Resoluciones Preliminares de la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 25 de agosto de 2011

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-25aug11-en.htm

* Nota: Según disponibilidad, se presenta un borrador de los fundamentos de las acciones de la Junta Directiva de conformidad con la correspondiente resolución. El borrador de los fundamentos no es definitivo hasta que se apruebe el acta de la reunión de la Junta Directiva.

  1. Agenda convenida
  2. Aprobación del presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones (NomCom)
  3. Aprobación de la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 11-1
  4. Etapas del proceso para someter a consideración la remuneración de la Junta Directiva
  5. Actualización de nombres dominios internacionalizados (IDN) de carácter único

 

  1. Agenda convenida

    Resuélvase: Por la presente, se aprueban las siguientes resoluciones de esta agenda convenida:

    1.1 Aprobación del acta de la reunión de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) del día 28 de julio de 2011

    Resuélvase (2011.08.25.01): Por la presente, la Junta Directiva aprueba el acta de la reunión de la Junta Directiva de la ICANN del día 28 de julio de 2011.

    1.2 Aprobación de la Recomendación del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) sobre el Informe de Estado y Avance de la Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) Parte B

    Visto y considerando que, el 24 de junio de 2009, el Consejo de la GNSO lanzó el Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) sobre el Informe de Estado y Avance de las Políticas de Transferencia Parte B (IRTP Parte B) analizando las cinco preguntas contenidas en los estatutos incluidas en el siguiente enlace: https://community.icann.org/display/gnsoirtpb/3.+WG+Charter;

    Que, el PDP siguió los pasos establecidos para dicho proceso, de acuerdo con lo indicado en los Estatutos y generó el Informe Final que fue presentado el 30 de mayo de 2011;

    Que, el Grupo de Trabajo (WG) de la IRTP Parte B alcanzó el consenso total de las recomendaciones relacionadas con las cinco cuestiones establecidas en los Estatutos;

    Que, el Consejo de la GNSO examinó y debatió las recomendaciones del WG de la IRTP Parte B y adoptó las Recomendaciones del 22 de junio de 2011 por amplia mayoría y voto unánime (consultar en: http://gnso.icann.org/resolutions/#201106);

    Que, el voto del Consejo de la GNSO alcanzó y superó el límite de votos requerido para imponer nuevas obligaciones a las partes contratadas de la ICANN.

    Que, con posterioridad a la votación del Consejo de la GNSO, comenzó el periodo de 30 días establecido para recibir comentarios públicos sobre las recomendaciones aprobadas y dichos comentarios fueron resumidos y sometidos a consideración (http://www.icann.org/en/public-comment/irtp-b-recommendations-08jul11-en.htm).

    Resuélvase (2011.08.25.02): la Junta Directiva ha adoptado las Recomendaciones sobre Políticas del Consejo de la GNSO que modifican la Política de Transferencia entre Registradores, que se encuentra disponible en http://www.icann.org/es/transfers/policy-es.htm.

    Resuélvase (2011.08.25.03): El Director Ejecutivo debe desarrollar y completar un plan de implementación para estas recomendaciones y se debe mantener comunicado con la comunidad con relación a dicha tarea.

    Resuélvase (2011.08.25.04): Se han impartido instrucciones al Director Ejecutivo para la realización de los estudios identificados por el Consejo de la GNSO en [mencionar las resoluciones aquí], a fin de facilitar las tareas relacionadas con esta cuestión.

    Resuélvase (2011.08.25.05): La Junta Directiva alienta a la GNSO, el Comité Asesor At-Large (ALAC) y al resto de las partes pertenecientes a la comunidad de la ICANN a trabajar juntas, a fin de impulsar las medidas establecidas en el informe del Grupo de Trabajo del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC), Guía del Registratario para Proteger Cuentas de Registración de Nombres de Dominio (SAC 044), de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Consejo de la GNSO.

    Fundamentos de las resoluciones 2011.08.25.02 a 05

    ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?
    La Política de Transferencia entre Registradores (IRTP) es una política de consenso que fue adoptada en el 2004, que establece un proceso directo para que los registratarios transfieran los nombres de dominio entre los registradores. El Consejo de la GNSO estableció cinco grupos de trabajo (Partes A a E) a fin de examinar y considerar diversas revisiones realizadas a esta política.

    El PDP de la IRTP Parte B es el segundo en una serie de cinco procesos de desarrollo de políticas programados para abordar áreas que pueden mejorar en la política existente. El Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B se concentró en cinco cuestiones relativas al secuestro de dominios, la devolución urgente de nombres transferidos indebidamente y el estado de bloqueo. El Informe Final del PDP de la IRTP Parte B ha logrado el consenso unánime del Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B, así como también del Consejo de la GNSO. Con posterioridad al 8 de agosto, fecha de cierre del período de comentarios públicos, en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN se establece la etapa siguiente según la cual las recomendaciones se deberán someter a consideración de la Junta Directiva de la ICANN.

    ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?
    Las siguientes recomendaciones se han sometido a consideración:

    • Solicitar a los registradores la entrega de un Contacto de Emergencia para Comunicaciones Urgentes sobre Transferencias (TEAC). Con este fin, se ha presentado el texto propuesto para modificar la sección 4 ("Coordinación del Registrador") y la sección 6 ("Requisitos del Registro") de la Política de Transferencia entre Registradores (para obtener más detalles, consultar el Anexo). El TEAC es un mecanismo que se utiliza para facilitar las comunicaciones urgentes relacionadas con las transferencias. El objetivo del TEAC es establecer rápidamente, en caso de emergencia, una comunicación en tiempo real entre los representantes de los registradores, por ejemplo, en el caso de una transferencia realizada mediante el secuestro de un nombre de dominio, tiene por objeto permitir que el registrador tome las medidas necesarias a fin de resolver la cuestión. El TEAC únicamente se ocupa de establecer la comunicación y no de resolver las disputas que pudieran surgir, para las que corresponden otras políticas y procedimientos.
    • Modificar la sección 3 de la IRTP a fin de requerir que el registrador del registro/registrador perjudicado notifiquen al titular del nombre registrado/registratario de la transferencia saliente. El registrador del registro tiene acceso a la información de contacto para el registratario y puede modificar sus sistemas para enviar automáticamente el Formulario Estándar para Registradores Perjudicados ("Confirmación FOA") al registratario. Al requerir esta notificación, cuando se solicita una transferencia, se podría alertar con anticipación al registratario y, de ese modo, se pondrían en descubierto varios posibles conflictos antes de completar la transferencia y, por lo tanto, se podría reducir la cantidad de conflictos entre el contacto administrativo y el registratario, que luego requerirían la anulación de la transferencia.
    • Modificar la razón de denegación N° 6 de la siguiente manera: Objeción expresa a la transferencia del contacto de transferencia autorizado. La objeción se podría realizar mediante una solicitud específica (en papel o por medios electrónicos) del contacto de transferencia autorizado para denegar una solicitud de transferencia específica o una objeción general de todas las solicitudes de transferencias recibidas por el registrador, ya sea temporalmente o de manera indefinida. En todos los casos, la objeción se deberá otorgar con el consentimiento expreso e informado del contacto de la transferencia autorizado para la incorporación y, a solicitud del contacto de la transferencia autorizado, el registrador debe eliminar el bloqueo u ofrecer un método accesible para que éste elimine el bloqueo en un plazo de cinco (5) días calendario. El texto actual de la razón de denegación N° 6 no queda claro y da lugar a diferentes interpretaciones, especialmente con respecto al término 'voluntariamente' y se recomienda, por lo tanto, ampliar y aclarar este texto para adaptarlo y poder abordar explícitamente los bloqueos específicos del registrador (es decir, sin Protocolo de Aprovisionamiento Extensible (EPP)), para que, por un lado, quede claro que el registratario debe proporcionar algún tipo de consentimiento expreso e informado para la aplicación de bloqueos específicos del registrador y, por el otro, que el registratario debe tener la posibilidad de solicitar la eliminación del bloqueo, enviando una notificación con la debida antelación y la correspondiente autenticación.
    • Eliminar la razón de denegación N° 7 como razón válida de denegación, de acuerdo con la sección 3 de la IRTP, dado que no es posible técnicamente iniciar una transferencia para un nombre de dominio bloqueado y que, por ende, no se puede denegar, por lo que esta razón de denegación no es aplicable.

    ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?
    Se organizaron foros de comentarios públicos al comienzo del PDP, el Informe Inicial, el Informe Final propuesto y las recomendaciones sujetas a consideración de la Junta Directiva, junto con las actualizaciones habituales que recibe el Consejo de la GNSO, así como también, los talleres que se realizan para informar y solicitar los aportes de la comunidad de la ICANN en las reuniones de la Corporación (consultar, por ejemplo, la reuniones celebradas en Bruselas y en San Francisco). Se presentaron las declaraciones de las unidades constitutivas/grupos de partes interesadas (consultar https://community.icann.org/display/gnsoirtpb/IRTP+Part+B). Todos los comentarios recibidos han sido examinados y sometidos a consideración del WG del PDP de la IRTP Parte B (consultar la sección 6 del Informe Final de la IRTP Parte B [PDF, 1.02 MB]). Asimismo, según lo establecen los Estatutos de la ICANN, se ha organizado un foro para comentarios públicos sobre las recomendaciones a ser sometidas a consideración de la Junta Directiva de la ICANN.

    ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?
    La única preocupación planteada en el foro de comentarios públicos sobre las recomendaciones a ser sometidas a consideración de la Junta Directiva de la ICANN estaba relacionada con el tiempo de respuesta de cuatro horas requerido como parte de la recomendación del TEAC. La persona que presentó sus comentarios indicó que esto representaría 'una carga muy pesada para los registradores pequeños y medianos'. No obstante, quien expuso estos comentarios aparentemente supone que se requiere una resolución en un plazo de cuatro horas ('La solución/acuerdo final se podrá alcanzar después de 1 o 2 días también') en lugar de la respuesta inicial, que es el único requisito establecido de acuerdo con el TEAC propuesto. De acuerdo con la explicación brindada por el Grupo de Trabajo del PDP de la IRTP Parte B en su Informe Final 'el objetivo del TEAC es establecer rápidamente, en caso de emergencia, una comunicación en tiempo real entre los representantes de los registradores que puedan tomar medidas para resolver la cuestión, pero esta política únicamente se ocupa de establecer esta comunicación, no de resolver las disputas que pudieran surgir'. En lo que respecta al tiempo de respuesta de cuatro horas, el Grupo de Trabajo del PDP de la IRTP Parte B observó que 'aún los registradores más pequeños pueden simplemente rotar esta función entre el personal operativo, del mismo modo en que rotan otros aspectos de "emergencia" relacionados con sus actividades comerciales. Probablemente, se observan muy pocas solicitudes de TEAC y con poca frecuencia, pero en el momento en que se presentan corresponden a una emergencia genuina que merece trato inmediato'. Se deberá tener presente que tanto los pequeños registradores como los más grandes participaron de las deliberaciones del Grupo de Trabajo de la IRTP Parte B y apoyaron las recomendaciones.

    ¿Qué materiales de importancia analizó la Junta Directiva?
    La Junta Directiva analizó el Informe del Consejo de la GNSO presentado a la Junta, así como también, el resumen de los comentarios públicos y la respuesta del personal a dichos comentarios.

    ¿Qué factores considera importantes la Junta Directiva?
    Las recomendaciones fueron preparadas de acuerdo con el Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO, de acuerdo con lo descripto en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN y han recibido el apoyo unánime del Consejo de la GNSO. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el apoyo unánime del Consejo para aprobar la moción (amplia mayoría) obliga a la Junta Directiva a adoptar esta recomendación, excepto que con más del 66% de los votos la Junta establezca que la política no beneficia a la comunidad de la ICANN o a la ICANN propiamente dicha. Asimismo, las cuestiones relacionadas con las transferencias representan el mayor motivo de queja de acuerdo con los datos obtenidos del área de Cumplimiento de la ICANN. Las mejoras introducidas a la IRTP podrán reducir la cantidad de quejas y al mismo tiempo brindad claridad y previsibilidad tanto a los registratarios como a los registradores.

    ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?
    Las mejoras introducidas a la IRTP podrán reducir la cantidad de quejas y al mismo tiempo brindad claridad y previsibilidad tanto a los registratarios como a los registradores. La adopción de las recomendaciones requerirán cambios en los procesos para los registradores, pero se considera que estos tendrán un mínimo impacto y que son necesarios para tratar las cuestiones que conforman este Proceso de Desarrollo de Políticas. Las recomendaciones, si fueran implementadas, serán de utilidad para aclarar y mejorar la IRTP en beneficio de todas las partes involucradas.

    ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?
    Además de los cambios requeridos en el proceso para los registradores, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, no se esperan otros impactos fiscales ni ramificaciones en la ICANN, la comunidad y/o el público.

    ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?
    No se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad ni flexibilidad relacionadas con el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) como consecuencia de la aprobación por parte de la Junta Directiva de las recomendaciones propuestas.

    1.3 Aprobación de la recepción del informe del Grupo de Trabajo de Relaciones Técnicas (TR-WG)

    Visto y considerando que, el 18 de marzo de 2011, la Junta Directiva recibió un informe final del revisor independiente para la Revisión del Grupo de Coordinación Técnica (TLG) y resolvió establecer un Grupo de Trabajo de Relaciones Técnicas de la Junta Directiva (BTRWG) para analizar las recomendaciones del informe final de la Revisión del TLG. (Resoluciones 2011.03.18.28 a 31)

    Que, el 21 de abril de 2011, la Junta Directiva resolvió adoptar la membrecía del BTRWG y los Estatutos para este grupo. (Resoluciones 2011.04.21.05 y 2011.04.21.12).

    Que, el BTRWG ha entregado su informe final preliminar, el "Informe Final Preliminar del Grupo de Trabajo de Relaciones Técnicas de la Junta Directiva" con fecha 22 de agosto de 2011 y lo ha presentado ante la Junta Directiva de la ICANN para su consideración.

    RESUÉLVASE (2011.08.25.06): La Junta Directiva acusa recibo del documento "Informe Final Preliminar del Grupo de Trabajo de Relaciones Técnicas de la Junta Directiva" de fecha 22 de agosto de 2011, agradece al BTRWG que haya realizado su trabajo dentro de los plazos establecidos e imparte instrucciones al Comité de Mejoras Estructurales (SIC) a fin de que realice el análisis del informe y proponga un curso de acción.

    Fundamentos de la Resolución 2011.08.25.06

    Las acciones propuestas responden directamente a una solicitud de la Junta Directiva y permiten avanzar con las tareas relacionadas con las mejoras de acuerdo con los plazos acordados. Las acciones a tomar no tendrán consecuencias en el presupuesto ni posibles efectos negativos. Es importante llevar a cabo estas acciones ahora para estar oportunamente en condiciones de proponer futuras acciones de reestructuración para decisión y consideración de la Junta Directiva.

  2. Aprobación del presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones (NomCom)

    Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta (BGC) ha examinado las Manifestaciones de Interés de los candidatos a presidente y presidente electo del Comité de Nominaciones ("NomCom").

    Que, el BGC estuvo de acuerdo con los candidatos preseleccionados e invitó a los miembros de la Junta Directiva interesados a participar en entrevistas con los candidatos que fueron recomendados a la Junta Directiva.

    Resuélvase (2011.08.25.07): La Junta Directiva ha adoptado la recomendación del BGC y por la presente designa a Vanda Scartezini como presidente de NomCom 2012 y a Rob Hall como presidente electo de NomCom 2012.

    Fundamentos de la Resolución 2011.08.25.07

    De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva debe designar al presidente y al presidente electo del Comité de Nominaciones (NomCom). Consultar el Artículo VII, secciones 2.1 y 2.2 en http://www.icann.org/es/general/bylaws-es.htm#VII. La Junta Directiva ha delegado en el Comité de Gobernanza de la Junta la responsabilidad de recomendar al presidente y al presidente electo de NomCom para la aprobación de la Junta Directiva. Consultar los Estatutos del BGC en http://www.icann.org/en/committees/board-governance/charter.htm. El BGC publicó una convocatoria para presentar manifestaciones de interés (EOI), recibió y examinó varias EOI y realizó entrevistas con algunos candidatos antes de presentar sus recomendaciones. La Junta Directiva ha sometido a consideración las recomendaciones del BGC y está de acuerdo con ellas.

    La designación del presidente y el presidente electo de NomCom identificados a través de un proceso público de EOI tiene un impacto positivo en la transparencia y la responsabilidad de la ICANN. La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

    La Junta Directiva ha observado que es necesario coordinar con el NomCom y las organizaciones de apoyo y los comités asesores de la ICANN la estandarización de las descripciones de las posiciones para presidente y presidente electo de NomCom, al igual que las posiciones que el NomCom es responsable de cubrir dentro de la ICANN. Asimismo, es necesario desarrollar – mediante consulta con el NomCom – un conjunto de prácticas estandarizadas para la identificación de conflictos de intereses a ser utilizadas por los integrantes del NomCom. En la reunión de la ICANN a celebrarse en Dakar, Senegal, el Comité de Gobernanza de la Junta continuará dialogando con el NomCom sobre esta y otras cuestiones, entre las que se incluye fomentar el trabajo, a fin de cumplir con las recomendaciones del Equipo para la Revisión de Responsabilidad y Transparencia.

  3. Aprobación de la Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 11-1

    Visto y considerando que, el BGC ha examinado la Solicitud de Reconsideración 11-1 presentada por Michael F. Gende el 15 de junio de 2011 relacionada con el nombre de dominio zetamusic.com.

    Que, el BGC ha determinado que la Solicitud de Reconsideración 11-1 deberá ser denegada.

    Que, la Solicitud de Reconsideración 11-1 y la recomendación del BGC han sido publicadas en el sitio web de la ICANN en http://www.icann.org/en/committees/board-governance/requests-for-reconsideration-en.htm.

    Resuélvase (2011.08.25.08): La Junta Directiva ha adoptado la recomendación del BGC en cuanto a que la Solicitud de Reconsideración 11-1 debe ser denegada, dado que la acción solicitada no se encuentra dentro de las facultades de la ICANN y que el proceso de Reconsideración no representa el foro adecuado para presentar quejas sobre disputas relacionadas con los nombres de dominio.

    Fundamentos de la Resolución 2011.08.25.08

    De acuerdo con los Estatutos de la ICANN el Comité de Gobernanza de la Junta debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las Solicitudes de Reconsideración. Consultar el Artículo IV, sección 3 de los Estatutos en http://www.icann.org/es/general/bylaws-es.htm#IV. La Junta Directiva ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud de Reconsideración 11-1 y opina que el análisis ha sido razonable.

    La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y plantea las recomendaciones a la Junta Directiva para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN. La adopción de la recomendación del BGC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

    En este caso, el proceso de reconsideración ha sido solicitado para obtener la transferencia del registro de un nombre de dominio y plantear una queja con respecto a la respuesta anterior de la ICANN, mediante la cual requiere al solicitante que se comunique con el registratario, el registrador o siga otras alternativas adecuadas para poder obtener la transferencia del registro. Esta solicitud ha sido denegada, dado que la acción solicitada no se encuentra dentro de las facultades o la autoridad de la ICANN. La Junta Directiva además ha observado que el proceso de reconsideración no representa el foro adecuado para presentar quejas relacionadas con los nombres de dominio. Hay varios mecanismos disponibles para el planteo y la consideración de las quejas.

    No obstante, de conformidad con los procesos de cumplimiento de la ICANN, la solicitud ha sido enviada al registrador para que realice el seguimiento posterior con el solicitante.

  4. Etapas del proceso para someter a consideración la remuneración de la Junta Directiva

    Visto y considerando que, la ICANN actualmente se ocupa de la remuneración del presidente de la Junta Directiva por los servicios que éste presta al ocupar dicha posición.

    Que, la ICANN desea investigar si corresponde poner a disponibilidad de otros miembros de la Junta Directiva ("Directores) la remuneración por los servicios que ofrecen a esta Junta.

    Que, la ICANN es una corporación de beneficio público sin fines de lucro de California, exenta de impuestos federales a las ganancias, de conformidad con la sección §501(a) del Código Tributario de Estados Unidos de 1986, y sus modificaciones (el "Código"), de acuerdo con la definición de organización contenida en la sección §501(c)(3) de dicho Código.

    Que, la ICANN no puede pagar a los directores un monto que supere una remuneración razonable, de acuerdo con las normas establecidas en la sección §53.4958-4(b) de las disposiciones emitidas de conformidad con la sección §4958 de dicho Código (las "disposiciones").

    Resuélvase(2011.08.25.09): La Junta Directiva deberá impartir instrucciones al personal a fin de que tome todas las medidas necesarias para considerar si sería conveniente establecer la remuneración para los Directores con derecho a voto. 

    Resuélvase (2011.08.25.10): Como parte del proceso de revisión de la remuneración correspondiente a cualquiera de los directores, la Junta Directiva deberá contratar a un experto en valuaciones independiente, de conformidad con la definición establecida en la sección §53.4958-1(d)(4)(iii)(C) de las disposiciones (el "experto"), con el fin de realizar consultas y brindar asesoramiento a la Junta Directiva sobre la conveniencia y el nivel de los acuerdos de remuneración de los directores y emitir un dictamen razonado, de acuerdo con la definición contenida en la sección §53.4958-1(d)(4)(iii)(C) de las disposiciones (el "dictamen") preparado por dicho experto sobre las categorías de remuneraciones razonables que corresponden a un director por prestar dichos servicios. 

    Resuélvase (2011.08.25.11): El dictamen del experto deberá incluir todos los factores que considere adecuados con relación a la conveniencia y el nivel de remuneración que corresponde pagar a un director con derecho a voto por los servicios prestados a la ICANN al ocupar dicho puesto como Director, entre los que se incluyen, las posiciones ocupadas en la Junta Directiva, la asistencia a las reuniones de la Junta y del Comité, la naturaleza de los servicios brindados a la Junta y a los Comités de la Junta y los datos apropiados para realizar comparaciones, de conformidad con la definición de este término en la sección §53.4958-6(c)(2) de las disposiciones, sobre los acuerdos de remuneración de los directores para las organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos establecidas en los EE.UU. que posean una base de empleados de todo el mundo.

    Resuélvase (2011.08.25.12): Una vez examinado el dictamen del experto, la Junta Directiva se deberá reunir con el experto con el fin de conversar acerca del dictamen presentado y realizar preguntas sobre este dictamen, la comparación de datos obtenida y utilizada y las conclusiones obtenidas por dicho experto.

    Resuélvase (2011.08.25.13): Que la Junta Directiva deberá documentar adecuadamente los fundamentos de cualquier determinación que plantee con relación a los acuerdos de remuneración de los directores de manera simultánea en el momento de tomar dicha determinación.

    Resuélvase (2011.08.25.14): El asesor jurídico de la ICANN ha sido autorizado y ha recibido instrucciones para contratar a Towers Watson como experto en valuaciones independiente, a fin de realizar consultas y brindar asesoramiento a la Junta Directiva sobre los acuerdos de remuneración de los directores y emitir un dictamen razonado que será presentado ante la Junta, de conformidad con lo explicado anteriormente sobre la conveniencia y las categorías de remuneraciones razonables que corresponden a un director por prestar sus servicios.

    Resuélvase (2011.08.25.15): El personal de la ICANN por el presente ha recibido instrucciones para publicar tanto la propuesta revisada de la Política de Conflictos de Interés como la de los Estatutos, para recibir comentarios públicos, que serán requeridos si la Junta Directiva aprueba la recomendación mediante la cual los miembros calificados de la Junta Directiva deberán recibir una remuneración por los servicios brindados a la ICANN en calidad de directores de esta Corporación.

    Fundamentos de las resoluciones 2011-08-25-09 a 15

    En los últimos años, la ICANN ha sometido a consideración las cuestiones relacionadas con las remuneraciones de la Junta Directiva. Ésta ha debatido públicamente la cuestión y ha examinado los análisis y asesoramientos independientes sobre este tema. Por ejemplo: (i) con relación al Marco de Responsabilidad y Transparencia de la ICANN hubo solicitudes de la comunidad para que la Junta Directiva en su totalidad recibiera una remuneración; (ii) los debates sobre presupuestos para contingencias desde el ejercicio fiscal FY08 han considerado la posibilidad de incluir el pago de la remuneración de la Junta Directiva; (iii) los expertos en valuaciones independientes han presentado estudios sobre la remuneración de los miembros de la Junta Directiva en otras organizaciones sin fines de lucro; (iv) Boston Consulting Group ("BCG"), que realiza la revisión de la Junta Directiva, recomendó la aplicación de honorarios relativamente moderados para remunerar a los directores; (v) El grupo de trabajo para la Revisión de la Junta Directiva reconoció el apoyo general del BCG y la comunidad con relación a la remuneración de los directores, pero recomendó realizar un estudio adicional junto con el asesor jurídico; y (vi) el Equipo para la Revisión de Responsabilidad y Transparencia específicamente recomendó que la Junta Directiva debería implementar un esquema de remuneraciones para los directores con derecho a voto.

    En agosto de 2010, la Junta Directiva aprobó la remuneración de su presidente. Desde aquella oportunidad, se han recibido solicitudes para que todos los directores con derecho a voto reciban una remuneración y, más recientemente, por medio de la Recomendación 5 del Equipo para la Revisión de Responsabilidad y Transparencia.

    Al tomar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que se someta a consideración la remuneración de los directores con derecho a voto de conformidad con totas las leyes, normas y disposiciones aplicables, se observa un impacto positivo en la responsabilidad y transparencia de la ICANN. Además, al mantener informada a la comunidad mediante la publicación de todas las etapas del proceso que atraviesa la Junta Directiva, así como también, de las revisiones propuestas para la Política de Conflictos de Interés y los Estatutos, se observa que mejora considerablemente la transparencia de la ICANN con respecto a este tema.

    Al completar estas etapas se observará el impacto fiscal en la ICANN debido al costo de contratación del experto en valuaciones independiente, si bien ha sido contemplado en el presupuesto en el momento en que la Junta Directiva adoptó las Recomendaciones del Equipo para la Revisión de Responsabilidad y Transparencia (ATRT). Al tomar estas medidas no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

  5. Actualización de nombres dominios internacionalizados (IDN) de carácter único

    Visto y considerando que, la delegación de los Dominios de Alto Nivel de los Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN TLD) en cierto modo fomenta la seguridad y buena experiencia de los usuarios, desde hace mucho tiempo representa un tema de importancia para la Junta Directiva de la ICANN y la comunidad mundial.

    Que, el Grupo de Trabajo para Nombres Reservados de la GNSO concluyó que, en el caso de los IDN no debería existir una restricción general para las etiquetas-U de carácter único y recomendó realizar el análisis caso por caso.

    Que, el Equipo de Trabajo para la Implementación de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) recomendó que no se deberían prohibir los Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) de carácter único, pero que las demás derivaciones relacionadas con esta cuestión deberían ser consideradas por los organismos encargados de las políticas, como la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) y la GNSO.

    Que, el Grupo de Trabajo Conjunto de la ccNSO y la GNSO para Nombres de Dominio Internacionalizados (JIG) recomendó que se deberían aceptar los TLD de carácter único en el proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD), como parte de las recomendaciones para la política general en el Proceso de Desarrollo de Políticas de Nombres de Dominio Internacionalizados con Código de País (IDN ccPDP) y el Programa de Nuevos gTLD.

    Que, el proceso de Avance Acelerado ha sido diseñado para facilitar la presentación de una cantidad limitada de IDN ccTLD que no generen conflictos, a fin de cumplir con la demanda a corto plazo, mientras se prepara la política general, utilizando métodos que no tengan predominancia sobre los resultados del IDN ccPDP.

    Que, el Informe del JIG plantea algunas preguntas, entre las que se incluyen (a) cuál es el proceso adecuado para realizar consultas (incluyendo a las comunidades del idioma respectivo) que sería necesario en el momento de someter a consideración las nuevas cadenas de caracteres de IDN TLD de carácter único, y (b) si se planteará o no una conclusión diferente con respecto a las políticas, en el caso de que se especificara que únicamente los sistemas de escritura ideográficos son aceptables para los IDN TLD de carácter único.

    Que, estas consideraciones junto con todas las demás consideraciones sobre las políticas y técnicas deben ser analizadas antes de llevar a cabo la delegación de los TLD de carácter único.

    Que, se estima que el tiempo necesario para obtener recursos y considerar de manera adecuada estas cuestiones se extenderá más allá del período de presentación de solicitudes programado para la primera ronda de solicitudes de los gTLD.

    Resuélvase (2011.08.28.16): La Junta Directiva, con relación al tema de la delegación de los gTLD de carácter único:

    1. Solicita el asesoramiento específico del SSAC sobre los aspectos relacionados con la seguridad y estabilidad de esta cuestión.
    2. Solicita que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) someta a consideración los aspectos de las políticas públicas relacionados con esta cuestión y brinde asesoramiento específico sobre estos aspectos.
    3. Solicite el asesoramiento específico del ALAC sobre los aspectos relacionados con los usuarios finales y los consumidores sobre esta cuestión.
    4. Imparta instrucciones al personal para que realice consultas con los demás participantes de la comunidad expertos y adecuados en diversos idiomas/sistemas de escritura sobre este tema, y para presentar ante la Junta Directiva y a la comunidad un informe que refleje este aporte, a fin de permitir que se someta a consideración de la Junta Directiva la delegación de los IDN TLD de carácter único.
    5. Imparta instrucciones al personal para publicar el cronograma de estas tareas, indicando claramente que se pondrán a disposición los procesos para la delegación de los IDN TLD de carácter único, con posterioridad a la primera ronda de solicitudes de gTLD y la finalización del trabajo relacionado con las políticas de IDN ccTLD.

    Fundamentos de la Resolución 2011.08.25.16

    ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?
    El Grupo de Trabajo Conjunto de la ccNSO y la GNSO para Nombres de Dominio Internacionalizados (JIG) preparó un informe final mediante el cual recomendaban la delegación de los IDN de carácter único en el Programa de Nuevos gTLD y el proceso de Avance Acelerado de IDN ccTLD. El Consejo de la GNSO y el Consejo de la ccNSO aprobaron el informe el 7 de abril de 2011 y el 10 de mayo de 2011, respectivamente, y el informe fue entregado a la Junta Directiva el 11 de mayo de 2011.

    ¿Cuál es la propuesta que se somete a consideración?
    El informe del JIG incluye las siguientes recomendaciones:

    a) Los IDN TLD de carácter único deben ser aceptados de acuerdo con el Proceso de Avance Acelerado de IDN ccTLD y formar parte de las recomendaciones para la política general del IDN ccPDP, teniendo en cuenta las conclusiones del informe;

    b) Se deberá implementar la recomendación sobre las políticas de la GNSO contenidas en el Informe Final sobre la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel para los IDN TLD de un Carácter; y

    c) Se deberán analizar caso por caso las cadenas de caracteres de IDN TLD de carácter único solicitadas en el proceso de nuevos gTLD, según el sistema de escritura y el idioma. Se deberán aceptar los IDN TLD de carácter único pero no deben generar confusión por ser similares a los ASCII TLD de uno o dos caracteres. Para los IDN TLD de carácter único de un sistema de escritura alfabético, se deberán tener en cuenta otros aspectos técnicos que puedan generar confusión, por ejemplo, la posibilidad de que el usuario cometa un error en el teclado.

    La implementación de las recomendaciones del informe generarían cambios en las versiones aprobadas de la Guía para el Solicitante de gTLD y el Plan de Implementación de Avance Acelerado de IDN ccTLD.

    ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?
    El JIG está conformado por las representantes de las comunidades de la ccNSO y la GNSO. El informe ha sido publicado también para recibir los comentarios públicos de todas las partes interesadas.

    Una vez recibido el informe, se han llevado a cabo debates informales relacionados con los aspectos técnicos de la propuesta con los integrantes del SSAC y del Grupo de Trabajo sobre Variantes de la Junta Directiva.

    ¿Qué inquietudes o cuestiones mencionó la comunidad?

    Las cuestiones planteadas por la comunidad durante el proceso de consulta pública incluyen:

    • El plazo de la posible presentación de los IDN TLD de un único carácter con respecto a la resolución de las cuestiones de gestión de variantes de los IDN.
    • Sugerir el Panel de Evaluación de IDN para la revisión de solicitudes para los IDN TLD de carácter único o de dos caracteres.
    • Los procedimientos disponibles en caso de que los caracteres únicos representen nombres geográficos u otros intereses.
    • Posible confusión entre los usuarios.
    • Posibles cuestiones relacionadas con la funcionalidad de los IDN TLD de carácter único.
    • Diferencia entre los gTLD y los ccTLD.

    ¿Qué materiales de importancia analizó la Junta Directiva?
    La Junta Directiva examinó el informe del JIG.

    ¿Qué factores considera importantes la Junta Directiva?
    La Junta Directiva considerará las cuestiones técnicas, las cuestiones relacionadas con las políticas públicas y la experiencia de los usuarios. En consecuencia, se busca obtener aportes de los diferentes comités asesores.

    En lo que respecta al Programa de Nuevos gTLD, las cuestiones planteadas en el informe del JIG que pueden analizarse en las consultas son las siguientes: (1) Identificar un proceso adecuado para realizar consultas (incluyendo a las comunidades del idioma respectivo) en el momento de someter a consideración las nuevas cadenas de caracteres de IDN gTLD de carácter único, y (2) si se planteará o no una conclusión diferente con respecto a las políticas, en el caso de que se especificara que únicamente los sistemas de escritura ideográficos son aceptables para los IDN TLD de carácter único.

    Con relación a los IDN ccTLD, los procesos de desarrollo de políticas referentes a los IDN ccTLD se podrían informar mediante un análisis adicional de estas cuestiones. El proceso de Avance Acelerado de los IDN ccTLD ha sido diseñado para facilitar la presentación de una cantidad limitada de IDN ccTLD que no generen conflictos, a fin de cumplir con la demanda a corto plazo, mientras se prepara la política general, utilizando métodos que no tengan predominancia sobre los resultados del IDN ccPDP. En consecuencia, la delegación de los TLD de carácter único en la actualidad no ha sido sometida a consideración para el Avance Acelerado.

    ¿Se observan impactos positivos o negativos en la comunidad?
    La Junta Directiva solicita el asesoramiento adicional sobre los impactos posibles antes de continuar.

    ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad y/o el público?
    La acción recomendada no debería causar ninguna variante significativa en los gastos planeados con anticipación.

    ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?
    El análisis inicial indica que no existen cuestiones; sin embargo, este tema ha sido referido al SSAC para consideración adicional.