Actas | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 17 de mayo de 2018

El 17 de mayo de 2018, a las 18:00 UTC, se celebró telefónicamente una Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN).

Cherine Chalaby, Presidente de la Junta Directiva, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Además del Presidente, los siguientes miembros de la Junta participaron en forma total o parcial de la reunión: Maarten Botterman, Becky Burr, Ron da Silva, Sarah Deutsch, Chris Disspain (Vicepresidente), Avri Doria, Rafael Lito Ibarra, Khaled Koubaa, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), George Sadowsky, Léon Sanchez, Matthew Shears y Lousewies van der Laan.

Los siguientes Directores se disculparon por su ausencia: Mike Silber.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Manal Ismail (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el GAC), Ram Mohan (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el SSAC) y Jonne Soininen (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el IETF).

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva se disculparon por su ausencia: Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace entre la Junta Directiva y el RSSAC).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Akram Atallah (Presidente de la División Global de Dominios), Gwen Carlson (Directora Sénior de Comunicaciones de la División Global de Dominios), David Conrad (Vicepresidente Sénior y Director de Tecnologías), Samantha Eisner (Asesora Letrada General Adjunta), Jamie Hedlund (Vicepresidente Sénior, Cumplimiento Contractual y Protección al Consumidor y Director Ejecutivo - Oficina de Washington D.C.), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Trang Nguyen (Vicepresidente de Programas Estratégicos), David Olive (Vicepresidente Sénior de Apoyo para Desarrollo de Políticas), Wendy Profit (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Erika Randall (Asesora Letrada Sénior) y Amy Stathos (Asesora Letrada General Adjunta).

  1. Orden del día principal:
    1. Consideración de la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (implementación del Modelo Provisional para el Cumplimiento del GDPR)
    2. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día principal:

    1. Consideración de la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (implementación del Modelo Provisional para el Cumplimiento del GDPR)

      Cherine Chalaby presentó el tema a tratar del orden del día, señalando que la resolución propuesta ante la Junta Directiva es la continuación de las discusiones centradas de la Junta en Vancouver sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (“Especificación Temporaria”). La Especificación Temporaria incorpora cambios necesarios a los acuerdos de la ICANN con los registros y registradores respecto de la recopilación, publicación, transferencia y retención de datos de registración de gTLD en virtud del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR). Cherine brindó una descripción general de la acción anterior de la Junta del 13 de mayo de 2018 mediante la cual la Junta decidió que se necesitaba más tiempo para considerar la Especificación Temporaria propuesta. El tiempo adicional permitiría a la Junta confirmar que se hayan incorporado las modificaciones adecuadas a la Especificación Temporaria en función de las discusiones de la Junta en Vancouver, junto con comentarios adicionales de la comunidad.

      Cherine informó que el personal de la organización de la ICANN brindó a la Junta información actualizada sobre los aportes recibidos de diferentes partes de la comunidad, junto con los cambios realizados a la Especificación Temporaria a fin de abordar los comentarios de la comunidad.

      Becky Burr suministró a la Junta una descripción general de la resolución propuesta para adoptar la Especificación Temporaria. Becky indicó que la adopción de la Especificación Temporaria obligaría a las partes contratadas a cumplir con sus disposiciones de igual modo que si fuera una política de consenso. Asimismo, señaló que esta sería la primera vez que la Junta usa su autoridad para adoptar una especificación temporaria y, en consecuencia, era adecuado que la Junta revisara la Especificación Temporaria de manera estricta a fin de garantizar que la misma esté lo más estrechamente adaptada posible y dentro de la misión de la ICANN.

      Sarah Deutsch señaló que, si bien apoya la adopción de la Especificación Temporaria, deseaba expresar su preocupación respecto de que la Especificación Temporaria es imperfecta en algunos aspectos. Sarah comentó que, en general, los posibles daños resultantes de la inacción de la Junta de brindar dirección y claridad a las partes contratadas mediante la Especificación Temporaria podría ser potencialmente más graves que realizar la acción de adoptar la iteración actual de la Especificación Temporaria. Indicó que era importante que la comunidad trabaje para garantizar que las cuestiones pendientes identificadas en el Anexo se resuelvan de manera rápida y satisfactoria.

      Avri Doria manifestó su apoyo a la resolución, pero también expresó algo de preocupación sobre poner la carga de decidir quién está calificado para acceder a los datos no públicos del WHOIS sobre las partes contratadas en contraposición a haber creado un esquema de calificación o haberse basado en el debido proceso.

      Ram Mohan comentó que el GDPR es posiblemente solo el comienzo de un movimiento en materia de privacidad de datos que probablemente alcanzará a diversas jurisdicciones. Ram observó que encontrar el equilibrio correcto entre los requisitos locales en materia de privacidad y los requisitos de la ICANN seguirá siendo un desafío en el futuro.

      Asimismo, Ram manifestó la importancia de que la comunidad tome algunas decisiones en materia de política de consenso sobre las cuestiones importantes identificadas en el Anexo a la Especificación Temporaria. George Sadowsky acordó y remarcó que la comunidad debería trabajar para llegar a la resolución de estas cuestiones a la mayor brevedad posible. Asimismo, George sugirió que la Junta envíe una declaración más sólida sobre los aspectos positivos del WHOIS y su importancia continua.

      Matthew Shears sugirió que la ICANN considere qué procesos o mecanismos están disponibles para la participación más temprana en futuros cambios legislativos que pudieran tener impactos significativos sobre el ecosistema de nombres de dominio para que la ICANN pueda asegurarse de que está abordando estos tipos de cuestiones tan pronto como sea posible. Lousewies Van der Laan acordó y sugirió que la Junta considere si hay lecciones aprendidas de este proceso que pudieran aplicarse en otras situaciones futuras.

      Göran Marby agradeció a la Junta y a la comunidad por todo el trabajo que se realizó para el desarrollo de la Especificación Temporaria.

      Luego del debate, la Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Visto y considerando: Que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) es un conjunto de reglas adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea que impondrán obligaciones nuevas a todas las compañías y organizaciones que recopilan y mantienen cualquier “dato personal” de residentes de la Unión Europea, según se define en la ley de protección de datos de la UE. El GDPR entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.

      Visto y considerando: Que el GDPR ha otorgado nueva importancia y urgencia al debate de larga data sobre protección de datos y privacidad en el WHOIS.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN reafirma la importancia del acceso adecuado a los datos de registración con fines legítimos en consonancia con la misión de la ICANN.

      Visto y considerando: Que en los últimos meses la organización de la ICANN ha consultado a partes interesadas de la comunidad, partes contratadas, autoridades europeas de protección de datos, expertos legales y gobiernos interesados ​​para comprender el posible impacto del GDPR en los datos personales que los participantes recopilan, muestran y procesan (incluidos los registros y registradores) en el ecosistema de nombres de dominio de gTLD conforme a los contratos y políticas de la ICANN.

      Visto y considerando: Que a través de un proceso iterativo y con comentarios de la comunidad, la organización de la ICANN desarrolló un modelo provisorio propuesto para la forma en que la ICANN y los registros y registradores de gTLD podrían seguir cumpliendo los requisitos contractuales y las políticas desarrolladas por la comunidad en relación con el GDPR (el "Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto").

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN solicitó y recibió orientación del Grupo de trabajo del Artículo 29 sobre el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto, incluidas las áreas donde la ICANN ha recibido asesoramiento y aportes gubernamentales que reflejan opiniones diferentes.

      Visto y considerando: Que el Comité Asesor Gubernamental (“GAC”) brindó asesoramiento a la Junta en su comunicado pronunciado en San Juan (15 de marzo de 2018) respecto del modelo provisorio de cumplimiento propuesto. El asesoramiento fue objeto de un intercambio entre la Junta Directiva y el GAC para aclarar la comprensión de la Junta Directiva sobre el asesoramiento.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN se comunicó con autoridades europeas de protección de datos y solicitó tiempo adecuado para que los registros y registradores de gTLD implementasen el modelo provisorio de cumplimiento propuesto una vez que las aclaraciones adicionales de las autoridades de protección de datos fueran incorporadas al modelo provisorio de cumplimiento propuesto. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 destacó la importancia de que la ICANN comunicase su cronograma completo planificado por el cual se implementarán las soluciones.

      Visto y considerando: Que la ICANN sigue debatiendo con la comunidad los modelos de acceso unificado propuestos para los datos no públicos del WHOIS.

      Visto y considerando: Que, para poder cumplir con el GDPR, la Junta ha considerado adoptar una especificación temporaria para implementar el modelo provisorio de cumplimiento propuesto, mediante el procedimiento para políticas temporarias establecido en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (la “Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD” o “Especificación Temporaria”). El 11 de mayo de 2018 se suministró por primera vez una Especificación Temporaria preliminar a la Junta y la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la Junta, en su taller llevado a cabo en Vancouver los días 12 y 13 de mayo de 2018, participó en una revisión sustancial y contundente durante dos días respecto de una Especificación Temporaria propuesta, la cual incluyó identificación de preguntas y posibles mejoras, y desea compartir con la comunidad las actualizaciones a una Especificación Temporaria propuesta generada como resultado de la revisión de la Junta realizada hasta la fecha. El 13 de mayo de 2018, la Junta tomó una resolución mediante la cual identifica su intención de considerar una Especificación Temporaria alrededor del 17 de mayo de 2018 e insta al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN a seguir respaldando a la Junta en la discusión en la comunidad de la ICANN respecto de los ajustes realizados antes de que la Junta considere una Especificación Temporaria propuesta para su adopción.

      Visto y considerando: Que el 14 de mayo de 2018 la organización de la ICANN presentó una Especificación Temporaria propuesta actualizada a la comunidad y la Junta, con actualizaciones que reflejaban los aportes de la Junta. El 15 de mayo de 2018, la organización de la ICANN realizó un seminario web para analizar las actualizaciones a la Especificación Temporaria propuesta y recibió aportes de toda la comunidad de la ICANN. La Junta de la ICANN también aceptó invitaciones de grupos de partes interesadas para debatir sobre la Especificación Temporaria propuesta.

      Visto y considerando: Que, durante mayo de 2018, la Junta recibió varias cartas de partes de la comunidad de la ICANN respecto del contenido de una Especificación Temporaria propuesta.

      Visto y considerando: Que la Junta ha empleado el tiempo desde su resolución del 13 de mayo de 2018 para asegurarse de que se hayan incorporado las modificaciones adecuadas a una Especificación Temporaria propuesta antes de considerar su adopción. Asimismo, la Junta comprende que los materiales explicativos adicionales sobre la Especificación Temporaria que se están adoptando en el día de la fecha ayudarán a crear un entendimiento general del impacto de la Especificación Temporaria en toda la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que la Junta ha comunicado al GAC que la Junta realizó una determinación preliminar de que su enfoque respecto de la Especificación Temporaria propuesta no es consistente o podría ser considerada como no consistente con ciertos puntos del asesoramiento del GAC contenido en el Comunicado pronunciado en San Juan, en particular dada la orientación suministrada por el Grupo de Trabajo del Artículo 29. La Junta Directiva proporcionó una tabla de calificación para reflejar elementos del asesoramiento del GAC que la Junta Directiva podría rechazar por este motivo.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN sigue participando junto con el Grupo de Trabajo del Artículo 29 para obtener claridad sobre la orientación brindada por dicho grupo de trabajo sobre el modelo provisorio de cumplimiento que se implementará mediante la Especificación Temporaria. El 17 de mayo de 2018, la Junta de la ICANN recibió una carta [PDF, 525 KB] del GAC en la que solicitaba que la Junta pospusiera un rechazo formal del asesoramiento del GAC para que el GAC tuviera tiempo de brindar aclaraciones adicionales donde fuera posible.

      Resuélvase (2018.05.17.01): La Junta adopta la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de gTLD de conformidad con los procedimientos contenidos en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores respecto del establecimiento de políticas temporarias. Al adoptar esta Especificación Temporaria, la Junta Directiva ha determinado que:

      1. Las modificaciones de la Especificación Temporaria a los requisitos existentes respecto del procesamiento de datos personales en los datos de registración están justificadas y el establecimiento temporario inmediato de la Especificación Temporaria es necesario para mantener la estabilidad y seguridad de los Servicios para Registradores, Servicios para Registros o el DNS o la Internet.
      2. La Especificación Temporaria está lo más estrechamente adaptada posible a fin de lograr el objetivo de mantener la estabilidad o la seguridad de los Servicios para Registradores, Servicios para Registros o el DNS o la Internet.
      3. La Especificación Temporaria estará en vigencia durante un período de 90 días a partir del 25 de mayo de 2018. La Junta reafirmará su adopción temporaria cada 90 días calendario durante un período total que no supere un año.

      Resuélvase (2018.05.17.02): La Junta comprende que hay aún temas relacionados pendientes que deben completarse antes de la fecha de entrada en vigencia de la Especificación Temporaria, especialmente formularios estándar de apéndices de procesamiento de datos (que contienen cláusulas del modelo de la UE que rigen las transferencias de datos internacionales donde resulte aplicable) que se incluirán en los Acuerdos entre Registros y Registradores y contratos de depósito en garantía, e instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien éste designe, a completar estos puntos y cursar notificación de dónde pueden encontrarse los mismos.

      Resuélvase (2018.05.17.03): La Junta reconoce que existen otros puntos relativos a la implementación que requieren más conversación de la comunidad y que la Junta alienta a la comunidad a resolver a la mayor brevedad posible después de la fecha de entrada en vigencia de la Especificación Temporaria. Estos puntos se encuentran identificados en el Anexo a la Especificación Temporaria, si bien no se requiere que formen parte del alcance del proceso de desarrollo de políticas resultante.

      Resuélvase (2018.05.17.04): La Junta afirma que se prevé recibir más aportes en función de las experiencias una vez que el GDPR entre en plena vigencia, la Especificación Temporaria incluye un proceso mediante el cual la Junta de la ICANN puede realizar ajustes a dicha especificación a fin de abordar futuros aportes del Grupo de Trabajo del Artículo 29/Comité Europeo de Protección de Datos, orden judicial de un tribunal relevante con jurisdicción competente respecto del GDPR, legislación o normativa aplicable, o como resultado de la consulta de los Estatutos entre la Junta y el GAC.

      Resuélvase (2018.05.17.05): El interés público global es atendido por la implementación de una política unificada que rige los aspectos de los Datos de Registración de gTLD cuando el GDPR entre en vigencia.

      Resuélvase (2018.05.17.06): El Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien éste designe, debe generar material explicativo adicional, en particular, una identificación de todos los términos contractuales y relacionados con política afectados por la Especificación Temporaria.

      Resuélvase (2018.05.17.07): La Junta por la presente implementa el proceso de desarrollo de políticas de consenso estipulado en los Estatutos de la ICANN y consultará con el Consejo de la GNSO tan pronto como sea posible sobre los próximos pasos para considerar el desarrollo de una política de consenso sobre las cuestiones contenidas en la Especificación Temporaria. La Junta consultará con el Consejo de la GNSO sobre el alcance previsto del PDP, consideraciones de plazos y requisitos procesales relevantes.

      Resuélvase (2018.05.17.08): La Junta adopta la Declaración de Asesoramiento respecto de la Adopción de la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD, la cual brinda explicación detallada de sus motivos por los cuales adoptar la Especificación Temporaria y por qué la Junta considera que dicha Especificación Temporaria debería recibir el apoyo consensuado de las partes interesadas de Internet.

      Resuélvase (2018.05.17.09): La Junta confirma que, basándose en la carta del GAC con fecha 17 de mayo de 2018, la Junta pospondrá la acción formal de determinar que posiblemente hay elementos de la Especificación Temporaria que no son consistentes o podrían ser considerados no consistentes con ciertos puntos del asesoramiento del GAC contenido en el Comunicado pronunciado en San Juan. La Junta considerará si se requiere acción adicional después de una discusión continua con el GAC.

      Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2018.05.17.01 y 2018.05.17.09. Mike Silber no estuvo disponible para votar sobre la resolución. Las resoluciones fueron aprobadas.

      Fundamento de las resoluciones 2018.05.17.01 y 2018.05.17.09

      El Reglamento General sobre la Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) entrará en vigencia el 25 de mayo de 2018. El GDPR es un conjunto de reglas adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea que impondrán obligaciones nuevas a todas las compañías y organizaciones que recopilan y mantienen cualquier “dato personal” de residentes de la Unión Europea, según se define en la ley de protección de datos de la UE. El GDPR afecta la forma en que se recopilan, muestran y procesan los datos personales entre los participantes del ecosistema de nombres de dominio de gTLD (incluidos los registros y registradores) conforme a los contratos y las políticas de la ICANN. Las modificaciones deben realizarse antes del 25 de mayo para permitir que la ICANN y los registros y registradores de gTLD sigan cumpliendo con los requisitos contractuales de la ICANN y las políticas desarrolladas por la comunidad en relación con el GDPR. Aunque se ha realizado un trabajo significativo en la comunidad de la ICANN para alcanzar un modelo de cumplimiento, las políticas adoptadas por la ICANN deben actualizarse para permitir el cumplimiento del GDPR. Aún no se dispone de una política de consenso desarrollada por la comunidad. Si no se implementa una política aplicable unificada, habrá una fragmentación en la forma en que las partes contratadas de la ICANN implementen sus propios programas de cumplimiento en relación con los Datos de Registración de gTLD. Por lo tanto, se necesita implementar una política aplicable unificada antes del 25 de mayo de 2018, y hacerlo es de interés público. El interés público no se atiende si la Junta Directiva de la ICANN no toma medidas sobre este asunto crítico.

      Los acuerdos de la organización de la ICANN con los registros y registradores requieren el cumplimiento de las políticas o especificaciones temporarias adoptadas por la Junta Directiva. Para desarrollar una política o especificación temporaria, al menos dos tercios de la Junta Directiva deben votar para aprobar la especificación temporaria, y los cambios en la especificación deben estar justificados y ser "necesarios para mantener la estabilidad o seguridad de los Servicios para Registradores, Servicios para Registros, el DNS o Internet”. La especificación o política temporaria se deben modificar lo menos posible para su adaptación con el fin de lograr esos objetivos.

      La organización de la ICANN, en consulta con la Junta Directiva, ha estado explorando la posibilidad de una política o especificación temporarias como mecanismo para implementar el Modelo Provisional para el Cumplimiento del GDPR. Un borrador de una Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD ("Especificación Temporaria") se entregó a la Junta Directiva y a la comunidad el 11 de mayo de 2018. Dicha Especificación Temporaria propuesta está redactada para establecer requisitos temporarios sobre cómo la ICANN y los registros y registradores de gTLD continuarán cumpliendo con los requisitos contractuales existentes de la ICANN y las políticas desarrolladas por la comunidad en relación con el GDPR.

      En el taller de la Junta realizado en Vancouver, la Junta dedicó su tiempo los días 12 y 13 de mayo de 2018 a participar en discusiones sustanciales con la organización de la ICANN sobre la versión preliminar publicada de la Especificación Temporaria, lo que generó cambios propuestos adicionales. Al final de su taller, la Junta tomó una resolución en la cual señalaba su intención de considerar una Especificación Temporaria propuesta y dicha acción será en pos del interés público. La Junta identificó que, debido a la importancia de que la Junta apruebe una Especificación Temporaria, resultaba adecuado que la Junta dedicara más tiempo antes de la adopción, tanto para la revisión de la junta como para tener oportunidades de debatir con la comunidad de la ICANN sobre los contenidos de una Especificación Temporaria propuesta.

      La Junta, en su resolución del 13 de mayo de 2018, también identificó que tomar acción sobre una Especificación Temporaria se encuentra dentro del interés público, debido a la necesidad de contar con una política uniformemente aplicable elaborada para atenerse al cumplimiento del GDPR. Es importante que se adopte una Especificación Temporaria para que pueda entrar en vigor el 25 de mayo de 2018. En el día de la fecha, la Junta reafirma estas posiciones.

      Una versión preliminar actualizada de una Especificación Temporaria propuesta se compartió con la comunidad y la Junta de la ICANN el 14 de mayo de 2018. El 15 de mayo de 2018, la organización de la ICANN llevó a cabo un seminario web para toda la comunidad a fin de analizar el documento actualizado. Donde estaba invitada, la Junta aceptó invitaciones de unidades constitutivas de la comunidad para seguir debatiendo sobre una Especificación Temporaria preliminar. Se realizaron ajustes adicionales al texto de la Especificación Temporaria como resultado de estas discusiones continuas; sin embargo, no se realizaron cambios que modificasen la forma en que el modelo provisorio de cumplimiento propuesto se implementa mediante la Especificación Temporaria.

      Mediante las deliberaciones de la Junta, también se identificó que hay áreas que no son temas de política dentro de una Especificación Temporaria, pero donde se necesita más conversación de la comunidad sobre la implementación. Estos puntos se encuentran identificados en el Anexo a la Especificación Temporaria, si bien no se requiere que formen parte del alcance del proceso de desarrollo de políticas resultante. La Junta alienta a la comunidad a resolver estos temas a la mayor brevedad posible con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Especificación Temporaria.

      Esta acción está en consonancia con la misión de la ICANN de “[...] asegurar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet [...]”. Como uno de los roles principales de la ICANN es ser responsable de la administración de los niveles más altos de los identificadores de Internet, facilitar la capacidad de identificar a los titulares de esos identificadores es una función fundamental de la ICANN.

      La misión de la ICANN de garantizar la seguridad y estabilidad del funcionamiento del sistema de identificadores únicos de Internet ha generado las obligaciones asociadas a la prestación del servicio del WHOIS que están en las políticas de consenso de la ICANN y los contratos que la ICANN tiene con los registros y registradores. Estas políticas y obligaciones contractuales rigen la recopilación, retención, custodia, transferencia y visualización de los datos de registración de WHOIS, que incluyen información de contacto de personas físicas y jurídicas, así como información técnica asociada con un nombre de dominio. A través de estas políticas y contratos, la ICANN establece los requisitos mínimos para WHOIS, asegurando la disponibilidad de la información de WHOIS para mitigar los ataques que amenazan el funcionamiento estable y seguro de Internet y para servir a los usos de servicio público mencionados anteriormente.

      WHOIS no es una base de datos única con gestión centralizada. Por el contrario, los datos de registración se guardan en distintas ubicaciones y son administrados por múltiples registros y registradores. Ellos se encargan de establecer sus propias pautas para el servicio de WHOIS, en consonancia con los requisitos mínimos establecidos en sus contratos con la ICANN.

      Muchos registros y registradores de gTLD están preocupados acerca de si las políticas y los contratos de la ICANN que les exigen recopilar, crear, retener, custodiar y publicar una variedad de elementos de datos relacionados con las operaciones de registro/registrador, registraciones de nombres de dominio y registratarios están en conflicto con el GDPR.

      Con el fin de garantizar la disponibilidad continua del servicio del WHOIS en la mayor medida posible y otros procesamientos de los datos de registración de gTLD a la vez que se cumple con el GDPR y se evita la fragmentación del WHOIS, la Especificación Temporaria brindará un único modelo provisorio unificado para garantizar un marco común para los servicios de directorio de datos de registración de nombres de dominio. Para continuar con este servicio público y mantener la seguridad y estabilidad de Internet, la Especificación Temporaria permitirá el suministro continuo de los servicios del WHOIS mediante contratos de la ICANN con registros de nombres de dominio y registradores acreditados.

      Se sigue trabajando para definir formularios estándar de apéndices de procesamiento de datos (que contienen cláusulas del modelo de la UE para regir las transferencias de datos internacionales donde resulte aplicable) para los Acuerdos entre Registros y Registradores y contratos de depósito en garantía en los que los operadores de registro y registradores pueden basarse para implementar ciertas obligaciones en vigencia en la Especificación Temporaria sin el requisito de cursar notificación a la ICANN y solicitar aprobación para las disposiciones de procesamiento de datos necesarias. Estos se completarán y estarán a disponibilidad del público antes de la entrada en vigencia de la Especificación Temporaria.

      Tal como se requiere cuando se adopta una especificación o política temporaria, la Junta también está tomando medidas para implementar el proceso de desarrollo de políticas de consenso. La Junta consultará con el Consejo de la GNSO sobre posibles pasos a seguir (por ejemplo, Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas) para considerar el desarrollo de una política de consenso sobre las cuestiones contenidas en la Especificación Temporaria, la cual debe concluir en el período de un año.

      La Junta ha elaborado una Declaración de Asesoramiento para brindar una explicación detallada de sus motivos para la adopción de la Especificación Temporaria y por qué la Junta considera que dicha Especificación Temporaria debería recibir apoyo consensuado de las partes interesadas de Internet. La Declaración de Asesoramiento se encuentra aquí [PDF, 511 KB] y se incorpora como referencia al fundamento de las resoluciones de la Junta.

      El 16 de mayo de 2018, la Junta de la ICANN recibió una carta del GAC en la que solicitaba que la Junta pospusiera un rechazo formal del asesoramiento del GAC para que el GAC tenga tiempo de brindar aclaraciones adicionales donde fuera posible. Conforme a dicha solicitud, la Junta no está tomando acción hoy para iniciar una reunión formal de consulta de los Estatutos entre el GAC y la Junta para abordar elementos de la Especificación Temporaria que no son consistentes o pueden considerarse no consistentes con los puntos del asesoramiento del GAC contenido en el Comunicado pronunciado en San Juan. La Junta espera recibir más aclaración del GAC y participar en más discusiones.

      En general, se prevé que las acciones de la Junta tengan un impacto inmediato en la seguridad, estabilidad o flexibilidad continuas del DNS, ya que ayudarán a seguir manteniendo el WHOIS en la mayor medida posible mientras la comunidad trabaja para desarrollar una política de consenso. Se prevé que el inicio de trabajo centrado en el desarrollo de políticas de consenso para considerar la Especificación Temporaria tenga un impacto en los recursos financieros a medida que avancen el trabajo y la investigación. Si las necesidades de recursos son mayores que los importes actualmente presupuestados para realizar el trabajo en cuestiones relacionadas con WHOIS y GDPR, el Presidente y Director Ejecutivo presentará cualquier necesidad de recursos adicionales ante el Comité de Finanzas de la Junta Directiva para su consideración, de acuerdo con las prácticas existentes de solicitud de fondos.

      Cuando la Especificación Temporaria entre en vigencia el 25 de mayo de 2018, el sistema del WHOIS permanecerá disponible, si bien habrá algunos cambios. Los operadores de registro y registradores aún tienen la obligación de recopilar todos los datos de registración. Si los usuarios de Internet presentan una consulta del WHOIS, como mínimo el usuario recibirá datos “acotados” a cambio, incluidos datos técnicos suficientes para identificar al registrador patrocinador, estado de la registración, y fechas de creación y vencimiento de cada registración. Adicionalmente, el usuario tendrá acceso a una dirección de correo electrónico anónima o a un formulario web para facilitar la comunicación por correo electrónico con el contacto relevante (por ejemplo, contactos técnico, administrativo, registratario). Se prevé que la organización de la ICANN aplique la Especificación Temporaria tal como se encuentra completamente incorporada a los Acuerdos de Registro y Acuerdos de Acreditación de Registradores relevantes.

      Esta es una función organizacional y administrativa de la Junta para la cual no se requiere comentario público; sin embargo, el modelo provisorio de cumplimiento propuesto implementado mediante la Especificación Temporaria ha sido objeto de comentarios de la comunidad durante los últimos meses (https://www.icann.org/resources/pages/gdpr-legal-analysis-2017-11-17-en). Las acciones de la Junta Directiva aprobadas hoy ayudan a servir al interés público y a respaldar el requisito de los Estatutos de la ICANN para "evaluar la efectividad del actual servicios de directorio de gTLD y si su implementación satisface las necesidades legítimas del cumplimiento de la ley mediante la promoción de la confianza de los consumidores y la protección de los datos de los registratarios". [Estatutos Sección 4.6(e)(ii)]

    2. Otros temas a tratar

      La Junta debatió programar una reunión el 21 de mayo para considerar posibles acciones litigiosas relacionadas con el GDPR.

      El Presidente de la Junta Directiva dio por concluida la reunión.

Publicado el 25 de junio de 2018