Minutas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 26 de marzo de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-new-gtld-2014-03-26-en

 

Nota: El 10 de abril de 2012, la Junta Directiva creó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD, integrado por todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto que no poseen conflictos de interés en relación con el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva le otorgó plena potestad al Comité (sujeta a las restricciones establecidas por ley, en las Actas Constitutivas, en los Estatutos o en la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN) para ejercer su autoridad al mismo nivel que la Junta en todas las cuestiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. En la carta orgánica del Comité, disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/new-gTLD, se detalla el alcance de su autoridad.

Se llevó a cabo una Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN en Singapur el 26 de marzo de 2014 a las 13:30 hora local. El Comité optó por no notificar el cambio de horario de la reunión y dio su consentimiento para llevarla a cabo.

El presidente del Comité, Cherine Chalaby, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes Directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN), Steve Crocker (Presidente de la Junta Directiva), Chris Disspain,Bill Graham, Bruno Lanvin, Olga Madruga-Forti, Erika Mann, Gonzalo Navarro, Ray Plzak, George Sadowsky, Mike Silber y Kuo-Wei Wu.

Jonne Soininen (Coordinador del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet o IETF) participó de la reunión en carácter de coordinador de enlace sin derecho a voto ante el Comité.

Heather Dryden estuvo ausente.

Secretario: John Jeffrey (asesor jurídico y secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios); Megan Bishop (Coordinadora de Apoyo a la Junta Directiva); Michelle Bright (Gerenta de Apoyo a la Junta Directiva); Allen Grogan (Asesor en Jefe de Contrataciones); Jamie Hedlund (Asesor del Presidente/Director Ejecutivo); David Olive (Vicepresidente de Desarrollo de Políticas); Cyrus Namazi (Vicepresidente del Equipo de Interacción con la Industria del DNS); Erika Randall (Asesora) y Amy Stathos (Asesora Jurídica Adjunta).

Estas son las Actas de la Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD realizada el 26 de marzo de 2014.

  1. Orden del día principal
    1. Actualización sobre la Especificación 13 del Acuerdo de Registro para los solicitantes de la categoría "Brand"
    2. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día principal

    1. Actualización sobre la Especificación 13 del Acuerdo de Registro para los solicitantes de la categoría "Brand"

      El Comité continuó su discusión sobre la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD, la cual, de ser aprobada por este comité, otorgaría la posibilidad de hacer adecuaciones limitadas a los operadores de registro de TLD que califiquen como TLD .marca. El Presidente resumió el debate anterior del Comité sobre este tema y le recordó que una cláusula de la versión de la Especificación 13 presentada para aprobación del Comité había sido eliminada en función de un comentario enviado en forma conjunta por once registradores durante el período de comentario público.

      El Presidente brindó al Comité una actualización sobre las discusiones mantenidas entre los registradores y el Grupo de Registros de Marcas en Singapur e informó que el grupo de registradores que había presentado el comentario conjunto durante el período de comentario público había notificado al Presidente el día 25 de marzo que ya no objetaba la inclusión de una cláusula que permitiera a un operador de registro de un TLD .marca limitar la cantidad de registradores a no más de dos por vez. El Presidente señaló, sin embargo, que aún había dudas respecto de si la inclusión de la cláusula adicional resultaría incongruente con la Recomendación de Política 19 de la GNSO referente a la incorporación de nuevos gTLD.

      El Presidente propuso una posible solución en vista de que el comentario de los once registradores había sido retirado, y recomendó que el Comité considerara la posibilidad de adoptar dos resoluciones, a saber: una para aprobar la versión de la Especificación 13 sin la cláusula adicional antes mencionada y otra para solicitar a la GNSO orientación respecto de si la cláusula adicional podría ser considerada incongruente con su política de consenso. El Presidente y Director Ejecutivo destacó la importancia de respetar el proceso de políticas de la GNSO.

      George Sadowsky presentó la moción y Mike Silber secundó la resolución sugerida que reflejaba la propuesta del Presidente, y el Comité entabló una discusión sobre la resolución propuesta.

      Chris Disspain preguntó si, en el caso de que la GNSO no recomendara al Comité otro proceder, la cláusula adicional sería incluida automáticamente en la Especificación 13 o si el Comité tendría que adoptar alguna acción a posteriori a fin de incluir dicha cláusula. George Sadowsky preguntó si los acuerdos firmados antes de que la GNSO brinde orientación serían enmendados automáticamente, y el Asesor Jurídico y Secretario señaló que esa enmienda se haría si la parte contractual así lo quisiese.

      Steve Crocker indagó acerca del plan de comunicación en caso de que la resolución fuese aprobada, y el Presidente señaló que podría brindarse una actualización durante el foro público en el marco de la reunión de Singapur. Olga Madruga-Forti preguntó si el enfoque propuesto había sido debidamente comunicado a la comunidad y si el Comité debería considerar adoptar una acción respecto de este asunto en una próxima reunión a fin de posibilitar la recepción de nuevos aportes de la comunidad. Akram Atallah comentó que la cláusula adicional en cuestión ya había sido sometida a comentario público.

      Jonne Soininen solicitó que se aclarara si el enfoque propuesto era coherente con los Estatutos de la ICANN y con los Procedimientos Operativos de la GNSO.

      Luego, el Comité adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando que, el 2 de julio de 2013, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN aprobó el texto del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD a suscribir por la ICANN y los solicitantes de nuevos gTLD que resulten aceptados.

      Visto y considerando que el Grupo de Registros de Marcas interactuó con la ICANN respecto de las modificaciones del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD a fin de abordar las inquietudes planteadas por sus unidades constitutivas.

      Visto y considerando que, el 6 de diciembre de 2013, la ICANN publicó para comentario público una nueva versión de la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD [PDF, 80 KB] ("Especificación 13"), la cual, de ser adoptada, otorgaría la posibilidad de hacer adecuaciones limitadas a los operadores de registros de TLD que califiquen como TLD .marca.

      Visto y considerando que la Especificación 13 propuesta fue modificada en virtud de los comentarios públicos recibidos, incluida la eliminación —en respuesta a un comentario presentado por un grupo de once registradores— de la cláusula que permitía a un operador de registro de un TLD .marca designar a uno o varios registradores acreditados por la ICANN como registradores exclusivos del TLD. El 14 de marzo de 2014 se publicó en el blog de la ICANN una actualización para la comunidad y un borrador revisado.

      Visto y considerando que, el 25 de marzo de 2014, el NGPC recibió, de parte del grupo de registradores que había presentado el comentario conjunto antes mencionado, una notificación que comunicaba que ya no objetaba la inclusión de la cláusula que permitía a un operador de registro de un TLD .marca limitar la cantidad de registradores a no más de dos por vez.

      Visto y considerando que el NGPC toma nota específicamente de la Recomendación de Política 19 detallada en el Informe Final de la GNSO sobre la Incorporación de Nuevos gTLD (8 de agosto de 2007), la cual establece que los "registros deben utilizar únicamente registradores acreditados por la ICANN para registrar nombres de dominio y no pueden discriminar entre dichos registradores acreditados".

      Visto y considerando que el NGPC ha considerado todos los comentarios recibidos de la comunidad y ha determinado que la versión modificada de la Especificación 13 brinda adecuaciones apropiadas y limitadas a los operadores de registro de TLD que califiquen como TLD .marca.

      Visto y considerando que el NGPC está adoptando esta acción conforme a la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer las facultades de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.03.26.NG01): El NGPC aprueba la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD adjunta a esta resolución como Anexo 1 [PDF, 106 KB] (la cual no incluye la cláusula que permitía a un operador de registro de un dominio .marca designar a un número limitado de registradores de su preferencia para el TLD), y autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD conforme a la presente resolución.

      Resuélvase (2014.03.26.NG02): El NGPC aprueba la incorporación a la Especificación 13 de la cláusula adicional identificada a continuación. Su implementación entrará en vigencia 45 días después de la publicación de esta resolución, a los efectos de brindar al Consejo de la GNSO la oportunidad de: (i) asesorar a la ICANN en cuanto a si considera que esta cláusula adicional es incongruente con la letra y el espíritu de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Incorporación de Nuevos gTLD; o bien (ii) comunicar a la ICANN, junto con una explicación de los motivos correspondientes, que el Consejo de la GNSO necesita más tiempo para analizar la cuestión.

      "La segunda oración de la Sección 2.9(a) del Acuerdo se reemplaza por lo siguiente:

      Sujeto a los requerimientos de la Especificación 11, el Operador de Registro debe o bien (i) proporcionar acceso no discriminatorio a los Servicios de Registro para todos los registradores acreditados por la ICANN que subscriban y cumplan el acuerdo entre registro y registrador para el TLD, siempre y cuando el Operador de Registro establezca criterios para calificar no discriminatorios para registrar nombres en el TLD, que estén razonablemente relacionados con el adecuado funcionamiento del TLD; o bien (ii) designar en cualquier momento a no más de tres registradores acreditados por la ICANN para desempeñarse como registradores exclusivos para el TLD".

      Los operadores de registro de TLD .marca podrían enmendar su Especificación 13 a fin de incorporar esta cláusula si así fuese solicitado como parte de la implementación. El Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, está autorizado para tomar todas las medidas necesarias para implementar esta cláusula en la Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD conforme a la presente resolución.

      Todos los miembros del Comité presentes votaron a favor de las resoluciones 2014.03.26.NG01 y 2014.03.26.NG02. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamentos de las resoluciones 2014.03.26.NG01 y 2014.03.26.NG02

      El 2 de julio de 2013, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN aprobó el texto del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD a suscribir por la ICANN y los solicitantes de nuevos gTLD que resulten aceptados. La acción que adopta hoy el NGPC consiste en aprobar la propuesta de incorporar una nueva Especificación 13 al Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. El Grupo de Registros de Marcas interactuó por primera vez con la ICANN respecto de las modificaciones del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD para abordar las inquietudes planteadas por sus unidades constitutivas, en la Conferencia de la ICANN realizada en abril de 2013 en Pekín. La Especificación 13 otorgaría la posibilidad de hacer adecuaciones limitadas a los operadores de registro de TLD que califiquen como TLD .marca. Es posible que hasta un tercio de todas las solicitudes para nuevos gTLD califiquen como TLD .marca.

      La Especificación 13 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD refleja meses de negociaciones sobre numerosas cuestiones clave planteadas por la comunidad en el foro de consulta pública y en diversas sesiones de difusión. Las adecuaciones incluidas en la versión final de la Especificación 13 que se aprobó hoy son las siguientes:

      • Exención de la Especificación 9 del Acuerdo de Registro. La Especificación 9, también denominada "Código de Conducta", fue ideada para proteger a los registratarios de TLD, pero, en el caso de un dominio .marca, no es necesario proteger del operador del dominio .marca ni a los licenciatarios de la marca comercial ni a los afiliados de dicho operador.
      • Postergación de cumplimiento de los requisitos referentes al período prerregistro (sunrise). El cumplimiento del requisito para TLD .marca que exige la implementación de un período prerregistro sería postergado mientras el TLD continúe calificando como TLD .marca. Si el TLD dejara de operar como TLD .marca, entonces el TLD tendría que cumplir con el requisito antes mencionado y establecer un período prerregistro dentro de un plazo de 60 días.
      • Un "período de reflexión" de dos años antes de redelegar el TLD .marca a un operador de registro sucesor, en la mayoría de los casos. La cláusula no impide que la ICANN designe un operador de registro back-end de emergencia (EBERO).
      • El Operador de Registro debe realizar una auditoría interna anual y certificar que el TLD sigue calificando como TLD .marca.
      • Revisión de las definiciones de los términos TLD .marca y licenciatario de marca comercial a fin de abordar las inquietudes surgidas y adoptar varias de las sugerencias de los comentaristas.
      • Eliminación de la posibilidad de que un operador de registro de un TLD .marca designe registradores exclusivos para el TLD.

      En el siguiente enlace, ponemos a disposición una versión con cambios de la Especificación 13 aprobada hoy comparada con la versión anterior que se publicó para comentario público el 6 de diciembre de 2013: <http://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/base-agreement-spec-13-proposed-06dec13-en.pdf> [PDF, 80 KB].

      Asimismo, el NGPC está aprobando la incorporación de una cláusula adicional a la Especificación 13, cuya implementación entrará en vigencia 45 días después de la publicación de esta resolución, a los efectos de brindar al Consejo de la GNSO la oportunidad de: (i) asesorar a la ICANN en cuanto a si considera que esta cláusula adicional es incongruente con la letra y el espíritu de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Incorporación de Nuevos gTLD; o (ii) comunicar a la ICANN, junto con una explicación de los motivos correspondientes, que el Consejo de la GNSO necesita más tiempo para analizar la cuestión. Esta cláusula adicional permitirá a un operador de registro de un TLD .marca designar en cualquier momento a no más de tres registradores acreditados por la ICANN para desempeñarse como registradores exclusivos para el TLD. En el borrador de la Especificación 13 que se publicó para comentario público, se incluyó una versión de esta cláusula. Durante el período de comentario público, un grupo de once de registradores presentó un comentario conjunto que expresaba preocupación respecto de permitir que un operador de registro de un TLD .marca pudiera designar a uno o varios registradores acreditados por la ICANN para desempeñarse como registradores exclusivos para el TLD. Luego, el 25 de marzo de 2014, el NGPC recibió, de parte del grupo de registradores que había presentado el comentario conjunto antes mencionado, una notificación que comunicaba que ya no objetaba la inclusión de dicha cláusula, pero solicitaba que el operador de registro de un TLD .marca sólo pudiera designar a no más de dos registradores por vez. La cláusula que está aprobando hoy el NGPC (sujeta a la revisión del Consejo de la GNSO) permitiría la designación de no más de tres registradores por vez.

      El NGPC toma nota de la Recomendación de Política 19 detallada en el Informe Final de la GNSO sobre la Incorporación de Nuevos gTLD (8 de agosto de 2007), la cual establece que los "registros deben utilizar únicamente registradores acreditados por la ICANN para registrar nombres de dominio y no pueden discriminar entre dichos registradores acreditados". El NGPC está brindando tiempo al Consejo de la GNSO para que pueda asesorar a la ICANN respecto de si esta cláusula adicional es incongruente con la letra y el espíritu de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Introducción de Nuevos gTLD. Según lo contemplado en los Estatutos de la ICANN y lo establecido en la Sección 14 del Manual del PDP de la GNSO:

      El personal de la ICANN debería informar a la GNSO su propuesta de implementación de una nueva política recomendada de dicha organización. Si la implementación propuesta es considerada incongruente con las recomendaciones del Consejo de la GNSO, este consejo podría notificar a la Junta Directiva y solicitarle que analice la propuesta de implementación. Hasta tanto la Junta Directiva haya considerado la solicitud del Consejo de la GNSO, el personal de la ICANN debería abstenerse de implementar la política, aunque podría seguir elaborando los detalles de la implementación propuesta mientras la Junta Directiva considera dicha solicitud.

      El NGPC solicita al Consejo de la GNSO o bien que asesore a la Junta Directiva de la ICANN, dentro de un plazo de 45 días de publicada esta resolución, en cuanto a si considera que esta cláusula adicional es incongruente con la letra y el espíritu de la Recomendación de Política 19 de la GNSO sobre la Incorporación de Nuevos gTLD; o bien que comunique a la Junta Directiva que necesita más tiempo para analizar la cuestión y brinde una explicación de los motivos correspondientes.

      Para adoptar esta acción hoy, el NGPC tuvo en cuenta los comentarios presentados por la comunidad en el foro de consulta pública sobre la Especificación 13: <http://www.icann.org/en/news/public-comment/report-comments-spec13-14mar14-en.pdf>.

      La adopción de esta resolución permitirá a los solicitantes de nuevos gTLD aceptados que califiquen como TLD .marca avanzar a la fase de contratación del Programa de Nuevos gTLD. Este avance constituirá otro importante hito en el Programa de Nuevos gTLD.

      No se prevé ningún impacto fiscal, distinto de lo ya incluido en el presupuesto, como resultado de la aprobación de la Especificación 13. La incorporación de la Especificación 13 al Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD permitirá que varios solicitantes de TLD .marca suscriban el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. Las cláusulas arancelarias del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD proporcionarán recursos adicionales considerables para solventar los servicios de cumplimiento contractual y contratación de registros en apoyo al rol que desempeña la ICANN en materia de coordinación, seguridad y estabilidad. Los aranceles de registro vencen el día de la delegación, lo cual ayudará a financiar los gastos previstos para el lanzamiento de los nuevos gTLD.

      La aprobación de esta resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el Sistema de Nombres de Dominio (DNS). El NGPC consideró cuestiones de seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS anteriormente, cuando adoptó el Programa de Nuevos gTLD.

      La aprobación de la Especificación 13 por parte del NGPC fue tema de consulta en un foro de comentarios públicos que se abrió el 6 de diciembre de 2013. En dicho foro, se consideró la posibilidad de incorporar una nueva Especificación 13 al Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. En particular, se solicitó el aporte de comentarios sobre las siguientes cuestiones:

      • si era apropiado clasificar algunos TLD como "TLD .marca";
      • si la definición de TLD .marca es lo suficientemente acotada para describir sólo lo que habitualmente se reconoce como una marca corporativa;
      • si podría haber consecuencias no intencionadas asociadas a la implementación de la versión borrador de la Especificación 13;
      • si es apropiado permitir que un operador de registro de un TLD .marca pueda limitar el uso de registradores a uno o varios registradores acreditados por la ICANN de su preferencia; y
      • si es apropiado (sujeto a las limitaciones previstas en la Especificación borrador) establecer un "período de reflexión" de dos años antes de proceder a la redelegación del TLD .marca tras su vencimiento o la finalización del Acuerdo de Registro.

      El foro de consulta pública cerró el 31 de enero de 2014, y la Especificación 13 propuesta fue modificada según los comentarios de la comunidad. La acción que se está tomando hoy tuvo en cuenta todos los comentarios públicos presentados.

    2. Otros temas a tratar

      Olga Madruga-Forti solicitó al personal que en una próxima reunión brindara al Comité información actualizada sobre el cumplimiento contractual de los compromisos asumidos por los solicitantes que originalmente habían indicado que planeaban operar el TLD solicitado como registro de acceso exclusivo, pero que ya no tenían intenciones de hacerlo.

      El Presidente dio por concluida la reunión.