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El Registro de Interés Público (PIR), operador del registro de los TLD .NGO y .ONG, presentó una solicitud para brindar un nuevo servicio de registro con el fin de brindar el soporte correspondiente a la vinculación técnica obligatoria para los dominios de segundo nivel de .NGO y .ONG. Dicha vinculación técnica se define como un conjunto de dos gTLD diferentes cuyas etiquetas en el segundo nivel son idénticas. La propuesta, presentada en el marco del Proceso de Evaluación de Servicios de Registro, fue derivada al Panel de Evaluación Técnica de Servicios de Registro, y se publica para comentario público, de conformidad con la Política de Evaluación de Servicios de Registro.