cuestiones relacionadas con su composición. El texto original decía: "En vista de las inquietudes expresadas sobre las deficiencias reales y percibidas en el NomCom actual y los cambios en la composición de las partes interesadas de la ICANN, es un momento adecuado para abordar estas cuestiones críticas".

3 http://www.icann.org/es/resources/registrars/raa/approved-with-specs-27jun13-es.htm#whois

4 Véase http://forum.icann.org/lists/gnso-thickwhoispdp-wg/pdfLtpFBYQqAT.pdf [PDF, 146 KB]