Actas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 12 de octubre de 2014

12 al 14 de octubre de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-new-gtld-2014-10-12-en

Nota: El 10 de abril de 2012, la Junta Directiva creó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (dominios genéricos de alto nivel), integrado por todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto que no tienen conflictos de interés en relación con el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva le otorgó plena potestad al Comité (sujeto a las restricciones establecidas por ley, en las Actas Constitutivas, en los Estatutos o en la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN ―Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet―) para ejercer su autoridad al mismo nivel que la Junta en todas las cuestiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. El alcance completo de la autoridad del Comité se encuentra establecido en su carta orgánica, disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/new-gTLD.

El día 12 de octubre de 2014 a las 14:45 horario local de Los Ángeles, California, se celebró una reunión ordinaria del Comité del Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN. La reunión continuó el día 14 de octubre a las 12:30 horario local de Los Ángeles, California.

El Presidente del Comité, Cherine Chalaby, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes Directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN), Steve Crocker (Presidente de la Junta Directiva), Chris Disspain, Bill Graham, Bruno Lanvin, Erika Mann, Gonzalo Navarro, Ray Plzak, George Sadowsky, Mike Silber y Kuo-Wei Wu.

Olga Madruga-Forti y Heather Dryden se disculparon por su ausencia.

Miembros electos de la Junta Directiva: Rinalia Abdul Rahim (observador) y Asha Hemrajani (observador).

Secretaría: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios); Megan Bishop (Coordinadora de Apoyo a la Junta Directiva); Michelle Bright (Gerenta de Apoyo a la Junta Directiva); Samantha Eisner (Asesora Letrada General Asociada); Allen Grogan (Director General de Cumplimiento Contractual); Dan Halloran (Asesor Jurídico Adjunto); Jamie Hedlund (Vicepresidente de Programas Estratégicos, División Global de Dominios); Vinciane Koenigsfeld (Gerenta de Contenido de Apoyo a la Junta Directiva); Cyrus Namazi (Vicepresidente, Participación de la Industria del DNS) Erika Randall (Asesora Sénior); Amy Stathos (Asesora Jurídica Adjunta) y Christine Willett (Vicepresidenta de Operaciones de gTLD).

Estas son las Actas de la reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD realizada del 12 al 14 de octubre de 2014.

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas
  2. Orden del Día Principal:
    1. Asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Pekín en relación a las Protecciones de Categoría 2 - Acceso Exclusivo al Registro
    2. Determinaciones de expertos sobre objeción por confusión de cadenas de caracteres percibidas como incongruentes
    3. Solicitud de Reconsideración 14-37, I-Registry Ltd.
    4. Asesoramiento del GAC en materia de Protecciones para la Cruz Roja y la Media Luna roja - Comunicado pronunciado en Singapur
    5. Otros temas a tratar
  1. 1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de actas

      El Presidente del Comité presentó para su aprobación las actas de las reuniones del 8 de septiembre de 2014. El Comité tomó la siguiente medida:

      Resuélvase (2014.10.12.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN aprueba las actas de la reunión celebrada el 8 de septiembre de 2014.

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.10.12.NG01. Bruno Lanvin y Olga Madruga-Forti no estaban disponibles para votar sobre la resolución. La resolución fue aprobada.

  2. Orden del día principal:

    1. Asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Pekín en relación a las Protecciones de Categoría 2 - Acceso Exclusivo al Registro

      El Comité continuó sus deliberaciones sobre el asesoramiento emitido por el Comité Asesor Gubernamental (GAC) a la Junta Directiva en relación con las protecciones para los solicitantes de nuevos gTLD que propusieron ofrecer acceso exclusivo al registro para las cadenas de caracteres genéricas. El Comité examinó varias opciones como camino a seguir para abordar el asesoramiento del GAC. Algunas de las opciones incluyeron la prohibición del acceso exclusivo al registro para las cadenas de caracteres genéricas, o exigir a los solicitantes que presenten compromisos de interés púbico que fuesen incluidos en el Acuerdo de Registro en calidad de compromisos contractuales vinculantes. El Comité también examinó la posibilidad de iniciar un período de comentarios públicos sobre el desarrollo de un marco para evaluar si un operador de registro que propone el acceso exclusivo al registro para una cadena de caracteres genérica está cumpliendo con un objetivo de interés público.

      Mike Silber recordó al Comité que el asesoramiento del GAC no declaró que el acceso exclusivo al registro para cadenas de caracteres genéricas se debe prohibir, sino más bien, que debe servir a un objetivo de interés público. George Sadowsky señaló que en el centro de las deliberaciones sobre la forma de abordar el asesoramiento del GAC está la cuestión de cómo evaluar si el acceso exclusivo al registro propuesto sirve al interés público global. Él sugirió que cualquier solución adoptada por el Comité debe reconocer este punto.

      Akram Atallah sugirió que el Comité también considere si el asesoramiento del GAC planteó cuestiones de política que puedan necesitar del aporte de la GNSO (Organización de Apoyo para Nombres Genéricos), y si sería conveniente colocar las solicitudes en espera mientras la GNSO fuese consultada. Erika Mann preguntó sobre el plazo aproximado en que la GNSO podría potencialmente ofrecer asesoramiento, y Bill Graham sugirió tomar consciencia respecto a los procedimientos y la carga de trabajo actual de la GNSO al considerar cualquier petición de asesoramiento a la GNSO.

      El Comité debatió las distintas opciones, y pidió que el personal suministre materiales informativos adicionales para explorar la opción de consultar a la GNSO sobre el acceso exclusivo al registro para las cadenas de caracteres genéricas. El Comité acordó seguir considerando el asunto en una reunión posterior.

    2. Determinaciones de expertos sobre objeción por confusión de cadenas de caracteres percibidas como incongruentes

      El Presidente del Comité presentó el tema, y Amy Stathos presentó un resumen de los debates anteriores del Comité acerca de la percepción de incongruencia en las Determinaciones Expertas sobre la Objeción por Confusión de Cadenas de Caracteres ("SCO"). Ella también señaló que el Comité solicitó un informe adicional sobre los límites de su autoridad discrecional para la posibilidad de considerar individualmente las Determinaciones de Expertos de SCO percibidas como incongruentes o posiblemente irrazonables y luego enviarlas al Centro Internacional para la Resolución de Disputas ("ICDR") para su posterior revisión.

      Amy destacó los comentarios públicos y comentarios de la comunidad sobre la materia, y señaló que algunas de las percepciones de incongruencia o irrazonabilidad respecto a las Determinaciones de Expertos de SCO habían generado solicitudes de reconsideración y, como resultado, habían sido analizadas por el Comité de Gobernanza de la Junta (BGC).

      Kuo-Wei Wu pidió antecedentes de hecho sobre las Determinaciones de Expertos en cuestión para entender la lógica subyacente a las decisiones. El Comité examinó las disposiciones de la Guía para el Solicitante relativas al proceso para la objeción por confusión de cadenas de caracteres, inclusive los criterios que los Paneles de Expertos utilizaron para evaluar la confusión de las cadenas de caracteres.

      El Comité también examinó el historial del desarrollo de la Guía para el Solicitante y si se contemplaba un mecanismo de revisión para los Paneles de Expertos. Mike Silber sugirió que, dado que la comunidad está evaluando las siguientes rondas del Programa de Nuevos gTLD, se debería considerar el tema de un mecanismo de revisión o apelación de las determinaciones de los Paneles de Expertos. El Presidente y Director Ejecutivo solicitó confirmación respecto a si la revisión sería realizada por nuevos Paneles de Expertos del ICDR, y el Comité participó en deliberaciones sobre los parámetros bajo los cuales el ICDR llevaría a cabo dicha revisión.

      Mike Silber presentó la moción y Erika Mann secundó la resolución propuesta. El Comité tomó las siguientes medidas:

      Visto y considerando que, el 10 de octubre de 2013 el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) solicitó al personal que redactara un informe para el NGPC sobre las Objeciones por Confusión de Cadenas de Caracteres (SCO), en el que se "establezcan opciones para dar tratamiento a la situación planteada en esta Solicitud [de Reconsideración], en específico, con los diferentes resultados obtenidos del proceso de Resolución de Disputas sobre Objeciones por Confusión de Cadenas de Caracteres en disputas similares que involucran a la cadena de caracteres solicitada por Amazon y la cadena de caracteres solicitada por TLDH".

      Whereas, the NGPC considered potential paths forward to address perceived inconsistent Expert Determinations from the New gTLD Program SCO process, including possibly implementing a new review mechanism.

      Visto y considerando que el 5 de febrero de 2014el Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva (NGPC) instruyó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien éste designe, iniciar a un período de comentarios públicos sobre los principios del marco de un posible mecanismo de revisión para abordar las Determinaciones de los Expertos que se percibieron como incongruentes con respecto al proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres (el "mecanismo de revisión propuesto"). Si se adoptase, el mecanismo de revisión propuesto habría estado limitado a las Determinaciones de los Expertos sobre las Objeciones por Confusión de Cadenas de Caracteres para .CAR/.CARS y .CAM/.COM y habría constituido un cambio al proceso de Objeciones establecido en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando que, el NGPC ha analizado cuidadosamente el informe que el BGC solicitó al personal redactar en respuesta a la Solicitud de Reconsideración 13-9, los comentarios públicos recibidos sobre el mecanismo de revisión propuesto, otros comentarios brindados al NGPC para su consideración y los procesos establecidos en la Guía para el Solicitante.

      Visto y considerando que, tal como está establecido en la Guía para el Solicitante, la ICANN se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet.

      Visto y considerando que el NGPC está tomando esta medida de conformidad con la autoridad que le otorgase la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, para ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN ante cualquier y todas las cuestiones que pudiesen surgir en relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.10.12.NG02): el NGPC ha identificado las siguientes Determinaciones de los Expertos sobre Objeciones por Confusión de Cadena de Caracteres, las cuales no responden al mejor interés del Programa de Nuevos gTLD y de la comunidad de Internet:

      Determinaciones de los Expertos sobre SCO para Revisión Cadena de caracteres Determinaciones de los Expertos sobre SCO Relacionadas
      VeriSign Inc. (Objetor) v. United TLD Holdco Ltd. (Solicitante) .CAM [PDF, 5.96 MB]
      Commercial Connect LLC (Objector) v. Amazon EU S.à r.l. (Applicant) .通販 [PDF, 76.2 KB]1 Top Level Domain Holdings Limited [PDF, 721 KB] (.购物)

      Resuélvase (2014.10.12.NG03): el NGPC instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a tomar todas las medidas necesarias a fin de establecer los procesos y procedimientos, en consonancia con esta resolución y el fundamento relacionado, según lo cual el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) deberá establecer un panel compuesto por tres miembros para volver a evaluar las Determinaciones de los Expertos, en dos procedimientos de objeción establecidos en el cuadro anterior en la columna "Determinaciones de los Expertos sobre SCO para Revisión" y a emitir una Determinación Final de los Expertos sobre estos dos procedimientos. Al hacer esto, el NGPC recomienda que el panel de tres miembros también analice, a modo de referencia, las "Determinaciones de los Expertos sobre SCO relacionadas" a las que se hace referencia en el cuadro anterior

      Todos los miembros del Comité presentes votaron a favor de las resoluciones 2014.10.12.NG02 y 2014.10.12.NG03. Bruno Lanvin y Olga Madruga-Forti no estaban disponibles para votar sobre las resoluciones. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamentos de las resoluciones 2014.10.12.NG02 y 2014.10.12.NG03

      Hoy el NGPC está tomando medidas para abordar las Determinaciones de los Expertos percibidas como incongruentes e irrazonables, resultantes del proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres del Programa de Nuevos gTLD. La acción tomada hoy por el NGPC es parte de su rol para brindar una supervisión general del Programa de Nuevos gTLD. Uno de los componentes de las responsabilidades del NGPC es "resolver las cuestiones relativas a la aprobación de solicitudes y la delegación de gTLDs, de conformidad con el Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual de dicho programa". (Véase la Sección II.D de la Carta orgánica del NGPC).

      La Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD (AGB o Guía) identifica cuatro causales por las cuales se puede presentar una objeción formal en contra de una cadena de caracteres solicitada. Dicha objeción es una Objeción por Confusión de Cadena de Caracteres o SCO, la cual puede ser presentada por un objetor (que cumpla con los requisitos establecidos) si cree que la cadena de caracteres de gTLD solicitada resulta confusamente similar a un TLD existente o a otra cadena de caracteres de gTLD solicitada en la misma ronda de solicitudes. Si tiene éxito, una SCO podría cambiar la configuración de los conjuntos controvertidos preliminares, dado que las dos cadenas de gTLD solicitadas en cuestión serán consideradas en controversia directa entre sí (véase el Módulo 4, Procedimientos de Controversia por Cadenas de Caracteres, de la Guía para el Solicitante). Todos los procedimientos de SCO fueron administrados por el Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR) y en todos estos procedimientos se emitieron Determinaciones de los Expertos.

      Algunas partes interesadas han planteado inquietudes respecto de las incongruencias percibidas con ciertas Determinaciones de los Expertos sobre SCO o la irrazonabilidad de las mismas. El NGPC ha seguido de cerca estas inquietudes durante el último año y ha discutido el tema en varias de sus reuniones. El 10 de octubre de 2013 el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) solicitó al personal que redactara un informe para el NGPC sobre las Objeciones por Confusión de Cadenas de Caracteres, en el que se "establezcan opciones para dar tratamiento a la situación planteada en esta Solicitud, en específico, con los diferentes resultados obtenidos del proceso de Resolución de Disputas sobre Objeciones por Confusión de Cadenas de caracteres en disputas similares que involucran a la cadena de caracteres solicitada por Amazon y la cadena de caracteres solicitada por TLDH". (Véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-amazon-10oct13-en.pdf) [PDF, 131 KB].

      A la luz de la solicitud del BGC luego de tomar en cuenta las Solicitudes de Reconsideración 13-9 y 13-10 y las inquietudes planteadas por la comunidad en relación a las incongruencias percibidas en las Determinaciones de los Expertos sobre SCO, el NGPC analizó las opciones, incluida la posible implementación de un mecanismo de revisión no contemplado en la Guía para el Solicitante, el cual estaría disponible en limitadas circunstancias.

      El 5 de febrero de 2014, el NGPC instruyó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien éste designe, dar inicio a un período de comentarios públicos sobre los principios del marco de un posible mecanismo de revisión para abordar las Determinaciones de los Expertos que se percibieron como incongruentes con respecto al proceso de objeción por confusión de cadenas de caracteres. El mecanismo de revisión propuesto, tal como fue redactado y publicado para comentario público, se limitaría a las Determinaciones de los Expertos sobre SCO para .CAR/.CARS y .CAM/.COM. El período de comentarios públicos sobre el mecanismo de revisión propuesto cerró el 3 de abril de 2014 y se ha publicado un resumen de los comentarios [PDF, 165 KB].

      En este momento, el NGPC está tomando medidas para abordar ciertas Determinaciones de los Expertos sobre SCO percibidas como incongruentes o irrazonables, al enviarlas nuevamente al ICDR para una nueva evaluación por parte del panel de tres miembros. El NGPC ha identificado estas Determinaciones de los Expertos, las cuales no responden al mejor interés del Programa de Nuevos gTLD y la comunidad de Internet. El ICDR brindará reglas complementarias para guiar la revisión de las Determinaciones de los Expertos identificadas, que incluyen lo siguiente:

      • El panel de revisión se compondrá de tres miembros designados por el ICDR (el "Panel de Revisión").

      • La única cuestión sujeta a análisis por parte del Panel de Revisión deberá ser las Determinaciones de los Expertos sobre SCO identificadas en estas resoluciones.

      • El registro de revisión se deberá limitar a la transcripción de los procedimientos que dieron lugar a la Determinación del Experto original, si existen, los informes de los expertos, la prueba documental admitida como evidencia durante el procedimiento original u otra prueba relevante a la revisión que fuese presentada en el procedimiento. No es posible presentar para consideración documentos adicionales, resúmenes u otra prueba, a menos que se recomiende que el Panel de Revisión tome en cuenta las "Determinaciones de los Expertos sobre SCO relacionadas" identificadas en el cuadro anterior como parte de su revisión.

      • El criterio de revisión a ser aplicado por el Panel de Revisión es: si el Panel de Expertos original podría haber llegado razonablemente a la decisión adoptada en la SCO subyacente mediante una adecuada aplicación del criterio de revisión, según lo establecido en la Guía para el Solicitante y los Procedimientos Complementarios del ICDR para el Programa de Nuevos gTLD de la ICANN.

      • La ICANN abonará las tarifas aplicables para llevar a cabo la revisión por parte del Panel de Revisión.

      • Los posibles resultados de la revisión son: (1) la Determinación del Experto original es avalada por el criterio de revisión y la referencia a las Determinaciones de los Expertos relacionadas identificadas y permanecerá como está; o (2) la Determinación del Experto original no puede ser razonablemente avalada según los criterios de revisión y referencia a las Determinaciones de los Expertos relacionadas identificadas, y será revisada. El Panel de Revisión enviará una decisión por escrito que incluirá una explicación y los fundamentos de dicha determinación.

      Como parte de las extensas deliberaciones durante meses sobre esta cuestión, a continuación, se expresan algunos de los factores que el NGPC consideró como significativos:

      1. El NGPC advierte que la Guía para el Solicitante fue desarrollada por la comunidad mediante un proceso multisectorial durante varios años. El NGPC analizó si era adecuado cambiar la Guía en este momento para implementar un mecanismo de revisión que abordara ciertas Determinaciones de los Expertos percibidas como incongruentes. El 18 de abril de 2013, la ICANN publicó un mecanismo de revisión propuesto para comentarios públicos. El NGPC analizó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos. El NGPC señala que los comentarios enviados durante el período de comentarios públicos, en general, estuvieron dentro de las siguientes categorías, cada una de las cuales se discute más en detalle en el resumen de los comentarios públicos:

        1. No adoptar el mecanismo de revisión propuesto.

        2. Adoptar el mecanismo de revisión propuesto.

        3. Adoptar un mecanismo de revisión con un alcance ampliado.

        4. No adoptar el mecanismo de revisión propuesto o expandir su alcance.

        5. Adoptar alguna forma de revisión, pero no necesariamente la publicada para comentarios públicos.

        6. Modificaciones recomendadas a los principios del marco de trabajo del mecanismo de revisión propuesto en caso de que se adopte algún mecanismo de revisión.

        Los comentarios presentados por varias partes interesadas resaltan la dificultad de esta cuestión y la tensión que existe entre las inquietudes sobre el equilibrio en relación a las Determinaciones de Expertos con incongruencias percibidas y los procesos establecidos en la Guía que estuvieron sujetos a múltiples rondas de comentarios públicos durante varios años.

        Tal como se destacó en muchos de los comentarios públicos, la adopción de un mecanismo de revisión en este punto del proceso podría ser potencialmente injusto porque los solicitantes estuvieron de acuerdo con los procesos incluidos en la Guía, los cuales no incluyen este mecanismo de revisión y los Solicitantes confiaron en estos procesos. El NGPC reconoce que, si bien en general, un mecanismo de revisión no es apropiado para la actual ronda del Programa de Nuevos gTLD, se recomienda que el desarrollo de reglas y procedimientos para rondas futuras del Programa de Nuevos gTLD (a ser desarrollados mediante un proceso de múltiples partes interesadas) explore si existe una necesidad de implementar un proceso de revisión formal con respecto a las Determinaciones de los Expertos.

      2. El NGPC consideró su rol y propósito para brindar una supervisión general del Programa de Nuevos gTLD. Uno de los componentes de las responsabilidades del NGPC al brindar una supervisión general del Programa de Nuevos gTLD es "resolver las cuestiones relativas a la aprobación de solicitudes y la delegación de gTLD, de conformidad con el Programa de Nuevos gTLD para la ronda actual de dicho Programa". (Véase la Sección II.D de la Carta orgánica del NGPC). Además, la Guía para el Solicitante (sección 5.1) establece que:

        La Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad final por el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD. Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud como resultado del Asesoramiento del GAC sobre los Nuevos gTLD, o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN.

        Abordar las Determinaciones de los Expertos sobre Objeciones por Confusión de Cadenas de Caracteres que se perciben como incongruentes o irrazonables es parte de la autoridad discrecional otorgada al NGPC en su carta orgánica en relación a la "aprobación de solicitudes" y "la delegación de gTLDs", además de la autoridad reservada a la Junta Directiva en la Guía para considerar solicitudes de gTLD individuales en circunstancias excepcionales. El NGPC considera que las Determinaciones de los Expertos sobre SCO identificadas presentan circunstancias excepcionales que justifican la acción por parte del NGPC porque cada una de las Determinaciones de los Expertos recae fuera de los estándares normales de lo que se percibe como razonable y justo. Si bien algunos miembros de la comunidad pueden identificar otras Determinaciones de los Expertos cómo incongruentes o irrazonables, las Determinaciones de los Expertos sobre SCO identificadas son las únicas que el NGPC ha considerado apropiadas para someterlas a revisión. El NGPC señala, no obstante, que también identificó las Determinaciones de los Expertos sobre Objeción por Confusión de Cadenas de Caracteres para .CAR/.CARS las cuales responden al mejor interés del Programa de Nuevos gTLD y de la comunidad de Internet. Sin embargo, dado que las partes en el conjunto controvertido .CAR/.CARS recientemente han resuelto sus solicitudes en controversia, el NGPC no está tomando medidas para enviar estas Determinaciones de los Expertos sobre SCO nuevamente al ICDR para que sean evaluadas nuevamente a fin de emitir una Determinación del Experto Final.

      3. El NGPC también analizó si existía un fundamento razonable para la existencia de ciertas Determinaciones de los Expertos percibidas como incongruentes y, particularmente, porqué aquellas identificadas debían enviarse nuevamente al ICDR mientras que otras no. El NGPC señala que, si bien, desde su punto de vista, algunas de las Determinaciones de los Expertos pueden parecer incongruentes ―incluidas otras Determinaciones de los Expertos sobre SCO, así como Determinaciones de los Expertos sobre los Procesos de Objeción de la Comunidad y de Interés Público Limitado―, existen explicaciones razonables para esta aparente discrepancia tanto procesal como sustancialmente.

        En primer lugar, a nivel procedimental, cada panel de expertos, generalmente, fundamenta su Determinación de los Expertos en los materiales presentados por las partes de esa objeción en particular y el objetor es el que tiene la carga de la prueba. Dos paneles en los que se confrontan cuestiones idénticas podría ―y si fuese apropiado debería― llegar a diferentes determinaciones sobre la base de la contundencia de los materiales presentados.

        En segundo lugar, en el plano sustantivo, ciertas Determinaciones de los Expertos destacadas por la comunidad y que supuestamente arrojaron resultados "incongruentes" o "irrazonables" presentaron distinciones matizadas pertinentes a la objeción particular. Estos matices no se deberían ignorar simplemente porque una de las partes en la disputa no está de acuerdo con el resultado final. Además, el criterio que guía a los paneles de expertos implica cierto grado de subjetividad y, por lo tanto, no se esperaría que los paneles de expertos independientes lleguen a las mismas conclusiones en cada ocasión. Sin embargo, en el caso de las Determinaciones de los Expertos identificadas, una explicación razonable para estas aparentes discrepancias no es tan evidente, incluso teniendo en cuenta todas las explicaciones previas respecto de porqué razonablemente pueden existir "discrepancias". El permitir que estas Determinaciones de los Expertos prosigan no respondería al mejor interés de la comunidad de Internet.

      4. El NGPC consideró inapropiado, tal como lo sugirieron algunos comentaristas, ampliar el alcance del mecanismo de revisión propuesto para incluir otras Determinaciones de los Expertos, por ejemplo, algunas resultantes de las Objeciones de la Comunidad o del Interés Público Limitado al igual que otras Determinaciones de los Expertos sobre Objeción por Confusión de Cadenas de Caracteres y posibles versiones en singular y plural de la misma cadena. El NGPC decidió que puede ser más apropiado promover los objetivos de previsibilidad e igualdad mediante el establecimiento de un mecanismo de revisión más amplio, como parte de los debates futuros de la comunidad en relación a las siguientes rondas del Programa de Nuevos gTLD. Los solicitantes ya han tomado medidas en virtud de las muchas Determinaciones de los Expertos que incluyen la firma de Acuerdos de Registros, transición a la delegación, retiro de sus solicitudes y pedidos de reembolso. Retroceder en estas acciones ahora, no sólo retrasaría la consideración de todas las solicitudes, sino que también plantearía cuestiones de falta de equidad para aquellos que ya han actuado en virtud de la Guía para el Solicitante.

        Se debe también notar que en respuesta al asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental (GAC), el NGPC previamente consideró la cuestión de si la confusión por parte de los usuarios puede ser el resultado de permitir versiones en plural y singular de las mismas cadenas de caracteres. El 25 de junio de 2013, el NGPC adoptó una resolución que establecía que "no hacía falta introducir cambios en los mecanismos establecidos en la Guía para el Solicitante para evitar posibles confusiones por parte de los usuarios como resultado de que se permitan versiones en singular y plural de una misma cadena de caracteres". http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-25jun13-en.htm#2.d. El NGPC señala nuevamente que el tema de las versiones en plural y singular de una misma cadena de caracteres también puede ser objeto de otros debates dentro de la comunidad, ya que se relacionan con las rondas futuras del Programa de Nuevos gTLD.

      5. El NGPC consideró la correspondencia proveniente de la comunidad sobre la cuestión, además de los comentarios de la comunidad expresados en las reuniones de la ICANN. Las inquietudes planteadas en las reuniones de la ICANN y en la correspondencia fueron objeto de debate sobre esta cuestión.

      El NGPC previamente retrasó el análisis de las recomendaciones del BGC sobre las Solicitudes de Reconsideración 13-9 y 13-10 a la espera de finalizar su revisión de las cuestiones discutidas anteriormente. Ahora que el NGPC ha tomado medidas, tal como se señaló anteriormente, reanudará el análisis de las recomendaciones del BGC sobre las Solicitudes de Reconsideración 13-9 y 13-10 tan pronto como sea factible.

      Habrá un impacto fiscal directo en la ICANN asociado con la adopción de la resolución, ya que ciertos procedimientos se enviarán nuevamente al ICDR para que sean evaluados nuevamente por el panel de expertos compuesto de tres miembros. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que requieren comentario público. El resumen de los comentarios públicos se encuentra disponible en: (https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-sco-framework-principles-24apr14-en.pdf) [PDF, 165 KB].

    3. Solicitud de Reconsideración 14-37, I-Registry Ltd.

      Amy Stathos presentó al Comité un resumen de la información de antecedentes relativa a la Solicitud de Reconsideración 14-37, y señaló que la solicitud se refiere a la adopción del Marco de gestión de incidentes de colisiones de nombres, adoptado por el Comité en el mes de julio de 2014. Amy recordó al Comité el proceso que se llevó a cabo para desarrollar el Marco de gestión de incidentes de colisiones de nombres, incluyendo los períodos de comentario público.

      Amy explicó que el Comité de Gobernanza de la Junta (BGC) no podía tomar una decisión final sobre la petición debido a que los Estatutos exigen una acción a nivel de la Junta Directiva, si una solicitud de reconsideración impugna una medida tomada por la Junta (o por el Comité en su actuación autorizada por la Junta Directiva). El Comité examinó la recomendación y el fundamento del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) respecto a la denegación de la Solicitud de Reconsideración debido a que el Requirente no había presentado fundamentos apropiados que justificaran dicha reconsideración.

      George Sadowsky presentó la moción y Judith Vazquez secundó las siguientes resoluciones propuestas. El Comité tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando que iRegistry Ltd. ("Requirente") presentó la Solicitud de Reconsideración 14-37 en la que solicitaba al Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") revertir las Resoluciones 2014.07.30.NG01 – 2014.07.30.NG04 (la "Resolución") "o, al menos, enmendar" la Resolución y dejar "en suspenso" la decisión sobre cómo abordar las colisiones de nombres hasta que las cuestiones que plantea el Requirente se hayan "resuelto".

      Visto y considerando que el BGC evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud de Reconsideración 14-37.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud fuese denegada debido a que el Requirente no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que el NGPC está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.10.12.NG02): El NGPC adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 14-37, la cual puede consultarse en https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-i-registry-04sep14-en.pdf [PDF, 150 KB].

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.10.12.NG04. Bruno Lanvin y Olga Madruga-Forti no estaban disponibles para votar sobre la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2014.10.12.NG04

      1. Resumen

        iRegistry Ltd. ("Requester") is a domain name registry that disputes the NGPC's adoption of the Name Collision Occurrence Management Framework (the "Framework").

        Luego de llevar a cabo varios estudios independientes en relación a la cuestión de la colisión de nombres, la ICANN implementó un período de comentarios públicos, desde el 26 de febrero al 21 de abril de 2014, en el cual la comunidad brindó aportes sobre posibles soluciones a la cuestión de las colisiones de nombres, incluida la cuestión de la implementación de un marco para administrar y mitigar dichas colisiones. La ICANN recibió 28 comentarios, ninguno de los cuales provinieron del Requirente.2

        Tras tomar en cuenta los comentarios públicos recibidos, los estudios detallados que analizaban la cuestión y el asesoramiento por parte del Comité Asesor pertinente de la ICANN, el NGPC aprobó las Resoluciones 2014.07.30.NG01 – 2014.07.30.NG04 (la "Resolución")3 el 30 de julio de 2014 y adoptó el Marco. Dicho Marco establece los procedimientos que los registros deben seguir para evitar que las colisiones de nombres comprometan la seguridad o estabilidad de Internet.

        El Requirente presentó una Solicitud instantánea (Solicitud 14-37), en la que argumentaba que el NGPC no había hecho participar al público lo suficiente en su decisión de adoptar el Marco y plantea que dicho Marco producirá una confusión entre los registratarios, un menor volumen de registraciones y, por lo tanto, afectará de forma adversa al Requirente desde el punto de vista financiero. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) analizó la Solicitud 14-37 y concluyó que: (i) no existe evidencia de que las acciones del NGPC al adoptar la Resolución admitan reconsideración; (ii) el Requirente no ha demostrado que el NGPC no analizó la información relevante al aprobar la Resolución o que tomó en cuenta información relevante falsa o inexacta al aprobar la misma; (iii) el Requirente no ha demostrado que haya sido afectado de forma adversa y significativa por la Resolución. Por lo tanto, el BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración 14-37 fuese denegada (y la Recomendación del BGC en su totalidad se incorpora por referencia como si estuviera incluida por completo en estos fundamentos). El NGPC está de acuerdo.

      2. Resumen de la Información de contexto relevante

        En cumplimiento de los valores centrales de la ICANN que apuntan a "preservar y mejorar la estabilidad operativa, confianza, seguridad e interoperabilidad mundial de Internet" (Estatutos, Artículo 1, Sección 2.1), el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad de la ICANN ("SSAC") publicó el documento SAC057: Asesoramiento del SSAC sobre Certificados de Nombre Internos del 15 de marzo de 2013.4 El informe identificó una práctica de la Autoridad de Certificación ("CA") que, si se explotase en forma general, podría presentar riesgos para la privacidad e integridad de las comunicaciones seguras mediante Internet (colisiones de nombres). El SSAC aconsejó a la ICANN que tomara medidas inmediatas para mitigar los riesgos. Las cuestiones identificadas en el documento SAC057 forman parte de la categoría más general de cuestiones de colisiones de nombres. En consecuencia, el 18 de mayo de 2013, la Junta Directiva de la ICANN aprobó una resolución en la que se encomendaba un estudio en respuesta al asesoramiento de SSAC contenido en el documento SAC057.5

        El 5 de agosto de 2013, la ICANN publicó el estudio, preparado por Interisle Consulting Group, sobre la probabilidad y posibles consecuencias de una colisión entre las nuevas etiquetas públicas de gTLD y los usos privados existentes de las mismas cadenas de caracteres.6

        El 7 de octubre de 2013, la ICANN introdujo el Plan de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nuevos gTLD (el "Plan"), el cual permitía el uso de una vía de delegación alternativa.7 Como parte de la Resolución que adopta el Plan, el NGPC recomendó a la Junta Directiva de la ICANN que solicite al Presidente y Director Ejecutivo de esta corporación, por un lado, que elabore un plan a largo plazo para gestionar los riesgos de colisión de nombres relacionados con la delegación de nuevos TLD y, por el otro, que trabaje con la comunidad en la elaboración de un plan a largo plazo para retener y cuantificar los datos de los servidores raíz".8

        En noviembre de 2013, la ICANN solicitó a JAS Global Advisors LLC ("JAS") que lidere el desarrollo del Marco en cooperación con la comunidad.9

        Desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 21 de abril de 2014, la ICANN implementó un período de comentarios públicos durante el cual la comunidad brindó aportes sobre las posibles soluciones a la cuestión de la colisión de nombres, incluida la cuestión de la implementación de un marco para administrar y mitigar dichas colisiones; la ICANN recibió 28 comentarios, ninguno de los cuales provino del Requirente.10 El Requirente no participó en el foro de comentario público. Luego de recabar los comentarios públicos, JAS publicó la versión final de su Informe sobre la Primera Fase de Mitigación de los Riesgos de Colisiones en el Espacio de Nombres del DNS (Sistema de Nombres de Dominio).11

        El 6 de junio de 2014, el SSAC publicó el documento SAC066: Comentario del SSAC en relación al Informe sobre la Primera Fase de Mitigación de los Riesgos de Colisiones en el Espacio de Nombres del DNS, en el cual brindó asesoramiento y recomendaciones a la Junta Directiva sobre el marco presentado en el Estudio y Marco de Colisiones de Nombres realizados por JAS.12

        El 27 de julio de 2014, el Requirente envió una carta a la ICANN, en la cual: (i) le solicitaba "evaluar concienzudamente" una propuesta para abordar el problema de las colisiones de nombres; y (ii) brindar cinco propuestas específicas respecto de cómo se podría abordar la cuestión. (Solicitud, Ex. D.) La ICANN acusó recibo de la carta del Requirente, el día 29 de julio de 2014. (Solicitud, Ex. E.)

        El 30 de julio de 2014, el NGPC aprobó las Resoluciones 2014.07.30.NG01 – 2014.07.30.NG04 (la "Resolución") que adoptaban el Marco. El Marco establece los procedimientos que los registros deben seguir para evitar que las colisiones de nombres comprometan la seguridad o estabilidad de Internet e instruyó al Presidente y Director Ejecutivo, o quien éste designe, tomar las medidas necesarias para implementar el Marco.13

        El 4 de agosto de 2014, la División Global de Dominios de la ICANN emitió para cada operador de registro de nuevos gTLD una Evaluación de Incidentes de Colisiones de Nombres ("Evaluación"), la cual identificaba qué medida debían tomar los registros a fin de evitar cuestiones de colisiones de nombres de acuerdo con el Marco.14 En esa misma fecha, el Requirente recibió la Evaluación vía correo electrónico. (Solicitud, Ex. A.)

        El 12 de agosto de 2014, la ICANN presentó un seminario web en el que explicaba las generalidades del Marco orientado específicamente a los operadores de registro.15

        El 13 de agosto de 2014, el Requirente presentó una Solicitud instantánea en la que buscaba la reconsideración de la Resolución del NGPC.

        Si bien el tratamiento de una categoría de nombres afectada por la cuestión de la colisión de nombres no es aún parte del Marco, la ICANN se encuentra en el proceso de recabar aportes del público sobre este tema. Específicamente, la ICANN ha abierto un foro de comentarios públicos sobre esta cuestión en particular, el cual se extenderá desde el 5 de agosto de 2014 hasta el 7 de octubre de 2014.16

        El 4 de septiembre de 2014, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") emitió su recomendación en relación a la Solicitud de Reconsideración 14-37.17 El 11 de septiembre de 2014, el Requirente presentó la Solicitud 14-37,18 que contenía más detalles alegados en relación a cómo el Requirente ha sido significativamente afectado por la Resolución y la adopción del Marco.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son si el NGPC:

        1. No consideró los aportes significativos de la comunidad al aprobar la Resolución (Solicitud § 8, Pág. 11); y
        2. Subestimó incorrectamente las posibles consecuencias negativas de la Resolución. (Ídem, § 8, Págs. 7-8.).
      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y, en el caso de acciones de la Junta Directiva (o del NGPC) cuestionadas, plantear recomendaciones a la Junta Directiva (o al NGPC) respecto de las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en esta instancia, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 14-37 y opina que el análisis ha sido sólido.19

      5. Análisis y fundamentos

        El Solicitante no ha demostrado que la Junta Directiva no consideró la información relevante o tomó en cuenta información relevante falsa o inexacta al aprobar las Resoluciones; por lo tanto, la reconsideración no es procedente.

        1. La Solicitud Justifica la Desestimación Sumaria.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no tiene fundamentos porque el mismo "estaba notificado y tuvo la oportunidad, pero no lo hizo, de participar en el período de comentarios públicos en relación a la acción cuestionada". (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.9). Específicamente, los Estatutos de la ICANN permiten al BGC desestimar de manera sumaria una Solicitud de Reconsideración si "el Requirente estaba notificado y tuvo la oportunidad, pero no lo hizo, de participar en el período de comentarios públicos en relación a la acción cuestionada". (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.9).

          Desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 21 de abril de 2014, la ICANN implementó un período de comentarios públicos, que fue anunciado en el sitio web de la corporación, en el cual la comunidad brindó aportes sobre soluciones posibles, que incluían un marco para las cuestiones de colisión de nombres.20 El foro generó 28 comentarios, pero el Requirente no participó en el foro de comentarios públicos y no ofreció justificación, excusa o explicación para su decisión de no participar. La única comunicación que asegura haber tenido con la ICANN en relación a la colisión de nombres es una carta con fecha del 27 de julio de 2014 que fue muy posterior al cierre del período de comentarios públicos.21 Dado que el período de comentarios públicos en cuestión está indefectiblemente relacionado con la Resolución, se justifica una desestimación sumaria sobre la base de la no participación del Requirente. No obstante, en aras de la exhaustividad, el NGPC abordará, los fundamentos de la Solicitud.

        2. El NGPC consideró toda la información relevante.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC no consideró la información relevante.

          A fin de expresar una base para la reconsideración de una acción de la Junta Directiva, el Requirente debe demostrar que la Junta (o, en este caso, el NGPC), no tomó en cuenta la información relevante o consideró información relevante falsa o inexacta al adoptar la Resolución. (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). El Requirente no argumenta que el NGPC consideró información relevante falsa o inexacta, pero señala que el Comité no tomó en cuenta información relevante de dos maneras. Primero, el Requirente alega que el NGPC no consultó con el público lo suficiente antes de adoptar la Resolución. En segundo lugar, señala que el NGPC no tomó en cuenta de qué forma la Resolución tendrá efectos significativamente adversos para los registros y usuarios de Internet. Ninguno de estos argumentos resiste el escrutinio y tampoco es motivo para la reconsideración.

          1. El NGPC consideró los Comentarios Públicos solicitados durante un extenso Periodo de Comentarios Públicos.

            El Requirente alega que el NGPC "no tomó en cuenta los aportes significativos de la comunidad". (Solicitud, § 8, página 11). Contrariamente a los reclamos del Requirente, el NGPC sí examinó la retroalimentación recibida a partir del "foro de comentarios públicos"22 abierto desde el día 26 de febrero al 21 de abril de 2014. El Requirente no explica por qué no participó en dicho foro. Si hubiese participado, sus puntos de vista habrían sido incluidos junto con los 28 comentarios detallados tomados en cuenta que fueron presentados por varias partes interesadas y miembros del público, incluidos otros registros.23 Cabe destacar que el período de comentarios públicos para esta cuestión fue, en realidad, más extenso de lo requerido. Por lo general, los períodos de comentario público permanecen abiertos durante 21 días y, de recibirse comentarios durante dicho período, hay un período de respuesta de 21 días.24 Aquí el período de comentarios públicos permaneció abierto durante 33 días, seguido de un período de respuesta de 21 días. Además, la ICANN facilitó una sesión pública dedicada a la cuestión de las colisiones de nombres en la reunión de la ICANN celebrada en Londres, el 23 de junio de 2014, que también ofreció otra oportunidad para la participación y presentación de comentarios públicos; una vez más, el Requirente eligió no participar.25 Consecuentemente, el Requirente no puede reclamar de manera razonable que el NGPC no tomó en cuenta el aporte del público antes de adoptar la Resolución.

            En resumen, el Requirente no argumenta de forma persuasiva el hecho de que NGPC no haya tomado en cuenta la información relevante en forma de comentarios públicos al adoptar la Resolución y, por lo tanto, no ha presentado los fundamentos adecuados para la reconsideración sobre esa base. (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2).

          2. El NGPC consideró toda la información relevante pertinente a la Resolución.

            El Requirente busca que se reconsidere la Solicitud porque alega que el NGPC "no evaluó correctamente las consecuencias de la decisión". (Solicitud, § 8, página 12). El principal fundamento del Requirente para realizar esta afirmación es que las cuestiones planteadas en su propia carta con fecha del 27 de julio de 2014 no fueron expresamente abordadas en la sección de los "Fundamentos" de la Resolución. Este argumento no proporciona una base para la reconsideración por dos motivos.

            En primer lugar, en la Resolución sí toma en cuenta la sustancia de la información brindada en la carta del Requirente con fecha 27 de julio de 2014. En dicha carta se realizaron cinco pedidos, todos ellos relacionados con las "Reglas de RPM (Mecanismos de Protección de Derechos)" o con la opinión del Requirente de aplicar un conjunto común de reglas a todos los gTLDs. (Solicitud, § 8, página 10 y Ex. D.) A pesar de las afirmaciones del Requirente en sentido contrario, las mismas cuestiones planteadas en la carta de 27 de julio de 2014 fueron presentadas al NGPC durante el período de comentarios públicos por otras partes interesadas y fueron abordadas por dicho Comité. La Resolución reconoce que el NGPC consideró los comentarios públicos que: (i) expresaron preocupación por la "interacción entre las listas de bloqueo de colisión de nombres y los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual".26; (ii) hicieron referencia a cómo la "cuestión de la colisión de nombres está creando un entorno competitivo desigual"; y (iii) discutieron los pros y los contras de tratar a los nuevos operadores de gTLD de manera diferente a los operadores más antiguos.27 Además, la ICANN ha determinado que la cuestión de los RPM requiere mayor cantidad de comentarios públicos antes de que sea posible tomar una decisión respecto a cómo manejar la cuestión. En realidad, la ICANN, en este momento, está solicitando comentarios, entre el 25 de agosto de 2014 y 17 de octubre de 2014, sobre el enfoque que se debería tomar "en relación a los Mecanismos de Protección de Derechos adecuados para liberar nombres en las Listas de Bloqueo de SLD".28 En otras palabras, el NGPC no carecía de ninguna información relevante sobre las cuestiones aplicables, independientemente de si consideró específicamente la carta del Requirente con fecha del 27 de julio de 2014.

            En segundo lugar, el desacuerdo del Requirente con la sustancia del Marco no conforma una base adecuada para la reconsideración. El NGPC tomó en cuenta los estudios independientes detallados que debatían la cuestión de la colisión de nombres, incluido uno preparado por JAS y otro realizado por Interisle Consulting Group.29 Además, el NGPC tomó en consideración el asesoramiento del SSAC, antes de adoptar la Resolución. El rol del SSAC es "asesorar a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN sobre asuntos relativos a la seguridad y la integridad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones en Internet." (Estatutos, Artículo XI, § 2.a) En síntesis, el NGPC consideró los comentarios públicos, los informes analíticos independientes y el asesoramiento del Comité Asesor de la ICANN pertinente. Si bien el Requirente reclama que el NGPC "no mencionó la carta" (que el Requirente envió meses posteriores al cierre del período de comentarios públicos) y por lo tanto, "no abordó de manera adecuada las consecuencias de la decisión" para aprobar el marco, dichos alegatos no fundamentan el reclamo de que el NGPC no consideró toda información relevante. En consecuencia, no se justifica la reconsideración.

            Como nota final, el Requirente también reclama que la reconsideración se justifica porque "[n]o hay indicios de que el GAC30 haya tenido la oportunidad de brindar retroalimentación" a los informes de JAS o al asesoramiento del SSAC. (Solicitud, § 7, Pág. 7) El GAC brinda "asesoramiento sobre las actividades de la ICANN en la medida en que se relacionen con las cuestiones de gobierno, en especial, los asuntos donde las políticas de la ICANN y diversas leyes o acuerdos internacionales podrían afectarse recíprocamente o donde podrían afectar cuestiones sobre normativa pública". (Estatutos, Artículo XI, § 2.1.) El hecho de que el GAC no emitiera ningún asesoramiento formal en relación a cómo la ICANN debería abordar las colisiones de nombres no significa que el NGPC no haya tomado en cuenta toda la información relevante. Si el GAC hubiese emitido dicho asesoramiento, la Junta Directiva de la ICANN lo habría considerado tal como lo requieren los Estatutos de la ICANN. (Estatutos, Artículo XI, §§ 2.1.i, 2.1.j.) Además, en julio de 2013, en el Comunicado del GAC pronunciado en Durban se recomendó que la Junta Directiva "de forma urgente considerara las recomendaciones contenidas en el informe del SSAC sobre los Dominios Sin Punto (SAC053) y los Certificados de Nombres Internos (SAC 057)" y este último tenía relación con las cuestiones de colisiones de nombres.31 La Junta Directiva sí consideró el asesoramiento del SSAC, y a su vez, adoptó el Marco.

            Nuevamente, dado que el Requirente no demuestra que el NGPC no consideró la información relevante al adoptar la Resolución, la reconsideración no es procedente. (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2).

        3. La confusión alegada no constituye un fundamento para la reconsideración.

          El BGC concluye, y el NGPC concuerda, que el Requirente no ha demostrado que el NGPC no consideró la información relevante en relación a la importancia de educar al público sobre el Marco.

          El Requirente reclama que el NGPC no consideró el supuesto hecho de que la "mayoría absoluta" de los registratarios no están al tanto del problema de la colisión de nombres y, por lo tanto, estarán confundidos respecto de la disponibilidad de los nombres de dominio en general". (Solicitud, § 7, página 6). Sin embargo, es evidente que el NGPC sí consideró la información en relación a la importancia de educar al público sobre el Marco. La Resolución dedica una cláusula entera (Sección B.6) a los "Materiales Informativos" y solicita a la ICANN que "genere materiales informativos según sea necesario… [y] y que trabaje para que esta información esté disponible para las partes posiblemente afectadas por las colisiones de nombres".32 Aunque el Marco acaba de ser adoptado, la ICANN ya ha publicado y dispuesto una amplia variedad de materiales informativos que incluyen seminarios web destinados a los operadores de registros, manuales y videos para profesionales de Tecnología de la Información y una página de "Preguntas Frecuentes" en relación al Marco.33 Más aún, la ICANN ha dedicado recursos para garantizar que las preguntas en relación a la Evaluación o el Marco se respondan en tiempo y forma. En otras palabras, lejos de no considerar la posibilidad de confusión en relación a la Resolución, la ICANN ha tomado medidas significativas de protección para garantizar que las partes afectadas comprendan el Marco y los pasos que requiere.34 No se justifica la reconsideración con el argumento de que el NGPC no consideró la información sobre la difusión pública, ya que resulta claro que el NGPC tomó en cuenta dicha información y tomó medidas al respecto de la forma que se explica anteriormente.

        4. El Requirente no ha demostrado que haya sido significativamente afectado por la Resolución.

          El BGC concluyó, y el NGPC acuerda, que el Requirente no ha demostrado que haya sido afectado de forma adversa y significativa por la Resolución.

          Ante la falta de evidencia de que el Requirente haya sido afectado de forma significativa y adversa por la Resolución, la reconsideración no resulta procedente. (Estatutos, Artículo IV, §§ 2.1-2.2.) Aquí, el Requirente alega que se ve afectado de forma significativa por la Resolución por dos razones. (Solicitud § 6, Págs. 4-5.) En primer lugar, reclama que el Marco no brinda pautas claras respecto de cómo prevenir los daños relacionados con las colisiones de nombres. (Ídem, Página. 5.) En segundo lugar, señala que sufrirá "una reducción de las tasas de registración" debido a la confusión que supuestamente causará el Marco, dado que el Requirente predice que los registradores no "ofrecerán registraciones de nombres de dominio de las listas de colisiones de nombres". (Ídem). No obstante, ninguna de estas inquietudes se ha concretado y ambas son meramente especulativas en este punto.35 Una vez más, únicamente aquellas personas que "han sido afectadas de forma adversa por" una acción de la ICANN puede presentar una Solicitud de Reconsideración. (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2) (Énfasis agregado). Dado que el único daño que el Requirente identifica es, en este punto, meramente especulativo e hipotético, la Solicitud de Reconsideración resulta prematura.36

          En tal sentido, el Requirente no ha demostrado que resultó afectado de forma significativa por la Resolución y, sobre esta base independiente, la reconsideración de la adopción de la Resolución no se justifica.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de analizar todos los materiales presentados por el Requirente, o en su representación, o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 14-37. Tras analizar toda la información pertinente en su poder, el NGPC evaluó y adoptó la recomendación del BGC sobre la Solicitud 14-37 https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-i-registry-04sep14-en.pdf [PDF, 150 KB], la cual se considerará parte integrante de estos fundamentos y se adjunta a los Materiales de Referencia presentados ante el NGPC en el marco del tratamiento de esta cuestión.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico directo en la ICANN y no se observará un impacto negativo estructural en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Asesoramiento del GAC en materia de Protecciones para la Cruz Roja y la Media Luna roja - Comunicado pronunciado en Singapur

      El Comité examinó la adopción de medidas para proteger temporalmente 189 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como los nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en respuesta al asesoramiento del GAC contenido en su Comunicado pronunciado en Singapur. Chris Disspain explicó que las protecciones estarían disponibles mientras la Junta Directiva y el Comité continuaban trabajando con el GAC y la GNSO hacia la solución de las diferencias entre el asesoramiento del GAC y las recomendaciones de políticas de la GNSO respecto al alcance y la forma de proteger los nombres. Señaló que se trataba de un enfoque similar al adoptado por el Comité con respecto a Ios nombres y acrónimos de las OIGs (Organizaciones Intergubernamentales).

      Chris destacó una parte separada del asesoramiento del GAC dentro del Comunicado pronunciado en Londres, donde el GAC informó a la Junta Directiva que consideraba que algunos temas no eran apropiados para un proceso de desarrollo de políticas de la GNSO. El Comité expresó su preocupación con el asesoramiento en relación al papel de la GNSO y al proceso de desarrollo de políticas. Gonzalo Navarro preguntó si el Comité había explorado estas preocupaciones con el GAC y el Comité examinó posibles opciones para un compromiso constructivo con el GAC sobre este asunto. Como parte de su debate, el Comité discutió el proceso establecido por el Grupo de Trabajo de la Junta Directiva y el GAC sobre la Implementación de las Recomendaciones, para las consultas entre la Junta Directiva y el GAC, y si sería apropiado iniciar el proceso.

      Tras el debate, el Comité determinó que, dado que el asesoramiento brindado en el Comunicado pronunciado en Londres se refería a los Estatutos, sería más apropiado que la Junta Directiva completa considere el asesoramiento del GAC. El Presidente del Comité acordó enviar una carta al Presidente de la Junta Directiva, recomendando que el asunto sea tratado por la Junta completa, en el momento oportuno.

      Ray Plzak presentó la moción y Bill Graham secundó la resolución. El Comité tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando que, el GAC se reunió durante la reunión N.° 49 de la ICANN celebrada en Singapur y, el día 27 de marzo del 2014, emitió un Comunicado ("Comunicado pronunciado en Singapur").

      Visto y considerando que, en el Comunicado pronunciado en Singapur, el GAC aclaró su asesoramiento previo a la Junta Directiva de la ICANN para proteger de forma permanente del uso no autorizado los términos asociados con la Cruz Roja Internacional y el Movimiento de la Media Luna Roja y recomendó que estas protecciones incluyeran también a las "189 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en inglés y en los idiomas oficiales de los respectivos estados de origen" y los "nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja en los seis (6) idiomas de Naciones Unidas". El Asesoramiento del GAC se encuentra identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2014-03-27-RCRC.

      Visto y considerando que, la GNSO ha desarrollado recomendaciones de política para la Junta Directiva en relación a los nombres de la Cruz Roja y la Media Luna Roja que son objeto del Comunicado del GAC pronunciado en Singapur. El alcance de las protecciones en las recomendaciones de política de la GNSO difieren del asesoramiento del GAC, y el GAC, la GNSO, la Junta Directiva y la comunidad de la ICANN continúan trabajando activamente para resolver estas diferencias.

      Visto y considerando que el NGPC es responsable de considerar el Asesoramiento del GAC conforme a la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, que lo habilita a ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que puedan surgir con relación al Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.10.12.NG05), se instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, brindar las protecciones temporarias para los nombres del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja y las 189 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, identificadas en el registro de asesoramiento del GAC como 2014-03-27-RCRC mientras que el GAC, la GNSO, la Junta Directiva y la comunidad de la ICANN continúan trabajando activamente para resolver las diferencias en el asesoramiento del GAC y las recomendaciones de políticas de la GNSO sobre el alcance de las protecciones para los nombres RCRC.

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.10.12.NG05. Olga Madruga-Forti, George Sadowsky y Mike Silber no estaban disponibles para votar sobre la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la Resolución 2014.10.12.NG05

      El NGPC está tomando medidas para brindar protección temporal a los nombres de la Cruz Roja/Media Luna Roja (RCRC) identificados en el asesoramiento del GAC en su Comunicado pronunciado en Singapur y, al mismo tiempo, toma muy en cuenta los debates pendientes entre el GAC, la GNSO, la Junta Directiva y la comunidad de la ICANN para trabajar activamente en la Resolución de las diferencias entre el asesoramiento del GAC y las recomendaciones de política la GNSO en relación al alcance de las protecciones para los nombres RCRC.

      La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." El GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado pronunciado en Singapur con fecha del 27 de marzo del 2014 ("Comunicado pronunciado en Singapur"). Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      En el Comunicado pronunciado en Singapur el GAC aclaró su asesoramiento previo a la Junta Directiva de la ICANN para proteger de forma permanente del uso no autorizado los términos asociados con la Cruz Roja Internacional y el Movimiento de la Media Luna Roja y recomendó que estas protecciones incluyeran también a las "189 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en inglés y en los idiomas oficiales de los respectivos estados de origen" y los "nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja en los seis (6) idiomas de Naciones Unidas".

      La GNSO también brindó recomendaciones de política a la Junta Directiva de la ICANN sobre los mismos nombres RCRC que son objeto del asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Singapur. A diferencia del asesoramiento del GAC, las recomendaciones de política de la GNSO no solicitan protecciones permanentes para el conjunto de nombres de RCRC. En cambio, la política de la GNSO recomienda que estos nombres sean protegidos mediante su ingreso en el TMCH (Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales) para una notificación de reclamos de 90 días.

      El 30 de abril de 2014, la Junta Directiva de la ICANN adoptó las recomendaciones de política del Consejo de la GNSO en materia de protecciones a las OIG-OING que no eran incompatibles con el asesoramiento del GAC y solicitó más tiempo para considerar las recomendaciones de política restantes que eran incompatibles con el asesoramiento del GAC sobre el mismo tema. La Junta Directiva se comprometió a facilitar las discusiones entre las partes pertinentes para reconciliar las diferencias aún existentes entre las recomendaciones de políticas y el asesoramiento del GAC sobre el tema y, previamente, encomendó al NGPC la tarea de colaborar con este proceso. El NGPC está tomando medidas para brindar protección temporal a los nombres RCRC identificados en el asesoramiento del GAC en su Comunicado pronunciado en Singapur y, al mismo tiempo, toma muy en cuenta los debates pendientes entre el GAC, la GNSO, la Junta Directiva y la comunidad de la ICANN para trabajar activamente en la resolución de las diferencias entre el asesoramiento del GAC y las recomendaciones de política la GNSO en relación al alcance de las protecciones para los nombres RCRC.

      La acción del NGPC tendrá un impacto positivo en la comunidad, ya que dispondrá protecciones temporales para los nombres RCRC y permitirá, al mismo tiempo, continuar con los debates. Como parte de sus deliberaciones, el NGPC revisó los siguientes materiales y documentos importantes:

      No se prevén impactos fiscales asociados a la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución propuesta no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta acción no es un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN ni una decisión de la función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera o no comentario público. Las acciones posteriores relacionadas con las protecciones para RCRC pueden estar sujetas a comentarios públicos.

    5. Otros temas a tratar

      El Presidente señaló que el Comité necesitaba deliberar sobre sus planes futuros a la luz del alcance de su Carta orgánica (es decir, la delegación, por parte de la Junta Directiva al Comité, de toda la autoridad legal y de toma de decisiones relativas al Programa de Nuevos gTLD [para el ronda del Programa, que comenzó en enero de 2012 y para lo relacionado con la Guía para el Solicitante que se aplica a la actual ronda]).

      El Presidente del Comité declaró concluida la reunión.


1 Traducción en idioma japonés de "compra en línea"

2 Véase Informe de Comentarios Públicos, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-name-collision-10jun14-en.pdf [PDF, 229 KB].

3Véase Véase Resolución, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-07-30-en.

4Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-057-en.pdf [PDF, 1.13 MB].

5 Véase https://features.icann.org/ssac-advisory-internal-name-certificates.

6 Véase Cómo abordar las consecuencias de las colisiones de nombres, disponible en https://www.icann.org/news/announcement-3-2013-08-05-en.

7 Véase Preguntas Frecuentes sobre el Plan de Gestión de Incidentes de Colisiones de Nuevos gTLD, disponible en https://www.icann.org/news/announcement-2013-12-03-en.

8 Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-10-07-en#1.a.

9Véase https://www.icann.org/resources/pages/name-collision-2013-12-06-en.

10Véase Informe de Comentarios Públicos, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-name-collision-10jun14-en.pdf [PDF, 229 KB].

11Véase Informe de JAS, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/name-collision-mitigation-study-06jun14-en.pdf [PDF, 391 KB].

12Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-066-en.pdf [PDF, 305 KB].

13Véase Resolución, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-07-30-en.

14Véase Evaluación de incidentes de colisiones de nombres, disponible en http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/agreements/name-collision-assessment-04aug14-en.pdf [PDF, 90.5 KB].

15Véase https://www.icann.org/resources/pages/name-collision-2013-12-06-en.

16Véase Implementación de los Mecanismos de Protección de Derechos en el Marco de Mitigación de Colisiones de Nombres, disponible en https://www.icann.org/public-comments/name-collision-rpm-2014-08-25-en.

17 https://www.icann.org/en/system/files/files/recommendation-i-registry-04sep14-en.pdf [PDF, 150 KB]

18 https://www.icann.org/en/system/files/files/clarification-i-registry-11sep14-en.pdf [PDF, 59 KB]

19 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o al NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

20Véase Informe de Comentarios Públicos, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-name-collision-10jun14-en.pdf [PDF, 229 KB].

21El Requirente señala que envió una carta al NGPC "con mucha antelación" a la reunión del NGPC, pero dicha declaración es incorrecta dado los escasos tres días entre la fecha de la carta y la reunión del NGPC del 30 de julio de 2014. (Véase Solicitud, § 8, página 9).

22 Véase Resolución, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/name-collision-framework-30jul14-en.pdf [PDF, 634 KB].

23Véase Informe de Comentarios Públicos, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-name-collision-10jun14-en.pdf [PDF, 229 KB].

24Véase https://www.icann.org/resources/pages/how-2014-03-17-en

25 Véase Presentación sobre Colisión de Nombres, Londres: ICANN 50, disponible en https://london50.icann.org/en/schedule/mon-name-collision/presentation-name-collision-23jun14-en.

26 Véase Resolución, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/name-collision-framework-30jul14-en.pdf [PDF, 634 KB].

27Véase Informe de Comentarios Públicos, en Pág. 11, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-name-collision-10jun14-en.pdf [PDF, 229 KB].

28 Véase Implementación de los Mecanismos de Protección de Derechos en el Marco de Mitigación de Colisiones de Nombres, disponible en https://www.icann.org/public-comments/name-collision-rpm-2014-08-25-en

29Véase Resolución, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-07-30-en.

30 Comité Asesor Gubernamental.

31 Véase Comunicado del GAC emitido en la reunión ICANN 47, disponible en https://www.icann.org/news/announcement-2013-07-18-en; SAC057, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/sac-057-en.pdf [PDF, 1.13 MB].

32 Véase Resolución, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/name-collision-framework-30jul14-en.pdf [PDF, 634 KB].

33Véase Recursos e Información sobre Colisiones de Nombres, disponible en https://www.icann.org/resources/pages/name-collision-2013-12-06-en.

34 La ICANN ha también participado en actividades de difusión externa significativas en LinkedIn y mediante varios canales de las redes sociales, así como el lanzamiento de una promoción mediante Google Adwords.

35 En realidad, el Marco ahora permitirá que se activen en el DNS los nombres que previamente no estaba permitido activar. Por lo tanto, el Marco bien puede llevar a un incremento de las registraciones.

36 El 11 de septiembre de 2014, luego de que el BGC emitiera su recomendación, el Requirente presentó una aclaración a la Solicitud de Reconsideración 14-37, en la cual supuestamente brindaba detalles adicionales en relación a las formas en las cuales había sido afectado por la Resolución, de manera significativa y adversa. A pesar de reclamar lo contrario, los alegatos continuados del Requirente sobre posibles daños son aún especulativos e hipotéticos.