Actas | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 3 de octubre de 2018

El 3 de octubre de 2018, a las 20:00 UTC, se celebró telefónicamente una Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN).

Cherine Chalaby, Presidente, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes Directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Maarten Botterman, Becky Burr, Chris Disspain (Vicepresidente), Avri Doria, Rafael Lito Ibarra, Khaled Koubaa, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), George Sadowsky, Léon Sanchez, Matthew Shears y Lousewies van der Laan.

Los siguientes miembros de la Junta Directiva se disculparon por su ausencia: Sarah Deutsch, Ron da Silva y Mike Silber.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Manal Ismail (Coordinador de enlace del GAC) y Jonne Soininen (Coordinador de Enlace del IETF).

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva se disculparon por su ausencia: Ram Mohan (Coordinador de Enlace del SSAC) y Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace del RSSAC).

Observadores: Merike Kaeo, Nigel Roberts y Tripti Sinha.

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente, División Global de Dominios), Susanna Bennett (Directora de Operaciones), Michelle Bright (Directora de Coordinación de Contenido de la Junta Directiva), Xavier Calvez (Director de Finanzas), Franco Carrasco (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Sally Costerton (Asesora Sénior del Presidente y Vicepresidente, Participación Global de Partes Interesadas), Casandra Furey (Asesora Letrada General Adjunta), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Aaron Jimenez (Coordinador Sénior de Operaciones de la Junta Directiva), Vinciane Koenigsfeld (Directora, Operaciones de la Junta Directiva), Elizabeth Le (Asesora Letrada General Adjunta), David Olive (Vicepresidente Sénior, Apoyo para Desarrollo de Políticas), Cassia Oliveira (Gerenta Sénior, Oficina del Director Ejecutivo), Wendy Profit (Gerenta Sénior, Operaciones de la Junta Directiva), Lisa Saulino (Coordinadora Sénior, Operaciones de la Junta Directiva), Amy Stathos (Asesora Letrada General Adjunta) y Theresa Swinehart (Vicepresidenta Sénior, Estrategia de Múltiples Partes Interesadas e Iniciativas Estratégicas).

  1. Orden del día principal:
    1. Consideración adicional de las Declaraciones Finales del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo vs ICANN
    2. Consideración adicional de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Asia Green IT System vs. ICANN
    3. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 18-8
    4. Otros temas por tratar

 

  1. Orden del día principal:

    El Presidente convocó la reunión para ordenar y leer los tres puntos del orden del día para la consideración de la Junta Directiva.

    1. Consideración adicional de las Declaraciones Finales del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo vs ICANN

      Chris Disspain, Presidente del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC), presentó el tema del orden del día. Chris señaló que, conforme a la solicitud de la Junta Directiva del 15 de marzo de 2018, el BAMC ha considerado el asunto en cuestión y recomendó que la Junta Directiva adopte la parte de la recomendación del Panel del Proceso de Revisión Independiente (IRP) que señala que la solicitud de .PERSIANGULF presentada en la actual ronda de nuevos gTLD no procede.

      Amy Stathos, Asesora Letrada General Adjunta, revisó los antecedentes sobre la solicitud de Asia Green IT System Bilgisayar San. ve Tic. Ltd. Sti. (AGIT) para la cadena de caracteres .PERSIANGULF a la fecha, incluidos los pasos que llevaron a cabo la Junta Directiva, el BAMC y la organización de la ICANN. Estos pasos incluyeron múltiples debates a nivel del BAMC y de la Junta Directiva sobre los temas relevantes; consulta con los miembros del Comité Asesor Gubernamental (GAC) que se opusieron a la solicitud, como la Junta Directiva le ordenó al BAMC que lo hiciera a principios de este año cuando aceptó que el Consejo de Cooperación del Golfo era la parte vencedora en el PIR, como si el GAC había proporcionado asesoramiento no consensuado relacionado con .PERSIANGULF de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Guía para el Solicitante; y un análisis independiente de este asunto por parte del BAMC para llegar a su recomendación, incluida la consideración de todos los materiales relevantes de todos aquellos que brindaron apoyo y objetaron la solicitud, todos los reclamos recibidos, toda la información que recibió el solicitante, así como todo lo que se presentó como parte del IRP y las Declaraciones del Panel del IRP.

      George Sadowsky presentó la moción y Khaled Koubaa la secundó. Luego, el Presidente de la Junta Directiva llamó a votación y la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN recibió la Declaración Final sobre los méritos (Declaración Final) y la Declaración Final sobre los costos (Declaración de Costos) en el Proceso de Revisión Independiente (IRP) del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) vs ICANN.

      Visto y considerando: Que, entre otras cosas, el Panel de IRP declaró que "GCC es la parte vencedora”, y que la ICANN "deberá reembolsar a GCC Los costos de su IRP". (Declaración Final, página 45; Declaración de costos, página 6, V.2.)

      Visto y considerando: Que el Panel del IRP recomendó que la "Junta Directiva no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara un acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". (Declaración Final, página 44, X.2.)

      Visto y considerando: Que, conforme el Artículo IV, Sección 3.21 de la versión aplicable de los Estatutos, la Junta consideró la Declaración Final y la Declaración de costos en su reunión realizada el día 16 de marzo de 2017 y determinó la necesidad de continuar con la evaluación y el análisis.

      Visto y considerando: Que en su reunión del 15 de marzo de 2018, la Junta Directiva aceptó que el Panel del IRP declarara al GCC como la parte vencedora, ordenó al Presidente y Director Ejecutivo que tome todas las medidas necesarias para reembolsar al GCC los costos del IRP y ordenó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC): (i) seguir los pasos requeridos como si el Comité Asesor Gubernamental (GAC) proporcionara asesoramiento no consensuado a la Junta Directiva de conformidad con el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía para el Solicitante (Guía) con respecto a .PERSIANGULF; (ii) revisar y considerar los materiales relevantes relacionados con el asunto .PERSIANGULF; y (iii) proporcionar una recomendación a la Junta Directiva sobre si la solicitud para .PERSIANGULF debe proceder o no. (Resoluciones 2018.03.15.12-2018.03.15.14, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.b.)

      Visto y considerando: Que el BAMC siguió los pasos conforme al Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía, entablando un diálogo con los miembros interesados ​​de la GAC en relación con .PERSIANGULF, y llevó a cabo la revisión y consideración adicionales que se solicitaron de los materiales pertinentes.

      Visto y considerando: Que el BAMC ha recomendado que la Junta Directiva adopte la parte de la recomendación del Panel del IRP que señala que la solicitud de .PERSIANGULF presentada en la actual ronda de nuevos gTLD no procede; la Junta Directiva está de acuerdo.

      Visto y considerando: Que el BAMC también ha recomendado que la Junta Directiva no prohíba posibles solicitudes futuras (por parte de cualquier solicitante) para .PERSIANGULF, dado que podrían establecerse nuevas reglas y criterios para una futura ronda de solicitudes de gTLD que no han sido considerados; La Junta Directiva está de acuerdo.

      Visto y considerando: Que el BAMC ha recomendado esta acción en base no solo a la Declaración del Panel del IRP y en la extensa revisión del BAMC de todos los materiales relevantes, sino que también sobre su consideración y compromiso con la Misión y los valores fundamentales de la ICANN establecidos en los Estatutos, que incluyen garantizar que esta decisión sea en el mejor interés de la comunidad de Internet y que respete las preocupaciones planteadas por una gran parte de la comunidad más afectada por el gTLD .PERSIANGULF propuesto; La Junta Directiva está de acuerdo.

      Resuélvase (2018.10.03.01): Que la Junta Directiva adopte la parte de la recomendación del Panel del IRP que indica que la solicitud para .PERSIANGULF presentada en la actual ronda de nuevos gTLD no procede y ordene al Presidente y Director Ejecutivo, o su representante designado, que tome todas las medidas necesarias para implementar esta decisión.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2018.10.03.01. Sarah Deutsch, Ron da Silva y Mike Silber no estuvieron presentes para la votación. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2018.10.03.01

      El Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) inició los procedimientos para el Proceso de Revisión Independiente (IRP), desafiando así la decisión que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) tomó el día 10 de septiembre de 2013, a saber "la ICANN continuará el proceso de solicitud del dominio [.PERSIANGULF] de acuerdo con los procedimientos establecidos en la [Guía]". (Resolución 2013.09.10.NG03 (Anexo 1), https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-09-10-en#2.c.) El NGPC adoptó esta resolución tras recibir el Comunicado del Comité Asesor Gubernamental (GAC) pronunciado en Durban en el que se indicaba que el GAC “había finalizado su consideración" de la solicitud de .PERSIANGULF y "no se opone" a que proceda la solicitud. (Comunicado de Durban del GAC, https://archive.icann.org/en/meetings/durban2013/bitcache/GAC%20Communiqu%C3%A9%20-%20Durban,%20South%20Africa.pdf [PDF, 110 KB].) En este IRP el GCC objetó la solicitud de .PERSIANGULF presentada por Asia Green IT System Ltd. (Asia Green) debido a lo que el GCC describió como una disputa de nombres de larga data en la que "las naciones árabes que limitan con el Golfo prefieren el nombre 'Golfo Arábigo' en lugar de 'Golfo Pérsico'". (Solicitud de IRP, párrafo 3, https://www.icann.org/en/system/files/files/gcc-irp-request-05dec14-en.pdf[PDF, 2.44 MB].)

      Declaración final del Panel del IRP:

      El día 19 de octubre de 2016, el Panel de tres miembros del IRP (Panel) emitió su Declaración Final de los méritos (Declaración Final) (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-24oct16-en.pdf [PDF, 2,52 MB]). El día 15 de diciembre de 2016, el Panel emitió su Declaración Final sobre Costos (Declaración de costos) (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-costs-15dec16-en.pdf [PDF, 91 KB]). Las conclusiones y recomendaciones del Panel se resumen a continuación, y están disponibles en su totalidad en https://www.icann.org/resources/pages/gcc-v-icann-2014-12-06-en.

      El Panel declaró que el GCC es la parte vencedora y que la "acción de la Junta de la ICANN con respecto a la solicitud de Asia Green sobre el gTLD '.persiangulf' no era coherente con las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN". (Declaración Final, páginas 44-45, X.1, X.3.) Específicamente, el Panel manifestó que: (i) "no tenemos evidencia o indicación de lo que, en su caso, evaluó la Junta Directiva al tomar su decisión. Nuestra función es revisar el proceso de toma de decisiones de la Junta Directiva, que aquí fue prácticamente inexistente. Por definición, se ignoraron los valores fundamentales de la ICANN de transparencia y equidad". (énfasis omitido); (ii) "concluimos que la Junta de la ICANN no fue capaz de 'realizar una averiguación de antecedentes y ser cautelosos para disponer de una cantidad razonable de hechos' antes de tomar una decisión, el día 10 de septiembre de 2013, para permitir que la solicitud del dominio '.persiangulf' proceda"; y (iii) "[d]adas las circunstancias y por definición, los miembros de la Junta no 'aplicaron criterios independientes para la toma de decisiones, según se cree, en pos de los mejores intereses de la compañía', ya que no tenían el beneficio de averiguación de antecedentes adecuado ni toda la información necesaria".

      El Panel basó su declaración en su conclusión de que la dependencia de la Junta Directiva en el texto explícito del Módulo 3.1 de la Guía era "excesivamente formalista y simplista" (Declaración final, párrafo 126), y que la Junta Directiva debería haber realizado una investigación adicional sobre y más allá del Comunicado de Durban en relación con la solicitud a pesar de que el "asesoramiento" del GAC proporcionado en el Comunicado de Durban indicaba que el GAC había "finalizado su consideración" de la solicitud y "no se opone" a que proceda la solicitud. En efecto, la comunicación del GAC a la Junta de la ICANN no brindó ningún asesoramiento sobre el avance a la siguiente etapa del dominio .PERSIANGULF. El Panel, sin embargo, no estuvo de acuerdo y señaló lo siguiente: "En nuestra opinión, el GAC envió una misiva [en el Comunicado de Durban] a la Junta Directiva de la ICANN que cayó fuera de las tres formas permitidas para su asesoramiento”. (Declaración Final, párrafo 127.) De acuerdo con el Panel, "[s]i el GAC hubiera retransmitido como es debido [las] inquietudes serias [expresadas por algunos miembros del GAC] como asesoramiento formal a la Junta de la ICANN, de acuerdo con la opción de segundo asesoramiento del Módulo 3.1 de la Guía, tendría que haber habido más indagación y diálogo con la Junta". (Declaración Final, párrafo 129.) "Es difícil aceptar que los valores fundamentales de transparencia y equidad de la ICANN se cumplen, donde un miembro del GAC no solo puede bloquear el consenso, sino también la expresión de serias preocupaciones de otros miembros en el asesoramiento a la Junta Directiva y, por lo tanto, cortar más consultas y el diálogo de la Junta Directiva”. (Declaración Final, párrafo 130.)

      En resumen, el Panel declaró que "no está convencido de que la falla del GAC para expresar las inquietudes del GCC (planteadas en su rol como miembros del GAC) en el Comunicado pronunciado en Durban, sea un motivo válido para que la Junta no tenga que considerarlas". (Declaración Final, párrafo 131.) El Panel declaró además que la Junta Directiva debería haber revisado y considerado las preocupaciones de los miembros del GAC que se reflejaron en el las Actas de la reunión del GAC en Durban (que, cabe señalar, fueron publicadas por el GAC en noviembre de 2013, un mes después de la Resolución del NGPC del 10 de septiembre de 2013 para continuar procesando la solicitud .PERSIANGULF), la "Objeción de la comunidad pendiente, el público conocimiento sobre la sensibilidad de la disputa de nombres del 'Golfo Pérsico'-'Golfo Arábico', [y] el propio Comunicado de Durban, [que] contenía una recomendación expresa de que 'la ICANN colabore con el GAC en perfeccionar, para futuras rondas, la Guía para el Solicitante con respecto a la protección de términos con importancia nacional, cultural, geográfica y religiosa”. (Declaración Final, párrafo 131.)

      Asimismo, el Panel concluyó que "los derechos del debido proceso del GCC" fueron "perjudicados" por la decisión de la Junta Directiva de proceder con la solicitud porque, según el Panel, dicha decisión fue "tomada sin siquiera la debida diligencia básica a pesar de la controversia conocida". (Declaración Final, párrafo 148.) Además, según el Panel, las "fallas básicas que subyacen a la decisión de la Junta Directiva no se pueden corregir con un diálogo futuro". (Declaración Final, párrafo 148.) En consecuencia, el Panel recomendó que la "Junta de la ICANN no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara un acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". (Declaración Final, página 44, X.2.)

      Consideración previa de la Junta Directiva:

      La Junta Directiva consideró la Declaración Final y la Declaración de Costos en su reunión del 16 de marzo de 2017. Tras una revisión y consideración exhaustivas de las conclusiones y recomendaciones del Panel, la Junta Directiva señaló que el Panel del IRP puede haber basado sus conclusiones y recomendaciones en lo que podrían ser conclusiones no respaldadas y/o premisas fácticas incorrectas. La Junta ha determinado que es necesario seguir analizando la Declaración Final. Instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quién este designe, a realizar o a ordenar la realización de un análisis de las premisas fácticas y las conclusiones del Panel y de la capacidad de la Junta para aceptar determinados aspectos y rechazar potencialmente otros de la Declaración Final. (Resolución 2017.03.16.08, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2017-03-16-en#2.b.) La Junta Directiva también consideró la Declaración Final y la Declaración de Costos en la reunión de la Junta Directiva el 23 de septiembre de 2017. La Junta Directiva determinó que era necesaria una revisión adicional; no se tomó ninguna resolución.

      La Junta Directiva consideró además la Declaración Final en su reunión del 15 de marzo de 2018. La Junta Directiva aceptó que el Panel del IRP declarara que el GCC era la parte vencedora en el IRP del GCC, y que la ICANN debía reembolsar al GCC los costos del IRP, lo cual se completó en abril de 2018. En su Fundamento, la Junta Directiva señaló específicamente que no está de acuerdo ni acepta todas las conclusiones y hallazgos fácticos subyacentes del Panel, e identificó varios puntos refutados específicos. (Fundamento, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.b.) La Junta Directiva ordenó además al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) lo siguiente: (i) seguir los pasos requeridos como si el Comité Asesor Gubernamental (GAC) proporcionara asesoramiento no consensuado a la Junta Directiva de conformidad con el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía para el Solicitante (Guía) con respecto a .PERSIANGULF; (ii) revisar y considerar los materiales pertinentes relacionados con el asunto .PERSIANGULF; y (iii) proporcionar una recomendación a la Junta Directiva sobre si la solicitud para .PERSIANGULF debería proceder o no. (Resoluciones 2018.03.15.12-2018.03.15.14, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.b.)

      Revisión y recomendación del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva:

      Conforme a la directiva de la Junta, el BAMC siguió los pasos requeridos como si el GAC proporcionara un asesoramiento no consensuado a la Junta Directiva de conformidad con el Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía con respecto a .PERSIANGULF entablando un diálogo con los miembros interesados ​​del GAC con respecto a .PERSIANGULF el 28 de junio de 2018, en la reunión ICANN62 en la ciudad de Panamá. Representantes de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), Bahrein y Omán asistieron al diálogo. Además, el representante de Emiratos Árabes Unidos indicó que hablaba en nombre de su propio país, así como en nombre de Kuwait y el Consejo de Cooperación del Golfo (cuyos miembros son los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Omán, Kuwait, Arabia Saudita y Qatar). Los representantes de Emiratos Árabes Unidos y Bahrein reiteraron las preocupaciones expresadas anteriormente con respecto a la solicitud de .PERSIANGULF, en referencia a la larga disputa de nombres del "Golfo Arábigo" vs "Golfo Pérsico". Los representantes señalaron que: el nombre 'Golfo Pérsico' "tergiversa lo que creemos que es nuestra región"; este es un tema "muy, muy sensible"; todos menos uno de los países limítrofes con la extensión de agua no reconocen el nombre "Golfo Pérsico"; si se permitiera el nombre "Golfo Pérsico", generaría un retroceso emocional en el resto de la región que otros reconocerían ese [nombre] como una extensión de agua relacionada con un país, y no lo es”; y ellos "no contemplan ninguna otra solución que no sea... la cancelación de la solicitud". (Véase la transcripción, Anexo C en Materiales de Referencia).

      Asimismo, y conforme a la Resolución de la Junta Directiva, el BAMC examinó y consideró los materiales pertinentes relacionados con el asunto .PERSIANGULF, incluidos los comentarios presentados por la comunidad de la ICANN respecto a la solicitud; la correspondencia de los gobiernos de Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar, Omán, Kuwait, la Liga de los Estados Árabes (que representan a 22 Estados miembros) y el CCG (que representa a seis Estados miembros) que expresa preocupaciones y objeciones con respecto a la solicitud; la Alerta Temprana del GAC que indica las preocupaciones de los gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar y Omán; la decisión del Objetor Independiente de la ICANN, que señala las posiciones de las partes interesadas; la decisión de los expertos que desestiman la objeción de la comunidad del CCG, que señala las posiciones avanzadas tanto por el CCG como por Asia Green; los Comunicados del GAC de Pekín y Durban; y las Actas de la reunión del GAC en Durban. Cabe señalar que algunos de estos materiales estaban disponibles solo después de la decisión del 10 de septiembre de 2013 del NGPC de continuar procesando la solicitud.

      Después de un extenso análisis y debate, y después de considerar varias opciones con respecto a la recomendación del Panel del IRP en cuanto a que "la Junta Directiva no tome ninguna otra medida sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en concreto, no firmar un acuerdo de registro con Asia Green, o cualquier otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'", el BAMC recomendó a la Junta Directiva que adopte la parte de la recomendación del Panel del IRP en cuanto a que la solicitud de .PERSIANGULF presentada en la actual ronda de nuevos gTLD no procede. El BAMC recomendó esta acción en base no solo a su verificación de antecedentes y cuidado en considerar la Declaración del Panel del IRP y revisar todos los materiales relevantes, sino que también sobre su consideración y compromiso con la Misión y valores fundamentales de la ICANN establecidos en los Estatutos, que incluyen garantizar que esta decisión sea en beneficio de los intereses de la comunidad de Internet y que respete las preocupaciones planteadas por una gran parte de la comunidad más afectada por el gTLD .PERSIANGULF propuesto. Sin embargo, el BAMC no recomendó que la Junta Directiva prohíba posibles solicitudes futuras (por parte de cualquier solicitante) para .PERSIANGULF, dado que podrían establecerse nuevas reglas y criterios para una futura ronda de solicitudes de gTLD que no han sido considerados en este momento.

      Consideración de la Junta Directiva:

      La Junta Directiva está de acuerdo con la recomendación del BAMC de no continuar con la solicitud pendiente de .PERSIANGULF y de no prohibir posibles solicitudes futuras (por parte de cualquier solicitante) para .PERSIANGULF. Las futuras rondas de solicitudes de nuevos gTLD pueden estar sujetas a diferentes procedimientos y/o una versión diferente de la Guía; por lo tanto, es importante dejar abierta la opción para solicitudes futuras para .PERSIANGULF, que se pueden evaluar a través de un conjunto diferente de reglas y procedimientos que no se han considerado en este momento. La Junta Directiva nuevamente señala que no está de acuerdo ni acepta todas las conclusiones y hallazgos fácticos subyacentes del Panel, como se explica más detalladamente en su Fundamento de las Resoluciones 2018.03.15.12 – 2018.03.15.14 (https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.b), que se incorporan a este Fundamento como si se explicara completamente aquí.

      A pesar de los puntos refutados mencionados anteriormente y señalados en las Resoluciones 2018.03.15.12 – 2018.03.15.14, la Junta Directiva considera que la adopción de la recomendación del Panel en relación con la nueva ronda de gTLD es lo que se debe hacer, porque refleja la aceptación por parte de la Junta Directiva de ciertas partes de las conclusiones del Panel del IRP, incluido que el GCC es la parte vencedora. Además, el Panel del IRP llevó a cabo una extensa revisión y análisis de los materiales presentados en este IRP y, en base a ese análisis, el Panel llegó a la conclusión de que la solicitud de Asia Green para .PERSIANGULF no debería proceder. La Junta Directiva reconoce que el Panel realizó un análisis independiente tanto de los materiales subyacentes como de los argumentos presentados en el IRP, y tomó su propia decisión con respecto al fondo de la cuestión. Al adoptar la recomendación del Panel en relación con la ronda actual de nuevos gTLD, la Junta Directiva está respetando el principio y el rol del panel de revisión independiente y su análisis.

      Asimismo, la Junta Directiva, al ejercer su propio juicio independiente, considera que al adoptar la parte de la recomendación del Panel que indica que la solicitud de .PERSIANGULF presentada en la ronda actual de nuevos gTLD no procede es lo correcto en base a, entre otras cosas, la propia revisión y análisis de la Junta Directiva del diálogo del 28 de junio de 2018 con los miembros interesados ​​del GAC, todos los materiales pertinentes para el asunto de .PERSIANGULF (algunos de los cuales estuvieron disponibles únicamente después de la decisión del NGPC del 10 de septiembre de 2013), la facultad discrecional que le confiere la Guía a la Junta Directiva, y la Misión y los valores fundamentales estipulados en los Estatutos de la ICANN.

      En base a la revisión de la Junta Directiva de los materiales pertinentes, diversos debates, extensas verificaciones de antecedentes y su diálogo con los miembros interesados ​​del GAC respecto de .PERSIANGULF, resulta evidente que las objeciones y preocupaciones expresadas por los gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar y Omán desde 2012 continúan siendo reiteradas hoy por esos países, así como por otros países y entidades (como Arabia Saudita, Kuwait, el Consejo de Cooperación del Golfo y la Liga de los Estados Árabes). Estas partes objetantes han expresado en repetidas ocasiones su "seria preocupación" con respecto a la solicitud de .PERSIANGULF y señalaron que "la asignación de nombres del Golfo Arábigo ha sido [un] tema controvertido y debatible en varios lugares y a nivel nacional e internacional" (cartas de Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar y Omán de octubre de 2012; Alerta Temprana del GAC [PDF, 93 KB]); el "solicitante no recibió ningún respaldo ni apoyo de la comunidad ni de ninguna de sus organizaciones, ni de ninguna organización gubernamental o no gubernamental dentro de esta comunidad" (cartas de Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar y Omán de octubre de 2012; Alerta Temprana del GAC [PDF, 93 KB]); el "nombre Golfo Arábigo es el único nombre oficialmente reconocido y usado en la mayoría de los países de Medio Oriente y África del Norte y en la mayoría de la población circundante durante cientos de años. El nombre 'Golfo Pérsico' nunca es utilizado por las comunidades en 7 de [8] países que limitan con el Golfo Arábigo" (carta del 20 de junio de 2018 [PDF, 90 KB] del gobierno de Kuwait; y carta del 10 de julio de 2018 [PDF, 450 KB] del gobierno de Omán); si se permitiera el gTLD .PERSIANGULF, "generaría un retroceso emocional en el resto de la región que otros reconocerían ese [nombre] como una extensión de agua relacionada con un país, y no lo es" (transcripción del diálogo entre la Junta Directiva y el GAC del 28 de junio de 2018, Anexo C en los Materiales de Referencia); "No reconocemos el nombre [Golfo Pérsico]. Es muy, muy sensible para nosotros". "[Nosotros] no contemplamos ninguna otra solución que no sea... la cancelación de la solicitud" (transcripción del diálogo entre la Junta Directiva y el GAC del 28 de junio de 2018, Anexo C en los Materiales de Referencia).

      En estas circunstancias, tomar la decisión de no continuar con la solicitud pendiente de .PERSIANGULF, después de revisar, considerar y debatir las objeciones planteadas por los países y entidades que representan a una gran parte de la comunidad más afectada por este gTLD propuesto, es de interés público, está de acuerdo con las disposiciones de la Guía que confieren a la Junta Directiva la facultad discrecional de considerar las solicitudes individuales y si respaldan el beneficio de los intereses de la comunidad de Internet y refleja el compromiso de la Junta Directiva con la Misión y los valores fundamentales de la ICANN estipulados en los Estatutos, que incluyen asegurarse de que esta decisión sea en beneficio de los intereses de la comunidad de Internet y que respete las preocupaciones planteadas por una gran parte de la comunidad más afectada por el gTLD .PERSIANGULF propuesto.

      En concreto, la Sección 5.1 de la Guía establece lo siguiente: "La Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad final por el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD. Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud como resultado del asesoramiento del GAC sobre los Nuevos gTLD, o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN". (Guía para el Solicitante, Sección 5.1, https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb). Asimismo, al solicitar los gTLD, el solicitante reconoció y aceptó que la Junta Directiva tiene la discreción de tomar dicha decisión: "El solicitante reconoce y acepta que la ICANN tiene el derecho de determinar no continuar con todas y cada una de las solicitudes de nuevos gTLD, y no existe garantía alguna de que se crearán gTLD adicionales. La decisión de revisar, considerar y aprobar una solicitud para establecer uno o varios gTLD y de delegar nuevos gTLD después de dicha aprobación queda a la total discreción de la ICANN". (Guía para el Solicitante, Sección 5.1, https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb).

      Esta decisión también se ajusta a los valores fundamentales de la ICANN establecidos en los Estatutos operativos, en particular los que se mencionan a continuación, dado que considera la participación amplia e informada de la comunidad de Internet y de los miembros más afectados, respeta los mecanismos de responsabilidad de la ICANN y reconoce las inquietudes expresadas por los países y entidades que representan a una gran parte de la comunidad afectada (Estatutos, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en; y se refleja de manera similar en los Estatutos actuales, https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en):

      • Buscar y respaldar una participación amplia e informada que refleje la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y de la toma de decisiones.
      • Actuar con diligencia para responder a las necesidades de Internet al mismo tiempo que, como parte del proceso de la toma de decisión, se deben obtener opiniones informadas de las entidades más afectadas.
      • Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de mecanismos que mejoran la eficacia de ICANN.
      • Conservando sus raíces en el sector privado, reconocer que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas, y tener en cuenta las recomendaciones de tales autoridades.

      Si bien la Junta Directiva se esfuerza por seguir todos los valores fundamentales al tomar sus decisiones, también es su deber ejercer su juicio independiente para determinar si ciertos valores fundamentales son particularmente relevantes para una situación determinada. Y, de hecho, los Estatutos operativos prevén y reconocen que la ICANN puede no ser capaz de cumplir con todos los valores fundamentales en cada decisión tomada y permite que la Junta Directiva ejerza su juicio en beneficio de los intereses de la comunidad de Internet: "...debido a que [los valores fundamentales] son declaraciones de principios en lugar de prácticas, inevitablemente surgirán situaciones en las cuales la fidelidad perfecta de los once valores centrales no sea posible al mismo tiempo. Cualquier organismo de la ICANN que efectúe una recomendación o tome una decisión deberá poner en práctica su propio juicio a fin de determinar los valores esenciales más pertinentes y cómo aplicarlos a las circunstancias específicas del caso en cuestión, y determinar, de ser necesario, un equilibrio adecuado y justificable entre los valores encontrados”. (Estatutos, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en.)

      La toma de esta decisión se encuentra dentro del alcance de la Misión de la ICANN ya que el resultado final de la consideración que la ICANN ha realizado sobre esta cuestión es uno de los aspectos clave de coordinar la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del sistema de nombres de dominio (DNS). Asimismo, la decisión de la Junta Directiva debe ser en pos del interés público, tener en cuenta y equilibrar los objetivos de la resolución de disputas pendientes de nuevos gTLD, respetar los mecanismos de responsabilidad y los comités asesores de la ICANN, reconocer los aportes recibidos de la comunidad de Internet y observar las políticas y procedimientos que se detallan en la Guía, desarrollados a través de un proceso ascendente de múltiples partes interesadas y basado en el consenso a lo largo de varios años de esfuerzos y aportes de la comunidad, y es coherente con los valores fundamentales de la ICANN.

      No se prevé que la toma de esta decisión tenga impacto financiero directo alguno en la organización de la ICANN y no tendrá ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Consideración adicional de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Asia Green IT System vs. ICANN

      Chris Disspain presentó el tema del orden del día. Amy Stathos revisó los antecedentes sobre las solicitudes de AGIT para las cadenas de caracteres .HALAL y .ISLAM a la fecha, incluidos los pasos que llevaron a cabo la Junta Directiva, el BAMC y la organización de la ICANN. Estos pasos incluyeron la resolución de la Junta Directiva en marzo de 2018 que indicó que el solicitante era la parte vencedora en el IRP, múltiples debates prolongados a nivel del BAMC y de la Junta Directiva sobre los temas relevantes y el análisis independiente de este asunto por parte del BAMC para llegar a su recomendación, incluida la consideración todos los materiales pertinentes de todos aquellos que han brindado su apoyo y se han opuesto a las solicitudes, así como la Declaración del Panel del IRP.

      La Junta Directiva participó en un debate sobre si las dos solicitudes deberían abordarse en una cláusula resuelta o en dos cláusulas resueltas por separado.

      Avri Doria declaró que votará en contra de la resolución propuesta y leerá su declaración de votación para que conste en actas.

      Khaled Koubba presentó la moción y George Sadowsky la secundó. Luego, el Presidente de la Junta Directiva llamó a votación y la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN recibió la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) de Asia Green IT System Bilgisayar San. ve Tic. Ltd. Sti. (AGIT) vs. ICANN.

      Visto y considerando: Que, entre otras cosas, el Panel de IRP declaró que AGIT es la parte vencedora, y que la ICANN deberá reembolsar a AGIT los costos del IRP. (Declaración Final, párrafos 151, 156).

      Visto y considerando: Que en la Declaración Final, el Panel recomendó que, para ser coherente con el Valor Básico 8, "la Junta Directiva debe tomar una decisión con prontitud sobre las solicitudes (de una manera u otra) con integridad y equidad", y señaló que "las partes no deben inferir nada sobre el contenido de la decisión a partir de la opinión del Panel a este respecto. La decisión, por sí o por no, corresponde a [la Junta de la ICANN]". (Declaración Final, párrafo 149.)

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final en su reunión el 15 de marzo de 2018.

      Visto y considerando: Que en su reunión del 15 de marzo de 2018, la Junta Directiva aceptó que el Panel del IRP declarara a AGIT como la parte vencedora, ordenó al Presidente y Director Ejecutivo a que tomara todas las medidas necesarias para reembolsar a AGIT los costos del IRP y ordenó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que vuelva a revisar el asesoramiento no consensuado del GAC (según se define en la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía para el Solicitante), así como las comunicaciones subsiguientes de o con las partes que objeten y apoyen la solicitud, habida cuenta de la Declaración Final, y que proporcione una recomendación a la Junta Directiva sobre si las solicitudes de .HALAL y .ISLAM deberían proceder. (Resoluciones 2018.03.15.15 – 2018.03.15.17, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.c).

      Visto y considerando: Que el BAMC volvió a revisar el asesoramiento no consensuado del GAC con respecto a las solicitudes de .HALAL y .ISLAM, y llevó a cabo la revisión y consideración adicionales solicitadas de los materiales pertinentes.

      Visto y considerando: Que el BAMC ha recomendado que la Junta Directiva ordene al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, que la solicitud pendiente para .HALAL y la solicitud pendiente para .ISLAM no procedan; la Junta Directiva está de acuerdo.

      Visto y considerando: Que el BAMC recomendó esta acción en base no solo a la extensa revisión del BAMC de todos los materiales relevantes, sino que también en base a su consideración y compromiso con la Misión y los valores fundamentales de la ICANN establecidos en los Estatutos, que incluyen garantizar que esta decisión beneficie los intereses de la comunidad de Internet y respete las preocupaciones planteadas por la mayoría de la comunidad más afectada por los gTLD .HALAL y .ISLAM propuestos; la Junta Directiva está de acuerdo.

      Resuélvase (2018.10.03.02): La Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, que la solicitud pendiente para .HALAL y la solicitud pendiente para .ISLAM no procedan.

      Doce miembros de la Junta Directiva votaron a favor de la resolución 2018.10.03.02. Avri Doria se abstuvo y proporcionó una declaración de voto. Sarah Deutsch, Ron da Silva y Mike Silber no estuvieron presentes para la votación. La Resolución fue aprobada.

      Fundamento de la Resolución 2018.10.03.02

      Asia Green IT System Bilgisayar San. ve Tic. Ltd. Sti. (AGIT) inició los procedimientos para el Proceso de Revisión Independiente (IRP), desafiando así la decisión que la Junta de la ICANN (a través del Comité para el Programa de Nuevos gTLD [NGPC]) tomó para aceptar el asesoramiento no consensuado del Comité Asesor Gubernamental (GAC) sobre las solicitudes de AGIT para .HALAL e .ISLAM (Resolución 2013.06.04.NG01, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-06-04-en), y para poner las solicitudes de AGIT en espera hasta que esta resolviera las inquietudes presentadas por los países en objeción y la Organización para la Cooperación Islámica (OIC) (Resolución 2014.02.05.NG01, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-02-05-en#1.a). El asesoramiento no consensuado del GAC, en el Comunicado pronunciado en Pekín del 11 de abril de 2013, indicó que: "El GAC reconoce que los términos religiosos son cuestiones sensibles. Algunos miembros del GAC han planteado susceptibilidades con respecto a solicitudes relativas a términos islámicos, en particular, .islam y .halal. Dichos miembros del GAC han notado que las solicitudes para los dominios .islam y .halal carecen de participación y de apoyo por parte de la comunidad. En opinión de estos miembros del GAC, dichas solicitudes no deberían avanzar a las siguientes etapas". Comunicado del GAC pronunciado en Pekín, (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-18apr13-en.pdf [PDF, 156 KB].)

      Declaración final del Panel del IRP:

      El día 30 de noviembre de 2017, el Panel de IRP (Panel) emitió su Declaración Final en el Proceso de Revisión Independiente de AGIT (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-agit-final-declaration-30nov17-en.pdf [PDF, 1,31 MB]). Las conclusiones del Panel se resumen a continuación y los materiales relacionados con el IRP están disponibles en su totalidad en https://www.icann.org/resources/pages/irp-agit-v-icann-2015-12-23-en.

      El Panel declaró a AGIT como parte vencedora y que la ICANN deberá reembolsar a AGIT las tarifas y costos del IRP. (Declaración Final, párrafos 151, 156). El Panel también declaró que la Junta Directiva de la ICANN (a través del NGPC) actuó de manera incongruente con las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN. Específicamente, el Panel declaró que la "naturaleza cerrada y el registro limitado de la reunión del [GAC] en Beijing proporcionan poca información sobre los hechos a la Junta Directiva. De las seis páginas que componen el [Comunicado] presentado por el GAC ante la Junta, solo 58 palabras hacen mención a las solicitudes de .HALAL e .ISLAM, y lo hacen mediante lenguaje vago y términos no descriptivos [como "sensibilidades religiosas"]". "[E]sta forma y lenguajes no son suficientes para cumplir con los requisitos de apertura y transparencia que exige el Valor fundamental 7". Por lo tanto, "toda confianza que la Junta exprese hacia el Comunicado pronunciado en Pekín para la toma de sus decisiones, necesariamente carecerá de una cantidad razonable de hechos". "[P]ara ser coherente con el Valor fundamental 7, la ICANN debe actuar con transparencia y apertura". (Declaración Final, párrafos 81, 83, 148.) El Panel declaró que la Junta "actuó de forma incongruente con el Valor fundamental 8" al poner las solicitudes de AGIT "en espera". "Para ser congruente con el Valor fundamental 8, la [ICANN] debe tomar una decisión, no postergarla (por motivos prácticos, indefinidamente), sobre el resultado de las solicitudes [de AGIT]". (Declaración Final, párrafo 149.) A juicio del Panel, "el estado 'En espera' no está ni claro ni previsto" en la Guía, las Actas Constitutivas ni los Estatutos. El Panel declaró que por poner las solicitudes "en espera", la ICANN "creó una política nueva" "sin aviso o autoridad" y "falló en seguir el procedimiento detallado en el Artículo III (S3 (b)), requerido cuando se desarrolla una política nueva". (Declaración Final, párrafos 113, 119, 150.)

      El Panel recomendó que, para ser coherente con el Valor Básico 8, "la Junta Directiva debe tomar una decisión con prontitud sobre las solicitudes (de una manera u otra) con integridad y equidad". Sin embargo, el Panel señaló que "las partes no deben inferir nada sobre el contenido de la decisión a partir de la opinión del Panel a este respecto. La decisión, por sí o por no, corresponde a [la Junta de la ICANN]". (Declaración Final, párrafo 149.)

      Consideración previa de la Junta Directiva:

      La Junta Directiva consideró la Declaración Final en su reunión del 15 de marzo de 2018. Tras la revisión y consideración exhaustivas de las conclusiones y recomendaciones del Panel, la Junta Directiva aceptó que el Panel del IRP declarara a AGIT como la parte vencedora, y que la ICANN le reembolsara a AGIT los costos del IRP, lo cual se completó en abril de 2018. La Junta Directiva ordenó además al BAMC que volviera a revisar el asesoramiento no consensuado del GAC (recibido según la Sección 3.1, subpárrafo II de la Guía para el Solicitante), así como las comunicaciones subsiguientes de las partes que se oponen y apoyan las solicitudes, y que proporcionara una recomendación a la Junta Directiva sobre si las solicitudes para .HALAL y .ISLAM deberían proceder. (Resoluciones 2018.03.15.15 – 2018.03.15.17, https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.c).

      La Junta Directiva concluyó que una nueva revisión del asesoramiento no consensuado del GAC y las posiciones adelantadas tanto de las partes que apoyan como las de las partes que se oponen permitiría a la Junta Directiva comprender mejor las susceptibilidades con respecto a los gTLD .HALAL y .ISLAM y ayudarían a la Junta Directiva a determinar si las solicitudes de AGIT deben proceder o no.

      Revisión y recomendación del Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva:

      Conforme a la disposición de la Junta Directiva, el BAMC revisó el asesoramiento no consensuado del GAC con respecto a las solicitudes de .HALAL y .ISLAM en el Comunicado de Pekín del 11 de abril de 2013 y señaló lo siguiente: "El GAC reconoce que los términos religiosos son cuestiones sensibles. Algunos miembros del GAC han planteado susceptibilidades con respecto a solicitudes relativas a términos islámicos, en particular, .islam y .halal. Dichos miembros del GAC han notado que las solicitudes para los dominios .islam y .halal carecen de participación y de apoyo por parte de la comunidad. En opinión de estos miembros del GAC, dichas solicitudes no deberían avanzar a las siguientes etapas". Comunicado del GAC pronunciado en Pekín, (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-18apr13-en.pdf [PDF, 156 KB].) Conjuntamente, el BAMC también volvió a revisar las notificaciones de Alerta Temprana del GAC que Emiratos Árabes Unidos y la India enviaron en noviembre de 2012 en contra de ambas solicitudes, que expresan serias inquietudes con respecto a la percepción de falta de participación, y apoyo, de la comunidad para las solicitudes de .HALAL y .ISLAM, y señalan inquietudes con respecto a la falta de mecanismos para prevenir el uso indebido de los gTLD. (Alertas Tempranas, https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Early+Warnings.) El BAMC también revisó las opiniones expresadas en el diálogo entre los miembros de la Junta Directiva y los miembros pertinentes del GAC, que tuvo lugar el 18 de julio de 2013 de acuerdo con los pasos requeridos cuando el GAC proporciona asesoramiento no consensuado a la Junta Directiva conforme al Módulo 3.1 (subpárrafo II) de la Guía. Asistieron representantes de varios países, y los representantes de Emiratos Árabes Unidos, Malasia, Turquía e Irán expresaron sus opiniones (véase la transcripción, Anexo B a los Materiales de Referencia):

      • Emiratos Árabes Unidos reiteró su preocupación, junto con las preocupaciones de Arabia Saudita y la OIC, en cuanto a que los términos religiosos como Halal e Islam son sensibles y deben ser considerados cuidadosamente y señaló que “la principal preocupación de Emiratos Árabes Unidos es que el solicitante no estaba representando a la comunidad musulmana" y que "la comunidad se opone a la introducción de esos TLD, de esta manera, y que debe haber una mejor coordinación con la comunidad, con el fin de introducir adecuadamente los TLD".
      • Malasia apoyó las preocupaciones expresadas por Emiratos Árabes Unidos y señaló la naturaleza "muy sensible" de los gTLD, lo que indica que las solicitudes para dichos gTLD "deben, al menos, provenir de una organización conocida como la OIC que sabemos que representa a los musulmanes en su conjunto".
      • Turquía también expresó su inquietud en cuanto a que "estas son... cadenas de caracteres muy sensibles y necesitan el apoyo de la comunidad". Turquía señaló que AGIT es una compañía turca legítima, pero que AGIT "[no] logró obtener... ningún apoyo de la organización para los países islámicos". Turquía señaló además que "tenemos la preocupación de que solo una compañía de TI maneje este tipo de temas delicados y religiosos podría ser algo muy difícil y problemático en el futuro". Turquía concluyó que "cualquier cosa [que] abarque todo el Islam debe ser referenciada por una organización de coordinación", como la OIC, que "es el mejor punto de referencia, porque es la organización de coordinación más completa. Y si cooperan, si tienen algún tipo de relación de trabajo con ellos [AGIT], eso sería aceptable desde nuestro punto de vista”.
      • Irán reconoció las preocupaciones de los distintos países y sugirió que "nosotros" trabajemos juntos (quizás a través del diálogo o un grupo de trabajo) para "incluir personas, entidades, gobiernos, personalidades [con puntos de vista e inquietudes] en un enfoque inclusivo y de múltiples partes interesadas" para desarrollar "los [mecanismos] o modalidades más apropiados" para abordar las inquietudes planteadas por la comunidad.

      Asimismo, y conforme a la Resolución de la Junta Directiva, el BAMC examinó y consideró los materiales pertinentes adicionales relacionados con el asunto .HALAL y .ISLAM, incluidos los comentarios presentados por la comunidad de la ICANN respecto a las solicitudes; la correspondencia de los gobiernos de Kuwait, Irán, Líbano e Indonesia, el Consejo de Cooperación del Golfo (que representa a seis Estados miembros) y la Organización para la Cooperación Islámica (OIC) (que representa a 57 Estados miembros y 1600 millones de musulmanes) que expresa preocupaciones y objeciones con respecto a las solicitudes; las Resoluciones emitidas por la OIC contra las solicitudes; la determinación del Objetor Independiente (IO) de la ICANN, así como las primeras y segundas respuestas de AGIT (diciembre de 2012 y febrero de 2013) a la Notificación inicial del IO; las decisiones de los expertos que desestiman las objeciones de la comunidad de Emiratos Árabes Unidos, que se emitieron en base a la creencia del Experto en cuanto a que la OIC "permanece neutral" respecto a las solicitudes; el Comunicado del GAC pronunciado en Buenos Aires y la correspondencia que indica que "no se pueden esperar aportes adicionales del GAC sobre este asunto”. El BAMC también revisó las cartas de adhesión que presentó AGIT para respaldar sus solicitudes, la correspondencia de AGIT y su abogado, y la carta de respaldo presentada por la República de Malí en febrero de 2014.

      Tras un extenso análisis y debate, y después de considerar varias opciones con respecto a las solicitudes de .HALAL y .ISLAM, el BAMC recomendó que la Junta Directiva ordene al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, que no proceda la solicitud pendiente para .HALAL y la solicitud pendiente para .ISLAM que presentó AGIT. El BAMC recomendó esta acción en base no solo a su verificación de antecedentes y cuidado en revisar todos los materiales relevantes, sino que también sobre su consideración y compromiso con la Misión y valores fundamentales de la ICANN establecidos en los Estatutos, que incluyen garantizar que esta decisión sea en beneficio de los intereses de la comunidad de Internet y que respete las preocupaciones planteadas por la mayoría de la comunidad más afectada por los gTLD .HALAL y .ISLAM propuestos.

      Consideración de la Junta Directiva:

      La Junta Directiva está de acuerdo con la recomendación del BAMC de no continuar con la solicitud pendiente para .HALAL y la solicitud pendiente para .ISLAM.

      La Junta Directiva, en el ejercicio de su juicio independiente, considera que no proceder con las solicitudes de .HALAL y .ISLAM de AGIT es lo correcto en base a la revisión y el análisis de la Junta Directiva del asesoramiento no consensuado del GAC, el diálogo del 18 de julio de 2013 con los miembros pertinentes del GAC, los materiales relevantes para el asunto de .HALAL y .ISLAM (en particular, las Resoluciones adoptadas y las comunicaciones de la OIC), la facultad discrecional que le confiere la Guía a la Junta Directiva, y la Misión y los valores fundamentales estipulados en los Estatutos de la ICANN.

      La Junta Directiva reconoce y valora que AGIT incluyó un modelo de gobernanza propuesto en sus solicitudes en un intento por aliviar las preocupaciones potenciales de la comunidad musulmana con respecto a la gestión y el funcionamiento de los gTLD .HALAL y .ISLAM propuestos, que AGIT presentó más de 300 cartas de apoyo adicionales para las solicitudes de .HALAL y .ISLAM de varias personas y entidades dentro de la comunidad musulmana (con fecha aproximada de 2012-2013), y que la comunidad presentó aproximadamente 30 comentarios en apoyo de cada solicitud (en 2012). La Junta Directiva también señala que en las respuestas de AGIT a la Notificación Inicial del Objetor Independiente, AGIT explicó sus esfuerzos para comunicarse y debatir los planes de AGIT para la gobernanza y el funcionamiento del gTLD .ISLAM con Turquía, Pakistán, Libia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kazajistán, Afganistán, Tayikistán y los Ministerios de Uzbekistán. (Primera respuesta (26 de diciembre de 2012) y Segunda respuesta (20 de febrero de 2013), https://www.independent-objector-newgtlds.org/home/the-independent-objector-s-comments-on-controversial-applications/islam-general-comment/). AGIT señaló además que había preparado "una propuesta preliminar sobre la gobernanza del gTLD .ISLAM" y que la compartió con varias personas, organizaciones y gobiernos (incluidos EAU, India y la OIC), para solicitarles que proporcionaran comentarios sobre la versión preliminar. AGIT también señaló una conversación "positiva" que tuvo con el representante del GAC en EAU con respecto a las solicitudes de .HALAL y .ISLAM de AGIT.

      Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, la mayoría de la población musulmana, así como varios de los gobiernos específicos y entidades representativas mencionados anteriormente por AGIT, continúan objetando las solicitudes de AGIT para .HALAL y .ISLAM. AGIT, a través de su abogado, argumenta que no ha recibido ninguna respuesta de las partes objetantes con respecto al modelo de gobernanza propuesto por AGIT. Sin embargo, las partes que objetan han respondido efectivamente al continuar expresando sus objeciones a las solicitudes, que se divulgan públicamente en el sitio web de la ICANN. Después de que AGIT se esforzara por comunicarse y entregar una versión preliminar de su propuesta a diversas partes (como se señala en las respuestas de AGIT al Objetor Independiente de diciembre de 2012 y febrero de 2013), dichos gobiernos y entidades representativas continuaron objetando las solicitudes.

      El 11 de abril de 2013, el GAC emitió el Comunicado de Pekín en el que indicó que "algunos miembros de GAC han planteado susceptibilidades sobre las solicitudes relacionadas con los términos islámicos, específicamente .islam y .halal. Dichos miembros del GAC han notado que las solicitudes para los dominios .islam y .halal carecen de participación y de apoyo por parte de la comunidad. En opinión de estos miembros del GAC, dichas solicitudes no deberían avanzar a las siguientes etapas". (Comunicado pronunciado en Pekín), https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-11apr13-en.pdf [PDF, 156 KB].) En el diálogo entre la Junta Directiva y el GAC del 18 de julio de 2013, los representantes de Emiratos Árabes Unidos (en representación de sí mismos, Arabia Saudita y la OIC), Malasia y Turquía reiteraron sus inquietudes con respecto a las solicitudes (como se indicó en detalle anteriormente). El 25 de julio de 2013, el Estado de Kuwait y el Consejo de Cooperación del Golfo enviaron cartas a la ICANN en las que declararon lo siguiente: "Por ser parte de la comunidad islámica, nos gustaría compartir las preocupaciones planteadas por el gobierno de Emiratos Árabes Unidos en su alerta temprana. Creemos que la solicitud presentada por AGIT no beneficia los intereses de la comunidad islámica debido a las susceptibilidades heredadas en ellas. Creemos que este TLD debería ser administrado y operado por la propia comunidad a través de un organismo neutral que verdaderamente represente a la comunidad islámica, como la Organización de Cooperación Islámica (OIC)”. (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/al-qattan-to-icann-icc-25jul13-en.pdf [PDF, 103 KB]; y https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/al-shibli-to-icann-icc-25jul13-en.pdf [PDF, 108 KB].) En agosto y noviembre de 2013, la República Islámica de Irán envió cartas a la ICANN en las que señaló lo siguiente: "Creemos firmemente que ambos TLD deben ser administrados y operados por la comunidad musulmana a través de un organismo neutral que represente a las diferentes secciones y segmentos de la comunidad musulmana, incluidos los gobiernos, las ONG y las OIG, el sector privado y el sector académico, como diferentes partes interesadas de Internet en esta comunidad”. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mahdoiun-to-chalaby-icann-board-09aug13-en.pdf [PDF, 293 KB]; y https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/mahdioun-to-chehade-et-al-20nov13-en.pdf [PDF, 196 KB].) En 2013, se recibieron cartas adicionales de las Repúblicas del Líbano e Indonesia que expresaban preocupaciones similares con respecto a las solicitudes. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/hoballah-to-chalaby-et-al-04sep13-en.pdf [PDF, 586 KB]; y https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/iskandar-to-chalaby-24dec13-en.pdf [PDF, 463 KB]).

      Lo más significativo son las Resoluciones aprobadas y la correspondencia enviada por la OIC, que consta de 57 Estados miembros y representa a más de 1600 millones de miembros de la comunidad musulmana. La OIC comenzó a expresar sus objeciones contra las solicitudes desde diciembre de 2013 (si no antes) y lo ha seguido haciendo desde abril de 2018:

      • Resolución de la OIC del 11 de diciembre de 2013 contra los gTLD de .HALAL y .ISLAM: "[La] Secretaría General de la OIC se comunicará con la parte interesada de la ICANN para presentar una objeción oficial al uso de los gTLD .Islam y .Halal, y preservar el derecho de los Estados miembros a este respecto". (Resolución de la OIC, https://www.oic-oci.org/subweb/cfm/40/fm/en/docs/IT-%2040-CFM-FINAL-ENG.pdf [PDF, 286 KB]).
      • Carta de la OIC a la ICANN del 19 de diciembre de 2013: "Me gustaría reiterar y afirmar la oposición oficial de los Estados miembros de la OIC a cualquier posible autorización por parte del GAC que permita el uso de estos nuevos gTLD .islam y .halal por cualquier entidad que no refleje la voz colectiva del pueblo musulmán". (Carta del 19 de diciembre de 2013, https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/ihsanoglu-to-crocker-19dec13-en.pdf [PDF, 1,06 MB].)
      • Resolución de la OIC del 11 de julio de 2017 contra los gTLD de .HALAL y .ISLAM: "[La OIC] reconfirma la posición de la OIC en cuanto a que los dos dominios .Islam y .Halal o cualquier otro dominio, que concierne a toda la Ummah islámica, no deben venderse sin un consentimiento coordinado de todos los Estados miembros de la OIC". (Resolución de la OIC, https://www.oic-oci.org/subweb/cfm/44/en/docs/final/44cfm_res_it_en.pdf [PDF, 34 KB]).
      • Carta de la OIC a la ICANN del 15 de abril de 2018: "Como mencioné en mi comunicación anterior, los Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Cooperación Islámica (OIC) mantienen la posición en cuanto a que los nuevos gTLD con identidad islámica son extremadamente sensibles en su naturaleza dado que afectan a toda la nación musulmana". "Por lo tanto, quisiera poner en su conocimiento que los Ministros de Relaciones Exteriores de la OIC volvieron a adoptar por unanimidad una resolución a este respecto como confirmación de sus resoluciones anteriores sobre el mismo asunto [adjunta la Resolución de la OIC del 11 de julio de 2017]". (Carta del 15 de abril de 2018, https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/al-othaimeen-to-chalaby-15apr18-en.pdf [PDF, 1,57 MB]).

      En base a la revisión de la Junta Directiva de los materiales relevantes, su extensa verificación de antecedentes y su diálogo con los miembros pertinentes del GAC con respecto a .HALAL y .ISLAM, es evidente que la gran mayoría de la comunidad musulmana (más de 1600 millones de miembros) se opone a las solicitudes para .HALAL y .ISLAM. Cabe señalar que, en febrero de 2014, la Junta Directiva de la ICANN envió una carta a AGIT, en la que señaló la oposición sustancial a las solicitudes de AGIT; con un listado que incluye al Consejo de Cooperación del Golfo, a la OIC, a la República del Líbano y al gobierno de Indonesia como cuatro partes que "expresaron su oposición a las solicitudes de AGIT", con detalles sobre las preocupaciones de cada uno; y le proporcionó a AGIT tiempo adicional para contactarse con las partes que presentaron objeciones. (Carta del 7 de febrero de 2014, https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/crocker-to-abbasnia-07feb14-en.pdf [PDF, 540 KB]). No está claro si AGIT realizó, o no, dichos esfuerzos adicionales. Dos semanas más tarde (el 21 de febrero de 2014), AGIT inició el Proceso de Participación Cooperativa y, en última instancia, el Panel del IRP determinó que poner las solicitudes en espera era incoherente con las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN, y que la Junta Directiva debería "tomar una decisión sobre las solicitudes (de una manera u otra) con integridad y equidad”. Además de las amplias objeciones contra las solicitudes expresadas antes de la Declaración Final del IRP, la OIC reiteró nuevamente la objeción "unánime" de los Ministros de Relaciones Exteriores de sus 57 Estados miembros en abril de 2018, meses después de la Declaración Final del IRP.

      En estas circunstancias, tomar la decisión de no continuar con las solicitudes actuales de .HALAL y .ISLAM, después de revisar y considerar las objeciones planteadas por los países y entidades que representan a la mayoría de la comunidad musulmana, es de interés público, está de acuerdo con las disposiciones de la Guía que confieren a la Junta Directiva la facultad discrecional de considerar las solicitudes individuales y si respaldan el beneficio de los intereses de la comunidad de Internet y refleja el compromiso de la Junta Directiva con la Misión y los valores fundamentales de la ICANN estipulados en los Estatutos, que incluyen asegurarse de que esta decisión sea en beneficio de los intereses de la comunidad de Internet y que respete las preocupaciones planteadas por la mayor parte de la comunidad más afectada por los gTLD .HALAL y .ISLAM propuestos.

      En concreto, la Sección 5.1 de la Guía establece lo siguiente: "La Junta Directiva de la ICANN tiene la responsabilidad final por el Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva se reserva el derecho de considerar de manera individual una solicitud de un nuevo gTLD para determinar si su aprobación responde al mejor interés de la comunidad de Internet. En circunstancias excepcionales, la Junta Directiva puede considerar de manera individual una solicitud de gTLD. Por ejemplo, la Junta Directiva podría considerar de manera individual una solicitud como resultado del asesoramiento del GAC sobre los Nuevos gTLD, o de la utilización de un mecanismo de responsabilidad de la ICANN". (Guía para el Solicitante, Sección 5.1, https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb). Asimismo, al solicitar los gTLD, el solicitante reconoció y aceptó que la Junta Directiva tiene la discreción de tomar dicha decisión: "El solicitante reconoce y acepta que la ICANN tiene el derecho de determinar no continuar con todas y cada una de las solicitudes de nuevos gTLD, y no existe garantía alguna de que se crearán gTLD adicionales. La decisión de revisar, considerar y aprobar una solicitud para establecer uno o varios gTLD y de delegar nuevos gTLD después de dicha aprobación queda a la total discreción de la ICANN". (Guía para el Solicitante, Sección 5.1, https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb).

      Esta decisión también se ajusta a los valores fundamentales de la ICANN establecidos en los Estatutos operativos, en particular los que se mencionan a continuación, dado que considera la participación amplia e informada de la comunidad de Internet y de los miembros más afectados, respeta los mecanismos de responsabilidad de la ICANN y reconoce las inquietudes expresadas por los países y entidades que representan a la mayoría de la comunidad afectada (Estatutos, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en; y se refleja de manera similar en los Estatutos actuales, https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en):

      • Buscar y respaldar una participación amplia e informada que refleje la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y de la toma de decisiones.
      • Actuar con diligencia para responder a las necesidades de Internet al mismo tiempo que, como parte del proceso de la toma de decisión, se deben obtener opiniones informadas de las entidades más afectadas.
      • Continuar siendo responsable ante la comunidad de Internet a través de mecanismos que mejoran la eficacia de ICANN.
      • Conservando sus raíces en el sector privado, reconocer que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas, y tener en cuenta las recomendaciones de tales autoridades.

      Si bien la Junta Directiva se esfuerza por seguir todos los valores fundamentales al tomar sus decisiones, también es su deber ejercer su juicio independiente para determinar si ciertos valores fundamentales son particularmente relevantes para una situación determinada. Y, de hecho, los Estatutos operativos prevén y reconocen que la ICANN puede no ser capaz de cumplir con todos los valores fundamentales en cada decisión tomada y permite que la Junta Directiva ejerza su juicio en beneficio de los intereses de la comunidad de Internet: "...debido a que [los valores fundamentales] son declaraciones de principios en lugar de prácticas, inevitablemente surgirán situaciones en las cuales la fidelidad perfecta de los once valores centrales no sea posible al mismo tiempo. Cualquier organismo de la ICANN que efectúe una recomendación o tome una decisión deberá poner en práctica su propio juicio a fin de determinar los valores esenciales más pertinentes y cómo aplicarlos a las circunstancias específicas del caso en cuestión, y determinar, de ser necesario, un equilibrio adecuado y justificable entre los valores encontrados”. (Estatutos, https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2012-02-25-en.)

      La toma de esta decisión se encuentra dentro del alcance de la Misión de la ICANN ya que el resultado final de la consideración que la ICANN ha realizado sobre esta cuestión es uno de los aspectos clave de coordinar la distribución y asignación de nombres en la zona raíz del sistema de nombres de dominio (DNS). Asimismo, la decisión de la Junta Directiva debe ser en pos del interés público, tener en cuenta y equilibrar los objetivos de la resolución de disputas pendientes de nuevos gTLD, respetar los mecanismos de responsabilidad y los comités asesores de la ICANN, reconocer los aportes recibidos de la comunidad de Internet y observar las políticas y procedimientos que se detallan en la Guía, desarrollados a través de un proceso ascendente de múltiples partes interesadas y basado en el consenso a lo largo de varios años de esfuerzos y aportes de la comunidad, y es coherente con los valores fundamentales de la ICANN.

      No se prevé que la toma de esta decisión tenga impacto financiero directo alguno en la organización de la ICANN y no tendrá ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 18-8

      Chris Disspain presentó el tema del orden del día. Elizabeth Le, Asesora Letrada General Adjunta, proporcionó un resumen de la Solicitud de Reconsideración 18-8, que presentó Afilias Domains para obtener una reconsideración de la respuesta de la organización de la ICANN a la solicitud de documentos del Solicitante, conforme a la Política de Divulgación de Información Documental (DIDP) de la ICANN, referente al conjunto de solicitudes controvertidas de .WEB. Tras el debate, la Junta Directiva decidió que se necesitaba tiempo adicional para considerar plenamente las cuestiones pertinentes.

      No se adoptó ninguna resolución.

    4. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.

    Después de esto, el Presidente declaró el cierre de la reunión.