Plazos para la presentación de comentarios (*) | Enlaces de información importantes | ||||||
Cuadro de comentario público | |||||||
Apertura: | 22 de octubre de 2011 | Para enviar tus comentarios (Foro Cerrado) | |||||
Cierre: | 15 de diciembre de 2011 | Hora (UTC): | 23:59 | Ver los comentarios enviados | |||
Sección I: Descripción, explicación y propósito | |||||||
El propósito del Grupo de Trabajo 2 sobre el proceso de desarrollo de políticas para los códigos de país de los nombres de dominio internacionalizados (IDN ccPDP WG 2) es identificar y realizar recomendaciones viables para la inclusión de los Dominios de Alto Nivel con Código de País de Nombres de Dominio Internacionalizados (IDN ccTLD) en la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) dentro del marco del IDN ccPDP. Hasta la fecha, el WG ha identificado los siguientes grupos de cuestiones / áreas temáticas:
Recomendación sobre la definición de los miembros El WG recomienda que se actualice la definición que aparece en el Artículo IX, sección 4.1, de manera que se mantenga la correspondencia uno a uno entre la Base de Datos de la Zona Raíz de la Autoridad de Números Asignados en Internet (IANA) y los miembros de la ccNSO. Recomendación sobre la elegibilidad y la designación de los consejeros No es necesario realizar ningún cambio en los Estatutos. Recomendación sobre el inicio del PDP A fin de mantener el equilibrio previsto, y teniendo en cuenta los principios rectores, el WG recomienda lo siguiente:
Recomendación sobre las votaciones (PDP de las votaciones de los miembros y la selección de los miembros del Consejo) La mayoría de los miembros del WG considera que, con la inclusión de los IDN ccTLD en la ccNSO, la votación en esta última debe basarse en el principio que establece un voto por Territorio. Una minoría de los miembros del WG considera que la votación debe basarse en el principio que establece un voto por miembro. Recomendación para la votación por Territorio en el caso de Territorios con varios miembros Si en un Territorio hay dos o más administradores de ccTLD que se hayan convertido en miembros de la ccNSO, a los fines de la votación en la ccNSO, todos los miembros provenientes de ese Territorio deberán designar a un emisario de ese Territorio. La forma de designar al emisario se deja a criterio de los miembros de la ccNSO de dicho Territorio. Mientras el emisario no haya sido designado, se considerará que el miembro en funciones de la ccNSO proveniente del Territorio en cuestión está autorizado a votar por ese Territorio, hasta el momento en que todos los miembros de ese Territorio informen al Consejo de la ccNSO de la designación de un emisario. Recomendación sobre el quórum Suponiendo que se prefiera el principio que establece un voto por Territorio, podría mantenerse la actual norma acerca del quórum, si bien es necesario ajustar las secciones pertinentes de los Estatutos de manera que reflejen este principio. Recomendación sobre cambios al Anexo C (alcance del proceso de desarrollo de políticas para los códigos de país [sccPDP]) No es necesario realizar ningún cambio al Anexo C de los Estatutos. En esta etapa, el WG solicita sus comentarios y aportes acerca de lo siguiente:
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Sección II: Antecedentes | |||||||
El propósito del Grupo de Trabajo 2 sobre el proceso de desarrollo de políticas para los códigos de país de los nombres de dominio internacionalizados (IDN ccPDP WG 2) es identificar y realizar recomendaciones viables para la inclusión de los IDN ccTLD en la ccNSO dentro del marco del IDN ccPDP. La tarea del IDN ccPDP WG 2 abarca el análisis, sin limitaciones, del Artículo IX de los Estatutos de la ICANN y de los Anexos asociados (Anexos B y C de los Estatutos de la ICANN). También tendrá en cuenta las propuestas y recomendaciones del Grupo de Trabajo 1 sobre el proceso de desarrollo de políticas para los códigos de país de los nombres de dominio internacionalizados (IDN ccPDP WG 1) en cuanto a la selección y la delegación de los IDN ccTLD asociados con los territorios que se enumeran en la norma ISO 3166-1 (IDN ccTLD). Dado que el IDN ccPDP WG 2 realiza sus actividades dentro del marco del IDN ccPDP, son aplicables de manera acorde las limitaciones sobre el alcance de un ccPDP, sobre todo según lo dispuesto por el Artículo IX y por el Anexo C de los Estatutos. |
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Sección III: Enlaces de recursos y documentos | |||||||
Documentos publicados para la recepción de comentarios: El borrador del Informe Final puede consultarse en el siguiente enlace: https://ccnso.icann.org/workinggroups/idn-pdp-wg2-draft-final-report-22oct11-en.pdf [PDF, 321 KB] Otros recursos: Puede obtenerse más información acerca del Grupo de Trabajo 2 sobre el proceso de desarrollo de políticas para los códigos de país de los IDN en el siguiente enlace: http://ccnso.icann.org/workinggroups/ipwg2.htm |
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Sección IV: Información Adicional | |||||||
Luego del cierre del período de recepción de comentarios públicos, el grupo de trabajo preparará su informe final y lo presentará al gerente de cuestiones para que se lo incluya en el Informe Final del IDN ccPDP. | |||||||
Personal de contacto: | Bart Boswinkel | Correo electrónico: | bart.boswinkel@icann.org |
(*) No se garantiza que los comentarios enviados después de la fecha de cierre publicada serán considerados en cualquier resumen, análisis, informe o toma de decisiones final que se realice una vez finalizado este período.