Minutas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 9 de enero de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-new-gtld-2014-01-09-en

 

Nota: El 10 de abril de 2012, la Junta Directiva creó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD, integrado por todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto que no poseen conflictos de intereses en relación con el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva otorgó plena potestad al Comité (sujeta a las restricciones establecidas por ley, en las Actas Constitutivas, en los Estatutos o en la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN) para ejercer su autoridad al mismo nivel que la Junta en todas las cuestiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. El alcance total de la autoridad del Comité se detalla en la carta orgánica disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/new-gTLD.

El Comité para el Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN celebró una reunión telefónica el 9 de enero de 2014 a las 20:00 UTC.

El presidente del Comité, Cherine Chalaby, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes Directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN), Chris Disspain, Bill Graham, Bruno Lanvin, Olga Madruga-Forti, Gonzalo Navarro, Ray Plzak y George Sadowsky.

Erika Mann, Mike Silber y Kuo-Wei Wu presentaron sus disculpas.

Jonne Soininen (Coordinador del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet o IETF) participó de la reunión en carácter de coordinador de enlace sin derecho a voto ante el Comité. Heather Dryden participó de la reunión en carácter de observadora ante el Comité.

Secretario: John Jeffrey (asesor jurídico y secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios); Megan Bishop (Coordinadora de Apoyo a la Junta Directiva); Michelle Bright (Gerenta de Apoyo a la Junta Directiva); Allen Grogan (Asesor en Jefe de Contrataciones); Jamie Hedlund (Asesor del Presidente/Director Ejecutivo); Olof Nordling (Director Principal de Relaciones del GAC); Karine Perset (Directora Principal de Apoyo a la Junta Directiva); Erika Randall (Asesora); Amy Stathos (Asesora Jurídica Adjunta); Christine Willett (Vicepresidenta de Operaciones de gTLD) y Mary Wong (Directora Principal de Políticas).

Estas son las Actas de la Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD realizada el 9 de enero de 2014.

  1. Orden del día convenido
  2. Orden del día principal
    1. Actualización sobre el asesoramiento del GAC
    2. Solicitud de Reconsideración 13-12, Tencent Holdings Limited
    3. Solicitud de Reconsideración 13-13, Christopher Barron/GOProud
    4. Otros temas a tratar
      1. Extensión de las protecciones iniciales a los identificadores de las OIG

 

  1. Orden del día convenido

    El Presidente brindó un panorama general de los temas a discutir y presentó los puntos del orden del día convenido.

    George Sadowsky presentó, y Bill Graham secundó, la resolución sobre el orden del día convenido. Luego, el Comité adoptó la siguiente acción:

    Resuélvase (2014.01.09.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) aprueba las actas de las reuniones del NGPC celebradas el 16 y el 20 de noviembre de 2013.

    Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.01.09.NG01. Bruno Lanvin, Erika Mann, Mike Silber y Kuo-Wei Wu no estuvieron presentes para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

  2. Orden del día principal

    1. Actualización sobre el asesoramiento del GAC

      Chris Disspain brindó una actualización sobre los elementos pendientes del asesoramiento del GAC que requieren acciones adicionales del Comité, incluidas las nuevas recomendaciones del Comunicado de Buenos Aires y el asesoramiento del GAC sobre .SPA y las medidas de protección de Categoría 1 y 2. Chris señaló que el Comité debería considerar cómo responder a las medidas de protección de Categoría 1 para .ARMY, .NAVY y .AIRFORCE. También brindó al Comité información actualizada sobre el trabajo que se lleva a cabo para abordar las cuestiones relacionadas con la implementación del asesoramiento del GAC respecto de las protecciones a las organizaciones internacionales gubernamentales (OIG).

      Varios miembros del Comité preguntaron sobre los plazos previstos para la preparación de los informes escritos solicitados en el Comunicado de Buenos Aires. Jamie Hedlund manifestó que se presentarían versiones preliminares de estos informes durante la reunión de febrero en Los Ángeles.

      Bill Graham consultó sobre los materiales que se habían planeado distribuir entre la comunidad a mediados de diciembre con respecto a los programas de lanzamiento especial mencionados en el Comunicado de Buenos Aires. Heather Dryden brindó información adicional sobre la solicitud del GAC incluida en el Comunicado de Buenos Aires con respecto a los programas de lanzamiento especial y la necesidad de aclarar estas cuestiones ante la comunidad.

      Akram Atallah informó que la ICANN publicó a mediados de diciembre las pautas para la revisión de solicitudes de inicio del programa de lanzamiento aprobado, y que dicha información fue objeto de un seminario web reciente. Heather sugirió al personal que en la próxima reunión informe las acciones adoptadas en respuesta al asesoramiento del GAC sobre los programas de lanzamiento especial, a fin de comprobar que las inquietudes planteadas por el GAC estén siendo abordadas adecuadamente.

      George Sadowsky preguntó sobre los plazos establecidos para la consideración de los elementos pendientes del asesoramiento del GAC, y Olga Madruga-Forti sugirió que se brindara una actualización al GAC lo antes posible para demostrar que el Comité se encuentra trabajando sobre las recomendaciones. Jamie señaló que muchos de los elementos pendientes serían resueltos durante la reunión del Comité en febrero.

      Gonzalo Navarro solicitó que durante la reunión de febrero se brindara una actualización sobre los avances en el tratamiento del asesoramiento del GAC sobre .AMAZON (y los nombres de dominio internacionalizados [IDN] relacionados). Olga estuvo de acuerdo en que era necesaria una actualización para que el Comité pudiera avanzar en el tratamiento del asesoramiento del GAC.

      El Presidente consultó sobre la cantidad estimada de recomendaciones que podrían quedar pendientes después de la reunión de febrero, y Chris señaló que serían muy pocas, ya que el Comité debería poder resolver la mayoría de ellas. El Comité indicó al personal que preparara una versión actualizada de la tabla de calificación del asesoramiento del GAC y versiones preliminares de los informes escritos, a fin de poder considerarlos durante la reunión de febrero.

    2. Solicitud de Reconsideración 13-12, Tencent Holdings Limited

      El Presidente presentó ante el Comité un resumen de los antecedentes de la Solicitud de Reconsideración 13-12 y recordó que el Comité ya había discutido dicha Solicitud de Reconsideración durante su reunión del 20 de noviembre de 2013. El Presidente declaró que los materiales informativos fueron revisados a pedido del Comité.

      El Presidente recordó al Comité que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) había recomendado denegar la Solicitud de Reconsideración, y el Comité entabló una discusión sobre dicha recomendación.

      Amy Stathos brindó al Comité información actualizada sobre las solicitudes de reconsideración relacionadas con nuevos gTLD que están pendientes de consideración por parte del BGC, así como los planes del BGC para resolverlas. Stathos informó al Comité que el BGC reconocía que los Estatutos le concedían la autoridad de tomar una determinación final sobre toda solicitud de reconsideración que se base en la acción o la inacción del personal. Señaló además que la posición predeterminada del BGC sería la de emitir una determinación final sobre estas solicitudes sin someterlas a consideraciones adicionales del Comité.

      Ray Plzak resumió las cuestiones discutidas durante la reunión del BGC con respecto al tratamiento de las solicitudes de reconsideración y señaló que muchas solicitudes recientes no planteaban justificaciones adecuadas para una reconsideración. Según lo estime conveniente, el BGC ofrecerá a los solicitantes mecanismos de apelación alternativos y posiblemente más adecuados para el tratamiento de sus reclamos.

      El Asesor Jurídico y Secretario señaló que el BGC también discutió la posibilidad de desarrollar materiales que sirvieran para clarificar el proceso de solicitudes de reconsideración ante la comunidad. Olga Madruga-Forti comentó que el BGC está tratando de buscar un equilibrio entre la creciente lista de solicitudes pendientes, las cuales pueden incluir solicitudes sin justificaciones válidas para una reconsideración, y la atención que merecen las solicitudes relativas a cuestiones que están listas para ser consideradas.

      George Sadowsky presentó la resolución propuesta, la cual fue respaldada por Olga Madruga-Forti. Olga sugirió la introducción de pequeñas modificaciones a los fundamentos. Luego, el Comité adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando que la Solicitud de Reconsideración 13-12 de Tencent Holdings Limited ("Tencent") solicitaba la reconsideración de las determinaciones de los expertos emitidas con respecto a la objeción de Sina Corporation ("Sina") a las solicitudes de .微博 y .WEIBO presentadas por Tencent.

      Visto y considerando que la Solicitud 13-12 cuestiona la decisión del personal de aceptar las determinaciones de los expertos del 30 de agosto de 2013, las cuales favorecieron la objeción de Sina a las solicitudes presentadas por Tencent para .微博 y .WEIBO.

      Visto y considerando que el BGC evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-12.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud 13-12 fuese denegada debido a que Tencent no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que el NGPC está de acuerdo con dicha recomendación.

      Visto y considerando que, además de evaluar todos los materiales presentados junto con la Solicitud, el NGPC analizó y consideró los materiales presentados por Tencent y Sina después de que el BGC emitiera su recomendación sobre la Solicitud 13-12 y concluyó que dichos materiales no modifican la recomendación del BGC.

      Resuélvase (2014.01.09.NG02): El NGPC adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-12, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-tencent-29oct13-en.pdf [PDF, 128 KB].

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2014.01.09.NG02. Bruno Lanvin, Erika Mann, Mike Silber y Kuo-Wei Wu no estuvieron presentes para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

      Fundamentos de la resolución 2014.01.09.NG02

      1. Resumen

        Tanto el Solicitante, Tencent, como la firma Sina solicitaron las mismas cadenas de caracteres .微博 ("microblogueo", en caracteres chinos) y .WEIBO. Sina ganó la objeción por derechos legales ("LRO") planteada contra las solicitudes de Sina sobre estas dos cadenas de caracteres. El Solicitante sostiene lo siguiente: (i) que el Panel de la LRO aplicó estándares de revisión más estrictos que los establecidos en la Guía para el Solicitante, lo que, según Tencent, estableció estándares muy elevados; (ii) que al aceptar la decisión del proveedor de servicios de resolución de disputas (DRSP), la ICANN contrarió su objetivo de actuar con transparencia y ecuanimidad; y (iii) que la ICANN no transmitió pautas adecuadas a los paneles de DRSP en lo que hace a la carga de la prueba. Como resultado de esto, el Solicitante pide a la Junta Directiva (o, en este caso, el NGPC) que reconsidere la aceptación de la ICANN de las determinaciones de los expertos que favorecieron a Sina. Como alternativa, el Solicitante pide a la ICANN que "ofrezca a aquellos solicitantes perjudicados por determinaciones de paneles de DRSP que sean incongruentes o erróneas, tales como Tencent, medios de reparación acordes al objetivo de ecuanimidad de la ICANN". (Ídem).

        El BGC concluyó lo siguiente: (i) no hay indicios de que el Panel de Expertos haya aplicado estándares incorrectos para la LRO; (ii) no existe razón alguna para suponer que la ICANN actuó en forma contraria a sus objetivos de transparencia y ecuanimidad; y (iii) no existe política o proceso concreto que requiera la emisión de pautas adicionales para los paneles de DRSP sobre el tema de la carga de la prueba. En suma, no hay evidencia que apoye la afirmación de que las acciones de la ICANN han violado alguna política o proceso establecido. Por lo tanto, el BGC ha recomendado que la Solicitud de Reconsideración 13-12 sea denegada. El NGPC está de acuerdo.

      2. Datos relevantes

        1. Información de contexto

          La Solicitud 13-12 se refiere a la determinación de los expertos aceptada por la ICANN con respecto a dos cadenas de caracteres: .微博 y .WEIBO. Tanto Sina como Tencent solicitaron las mismas dos cadenas de caracteres. Sina interpuso una objeción por derechos legales (LRO) ante las solicitudes de Tencent, sobre la base de que dichas solicitudes violaban sus derechos legales. Un panel de expertos favoreció la posición de Sina, lo que en el marco del proceso de objeciones significa que Sina "ganó" y Tencent "perdió". Específicamente, el Panel evaluó la situación de Sina y determinó que Sina tiene fundamentos para objetar las solicitudes de Tencent por ser el titular de los derechos de la marca 微博. Tras aplicar los estándares definidos para las LRO en la Sección 3.5.2 de la Guía para el Solicitante, el Panel concluyó que las solicitudes de Tencent perjudican injustificadamente el carácter distintivo de la marca 微博 de Sina.

          Tencent presentó entonces su Solicitud 13-12, mediante la cual pide la reconsideración del proceso de objeción. Tencent pretende que el personal reconsidere la aceptación de la determinación emitida por el Panel de la LRO, la cual –según declaraciones previas de la ICANN– puede clasificarse como acción del personal a los efectos del proceso de reconsideración.

        2. Argumentos del Solicitante

          El argumento principal en que se basa la solicitud de Tencent es que el Panel de la LRO debería haber aplicado (pero no aplicó) el estándar general vigente para las LRO estipulado en la Sección 3.5.2 de la Guía para el Solicitante, lo que derivó en la creación de una especie de estándar elevado para la revisión de objeciones sobre marcas comerciales.

      3. Cuestiones

        La Solicitud pide que se evalúe lo siguiente: (1) si el Panel de Expertos incumplió las pautas de la ICANN establecidas en la Guía para el Solicitante ("Guía") para la determinación de una LRO; (2) si al aceptar las determinaciones del Panel de la LRO, la ICANN contrarió su objetivo de actuar en forma transparente y ecuánime; y (3) si la supuesta omisión incurrida por la ICANN al no brindar pautas adicionales al Panel con respecto a la carga de la prueba constituye un justificativo para la reconsideración.

      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud 13-12 y opina que el análisis ha sido sólido1. Tal como se señala en la recomendación del BGC, el proceso de reconsideración no obliga al BGC ni al NGPC a revisar sustancialmente la determinación del Panel de la LRO, si no que sólo deben determinar si se ha violado alguna política o proceso durante la consideración de la objeción.

      5. Análisis y fundamentos

        El BGC determinó que ninguna de las afirmaciones del Solicitante justifica una reconsideración.

        En primer lugar, el BGC concluyó que el Solicitante no brindó pruebas que demostraran que el Panel de Expertos hubiera incumplido alguna de las disposiciones de la Guía. El BGC estuvo de acuerdo con el Solicitante en cuanto a que la Sección 3.5.2 de la Guía establece el siguiente estándar general para las LRO:

        [A] un panel de DRSP compuesto por expertos con autoridad para dirimir una objeción por derechos legales determinará si el posible uso del gTLD solicitado por el solicitante se aprovecha injustamente del carácter distintivo o de la reputación de la marca comercial o marca de servicio registrada o no registrada ("marca") del objetor o el nombre o la sigla de la OIG… o perjudica injustificadamente el carácter distintivo o la reputación de la marca del objetante o el nombre o la sigla de la OIG, o crea una posibilidad de confusión no admisible entre el gTLD solicitado y la marca del objetor o el nombre o la sigla de la OIG.

        El BGC señaló, sin embargo, que el Solicitante no reconoció el resto de los estándares para las LRO que se establecen en la Guía y que fueron evaluados por el Panel. La Guía describe ocho factores no excluyentes que un panel de LRO debe considerar al determinar si un objetor ha cumplido con el estándar general definido en la Sección 3.5.2 (es decir, si un gTLD solicitado "se aprovecha injustamente de", "perjudica injustificadamente" o "crea una posibilidad de confusión no admisible con" la marca registrada de otra parte).

        El BGC corroboró que el Panel aplicó estos ocho factores no excluyentes al evaluar la LRO de Sina y determinó que dichos factores sustentaban la objeción presentada por dicha firma (Determinación, páginas 5-8). Por lo tanto, el BGC determinó que "Tencent no ha podido demostrar que el Panel haya 'incumplido las pautas de la ICANN' para la evaluación de las LRO". Como resultado, al no haberse registrado infracciones a ningún proceso, el BGC recomendó denegar la reconsideración.

        En segundo lugar, el BGC concluyó que el Solicitante no presentó evidencias que corroboren la supuesta infracción en que incurrió la ICANN contra sus propias políticas y procesos al aceptar la determinación del Panel de la LRO. El BGC señaló que el requisito por el cual la ICANN debe aceptar las determinaciones de los expertos como recomendaciones fue desarrollado tras años de discusiones con la comunidad. Si la ICANN ignorara una determinación de los expertos –en particular en casos donde no existe infracción alguna de procesos o políticas–, estaría avalando un incumplimiento de lo dispuesto en la Guía.

        En tercer lugar, el BGC determinó que el Solicitante no aportó pruebas que fundamentaran su afirmación de que la ICANN "omitió definir explícitamente la carga de la prueba que corresponde al objetor ante los paneles de expertos, incluidos principios como el de la preponderancia de la evidencia, la evidencia clara y convincente, etcétera". El Solicitante postula que, como resultado de esto, distintos miembros del Panel utilizaron distintos estándares para evaluar la carga de la prueba del objetor. El BGC señaló que el Solicitante tampoco identificó la carga de la prueba utilizada en el proceso de su objeción, ni aclaró cuál sería la carga de la prueba adecuada que se debería haber empleado. Por otra parte, el Solicitante no insinuó ningún incumplimiento de los procesos establecidos para las audiencias de las LRO. En suma, el Solicitante no identificó ninguna política o proceso establecido que obligue a la ICANN a adoptar acciones adicionales a las que ya llevó a cabo; la Guía establece claramente que el "objetor es el responsable de la carga de la prueba en cada caso".

      6. Decisión

        El NGPC ha tenido la oportunidad de considerar todos los materiales relacionados con la Solicitud 13-12 que presentó el Solicitante o su representante, así como los materiales aportados por quien presentara la solicitud original. El NGPC también señala que, el día 26 de diciembre de 2013 y después de que el BGC emitiera su recomendación, el Solicitante envió una carta al NGPC con documentación adjunta (véase el Anexo H en "Materiales de Referencia"). A su vez, Sina envió una carta al NGPC en respuesta a la carta del Solicitante del 26 de diciembre de 2013 (véase el Anexo I en "Materiales de Referencia"). El NGPC ha examinado estas cartas y la documentación adjunta y ha determinado que estos materiales no alteran la recomendación del BGC o los fundamentos que la sustentan.

        Tras analizar toda la información pertinente en su poder, el NGPC evaluó y adoptó la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-12, cuyo texto completo está disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-tencent-29oct13-en.pdf [PDF, 128 KB] y se incluye en los Materiales de Referencia presentados ante el NGPC en el marco del tratamiento de esta cuestión. La recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-12 debe considerarse parte constitutiva de estos fundamentos.

        Con respecto a los tiempos de la recomendación del BGC, señalamos que la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos dispone que el BGC debe emitir una determinación final o una recomendación sobre una Solicitud de Reconsideración dentro de los 30 días de recibida la solicitud, salvo razones prácticas. Véase la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de 30 días, el BGC tendría que haber actuado antes del 14 de octubre de 2013. Debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas en las últimas semanas, el día 29 de octubre de 2013 fue la primera oportunidad práctica que tuvo el BGC para actuar sobre esta solicitud, ya que le fue imposible en términos prácticos considerarla con anterioridad a dicha fecha. Al tomar esa determinación, el personal se encargó de notificar al solicitante los tiempos previstos por el BGC para la revisión de la Solicitud 13-12. Asimismo, debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas y a otras cuestiones pendientes del NGPC, así como los conflictos de programación con motivo de la reunión pública de la ICANN de noviembre de 2013 en Buenos Aires y el calendario de días festivos, el día 9 de enero de 2014 fue la primera oportunidad práctica que tuvo el NGPC para considerar esta solicitud.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Solicitud de Reconsideración 13-13, Christopher Barron/GOProud

      El Presidente brindó al Comité una reseña sobre los antecedentes relacionados con la Solicitud de Reconsideración 13-13 y señaló que el BGC había recomendado que la Solicitud de Reconsideración fuese denegada debido a que el solicitante no había presentado fundamentos apropiados que justificaran dicha reconsideración. El Presidente recordó al Comité que ya había tomado una decisión el día 13 de julio de 2013 con respecto a las cuestiones subyacentes a la solicitud de reconsideración. En ese momento, el Comité aprobó una resolución que indicaba al personal solicitar a la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que reconsiderara su decisión de no registrar la objeción de GoProud contra la cadena de caracteres .GAY (solicitada por dotgay LLC) a raíz del informe emitido por el Defensor del Pueblo.

      El Comité mantuvo una discusión sobre los alegatos específicos subyacentes presentados por el solicitante y consideró la secuencia cronológica de los eventos que dieron lugar al reclamo. George Sadowsky expresó sus reservas sobre la ecuanimidad del tratamiento otorgado al solicitante y se preguntó si un malentendido en el proceso podría haber impedido la justa consideración de los méritos de la objeción de la comunidad.

      Olga Madruga-Forti preguntó si existía una manera de decidir este caso en base a sus méritos y manifestó su respaldo a algunos de los comentarios emitidos por el Defensor del Pueblo sobre esta cuestión. George estuvo de acuerdo y citó una preocupación general sobre la ecuanimidad en el tratamiento de las cuestiones planteadas en la solicitud de reconsideración.

      Olga también destacó la importancia de entender los fundamentos en los que se basó la ICC para tomar su decisión. Chris Disspain estuvo de acuerdo y quiso saber cuáles serían los próximos pasos de la ICC si el Comité decidía aceptar la solicitud de reconsideración.

      El Asesor Jurídico y Secretario comentó que la ICC tiene experiencia y conocimientos tanto en asuntos de sistemas y procesos como de substancia, lo que fue tomado en cuenta a la hora de acudir a la ICC para analizar las objeciones. El Presidente sugirió que, al deliberar sobre la solicitud en cuestión, el Comité debía tener presente el alcance de los tipos de acciones o inacciones que están sujetas al proceso de solicitudes de reconsideración.

      Con el objeto de facilitar las deliberaciones del Comité, el Asesor Jurídico y Secretario sugirió que el personal podría preparar materiales informativos adicionales para considerar en una reunión subsiguiente, incluida toda la información adicional que pudiera aportar la ICC en cuanto a los fundamentos de su decisión de no registrar la objeción de GoProud. Gonzalo Navarro recomendó que el personal especifique claramente qué información adicional se solicitaría a la ICC para que ésta pudiera entender las cuestiones que se están discutiendo en el Comité.

       El Comité acordó seguir considerando el asunto en una reunión posterior.

    4. Otros temas a tratar

      El Asesor Jurídico y Secretario brindó información al Comité sobre los últimos avances realizados en la elaboración de un programa de reuniones a largo plazo que permita predecir las fechas de las futuras reuniones. El Presidente resaltó algunos de los desafíos que plantean la frecuencia de las reuniones del Comité y las consideraciones de zonas horarias para el desarrollo de un programa de reuniones periódicas, y sugirió al Comité explorar la viabilidad de un programa de reuniones rotativas. El Comité acordó que seguiría discutiendo este tema en su reunión de febrero.

      El Presidente informó al Comité que se programaría otra reunión antes del taller de febrero para permitirle considerar el informe de las determinaciones de los expertos sobre objeciones por confusión de cadenas de caracteres y, potencialmente, la Solicitud de Reconsideración 13-13.

      Chris Disspain informó al Comité que las protecciones temporarias otorgadas a las OIG mientras el Comité seguía trabajando en el asesoramiento del GAC pertinente estaban a punto de vencer. Bill Graham quiso saber el impacto que tendría el vencimiento del Complemento del Acuerdo de Registro (programado para el 15 de enero de 2014) sobre la facultad del Comité de imponer protecciones para las OIG una vez que se estableciera una solución permanente. Allen Grogan señaló que no era necesario utilizar el Complemento del Acuerdo de Registro para imponer cambios relacionados con las protecciones de las OIG. El Comité acordó que era prudente extender las protecciones temporarias mientras continuaba trabajando activamente en las cuestiones de implementación del asesoramiento del GAC.

      Chris Disspain presentó la moción y Gonzalo Navarro apoyó la resolución de extender las protecciones iniciales para los identificadores de las OIG. Luego, el Comité adoptó la siguiente acción:

      1. Extensión de las protecciones iniciales a los identificadores de las OIG

        Visto y considerando que el GAC, en su comunicado de Buenos Aires, recomendó a la Junta Directiva de la ICANN mantener su compromiso de continuar el diálogo con el NGPC sobre la finalización de las modalidades para la protección permanente de las siglas de las OIG en el segundo nivel, y recomendó que las protecciones iniciales para dichas siglas siguieran vigentes hasta que finalizara el diálogo entre el NGPC y las OIG.

        Visto y considerando que el NGPC es responsable de considerar el Asesoramiento del GAC sobre las OIG conforme a la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012, que lo habilita a ejercer la autoridad de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que puedan surgir con relación al programa de nuevos gTLD.

        Visto y considerando que el día 17 de julio de 2013 el NGPC aprobó las resoluciones 2013.07.17.NG01-2013.07.17.NG03, que establecen que los operadores de registro deben continuar implementando las protecciones temporarias para los nombres y las siglas de OIG específicamente incluidos en la "Lista de OIG" publicada como Anexo 1 [PDF, 544 KB] de la resolución 2013.07.02.NG03 – 2013.07.02.NG06, en forma continua hasta la primera reunión del NGPC después de la Reunión 48 de la ICANN en Buenos Aires, o bien hasta que el NGPC tome una nueva determinación respecto del asesoramiento del GAC sobre las OIG, lo que ocurra primero.

        Visto y considerando que el GAC, el NGPC, el personal de la ICANN y la comunidad continúan trabajando activamente en las cuestiones de implementación pendientes, y que el NGPC considera que es prudente extender aún más las protecciones iniciales para los identificadores de OIG.

        Resuélvase (2014.01 09. NG03): El NGPC confirma que se seguirá brindando una protección inicial preventiva apropiada para los identificadores de OIG, tal como se indicó en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD adoptado el 2 de julio de 2013, en tanto que el GAC, el NGPC, el personal de la ICANN y la comunidad continúan trabajando activamente en las cuestiones de implementación pendientes.

        Resuélvase (2014.01.09.NG04): El NGPC determina que, conforme a la Especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD adoptado el 2 de julio de 2013, los operadores de registro continuarán implementando las protecciones temporarias para los nombres y las siglas de OIG específicamente incluidos en la "Lista de IGO" publicada como Anexo 1 [PDF, 544 KB] de la resolución 2013.07.02.NG03 – 2013.07.02.NG06, en forma continua hasta que el NGPC tome una nueva determinación respecto del asesoramiento del GAC sobre los identificadores de OIG.

        Todos los miembros del Comité presentes votaron a favor de las resoluciones 2014.01.09.NG03 y 2014.01.09.NG04. Olga Madruga-Forti, Erika Mann, Mike Silber y Kuo-Wei Wu no estuvieron presentes para votar la resolución. La resolución fue aprobada.

        Fundamentos de las resoluciones 2014.01.09.NG03 y 2014.01.09.NG04

        El Artículo XI, Sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN (http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI) permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Buenos Aires, con fecha 20 de noviembre de 2013. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC con respecto a cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, esta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

        En el Comunicado de Buenos Aires, el GAC emitió recomendaciones adicionales respecto de las protecciones a los identificadores de OIG. Se solicita al NGPC que considere extender las protecciones temporarias iniciales que se concedieron originalmente a las OIG en julio de 2013, mientras las partes continúan trabajando en la implementación del asesoramiento del GAC.

        El día 2 de julio de 2013, el NGPC instauró protecciones temporarias para los nombres y las siglas de OIG previamente identificados por el GAC en su "Lista de OIG con fecha 22/03/2013", la cual se adjuntó como Anexo 1 [PDF, 544 KB] a las resoluciones del NGPC del 2 de julio de 2013, a fin de que el GAC y el NGPC tuvieran tiempo para resolver las cuestiones de implementación pendientes. El día 17 de julio de 2013 se extendió nuevamente la vigencia de estas protecciones iniciales hasta la primera reunión del NGPC que se llevara a cabo con posterioridad a la reunión de la ICANN en Buenos Aires, a menos que el NGPC y el GAC pudieran resolver las cuestiones pendientes y el NGPC aprobara una resolución referida al asesoramiento del GAC con anterioridad a dicha reunión. El NGPC está de acuerdo en que es importante que estas protecciones temporarias continúen vigentes mientras el organismo sigue considerando el asesoramiento del GAC sobre las protecciones para OIG que fuera presentado en el Comunicado de Buenos Aires.

        La resolución considerada extendería las protecciones temporarias para los identificadores de OIG, según lo dispuesto por el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. Como parte de su consideración de esta resolución, el NGPC señala que, el día 29 de abril de 2013, la ICANN abrió un foro de comentarios públicos para solicitar aportes sobre el borrador final del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD <http://www.icann.org/en/news/public-comment/base-agreement-29apr13-en.htm>. El foro de comentarios públicos cerró el día 11 de junio del 2013. La ICANN recibió varias respuestas de la comunidad durante el transcurso del foro de comentarios públicos sobre el borrador final propuesto del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD; no obstante, ninguna de las respuestas se relaciona específicamente con las disposiciones incluidas en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD para la protección de los identificadores de OIG <http://forum.icann.org/lists/comments-base-agreement-29apr13/>.

        Asimismo, el NGPC señala que el Grupo de Trabajo sobre el Proceso de Desarrollo de Políticas de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO), encargado de abordar el tema de la protección de los identificadores de ciertas OIG y otras organizaciones internacionales no gubernamentales (OING), presentó su Informe Final [PDF, 680 KB] ante el Consejo de la GNSO el día 10 de noviembre de 2013. El día 20 de noviembre de 2013, el Consejo de la GNSO adoptó en forma unánime las recomendaciones consensuadas del Grupo de Trabajo incluidas en el Informe Final. Conforme a los Estatutos de la ICANN, se ha brindado aviso público de las políticas bajo consideración así como de la oportunidad para presentar comentarios sobre su adopción, previo a la consideración de dichas políticas por parte de la Junta Directiva de la ICANN. El período de comentarios públicos finalizará el día 8 de enero de 2014 <http://www.icann.org/en/news/public-comment/igo-ingo-recommendations-27nov13-en.htm>.

        Como parte de sus deliberaciones sobre esta cuestión, el NGPC analizó los siguientes materiales y documentos pertinentes:

        La respuesta del NGPC al asesoramiento del GAC ayudará a resolver dicho asesoramiento de una manera que permita al Programa de Nuevos gTLD continuar avanzando, al tiempo que se tienen en cuenta los esfuerzos en curso destinados a resolver las cuestiones de implementación pendientes.

        No se prevén impactos fiscales relacionados con la adopción de la resolución propuesta, ni tampoco efectos negativos sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio (DNS) como resultado de su aprobación. Este no es un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN ni una decisión comprendida por la función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público.

      El Presidente dio por concluida la reunión.


1 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y las Actas Constitutivas de la ICANN.