Minutas | Reunión Extraordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 5 de noviembre de 2013

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/minutes-new-gtld-05nov13-en.htm.

 

Nota: El 10 de abril de 2012, la Junta Directiva creó el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (dominios genéricos de nivel superior), integrado por todos los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto que no poseen conflictos de intereses en relación con el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva otorgó plena potestad al Comité (sujeta a las restricciones establecidas por ley, en las actas constitutivas, en los estatutos, o en la Política de Conflictos de Intereses de la ICANN) para ejercer su autoridad al mismo nivel que la Junta en todas las cuestiones relativas al Programa de Nuevos gTLD. El alcance total de la autoridad del Comité se detalla en su carta estatutaria, disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/new-gTLD.

El Comité del Programa de Nuevos gTLD de la Junta Directiva de la ICANN celebró una reunión el 5 de noviembre de 2013 a las 19:00 p.m. UTC.

El Presidente del Comité, Cherine Chalaby, declaró abierta la sesión con puntualidad.

En forma adicional al Presidente del Comité, los siguientes Directores participaron como parte de la reunión: Fadi Chehadé (Presidente y Director Ejecutivo –CEO―de la ICANN), Chris Disspain, Olga Madruga-Forti, Gonzalo Navarro, George Sadowsky y Mike Silber.

Jonne Soininen (Coordinador de Enlace de la IETF –Fuerza del Trabajo en Ingeniería de Internet―) y Francisco da Silva (Coordinador de Enlace del TLG –Grupo de Coordinación Técnica―) también participaron de la reunión en carácter de coordinadores de enlace sin derecho a voto ante el Comité.

Bill Graham, Heather Dryden, Erika Mann, Ray Plzak, y Kuo-Wei Wu se excusaron por su ausencia.

Los siguientes integrantes del personal participaron en la reunión, en forma total o parcial: Akram Atallah (Presidente de la División de Dominios Genéricos), John Jeffrey (Asesor Jurídico y Secretario), Megan Bishop, Samantha Eisner, Dan Halloran, Jamie Hedlund, Elizabeth Le, Karen Lentz, Olof Nordling, Karine Perset, Erika Randall, Amy Stathos y Christine Willett.

Estas son las Minutas de la Reunión del Comité del Programa de Nuevos gTLD realizada el 5 de noviembre del 2013.

  1. Agenda principal
    1. Solicitud de Reconsideración 13-6, Dominio de nivel superior Hotel S.á.r.l.
    2. Solicitud de Reconsideración 13-7, DISH DBS Corp
    3. Solicitud de Reconsideración 13-8, Merck KGaA
    4. Solicitud de Reconsideración 13-9, Amazon EU S.á.r.l.
    5. Solicitud de Reconsideración 13-10, Comercial Connect, LLC
    6. Otros temas a tratar

 

  1. Agenda principal:

    1. Solicitud de Reconsideración 13-6, Dominio de nivel superior Hotel S.á.r.l.

      El Presidente del Comité presentó al Comité las generalidades de antecedentes relativos a la Solicitud de Reconsideración 13-6. El Presidente del Comité informó al Comité que el Dominio de nivel superior Hotel S.á.r.l. ("dotHotel") presentó una solicitud de reconsideración como petición de reconsideración de la determinación de expertos, resultante de un panel de resolución de disputas que desestima la objeción de dotHotel ante la solicitud de .HOTELS. El Comité de Gobernanza de la Junta examinó la Solicitud de Reconsideración 13-6 en su reunión del 25 de septiembre de 2013 y concluyó que dotHotel no indicó fundamentos apropiados para la reconsideración. El BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración sea denegada negar y que no se adopten nuevas medidas en respuesta a la Solicitud.

      George Sadowsky señaló que se abstendría de votar dada su posición anterior sobre el debate en torno a las versiones en singular y plural de una cadena de caracteres.

      Mike Silber señaló que el solicitante estaba tratando de abordar una cuestión de fondo bajo el disfraz de una cuestión de procedimiento, y estuvo de acuerdo con que la Solicitud de Reconsideración no era la herramienta adecuada a utilizar; Mike señaló que, no obstante, se mostró en desacuerdo con la decisión de fondo.

      Chris Disspain recordó al Comité de su acción previa al considerar si se necesitan cambios en la Guía para el Solicitante, con el fin de abordar las versiones en singular y plural de un TLD (dominio de nivel superior). Después de considerar las posiciones expresadas por los miembros del Comité, Chris señaló su apoyo a la resolución alegando la inaplicabilidad del propósito de la solicitud de reconsideración al problema del solicitante.

      Gonzalo Navarro también señaló su apoyo a la resolución, aunque señaló su preocupación por el problema más grande en relación con las versiones en singular y plural de una cadena de caracteres de TLD.

      El Presidente y CEO de la ICANN presentó la moción y Chris Disspain secundó la resolución.

      El Comité tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando que la Solicitud 13-6, la Solicitud de Reconsideración del Dominio de nivel superior Hotel S.a.r.l. ("dotHotel"), buscó la reconsideración de la determinación de expertos del día 8 de agosto de 2013, emitida a partir de un panel de resolución de disputas establecido por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas, desestimando la objeción de dotHotel a la solicitud de nuevo gTLD para .HOTELS.

      Que, el Comité de Gobernanza de la Junta ("BGC") examinó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-6.

      Que, el BGC recomendó que la Solicitud 13-6 fuese denegada debido a que dotHotel no ha presentado fundamentos apropiados para la reconsideración, y que el Comité del Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Que, el NGPC ha examinado y considerado el material que fue presentado por dotHotel, posteriormente a que el BGC emitiese su recomendación sobre la Solicitud de 13-6, y concluyó que dicho material no cambia la recomendación del BGC.

      Queda resuelto (2013.11.05.NG01), el Comité del Programa de Nuevos gTLD adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-6, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotel-25sep13-en.pdf [PDF, 124 KB].

      Cinco miembros del Comité votaron a favor de la Resolución 2013.11.05.NG01. George Sadowsky y Mike Silber se abstuvieron de votar la Resolución. Bill Graham, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estaban disponibles para votar sobre la Resolución. La Resolución fue aprobada.

      Justificación de la Resolución 2013.11.05.NG01

      Los Estatutos de la ICANN establecen que el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con respecto a las solicitudes de reconsideración. Véase el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos. El Comité del Programa de Nuevos gTLD ("NGPC"), a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y considerado en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud de Reconsideración 13-6 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un procedimiento de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o al NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este procedimiento ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los procedimientos, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La Solicitud 13-6 es una petición a que la ICANN haga caso omiso de la determinación experta del Panel referida a la objeción de dotHotel por confusión de cadena de caracteres ante la solicitud de nuevo gTLD de Booking.com para .HOTELS y solicita la designación de un panel diferente para "volver a escuchar" la objeción de dotHotel sobre una base de novo.

      DotHotel también solicita que la ICANN establezca "disposiciones de control de calidad adecuadas dentro del proceso de Objeción por Similitud de Cadenas de Caracteres, a fin de garantizar la coherencia de las decisiones de los panelistas." (Solicitud, Sección 9.)

      La Solicitud pide la consideración de lo siguiente: (1) si el Panel infringió alguna política o procedimiento al realizar su revisión de similitud visual de la objeción de dotHotel; y (2) si la supuesta omisión de la ICANN para incorporar los mecanismos adecuados de "control de calidad" en los procesos de objeción y resolución de disputas de los Nuevos gTLD constituye un fallo material de procedimiento. (Solicitud, Secciones 6-8 y 10.)

      Respecto de la primera cuestión, el BGC examinó los argumentos planteados en la Solicitud –inclusive el documento adjunto–, y concluyó que dotHotel no logró plantear adecuadamente una Solicitud de Reconsideración de la medida tomada por el Personal puesto que falló en identificar alguna política o procedimiento que dicho personal hubiese infringido. Contrariamente a lo sugerido por dotHotel, respecto a que el Panel se basó indebidamente en el resultado de la Revisión de Similitud de Cadenas de Caracteres –encontrando que las cadenas de caracteres .HOTEL y .HOTELS no eran similares–, no parece haber nada en la Guía para el Solicitante o en el Procedimiento de Resolución de Disputas de los Nuevos gTLD (el "Procedimiento") que restrinja la capacidad del Panel para referirse a –o basarse en– las revisiones o evaluaciones previamente realizadas sobre las cadenas de caracteres en cuestión. DotHotel no cita ni de otro modo referencia ninguna disposición para apoyar sus afirmaciones. El BGC señaló que el Procedimiento deja claro que, además de aplicar las normas que han sido definidas por la ICANN, el Panel "puede referirse y basar sus conclusiones sobre las declaraciones y los documentos presentados y sobre cualquier norma y principio que determine como aplicable." (Procedimiento, Art. 20(b).) Por otra parte, el BGC señaló que el Panel indicó que la puntuación de Similitud de las Cadenas de Caracteres fue colocada ante el Panel por parte de Booking.com, en su respuesta a la Objeción de dotHotel, como evidencia de que las dos cadenas no son visualmente similares. El BGC determinó que nada en la Guía para del Solicitante o en el Procedimiento impide a un panel tomar referencias o basarse en la evidencia presentada, aún cuando tal evidencia pueda haber respaldado los resultados de la anterior Revisión de Similitud de Cadenas de Caracteres. No existe un requisito de que los resultados anteriores de la Revisión de Similitud de Cadenas de Caracteres deban ser ignorados al determinar una objeción subsiguiente por confusión de cadenas de caracteres.

      En el contexto del Programa de Nuevos gTLD, el procedimiento de reconsideración no está destinado a que el BGC o el NGPC realicen una revisión sustantiva de las decisiones del panel del Proveedor de Servicio de Resolución de Disputas (DRSP), sino que es para examinar la falla del procedimiento o reclamos relacionados con políticas. No existe infracción a ninguna política o procedimiento. Por lo tanto, mientras que dotHotel puede estar en desacuerdo con las conclusiones del Panel, la Reconsideración no está disponible como un mecanismo para someter nuevamente a juicio las determinaciones de los paneles de DRSP.

      El BGC concluyó además que la afirmación de dotHotel respecto a que los procedimientos de resolución de disputas están diseñados para "examinar por segunda vez" los resultados de la Revisión de Similitud de Cadenas de Caracteres carece de respaldo. Más bien, la Revisión de Similitud de Cadenas de Caracteres que se produce al inicio del proceso de evaluación "tiene como objetivo perfeccionar el proceso de objeción y la resolución de disputas… que aborda todo tipo de similitud". (Guía para el Solicitante, Sección 2.2.1.1.1).

      En consideración a la segunda cuestión, el BGC concluyó y el NGPC está de acuerdo con que dotHotel no identifica ninguna política o procedimiento establecido que requiera que la ICANN tome medidas. Mientras que dotHotel sugiere que el fracaso de la ICANN para incorporar disposiciones adecuadas de "control de calidad" en el proceso de objeción y la resolución de disputas constituye un fallo material de procedimiento, y que estos fallos han conllevado a decisiones mal fundamentadas del Panel del Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas ("DRSP"), dotHotel no parece estar sugiriendo que los procedimientos de resolución de disputas establecidos en el Módulo 3 de la Guía para el Solicitante, o el Procedimiento, no han sido seguidos. Más bien, dotHotel parece estar buscando la reconsideración de una supuesta falta de acción –es decir, el supuesto fallo de la ICANN para actuar implementando controles de calidad apropiados–. DotHotel sólo sugiere que, debido a que otros aspectos del Programa de Nuevos gTLD incluyen mecanismos de control de calidad, los procesos de objeción y resolución de disputas debería también incluir este tipo de mecanismos. (Solicitud, Sección 8.)

      El NGPC señala que dotHotel presentó una encuesta sobre resultados disímiles de Objeciones por Confusión de Cadenas de Caracteres, después que el BGC emitió su Recomendación. (Véase el Anexo G de Materiales de Referencia.) Debido a la fecha de esta presentación, el BGC no tuvo la oportunidad de examinar la encuesta antes de emitir su Recomendación. La encuesta ya ha sido examinada y considerada. El NGPC ha determinado que la encuesta no altera la Recomendación del BGC o el fundamento contenido en dicha Recomendación.

      Además de lo anterior, el NGPC tuvo oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante, así como todas las cartas presentadas en relación a la Solicitud 13-6. Tras la consideración de toda la información pertinente proporcionada, el NGPC ha examinado y adoptado la Recomendación del BGC sobre 13-6, el texto completo se puede encontrar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-hotel-25sep13-en.pdf [PDF, 124 KB] y se adjunta a los Materiales de Referencia para la Presentación del NGPC sobre este asunto. La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-6 también se considerará parte de este Fundamento.

      En cuanto al calendario de la Recomendación del BGC, la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos establece que el BGC deberá tomar una determinación final o recomendación para la Junta Directiva [o para el NGPC según proceda] con respecto a una Solicitud de Reconsideración, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea práctico. Véase el Artículo IV, Sección 2.16 de los Estatutos. Para satisfacer el plazo de treinta días, el BGC tendría que haber actuado sobre la Solicitud 13-6 antes del día 22 de septiembre de 2013. Cuando la Solicitud 13-6 fue presentada, la siguiente reunión del BGC ya se esperaba que tome lugar durante el taller de la Junta Directiva de la ICANN, previsto para los días 26 al 28 de septiembre de 2013. Debido a que los preparativos de esta reunión ya habían tenido lugar, y dada la necesidad de viajar antes del taller, la primera oportunidad práctica para que el BGC tome una decisión sobre esta Solicitud fue durante el taller; el examinar la Solicitud 13-6 antes, no era práctico. Al tomar tal determinación, el personal notificó al solicitante respecto al momento en que el BGC esperaba examinar la Solicitud 13-6.

      La adopción de la recomendación del BGC no tendrá impacto económico alguno sobre la ICANN ni afectará negativamente la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales de la ICANN que no requiere de comentarios públicos.

    2. Solicitud de Reconsideración 13-7, DISH DBS Corp.

      El Presidente del Comité presentó al Comité las generalidades de antecedentes relativos a la Solicitud de Reconsideración 13-7, y señaló que Dish DBS Corp. solicitó la reconsideración de la determinación de expertos del día 29 de julio 2013 a partir de un panel de resolución de disputas que apoyó la objeción de DirecTV a la solicitud de Dish para .DIRECT. El Comité de Gobernanza de la Junta examinó la Solicitud 13-7 y concluyó que Dish no indicó fundamentos apropiados para la reconsideración. El BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración sea denegada negar y que no se adopten nuevas medidas en respuesta a la Solicitud.

      El Comité examinó la recomendación del BGC. Mike Silber señaló su preocupación acerca de la votación de cada Solicitud de Reconsideración por separado, antes de abordar la cuestión de fondo de cómo hacer frente a las preocupaciones del proceso general. Gonzalo Navarro estuvo de acuerdo. El Presidente del Comité estuvo de acuerdo en que el Comité examine la preocupación de fondo sobre el proceso general de Solicitud de Reconsideración, y que intente resolver los puntos donde el Comité parecía estar de acuerdo.

      George Sadowsky presentó la moción y Chris Disspain secundó la resolución.

      El Comité tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando que, la Solicitud de Reconsideración de Dish DBS Corporation ("Dish"), Solicitud 13-7, buscó la reconsideración de la determinación de expertos del día 29 de julio 2013 emitida a partir de un panel de resolución de disputas establecido por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, que apoyó la objeción de The DirecTV Group, Inc. a la solicitud de Dish para .DIRECT.

      Que, el Comité de Gobernanza de la Junta ("BGC") examinó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-7.

      Que, el BGC recomendó que la Solicitud 13-7 fuese denegada debido a que Dish no había presentado fundamentos apropiados para la reconsideración y que el Comité del Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo.

      Queda resuelto (2013.11.05.NG02), el Comité del Programa de Nuevos gTLD adopta la recomendación del BGC referida a la Solicitud de Reconsideración 13-7, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-dish-dbs-25sep13-en.pdf [PDF, 120 KB].

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la Resolución 2013.11.05.NG02. Bill Graham, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estaban disponibles para votar sobre la Resolución. La resolución fue aprobada.

      Justificación de la Resolución 2013.11.05.NG02

      Los Estatutos de la ICANN establecen que el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con respecto a las solicitudes de reconsideración. Véase el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos. El Comité del Programa de Nuevos gTLD ("NGPC"), a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y considerado en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud de Reconsideración 13-7 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o al NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los procedimientos, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La Solicitud 13-7 se trata de derechos de marca. El solicitante pide que la ICANN haga caso omiso de la decisión del Panel que da lugar a la objeción de DirecTV a la solicitud de Dish por el nuevo gTLD .DIRECT y solicita que la decisión sea revisada por un nuevo panel de expertos. Dish también solicita que la ICANN ofrezca a los solicitantes con "determinaciones erróneas o inconsistentes del panel de DRSP, con una vía de recurso que sea consistente con el mandato de la ICANN para actuar con ecuanimidad." En el caso de que la ICANN no revierta inmediatamente la decisión, Dish solicita que se le ofrezca una oportunidad para responder al BGC, antes de que el BGC emita una recomendación final. (Solicitud, Sección 9.) Dish también solicita una audiencia. (Solicitud, página 11.)

      La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) si la supuesta influencia de los medios de comunicación sobre el Panel constituye una infracción al proceso; y (2) si la aceptación automática de la determinación del panel del Proveedor de Servicio de Resolución de Disputas (DRSP) por parte de la ICANN es contraria al mandato de la ICANN para actuar de forma transparente y equitativa.

      Respecto de la primera cuestión, el BGC examinó los argumentos planteados en la Solicitud, incluidos los adjuntos, y concluyó que Dish no logró plantear adecuadamente una Solicitud de Reconsideración de la medida tomada por el Personal puesto que falló en identificar alguna política o proceso que dicho personal hubiese infringido. (Recomendación del BGC, Págs. 8-9, 13-13). El NGPC está de acuerdo. Dish afirma que, al llegar a su conclusión de que la solicitud de Dish para .DIRECT no constituía una "solicitud de buena fe", el Panel no atribuyó el peso adecuado a una declaración presentada, y en su lugar, fue indebidamente influenciado por las publicidades de Dish que no formaban parte del registro. (Solicitud, Sección 10.) El BGC determinó que, contrariamente a lo que afirma Dish, no existe ninguna disposición en los Procedimientos de Resolución de Disputas de Nuevos gTLD (el "Procedimiento") que restrinja la capacidad de un panel para referirse a –o basarse en– la publicidad de los medios. (Recomendación del BGC, pág. 7.)

      El BGC señaló que la norma pertinente para la evaluación de una Objeción por Derechos Legales (LRO) está establecida en la Sección 3.5.2 de la Guía para el Solicitante (la "Guía"). La Sección 3.5.2. establece ocho factores no exclusivos que un panel tendrá que considerar en los casos en que la objeción se basa en los derechos de marca. (Guía, Sección 3.5.2.) El Procedimiento también deja claro que, además de aplicar las normas que han sido definidas por la ICANN, el panel "puede referirse y basar sus conclusiones sobre las declaraciones y los documentos presentados y sobre cualquier norma y principio que determine como aplicable." (Procedimiento, Art. 20(b).) El BGC encontró que el Panel aplicó los ocho factores no exclusivos a la para LRO de Dish, conforme lo exigido por la Guía, y determinó que el equilibrio de los factores favoreció a DirecTV. (Determinación, páginas 5-8.)

      El BGC encontró que Dish ofreció información errónea sobre la supuesta influencia de los "medios de comunicación" sobre el Panel, en la adopción de su determinación. El Panel hizo referencia a anuncios de televisión para ilustrar el hecho de que Dish y DirecTV son competidores directos en la industria de la televisión por satélite. (Recomendación, Pág. 7; Determinación, Págs. 4-5.) El BGC señaló que Dish no disputa el hecho de que los dos son competidores, y ambas partes reconocen que ofrecen servicios de televisión por satélite. (Recomendación, Pág. 7; Determinación, Págs. 2-3.) Por lo tanto, incluso si la referencia del Panel a los anuncios de televisión hubiese sido de alguna manera impropia, no parece haber ningún perjuicio para Dish. El BGC también señaló que los "medios de comunicación" en cuestión son los anuncios producidos por las partes en el procedimiento de objeción –y no declaraciones de periodistas–, por lo que la oposición de Dish a la decisión debido a estos "medios de comunicación" parece fuera de lugar en cualquier caso. (Recomendación del BGC, pág. 7.)

      En consideración a la segunda cuestión, el BGC concluyó, y el NGPC está de acuerdo, que el intento de Dish para afirmar que los procedimientos establecidos en la Guía –los cuales siguieron años de desarrollo de políticas inclusivas y planificación de la implementación–, son incompatibles con el Acta Constitutiva y los Estatutos de la ICANN (o las recomendaciones de la GNSO) no es respaldado. La Guía establece los estándares que se utilizan para evaluar y resolver las objeciones. La determinación experta muestra que el Panel siguió las normas de evaluación. La aceptación de la ICANN de esa Determinación Experta como asesoramiento a la ICANN también está en acuerdo con el proceso establecido. (Guía, Sección 3.4.6.) El desacuerdo de Dish en cuanto a si las normas deberían haber dado lugar a un pronunciamiento a favor de la objeción de DirecTV no ​​quiere decir que la ICANN (o el Panel) han infringido alguna política o proceso para llegar a la decisión (ni tampoco apoya la conclusión de que la decisión en realidad fue equivocada).

      Por otra parte, el BGC encontró que Dish no sugiere que los procedimientos de resolución de disputas establecidos en el Módulo 3 de la Guía para el Solicitante –o en virtud del procedimiento–, no fueron seguidos. En su Solicitud, Dish sostiene que la aceptación automática de las decisiones de los paneles de DRSP, inclusive aquellas que son "erróneas o inconsistentes", por parte de la ICANN, es contraria al mandato de la ICANN para actuar de forma transparente y equitativa. (Solicitud, Sección 8, página 4.) El BGC concluyó que las afirmaciones de Dish no son precisas y no respaldan la Reconsideración.

      Por las mismas razones, el BGC encontró que la supuesta falta de acción de la ICANN en la implementación de nuevos controles, no demuestra una infracción a alguna política o procedimiento de la ICANN.

      Mientras que las partes en un procedimiento de resolución de disputas pueden no siempre estar satisfechas con las determinaciones de los paneles de DRSP –y mientras que puede haber divergencia en las conclusiones alcanzadas por los distintos paneles–, el procedimiento de Reconsideración no está destinado a volver a examinar el proceso establecido para la resolución de disputas. La creencia de Dish de que los procesos de objeción y de resolución de disputas deben cambiarse no constituye una infracción a ninguna política o procedimiento que apoye una reconsideración. En su lugar, la Solicitud se opone a la determinación sustantiva del Panel. En el contexto del Programa de Nuevos gTLD, la Reconsideración no es un mecanismo directo de apelación de novo a las decisiones del panel, con las cuales el solicitante puede no estar de acuerdo; y el buscar tal alivio es, de hecho, una contravención de los procesos establecidos dentro de la ICANN.

      El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante, y todas las cartas presentadas en relación a la Solicitud 13-7. Tras la consideración de toda la información pertinente proporcionada, el NGPC ha examinado y adoptado la Recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-7, el texto completo se puede encontrar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-dish-dbs-25sep13-en.pdf [PDF, 120 KB] y se adjunta a los Materiales de Referencia para la Presentación del NGPC sobre este asunto. La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-7 también se considerará parte de este Fundamento.

      En cuanto al calendario de la Recomendación del BGC, la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos establece que el BGC deberá tomar una determinación final o recomendación para la Junta Directiva [o para el NGPC según proceda] con respecto a una Solicitud de Reconsideración, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea práctico. Véase el Artículo IV, Sección 2.16 de los Estatutos. Para satisfacer el plazo de treinta días, el BGC necesitaba actuar antes del 22 de septiembre de 2013. Cuando la Solicitud 13-7 fue presentada, la siguiente reunión del BGC ya se esperaba que tome lugar durante el taller de la Junta Directiva de la ICANN, previsto para los días 26 al 28 de septiembre de 2013. Debido a que los preparativos de esta reunión ya habían tenido lugar, y dada la necesidad de viajar antes del taller, la primera oportunidad práctica para que el BGC tome una decisión sobre esta Solicitud fue durante el taller; el examinar la Solicitud 13-7 antes, no era práctico. Al tomar tal determinación, el personal notificó al solicitante respecto al momento en que el BGC esperaba examinar la Solicitud 13-7.

      La adopción de la recomendación del BGC no tendrá impacto económico alguno sobre la ICANN ni afectará negativamente la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS).

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales de la ICANN que no requiere de comentarios públicos.

    3. Solicitud de Reconsideración 13-8, Merck KGaA

      El Presidente del Comité presentó al Comité las generalidades de antecedentes relativos a la Solicitud de Reconsideración 13-8, y señaló que Merck KGaA solicitó la reconsideración de la resolución del Comité del día 13 de julio de 2013, la cual permitió y alentó que los paneles de resolución de disputas utilicen a discreción en la aplicación de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD. El BGC determinó que Merck KGaA no había presentado fundamentos apropiados para la reconsideración. El BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración sea denegada y que no se adopten nuevas medidas en respuesta a la Solicitud.

      George Sadowsky presentó la moción y Chris Disspain secundó la resolución.

      El Comité tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando que, la Solicitud de Reconsideración de Merck KGaA, Solicitud 13-8, buscó la reconsideración de la resolución del Comité de Programa de gTLD Nuevos ("NGPC") del 13 de julio de 2013, la cual permitió y alentó que los paneles de resolución de disputas utilicen a discreción en la aplicación de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD.

      Que, la Solicitud 13-8 impugna la resolución del NGPC en lo que respecta a la objeción de la comunidad de Merck & Co. Inc. a la solicitud de Merck KGaA para .MERCK, la cual fue denegada por el Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas por haberse presentado fuera del plazo de cierre publicado, establecido en la Guía para el Solicitante. 

      Que, el Comité de Gobernanza de la Junta ("BGC") examinó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-8.

      Que, el BGC recomendó que la Solicitud de Reconsideración 13-8 fuese denegada debido a que Merck KGaA no había presentado fundamentos apropiados para la reconsideración.

      Queda resuelto (2013.11.05.NG03), el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC referida a la Solicitud de Reconsideración 13-8, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-merck-10oct13-en.pdf [PDF, 109 KB].

      Todos los miembros presentes del Comité votaron a favor de la resolución 2013.11.05.NG01. Bill Graham, Erika Mann, Ray Plzak y Kuo-Wei Wu no estaban disponibles para votar sobre la Resolución. La resolución fue aprobada.

      Justificación de la Resolución 2013.11.05.NG03

      Los Estatutos de la ICANN establecen que el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con respecto a las solicitudes de reconsideración. Véase el Artículo IV, Sección 2 de los Estatutos. El Comité del Programa de Nuevos gTLD ("NGPC"), a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y considerado en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud de Reconsideración 13-8 y opina que el análisis ha sido sólido.

      La existencia de un procedimiento de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.

      La Solicitud 13-8 busca la reconsideración de la Resolución que permitió y alentó a los paneles de resolución de disputas utilizar a discreción la aplicación de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante de Nuevos gTLD. Específicamente, la Solicitud se opone a la resolución del NGPC en lo que respecta a la objeción de la comunidad del Objetor a la solicitud de Merck KGaA para .MERCK, la cual fue denegada por el Proveedor de Servicios de Resolución de Disputas (DRSP) por haberse presentado fuera del plazo de cierre publicado.

      La Solicitud pide que se considere lo siguiente: (1) si el NGPC no tuvo en cuenta información material en la adopción de la Resolución impugnada; (2) si el NGPC carece de la competencia para "supervisar, apelar o impugnar" las decisiones procedimentales de los DRSP; y (3) si las acciones del NGPC constituyen infracciones de los valores centrales de la ICANN, incluido el requisito de tomar "decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas en forma neutral y objetiva, con integridad y equidad", y el requisito de emplear "mecanismos de desarrollo de políticas abiertas y transparentes que … garanticen que aquellas entidades más afectadas puedan ayudar a el proceso de elaboración de políticas" .

      En consideración a la primera cuestión, el BGC examinó los motivos expuestos en la Solicitud –inclusive el documento adjunto– y concluyó que Merck KGaA no indicó fundamentos apropiados para la reconsideración. Específicamente, el BGC encontró que no existe respaldo para la afirmación de Merck KGaA respecto a que el NGPC no tuvo en cuenta información material, debido a que la Resolución se basó en "informes incompletos e impropiamente compilados por parte del Defensor del Pueblo de la ICANN." (Solicitud, pág. 16.) Contrariamente a las afirmaciones de Merck KGaA de que el Defensor del Pueblo le negó el derecho a ser escuchado y emitió sus recomendaciones al NGPC sobre la base de comunicaciones unilaterales, habiéndose únicamente presentado la posición del Objetor (Solicitud, pág. 5), el BGC señaló que los informes del Defensor del Pueblo que fueron considerados por el NGPC, no abordaron ni pretendieron abordar el reclamo del Objetor a la Defensoría del Pueblo en relación al rechazo de la Cámara Internacional de Comercio (ICC) a la objeción para .MERCK. (Material informativo del NPGC.)

      El Defensor del Pueblo emitió dos informes a la Junta Directiva en relación con los plazos supuestamente no cumplidos. El primer informe abordó una objeción de Axis Communication AB a la solicitud de Saudi Telecom Company para .AXIS (el "Informe .AXIS"). (Materiales de Información 2 del NGPC, http://www.icann.org/en/groups/board/documents/briefing-materials-2-13jul13-en.pdf [PDF, 1.36 MB].) El segundo informe aborda una objeción a .GAY presentada por GOProud (el "Informe .GAY"). (Material de Información del NPGC, pág. 10-11.) El BGC señaló que sobre la base del Informe .AXIS y el Informe .GAY, el NGPC aprobó dos resoluciones muy específicas solicitando a los respectivos DRSP reconsiderar/revisar sus decisiones relativas a las presentaciones relevantes. Además de las dos resoluciones específicas, el NGPC adoptó una resolución que por lo general permite y alienta a los DRSPs a ejercer su discreción en la aplicación de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante. Esta resolución más general no está dirigida a ningún DRSP específico o a ningún procedimiento específico de resolución de disputas o reclamo a la Defensoría del pueblo, lo cual incluye la denuncia relativa a la objeción para .MERCK.

      El BGC encontró que debido a que el informe no abordó el reclamo del Objetor a la Defensoría del Pueblo –ni reflejó de otro modo una recomendación al NGPC sobre cómo resolver el reclamo del Objetor–, no existe ningún respaldo para la afirmación de Merck KGaA respecto a que el NGPC no tuvo en cuenta información material relacionada con el reclamo del Objetor. El NGPC está de acuerdo.

      Por otra parte, el BGC señaló que, en la justificación publicada de su Resolución, el NGPC reconoció que, más allá de los dos informes del Defensor del Pueblo, la ICANN recibió varias otras consultas por parte de objetores, solicitantes y DRSPs acerca de las cuestiones relacionadas con la presentación tardía y si los DRSPs tienen la facultad de desviarse, a su discreción, de los plazos específicos establecidos en la Guía para el Solicitante. El NGPC concluyó que, en aras de la equidad y la sensatez, es apropiado que los DRSPs ejerzan su discreción, teniendo en cuenta las circunstancias de cada situación, en la aplicación de los plazos de la resolución de disputas. (Resoluciones del 13 de julio 2013.) Esta concesión de discreción es sólo eso, no indica a ningún DRSP revertir ningún tipo de decisión para aceptar o rechazar una presentación fuera de plazo. Más bien, la Resolución tiene por objeto ofrecer una mayor orientación a los DRSPs sobre la cuestión de las presentaciones fuera de plazo.

      En consideración a la segunda cuestión, el BGC concluyó y el NGPC está de acuerdo en que los fundamentos especificados no constituyen una base adecuada para la Reconsideración, en virtud de los Estatutos de la ICANN. Sin embargo, incluso si las bases hubiesen sido las adecuadas para la reconsideración, los motivos expuestos anteriormente no respaldan la reconsideración. El BGC señaló que el artículo 23 (a) del Procedimiento de Resolución de Disputas de Nuevos gTLD (los "Procedimientos") ofrece claramente a la ICANN la jurisdicción para modificar los procedimientos que rigen el proceso de resolución de disputas. (Procedimientos, Art. 23 (a).) Por lo tanto, incluso si la Resolución impugnada fuese considerada una modificación de los Procedimientos, la NGPC tiene la autoridad para hacer tales modificaciones, siempre que las modificaciones muestren conformidad con los Estatutos de la ICANN.

      En consideración a la tercera cuestión, el BGC determinó y la NGPC está de acuerdo en que las afirmaciones de Merck KGaA no cuentan con respaldo y no constituyen una base adecuada para la Reconsideración, en virtud de los Estatutos de la ICANN. Como se comentó anteriormente, el reclamo de .MERCK al Defensor del Pueblo no fue presentado al NGPC. El NGPC aprobó dos resoluciones que específicamente abordan cuestiones relacionadas con las objeciones a las cadenas de caracteres .AXIS y .GAY, y adoptó una tercera resolución general, permitiendo y alentando a los DRSPs su discreción en la aplicación de los plazos del procedimiento de resolución de disputas. (Resoluciones del 13 de julio 2013). Esta concesión general de discreción es para ser aplicada con neutralidad y objetividad. Tanto el Informe .AXIS como el Informe .GAY se encuentran públicamente accesibles y el NGPC estableció claramente y publicó su justificación de las Resoluciones (Resoluciones del 13 de julio de 2013). Las acciones del NGPC –tanto la evaluación de los problemas y sus resoluciones definitivas– fueron en todo momento abiertas, transparentes y de buena fe. En consecuencia, no existe respaldo para la afirmación de Merck KGaA respecto a que las acciones del NGPC fueron en cierto modo inconsistentes con los valores centrales de la ICANN.

      ‎Además de lo anterior, el NGPC tuvo oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el solicitante, así como todas las cartas presentadas en relación a la Solicitud 13-8. Tras la consideración de toda la información pertinente proporcionada, el NGPC ha examinado y adoptado la Recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-8, el texto completo se puede encontrar en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-merck-10oct13-en.pdf [PDF, 109 KB] y se adjunta a los Materiales de Referencia para la Presentación del NGPC sobre este asunto. La Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-8 también se considerará parte de este Fundamento.

      En cuanto al calendario de la Recomendación del BGC, la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos establece que el BGC deberá tomar una determinación final o recomendación para la Junta Directiva [o para el NGPC según proceda] con respecto a una Solicitud de Reconsideración, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea práctico. Véase el Artículo IV, Sección 2.16 de los Estatutos. Para satisfacer el plazo de treinta días, el BGC necesitaba actuar antes del 29 de septiembre de 2013. Debido al gran volumen de solicitudes de reconsideración recibidas dentro de las últimas semanas, la primera oportunidad práctica para que el BGC tome una decisión sobre esta Solicitud fue el día 10 de octubre de 2013; no fue práctico para el BGC examinar la solicitud antes. Al tomar tal determinación, el personal notificó al solicitante respecto al momento en que el BGC esperaba examinar la Solicitud 13-8.

      La adopción de la Recomendación del BGC no tendrá impacto económico alguno sobre la ICANN ni afectará negativamente la seguridad, estabilidad y flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS).

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales de la ICANN que no requiere de comentarios públicos.

    4. Solicitud de Reconsideración 13-9, Amazon EU S.á.r.l.

      El Comité aplazó la consideración de la Solicitud de Reconsideración 13-9 para continuar el debate en Buenos Aires.

    5. Solicitud de Reconsideración 13-10, Comercial Connect, LLC

      El Comité aplazó la consideración de la Solicitud de Reconsideración 13-10 para continuar el debate en Buenos Aires.

    6. Otros temas a tratar

      El Comité mantuvo un debate sobre las preocupaciones señaladas por la comunidad respecto a las determinaciones de algunos expertos, algunas aparentemente inconsistentes con el proceso de objeción de similitud de cadenas de caracteres, y las limitaciones del procedimiento de Solicitud de Reconsideración para abordar los méritos de una decisión.

      Amy Stathos señaló que el Comité de Gobernanza de la Junta pidió al personal la preparación de un análisis de las opciones que podrían utilizarse para abordar inconsistencias aparentes en algunas de las determinaciones de expertos por parte del panel de resolución de disputas.

      Olga Madruga-Forti recomendó al Comité abordar las preocupaciones en los pasos, centrándose inicialmente en el estándar de revisión apropiado para que el Comité considere las determinaciones de expertos. Olga señaló que la mayoría de los tribunales de apelación aplican normas de revisión muy estrechas, enfocadas principalmente en si se ha seguido el proceso correcto, aunque destacó que la consideración de si el proceso ha sido seguido, también requiere decidir si un tribunal inferior podría haber razonablemente alcanzado su resultado publicado tras el proceso indicado. Olga preguntó si las normas existentes se podrían interpretar para incluir el concepto de sensatez.

      Gonzalo Navarro sugirió que el análisis solicitado considere si la creación de un nivel diferente de revisión por parte del Comité o del BGC podría crear falta de equidad para los solicitantes y el proceso.

      Chris Disspain recomendó que el análisis incluya una discusión de los pasos que están disponibles para alguien que ha perdido una objeción, y George Sadowsky comentó que debe haber un método para abordar situaciones excepcionales en que la determinación de expertos se desvíe lejos de la norma. George señaló que si existe algún proceso de revisión creado, el mismo debe estar cuidadosamente circunscripto y ser limitado.

      Mike Silber sugirió que podría necesitarse una medida de control de calidad administrativa en el proceso de revisión, en forma previa a que haya una revisión de la determinación de expertos. Mike señaló que el Comité tiene la responsabilidad de responder a la cuestión, y discutió la medida en que el Comité debe o no debe estar involucrado.

      Chris y Gonzalo señalaron que, al debatir la cuestión, el Comité debería distinguir entre la cuestión de consistencia entre las determinaciones de expertos, a diferencia de considerar las determinaciones de expertos que parecen no tener una base racional.

      El Comité examinó los siguientes pasos para hacer frente a las preocupaciones planteadas. El Asesor General y Secretario sugirió que la cuestión relativa a la imparcialidad de las determinaciones de expertos sobre una objeción de similitud de cadena de caracteres del proveedor de servicios de resolución de disputas esté en una pista diferente a los cambios recomendados para el proceso de Solicitud de Reconsideración. El Asesor General y Secretario señaló que cualquier cambio a un mecanismo de responsabilidad requiere del asesoramiento de expertos, de comentarios públicos y de retroalimentación de la comunidad.

      El Comité estuvo de acuerdo en continuar discutiendo estos asuntos en su reunión de Buenos Aires. El Presidente del Comité declaró concluida la reunión.