Anuncios de la ICANN

Los anuncios de la ICANN brindan información actualizada sobre actividades de desarrollo de políticas, eventos regionales y demás novedades.

El Tribunal Regional en Alemania reconsiderará su resolución sobre la medida cautelar solicitada para proteger los datos de WHOIS

21 de junio de 2018

LOS ÁNGELES, 21 de junio de 2018. En el día de hoy, se le informó a la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) que el Tribunal Regional de Bonn, Alemania, decidió reconsiderar su resolución sobre la medida cautelar que la ICANN solicitara contra EPAG, un registrador acreditado por la ICANN con sede en Alemania que forma parte de Tucows Group.

El 13 de junio de 2018, la ICANN apeló la resolución inicial del Tribunal Regional de Bonn, mediante la cual se rechazó la solicitud de la medida cautelar presentada por la ICANN con el objetivo de requerir que EPAG reanude la recolección de los datos de contacto técnico y administrativo para nuevas registraciones de nombres de dominio.

Al recibir un recurso de apelación, el Tribunal Regional tiene la opción de reevaluar su resolución inicial, o bien confirmarla e inmediatamente elevar la cuestión al Tribunal Regional Superior para que considere el recurso de apelación.

En este caso, el Tribunal Regional decidió reconsiderar su resolución inicial y le solicitó a EPAG que emita un comentario sobre el escrito de apelación presentado por la ICANN en un plazo de dos semanas.

La ICANN promueve esta acción en virtud de su función en pos del interés público, la cual consiste en coordinar un sistema de WHOIS global y descentralizado para el sistema de nombres de dominio genéricos de alto nivel. A tal fin, la ICANN continua solicitando una aclaración sobre cómo mantener un sistema de WHOIS global, y al mismo tiempo cumplir con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea.

Información de referencia:

El 25 de mayo de 2018, la ICANN solicitó una medida cautelar contra EPAG. La ICANN solicitó la asistencia del tribunal en la interpretación del GDPR, con el objeto de proteger los datos recolectados en el sistema de WHOIS. La ICANN solicitó una resolución judicial para asegurar la continuidad de la recolección de todos los datos de WHOIS. El objetivo era garantizar que todos los datos de WHOIS continúen disponibles para las partes que demuestren un propósito legítimo de acceso a dichos datos, y solicitar que se aclarase que, en el marco del GDPR, la ICANN puede continuar requiriendo su recolección.

La ICANN inició estas acciones legales debido a que EPAG le había informado que, a partir del 25 de mayo de 2018, dejaría de recabar la información de contacto técnico y administrativo al vender nuevas registraciones de nombres de dominio. EPAG considera que la recolección de dichos datos sería contraria al GDPR. La recolección de esta información se requiere en virtud del contrato entre la ICANN y EPAG.

EPAG es uno de los más de 2.500 registradores y registros que ayudan a la ICANN a mantener el recurso de información global del sistema de WHOIS. La ICANN no tiene la intención de requerir que sus partes contratadas infrinjan la ley. En términos simples, la postura de EPAG pone de manifiesto un desacuerdo con la ICANN y otros actores acerca de la manera en que debería interpretarse el GDPR.

El 30 de mayo de 2018, el Tribunal Regional resolvió que no libraría la medida cautelar contra EPAG. Al rechazar la medida cautelar, el tribunal resolvió no exigirle a EPAG la recolección de los datos administrativos y técnicos para nuevas registraciones. Sin embargo, la resolución del tribunal no indica que la recolección de dichos datos infrinja el GDPR. En lugar de ello, el tribunal indicó que la recolección de los datos del registratario del nombre de dominio debería bastar como protección contra el uso indebido en relación con el nombre de dominio correspondiente (como actividades delictivas, incumplimientos, o problemas de seguridad).

El razonamiento del tribunal es que, dado que es posible que un registratario proporcione los mismos elementos de datos para el registratario que para los contactos técnicos y administrativos, la ICANN no demostró la necesidad de recolectar elementos de datos adicionales para esos contactos. Asimismo, el tribunal señaló que un registratario podría prestar su consentimiento y proporcionar datos de contacto técnico y administrativo según su criterio.

El 13 de junio de 2018, la ICANN apeló la resolución del Tribunal Regional ante el Tribunal Regional Superior de Colonia, Alemania, y volvió a solicitar una medida cautelar en la cual se disponga que EPAG reanude la recolección de todos los datos de WHOIS requeridos en virtud de su Acuerdo de Acreditación de Registradores con la ICANN.

La ICANN tiene presente y comprende el dilema de EPAG al intentar interpretar las normas del GDPR en contraposición a los requisitos de WHOIS. Sin embargo, si sus acciones prevalecen, quienes tengan un propósito de acceso legítimo, incluidos los propósitos relativos a cuestiones de seguridad y cumplimiento de la ley, junto con los titulares de derechos de propiedad intelectual y demás usuarios legítimos de dicha información, quizás no puedan continuar accediendo a registros completos de WHOIS.

Además de los procedimientos judiciales, la ICANN continúa entablando el diálogo con la Comisión Europea y la Junta Europea de Protección de Datos para una mayor aclaración en lo que respecta a la integridad de los servicios de WHOIS.

Sobre la ICANN

La misión de la ICANN es ayudar a garantizar una Internet global, unificada, estable y segura. Para contactar a otra persona en Internet debemos ingresar una dirección –un nombre o un número– en nuestra computadora u otro dispositivo. Esa dirección debe ser única para que las computadoras puedan localizarse unas a otras. La ICANN ayuda a coordinar y brindar soporte a estos identificadores únicos en todo el mundo. La ICANN fue creada en 1998 como una corporación de bien público y sin fines de lucro, con una comunidad integrada por participantes de todo el mundo.