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Comentarios del BGC sobre la reciente solicitud de reconsideración

3 de febrero de 2016
Por Chris Disspain

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Durante sus sesiones del 13 de enero y 1 de febrero de 2016, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet) examinó una solicitud de reconsideración presentada por dotgay LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esta solicitud nos pidió reconsiderar el resultado de una Evaluación con prioridad de la comunidad (CPE), que resultó en que la solicitud de .GAY por parte de la LLC no alcance prioridad de la comunidad. Habiendo examinado cuidadosamente la Solicitud de Reconsideración, el BGC la denegó en nuestra reunión presencial del 1 de febrero de 2016.

La información presentada a continuación proporciona un poco más de detalle sobre la CPE y la Reconsideración, y aclara lo que esta decisión significa para la solicitud de dotgay LLC, los partidarios de dotgay LLC y el TLD (Dominio de Alto Nivel) .GAY.

Esta decisión no significa que no habrá un TLD .GAY. Hay cuatro solicitantes (entre ellos dotgay LLC) que compiten para operar este TLD. Estos solicitantes tienen la opción para resolver la disputa entre sí, a través de canales externos a los procesos de la ICANN. De no ser posible una autorresolución, se programará que las cuatro solicitudes de .GAY participen en una subasta como "método de último recurso" facilitado por la ICANN para resolver la disputa.

De las cuatro entidades que solicitan el TLD .GAY, la solicitud de dotgay LLC era la única solicitud de la comunidad y, por lo tanto, la única solicitud elegible para buscar la prioridad de la comunidad a través de la CPE. Si una solicitud logra la prioridad de la comunidad, puede entonces continuar hacia la contratación, y las demás solicitudes ya no pueden proceder. La solicitud de dotgay LLC para .GAY no logró la prioridad de la comunidad, por lo cual sigue compitiendo con las otras tres solicitudes presentadas.

Cabe señalar que dotgay LLC ha pasado dos veces tanto a través de los procesos de la CPE como de reconsideración. Tras finalizar la primera CPE en octubre de 2014, a través del proceso de reconsideración, se identificó un error de procedimiento en la CPE y el BGC determinó que la solicitud debía ser reevaluada. Sin embargo, en ambas ocasiones logró el mismo resultado y puntuación.

En la evaluación de esta solicitud de reconsideración, el BGC, que se encarga de evaluar dichas solicitudes, está limitado por los Estatutos. Específicamente, el BGC sólo está autorizado para determinar si alguna política o procedimiento sufrió alguna infracción durante la CPE. El BGC no tiene autoridad para evaluar si los resultados del CPE son correctos.

Deseo transmitir claramente que la denegación de la solicitud de reconsideración no es una declaración acerca de la validez de la solicitud de dotgay LLC o los partidarios de dotgay LLC. La decisión significa que el BGC no se encontró que el procedimiento de la CPE para la solicitud de .GAY presentada por dotgay LLC infringiese alguna política o procedimiento de la ICANN.

Es responsabilidad de la ICANN apoyar tanto el proceso desarrollado por la comunidad como el trato equitativo de todas las partes afectadas. Entendemos que este resultado será decepcionante para los partidarios de la solicitud presentada por dotgay LLC. Agradecemos la cantidad de interés que este tema ha generado dentro de la comunidad de la ICANN, y alentamos a todos los interesados a participar en el proceso de múltiples partes interesadas para ayudar a dar forma a la manera en que se definan las rondas de solicitudes futuras.

Para obtener más información sobre los criterios de la CPE, por favor consulte la Guía para el Solicitante de la ICANN, la cual sirve como base para la manera en que todas las solicitudes del Programa de Nuevos gTLD han sido evaluadas. Para obtener más información con respecto a las solicitudes de reconsideración, por favor consulte los Estatutos de la ICANN.

Authors

Chris Disspain