Actas | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 3 de febrero de 2017

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2017-02-03-en

El día 3 de febrero de 2017 a las 09:45 a. m. hora local, se realizó una Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) en Santa Mónica, California.

Steve Crocker, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Junto al Presidente, los siguientes miembros de la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Rinalia Abdul Rahim, Maarten Botterman, Becky Burr, Cherine Chalaby (Vicepresidente), Ron da Silva, Chris Disspain, Asha Hemrajani, Rafael Lito Ibarra, Khaled Koubaa, Markus Kummer, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), George Sadowsky, Mike Silber y Lousewies van der Laan.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Ram Mohan (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el SSAC), Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el RSSAC), Thomas Schneider (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el GAC) y Jonne Soininen (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el IETF).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios), Susana Bennett (Director de Operaciones), Duncan Burns (Vicepresidente de Comunicaciones Globales), Michelle Bright (Gerente de Contenidos de Apoyo a la Junta Directiva), Xavier Calvez (Director de Finanzas), Sally Costerton (Asesora Sénior del Presidente - Participación Global de Partes Interesadas), Samantha Eisner (Consejera General Adjunta), Elise Gerich (Presidente, PTI), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Tarek Kamel (Asesor Sénior del Presidente - Participación Gubernamental), Melissa King (Vicepresidente de Operaciones de la Junta Directiva), Vinciane Koenigsfeld (Gerente de Contenidos de Apoyo a la Junta Directiva), Elizabeth Le (Asesora Sénior), Cyrus Namazi (Vicepresidente, Participación de la Industria y Servicios de Nombres de Dominios, División Global de Dominios), David Olive (Vicepresidente de Desarrollo de Políticas ), Wendy Profit (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Ashwin Rangan (Jefe de Innovación y de la Información), Amy Stathos (Consejera General Adjunta), Theresa Swinehart (Asesora Sénior del Presidente - en materia de Estrategia), y Christine Willett (Vicepresidente de Operaciones de gTLD).

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Delegación del Dominio de Alto Nivel con Código de País de Nombre de Dominio Internacionalizado .پاکستان que representa a Pakistán en el código de escritura arábigo
    3. Designación del Comité asesor de seguridad y estabilidad
    4. Enmienda al Acuerdo de Registro .XXX
    5. Plan de recomendaciones de la revisión independiente de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos
    6. Designación de candidatos de la Junta Directiva para nuevas revisiones específicas: Equipo de Revisión de los Servicios de Directorio de Registración (RDS)
    7. Designación de candidatos de la Junta Directiva para nuevas revisiones específicas: Segunda revisión de la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio
    8. Solicitud del Consejo de la GNSO: Cumplimiento de la Política de Transferencia entre Registradores Parte C (IRTP-C)
    9. Asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Hyderabad (noviembre de 2016)
    10. Publicación de los informes sobre actividades de los comités de la Junta Directiva
    11. Designación de auditores independientes
  2. Orden del día principal:
    1. Consideración del asesoramiento del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva para la formación de una Comité sobre mecanismos de responsabilidad de la Junta Directiva
  1. Orden del día convenido:

    El presidente, Steve Crocker, brindó una breve descripción general de los temas del orden del día convenido. Luego, el Presidente de la Junta llamó a votación y la Junta Directiva tomó la siguiente medida:

    Resuélvase: Se aprueban las siguientes resoluciones del orden del día convenido.

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2017.02.03.01): Por la presente, la Junta Directiva aprueba el acta de la reunión de la Junta Directiva de la ICANN celebrada el 13 de diciembre de 2016.

    2. Delegación del Dominio de Alto Nivel con Código de País de Nombre de Dominio Internacionalizado .پاکستان que representa a Pakistán en el código de escritura arábigo

      Resuélvase (2017.02.03.02): Como parte del ejercicio de sus responsabilidades conforme al Contrato de Funciones de Nombres de la IANA con la ICANN, la PTI ha examinado y evaluado la solicitud de delegación del dominio de alto nivel con código de país .پاکستان a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones. La documentación demuestra que se siguieron los procedimientos adecuados durante la evaluación de la solicitud.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.02

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De acuerdo con el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA, la PTI ha evaluado una solicitud de delegación de un dominio de alto nivel con código de país (ccTLD) y presenta su informe ante la Junta Directiva para revisión. La revisión por parte de la Junta Directiva tiene por objetivo verificar que se hayan seguido los procedimientos adecuados.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta tiene por objeto aprobar la solicitud para crear el dominio de alto nivel con código de país .پاکستان en el código de escritura arábigo y asignar el papel de administrador a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante la evaluación de una solicitud de delegación, la PTI consulta al solicitante y a otras partes interesadas. Como parte del proceso de solicitud, es necesario que el solicitante describa las consultas realizadas en el país en relación con el ccTLD y su aplicabilidad a la comunidad local de Internet.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La ICANN no tiene conocimiento de ninguna inquietud o cuestión significativa planteada por la comunidad en relación con esta solicitud.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó los siguientes evaluaciones:

      • El dominio es apto para la delegación, ya que es una cadena aprobada por el proceso de Avance Acelerado de Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD) y representa un país incluido en la norma ISO 3166-1.
      • Se ha consultado al gobierno pertinente, el cual no se opone a la decisión;
      • El administrador propuesta y sus contactos aceptan sus responsabilidades para la administración de este dominio;
      • La propuesta ha demostrado el apoyo y la colaboración pertinentes de la comunidad de Internet local;
      • La propuesta no infringe ninguna legislación o normativa conocida;
      • La propuesta garantiza que el dominio se administre localmente en el país y está sujeta a la legislación local;
      • El administrador propuesto ha confirmado que administrará el dominio de modo justo y equitativo;
      • El administrador propuesto ha demostrado las aptitudes técnicas y operativas adecuadas y planea operar el dominio;
      • La configuración técnica propuesta satisface los requisitos de cumplimiento técnico;
      • No se han identificado riesgos ni preocupaciones específicas en relación con la estabilidad de Internet; y
      • El personal ha recomendado que se implemente esta solicitud en función de los factores considerados.

      Estas evaluaciones responden a los criterios y marcos de trabajo de políticas pertinentes, tales como "Estructura y delegación del Sistema de Nombres de Dominio de Internet" (RFC 1591) y "Principios y Directrices del GAC para la delegación y administración de los dominios de alto nivel con código de país".
      Como parte del proceso, Delegación y Transferencia http://www.iana.org/reports.

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva no identificó ningún factor específico importante respecto de esta solicitud.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación oportuna de administradores de nombres de dominio con código de país que cumplen con los diversos criterios de interés público no sólo tiene un impacto positivo para la misión de la ICANN a nivel general y para las comunidades locales a las que están destinados dichos dominios, sino que además responde a las obligaciones previstas en el Contrato de Funciones de Nombres de la IANA.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La administración de las delegaciones de dominios con código de país en la zona raíz del DNS forma parte de las funciones de la IANA y, por ello, la acción de delegación no debería causar variaciones de importancia en los gastos ya planificados. No corresponde a la ICANN evaluar el impacto financiero de las operaciones internas de los nombres de dominio con código de país dentro de un país.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La ICANN considera que esta solicitud no implica riesgos significativos para la seguridad, estabilidad o flexibilidad. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    3. Designación del Comité asesor de seguridad y estabilidad

      Visto y considerando que, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) analiza su composición ocasionalmente y efectúa las modificaciones que considera pertinentes.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC solicita que la Junta Directiva nombre a Paul Ebersman ante el SSAC por un período de tres años que inician en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2020.

      Resuélvase (2017.02.03.03): La Junta Directiva designa a Paul Ebersman para desempeñarse en el SSAC durante un plazo de tres años que inician en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y finalizan el 31 de diciembre de 2020.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.03

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su carta orgánica y lleve a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité. Paul es actualmente arquitecto del DNS e ingeniero principal en Comcast NBC Universal. Se lo conoce por su extensa participación activa en el IETF DNS-OARC, NANOG, y RIPE, entre otros. Paul tiene amplia y profunda experiencia operativa en materia de Internet, lo que incluye arquitecturas físicas, protocolos TCP / IP, y especialmente el DNS. Lo más importante, su experiencia incluye operaciones a muy gran escala. El SSAC cree que será un miembro que realizará contribuciones significativas al Comité.

    4. Enmienda al Acuerdo de Registro .XXX

      Visto y considerando: Que, ICM solicitó una modificación al Acuerdo de Registro .XXX con el fin de alinear su cronograma de tarifas con el cronograma de tarifas contenidas en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que, la modificación al Acuerdo de Registro de .XXX inicia la transición del Acuerdo de .XXX para una reducción gradual de la tasa de transacción a nivel de registro de USD2,00 a USD0,25 durante un periodo de varios años, si no existen problemas en materia de cumplimiento no resueltos relacionados con el operador de registro.

      Visto y considerando: Que, la modificación del Acuerdo de Registro de .XXX incrementará la tarifa fija del registro que se abona trimestralmente a la ICANN de USD 2.500 a USD 6.250, siempre que, hasta que sea efectivo el primer ajuste a la tarifa de transacción a nivel de registro, las tarifas de nivel de registro no sean menores de USD90.000 por un período renovable de doce meses (tal como lo dispone actualmente el Acuerdo de Registro .XXX).

      Visto y considerando: Que la ICANN llevó a cabo una revisión del desempeño reciente de ICM en virtud del actual Acuerdo de Registro del dominio .XXX, y determinó que ICM cumplía sustancialmente con sus requisitos contractuales.

      Visto y considerando: Que, la modificación del Acuerdo de Registro del dominio .XXX contiene la inclusión de los derechos de auditoria en materia de cumplimiento contractual y operativo en consonancia con aquellos contenidos en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que, la modificación del Acuerdo de Registro de .XXX incluye mecanismos adicionales de protección de derechos, lo que incluye el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, y la adición de los compromisos en pos del interés público que ICM ya ha incluido en los acuerdos de registro correspondientes a su nuevo gTLD para . ADULT, .PORN y .SEX.

      Visto y considerando: Que, la ICANN inició un período de comentarios públicos desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 1 de diciembre de 2016 sobre la modificación al Acuerdo de Registro del dominio .XXX.

      Visto y considerando: Que, el foro de comentarios públicos sobre la enmienda al Acuerdo de Registro de .XXX cerró el 1 de diciembre de 2016 y que la ICANN recibió ocho (8) comentarios (tanto de individuos y organizaciones / grupos) para lo cual la ICANN posteriormente publicó un resumen y análisis.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva ha determinado que, luego de considerar los comentarios, no es necesaria ninguna revisión de la enmienda propuesta al Acuerdo de Registro del dominio de .XXX.

      Resuélvase (2017.02.03.04): se aprueba la modificación al Acuerdo de Registro de .XXX y se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o quien éste designe, a tomar las medidas apropiadas para finalizar e implementar dicho acuerdo.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.04

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      De conformidad con la sección 4.3 del Acuerdo de Registro, las partes han acordado entablar negociaciones bilaterales, de buena fe, sobre los posibles cambios en los términos de la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro de .XXX a petición, lo que incluye la sección 7.2 en relación a las tarifas y pagos a la ICANN . En 2016, ICM solicitó una modificación para alinear su lista de tarifas con el cronograma de tarifas contenidas en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD. Como resultado de las negociaciones bilaterales entre la ICANN e ICM, esta propuesta de enmienda se ha redactado a fin de llevar a cabo los cambios solicitados para efectuar la transición a la estructura de tarifas del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD en relación a las tarifas que deben abonarse a la ICANN y para adoptar medidas de seguridad adicionales y requisitos de cumplimiento y auditoria para el dominio de alto nivel . XXX.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La enmienda al Acuerdo de Registro del dominio .XXX aprobado por la Junta Directiva proporciona una reducción gradual de la tarifa de transacción a nivel de registro de USD2,00 a USD0,25 durante un periodo de varios años, si no existen problemas en materia de cumplimiento no resueltos relacionados con el operador de registro y un incremento la tarifa fija del registro que se abona trimestralmente a la ICANN de USD 2.500 a USD 6.250, siempre que, hasta que sea efectivo el primer ajuste a la tarifa de transacción a nivel de registro, las tarifas de nivel de registro no sean menores de USD90.000 por un período renovable de doce meses (tal como lo dispone actualmente el Acuerdo de Registro de .XXX). Además, la modificación incluye ciertos mecanismos de protección de derechos, lo que incluye el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, derechos de auditoria en materia de cumplimiento contractual y operativo en consonancia con aquellos contenidos en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD y el agregado de los compromisos en pos del interés público que están contenidos en los Acuerdos de Registro de ICM correspondientes a su nuevo gTLD para . ADULT, .PORN y .SEX.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Desde el 12 de octubre de 2016 al 1 de diciembre de 2016, la ICANN llevó a cabo un período de comentario público sobre la modificación del Acuerdo de Registro del dominio .XXX, finalizado dicho período se resumieron y analizaron los comentarios recibidos. En forma adicional, la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Operador de Registro para acordar el paquete de términos a incluirse en la enmienda propuesta para el Acuerdo de Registro, que fue publicado para la recepción de comentarios públicos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La enmienda propuesta al Acuerdo de Registro fue publicada para comentario público. Durante dicho período de comentario público, los comentarios presentados expresaron opiniones en cuatro áreas clave:

      • La inclusión de mecanismos de protección de derechos para nuevos gTLD: Algunos de los comentarios expresaron su apoyo a la inclusión de mecanismos de protección de derechos en la enmienda al Acuerdo de Registro de .XXX, en tanto que otros expresaron su preocupación por la inclusión de ciertos mecanismos de protección de derechos, en particular, el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida en los Acuerdos de Registros legados. Además, los comentarios contrarios a la inclusión de mecanismos de protección de derechos sostenían, de forma contundente, que el trabajo de Revisión del Proceso de Desarrollo de Políticas en materia de Derechos de Protección debe finalizarse antes de avanzar en la inclusión de los mecanismos de protección de derechos en la renovación o modificación de los Acuerdos de Registro legados.
      • Transición a la nueva estructura tarifaria: Aunque ningún comentario se opuso al cronograma de tarifas actualizado, expresaron cierta inquietud con respecto a la justificación para incluir medidas de protección adicionales para nuevos gTLD junto con el cronograma de tarifas actualizado. Los comentarios indicaban una preocupación con respecto a que la reducción gradual de las tarifas se debería haber aprobado sin las condiciones adicionales y que la reducción de tarifas del registro fue un poderoso incentivo para que ICM acordara otras modificaciones propuestas que efectivamente crean un impulso para la ICANN.
      • Fundación Internacional para la Responsabilidad Online: Quienes efectuaron comentarios expresaron su preocupación por la falta de claridad sobre si la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online había revisado y aprobado la modificación propuesta y el rol de dicha Fundación en las negociaciones contractuales entre la ICANN e ICM. Además, manifestaron que la ICANN no debería tomar ninguna otra acción en relación a la modificación propuesta hasta que no haya clara evidencia de que la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online, la entidad patrocinadora y de formulación de políticas para el gTLD .XXX , la haya evaluado y aprobado. Dentro del foro de comentarios públicos, ICM respondió a estos comentarios, y explicó que ICM no ha delegado todas las decisiones en material de formulación de políticas y autoridad a Fundación Internacional para la Responsabilidad Online e ICM que tiene la capacidad de desarrollar políticas para el gTLD .XXX en áreas delimitadas. Quienes formularon comentarios afirmaron de manera incorrecta que ICM delega todas las decisiones de formulación de políticas y la autoridad a su organización patrocinadora, la Fundación Internacional para la Responsabilidad Online. Además, ICM tiene la autoridad para desarrollar las políticas, términos y procedimientos propuestos en la enmienda del acuerdo de .XXX y para negociar directamente con la ICANN al igual que otros Operadores de Registros de gTLD patrocinados tienen la capacidad de desarrollar políticas, términos y procedimientos dentro de las áreas pertinentes a sus gTLD patrocinados y de negociar sus nuevos términos y acuerdos con la ICANN.
      • Proceso de negociación para la modificación propuesta al Acuerdo de Registro de .XXX y negociaciones contractuales en general: Quienes realizaron comentarios sugirieron que las enmiendas a los Acuerdos de Registro deberían ser más transparente y demostrar mayor responsabilidad, e indicaron que los las partes interesadas podrían verse afectadas por los términos del Acuerdo de Registro .XXX ya sea directa o indirectamente. También surgió la inquietud de cómo la ICANN determinó cuáles eran los términos adicionales a agregar en la modificación propuesta. Quienes formularon comentarios cuestionaron la forma en la que la ICANN determina específicamente si se añaden o no compromisos en pos del interés público en la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro .XXX, lo que incluye si la ICANN consideró instruir al operador de registro que utilice sólo registradores acreditados por la ICANN que sean parte en el Acuerdo de Acreditación de Registro del 2013. Además, quienes comentaron manifestaron su preocupación por lo que consideraban el 'uso por parte de la ICANN de las negociaciones contractuales bilaterales para 'hacer efectiva la política'. Algunos instan a la ICANN y a la Junta Directiva a reconsiderar sus posiciones, y a garantizar que la ICANN cese y desista de adoptar una acción similar en el contexto de las renovaciones y enmiendas futuras del RA hasta que el Grupo de Trabajo para la Revisión de los Mecanismos de Protección de Derechos emita la opinión de la comunidad acerca de si el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y otros mecanismos de protección de derechos de nuevos gTLD se transformen en políticas de consenso, incluido hasta que la recomendación sea revisada por el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos de la ICANN.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva examinó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos sobre la enmienda del Acuerdo de Registro de .XXX, junto con el resumen y análisis de esos comentarios. La Junta Directiva también consideró los términos acordados por el Operador de Registro como parte de las negociaciones bilaterales con la ICANN. La Junta Directiva reconoce las inquietudes expresadas por parte de algunos miembros de la comunidad respecto a la inclusión de nuevos mecanismos de protección de derechos de gTLD en los acuerdos de TLD legados. Algunas de las disposiciones de la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro .XXX son similares a los cambios que se realizaron en varios gTLD legados, a saber, Acuerdos de Registro de .JOBS, .TRAVEL, .CAT y .PRO, que fueron renovados utilizando el Acuerdo de registro de nuevo gTLD y como resultado de las negociaciones bilaterales entre la ICANN y el operador de registro correspondiente.

      Con respecto a los gTLD legados, la adopción del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida en sus acuerdos de renovación y la inclusión de dicho sistema y las medidas de protección en la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro .XXX, algunas de las personas que realizaron comentarios sugirieron que la suspensión rápida uniforme sólo puede añadirse a acuerdos que no sean de nuevos gTLD, únicamente luego de un Proceso de Desarrollo de Políticas completo y que la inclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida en acuerdos de gTLD vigentes mediante procesos de modificación o renovación contractuales bilaterales constituye una intervención inaceptable por parte del personal en los proceso de formulación de políticas.

      Por el contrario, hubo un comentario que expresó apoyo a la inclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida a través de la modificación propuesta del Acuerdo de Registro de .XXX.

      La Junta Directiva señaló que el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida fue recomendado por el Equipo de Recomendaciones para la Implementación como un mecanismo de protección de derechos obligatorio para todos los nuevos gTLD. En el Informe Final del Equipo de Recomendaciones para la Implementación [PDF, 299 KB], el Equipo expresó lo siguiente: "Por lo tanto, el IRT recomienda que la ICANN implemente el URS, que sería obligatorio para todos los nuevos dominios genéricos de alto nivel ("gTLD") implementado a través de los acuerdos de registro de nuevos gTLD, que a su vez obligarían a los registradores a abastecer el mercado de nuevos gTLD.

      Aunque el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida se desarrolló a través del proceso descrito aquí, incluido el debate y la revisión pública en la GNSO, no ha sido adoptado como una política de consenso y la ICANN no tiene capacidad para hacerlo vinculante para ningún gTLD que no sean los sujetos al Acuerdo de Registro de nuevo gTLD. En consecuencia, la ICANN no ha accionado para hacer que el sistema de suspensión rápida sea obligatorio para cualquier gTLD legado. En el caso de la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro .XXX, así como las renovaciones de los Acuerdos de Registros de los gTLD legados (a saber, .JOBS, .TRAVEL .CAT. y PRO), la inclusión del Sistema Uniforme de Suspensión Rápida se acordó de forma bilateral a través de negociaciones entre el operador de registro correspondiente y la ICANN. En respuesta a los comentarios, la ICANN confirmó que durante el proceso de negociación bilateral, la ICANN e ICM no discutieron la adición de la Política de Servicio de Evaluación Rápida. Además, no hay nada que limite a los Operadores de Registro para imponer mecanismos de protección de derechos adicionales, tales como el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, en formas diferentes, como a través del proceso de Política de Evaluación de Servicios de Registro.

      Por último, se planteó una inquietud con la siguiente pregunta: "¿Por qué ni la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro de .XXX ni el acuerdo tal como se encuentra modificado actualmente contienen el modelo base de PIC que dispone que el Operador de Registro utilice solo Registradores acreditados por la ICANN que sean parte del Acuerdo de Acreditación de Registradores del 2013?". Los compromisos en pos del interés público, o PIC, incluidos en la propuesta de modificación contienen términos acordados bilateralmente entre la ICANN y el operador de registro. La inclusión del requisito del RAA 2013, sin duda, podría ser añadido en futuras negociaciones con el operador de registro, pero no era parte de las propuestas de modificaciones que resultaron de las negociaciones bilaterales entre ICM y la ICANN.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación de la enmienda al Acuerdo de Registro de .XXX por parte de la Junta Directiva ofrece un impacto positivo para los usuarios de Internet debido a la inclusión de ciertos mecanismos de protección de derechos, que incluyen el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida, derechos de auditoria en materia de cumplimiento contractual y operativo en consonancia con aquellos contenidos en el Acuerdo de Registro de Nuevo gTLD y el agregado de los compromisos en pos del interés público.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera ningún impacto fiscal significativo como consecuencia de la aprobación por parte de la ICANN de la enmienda propuesta al Acuerdo de Registro de .XXX. Sin embargo, cabe señalar que como consecuencia de la aprobación de la enmienda al Acuerdo de Registro, las tarifas de registro anuales proyectadas, abonadas a la ICANN, resultarán en un mínimo impacto fiscal negativo. Este cambio ha sido considerado en el presupuesto de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se esperan problemas relacionados con la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS si la ICANN aprueba la propuesta de modificación del Acuerdo de Registro de .XXX. La modificación propuesta, de hecho, incluye medidas de seguridad adicionales para la protección de los registratarios y registradores. Como parte su función administrativa organizacional de la Organización, la ICANN publicó la enmienda propuesta al Acuerdo de Registro de. XXX para la recepción de comentarios públicos en 12 de octubre de 2016.

    5. Plan de recomendaciones de la revisión independiente de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos

      Visto y considerando: Que el artículo IV, sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN requiere que la Junta Directiva de la ICANN "de lugar a una revisión periódica del desempeño y el funcionamiento de cada organización de apoyo, del consejo de cada organización de apoyo, de cada comité asesor (excepto el Comité Asesor Gubernamental) y del Comité de Nominaciones, a cargo de una o varias entidades independientes respecto de la organización bajo revisión. El objetivo de la revisión, que se efectuará conforme a los criterios y los estándares indicados por la Junta Directiva, será determinar (i) si el objetivo de la organización sigue teniendo vigencia en la estructura de la ICANN, y (ii) de ser así, si debe efectuarse algún cambio en la estructura o en las operaciones para mejorar su eficacia”.

      Visto y considerando: Que en septiembre de 2015 el examinador independiente de la Revisión de la GNSO generó un Informe Final [PDF, 727 KB] que contiene treinta y seis (36) recomendaciones.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva adoptó el informe final y el Análisis de Prioridades y Viabilidad del Grupo de Trabajo de la GNSO sobre Recomendaciones con respecto a la Revisión de la GNSO, tal como fueron adoptadas por el Consejo de la GNSO.

      Visto y considerando: Que, el Consejo de la GNSO formóel Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO y posteriormente adoptó el Plan de Implementación del Grupo de Trabajo.

      Resuélvase:(2017.02.03.05): La Junta Directiva reconoce la labor del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO y agradece a sus miembros por la creación de un Plan de implementación abarcativo que fue adoptado por el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2017.02.03.06): La Junta Directiva avala el enfoque por fases estipulado en el Plan de Implementación y reconoce que se podrían requerir más detalles con respecto a los detalles de implementación para las Fases de Implementación 2 y 3.

      Resuélvase (2017.02.03.07): Que la Junta Directiva acepta el Plan de implementación para la Revisión de la GNSO.

      Resuélvase (2017.02.03.08): Que la Junta Directiva instruya al Grupo de Trabajo para la Revisión que proporcione actualizaciones al OEC cada seis meses. Esas actualizaciones bianuales identificarán los logros en materia de implementación y los planes de implementación futuros. Es durante estas actualizaciones que el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO deberá brindar más detalles sobre el avance de la implementación y su cuantificabilidad. El OEC puede solicitar informes provisionales si lo considera necesario.

      Resuélvase (2017.02.03.09): Que toda posible repercusión presupuestaria de la implementación de la revisión de la GNSO se debe considerar como parte de los procesos presupuestarios anuales entonces aplicables.

      Fundamento de las resoluciones 2017.02.03.05 – 2017.02.03.09

      Con el fin de garantizar que el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN siga siendo transparente y responsable, y para optimizar su desempeño, la ICANN organiza revisiones independientes de sus organizaciones de apoyo y comités asesores según se estipula en el artículo IV, sección 4.4 de los Estatutos de la ICANN. La segunda Revisión de la GNSO se inició en el año 2014, y el examinador independiente presentó su Informe Final en septiembre de 2015.

      Las recomendaciones de la Revisión de la GNSO tienen el potencial de avanzar con los objetivos de transparencia y responsabilidad de la ICANN y han sido cuidadosamente consideradas por el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva así como por toda la Junta Directiva.

      La resolución de la Junta Directiva tendrá un impacto positivo sobre la ICANN y, en especial, sobre la GNSO, dado que refuerza el compromiso de la ICANN y de la GNSO de mantener y mejorar su responsabilidad, transparencia y efectividad organizacional a través del proceso de implementación.

      Debido al gran número de recomendaciones que necesitan ser implementadas, la Junta Directiva avala firmemente el enfoque por fases establecido en el Plan de Implementación (Anexo A [PDF, 1.11 MB]). Esto dará tiempo a la comunidad para perfeccionar los detalles conforme avanza del proceso de implementación- especialmente durante las fases 2 y 3 (tal como se estipula en el Anexo A [PDF, 1.11 MB]).

      Algunas recomendaciones - especialmente aquellas previstas para ser implementadas en las fases 2 y 3 - pueden gozar de más detalles respecto a su implementación exacta. Debido a la dificultad de predecir estas cuestiones - con meses o años de antelación -, la Junta Directiva está a a favor de la idea de que el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO brinde actualizaciones cada dos años al OEC. Es durante estas actualizaciones que la GNSO puede proporcionar más detalles de implementación con respecto a esas recomendaciones que se programarán para el próximo periodo de seis meses, luego de la respectiva actualización a la OEC. En ese momento, la GNSO estaría en una mejor posición para señalar variaciones significativas con respecto al plan de implementación original y los plazos. La GNSO no presentará ninguna repercusión presupuestaria resultante de la implementación como parte del desarrollo de su presupuesto anual.

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      Esta resolución lleva la segunda revisión de la GNSO a la fase de implementación. Después de evaluar el Plan de implementación y los aportes del Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva, la Junta Directiva ahora está en condiciones de considerar y actuar respecto del Plan y de ordenar a la GNSO que comience con el proceso de implementación. Este paso es una parte importante de los pesos y contrapesos de los procesos de revisión organizacionales para garantizar que el espíritu de las recomendaciones aprobadas por la Junta Directiva se aborde a través de los planes de implementación, en tanto que se tome consciencia de la oportunidad y las limitaciones presupuestarias.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta que Junta Directiva está considerando es la adopción del Plan de Implementación de la Revisión de la GNSO, elaborado por el Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO, adoptado por el Consejo de dicha Organización de Apoyo y avalado por el Comité de Efectividad Organizacional de la Junta Directiva.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      La Junta Directiva examinó el Plan de implementación de la Revisión de la GNSO (Anexo A [PDF, 1.11 MB]), tal como fue adoptado por el consejo de la GNSO y tomó en cuenta las consideraciones del Comité de Efectividad Organizacional.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      El trabajo para mejorar la efectividad de la organización de la GNSO - mediante la implementación de las recomendaciones resultantes de la revisión, puede requerir recursos financieros. Sin embargo, no se espera que surjan solicitudes de fondos adicionales de la Fase de implementación 1. Las fases 2 y 3 podrían requerir recursos financieros pero estos resultan difíciles de evaluar para el futuro. En este contexto, la Junta Directiva solicita al Consejo de la GNSO en su resolución que brinde actualizaciones de manera periódica sobre la implementación - con respecto a lo que se ha logrado y sobre cuál es el plan para el futuro inmediato. Estas actualizaciones se llevarán a cabo cada no menos de seis meses y deberán contener los detalles adicionales en material de presupuesto para aquellas recomendaciones que estén programadas para una implementación inmediata. En ese momento, la GNSO estaría en una mejor posición para señalar variaciones significativas del plan de implementación original con respecto a los recursos y los plazos.

      La GNSO no prevé ninguna repercusión presupuestaria de la Fase 1. Aunque puede haber consecuencias en materia presupuestaria para las Fases 2 y 3, dependiendo de los detalles exactos de la implementación, estas serán tratadas con parte del proceso presupuestario anual de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Se prevé que esta acción no tendrá ningún impacto en la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS. No obstante, una vez implementadas las mejoras, las actividades futuras de la GNSO, incluido el desarrollo de políticas, se volverá más transparente y responsable, lo que, a su vez, puede impactar indirectamente en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS de un modo positivo.

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción?

      El informe preliminar de la revisión se publicará para recibir comentarios públicos. No se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción. La voz de la GNSO se ha reflejado a lo largo del proceso de revisión - a través del Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO que llevó a cabo un Análisis de Prioridades y Viabilidad; El Grupo de Trabajo para la Revisión de la GNSO que desarrolló el plan de implementación; y el Consejo de la GNSO que adoptó el plan de implementación.

    6. Designación de candidatos de la Junta Directiva para nuevas revisiones específicas: Equipo de Revisión de los Servicios de Directorio de Registración (RDS)

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN estipulan que la Junta Directiva debe dar lugar a la revisión periódica para evaluar la efectividad del actual servicios de directorio de gTLD y si su implementación satisface las necesidades legítimas del cumplimiento de la ley mediante la promoción de la confianza de los consumidores y la protección de los datos de los registratarios.

      Visto y considerando: Que, la revisión los Servicios de Directorio de Registración (anteriormente referido como revisión de WHOIS) comenzó con la convocatoria de voluntarios, en octubre el 2016.

      Visto y considerando: Que, en virtud de los Estatutos, la Junta Directiva podrá designar un director o coordinador de enlace para que se desempeñe como miembro del Equipo de Revisión Específico de los Servicios de Directorio de Registración.

      Resuélvase (2017.02.03.10): La Junta Directiva, por la presente, designa a Chris Disspain para que se desempeñe como miembro del Equipo de Revisión de RDS y solicita que este equipo desarrolle y entregue a la Junta Directiva sus Términos de Referencia y Plan de Trabajo aprobados para el 15 de mayo de 2017, a fin de garantizar que el alcance del equipo y los plazos estén en consonancia con los requisitos de los estatutos de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.10

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 1 de octubre de 2016, los nuevos Estatutos entraron en vigor después de la transición de la custodia de la IANA que introdujo nuevos compromisos para mejorar la responsabilidad de la ICANN. Estos Estatutos incorporaron las revisiones según la Afirmación de Compromisos y especificaron nuevos procedimientos de selección para convenirlos, y ahora se hacer referencia a esto como "Revisiones Específicas". Esto crea una oportunidad para que la Junta Directiva designe a un representante para participar en revisiones específicas a fin de garantizar que la ICANN cumpla con su compromiso de continuar siendo responsable ante la comunidad, y para efectuar mejoras en las áreas que abarcan las Revisiones Específicas. Con el reciente lanzamiento de la segunda revisión de los Servicios de Directorio de Registración en octubre de 2016, la Junta Directiva tiene que designar a un representante para esta importante revisión.

      A la luz de la expectativa de que las Revisiones Específicas deben ser completadas en un año, la Junta Directiva está solicitando al equipo de revisión que cree su plan de trabajo y determine los hitos esperados en el momento oportuno, para asegurar que haya suficientes recursos disponibles para que el Equipo de Revisión lleve a cabo su revisión.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      Los gastos asociados con la realización de la segunda revisión de los RDS se incluyen en el Presupuesto de la ICANN para el Año Fiscal 2017 (FY17).

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción?

      No se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción.

    7. Designación de candidatos de la Junta Directiva para nuevas revisiones específicas: Segunda revisión de la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio

      Visto y considerando: Que, de conformidad con los estatutos, la Junta Directiva es responsable de originar la revisión periódica de la ejecución por parte de la ICANN de su compromiso para mejorar la estabilidad operativa, confiabilidad, flexibilidad, seguridad e interoperabilidad mundial de los sistemas y procesos, internos y externos que afectan directamente al sistema de identificadores únicos de Internet que coordina la ICANN (Revisión SSR) o que son afectados por éstos.

      Visto y considerando: Que la segunda revisión del SSR se inició con la convocatoria de voluntarios, en junio de 2016.

      Visto y considerando: Que, en virtud de los Estatutos, la Junta Directiva podrá designar un director o coordinador de enlace para que se desempeñe como miembro del Equipo de Revisión Específico de SSR2.

      Resuélvase (2017.02.03.11): La Junta Directiva por la presente designa a Kaveh Ranjbar para que se desempeñe como miembro del Segundo Equipo de Revisión de SSR y solicita que este equipo desarrolle y entregue a la Junta Directiva sus Términos de Referencia y Plan de Trabajo aprobados para el 30 de marzo de 2017, a fin de garantizar que el alcance del equipo y los plazos estén en consonancia con los requisitos de los estatutos de la ICANN.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.11

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      El 1 de octubre de 2016, los nuevos Estatutos entraron en vigor después de la transición de la custodia de la IANA que introdujo nuevos compromisos para mejorar la responsabilidad de la ICANN. Estos Estatutos incorporaron las revisiones según la Afirmación de Compromisos y especificaron nuevos procedimientos de selección para convenirlos, y ahora se hacer referencia a esto como "Revisiones Específicas". Esto crea una oportunidad para que la Junta Directiva designe a un representante para participar en revisiones específicas a fin de garantizar que la ICANN cumpla con su compromiso de continuar siendo responsable ante la comunidad, y para efectuar mejoras en las áreas que abarcan las Revisiones Específicas. Con el reciente lanzamiento de la segunda revisión de la Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad en junio de 2016, la Junta Directiva necesita convocar a un Equipo de Revisión y designar a un representante para esta importante revisión.

      A la luz de la expectativa de que las Revisiones Específicas deben ser completadas en un año, la Junta Directiva está solicitando al equipo de revisión que cree su plan de trabajo y determine los hitos esperados en el momento oportuno, para asegurar que haya suficientes recursos disponibles para que el Equipo de Revisión lleve a cabo su revisión.

      ¿Se observan impactos financieros o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto)?

      Los gastos asociados con la realización de la segunda revisión de SSR se incluyen en el Presupuesto de la ICANN para el Año Fiscal 2017 (FY17).

      ¿Se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción?

      No se requieren comentarios públicos antes de que la Junta Directiva adopte alguna acción.

    8. Solicitud del Consejo de la GNSO: Cumplimiento de la Política de Transferencia entre Registradores Parte C (IRTP-C)

      Visto y considerando que: El Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) envió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN el 1 de diciembre del 2016 ("Carta del Consejo de la GNSO") en relación a la inquietudes sobre la implementación de la Política de Transferencia entre Registradores ("Política de Transferencia") - Parte C.

      Visto y considerando: Que, el Consejo de la GNSO solicitó a la Junta Directiva que ordene a la organización de la ICANN aplazar la exigibilidad del cumplimiento en relación a la supresión o adición de la privacidad / representación ( proxy) dentro de la Política de Transferencia hasta que las cuestiones de implementación hayan sido resueltas.

      Visto y considerando: Que, el 21 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la ICANN brindó una respuesta [PDF, 265 KB] al Consejo de la GNSO, en la cual instruía al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN aplazar la exigibilidad del cumplimiento en relación a la supresión o adición de la privacidad / representación ( proxy) dentro de la Política de Transferencia hasta que las cuestiones de implementación hayan sido resueltas.

      Resuélvase (2017.02.03.12): la Junta Directiva confirma la orden al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN para aplazar la exigibilidad del cumplimiento en relación a la supresión o adición de la privacidad / representación (proxy) dentro de la Política de Transferencia hasta que las cuestiones de implementación hayan sido resueltas.

      Resuélvase (2017.02.03.13): la Junta tiene la intención de abordar, en una reunión posterior, la solicitud del Consejo de la GNSO de instruir a la organización de la ICANN que trabaje con el Grupo de partes interesadas de Registradores y otras partes interesadas para evaluar las posibles alternativas a los problemas de implementación relacionados con la Política de Transferencia Parte C.

      Fundamento de las resoluciones 2017.02.03.12 – 2017.02.03.13

      ¿Por qué la Junta directiva aborda este tema ahora?

      El 1 de diciembre de 2016, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) emitió una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN, en la que planteó preocupaciones relacionadas con la implementación de la Política de Transferencia Parte C. La Junta está abordando el problema ahora debido a que la política de transferencia actualizada ya se ha implementado, y la política no puede ser modificada sin la instrucción explícita de la Junta Directiva.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      El Consejo de la GNSO entregó una carta [PDF, 109 KB] a la Junta Directiva de la ICANN, en la que se solicita a la Junta Directiva que realice lo siguiente: (1) ordene a la organización de la ICANN trabajar con el Grupo de partes interesadas de Registradores y otras partes interesadas para evaluar alternativas para la evaluación de los problemas de implementación, lo que podría incluir pasar este tema al Equipo para la Revisión de la Implementación de Cuestiones relacionadas con los servicios de representación (proxy) y privacidad, la reconstitución del Equipo de Revisión para la Implementación de la Política de Transferencia Parte C, o el empleo de otros nuevos mecanismos en virtud de los principios y requisitos del Informe de Recomendaciones Final del Grupo de Trabajo sobre Política e Implementación de la GNSO [PDF, 01:53 MB], adoptado por el Consejo de la GNSO; y (2) de instrucciones a la organización de la ICANN para aplazar la exigibilidad del cumplimiento en relación a la supresión o adición de servicios de privacidad / representación (proxy) dentro de la Política de Transferencia a la espera de la realización de otras consultas y la resolución de esta cuestión.

      En concreto, las inquietudes se refieren a si la adición / eliminación de un servicio de privacidad / representación (proxy) podría desencadenar el bloqueo de transferencia entre registradores de 60 días que se describe en la Política de Transferencia actualizada. Las recomendaciones de política no hacían mención a la adición / eliminación de los servicios de privacidad / representación (proxy), y al momento en que se implementó la política, esta cuestión y los daños posibles descritos por el consejo de la GNSO no se habían puesto a consideración de la organización de la ICANN.

      Las solicitudes del Consejo de la GNSO intentan logar un debate más profundo en relación a la adición / eliminación de los servicios de privacidad / representación (proxy) y los daños potenciales asociados con el bloqueo de transferencia entre registradores de 60 días contenido en la Política de Transferencia actualizada; en tanto que el tema se discute, en un foro aún por determinar, las peticiones del Consejo de la GNSO aplazaron la exigibilidad del cumplimiento con respecto a la adición / eliminación de los servicios de privacidad / representación (proxy) dentro de la política de transferencia. La Junta Directiva debatirá el foro en el cual se debería tratar la cuestión en una reunión posterior.

      ¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

      Estos cambios a la Política de Transferencia se discutieron con el Consejo de la GNSO, el Grupo de partes interesadas de Registradores, y la comunidad de la ICANN en múltiples sesiones públicas en las reuniones de la ICANN.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al adoptar su respuesta a la carta del Consejo de la GNSO, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de la solicitud del Consejo de la GNSO tendrá un impacto positivo en la comunidad, ya que se asegurará que la comunidad pueda continuar debatiendo una cuestión que el Grupo de Trabajo no tuvo en cuenta, así como los daños potenciales que el Consejo de la GNSO ha descrito anteriormente acerca de la adición / eliminación de servicios de privacidad / representación (proxy) dentro de la política de transferencia.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se prevé ningún impacto fiscal.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    9. Asesoramiento del GAC: Comunicado pronunciado en Hyderabad (noviembre de 2016)

      Visto y considerando: Que, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la reunión n.°57 de la ICANN celebrada en Hyderabad y emitió asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en un Comunicado [PDF, 638 KB] el 8 de noviembre de 2016 ("Comunicado pronunciado en Hyderabad").

      Visto y considerando: Que el Comunicado pronunciado en Hyderabad fue el asunto de un intercambio [PDF, 224 KB] entre la Junta Directiva y el GAC el 15 de diciembre de 2016.

      Visto y considerando: Que en una carta [PDF, 433 KB] con fecha del 21 de diciembre de 2016, el Consejo de la GNSO brindó comentarios a la Junta Directiva respecto del asesoramiento contenido en el Comunicado pronunciado en Hyderabad en relación con los dominios genéricos de alto nivel para informar a la Junta Directiva y la comunidad de las actividades de políticas de gTLD que pueden relacionarse con el asesoramiento brindado por el GAC.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva desarrolló una iteración del sistema de puntaje para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Hyderabad, teniendo en cuenta el intercambio entre la Junta Directiva y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

      Resuélvase (2017.02.03.14): La Junta Directiva adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado pronunciado en Hyderabad: Acciones y Actualizaciones (3 de febrero de 2017)" [PDF 67 KB] en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el comunicado pronunciado en Hyderabad.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.14

      El Artículo 12, Sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. En su Comunicado pronunciado en Hyderabad (8 de noviembre de 2016), el GAC emitió asesoramiento a la Junta Directiva sobre varios asuntos, entre ellos: (1) Políticas y procedimientos para futuras rondas del Programa de Nuevos gTLD; (2) mitigación del uso indebido de nombres de dominio; (3) permitir que los operadores de registro autoricen la registración de nombres de dominio de dos caracteres en el segundo nivel que correspondan a códigos de país / territorios; (4) protección de los nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales (IGO) en los gTLD; (5) protección de los identificadores de la Cruz Roja / Media Luna Roja / Cristal Rojo en los gTLD; (6) actividades del GAC en regiones desfavorecidas; (7) pautas para el Panel de Revisión Extendida de Similitudes entre Cadenas de Caracteres para Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN) con Códigos de País; y (8) mejoras en la cooperación mutua y entendimiento entre el GAC, la Junta Directiva de la ICANN y las Organizaciones de Apoyo. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

      En este momento, la Junta Directiva está tomando acción para abordar el asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Hyderabad. Las acciones de la Junta Directiva se describen en la tabla de calificación con fecha del 03 de febrero del 2017 [PDF, 67 KB].

      Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado pronunciado en Hyderabad, la Junta Directiva examinó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

      La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de calificación, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    10. Publicación de los informes sobre actividades de los comités de la Junta Directiva

      Visto y considerando: Que el 26 de junio de 2014, la Junta Directiva de la ICANN aceptó las recomendaciones del Informe Final del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) publicado el 31 de diciembre de 2013.

      Visto y considerando: Que la recomendación 1 indicó que "La Junta Directiva debe desarrollar medidas objetivas para determinar la calidad de los miembros de la Junta Directiva de la ICANN y el éxito de las iniciativas de mejora de la Junta, y analizar los resultados durante el transcurso del tiempo".

      Visto y considerando: Que la recomendación 2 indicó que "La Junta Directiva debe desarrollar indicadores de medición para evaluar la efectividad de los esfuerzos de funcionamiento e iniciativas de mejora de la Junta Directiva, y publicar los materiales utilizados para la capacitación a fin de incrementar los niveles de mejora".

      Visto y considerando: Que la recomendación 3 indicó que "La Junta Directiva debe llevar a cabo estudios cualitativos/cuantitativos para determinar de qué manera cambian las cualidades del grupo de candidatos para la Junta Directiva con el tiempo y que debe evaluar periódicamente los niveles de retribución de los Directores en comparación con los estándares vigentes".

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) ha examinado las recomendaciones del ATRT2 y proporcionó a la Junta Directiva recomendaciones sobre la implementación, incluido, entre otras cosas, el desarrollo de indicadores clave de desempeño para ayudar a medir las iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva reconoce la importancia de evaluar su buen funcionamiento, incluso a nivel del Comité, y de medición de las iniciativas de mejora de la Junta.

      Visto y considerando: Que, la lista de indicadores clave de desempeño aprobada por la Junta Directiva el 3 de febrero de 2016, incluye un KPI sobre el porcentaje de Comités de la Junta Directiva que elaboraron un informe cada seis meses.

      Visto y considerando: Que los Comités de la Junta Directiva, en la medida en que sea compatible con la actividad Junta, emiten un informe de actividades cada seis meses.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva tiene la intención de incrementar su transparencia y responsabilidad y considera que estos informes de actividad de los comités debería ponerse a disposición de la Comunidad.

      Resuélvase (2017.02.03.15): La Junta Directiva aprueba la publicación de los informes de actividad de los Comités de la Junta Directiva emitidos cada seis meses en las páginas referidas a las actividades de la Junta Directiva en el sitio web de la ICANN. (https://www.icann.org/resources/pages/documents-2014-03-24-en).

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.15

      La implementación de las recomendaciones [PDF, 3,46 MB] del Segundo Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT2) comenzó en junio de 2014, poco después de que la Junta Directiva aceptara las recomendaciones. El Plan de Implementación inicial previó la finalización de las recomendaciones 1, 2 y 3 en junio de 2015, que más tarde fue pospuesta para febrero de 2016, a fin de permitir al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) discutir más detalladamente el proceso global, lo que incluye el desarrollo de indicadores clave de desempeño (KPI ) para ayudar a medir los esfuerzos indicados en las recomendaciones 1, 2 y 3 del ATRT2.

      El BCG está trabajando con la Junta Directiva para analizar en forma abarcativa las iniciativas de mejora y desempeño de la Junta Directiva y para desarrollar KPI relevantes y sustantivos para medir ambos.

      Con respecto a la Recomendación 2 del ATRT2, que es en parte redundante con respecto a la Recomendación 1, una primera lista de KPI propuestos evalúa el funcionamiento logístico actual de los Comités de la Junta Directiva. Entre el conjunto aprobado de KPI, el porcentaje de Comités de la Junta Directiva que produjo un informe cada seis meses sigue las mejores prácticas de las organizaciones globales, sin fines de lucro.

      Los Comités de la Junta Directiva, por lo tanto, emiten un informe de actividades cada seis meses en la medida en que sea compatible y tenga relevancia con sus actividades.

      En la consecución de su esfuerzo hacia una mayor transparencia y responsabilidad, la Junta Directiva considera que los Informes de Actividades de los Comités de la Junta Directiva constituyen una fuente de información relevante que debe ser puesta a disposición de la Comunidad. La Junta Directiva considera, en consecuencia, que estos informes de actividad deberían publicarse en el sitio web de la ICANN, en la sección de Actividades de la Junta Directiva, cada seis meses.

      La adopción de los Informes de Actividades de los Comités de la Junta Directiva no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio que no haya sido previsto.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas que no requieren comentario público.

    11. Designación de auditores independientes

      Visto y considerando: Que el artículo XVI de los Estatutos de la ICANN (http://www.icann.org/general/bylaws.htm) exige que, después de finalizar el año fiscal, los libros contables de la ICANN sean auditados por contadores públicos certificados a ser designados por la Junta Directiva.

      Visto y Visto y considerando: Que el Comité de Auditoria de la Junta Directiva ha analizado la participación del auditor independiente para el año fiscal que termina el 30 de junio de 2017 y ha recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a tomar todas las medidas necesarias para la participación de BDO LLP y las empresas miembro de BDO.

      Resuélvase (2017.02.03.16): la Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a contratar a BDO LLP y a las empresas miembro de BDO como auditores de los estados contables del año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2017.

      Fundamento de la resolución 2017.02.03.16

      La empresa de auditoria BDO LLP y las empresas miembro de BDO fueron contratadas para realizar las auditorias anuales independientes del año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2014 y el año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2016. Según el informe del personal y la evaluación del Comité de Auditoria del trabajo realizado, el Comité, en forma unánime, ha recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o quien éste designe, a instrumentar los pasos necesarios para contratar a BDO LLP y a las empresas miembro de BDO como auditores independientes anuales de la ICANN para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2015 para todo requisito de auditoria independiente en cualquier jurisdicción.

      La contratación de un auditor independiente va en cumplimiento con las obligaciones de la ICANN de auditar los libros contables de la corporación. Esto promueve la responsabilidad de la ICANN para con sus estatutos y procesos, y los resultados del trabajo de los auditores independientes estarán públicamente disponibles. La contratación tiene un impacto fiscal que ya ha sido presupuestado. No existe ningún impacto sobre la seguridad ni la estabilidad del DNS (Sistema de Nombres de Dominio), como resultado de esta designación.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.

    Todos los miembros presentes de la Junta Directiva votaron a favor de las resoluciones: 2017.02.03.01, 2017.02.03.02, 2017.02.03.03, 2017.02.03.04, 2017.02.03.05, 2017.02.03.06, 2017.02.03.07, 2017.02.03.08, 2017.02.03.09, 2017.02.03.10, 2017.02.03.11, 2017.02.03.12, 2017.02.03.13, 2017.02.03.14, 2017.02.03.15, y 2017.02.03.16. Las resoluciones fueron aprobadas.

  2. Orden del día principal:

    1. Consideración del asesoramiento del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva para la formación de una Comité sobre mecanismos de responsabilidad de la Junta Directiva

      Chris Disspain, Presidente del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC), presentó el tema de la orden del día. Chris explicó que como parte de la revisión anual de su Carta orgánica, el BGC consideró si la carga de trabajo actual y potencial futura del Comité en relación a las Solicitudes de reconsideración limita la capacidad del Comité para llevar a cabo sus otras responsabilidades con respecto a la gobernanza de la Junta Directiva. Como parte de este proceso, el BGC señaló que durante varios de los últimos años, su labor relativa a las Solicitudes de reconsideración se han incrementado significativamente, en particular con el Programa de nuevos gTLD. Además, el Artículo 4 de los Estatutos de la ICANN recientemente enmendados, modificó los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, lo que resultará en un probable incremento del volumen y complejidad de algunas de las operaciones y manejo de las presentaciones referidas a los mecanismos de responsabilidad. El Comité concluyó que para que el BGC pueda dedicar tiempo suficiente a sus funciones de gobernanza, podría resultar adecuado que otro Comité de la Junta Directiva diferente se encargue de las responsabilidades relacionadas con la Reconsideración en tanto que el BGC conservaría sus obligaciones principales referidas a la gobernanza. En consecuencia, el BGC recomienda que la Junta Directiva apruebe el inicio de un cambio en los Estatutos Fundamentales para segregar las responsabilidades de gobernanza del BGC de las responsabilidades relacionadas con las Solicitudes de Reconsideración al re asignar estas responsabilidades referidas a las Solicitud de reconsideración a un comité de la Junta Directiva diferente.

      El Presidente preguntó sobre el proceso y el tiempo que tomaría efectuar una cambio en los Estatutos fundamentales, y cómo se manejarán las Solicitudes de reconsideración en el mientras tanto. Chris señaló que el BGC sigue discutiendo posibles medidas provisionales.

      Rinalia Abdul Rahim preguntó acerca de las ventajas de tener un comité separado para abordar cuestiones de responsabilidad.

      Otro director sugirió que las responsabilidades de reconsideración sean manejadas por un Subcomité del BGC y preguntó si el BGC, en efecto, tendría que informar el trabajo del subcomité porque los Estatutos requieren que la totalidad del BGC que proporcione una recomendación a la Junta Directiva.

      Mike Silber expresó su objeción a la resolución propuesta. Mike señaló que Estatutos instruyen que el BGC aborde el proceso de los mecanismos de responsabilidad. No instruye al BGC abordar todas las cuestiones de efectividad y eficiencia de la Junta Directiva que actualmente no están siendo adecuadamente tratadas debido a la falta de capacidad y de tiempo, dada la cantidad de tiempo que el BGC está dedicando al tratamiento de los mecanismos de responsabilidad. Mike sugirió que se desarrolle un nuevo comité para que aborde las cuestiones de eficiencia y efectividad de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que tal acción no constituiría un cambio a los Estatutos Fundamentales. Mike también sugirió efectuar una consulta a los líderes de las SO y AC en la próxima llamada con el Director Ejecutivo antes de dar inicia a un proceso de enmienda de los Estatutos Fundamentales.

      El Asesor Letrado General y Secretario explicó que existen comités de gobernanza de la Junta Directiva en organizaciones sin fines de lucro en todo el mundo, y se espera que lleven a cabo una serie de funciones estándares. Cuando los Estatutos fueron redactados, los equipos legales y los participantes de la comunidad entendieron y esperaban que el BGC fuese configurado para gestionar estos tipos de funciones y pensaban que los mecanismos de responsabilidad se debían abordar dentro de este conjunto de habilidades. El Asesor Letrado General y Secretario señaló que si la Junta Directiva iba a tomar lo que se consideraban funciones estándares del BGC y las iba a derivar a fin de crear un comité diferente, esto podría posiblemente frustrar la comprensión por parte de la comunidad de lo que se espera que haga la ICANN. El Asesor Letrado General y Secretario recomendó que la Junta Directiva se ponga en contacto con la comunidad y garantice que no está rechazando la solicitud de la comunidad de que la ICANN aborde estos asuntos de una determinada manera sin consultar.

      Chris estuvo de acuerdo con el Asesor Letrado General y Secretario y afirmó que no sería apropiado reasignar las funciones de gobernanza del BGC a otro comité.

      Cherine Chalaby propuso la creación de un subcomité, de manera provisional, para abordar las funciones de gobernanza mientras el BGC se encarga del proceso de reconsideración hasta que se finalice con las revisiones de los Estatutos Fundamentales.

      Chris reiteró que el BGC todavía está trabajando en una solución provisional pero expresó la importancia de iniciar la modificación en los Estatutos Fundamental.

      Ron da Silva expresó su apoyo a la resolución propuesta.

      Chris presentó la resolución propuesta y Asha Hemrajani la secundó. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) fue establecido por la Junta Directiva de la ICANN en su reunión del 12 de marzo de 2003.

      Visto y considerando: Que, la Carta orgánica del BGC define propósito y el alcance de las responsabilidades del BGC.

      Visto y considerando: Que, en 2008, la Junta Directiva delegó al BGC la responsabilidad del examinar las Solicitudes de reconsideración, una responsabilidad que fue delegada previamente a un comité independiente de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el volumen de las Solicitudes de reconsideración ha aumentado exponencialmente en los últimos años con la introducción del Programa de nuevos gTLD en 2012.

      Visto y considerando: Que, como consecuencia del aumento del volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC ha dedicado más tiempo a la tarea de abordar las solicitudes de reconsideración y ha dedicado menos tiempo a sus otras labores de gobernanza.

      Visto y considerando: Que, los nuevos Estatutos en vigor desde el 1 de octubre el año 2016 ampliaron el alcance del proceso de reconsideración, así como otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN y, por lo tanto, se prevé que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, incluidas las Solicitudes de reconsideración, probablemente se incremente.

      Visto y considerando: Que, la ICANN se compromete a cumplir el llamado de la comunidad a una mayor responsabilidad, y a apoyar los mecanismos de responsabilidad mejorados implementados en los nuevos Estatutos.

      Visto y considerando: Que, la Junta Directiva se verá reforzada a través del desarrollo de un comité de la Junta Directiva específicamente encargado de la supervisión de los Mecanismos de Responsabilidad de la ICANN, conforme la Junta Directiva lo considere adecuado.

      Visto y considerando: Que, el BGC también recomienda que para mejorar su propia eficacia y atención en las actividades centrales de gobernanza, que un nuevo comité dedicado a la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN podría ser más adecuado para asumir las responsabilidades de reconsideración del BGC, en tanto que las demás responsabilidades sobre gobernanza se mantendrían dentro del BGC.

      Visto y considerando: Que, la nueva designación de responsabilidades de Reconsideración del BGC establecidas en el Artículo 4, Sección 4.2 (e) requiere una modificación de los Estatutos Fundamentales en consonancia con el artículo 25, Sección 25.2 de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, tras su consideración la Junta Directiva está de acuerdo con las recomendaciones del BGC.

      Resuélvase (2017.02.03.17): La Junta Directiva aprueba el inicio del proceso de modificación de los Estatutos Fundamentales para reasignar responsabilidades en materia de reconsideración conferidas al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BCG) en virtud del Artículo 4, Sección 4.2 (e) de los Estatutos de la ICANN a otro comité de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2017.02.03.18): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a tomar todas las medidas necesarias de conformidad con el Artículo 25.2 de los Estatutos a fin de iniciar el proceso de modificación del Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos para re asignar las responsabilidades sobre reconsideración conferidas al BGC en virtud del artículo 4, Sección 4.2 (e) a otro comité de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2017.02.03.19): Si la propuesta de modificación de los Estatutos Fundamentales se aprueba, según el Artículo 25.2 de los Estatutos, la Junta Directiva creará el Comité sobre Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC).

      Diecinueve miembros de la Junta Directiva votaron a favor de las resoluciones 2017.02.03.17, 2017.02.03.18, y 2017.02.03.19. Mike Silber se abstuvo. Las resoluciones fueron aprobadas. Mike indicó, para que conste en los registros, que cree que las resoluciones propuestas son una forma ineficiente de lograr un resultado deseado.

      Fundamento de las resoluciones 2017.02.03.17 – 2017.02.03.19

      El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) es responsable de ayudar a la Junta a mejorar su desempeño (Carta orgánica, I.A, en https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en). En 2008 la Junta Directiva confirió al BGC la responsabilidad de considerar las Solicitudes de reconsideración, una responsabilidad que previamente se había delegado a un Comité de la Junta Directiva independiente. Durante los últimos años, el trabajo del BGC en relación a las solicitudes de reconsideración se ha incrementado de manera exponencial, en particular con el Programa de nuevos gTLD. Como resultado del aumento del volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC estaba obligado a dedicar más tiempo al tratamiento de las Solicitudes de reconsideración que al resto de sus obligaciones en materia de gobernanza. Teniendo en cuenta que los nuevos Estatutos en vigor desde el 1 de octubre el año 2016 ampliaron el alcance del proceso de reconsideración, así como otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN y por lo tanto, se prevé que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, incluidas las Solicitudes de reconsideración, probablemente se incremente. Por lo tanto, la carga de trabajo del BGC en cuento a las Solicitudes de reconsideración probablemente no se reduzca.

      Como parte de sus responsabilidades, el BGC tiene la tarea de "Revisar periódicamente las cartas orgánicas de las Comisiones de la Junta Directiva, incluida su propia carta orgánica y trabajar con los miembros de los Comités de la Junta Directiva a fin de elaborar recomendaciones para la Junta Directiva sobre toda modificación a las cartas orgánicas que considere necesaria. (Carta orgánica del BGC, IA, en https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en) En esta función, el BGC ha identificado que el desempeño de la Junta Directiva se verá reforzado a través del desarrollo de un comité de la Junta Directiva específicamente encargado de la supervisión de los Mecanismos de Responsabilidad de la ICANN, conforme la Junta Directiva lo considere adecuado. El BGC también recomienda que para mejorar su propia eficacia y atención en las actividades centrales de gobernanza, un nuevo comité dedicado a la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN podría ser más adecuado para asumir las responsabilidades de reconsideración del BGC, en tanto que las demás responsabilidades sobre gobernanza se mantendrían dentro del BGC.

      Esta medida no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta acción forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentarios públicos.

El Presidente de la Junta Directiva dio por concluida la reunión.