Minutas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 14 de mayo de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-new-gtld-2014-05-14-en

 

Nota: El 10 de abril de 2012, la Junta Directiva creó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD, integrado por todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto que no poseen conflictos de interés en relación con el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva le otorgó plena potestad al Comité (sujeta a las restricciones establecidas por ley, en las Actas Constitutivas, en los Estatutos o en la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN) para ejercer su autoridad al mismo nivel que la Junta en todas las cuestiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. En la carta orgánica del Comité, disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/new-gTLD, se detalla el alcance de su autoridad.

El Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN celebró una reunión ordinaria por vía telefónica el 14 de mayo de 2014 a las 13:00 UTC.

El presidente del Comité, Cherine Chalaby, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes Directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN), Steve Crocker (Presidente de la Junta Directiva), Chris Disspain, Bill Graham, Olga Madruga-Forti, Gonzalo Navarro, George Sadowsky y Mike Silber.

Bruno Lanvin, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu presentaron sus disculpas.

Jonne Soininen (Coordinador del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet o IETF) y Suzanne Woolf (Coordinadora del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz o RSSAC) también participaron de la reunión en carácter de coordinadores de enlace sin derecho a voto ante el Comité. Heather Dryden participó de la reunión en carácter de observadora ante el Comité.

Invitados: Rinalia Abdul Rahim (observadora).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Jurídico y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios); Megan Bishop (Coordinadora de Apoyo a la Junta Directiva); Michelle Bright (Gerenta de Apoyo a la Junta Directiva); Samantha Eisner (Asesora Sénior); Allen Grogan (Asesor en Jefe de Contrataciones); Dan Halloran (Asesor Jurídico Adjunto); Jamie Hedlund (Asesor del Presidente/Director Ejecutivo); Elizabeth Le (Asesora Sénior); Cyrus Namazi (Vicepresidente del Equipo de Interacción con la Industria del DNS); Olof Nordling (Director Sénior de Relaciones del GAC); Erika Randall (Asesora); Amy Stathos (Asesora Jurídica Adjunta) y Christine Willett (Vicepresidenta de Operaciones de gTLD).

Estas son las Actas de la reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD realizada el 14 de mayo de 2014.

  1. Orden del día convenido
    1. Aprobación de actas
  2. Orden del día principal
    1. Elementos pendientes de los asesoramientos del GAC pronunciados en Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur
    2. Asesoramiento del GAC sobre .AMAZON (e IDN relacionados)
    3. Determinaciones de expertos en procesos de objeción por confusión de cadenas de caracteres, percibidas como incongruentes – Mecanismo de revisión
    4. Reglas para la subasta de nuevos gTLD
    5. Actualización del estado financiero del Programa de Nuevos gTLD

 

  1. Orden del día convenido

    1. Aprobación de actas

      El Presidente presentó los puntos del orden del día convenido. Chris Disspain presentó la resolución para adoptar los puntos del orden del día convenido y Olga Madruga-Forti la respaldó. El Comité adoptó la siguiente acción.

      Resuélvase (2014.05.14.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN aprueba las actas de las reuniones celebradas por este comité los días 22 de marzo, 26 de marzo, y 3 y 4 de abril de 2014.

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.05.14.NG01. Bruno Lanvin, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estuvieron disponibles para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

  2. Orden del día principal

    1. Elementos pendientes de los asesoramientos del GAC pronunciados en Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur

      El Comité continuó con su discusión del asesoramiento emitido por el Comité Asesor Gubernamental (GAC) a la Junta Directiva en relación con el Programa de Nuevos gTLD. El Comité revisó la nueva versión de la tabla de calificación propuesta para responder al nuevo asesoramiento del GAC incluido en el Comunicado de Singapur. Chris Disspain enumeró cada una de las recomendaciones incluidas en la tabla de calificación, y el Comité consideró las acciones y respuestas propuestas.

      En su consideración del Comunicado de Singapur, el Comité discutió los elementos del asesoramiento del GAC relacionados con cadenas de caracteres específicas — .SPA, .RAM y .INDIANS — así como los comentarios enviados por los solicitantes. El Comité consideró las negociaciones con las partes afectadas mencionadas en las respuestas de los solicitantes, y debatió si debía alentar o crear oportunidades para más discusiones.

      Chris también destacó algunos elementos pendientes de los asesoramientos del GAC emitidos en el Comunicado de Pekín, el Comunicado de Durban y el Comunicado de Buenos Aires. También brindó información actualizada sobre el trabajo que se está llevando a cabo para elaborar una respuesta que aborde el asesoramiento del GAC en relación con las protecciones para las organizaciones internacionales gubernamentales (OIG), en vista de la acción de la Junta Directiva que aprobó ciertas recomendaciones de políticas de consenso emitidas por la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) sobre protecciones para las OIG y las organizaciones internacionales no gubernamentales (OING).

      Olga Madruga-Forti señaló que algunos miembros de la comunidad siguen haciendo consultas acerca de cómo planea el Comité abordar el asesoramiento relacionado con las medidas de protección de Categoría 2, que se refiere al acceso al registro exclusivo. Olga Madruga-Forti solicitó que el Comité dedique parte de una próxima reunión a explorar opciones potenciales para abordar dicho asesoramiento.

      Chris Disspain presentó la resolución propuesta, la cual fue respaldada por Bill Graham. Los miembros del Comité sugirieron modificaciones a la tabla de calificación, y el Comité adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 46 de la ICANN, celebrada en Pekín, y que el día 11 de abril de 2013 emitió un comunicado ("Comunicado de Pekín").

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 47 de la ICANN, celebrada en Durban, y que el día 18 de julio de 2013 emitió un comunicado ("Comunicado de Durban").

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 48 de la ICANN, celebrada en Buenos Aires, y que el día 20 de noviembre de 2013 emitió un comunicado ("Comunicado de Buenos Aires").

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 49 de la ICANN, celebrada en Singapur, y que el día 27 de marzo de 2014 emitió un comunicado, el cual fue enmendado el 16 de abril del 2014 ("Comunicado de Singapur").

      Visto y considerando que el NGPC decidió adoptar tablas de calificación para responder a determinados elementos del asesoramiento del GAC, y que adoptó dichas tablas el 4 de junio de 2013, el 10 de septiembre de 2013, el 28 de septiembre de 2013 y el 5 de febrero de 2014.

      Visto y considerando que el NGPC ha elaborado otra versión de la tabla de calificación con el fin de responder a ciertos elementos pendientes de los asesoramientos del GAC incluidos en el Comunicado de Pekín, el Comunicado de Durban y el Comunicado de Buenos Aires, y del nuevo asesoramiento incluido en el Comunicado de Singapur.

      Visto y considerando que el NGPC está adoptando esta acción conforme a la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer las facultades de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.05.14.NG02): El NGPC adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC (Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur): Acciones y Actualizaciones" (14 de mayo de 2014), adjunta como Anexo 1 [PDF, 436 KB] a esta resolución, en respuesta a los elementos pendientes de los asesoramientos del GAC pronunciados en Pekín, Durban, Buenos Aires y Singapur, conforme se presenta en la tabla de calificación.

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.05.14.NG02. Bruno Lanvin, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estuvieron disponibles para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2014.05.14.NG02

      La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/en/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de la recomendación de acciones específicas, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes". El GAC emitió su asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Pekín del 11 de abril de 2013, su Comunicado de Durban del 18 de julio de 2013, su Comunicado de Buenos Aires del 20 de noviembre de 2013 y su Comunicado de Singapur del 27 de marzo de 2014 (modificado el 16 abril de 2014). Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC con respecto a cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide adoptar una medida que no se ajusta al asesoramiento del GAC, deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      El NGPC ha abordado con anterioridad los elementos de los asesoramientos del GAC pronunciados en Pekín, Durban y Buenos Aires, pero todavía sigue trabajando en algunos de ellos. Asimismo, el GAC emitió un nuevo asesoramiento en su Comunicado de Singapur relacionado con el Programa de Nuevos gTLD. Se solicita al NGPC que considere aceptar algunos de los elementos pendientes de los asesoramientos del GAC de Pekín, Durban y Buenos Aires, así como los elementos nuevos del asesoramiento de Singapur, conforme se describe en la tabla de calificación del Anexo 1 [PDF, 436 KB], de fecha 14 de mayo de 2014.

      Como parte del proceso de consideración del asesoramiento del GAC, la ICANN publicó el documento en su sitio web y notificó oficialmente a los solicitantes, lo cual dio inicio al plazo de 21 días para la recepción de sus respuestas según lo dispuesto en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. El asesoramiento del GAC de Pekín fue publicado el día 18 de abril de 2013 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-18apr13-en, el de Durban fue publicado el día 1 de agosto de 2013 http://newgtlds.icann.org/en/announcements-and-media/announcement-01aug13-en, el de Buenos Aires fue publicado el día 11 de diciembre de 2013 y el de Singapur fue publicado el día 11 de abril de 2014. Todas las respuestas de los solicitantes están disponibles en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/.

      Asimismo, el día 23 de abril de 2013 la ICANN abrió un foro de comentarios públicos para solicitar opiniones de la comunidad sobre la manera en que el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC de Pekín referido a las medidas de protección aplicables a categorías generales de cadenas de caracteres de nuevos gTLD: http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. Para formular su respuesta a los puntos pendientes del asesoramiento del GAC, el NGPC consideró las respuestas de los solicitantes y los aportes de la comunidad.

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó diversos materiales y documentos, incluidos, entre otros, los siguientes:

      Al adoptar su respuesta a los elementos pendientes de los asesoramientos del GAC de Pekín, Durban y Buenos Aires, así como al nuevo asesoramiento de Singapur, el NGPC tuvo en cuenta los comentarios presentados por los solicitantes, el asesoramiento del GAC transmitido mediante los Comunicados y los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante y en los Estatutos de la ICANN. La adopción del asesoramiento del GAC tal como se describe en la tabla de calificación adjunta ayudará a resolver dicho asesoramiento de una manera que permita procesar la mayor cantidad de solicitudes de nuevos gTLD a la mayor brevedad posible.

      Si bien no se prevén impactos fiscales como consecuencia de la adopción de esta resolución, deberá analizarse el impacto fiscal de las soluciones consideradas que terminen adoptándose. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el sistema de nombres de dominio (DNS).

      Como parte de su función administrativa y organizacional, el día 11 de abril de 2014 la ICANN publicó el Comunicado de Singapur y notificó oficialmente a los solicitantes. El Comunicado de Buenos Aires, el Comunicado de Durban y el Comunicado de Pekín fueron publicados el 11 de diciembre de 2013, el 18 de abril 2013 y el 1 de agosto de 2013, respectivamente. En cada caso, esto dio inicio al plazo de 21 días para la recepción de respuestas de los solicitantes, conforme a lo dispuesto en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    2. Asesoramiento del GAC sobre .AMAZON (e IDN relacionados)

      El Comité continuó con la discusión del asesoramiento emitido por el GAC en el Comunicado de Durban en lo referente a las solicitudes del dominio .AMAZON y los nombres de dominio internacionalizados (IDN) relacionados en idiomas japonés y chino. En el Comunicado de Durban, el GAC informó que había logrado consenso "para el Asesoramiento sobre Objeciones del GAC conforme a lo dispuesto en el Módulo 3.1, parte I de la Guía para el Solicitante" en cuanto a las solicitudes de .AMAZON e IDN relacionados en idioma japonés y chino.

      Chris Disspain describió algunas alternativas posibles para abordar el asesoramiento del GAC, las cuales fueron revisadas para que incluyeran los comentarios realizados por el Comité durante discusiones previas sobre el tema. El Comité volvió a examinar los pasos siguientes y las consecuencias potenciales asociadas a cada uno de los enfoques alternativos.

      El Comité discutió distintas opciones tendientes a reconocer, según fuera pertinente, la posible continuidad del diálogo entre los Gobiernos involucrados y Amazon S.á.r.l. Los miembros del Comité expresaron sus puntos de vista sobre los méritos de este enfoque. Olga Madruga-Forti trajo a colación el Módulo 3.1 de la Guía del Solicitante y sugirió que el asesoramiento del GAC debería ser considerado en ese contexto.

      El Comité debatió una propuesta de resolución para responder al asesoramiento del GAC. Tras un intercambio adicional, Gonzalo Navarro presentó la moción y Olga Madruga-Forti apoyó la resolución, tras lo cual el Comité adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando que el GAC se reunió durante la Reunión N.o 47 de la ICANN, celebrada en Durban, y que el día 18 de julio de 2013 emitió un comunicado ("Comunicado de Durban").

      Visto y considerando que en su Comunicado de Durban el GAC informó a la Junta Directiva de la ICANN que había alcanzado "consenso para el Asesoramiento sobre Objeciones del GAC, conforme a lo dispuesto en el Módulo 3.1, parte I de la Guía para el Solicitante, sobre las siguientes solicitudes: [l]a solicitud de .AMAZON (número de solicitud 1-1315-58086) e IDN relacionados en idioma japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y chino (número de solicitud 1-1318-5591)". Este asesoramiento del GAC se encuentra identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-07-18-Obj-Amazon.

      Visto y considerando que el NGPC está adoptando esta acción conforme a la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer las facultades de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.05.14.NG03): El NGPC acepta el asesoramiento del GAC identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-07-18-Obj-Amazon e indica al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, que las solicitudes de .AMAZON (número de solicitud 1-1315-58086) e IDN relacionados en idioma japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y chino (solicitud número 1-1318-558191) presentadas por Amazon EU S.à.r.l. no deben seguir adelante. Al adoptar el asesoramiento del GAC, el NGPC señala que la decisión se toma sin perjuicio de la continuidad de los esfuerzos por parte de Amazon EU S.à.r.l. y los miembros del GAC para proseguir el diálogo sobre las cuestiones pertinentes.

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.05.14.NG03. Bruno Lanvin, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estuvieron disponibles para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2014.05.14.NG03

      La acción adoptada hoy por el NGPC en cuanto a abordar los elementos pendientes del asesoramiento del GAC en relación con .AMAZON (y los IDN relacionados en japonés y en chino) es parte de las responsabilidades de la Junta Directiva de la ICANN de actuar frente a las recomendaciones que le presenta el Comité Asesor Gubernamental (GAC). La Sección 2.1 del Artículo XI de los Estatutos de la ICANN http://www.icann.org/en/about/governance/bylaws#XI permite al GAC "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de la recomendación de acciones específicas, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes". Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC con respecto a cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide adoptar una medida que no se ajusta al asesoramiento del GAC, deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      La acción aprobada hoy acepta el asesoramiento del GAC dirigido a la Junta Directiva de la ICANN e incluido en el Comunicado de Durban, según el cual el GAC declara consenso sobre la recomendación de evitar que sigan adelante las solicitudes de .AMAZON (número de solicitud 1-1315-58086) e IDN relacionados en japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y en chino (número de solicitud 1-1318-5591). La Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD establece que si "el GAC señala a la ICANN que existe consenso del GAC respecto a que una solicitud en particular no debe seguir adelante, esto representará para la Junta Directiva de la ICANN un fuerte indicio de que la solicitud no debe ser aprobada" (Guía para el Solicitante, § 3.1). A fin de implementar este asesoramiento, el NGPC indica al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN (o su representante) que las solicitudes de .AMAZON (número de solicitud 1-1315-58086) e IDN relacionados en japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y chino (número de solicitud 1-1318-558191) presentadas por Amazon EU S.à.r.l. no deben seguir adelante. Al adoptar el asesoramiento del GAC, el NGPC señala que la decisión se toma sin perjuicio de la continuidad de los esfuerzos por parte de Amazon EU S.à.r.l. y los miembros del GAC para proseguir el diálogo sobre las cuestiones pertinentes.

      Como parte de su proceso de consideración, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC y notificó oficialmente a los solicitantes, incluido Amazon EU S.à.r.l. (el solicitante de .AMAZON y los IDN relacionados), lo cual dio inicio al plazo de 21 días para la recepción de respuestas de los solicitantes, conforme a lo dispuesto en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. La respuesta de Amazon a la Junta Directiva está disponible en: http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/, y el NGPC la ha considerado como parte de sus deliberaciones sobre el asesoramiento del GAC. En su respuesta a la Junta Directiva, Amazon afirmó que el asesoramiento del GAC debía ser rechazado debido a que: (1) es incompatible con el derecho internacional; (2) la aceptación de asesoramiento del GAC sería poco transparente y discriminatoria, lo cual crearía conflicto con los documentos rectores de la ICANN; y (3) el asesoramiento del GAC contraviene las recomendaciones de políticas implementadas en la Guía para el Solicitante y que son producto del consenso internacional logrado a lo largo de muchos años.

      Previamente, el NGPC decidió seguir estudiando y analizando las cuestiones planteadas por el solicitante y el asesoramiento del GAC, y en una versión reciente de la Tabla de calificación GAC-NGPC [PDF, 371 KB]  adoptada por el NGPC el día 5 de febrero de 2014, señaló que "la ICANN ha encargado a un experto independiente que realice un análisis adicional sobre los temas específicos de aplicación de la ley en cuestión, que puede centrarse en las normas legales o convenios de tratados invocados por Amazon o por los Gobiernos". El análisis [PDF, 737 KB] de un experto independiente ("Análisis Experto") explora la legislación internacional y local pertinente en materia de indicaciones geográficas, los tratados internacionales relacionados y los principios del derecho de propiedad intelectual, a fin de abordar los temas específicos de aplicación de la ley en cuestión. Entre otras cosas, el Análisis Experto evalúa si la naturaleza del asesoramiento consensuado emitido por el GAC es suficiente para obligar a la ICANN a rechazar la solicitud presentada por Amazon o, por el contrario, si las reglas y principios citados por Amazon en su respuesta a dicho asesoramiento, de fecha 23 de agosto de 2013, obligan a la ICANN a aprobar las solicitudes de .AMAZON (e IDN relacionados). El Análisis Experto concluye lo siguiente:

      En cuanto a la solicitud para la asignación del nuevo gTLD ".amazon", presentada por la compañía Amazon:

      i) no existe ninguna norma del derecho internacional ―o incluso regional o nacional― aplicable en el campo de las indicaciones geográficas que obligue a la ICANN a rechazar la solicitud;

      ii) no existe ninguna norma del derecho internacional ―o incluso regional o nacional― aplicable en materia de propiedad intelectual y, en particular, de marcas comerciales, o en el campo de los derechos fundamentales, que obligue a la ICANN a aceptar esta solicitud.

      El Análisis Experto, que el NGPC consideró como parte de sus deliberaciones al adoptar esta resolución, fue remitido al GAC y a Amazon el día 7 de abril de 2014. La ICANN remitió el Análisis Experto a las partes para mantenerlas informadas, y señaló que recibiría con agrado cualquier información adicional que las partes considerasen relevantes para el NGPC a la hora de tomar su decisión final sobre el asesoramiento del GAC.

      En respuesta a la comunicación del 7 de abril de 2014 dirigida al GAC ​​y a Amazon, la ICANN recibió correspondencia relacionada que incluyó las siguientes cartas, todas ellas tenidas en cuenta como parte de la acción del NGPC:

      • Carta [PDF, 66 KB] de fecha 11 de abril de 2014, enviada por el Sr. Fernando Rojas Samanéz (Viceministro de Asuntos Exteriores de Perú). La carta contiene comentarios sobre el asesoramiento del experto independiente y solicita que el NGPC rechace las solicitudes de .AMAZON. La carta contiene comentarios sobre el Análisis Experto y solicita que el NGPC rechace las solicitudes de .AMAZON.

      • Carta de fecha 14 de abril de 2014, enviada por el Sr. Benedicto Fonseca Filho (Director del Departamento de Temas Científicos y Tecnológicos, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil) y el Sr. Virgilio Fernandes Almeida (Secretario Nacional de Políticas de Tecnología de la Información, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Federativa del Brasil). La carta reitera la objeción de Brasil a las solicitudes de .AMAZON.

      • Carta de fecha 14 de abril de 2014, enviada por el Sr. Scott Hayden (Vicepresidente de Propiedad Intelectual de Amazon). La carta contiene comentarios sobre el Análisis Experto y solicita que el NGPC permita que las solicitudes de .AMAZON continúen avanzando.

      Durante sus deliberaciones, el NGPC consideró varios factores significativos para determinar la forma de abordar el asesoramiento del GAC con respecto a .AMAZON (e IDN relacionados). El NGPC debió hallar un equilibrio entre los intereses contrapuestos de cada factor a fin de arribar a una decisión. Las preocupaciones planteadas por las partes pertinentes ponen de relieve la dificultad de la cuestión. Además de los factores anteriormente señalados, el NGPC consideró importantes los siguientes aspectos:

      • Aunque el NGPC no tiene el beneficio de la justificación invocada por el GAC al emitir su asesoramiento consensuado –por medio del Comunicado de Durban– con respecto a las solicitudes de .AMAZON (e IDN relacionados), sí ha considerado las razones y los fundamentos ofrecidos en la Alerta Temprana del GAC [PDF, 79 KB] presentada en nombre de los Gobiernos de Brasil y Perú el día 20 de noviembre de 2012, mediante la cual dichos Gobiernos expresaban su preocupación con respecto a la solicitud del gTLD .AMAZON presentada por Amazon. En la Alerta Temprana, los Gobiernos afectados solicitaban a Amazon retirar su solicitud debido a que, entre otras razones, el "[o]torgamiento de derechos exclusivos para este gTLD específico a una empresa privada, evitaría el uso de este dominio para fines de interés público relacionados con la protección, la promoción y la concientización sobre las cuestiones relacionadas con el bioma amazónico. También dificultaría la posibilidad de utilizar dicho dominio para congregar a páginas web relacionadas con la población que habita en esa región geográfica". La Alerta Temprana también explica que la cadena de caracteres solicitada "coincide con parte del nombre, en inglés, de la 'Organización del Tratado de Cooperación Amazónica', una organización internacional que coordina las iniciativas en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica…"

      • El NGPC también consideró la correspondencia recibida en la materia, y destacamos especialmente la correspondencia de Amazon de fecha 4 de julio de 2013 y 3 de diciembre de 2013, en la cual Amazon describe sus "intentos por llegar a una solución mutua con los Gobiernos de Brasil y Perú" con respecto a las solicitudes de .AMAZON y los compromisos de interés público que la compañía está dispuesta a incluir como disposiciones contractuales aplicables en el Acuerdo de Registro. Amazon indica que está dispuesta a comprometerse contractualmente a hacer lo siguiente:

        • Limitar la registración de términos culturalmente sensibles, tales como "Amazonia", "Amazonas" y "Amazonica", bajo el nuevo gTLD .AMAZON a la OTCA [Organização do Tratado de Cooperação Amazônica's] y a los Gobiernos que la integran.

        • Continuar trabajando en discusiones de buena fe con la OTCA y los Gobiernos que la integran para identificar otros términos existentes que puedan tener una sensibilidad cultural específica.

        • Presentar un Memorando de Entendimiento a la ICANN que establezca que Amazon no objetará ninguna solicitud futura presentada por la OTCA y/o los Gobiernos que la integran con respecto a los términos ".AMAZONIA", ".AMAZONAS" o ".AMAZONICA".

      • El NGPC consideró los procesos desarrollados en la comunidad y establecidos en la Guía para el Solicitante, incluido lo dispuesto por la Sección 5.1, según la cual "la Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad final por el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD. Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud como resultado del Asesoramiento del GAC sobre los Nuevos gTLD, o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN".

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó materiales significativos que incluyeron, entre otros, las siguientes cartas, materiales y documentos:

      No se prevén impactos fiscales asociados a la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Como parte de su función administrativa organizacional, la ICANN publicó el Comunicado de Singapur, el Comunicado de Buenos Aires, el Comunicado de Durban y el Comunicado de Pekín, y notificó oficialmente a los solicitantes. En cada caso, esto dio inicio al plazo de 21 días para la recepción de respuestas de los solicitantes, conforme a lo dispuesto en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. Además, conforme se señaló anteriormente, el día 7 de abril de 2014 se remitió el Análisis Experto al GAC y a Amazon. La ICANN remitió el análisis a las partes para mantenerlas informadas, y señaló que recibiría con agrado cualquier información adicional que las partes considerasen relevantes para el NGPC a la hora de tomar su decisión final sobre el asesoramiento del GAC.

    3. Determinaciones de expertos en procesos de objeción por confusión de cadenas de caracteres, percibidas como incongruentes – Mecanismo de revisión

      Amy Stathos presentó un informe ante el Comité sobre los comentarios públicos recibidos en respuesta a un posible mecanismo de revisión destinado a abordar aquellas determinaciones de expertos sobre objeciones por confusión de cadenas de caracteres que se perciban como incongruentes. En su informe, Amy analizó los temas y las categorías generales de los comentarios enviados por la comunidad, incluidos tanto aquellos que urgían al Comité a no adoptar el mecanismo de revisión, como aquellos que lo urgían a adoptar un mecanismo de revisión ampliado que abordara las objeciones por confusión de cadenas de caracteres y las determinaciones de los expertos en general. Amy destacó los fundamentos esgrimidos por algunos de los comentaristas públicos para apoyar sus recomendaciones, tras lo cual el Comité pasó a discutir los comentarios públicos en general junto con las consecuencias potenciales de adoptar las acciones recomendadas.

      El Presidente quiso saber si se había recibido algún comentario público de parte de los solicitantes y operadores de registro que se verían afectados directamente si se adoptara el mecanismo de revisión para abordar las inconsistencias percibidas en las determinaciones de los expertos sobre objeciones por confusión de cadenas de caracteres relacionadas con los dominios .CAR/.CARS y .CAM/.COM. Amy brindó detalles sobre los comentarios recibidos de parte de quienes serían afectados directamente por el mecanismo de revisión. Chirs Disspain preguntó si los comentarios públicos evidenciaban un consenso claro en favor de una postura u otra.

      El Comité mantuvo un intercambio sobre el desarrollo de los procesos de objeciones descritos en la Guía para el Solicitante, incluidos los procedimientos de consolidación de objeciones definidos en dicha guía. George Sadowsky preguntó si el asunto involucraba alguna cuestión de políticas que requiriera alguna forma de consulta a la GNSO, y el Comité debatió sobre el tema.

      En vista de la discusión generada, el Comité solicitó que se prepararan materiales de información adicionales para poder adoptar acciones sobre el tema en una reunión subsiguiente.

    4. Reglas para la subasta de nuevos gTLD

      Christine Willett brindó información actualizada al Comité sobre las reglas para las subastas de nuevos gTLD, publicadas en marzo de 2014, y señaló que se ajustan al contenido de la Guía para el Solicitante. Asimismo, destacó algunas de las modificaciones introducidas a las reglas en respuesta a comentarios públicos, entre ellas los horarios rotativos para el inicio de las subastas, los cuales contemplan las necesidades de los participantes ubicados en distintas zonas horarias. Christine señaló que el Acuerdo de Oferentes también fue sometido a una revisión en respuesta a los comentarios públicos. Informó también que, como próximo paso, el personal iba a publicar una serie de reglas sobre los conjuntos de solicitudes controvertidas indirectos.

      Christine brindó un cronograma estimado para las subastas e informó al Comité que la primera de ellas estaba programada para el 4 de junio de 2014. Sin embargo, señaló que había algunos aspectos que podían afectar potencialmente el cronograma de la subasta, como, por ejemplo, la finalización del marco para el abordaje de la colisión de nombres. Akram Atallah indicó que en la comunidad se ofrecían servicios de subastas alternativos.

      George Sadowsky pidió que se aclarase qué parte de las subastas sería visible a la comunidad en tiempo real. Christine respondió que la subasta sería visible a quienes participaran de ella, pero que los resultados se publicarían en la comunidad. En respuesta a las preguntas del Comité, Christine brindó precisiones adicionales sobre qué sucedería si un solicitante no pagara el monto ofrecido.

    5. Actualización del estado financiero del Programa de Nuevos gTLD

      El Comité no consideró este tema del orden del día y decidió hacerlo en una próxima reunión.

      El Presidente dio por concluida la reunión.