Actas | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 16 de marzo de 2017

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2017-03-16-en

El día 16 de marzo de de 2017 a las 17:00 hora local, se realizó una Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) en Copenhague, Dinamarca.

Steve Crocker, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes miembros de la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Rinalia Abdul Rahim, Maarten Botterman, Becky Burr, Cherine Chalaby (Vicepresidente), Ron da Silva, Chris Disspain, Asha Hemrajani, Rafael Lito Ibarra, Khaled Koubaa, Markus Kummer, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), George Sadowsky, Mike Silber y Lousewies van der Laan.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Ram Mohan (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el SSAC), Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el RSSAC), Thomas Schneider (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el GAC) y Jonne Soininen (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el IETF).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Designación de miembros nuevos para el SSAC
    3. Designación del representante del operador del servidor raíz F ante el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)
    4. Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI
    5. Aprobación de la solicitud del Consejo de la GNSO para que el Director Ejecutivo y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores evalúen alternativas a la implementación de la Política de Transferencia entre Registradores Parte C (IRTP-C)
    6. Aprobación de las Pautas Revisadas para la Delegación de Autoridad sobre la IANA posterior a la transición
    7. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 58 de la ICANN
    8. Agradecimiento a los patrocinadores de la Reunión N.º 58 de la ICANN
    9. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 58 de la ICANN
  2. Orden del día principal:
    1. Revisiones de la carta orgánica del Comité de Efectividad Organizacional
    2. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo vs ICANN
    3. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de dot Sport Limited vs ICANN
    4. Aprobación de la Política Antiacoso de la Comunidad
    5. Otros temas a tratar
      1. Protecciones para los Identificadores del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en los gTLD
      2. Agradecimiento a Glen de Saint Géry

 

  1. Orden del día convenido:

    El Presidente brindó una breve descripción general de los puntos del orden del día convenido y señaló que los miembros de la Junta podían solicitar quitar cualquier punto del orden del día convenido al orden del día principal para permitir la discusión del asunto. Luego, el Presidente de la Junta llamó a votación y la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

    Resuélvase: Se aprueban las siguientes resoluciones del orden del día convenido.

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2017.03.16.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 3 de febrero de 2017.

    2. Designación de miembros nuevos para el SSAC

      Visto y considerando: Que, ocasionalmente, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) realiza una revisión y cambio de sus miembros.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC, en representación del SSAC, solicita a la Junta Directiva la designación de Jay Daley y Cristian Hesselman para el SSAC, por un período de tres años que inicia en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización al 31 de diciembre de 2019.

      Resuélvase (2017.03.16.02): La Junta Directiva de la ICANN designa a Jay Daley y Cristian Hesselman para desempeñarse en el SSAC por un período de tres que inicia en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y finaliza el 31 de diciembre de 2019.

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.02

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que dicho comité cumpla su estatuto y ejecute su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité. Jay Daley es reconocido por su extensa trayectoria en NZRS Ltd y Nominet UK. Tiene vasto conocimiento técnico en todos los aspectos de los registros de nombre de dominio y operaciones de registro, en especial ccTLD. Tiene un doctorado (Ph.D.) en Ciencias de la Computación. En el trabajo de Cristian Hesselman, la seguridad siempre ha sido una consideración importante. Acerca toda su experiencia en operaciones de registro ccTLD (.nl), con el trabajo con "grandes datos", en especial los datos de DNS (que incluye la protección del uso de datos) y vasta experiencia en la dirección y gestión de equipos administrativos.

      El SSAC considera que Jay Daley y Cristian Hesselman serían miembros que aportarían una contribución significativa al SSAC.

    3. Designación del representante del operador del servidor raíz F ante el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN establecen la creación de un Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), cuyo rol es asesorar a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN respecto de cuestiones relativas a la operación, la administración, la seguridad y la integridad del sistema de servidores raíz de Internet.

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN indican que la Junta Directiva debe designar a los miembros del RSSAC en función de las recomendaciones emitidas por los co-presidentes del RSSAC.

      Visto y considerando: Que los co-presidentes del RSSAC recomendaron para consideración por parte de la Junta Directiva la designación de un representante del operador de servidor raíz F para el RSSAC.

      Resuélvase (2017.03.16.03): La Junta Directiva designa para el RSSAC Al representante del operador de servidor raíz F, Fred Baker, hasta el 31 de diciembre de 2018.

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.03

      En mayo de 2013, los operadores de servidores raíz (RSO) acordaron la composición inicial de sus representantes para el RSSAC, y cada RSO nominó un candidato. La Junta Directiva aprobó la composición inicial del RSSAC en julio de 2013, con mandatos escalonados.

      Brian Reid se ha desempeñado como representante del operador de servidor raíz F desde marzo de 2016. El 17 de enero de 2017, el operador de servidor raíz F, Internet Systems Consortium, solicitó cambiar el representante de Brian Reid a Fred Baker por lo que resta del mandato.

      No se prevé impacto fiscal alguno sobre la ICANN como resultado de la designación de este miembro del RSSAC, aunque existen recursos ya presupuestados necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC.

      Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. La designación de los miembros del RSSAC honra el compromiso asumido por la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

    4. Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI

      Visto y considerando: Que, desde el 23 de diciembre de 2016 hasta el 1.° de febrero de 2017 la ICANN comenzó un período de comentario público sobre la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro del dominio de alto nivel (TLD) .MOBI.

      Visto y considerando: Que la renovación al Acuerdo de Registro del dominio .MOBI incluye disposiciones modificadas para conciliar el Acuerdo de Registro del dominio .MOBI con el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que la renovación del Acuerdo de Registro incluye la primera transición de un dominio de alto nivel de la comunidad patrocinado a un dominio de alto nivel común y sin patrocinio; la incorporación de determinados mecanismos de protección de derechos; la inclusión de compromisos en pos del interés público; la capacidad para liberar las etiquetas de dos caracteres antes reservadas bajo ciertos requisitos; y la incorporación de la misma estructura de tarifas que se aplica a los Operadores de Registro de Nuevo gTLD.

      Visto y considerando: Que la Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI ya no refleja un dominio de alto nivel de la comunidad patrocinado, sino que transfiere el dominio de alto nivel .MOBI a un gTLD común y sin patrocinio.

      Visto y considerando: Que el foro de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro finalizó el 1.° de febrero de 2017 y que la ICANN recibió cuatro (4) comentarios de organizaciones independientes. Se proporcionó a la Junta Directiva un resumen y análisis de los comentarios.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha determinado que, luego de considerar los comentarios, no es necesaria ninguna revisión de la Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI propuesto.

      Resuélvase (2017.03.16.04): Se aprueba la propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro .MOBI y se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a tomar las medidas apropiadas para finalizar e implementar dicho acuerdo.

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.04

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      La organización de la ICANN y Afilias Technologies Limited (el "Operador de Registro") firmaron un Acuerdo de Registro el 10 de julio de 2005 para el funcionamiento del dominio de alto nivel .MOBI. El actual Acuerdo de Registro del dominio .MOBI vence el 31 de marzo de 2017. La propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro se publicó para comentario público entre el 23 de diciembre de 2016 y el 1.° de febrero de 2017. En este momento, la Junta Directiva aprueba la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI a fin de que el Operador de Registro siga operando el domino de alto nivel .MOBI, lo que incluye la transición de las operaciones del dominio de alto nivel .MOBI legado a un dominio de alto nivel genérico sin patrocinio mediante el uso de los mismos términos ofrecidos a los nuevos gTLD bajo la forma del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI propuesta y aprobada por la Junta Directiva incluye disposiciones modificadas para conciliar el Acuerdo con el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. Las modificaciones incluyen: actualización de especificaciones técnicas; Compromisos en pos del interés público, entre ellos la obligación de utilizar únicamente Registradores regidos por el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013; y el requisito de implementación de Mecanismos de Protección de Derechos adicionales, a saber, el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) y el Procedimiento de Resolución de Disputas con posterioridad a la Delegación.

      Si bien el dominio de alto nivel .MOBI ya no será un dominio de alto nivel de la comunidad patrocinado, todos los servicios de registro aprobados en el Acuerdo de Registro del dominio .MOBI legado se transfieren a la propuesta de Renovación del Acuerdo de Registro. Entre los servicios de registro aprobados se pueden mencionar el idioma común de los contenidos de la zona de TLD, los servicios en contra del uso abusivo, el bloqueo de registro, la transferencia masiva tras la adquisición parcial de portfolio, el WHOIS con capacidad de búsqueda, la búsqueda mediante contactos de WHOIS y los nombres de dominio de segundo nivel internacionalizados. Los servicios aprobados para el dominio .MOBI también incluyen un período de gracia de 270 días para la implementación. Esto otorga tiempo suficiente para que Afilias finalice la transición de sus operaciones técnicas y así pueda cumplir con los requisitos del acuerdo de renovación.

      Respecto de la programación de los Nombres Reservados, la renovación del Acuerdo de Registro conserva la capacidad del Operador de Registro para asignar las etiquetas de un carácter en el segundo nivel reservadas con anterioridad en el dominio .MOBI a través de los registradores acreditados por la organización de la ICANN según su proceso de implementación. Además, el Operador de Registro puede liberar los nombres con dos caracteres reservados con anterioridad siempre que se encuentre dentro del alcance del acuerdo entre el operador de registro y el gobierno y el Administrador de Nombres de Dominio con Código de País, o la agencia de mantenimiento 3166. El Operador de Registro también puede proponer la liberación de estos nombres en función de la implementación de medidas para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes.

      En forma adicional, la Carta orgánica de Patrocinio contenida en el Anexo S del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI anterior no se transfirió a la Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI. Si bien las cartas orgánicas de patrocinio legadas se transfirieron a la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD como la Especificación 12 (Políticas de Registro de la Comunidad), la Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI propuesta no será un dominio de alto nivel de la comunidad ni estará patrocinado. La organización de la ICANN destacó este cambio material en la solicitud para comentario público. No se recibieron comentarios ni objeciones sobre este tema.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      La organización de la ICANN llevó a cabo un período de comentario público sobre el paquete de términos para la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI desde el 23 de diciembre de 2016 hasta el 1.° de febrero de 2017. Luego, la organización de la ICANN resumió, analizó y publicó un informe sobre los comentarios público. En forma adicional, la organización de la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Operador de Registro para acordar el paquete de términos a incluirse en la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro, que fue publicado para la recepción de comentarios públicos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      El foro de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro finalizó el 1.° de febrero de 2017 y la ICANN recibió cuatro comentarios. Los comentarios provenían de cuatro organizaciones independientes y se resumieron en las tres categorías principales que se detallan a continuación.

      1. Inclusión de los mecanismos de protección de derechos de nuevo gTLD y medidas de protección en gTLD legados: en algunos comentarios se expresó el apoyo a la inclusión de ciertos mecanismos de protección de derechos, como el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación de marca comercial, además de la inclusión de los Compromisos en pos del interés público (es decir, medidas de protección) que están presentes en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, como el requisito para usar registradores de acuerdo con el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013. En otros comentarios se expresó la preocupación respecto de la inclusión de mecanismos de protección de derechos de nuevos gTLD en los acuerdos legados. La explicación dada es que estas disposiciones no deben incorporarse como un resultado de las negociaciones de contrato bilaterales, sino que deben tratarse a través del proceso de desarrollo de políticas.
      2. Transición a una estructura de tarifas nueva: en algunos comentarios se sugirió que el personal de División Global de Dominios está recurriendo al aprovechamiento económico (es decir, reducción de las tarifas) en la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro para inducir a los Operadores de registro a aceptar disposiciones no económicas en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, como las que se mencionan en el punto 1 anterior.
      3. Proceso de negociación para la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI propuesta y negociaciones para los acuerdos de registro de gTLD legados en general: en algunos comentarios se cuestionó si el proceso de negociación para la renovación y enmienda de los acuerdos de registro legados tiene la transparencia suficiente y cómo se llegó a la renovación del acuerdo.
        • Otros: Además, un comentario enviado mencionó que la "Fecha de aprobación del ajuste de la tarifa de transacción a nivel del registro" está condicionada el criterio de la organización de la ICANN de que "no haya cuestiones de cumplimiento normativo sin resolver". No obstante, la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI propuesta no incluye una disposición así, lo que permite deducir que el comentario se refiere a un anuncio de comentario público anterior sobre una enmienda de contrato para un gTLD diferente.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva examinó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos sobre la Renovación del Acuerdo de Registro, junto con el resumen y análisis de esos comentarios. La Junta Directiva también consideró los términos acordados por el Operador de Registro como parte de las negociaciones bilaterales con la organización de la ICANN. Si bien la Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad con respecto a la inclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público en la Renovación del Acuerdo de Registro, la Junta Directiva señala que dicha inclusión de estas disposiciones se basa en las negociaciones bilaterales entre la organización de la ICANN y el Operador de Registro, durante las cuales el Operador de Registro expresó su interés para renovar su acuerdo de registro en base a la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD.

      El Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público no se han adoptado como una Política de consenso. Tal es así que la organización de la ICANN no tiene la capacidad para determinar la obligatoriedad de estas disposiciones para ningún dominio de alto nivel distinto a las solicitudes de Nuevo gTLD que se hayan presentado durante la ronda de Nuevos gTLD de 2012. No obstante, un Operador de Registro legado puede estar de acuerdo en adoptar estas disposiciones durante las negociaciones bilaterales y, como resultado, transferir la forma del Acuerdo de Registro básico de Nuevo gTLD.

      En consecuencia, la aprobación por parte de la Junta Directiva de la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI propuesta no obliga a la incorporación del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, el Procedimiento para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación y los Compromisos en pos del interés público como requisitos obligatorios para los dominios de alto nivel legados. Estas disposiciones solo se adoptan según el caso y como resultado de las negociaciones bilaterales.

      La Junta Directiva reconoce que en algunos comentarios se sugirió que el personal de División Global de Dominios está recurriendo al aprovechamiento económico (es decir, reducción de las tarifas) en la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro para inducir a los Operadores de registro a aceptar disposiciones no económicas en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, como mecanismos de protección de derechos y compromisos en pos del interés público adicionales. La Junta Directiva señala que, al igual que sucede con otros términos de la renovación del acuerdo, la reducción de tarifas es el resultado de negociaciones bilaterales y el acuerdo entre la organización de la ICANN y Afilias. La estructura de tarifas actualizada es la misma que se encontraba en los gTLD legados renovados anteriormente, a saber, .CAT, .JOBS, .PRO, .TEL y .TRAVEL. El proceso de renovación legado cuenta con personal de la División Global de Dominios para evaluar el impacto fiscal en el presupuesto de la organización de la ICANN. Al igual que con otros gTLD legados, se completó la evaluación y el personal de la División Global de Dominios llegó a la conclusión de que el resultado tendrá un impacto fiscal negativo mínimo. Como parte de la evaluación, también se consideró el efecto que el cambio de tarifas podría tener en el presupuesto anual de la organización de la ICANN.

      La Junta Directiva reconoce que en algunos comentarios se cuestionó si el proceso de negociación para la renovación y enmienda de los acuerdos de registro legados tiene la transparencia suficiente y cómo se llegó a la renovación del acuerdo. Todos los Operadores de Registro tienen la capacidad de negociar los términos de sus Acuerdos de Registro con la organización de la ICANN, que inherentemente significa debates entre las dos partes contratadas, la organización de la ICANN y el Operador de Registro correspondiente. Este fue el caso de Afilias y la renovación del acuerdo del dominio .MOBI. La Junta Directiva señala que el proceso es directo e involucre debates entre las dos partes hasta llegar a un acuerdo. Una vez que se llegue a un acuerdo, la organización de la ICANN invita a la comunidad participar del proceso de comentario público, con la intención de garantizar la transparencia y recopilar aportes valiosos.

      La Junta Directiva señala que Acuerdo de Registro actual del dominio .MOBI exige la renovación de presunción del acuerdo a su vencimiento, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. La Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI está sujeta a la negociación de los términos de renovación razonablemente aceptables para la organización de la ICANN y el Operador de Registro. Los términos de la renovación aprobados por la Junta Directiva son el resultado de negociaciones bilaterales previstas en el Acuerdo de Registro actual del dominio .MOBI y la transición a la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD no violaría la política de la GNSO establecida. Tal como se describe a continuación, la nueva forma del acuerdo de registro ofrece algunas ventajas técnicas y operativas ―además de los beneficios a los registratarios y la comunidad de Internet, que incluyen los compromisos de interés público―, que requieren el uso de registradores regidos por el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 y la capacidad de la organización de la ICANN para designar a un operador de registro provisional de emergencia, en caso de alcanzarse los umbrales de emergencia para los servicios críticos del registro.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación de la Renovación del Acuerdo de Registro por parte de la Junta Directiva también ofrece beneficios técnicos y operacionales positivos. De conformidad con la Renovación del Acuerdo de Registro, en caso de alcanzarse alguno de los umbrales de emergencia para las funciones de Registro, el Operador de Registro está de acuerdo en que la organización de la ICANN puede designar a un Operador de Registro provisional de emergencia para el registro del TLD, lo cual mitigaría los riesgos de la estabilidad y la seguridad del Sistema de Nombres de Dominio. Además, la incorporación técnica del Operador de Registro para cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD permitirá que el Registro utilice procesos uniformes y automatizados, lo cual facilitará el funcionamiento del TLD. Como parte del proceso de renovación, la organización de la ICANN lleva a cabo una revisión de cumplimiento contractual en virtud del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI. Se encontró que Afilias cumplía sustancialmente con sus requisitos contractuales.

      También habrá un impacto positivo sobre los Registradores y registratarios. La transición a la forma del Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD brindará consistencia en todos los registros, en pos de un ambiente más predecible para los usuarios finales. El hecho de que la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI obliga al uso de registradores acreditados que estén sujetos al Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 trae múltiples beneficios a los registradores y registratarios. La renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI también requiere que el Operador de Registro adopte mecanismos de protección de derechos adicionales para proteger a los titulares de derechos y a los compromisos en pos del interés público, que pueden beneficiar a las unidades constitutivas de propiedad intelectual y al público.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la organización de la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera ningún impacto fiscal significativo como consecuencia de la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI. Cabe señalar que como consecuencia de la aprobación de la Renovación del Acuerdo de Registro, las tarifas de registro anuales proyectadas, abonadas a la organización de la ICANN, resultarán en un mínimo impacto fiscal negativo. Este cambio ha sido considerado en el presupuesto de la organización de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se espera que la renovación del Acuerdo de Registro del dominio .MOBI genere problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS. En efecto, la renovación del Acuerdo de Registro incluye términos que permiten una acción más rápida ante la ocurrencia de determinadas amenazas a la seguridad o estabilidad del DNS, además de otros beneficios técnicos con los que se pretende brindar consistencia en todos los registros en pos de un ambiente más predecible para los usuarios finales.

    5. Aprobación de la solicitud del Consejo de la GNSO para que el Director Ejecutivo y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores evalúen alternativas a la implementación de la Política de Transferencia entre Registradores Parte C (IRTP-C)

      Visto y considerando que: El Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) envió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN el 1 de diciembre del 2016 ("Carta del Consejo de la GNSO") en relación a la inquietudes sobre la implementación de la Política de Transferencia entre Registradores ("Política de Transferencia") - Parte C.

      Visto y considerando: Que la carta del Consejo de la GNSO solicitó a la Junta Directiva para instruir a la organización de la ICANN a trabajar con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y otras partes interesadas a fin de evaluar posibles alternativas a las inquietudes de implementación relacionadas con la Política de transferencia Parte C.

      Resuélvase (2017.03.16.05): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quién este designe, a trabajar con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y otras partes interesadas en la evaluación de alternativas a las inquietudes de implementación planteadas en relación con la Política de transferencia Parte C. Una vez que se obtengan los resultados de los debates, estos deberán comunicarse al Consejo de la GNSO.

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.05

      ¿Por qué la Junta directiva aborda este tema ahora?

      El 1.° de diciembre de 2016, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) envió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN en la que planteaba sus inquietudes sobre la implementación de la Política de transferencia Parte C. Actualmente, la Junta Directiva está tratando la cuestión dado que ya se implementó la Política de transferencia actualizada y no se la puede modificar sin la instrucción de la Junta Directiva.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      El Consejo de la GNSO entregó una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN, en la que se solicita a la Junta Directiva que realice lo siguiente: (1) instruir a la organización de la ICANN para que trabaje con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y otras partes interesadas en el análisis de alternativas para la evaluación de las inquietudes sobre implementación, que pueden incluir el traspaso de esta al Equipo para la Revisión de la Implementación sobre Cuestiones de Acreditación de los Servicios de Privacidad y Representación (proxy), la reconstitución del Equipo para la Revisión de la Implementación de la Política de Transferencia Parte C o la aplicación de otros mecanismos nuevos bajo los requisitos y principios de Política e Implementación que se detallan en el Informe Final de Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Política e Implementación de la GNSO [PDF, 1,53 MB], adoptado por el Consejo de la GNSO; y (2) instruir a la organización de la ICANN para que postergue toda aplicación de cumplimiento de los servicios de privacidad/representación (proxy) de la Política de transferencia que se relacionen con la habilitación o no de los servicios de privacidad o representación (proxy) pendientes de consulta o determinación al respecto.

      En concreto, las inquietudes se refieren a si la adición / eliminación de un servicio de privacidad / representación (proxy) podría desencadenar el bloqueo de transferencia entre registradores de 60 días que se describe en la Política de Transferencia actualizada. Las recomendaciones de política no hacían mención a la adición / eliminación de los servicios de privacidad / representación (proxy), y al momento en que se implementó la política, esta cuestión y los daños posibles descritos por el consejo de la GNSO no se habían puesto a consideración de la organización de la ICANN.

      Las solicitudes del Consejo de la GNSO pretenden seguir considerando el asunto de la incorporación o eliminación de los servicios de privacidad/representación (proxy) y los posibles daños asociados con el bloqueo de 60 días de transferencia entre registradores presente en la Política de transferencia actualizada.

      ¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

      Estos cambios a la Política de Transferencia se discutieron con el Consejo de la GNSO, el Grupo de partes interesadas de Registradores, y la comunidad de la ICANN en múltiples sesiones públicas en las reuniones de la ICANN.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al adoptar su respuesta a la carta del Consejo de la GNSO, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de la solicitud del Consejo de la GNSO tendrá un impacto positivo en la comunidad, ya que se asegurará que la comunidad pueda continuar debatiendo una cuestión que el Grupo de Trabajo no tuvo en cuenta, así como los daños potenciales que el Consejo de la GNSO ha descrito anteriormente acerca de la adición / eliminación de servicios de privacidad / representación (proxy) dentro de la política de transferencia.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevé ningún impacto fiscal.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Aprobación de las Pautas Revisadas para la Delegación de Autoridad sobre la IANA posterior a la transición

      Visto y considerando: Que el 8 de noviembre de 2016, la Junta Directiva de la ICANN adoptó Pautas para la Delegación de Autoridad con la intención de establecer una clara línea de delegación de autoridad entre el rol de la Junta Directiva y las funciones del Director Ejecutivo y la gerencia. La Junta Directiva señaló que "las Pautas serán examinadas en forma periódica y serán ocasionalmente modificadas por resolución de la Junta Directiva".

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado el modo para reflejar correctamente la relación entre la organización de la ICANN y el afiliado de la ICANN, los Identificadores Técnicos Públicos (PTI), en términos de roles de la Junta Directiva de la ICANN y el Director Ejecutivo de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la identificación de la línea de delegación de autoridad en la organización de la ICANN en relación con los PTI es beneficioso tanto para la transparencia como para la claridad.

      Resuélvase (2017.03.16.06): La Junta Directiva adopta las "Pautas para la Delegación de Autoridad de la ICANN" a fin de proporcionar una orientación clara y mayor especificidad respecto de los roles entre la Junta Directiva de la ICANN y el Director Ejecutivo/Gerencia de la ICANN ("Pautas").

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.06

      La Junta Directiva está ahora tomando acción para promover la adopción de un conjunto de pautas— las "Pautas para la Delegación de Autoridad de la ICANN"— que brinden una mayor claridad de los roles entre la Junta Directiva y el Director Ejecutivo y la gerencia. De acuerdo con lo resuelto el 8 de noviembre de 2016, las Pautas se anticiparon a las necesidades de actualización y modificación. El proceso para esta modificación incluye la resolución de la Junta Directiva.

      A medida que la ICANN ganó experiencia en la operación de su afiliada, los Identificadores Técnicos Públicos (PTI), como contratista a cargo de llevar a cabo las funciones de la IANA en nombre de la ICANN (la entidad operadora de las funciones de la IANA), se planteó la necesidad de claridad constante en la relación entre la ICANN y los PTI, así como también en las responsabilidades del Director Ejecutivo de la ICANN en cuanto a la operación de las funciones de la IANA. La modificación de las Pautas tal como se adoptaron en la actualidad se limita a que refleje esta área fundamental de la delegación de autoridad.

      Al adoptar estas Pautas actualizadas, la Junta Directiva tiene la intención de asegurar que tanto la Junta Directiva como el Director Ejecutivo/Gerencia continúen operando dentro del ámbito de alcance de su misión. La aprobación de las Pautas por parte de la Junta Directiva tendrá un impacto positivo en la comunidad, dado que proporciona transparencia y claridad adicionales sobre los roles y las responsabilidades de los miembros clave de la organización de la ICANN. Además, al definir claramente los roles y responsabilidades, ofrece una responsabilidad adicional en la rendición de cuentas a la comunidad.

      No se prevé un impacto fiscal al tomar esta acción por parte de la Junta Directiva, y no se espera que existan cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS y asociadas con la aprobación de las Directrices por parte de la Junta Directiva.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    7. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 58 de la ICANN

      La Junta Directiva desea hacer extensivo su agradecimiento al Ministro Mette Bock, Ministro de Cultura, y al organizador y anfitrión local, Danish Business Authority y Foro Danés de Internet.

    8. Agradecimiento a los patrocinadores de la Reunión N.º 58 de la ICANN

      La Junta Directiva desea agradecer a los siguientes patrocinadores: Verisign, Dyn, Knipp Median und Kommunikation GmbH, la Autoridad de Registro de Internet en Canadá, Afilias plc, Uniregistry, Registro de Interés Público, Centro de Información de Redes de Internet de China, Nominet, CentralNic Group PLC, Radix, Dataprovider.

    9. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 58 de la ICANN

      La Junta Directiva expresa su agradecimiento a los escribas (transcriptores), intérpretes, equipo audiovisual, equipos técnicos y todo el personal de la ICANN por los esfuerzos realizados para que la reunión se llevara a cabo en forma correcta y agradable. La Junta Directiva también desea agradecer a la gerencia y al personal del Bella Center Copenhagen por brindar una maravillosa sede para el evento. Un agradecimiento especial a Maiken Schultz, Gerente Sénior de Ventas Internacionales; Camilla Nevers, Gerente de Proyectos, Gestión de Proyectos y Planificación de Congresos; Stine Holmgren, Coordinador de Congresos, Gestión de Proyectos y Planificación de Congresos; Linda Laugesen, Gerente de Proyectos, Gestión de Proyectos y Planificación de Congresos; Simon Jones, Gerente Adjunto de Alimentos y Bebidas; Tsvetana Mazeva-Katsanevakis, Supervisora de Reservas Grupales, Planificación y Contratación para Congresos; Camelia Maria Uilecan, Coordinadora de Reservas Grupales, Planificación y Contratación para Congresos; Mads Nielsen, Gerente de TI; y Bart Van Campen del Grupo ASP.

    Todos los miembros presentes de la Junta Directiva votaron a favor de las Resoluciones 2017.03.16.01, 2017.03.16.02, 2017.03.16.03, 2017.03.16.04, 2017.03.16.05 y 2017.03.16.06. Las resoluciones fueron aprobadas.

  2. Orden del día principal:

    1. Revisiones de la carta orgánica del Comité de Efectividad Organizacional

      Rinalia Abdul Rahim, Presidenta del Comité de Efectividad Organizacional (OEC), presentó el tema del orden del día. Explicó que el OEC está a cargo de la revisión y supervisión de políticas, procesos y procedimientos relacionados con las revisiones organizacionales de la ICANN. Rinalia también señaló que hay paralelismos en el proceso de realizar revisiones organizacionales y revisiones específicas. Actualmente, la supervisión de las revisiones específicas no ha sido asignada a un comité específico de la Junta.

      Rinalia manifestó que el OEC está proponiendo enmendar su carta orgánica actual para ampliar su supervisión a fin de incluir las revisiones específicas. Informó que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva evaluó esta modificación propuesta y destacó que la enmienda propuesta permitirá que la Junta tenga un nivel mayor de eficacia y eficiencia en el abordaje de las revisiones que respaldarán la capacidad de la Junta de cumplir con sus obligaciones en materia de responsabilidad y transparencia.

      El Presidente consideró que se presentara la moción y la decisión fue secundada. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva de la ICANN es responsable de la revisión y supervisión de las políticas, los procesos y los procedimientos relacionados con las revisiones organizacionales de la ICANN, indicadas por la sección 4.4 de su carta orgánica actual.

      Visto y considerando: Que existen paralelismos en el proceso de conducción de las revisiones organizacionales y las revisiones específicas, con la posibilidad de reestructurar y proporcionar mayor consistencia en todas las revisiones.

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional ha propuesta la enmienda de su carta orgánica actual con el objetivo de ampliar la supervisión e incluir las revisiones específicas. El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva está de acuerdo.

      Resuélvase (2017.03.16.07): La Junta Directiva aprueba las revisiones propuestas para la carta orgánica del Comité de Efectividad Organizacional con el objetivo de ampliar la supervisión e incluir las revisiones específicas.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2017.03.16.07. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.07

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      La Junta Directiva aborda el tema porque la supervisión de las revisiones específicas no se asignó a ningún Comité específico de la Junta Directiva. Además, existe la oportunidad de centralizar la supervisión de todos los procesos de revisión en un solo Comité de la Junta Directiva de la ICANN, llamado Comité de Efectividad Organizacional (OEC). Resulta adecuado consolidar todas las revisiones bajo la responsabilidad general del OEC, a fin de garantizar que las normas similares se apliquen con consistencia en todas las revisiones.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Junta Directiva está modificando la carta orgánica del OEC para incluir la responsabilidad de supervisión de las revisiones específicas de la sección 4.6 de los Estatutos, y para eliminar las referencias a los Estatutos que coinciden con los Estatutos de la ICANN vigentes a partir del 1.° de octubre de 2016.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El OEC propuso el cambio y está dispuesto a asumir este rol- El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) debe evaluar las modificaciones propuestas a las cartas orgánicas. El BGC confirmó su apoyo a la recomendación. No se requiere un período de consulta de la comunidad.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó las revisiones propuestas para la carta orgánica del Comité de Efectividad Organizacional de 2015 y las recomendaciones del BGC.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Las revisiones propuestas pretenden unificar la responsabilidad de supervisión para las revisiones organizacionales y específicas. Por lo tanto, también se simplifica la reestructuración de la supervisión de la Junta Directiva en los dos tipos de revisiones. Se espera que el cambio en la supervisión del proceso de revisiones tenga un impacto positivo en la efectividad y la eficiencia de las revisiones organizacionales y específicas y que, por extensión, también brinden mayor transparencia y responsabilidad a la comunidad.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Los cambios propuestos no generarán ningún impacto fiscal ni ramificaciones adversas sobre los planes estratégicos y operativos de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No existen problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS como resultado de esta acción.

    2. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente del Consejo de Cooperación del Golfo vs ICANN

      Chris Disspain, Presidente del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, presentó el tema de la agenda y leyó la acción propuesta a ser tomada por la Junta Directiva.

      Chis presentó la moción y Mike Silber secundó la siguiente resolución. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el 24 de octubre de 2016, la ICANN recibió la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) presentado por el Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) contra la ICANN (Declaración Final).

      Visto y considerando: Que el Panel de IRP declaró que "el GCC es la parte prevaleciente" y que la "acción de la Junta Directiva de la ICANN con respecto a la aplicación de Asia Green sobre el gTLD '.persiangulf' no era consistente con las Actas Constitutivas de los Estatutos de la ICANN". (Declaración Final en la página 45, X.3-4 y las páginas 44, X.1, ¶¶ 143, 145.)

      Visto y considerando: Que el Panel recomendó que la "Junta Directiva no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara un acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". (Declaración Final en la página 44, X.2.)

      Visto y considerando: Que tras la revisión y consideración de la Declaración Final y de acuerdo con lo que se establece en más detalle en la sección Fundamentos que sigue a continuación, se entiende que el Panel basó sus hallazgos y recomendaciones en lo que podrían ser conclusiones infundadas o premisas fácticas incorrectas. Es posible las consideraciones fácticas de la Junta Directiva y los materiales pertinentes a las inquietudes del GCC no hayan recibido el tratamiento adecuado.

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos operativos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado las Declaraciones Finales.

      Resuélvase (2017.03.16.08): La Junta Directiva ha determinado que es necesario seguir analizando la Declaración Final. Instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quién este designe, a realizar o a ordenar la realización de un análisis de las premisas y conclusiones fácticas del Panel y de la capacidad de la Junta Directiva para aceptar determinados aspectos y rechazar potencialmente otros de la Declaración Final.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2017.03.16.08. La resolución fue aprobada.

      Fundamento de la resolución 2017.03.16.08

      El Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) inició los procedimientos para el Proceso de Revisión Independiente (IRP), desafiando así la decisión que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) tomó el 10 de septiembre de 2013, a saber "la ICANN continuará el proceso de solicitud del dominio [.PERSIANGULF] de acuerdo con los procedimientos establecidos en la [Guía]". (Véase Resolución 2013.09.10.NG03 (Anexo 1), disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-09-10-en#2.c.) El GCC objeto la solicitud del dominio genérico de alto nivel (gTLD) .PERSIANGULF presentada por Asia Green IT System Ltd. (Asia Green) debido a lo que el GCC describió como una disputa de nombres de larga data en la que "las naciones árabes que limitan con el Golfo prefieren el nombre 'Golfo Arábigo' en lugar de 'Golfo Pérsico'". (Véase la Solicitud del IRP, ¶ 3, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/gcc-irp-request-05dec14-en.pdf [PDF, 2, 44 MB].)

      El GCC y varios de sus estados miembro manifestaron por primera vez sus inquietudes respecto de la solicitud del dominio .PERSIANGULF (Solicitud) por parte de Asia Green en 2012. Los gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, Omán, Baréin y Qatar enviaron cartas al GAC y la ICANN en las que se invocaba el sistema de Alerta Temprana del Comité Asesor Gubernamental (GAC) respecto de la Solicitud y se solicitaba el asesoramiento del GAC sobre la adecuación de un gTLD .PERSIANGULF. Como resultado, el 20 de noviembre de 2012, como se indicó en la Guía, el GAC emitió una Alerta Temprana sobre la Solicitud, alegando que "la solicitud del Nuevo gTLD es problemática y refiere a una región geográfica con [un] nombre en disputa" y que "[n]o cuent[a] […] con la participación ni el apoyo de la comunidad". (Véase Alerta Temprana del GAC en https://gacweb.icann.org/display/gacweb/GAC+Early+Warnings?preview=/27131927/27197754/Persiangulf-AE-55439.pdf [PDF, 93 KB].)

      Luego, en diciembre de 2012, el objetor independiente de la ICANN (IO) revisó las inquietudes del GCC y concluyó que la Solicitud no se oponía a las normas legales de moralidad y orden público generalmente aceptadas y que, por lo tanto, no había fundamentos para objetar la Solicitud.

      El 13 de marzo de 2013, el GCC presentó una Objeción de la comunidad contra la Solicitud. Aún con la Objeción de la comunidad del GCC pendiente, el GAC se reunió durante la reunión de la ICANN en Pekín, China, en abril de 2013. En el Comunicado pronunciado en Pekín, el GAC emitió varios tipos diferentes de asesoramiento sobre múltiples solicitudes de gTLD y advirtió a la ICANN que quería seguir considerando diversas solicitudes de gTLD en la próxima reunión en Durban, Sudáfrica, entre ellas la solicitud de .PERSIANGULF. Además, solicitó a la ICANN que no siguiera adelante más allá de la evaluación inicial de estas solicitudes hasta que haya concluido el análisis. (Véase el Comunicado pronunciado en Pekín, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-11apr13-en.pdf [PDF, 156 KB].)

      Como se solicita en la Guía, el NGPC consideró el asesoramiento que el GAC proporcionó en el Comunicado pronunciado en Pekín. El 4 de junio de 2013 adoptó una tabla de calificación para reflejar esta respuesta. El NGPC aceptó el pedido de tiempo adicional que realizó el GAC para considerar otras solicitudes, entre ellas la solicitud de .PERSIANGULF, y aclaró que "la ICANN no debe seguir adelante más allá de la evaluación inicial de estas cadenas de caracteres identificadas" hasta que el GAC haya tenido tiempo adicional para brindar asesoramiento sobre las solicitudes. El NGPC también señaló que se presentaron Objeciones de la comunidad para varias de estas solicitudes, entre ellas .PERSIANGULF. (Véase la Resolución 2013.06.04.NG01 del NGPC, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-06-04-en).

      Durante la semana del 13 de julio de 2013, el GAC se reunió durante la reunión pública de la ICANN en Durban, Sudáfrica. En el Comunicado pronunciado en Durban, que fue la declaración oficial del GAC para la ICANN como resultado de la reunión de Durban, el GAC informó a la ICANN que "concluyó su consideración" de la Solicitud y que "no objeta" el procedimiento de la Solicitud. En otras palabras, el GAC no proporcionó asesoramiento efectivo a la Junta Directiva sobre la solicitud de .PERSIANGULF. A partir de entonces, el NGPC se reunió el 10 de septiembre de 2013 para considerar el Comunicado pronunciado en Durban y adoptó una tabla de calificación del NGPC para reflejar su respuesta. (Véase la Resolución 2013.09.10.NG03 del NGPC, disponible en https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2013-09-10-en#2.c). En esta tabla de calificación, que se publicó el 12 de septiembre de 2013, el NGPC señaló que el GAC "concluyó su consideración de la siguiente cadena de caracteres y no objeta su procedimiento: .persiangulf". Además, el NGPC indicó que "la ICANN seguirá procesando la solicitud de acuerdo con los procedimientos establecidos en la [Guía]", aunque mencionó que la Objeción de la comunidad del GCC a la Solicitud sigue pendiente.

      Luego, el 30 de octubre de 2013, un experto independiente designado por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) determinó que la Objeción de la comunidad formal del GCC a la Solicitud no prevaleció.

      En noviembre de 2013, el GAC aprobó y publicó las Actas de la reunión de Durban en su sitio web, lo que formalizó las inquietudes expresadas por ciertos miembros del GAC sobre la Solicitud. (Véase Actas de Durban del GAC, Solicitud del IRP Anexo 34, disponible en https://www.icann.org/en/system/files/files/gcc-irp-request-annex-26-05dec14-en.pdf [PDF, 17,7 MB]).

      La Solicitud de IRP del GCC, presentada el 5 de diciembre de 2014, pidió una declaración que indicara que la decisión del NGPC para proceder con la Solicitud no cumplía con los Artículos y Estatutos de la ICANN. También recomendó a la Junta Directiva que la ICANN no debía tomar otras acciones respecto del gTLD .PERSIANGULF. (Véase Declaración Final, ¶ 65).

      El 19 de octubre de 2016, el Panel de tres miembros del IRP (Panel) emitió su Declaración Final de los méritos, la cual fue distribuida a las partes el día 24 de octubre de 2016 (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-24oct16-en.pdf [PDF, 2,52 MB]). El 15 de diciembre de 2016, el Panel emitió su Declaración Final sobre Costos (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-gcc-final-declaration-costs-15dec16-en.pdf [PDF, 91 KB]). Luego de haber considerado y debatido, según lo establecido en el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos operativos de la ICANN, la Junta Directiva ha determinado la necesidad de seguir considerando y analizando los hallazgos y recomendaciones del Panel (se resumen a continuación y están disponibles en forma completa en https://www.icann.org/resources/pages/gcc-v-icann-2014-12-06-en.

      El Panel de IRP declaró que el GCC es la parte prevaleciente y que la "acción de la Junta Directiva de la ICANN con respecto a la aplicación de Asia Green sobre el gTLD '.persiangulf' no era consistente con las Actas Constitutivas de los Estatutos de la ICANN". (Declaración Final en las páginas 44-45, X.1, X.3.) El Panel también declaró que "la ICANN debe hacerse cargo de la totalidad de los costos del GCC respecto del proceso del IRP" y "debe reembolsar al GCC la suma de USD 107 924,16 una vez que se demuestre que estos costos incurridos hayan sido pagados". (Declaración Final sobre Costos en las páginas 6, V.2.)

      El Panel basó su declaración en la conclusión de que la confianza de la Junta Directiva en la redacción explícita del Módulo 3.1 de la Guía era "indebidamente formal y simple" (Declaración Final en ¶ 126) y en que la Junta Directiva debería haber indagado más en el Comunicado pronunciado en Durban en relación con la Solicitud, a pesar de que el "asesoramiento" del GAC incluido en dicho comunicado indicaba que el GAC había "finalizado su consideración" de la Solicitud y "no objetaba" el procedimiento de la Solicitud. En otras palabras, el GAC no proporcionó asesoramiento efectivo sobre el procesamiento de .PERSIANGULF. El Panel reconoció que "el GAC envió una carta a la Junta Directiva de la ICANN que se alejaba de las tres formas permisibles para su asesoramiento" (Id. en ¶ 127). Con esta declaración, quedó claro que el GAC no siguió el Principio operativo 47 del GAC, que "indica que el GAC debe trabajar a partir del consenso. Cuando no sea posible llegar a consenso, el Presidente deberá transmitir todas las posiciones expresadas por los miembros de la Junta Directiva de la ICANN". (Declaración Final en ¶ 128 [se omitió el énfasis]). Además, el Panel reconoció que el GAC no retransmitió las "inquietudes serias del GCC como asesoramiento formal a la Junta Directiva de la ICANN de acuerdo con la opción de segundo asesoramiento del Módulo 3.1 de la Guía". Si lo hubiese hecho, "tendría que haber habido más indagación y diálogo con la Junta Directiva". (Declaración Final, ¶ 129).

      No obstante, el Panel determinó que la Solicitud y el "asesoramiento" del GAC sobre la Solicitud incluido en el Comunicado pronunciado en Durban deberían haber recibido otro tratamiento debido a las sensibilidades respecto de la disputa por el nombre "Golfo Pérsico" o "Golfo Arábigo" y porque "[l]os registros muestran una sensibilidad importante no solo por la solicitud de '.persiangulf' presentada por Asia Green, sino también por la discordia general en torno los nombres de gTLD geográficos marcados por cuestiones religiosas o culturales". (Declaración Final, ¶ 131). De acuerdo con el Panel, la Junta Directiva debería haber ido más allá de los procesos y procedimientos establecidos en la Guía para responder al asesoramiento del GAC, ya que "[a]demás de las Actas de Durban, la Objeción de la comunidad pendiente y el conocimiento público de las sensibilidades por la disputa por los nombres 'Golfo Pérsico' o 'Golfo Arábigo', el Comunicado pronunciado en Durban contenía una recomendación expresa para que 'en futuras rondas, la ICANN colabore con el GAC en el perfeccionamiento de la Guía para el Solicitante, en particular sobre la protección de los términos con importancia nacional, cultural, geográfica y religiosa". (Declaración Final, ¶ 131). El Panel también señaló que "[e]stos materiales y conocimiento general pueden y deben entrar en juego, al seguir el asesoramiento del GAC o como parte de la responsabilidad de la Junta Directiva para cumplir [sic] con la misión y valores fundamentales de la ICANN". (Declaración Final, ¶ 131).

      En resumen, el Panel declaró que "no está convencido de que porque el GAC no logró expresar las inquietudes del GCC (planteadas en su rol como miembros del GAC) en el Comunicado pronunciado en Durban la Junta Directiva no tenga que considerarlas". (Declaración Final, ¶ 131). Además, el Panel señaló que la Junta Directiva tendría que haber revisado y considerado las inquietudes de los miembros del GAC que se expresaron en las Actas de la reunión del GAC en Durban (publicadas por el GAC en noviembre de 2013, un mes después de la Resolución del NGPC del 10 de septiembre de 2013 adoptara el asesoramiento del GAC).

      A partir de estas conclusiones, el Panel declaró que la Junta Directiva: (i) no cumplió con sus obligaciones de transparencia e imparcialidad (Id. en ¶ 143); (ii) "no ejerció debida diligencia y cuidado en tener una cantidad razonable de hechos en frente de ella antes de permitir, el 10 de septiembre de 2013, que la solicitud del dominio '.persiangulf' siga adelante" (Id. en ¶ 145) (se omitieron las comillas y el énfasis) y (iii) "no pudo haber ejercido un juicio independiente para tomar la decisión, conveniente a los intereses de la compañía, dado que no gozaba del beneficio de averiguación de antecedentes ni todos los hechos necesarios" (Id. en ¶ 145) (se omitieron las comillas y el énfasis).

      El Panel también señaló que: (i) "un Panel de IRP no puede hacer un uso indebido de [su] independencia para reemplazar su propia postura de los méritos subyacentes de la acción impugnada por la postura de la Junta Directiva, que tiene criterio sustantivo"; y (ii) "un Panel de IRP no tiene la función de criticar a la Junta Directiva, sino de 'declarar si la actuación de la Junta Directiva es coherente con las disposiciones de las Actas Constitutivas y Estatutos de [la ICANN]'". (Declaración Final, ¶ 94).

      Además, el Panel recomendó que la "Junta Directiva de la ICANN no tomara más acciones sobre la solicitud del gTLD '.persiangulf' y, en particular, que no firmara un acuerdo de registro con Asia Green, ni ninguna otra entidad, en relación con el gTLD '.persiangulf'". (Declaración Final en la página 44, X.2.)

      Tal como fue requerido, la Junta Directiva ha considerado las Declaraciones Finales. Tal como se ha indicado previamente, la Junta Directiva toma en cuenta muy seriamente los resultados de uno de los mecanismos de responsabilidad más reconocidos de la ICANN y aún no ha llegado a ninguna conclusión final al respecto. En particular, después de realizar una revisión inicial de las conclusiones del Panel, la consideración de información relevante a las inquietudes del GCC por parte de la Junta Directiva y los mandatos establecidos en la Guía para responder al asesoramiento del GAC, la Junta Directiva ha determinado la necesidad de seguir considerando y analizando las premisas fácticas y conclusiones del Panel.

      Es posible que el Panel no haya considerado debidamente el conocimiento de la Junta Directiva, y la sensibilidad, sobre las inquietudes del GCC que los países en objeción y la Alerta Temprana del GAC manifestaron por carta en 2012, así como tampoco la respuesta de la Junta Directiva al Comunicado pronunciado en Pekín del GAC, en el que aceptaba el pedido del GAC de tiempo adicional para considerar varias solicitudes, entre ellas, la solicitud del dominio .PERSIANGULF. La Junta Directiva también sabía y consideró los siguientes hechos: (i) el objetor independiente revisó las inquietudes del GCC y descubrió que no había fundamentos para objetar la Solicitud; (ii) el experto designado por ICC revisó y rechazó la Objeción de la comunidad presentada por el GCC; y (iii) el GAC no llegó a un asesoramiento consensuado o no consensuado sobre la objeción de la Solicitud, según surge del Comunicado pronunciado en Durban. Más aún, la Junta Directiva estaba bien versada respecto de las políticas del Programa de Nuevos gTLD (desarrolladas con los aportes de la comunidad), que proporcionan múltiples medidas de protección para los nombres geográficos y oportunidades para presentar las inquietudes del GCC, lo que el GCC pretendía pero no logró prevalecer.

      Además, aunque el Panel hace referencia al Módulo 3.1 de la Guía, es posible que este haya desestimado el hecho de que el GAC no proporcionó asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN que requiriera mayor indagación o diálogo. El Comunicado pronunciado en Durban es rotundo cuando señala que el GAC "no objeta" el procedimiento de la Solicitud. De forma similar, el Principio operativo 46 (artículo XII) del GAC es claro en lo siguiente: "el asesoramiento por parte del GAC a la Junta Directiva de la ICANN debe ser comunicado a través del Presidente". Como tal, las Actas del GAC no constituyen el asesoramiento del GAC. Si la Junta Directiva adoptara la recomendación del Panel, esta brindaría un trato diferente a la solicitud del dominio .PERSIANGULF en comparación con las demás solicitudes que no estuvieron sujetas al asesoramiento del GAC conforme el Módulo 3.1, lo que sería una violación de los Estatutos de la ICANN.

      Dado que las preguntas de la Junta Directiva sobre las premisas fácticas y las conclusiones del Panel se basan en esas premisas, la Junta Directiva ha determinado que se necesita mayor consideración. Por ello, ha instruido al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quién este designe, a realizar o a ordenar la realización de un análisis de las premisas y conclusiones fácticas del Panel y de la capacidad de la Junta Directiva para aceptar determinados aspectos y rechazar potencialmente otros de la Declaración Final.

      La Junta Directiva es consciente de que considerar otras opciones además de la adopción completa de la Declaración Final del IRP es un paso muy grave, sin embargo, cree que debe determinar si el Panel malinterpretó los hechos, tergiversó los Estatutos o excedió el alcance del IRP.

      La Junta Directiva reconoce la importancia de esta decisión y desea dejar en claro que toma muy seriamente los resultados de todos los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, entre ellos las recomendaciones no vinculantes. La Junta Directiva también se toma seriamente las políticas y los procedimientos establecidos en la Guía para el Solicitante, que se elaboraron después de años de esfuerzos y aportes de la comunidad.

      No se espera que la toma de esta decisión tenga un impacto financiero directo en la organización, aunque si lo tiene, se lo ha contemplado. Las posteriores revisiones y análisis de las Declaraciones Finales del Panel no tendrán ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de dot Sport Limited vs ICANN

      Chris Disspain, Presidente del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva, presentó el tema del orden del día. Chris leyó las medidas propuestas a ser tomadas por la Junta con respecto a la Declaración final del Proceso de Revisión Independiente de dot Sport Limited.

      El Presidente de la Junta Directiva solicitó manifestaciones de conflicto de interés. Becky Burr y George Sadowsky señalaron conflictos y se abstuvieron de votar. Asimismo, Becky señaló, para que conste en acta, que se abstuvo de considerar el asunto .SPORT durante todo el proceso ya que Neustar Inc. es un proveedor de servicios de registro de back-end para un solicitante de .SPORT.

      Chris manifestó que la Declaración final del IRP no consideró el informe final del Defensor del Pueblo sobre el reclamo que dot Sport Limited presentó ante el Defensor del Pueblo. Asimismo, Chris informó que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva tomará en cuenta el informe final en la próxima etapa de consideración.

      Chris presentó la resolución propuesta y Rinalia Abdul Rahim la secundó. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) presentado por dot Sport Limited (dSL) con la ICANN (Declaración Final) se emitió el 31 de enero de 2017.

      Visto y considerando: Que el Panel del IRP indicó que dSL es la parte prevaleciente y declaró que "la acción de la Junta Directiva de la ICANN cuando no consideró las pruebas de la inclinación evidente del Experto que surgió después de que se determinó la incongruencia de la Determinación del experto con las Actas [Constitutivas], los Estatutos o la Guía para el Solicitante". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 9.1(a).)

      Visto y considerando: Que el Panel del IRP señaló lo siguiente: (i) "la ICANN deberá reembolsar al Reclamante su cuota de tarifas y gastos del Panel y la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICDR) por la suma de USD 79 211,64 una vez que se demuestre que estas tarifas y gastos incurridos hayan sido pagados"; y (ii) cada parte "será responsable de sus propias tarifas y gastos". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶¶ 8.5 y 9.1(c).)

      Visto y considerando: Que el Panel recomendó a la "Junta Directiva reconsiderar sus decisiones sobre las Solicitudes de reconsideración y, además, sopesar la nueva evidencia en su totalidad contra la solicitud estándar a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de IBA". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 9.1(b).)

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos operativos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final.

      Resuélvase (2017.03.16.09): La Junta Directiva acepta los siguientes aspectos de la Declaración Final: (i) dSL es la parte prevaleciente en el IRP dot Sport Limited vs ICANN; (ii) la ICANN deberá reembolsar a dSL "su cuota de tarifas y gastos del Panel y la ICDR por la suma de USD 79 211,64 una vez que se demuestre que estas tarifas y gastos incurridos hayan sido pagados por [dSL]"; y (iii) cada parte "será responsable de sus propias tarifas y gastos".

      Resuélvase (2017.03.16.10): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién este designe, para tomar todas las medidas necesarias a fin de implementar la recomendación del Panel de IRP: que "la Junta Directiva reconsidere sus decisiones sobre las Solicitudes de reconsideración y, además, sopese la nueva evidencia en su totalidad contra la solicitud estándar a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de IBA", de acuerdo con los Estatutos vigentes cuando la Junta Directiva tomó sus determinaciones previas sobre las Solicitudes de reconsideración de dSL.

      Trece directores votaron a favor de las resoluciones 2017.03.16.09 y 2017.03.16.10. Becky Burr y George Sadowsky se abstuvieron. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de las resoluciones 2017.03.16.09 – 2017.03.16.10

      dot Sport Limited (dSL) inició procedimientos de Proceso de Revisión Independiente (IRP) que desafiaban la Determinación del Experto que mantenía la objeción de la comunidad presentada contra la solicitud de dSL por SportAccord y la denegación de las dos Solicitudes de reconsideración de dSL por parte de la Junta Directiva. En las Solicitudes de reconsideración y el IRP, dSL declaró que el panelista experto "no tenía la preparación suficiente y […] generó una inclinación evidente".

      Tanto dSL como SportAccord solicitaron la operación del dominio genérico de alto nivel .SPORT. El 13 de marzo de 2013, SportAccord, una organización coordinadora de las federaciones internacionales de deportes y otras asociaciones internacionales deportivas, presentó una objeción de la comunidad contra la solicitud de dSL (Solicitud). En ella alegaba que "gran parte de la comunidad a la que está dirigido explícita o implícitamente el gTLD se oponía a la Solicitud con firmeza" (Objeción de la comunidad).

      El 20 de junio de 2013, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el proveedor de servicios de resolución de disputas, designó a Jonathan P. Taylor como el experto a cargo de la evaluación de la Objeción de la comunidad de SportAccord. El 27 de junio de 2013, dSL objetó la designación del Sr. Taylor porque es un abogado del deporte y señaló que había representado a la International Rugby Board y trabajado para el Comité Olímpico Internacional (IOC). El 25 de julio de 2013, la ICC decidió no confirmar la designación del Sr. Taylor. El 29 de julio de 2013, la ICC nombró al Dr. Guido Santiago Tawil para que considere la Objeción de la comunidad de SportAccord y notificó a las partes de dicha designación. El Dr. Santiago Tawil entregó su currículum y completó una Declaración de Aceptación y Disponibilidad, y una Declaración de Imparcialidad e Independencia para declarar que no tenía nada que divulgar y que podía ser imparcial e independiente. La práctica del Dr. Santiago Tawil se centra no solo en derecho del deporte, sino también en arbitraje internacional, derecho administrativo y práctica regular. dSL no objetó la designación del Dr. Tawil (Experto).

      El 23 de octubre de 2013, el Experto brindó una determinación que mantenía la Objeción de la comunidad de SportAccord (Determinación del experto). Luego de la emisión de la Determinación del experto, dSL indicó que había descubierto que el Dr. Santiago Tawil se había desempeñado como co-presidente en un panel realizado en una conferencia en febrero de 2011 (Conferencia) llamado "La búsqueda de la optimización para el proceso de resolución de disputas en los principales eventos deportivos".

      El 2 de noviembre de 2013, dSL presentó la Solicitud de Reconsideración 13-16 (Solicitud 13-16) que buscaba la reconsideración de la Determinación del experto por los siguientes motivos: (1) el Experto aplicó la norma incorrecta para evaluar las objeciones de la comunidad; y (ii) el Experto no pudo presentar información material relevante a su designación, es decir, su participación en la Conferencia. dSL argumentó que la participación del Experto en la Conferencia indica que el Experto intentó crear conexiones dentro de la industria organizada del deporte, una industria de la que SportAccord era parte. El 8 de enero de 2014, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) de la ICANN denegó la Solicitud 13-16. Con respecto al argumento presentado por dSL sobre la supuesta incapacidad del Experto para presentar información relevante a su participación en la Conferencia, el BGC señaló que, de acuerdo con la Guía, las Reglas de Experiencia de la ICC rigen las objeciones que pudieran surgir en la designación de expertos y que dSL no ha brindado evidencia para avalar que el Experto, o la misma ICC, no siguieron las reglas de la ICC.

      El 6 de febrero de 2014, dSL presentó un reclamo ante el Defensor del Pueblo de la ICANN ("Reclamo") en el que reiteraba los argumentos expresados en la Solicitud 13-16 sobre los importantes hallazgos de la Determinación del experto.

      De acuerdo con dSL, el 25 de marzo de 2014 tomaron conocimiento de la información que se detalla a continuación: (i) DirecTV, un cliente de la firma del Experto, obtuvo derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos de IOC el 7 de febrero de 2014; y (ii) un socio de la firma legal del Experto es el presidente de Torneos y Competencias S.A. (TyC), una empresa que tiene los derechos de transmisión de los Juegos Olímpicos desde hace años. dSL envió esta información al Defensor del Pueblo de la ICANN como evidencia para respaldar su Reclamo.

      Además, el 27 de marzo de 2014, dSL envió una carta a ICC sobre esta información. En ella manifestaba que, de acuerdo con la postura de dSL, "no podría cuestionarse… que el Dr. Tawil proporcionó información falsa [sic] sobre su declaración de imparcialidad" y solicitó más información sobre los "pasos específicos a seguir para la selección y designación del Dr. Guido Tawil por parte del Comité Permanente de la ICC, incluidas, entre otras, toda la correspondencia, las actas y el currículum de otros posibles candidatos sugeridos". El 29 de marzo de 2014, la ICC respondió e informó a dSL que las Reglas de la ICC y la Nota de Práctica "estableció un límite de tiempo específico para las objeciones", que en este caso se había cerrado y que "ni la [Nota de Práctica] ni las Reglas [de la ICC] sientan una base para reabrir un tema o una objeción del Experto después del cierre".

      El 31 de marzo de 2014, sin buscar el comentario de la ICC y solo con la carta de la ICC a dSL como base, el Defensor del Pueblo envió un correo electrónico a la ICANN, con copia a dSL, sobre el Reclamo de dSL y recomendó la presentación de la Objeción de la comunidad a un nuevo experto. El 1.° de abril de 2014, la ICC envió una carta a la ICANN en la que manifestaba que el Defensor del Pueblo no se había comunicado con la ICC para obtener sus comentarios sobre el tema del Experto y que "no se le brindó la oportunidad de proporcionar [al Defensor del Pueblo] información relevante sobre las cuestiones planteadas en la carta ni de solicitar comentarios adicionales del experto implicado". En respuesta, el Defensor del Pueblo aclaró a dSL que su correo electrónico no era un informe final ni una recomendación y ofreció a la ICC la oportunidad de hacer comentarios.

      El 2 de abril de 2014, dSL presentó la Solicitud de reconsideración 14-10 (Solicitud 14-10), en la que solicitaba la reconsideración de: (i) la denegación de la Solicitud 13-16 por parte del BGC; (ii) la Determinación del Experto y (iii) la designación del Experto por parte de la ICC. Como resultado, el Defensor del Pueblo cerró el Reclamo pendiente de dSL, de acuerdo con el artículo V, sección 2 de los Estatutos de la ICANN; un reclamo ante el Defensor del Pueblo que no se puede perseguir de manera simultánea con otro mecanismo de responsabilidad, como por ejemplo una solicitud de reconsideración. Alrededor del 13 de mayo de 2014, el Defensor del Pueblo informó a la ICANN que dSL había confirmado tener pleno conocimiento de estas disposiciones de los Estatutos y había optado por continuar con la Solicitud 14-10, en lugar de su Reclamo ante el Defensor del Pueblo.

      El 21 de junio de 2014, el BGC recomendó la denegación de la Solicitud 14-10 tras haber hallado que los argumentos de dSL sobre la supuesta información nueva sobre el conflicto de interés del Experto no se habían presentado en tiempo y forma según las reglas de la ICC. El BGC tampoco apoyó la reconsideración dado que ni el contrato con DirecTV ni la relación con TyC eran evidencia clara de un conflicto de interés que fuera sustento válido para una reconsideración. El 18 de julio de 2014, el Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") de la ICANN aceptó la recomendación del BGC.

      Luego, dSL inició un Proceso de Participación Cooperativa (CEP) con la ICANN y presentó una IRP. La Solicitud de IRP de dSL, presentada el 24 de marzo de 2015, pedía que se solicitara a la ICANN "revocar la determinación […] y permitir que la solicitud del Reclamante proceda por méritos propios o bien, que un experto independiente e imparcial y que haya recibido capacitación transparente y adecuada, vuelva a evaluar la objeción de la comunidad".

      El 31 de enero de 2017, el Panel de IRP (Panel) de tres miembros emitió su Declaración Final. Luego de haber considerado y debatido, según lo establecido en el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos operativos de la ICANN, la Junta Directiva adopta determinados hallazgos del Panel, los que se resumen a continuación y que se pueden encontrar en forma completa en https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-dot-sport-final-declaration-31jan17-en.pdf [PDF, 518 KB].

      El Panel del IRP indicó que dSL es la parte prevaleciente y determinó que "la acción de la Junta Directiva de la ICANN cuando no consideró las pruebas de la inclinación evidente del Experto que surgió después de que se determinó la incongruencia de la Determinación del experto con las Actas [Constitutivas], los Estatutos o la Guía para el Solicitante". (Véase la Declaración Final en ¶ 9.1(a)).

      Específicamente, el Panel del IRP declaró que "corresponde a la Junta Directiva de la ICANN, a través de su NGPC, BGC o Defensor del Pueblo, preservar y mejorar la flexibilidad del sistema; el ambiente competitivo del proceso de registro y la neutralidad, objetividad, integridad e imparcialidad del sistema para la toma de decisiones". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 7.71 (énfasis en el original).) El Panel del IRP también señaló que el "deber de imparcialidad e independencia está vigente. El deber de revelar información que puede generar problemas de imparcialidad o independencia del Experto ante la postura de una de las partes continúa en proceso de resolución de disputas hasta que se llegue a una decisión final". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 7.57) El Panel del IRP indicó que "[s]i el BGC considera y evalúa la información nueva y determina que no generó una inquietud material sobre la falta de independencia o la imparcialidad que pudiera socavar la integridad o parcialidad de la Determinación del Experto y, por ende, rechaza la reconsideración, la revisión de la acción o decisión no sería viable". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 7.73)

      El Panel del IRP también declaró que: (i) la Junta Directiva de la ICANN "no siguió ni se refirió a la recomendación [del Defensor del Pueblo] al considerar la Solicitud de reconsideración", lo que el Panel del IRP determinó como un "factor relevante para consideración de este Panel del IRP respecto de si la Junta Directiva de la ICANN actuó o no en consonancia con los documentos que la rigen" (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶¶ 7.76-7.77)1; y (ii) "el BGC no tuvo en cuenta las Pautas para Conflictos de IBA (aunque en sus presentaciones a este IRP acepta que son los neutrales estándar regentes) ni otras normas para el establecimiento de los requisitos de independencia e imparcialidad en los organismos de toma de decisiones vinculantes y neutrales" (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 7.88).

      El Panel del IRP también declaró que "[e]l BGC no tuvo en cuenta los problemas que surgieron de lo que el Experto no divulgó en su Declaración de Imparcialidad e Independencia. No declaró su participación en el panel, la que dio origen a la primera Solicitud de reconsideración, ni a la relación existente con DirecTV, que posteriormente llevó al Contrato de DirecTV o a la relación con TyC. […] Todas o algunas de estas cuestiones pueden originar una inclinación evidente y el hecho de que no se hayan divulgado no es excluyente de ninguna reconsideración al respecto". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 7.83 (énfasis en el original).)

      Además, el Panel del IRP señaló que "el Panel del IRP opina que para mantener la integridad del sistema, de acuerdo con sus valores fundamentales, se solicitó a la Junta Directiva de la ICANN que considerara de forma correcta si las denuncias de inclinación evidente dieron origen a un fundamento para la reconsideración de la Determinación del experto. No se pudo llevar a cabo y, como resultado, no se cumplió con los documentos de gobernanza". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 7.90)

      El Panel del IRP también declaró que: (i) las tarifas y los gastos del ICDR y el Panel "serán asumidos en su totalidad por la ICANN"; (ii) "la ICANN deberá reembolsar al Reclamante su cuota de tarifas y gastos del Panel y la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICDR) por la suma de USD 79 211,64 una vez que se demuestre que estas tarifas y gastos incurridos hayan sido pagados"; y (iii) cada parte "será responsable de sus propias tarifas y gastos". (Declaración Final en ¶¶ 8.5 y 9.1(c).)

      El Panel del IRP también declaró que: (i) "ni la aceptación de la Determinación del experto por parte del NGPC ni el IRP mismo pretenden ser un proceso de apelaciones o foro para una revisión de fondo de las Determinaciones del experto"; (ii) "en la actualidad, no existe tal proceso de apelación [para las Determinaciones de expertos]"; y (iii) "[e]n consecuencia, actualmente no es posible que el Reclamante busque ni obtenga una revisión de fondo de las Determinaciones del experto". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶¶ 7.49-7.50)

      El Panel del IRP recomendó a la "Junta Directiva reconsiderar sus decisiones sobre las Solicitudes de reconsideración y, además, sopesar la nueva evidencia en su totalidad contra la solicitud estándar a neutrales, como se establece en las Pautas para Conflictos de IBA". (Declaración Final [PDF, 518 KB] en ¶ 9.1(b).)2

      Tal como fue requerido, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final. Tal como se ha indicado previamente, la Junta Directiva toma en cuenta muy seriamente los resultados de uno de los mecanismos de responsabilidad más reconocidos de la ICANN. La Junta Directiva señala que el alcance de las solicitudes de reconsideración pertinentes se limitaba a determinar si se siguieron las políticas o los procesos establecidos (en esta instancia, por parte de los proveedores de terceros), en comparación con una revisión de fondo del alegato de imparcialidad subyacente. No obstante, y por las razones establecidas en esta Resolución y Fundamentos, la Junta Directiva ha aceptado la Declaración Final del Panel de IRP, tal como se indicó anteriormente. En la implementación de la recomendación del Panel del IRP, se volverán a revisar las Solicitudes de reconsideración de dSL de acuerdo con los Estatutos vigentes al momento en que la Junta Directiva se expidió anteriormente sobre las solicitudes de reconsideración de dSL, es decir, los Estatutos vigentes cuando la Junta Directiva (a través del BGC y el NGPC, respectivamente) se expidió sobre la cuestión en el Proceso de Revisión Independiente.

      No se espera que la toma de esta decisión tenga un impacto financiero directo en la organización, aunque si lo tiene, se lo ha contemplado. La adopción de la Declaración Final del Panel de IRP no tendrá ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Aprobación de la Política Antiacoso de la Comunidad

      Maarten Botterman presentó el tema del orden del día. Manifestó que la Junta acordó explícitamente abordar la cuestión relacionada con la política antiacoso después de un evento desencadenante en ICANN 55. El desarrollo y la aprobación de la Política Antiacoso de la Comunidad (Política) forma parte del compromiso de la Junta de abordar la cuestión.

      Maarten explicó que la Política fue desarrollada en consulta con la comunidad mediante un procedimiento de comentario público. Todos los comentarios del procedimiento de comentario público fueron considerados por la Junta. Además, la Junta consideró los aportes de la comunidad suministrados durante la sesión de la comunidad en ICANN 58. En particular, Maarten señaló que la Junta aceptó la discusión durante la sesión de la comunidad en relación con el rol de la Oficina del Defensor del Pueblo en el aspecto relativo a informes y reclamos de la Política. Independientemente del hecho de que el Defensor del Pueblo actual tiene experiencia en esta área, la Junta seguirá supervisando todas las cuestiones que surjan como resultado del uso del Defensor del Pueblo para este propósito. Asimismo, Maarten señaló que si bien la Política solo se aplica a la comunidad de la ICANN y no a la organización de la ICANN, la organización tiene implementada una política antiacoso interna. Como parte de la implementación de la Política, la ICANN llevará a cabo una campaña de educación y concientización para la comunidad.

      George Sadowsky manifestó su apoyo a la Política propuesta y lamenta que la Política haya comenzado como respuesta a un hecho desagradable en un evento de la ICANN. George señaló que la adopción de esta Política debería acercar a la ICANN a un entorno caracterizado por un trato igualitario y respetuoso por todos los miembros de la comunidad, en particular, para los miembros que son nuevos en la comunidad de la ICANN o aquellos que están considerando unirse a ella.

      Khaled Koubaa reiteró su apoyo a la Política y sugirió que la Política esté disponible en varios idiomas para que la comunidad pueda leerla y usarla como guía.

      Cherine Chalaby señaló que, después de la sesión de la comunidad sobre la Política, la resolución fue revisada para permitir que el departamento de Recursos Humanos de la Organización de la ICANN esté disponible para brindar asistencia en los reclamos en los que la parte reclamante haya indicado una preferencia de participar con una persona de un género diferente del Defensor del Pueblo actual.

      El Presidente reconoció que la resolución refleja que hubo un incidente y una concientización más clara de otros incidentes. El Presidente enfatizó que la ICANN se toma esta cuestión muy seriamente.

      Maarten presentó la la resolución propuesta y Ram Mohan la secundó. A continuación, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que, durante la Reunión N.º 55 de la ICANN y después de su finalización, el problema de conducta de ciertos miembros de la comunidad hacia otros ha sido planteado en varias sesiones y listas, y la Junta Directiva acordó abordarlo.

      Visto y considerando: Que, entre otras cosas, la Junta Directiva aprobó los Estándares de Comportamiento Esperado de la ICANN revisados e instruyó "al Presidente y Director Ejecutivo, o a sus designados para conservar a un experto. . . con la intención de desarrollar una política y procedimientos antiacoso de la Comunidad a seguir en las reuniones públicas de la ICANN. Estos pueden incluir elementos como la gestión y resolución de reclamos y los procesos de cumplimiento efectivo". (Resolución 2016.05.15.05)

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva autorizó la publicación para comentario público de una propuesta de Política Antiacoso de la comunidad de la ICANN (Política) con el objetivo de obtener aportes.

      Visto y considerando: Que, en general, todos los comentarios recibidos durante el período de comentario público apoyaban la propuesta de Política Antiacoso de la comunidad.

      Visto y considerando: Que en algunos comentarios se solicitó la incorporación de mejoras a la Política, mientras que en otros se cuestionó el rol del Defensor del Pueblo en la evaluación de los reclamos iniciados bajo la Política Antiacoso de la comunidad.

      Resuélvase (2017.03.16.11): Por la presente, la Junta Directiva adopta la Política Antiacoso de la comunidad según se analizó a fin de abordar algunas cuestiones surgidas durante el Período de Comentario Público.

      Resuélvase (2017.03.16.12): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién este designe, a (1) garantizar que la Organización sigue a cargo de la supervisión de si la Oficina del Defensor del Pueblo es el lugar adecuado para que los miembros de la comunidad presenten sus reclamos bajo la Política Antiacoso de la comunidad y revisar la Política todos los años a fin de introducir mejoras, según sea necesario; (2) habilitar el Departamento de Recursos Humanos de la organización de la ICANN para que brinde asistencia cuando un reclamante indique su preferencia a relacionarse con una persona de sexo distinto al del actual Defensor del Pueblo.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2017.03.16.11 y 2017.03.16.12. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de las resoluciones 2017.03.16.11 – 2017.03.16.12

      Durante la Reunión N.º 55 de la ICANN y después de su finalización, el problema de conducta de ciertos miembros de la comunidad hacia otros ha sido planteado en varias sesiones y listas, y la Junta Directiva acordó abordarlo. En respuesta a esto, la Junta Directiva aprobó los Estándares de Comportamiento Esperado revisados e instruyó al "Presidente y Director Ejecutivo, o a sus designados, a e instruyó "al Presidente y Director Ejecutivo, o a sus designados para conservar a un experto… que brinde asistencia en el desarrollo de una política y procedimientos antiacoso de la Comunidad a seguir en las reuniones públicas de la ICANN. Estos pueden incluir elementos como la gestión y resolución de reclamos y los procesos de cumplimiento efectivo". (Resolución 2016.05.15.05)

      En noviembre de 2016, la Junta Directiva autorizó la publicación para comentario público de una propuesta de Política Antiacoso de la comunidad de la ICANN (Política) [PDF, 72 KB]. La Política establece el comportamiento que se espera de los participantes en la comunidad de la ICANN cuando son parte de los procesos del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN. Se elaboró luego de un período de consulta con expertos y de análisis de los comentarios públicos recibidos sobre los ya adoptados Estándares de Comportamiento Esperado revisados. Como se definió en la respuesta a los comentarios recibidos sobre las revisiones propuestas a los Estándares de Comportamiento Esperado, el próximo paso era desarrollar una política más detallada y un procedimiento de presentación de reclamos y publicarlos para comentario público. La Política establece el comportamiento que se espera de los participantes en la comunidad de la ICANN cuando son parte de los procesos del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN, así como los procedimientos de gestión y presentación de reclamos antes sospechas de incumplimiento de la Política.

      Se recibieron catorce comentarios durante el período de comentario público, que fueron analizados por la Junta Directiva. Además, tras el cierre del período de comentario público, la ICANN supo que el Centro de Internet y Sociedad (CIS) intentó sin éxito enviar un comentario durante el período. El CIS presentó su comentario antes la Junta Directiva para consideración. En general, los comentarios elogiaron el desarrollo de la Política. Varias organizaciones y personas sugirieron la incorporación de una declaración de misión. En algunos comentarios se recomendaba que la Política dejara en claro que la definición acoso significa: conducta no consensuada y desagradable, dado que la correspondencia de la conducta puede variar de acuerdo con las normas sociales. En algunos comentarios se mencionó que la Oficina del Defensor del Pueblo no debería estar a cargo de la evaluación de los reclamos presentados bajo la Política porque se concedería demasiado poder a esta oficina.

      Como siempre, la Junta Directiva agradece y valora los comentarios recibidos por sus posturas sobre ciertos términos de la Política. La Junta Directiva también reconoce y valora todas las preguntas planteadas sobre la adecuación o no de la Oficina del Defensor del Pueblo para tratar los reclamos presentados bajo la Política.

      A partir de los comentarios recibidos, la organización llevó a cabo algunas revisiones terminológicas en las que abordó la mayoría de los comentarios. Estos se ven reflejados en la versión preliminar de la Política con texto resaltado, que se incluye como anexo en los Materiales de Referencia. Con respecto a los comentarios sobre la Oficina del Defensor del Pueblo, la Junta Directiva concuerda en que merecen mayor análisis. No obstante, a la Junta Directiva también le preocupa que el desarrollo de otro mecanismo o estructura para tratar los reclamos presentados bajo la Política provoque una demora en la adopción de esta política importante. En consecuencia, la Junta Directiva ha resuelto adoptar la Política según se analizó, pero instruir a la organización para seguir evaluando los comentarios sobre la Oficina del Defensor del Pueblo y supervisar las cuestiones que pudieran surgir por el uso del Defensor del Pueblo para este fin.

      Como parte de ese proceso posterior de evaluación, la Junta Directiva desea destacar que la Oficina del Defensor del Pueblo se constituyó para abordar los reclamos que pudieran presentarse bajo la Política. Como se indica en el artículo 5, sección 5.2 de los Estatutos:

      La función principal del Defensor del Pueblo será proporcionar una evaluación interna independiente de los reclamos presentados por miembros de la comunidad que consideren que el personal, la Junta Directiva o un órgano constitutivo de la ICANN los ha tratado de manera injusta. El Defensor del Pueblo actuará con el objetivo de abogar por la equidad y se esforzará por evaluar —y cuando sea posible resolver— los reclamos sobre el trato injusto o inadecuado por parte del personal, la Junta Directiva o los órganos constitutivos de la ICANN, aclarando los conflictos y utilizando herramientas de resolución de conflictos como negociación, facilitación y mediación con cada una de las partes para lograr estos resultados.

      (Estatutos, art. 5, § 5.2, https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article5). En vista de lo antedicho, parece que el manejo de los reclamos de la comunidad sobre el modo en que otros miembros de la comunidad los tratan concuerda perfectamente con la función que la Oficina del Defensor del Pueblo debe cumplir conforme los Estatutos.

      Sin embargo, la Junta Directiva no tome en serio los comentarios recibidos sobre la Oficina del Defensor del Pueblo. En consecuencia, la Junta Directiva ha instruido al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién este designe, para que garantice que la organización siga analizando si la Oficina del Defensor del Pueblo es el lugar adecuado para que los miembros de la comunidad presenten sus reclamos bajo la Política, y que revise la Política todos los años a fin de determinar mejoras a futuro, según sean necesarias.

      Como parte de la implementación de la Política, la ICANN llevará a cabo una campaña de educación y concientización para la comunidad.

      La Junta Directiva también señaló que si bien la Política se aplica a los participantes de la comunidad de la ICANN, reconoce que las personas que trabajan para la organización no deben ser víctimas de acoso y que esta tiene una política antiacoso interna en plena vigencia.

      Esta medida no pretende tener impacto fiscal sobre la organización, ni tener impacto directo sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público en esta etapa, dado que la Política subyacente ya se ha publicado para comentario público.

    5. Otros temas a tratar

      1. Protecciones para los Identificadores del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en los gTLD

        Markus Kummer presentó el tema del orden del día y explicó que hay incongruencias entre el asesoramiento en materia de política pública del Comité Asesor Gubernamental (GAC) y las recomendaciones en materia de políticas de consenso de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) respecto de las protecciones de segundo nivel en todos los gTLD para ciertos identificadores del Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Esta resolución propuesta surgió debido a discusiones facilitadas entre la GNSO y el GAC en ICANN 57 en Hyderabad y continuaron en ICANN 58.

        Markus señaló que la resolución propuesta solicita que la GNSO considere enmendar sus recomendaciones en materia de políticas de consenso respecto de ciertos identificadores del Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Asimismo, Markus agradeció a todos aquellos que participaron en las discusiones facilitadas durante ICANN 58.

        Lito Ibarra sugirió una enmienda a la resolución para dejar en claro que la solicitud de la Junta a la GNSO es para que la GNSO "considere" enmendar sus recomendaciones en materia de políticas de consenso. Chris Disspain señaló que la redacción de la resolución había sido debatida con los representantes del GAC y de la GNSO, y sugirió que la Junta Directiva no enmendase el lenguaje. Chris destacó que el lenguaje de la resolución parecía ya reflejar que la Junta está formulando una solicitud de la GNSO – no obligando a la GNSO a realizar una acción en particular. Khaled Koubaa estuvo de acuerdo y Lito retiró la enmienda que había propuesto.

        Cherine Chalaby reconoció el progreso realizado sobre este tema y manifestó su agradecimiento por la cantidad de trabajo que se ha dedicado para llegar a este punto. Otros directores compartieron el mismo sentimiento y agradecieron a Bruce Tonkin por su labor.

        Markus presentó la resolución y Cherine Chalaby la secundó. A continuación, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

        Visto y considerando: Que en la Reunión N.° 57 de la ICANN en Hyderabad, la Junta Directiva propuso que el GAC y la GNSO participaran en un diálogo facilitado y de buena fe para intentar resolver las incongruencias pendientes entre el asesoramiento del GAC sobre la política pública y las recomendaciones sobre la política de consenso de la GNSO en relación con las medidas de protección de segundo nivel en todos los gTLD para los identificadores (nombres y siglas) de Organizaciones gubernamentales internacionales (OIG) y Organizaciones no gubernamentales internacionales (OING). Esto incluye determinados identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (llamados "Identificadores de alcance 2" en el Informe Final sobre Protección de los Identificadores de OIG y OING en todos los gTLD [PDF, 644 KB] elaborado por el Grupo de Trabajo del Proceso de Desarrollo de Políticas).

        Visto y considerando: Que la Junta Directiva reconoció que todo resultado del diálogo entre las partes afectadas estará condicionado por los propios procesos internos del GAC y la GNSO, en función de los cuales se analizará.

        Visto y considerando: Que los representantes del GAC y de la GNSO participaron en un diálogo facilitado en la Reunión N.° 58 de la ICANN realizada en Copenhague sobre las protecciones para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (Recomendación 5) en la sección 3.1 del Informe Final del Grupo de Trabajo del PDP.

        Visto y considerando: Que el punto de inicio para el diálogo facilitado fue una declaración del problema y el resumen de los materiales revisados por las partes afectadas (https://community.icann.org/x/hIPRAw).

        Visto y considerando: Que durante el diálogo facilitado, las partes interesadas debatieron sobre los temas que se detallan a continuación:

        (1) El fundamento del GAC para buscar protecciones permanentes para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y sus componentes correspondientes (entre ellos las 190 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las dos organizaciones internacionales del Movimiento: el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja) se basa en las protecciones de las designaciones "Cruz Roja", "Media Luna Roja", "Sol y León Rojos" y "Cristal Rojo" bajo la legislación vigente en múltiples jurisdicciones nacionales; y en las consideraciones globales de política pública en las protecciones de los identificadores de las organizaciones de la Cruz Roja y la Media Luna Roja contra formas de uso indebido en el sistema de nombres de dominio, por ejemplo, fraude y malversación en épocas de crisis humanitarias.

        (2) La lista de nombres de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja que se presentó para protección es limitada y comprende los nombres de las 190 Sociedades Nacionales reconocidas dentro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (el Movimiento), tanto en idioma inglés como en el idioma y sistema de escritura nacional oficial de cada Sociedad Nacional.

        La cantidad de Sociedades Nacionales (véase la lista oficial de Sociedades Nacionales en http://www.ifrc.org/Docs/ExcelExport/NS_Directory.pdf [PDF, 657 KB]) es limitada y su aumento está sujeto únicamente al reconocimiento dentro del Movimiento de las Sociedades Nacionales nuevas (un desarrollo que sigue sujeto a un proceso estricto y que depende de condiciones también estrictas definidas en los Estatutos del Movimiento). De acuerdo con el Principio Fundamental de Unidad, solo puede existir una Sociedad Nacional de la Cruz Roja, Media Luna Roja o Cristal Rojo en un país.

        Los nombres de las Sociedades Nacionales presentados para protección en el DNS incluyen los nombres oficiales de las 190 Sociedades Nacionales que se reconocen en el Movimiento y, si difieren, sus nombres comunes.

        (3) Las organizaciones correspondientes de la Cruz Roja y la Media Luna Roja deben conservar la capacidad para registrar sus nombres si así lo quisieran; no existen otros usos legítimos para esos nombres.

        Visto y considerando: Que los participantes del diálogo facilitado observaron que, tras la finalización del Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO, el GAC brindó directrices adicionales sobre los identificadores específicos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, para los que se solicitó protección (https://gacweb.icann.org/download/attachments/28278854/Final%20Communique%20-%20Singapore%202014.pdf?version=1&modificationDate=1397225538000&api=v2 [PDF, 145 KB]).

        Visto y considerando: Que el GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en el Comunicado pronunciado en Copenhague [PDF, 190 KB] para "solicitar a la GNSO que vuelva a evaluar de inmediato las recomendaciones de 2013 sobre la protección de los nombres e identificadores de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (se definen como nombres de "Alcance 2" en el proceso de la GNSO) que no sean coherentes con el asesoramiento del GAC".

        Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado los resultados del diálogo facilitado y el asesoramiento del GAC en el contexto de la misión de la ICANN y su compromiso para llevar adelante la misión conforme los principios pertinentes del derecho internacional, los convenios internacionales y la legislación local aplicable, como se expresa en los Estatutos de la ICANN.

        Resuélvase (2017.03.16.13): La Junta Directiva solicita a la GNSO que inicie el proceso de Enmienda o Modificación de las Políticas Aprobadas, como se describe en la sección 16 del Manual para Procesos de Desarrollo de Políticas de la GNSO, a fin de considerar enmiendas para la Recomendación 5 en la sección 3.1 del Informe Final del Grupo de Trabajo sobre PDP, como se indica a continuación:

        (1) Los nombres completos de las 190 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y los nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja se ubicarán en la Especificación 5 del Acuerdo Base de Registro de gTLD. Se creará un procedimiento de excepción para los casos en los que la organización pertinente del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja desee solicitar su cadena de caracteres protegida en el segundo nivel;

        (2) La colocación de los identificadores especificados en la Especificación 5 del Acuerdo Base de Registro de gTLD solo se aplicará a una coincidencia exacta del nombre completo de la Sociedad Nacional pertinente reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (tanto en inglés como en los idiomas oficiales del país de origen), de los nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas) y un conjunto limitado y definido de variaciones de estos nombres;

        (3) Al considerar la solicitud de la Junta Directiva, se pide al Consejo que tenga en cuenta estos factores y el asesoramiento de la política pública para reservar la lista finita de nombres de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, como se los reconoce en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en todos los gTLD.

        Resuélvase (2017.03.16.14): La Junta Directiva agradece al Dr. Bruce Tonkin por facilitar el diálogo sobre este tema entre el GAC y la GNSO, a los representantes del GAC y la GNSO que participaron en el diálogo facilitado por su buena fe y predisposición para trabajar hacia la conciliación del tema.

        Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2017.03.16.13 y 2017.03.16.14. Las resoluciones fueron aprobadas.

        Fundamento de las resoluciones 2017.03.16.13 – 2017.03.16.14

        ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

        La Junta Directiva aborda este tema ahora con el objetivo de adelantar los debates de la comunidad sobre las protecciones de segundo nivel en todos los gTLD para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. La resolución de la Junta Directiva está relacionada con las medidas anteriores de la Junta Directiva para tratar el asesoramiento del GAC y las recomendaciones a la política de consenso de la GNSO sobre el tema más amplio de las protecciones para los identificadores (nombres y siglas) de las Organizaciones gubernamentales internacionales (OIG) y las Organizaciones no gubernamentales internacionales (OING) en los dominios genéricos de alto nivel.

        En noviembre de 2013, la GNSO finalizó un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP). El resultado fueron las recomendaciones a la política de consenso para proteger los identificadores de las OIG y OING en los niveles alto y segundo de todos los gTLD.

         El 30 de abril de 2014, la Junta Directiva aprobó algunas, aunque no la totalidad, de las recomendaciones a la política de consenso elaboradas por el Grupo de Trabajo sobre PDP del Consejo de la GNSO. Estas recomendaciones se publicaron en el Informe Final sobre Protección de los Identificadores de OIG y OING en todos los gTLD [PDF, 644 KB]. En aquel momento, la Junta Directiva solicitó más tiempo para analizar las recomendaciones restantes de la política de consenso dado que la Junta Directiva había recibido asesoramiento conflictivo del GAC sobre el mismo tema. La Junta Directiva decidió facilitar el diálogo entre las partes relevantes para conciliar las diferencias entre las recomendaciones a la política de la GNSO y el asesoramiento del GAC sobre el tema.

        Entre junio de 2014 y enero de 2015, la Junta Directiva y el Consejo de la GNSO participaron en debates sobre la incongruencia entre el asesoramiento del GAC y la política aprobada de la GNSO. A partir de estos debates, surgió la posibilidad de que la GNSO analizara una modificación a su recomendación de PDP sobre los Identificadores de Alcance 2 para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (véase, por ejemplo, la carta que el Presidente del Comité para el Programa de Nuevos gTLD, NGPC, de la Junta Directiva envió al Presidente de la GNSO el 16 de junio de 2014: https://gnso.icann.org/en/correspondence/chalaby-to-robinson-24jul14-en.pdf [PDF, 276 KB]). Más recientemente, en la Reunión N.° 57 de la ICANN, la Junta Directiva propuso que el GAC y la GNSO participaran en un diálogo facilitado y de buena fe para intentar resolver las incongruencias pendientes entre el asesoramiento del GAC y las recomendaciones a la política de consenso de la GNSO. Se incluyen ciertos identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (llamados "Identificadores de Alcance 2" por el Grupo de Trabajo sobre PDP).

        ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

        En la Reunión N.° 58 de la ICANN, los representantes del GAC y de la GNSO participaron en un diálogo facilitado sobre las protecciones para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (Recomendaciones 5 y 6 en la sección 3.1 del Informe Final del Grupo de Trabajo sobre PDP). El diálogo se basó en los materiales revisados por las partes afectadas. Los identificadores específicos en tela de discusión fueron los 190 nombres3 de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (p. ej., la Sociedad de la Cruz Roja de Gambia) (llamados "Identificadores de Alcance 2" por el Grupo de Trabajo sobre PDP).

        Las recomendaciones de la GNSO a la política de consenso incluidas en el Informe Final del 10 de noviembre de 2013 establecen que para poder proteger a los Identificadores de Alcance 2, se los debe ubicar en el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales mediante un proceso de 90 días de Notificación de Reclamos. Los representantes del Movimiento que participaron del Grupo de Trabajo sobre PDP presentaron una declaración minoritaria en el Informe Final del Grupo de Trabajo sobre PDP, en ella mencionaban que las medidas de protección propuestas para los Identificadores de Alcance 2 no reflejaban las protecciones legales acordadas en las designaciones y emblemas del Movimiento conforme el derecho internacional y la legislación local vigente en múltiple jurisdicciones.

        Tras la finalización del Proceso de Desarrollo de Políticas de la GNSO, el GAC brindó más directrices a la Junta Directiva en su Comunicado pronunciado en Singapur [PDF, 145 KB] en marzo de 2014, sobre las medidas de protección para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. El GAC hizo referencia a su asesoramiento previo, en el que indicaba que los términos asociados con el Movimiento deben protegerse de forma permanente del uso no autorizado. Además, aclaró que estas protecciones deberían incluir también a las 189 (ahora 190) Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en inglés y en los idiomas oficiales de los respectivos estados de origen, así como los nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja en los seis (6) idiomas de Naciones Unidas.

        Durante el diálogo facilitado, las partes interesadas debatieron sobre los temas que se detallan a continuación:

        (1) El fundamento del GAC para buscar protecciones permanentes para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y sus componentes correspondientes (entre ellos las 190 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las dos organizaciones internacionales del Movimiento: el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja) se basa en las protecciones de las designaciones "Cruz Roja", "Media Luna Roja", "Sol y León Rojos" y "Cristal Rojo" bajo la legislación vigente en múltiples jurisdicciones nacionales; y en las consideraciones globales de política pública en las protecciones de los identificadores de las organizaciones de la Cruz Roja y la Media Luna Roja contra formas de uso indebido en el sistema de nombres de dominio, por ejemplo, fraude y malversación en épocas de crisis humanitarias.

        (2) La lista de nombres de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja que se presentó para protección es limitada y comprende los nombres de las 190 Sociedades Nacionales reconocidas dentro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (el Movimiento), tanto en idioma inglés como en el idioma y sistema de escritura nacional oficial de cada Sociedad Nacional.

        La cantidad de Sociedades Nacionales (véase la lista oficial de Sociedades Nacionales en http://www.ifrc.org/Docs/ExcelExport/NS_Directory.pdf [PDF, 657 KB]) es limitada y su aumento está sujeto únicamente al reconocimiento dentro del Movimiento de las Sociedades Nacionales nuevas (un desarrollo que sigue sujeto a un proceso estricto y que depende de condiciones también estrictas definidas en los Estatutos del Movimiento). De acuerdo con el Principio Fundamental de Unidad, solo puede existir una Sociedad Nacional de la Cruz Roja, Media Luna Roja o Cristal Rojo en un país.

        Los nombres de las Sociedades Nacionales presentados para protección en el DNS incluyen los nombres oficiales de las 190 Sociedades Nacionales que se reconocen en el Movimiento y, si difieren, sus nombres comunes.

        (3) Las organizaciones correspondientes de la Cruz Roja y la Media Luna Roja deben conservar la capacidad para registrar sus nombres si así lo quisieran; no existen otros usos legítimos para esos nombres.

        Los participantes del diálogo facilitado observaron que, tras la finalización del Proceso de Desarrollo de Políticas, el GAC brindó directrices adicionales sobre los identificadores específicos del Movimiento para los que se solicitó protección. Dado esto, la Junta Directiva solicita al Consejo de la GNSO que inicie el proceso de Enmienda o Modificación de las Políticas Aprobadas, como se describe en la sección 16 del Manual para Procesos de Desarrollo de Políticas de la GNSO, a fin de considerar enmiendas para la Recomendación 5 en la sección 3.1 del Informe Final del Grupo de trabajo sobre PDP, como se indica a continuación:

        (1) Los nombres completos de las 190 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y los nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja se ubicarán en la Especificación 5 del Acuerdo Base de Registro de gTLD. Se creará un procedimiento de excepción para los casos en los que la organización pertinente del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja desee solicitar su cadena de caracteres protegida en el segundo nivel;

        (2) La colocación de los identificadores especificados en la Especificación 5 del Acuerdo de Registro solo se aplicará a una coincidencia exacta del nombre completo de la Sociedad Nacional pertinente reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (tanto en inglés como en los idiomas oficiales del país de origen), de los nombres completos del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas) y un conjunto limitado y definido de variaciones de estos nombres;

        (3) Al considerar la solicitud de la Junta Directiva, se pide al Consejo que tenga en cuenta estos factores y el asesoramiento de la política pública para reservar la lista finita de nombres de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, como se los reconoce en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en todos los gTLD.

        Como se describe en el Manual para Procesos de Desarrollo de Políticas de la GNSO, el Consejo de la GNSO puede modificar o enmendar las políticas de consenso antes de la aprobación final por parte de la Junta Directiva de la ICANN. El proceso para ello supone volver a reunir o formar al Equipo de PDP para considerar las enmiendas o modificaciones propuestas, la publicación para comentario público de dichas revisiones o modificaciones y el análisis de estas por parte del Consejo de la GNSO.

        ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

        El tema de las medidas de protección para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja ha sigo tema de debate en diversas partes de la comunidad desde hace ya varios años. Si el Consejo de la GNSO acepta la solicitud de la Junta Directiva para considerar la enmienda de sus recomendaciones a la política de consenso, todas las propuestas de modificaciones que surjan estarán sujetas a un período de comentario público.

        ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

        La comunidad ha solicitado que la Junta Directiva avance con la resolución de esta cuestión pendiente lo antes posible. Además, en los fundamentos de las Resoluciones de la Junta Directiva 2014.04.30.03 – 2014.04.30.05 (incluidos aquí) se resumen otras inquietudes de la comunidad sobre las medidas de protección para las OIG e OING en las recomendaciones a la política de consenso de la GNSO.

        ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

        Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

        • Informe Final del Grupo de Trabajo sobre el Proceso de Desarrollo de Políticas
        • Comunicado del GAC pronunciado en Singapur (marzo de 2014)
        • Declaración del Problema y resumen de los materiales preparados para el diálogo facilitado entre el GAC y la GNSO en la Reunión N.° 58 de la ICANN
        • Manual para Procesos de Desarrollo de Políticas de la GNSO

        ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

        Al tomar esta medida, la Junta Directiva ha considerado los resultados del diálogo facilitado entre el GAC y la GNSO en el contexto de la misión de la ICANN y su compromiso para llevar adelante la misión conforme los principios pertinentes del derecho internacional, los convenios internacionales y la legislación local aplicable, como se expresa en los Estatutos de la ICANN. La Junta Directiva también ha considerado su rol tanto en el análisis de las recomendaciones a la política de consenso elaboradas como parte de un Proceso de Desarrollo de Políticas ascendente, como en la evaluación del asesoramiento del GAC:

        ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

        Con la adopción de esta resolución, la Junta Directiva permite avanzar con el trabajo de la comunidad para el desarrollo de una resolución final sobre el alcance de las medidas de protección para los identificadores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Hay más recomendaciones a la política de consenso pendientes en el Informe Final sobre Protección de los Identificadores de OIG y OING en todos los gTLD. La Junta Directiva continuará su trabajo para avanzar con estas cuestiones pendientes sobre las medidas de protección para las OIG e OING.

        ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

        No se han previsto impactos fiscales sobre la ICANN, la comunidad o el público en relación con las acciones de la Junta Directiva.

        ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

        No existen problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS como resultado de la acción de la Junta Directiva.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas de la ICANN que no requiere comentario público.

      2. Agradecimiento a Glen de Saint Géry

        Becky Burr presentó el tema del orden del día para agraderse a Glen De Saint Gery por sus servicios prestados a la ICANN y la comunidad.

        Becky presentó la resolución y el Presidente la secundó. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

        Resuélvase (2017.03.16.15): Glen De Saint Géry se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva de la ICANN por su servicio a la comunidad de la ICANN. La Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro de la comunidad de la ICANN y más allá.

        Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2017.03.16.15. La resolución fue aprobada.

      Después de esto, el Presidente declaró el cierre de la reunión.


1 Luego de la emisión de la Declaración Final, SportAccord se puso en contacto con el Panel del IRP e indicó que el Defensor del Pueblo había enviado un informe final el 25 de agosto de 2014, por lo tanto, sugería que el Panel había cometido un error en el párrafo 7.77 de la Declaración Final. El Panel respondió "que no haría ningún cambio a la Declaración Final" por los siguientes motivos: (1) "ninguna de las partes había presentado una solicitud conforme a las Reglas del Centro Internacional para la Resolución de Disputas para corregir 'un error administrativo, tipográfico o informático' en la Declaración, incluido el párrafo 7.77"; (2) "no queda claro si una modificación en la Declaración Final relacionada con las inquietudes de SportAccord por el párrafo 7.7 estaría dentro del alcance de los 'errores administrativos, tipográficos o informáticos' que el Panel puede corregir por iniciativa propia"; y (3) el debate que se presenta en el párrafo 7.77 de la Declaración Final es exacto en el contexto del debate, dado que el Defensor del Pueblo no elaboró el informe final antes de la decisión de la Segunda Solicitud de Reconsideración.

2 El 1.° de marzo de 2017, SportAccord envió una carta al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva con el análisis de la Declaración Final que habían llevado a cabo. Además, recomendaron procedimientos para avanzar con la recomendación del Panel (disponible en https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/baumann-to-disspain-01mar17-en.pdf [PDF, 467 KB]).

3 Al momento del desarrollo de las recomendaciones para la política de consenso había 189 nombres de Sociedades Nacionales. Se aprobó una Sociedad Nacional adicional en el período transcurrido; algunos nombres adicionales están en el proceso de aprobación.