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Difusión a la comunidad sobre la interpretación y exigibilidad del RAA de 2013

11 de junio de 2015
Por Allen Grogan

Además de estar disponible en los seis idiomas de las Naciones Unidas, este contenido también está disponible en

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En esta entrada de blog, deseo mantener a la comunidad actualizada acerca de las iniciativas en curso para ofrecer una mayor claridad respecto a la interpretación y exigibilidad de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet) sobre determinadas disposiciones fundamentales del Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de 2013.

Iniciativas de difusión para clarificar la interpretación del RAA de 2013 por parte de la ICANN

Un tema que genera discusión y debates considerables dentro de la comunidad de la ICANN es la apropiada interpretación y exigibilidad de la Sección 3.18 del Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013. La Sección 3.18.1 exige a los registradores mantener un punto de contacto de abuso para "recibir denuncias de abuso que involucren a nombres registrados patrocinados por el Registrador, incluidos los informes de actividad ilegal" y para "adoptar las medidas razonables y tomar acciones oportunas para investigar y responder adecuadamente" a cualquier denuncia de abuso. La Sección 3.18.2 exige a cada registrador establecer y mantener un punto de contacto dedicado al abuso que sea monitoreado 24 x 7, para recibir denuncias de actividad ilegal por parte de autoridades del orden público, de protección del consumidor, cuasi-gubernamentales u otras autoridades similares. También establece que los informes de actividad ilegal bien fundados deben ser revisados dentro de las 24 horas de recibidos, por un individuo que esté facultado por el registrador para tomar las medidas necesarias y apropiadas en respuesta al informe.

Hay puntos de vista ampliamente divergentes dentro de la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN en cuanto a la correcta interpretación de estas disposiciones del RAA de 2013. En varias ocasiones, inclusive en varias reuniones celebradas dentro del marco de la reunión ICANN 52 en Singapur, he mencionado que considero apropiado, justo y razonable que la ICANN ofrezca una mayor claridad respecto a su interpretación y exigibilidad de estas disposiciones, tanto a las partes contratadas como a otras partes interesadas dentro de la comunidad.

En desarrollo de estas iniciativas y a partir de la reunión ICANN 52, he realizado una serie de reuniones y llamadas telefónicas con miembros del Grupo de Partes Interesadas de Registradores, representantes de la IPC (Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual) y titulares de propiedad intelectual, miembros de la sociedad civil, diversas partes que han presentado informes de abuso en virtud del RAA de 2013 y otras partes interesadas, a fin de solicitar sus opiniones sobre estos asuntos.

El RAA de 2013 es un contrato entre la ICANN y cada registrador, y son la ICANN y el registrador individual quienes, en última instancia, necesitan resolver las cuestiones relativas a la interpretación y exigibilidad de dicho contrato, ya sea de manera informal o potencialmente a través de la mediación o el arbitraje. Sin embargo, reconozco que el RAA de 2013 fue el resultado de un amplio debate público entre la comunidad de múltiples partes interesadas de la ICANN, y que a muchas partes interesadas les interesa la forma en que se interpreta y se exige, por lo cual he recibido con agrado los aportes de la comunidad.

Mis conversaciones con las partes interesadas han sido productivas y están evolucionando hacia intentar buscar directrices y claridad en dos áreas principales:

  • Criterios mínimos para una denuncia de abuso válida

¿Cuáles son los criterios mínimos para una denuncia de abuso válida que requiera una respuesta por parte de los registradores? Si una denuncia de abuso no cumple con estos criterios mínimos, ¿es apropiado que un registrador responda solicitando a la parte reclamante la presentación de una denuncia de abuso que cumpla con esos criterios mínimos?

  • Criterios mínimos para "medidas razonables y acciones oportunas para investigar y responder adecuadamente" a los informes de abuso

¿Cuáles son los pasos mínimos que un Registrador debe tomar en respuesta a una denuncia de abuso válida, tanto en términos de investigación como de respuesta?

Objetivos de las iniciativas de difusión

Tengo la esperanza de que las discusiones que estamos teniendo conducirán a que el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN ofrezca directrices respecto a la forma en que la ICANN interpreta y pretende exigir estas disposiciones contractuales, tanto con respecto al asesoramiento sobre los requisitos mínimos para una denuncia de abuso válida como sobre los requisitos mínimos para una investigación y respuesta válidas. Creo que esto será beneficioso para instruir a los registradores y a quienes presenten informes de abuso.

Permítanme explicar brevemente algunos de los problemas que han surgido durante mis conversaciones, simplemente a fin de ilustrar algunos de los muchos temas que hemos considerado y debatido, y que continuamos discutiendo.

En cuanto a los criterios mínimos de una denuncia de abuso válida:

  • Algunos registradores reclaman que algunos informes de abuso que reciben son tan amplios y vagos que es casi imposible determinar la naturaleza de la denuncia. Considere una denuncia de abuso que hace referencia a la página principal de un sitio web grande y complejo que contiene varias direcciones URL, y simplemente alega "infracción". ¿Está dicha denuncia alegando una infracción a derechos de autor, marca comercial o de patente, o está alegando la venta de productos falsificados? ¿El derecho de quién se alega que está siendo infringido? Y, ¿ha presentado la parte reclamante alguna prueba de que es titular de los derechos vulnerados alegados? ¿Qué contenido específico en qué URL específica se alega que está siendo infringido? Ante la ausencia de detalles, el procesar un informe de abuso tal o investigar el presunto abuso resulta todo un desafío para el registrador.
  • Algunos registradores también se quejan de que reciben múltiples copias de informes de abuso idénticos, a veces generados por botnets, y no consideran que se les deba exigir la respuesta a informes duplicados que repiten los mismos alegatos.

Estos son algunos ejemplos de lo que hemos estado conversando al intentar definir los requisitos mínimos para una denuncia de abuso válida, y las partes que han estado presentando informes de abuso de manera rutinaria en general han sido receptivos a la idea de intentar definir qué elementos debe contener un informe de abuso.

En cuanto a lo que se exige a los registradores en términos de investigación y respuesta a una denuncia de abuso:

Esta disposición del RAA de 2013 genera interpretaciones significativamente divergentes, tanto en términos del alcance de aquello que los registradores están obligados a hacer para investigar un informe de abuso, según lo que sostienen algunas partes interesadas, como en términos de aquello que constituye una respuesta adecuada. Hemos tenido conversaciones constructivas con respecto a cuestiones tales como:

  • Reenvío de informes de abuso al titular del nombre registrado.
  • Si existe alguna circunstancia que justifique no remitir un informe de abuso al titular del nombre registrado.
  • Cómo debe responder un registrador si el titular del nombre registrado ignora el informe de abuso y no responde.
  • Qué debe comunicarse a la parte que presentó el informe de abuso.

Creo que estamos avanzando hacia un posible entendimiento común de las medidas mínimas que los registradores deben tomar para investigar y responder.

Sin embargo, existen cuestiones más difíciles en las cuales hay una mayor diversidad de opiniones dentro de la comunidad. Por ejemplo, una cantidad de partes interesadas que han presentado informes de abuso creen que una respuesta adecuada a la actividad ilegal exige que el registrador suspenda al nombre de dominio del titular del nombre registrado y exige que la ICANN rescinda el RAA de 2013 con el registrador en caso que no lo haga; mientras que algunos registradores sostienen que una respuesta adecuada puede ser la declaración de que el registrador no puede o no está cualificado para determinar si el titular del nombre registrado participa en una actividad ilegal y que el reclamante debe recurrir a la justicia, a las autoridades de orden público, a autoridades reguladoras o a los tribunales.

Mi diálogo con los registradores ha sido constructivo, al igual que lo han sido mis conversaciones con otras partes interesadas, y me siento optimista respecto a que estas discusiones conducirán a brindar una mayor orientación y clarificación acerca de los requisitos mínimos de una denuncia de abuso válida, así como acerca de los requisitos mínimos de una investigación y respuesta válidas. Los informes de abuso y las actividades ilegales abarcan una amplia gama de comportamientos y es poco realista esperar que alguna vez seamos capaces de llegar a un enfoque de "talla única" para todos. Sin embargo, creo que si nos centramos en los requisitos mínimos para los informes de abuso y las obligaciones de investigación y respuesta, podremos hacer un progreso significativo en sentar una base común.

Authors

Allen Grogan