Actas | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 16 de enero de 2022

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-2022-01-16-en

El 16 de enero de 2022, a las 16:30 (UTC), se celebró telefónicamente una Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN.

Maarten Botterman, Presidente, declaró abierta la sesión con puntualidad.

Además del Presidente, los siguientes directores participaron en forma total o parcial de la reunión: Alan Barrett, Becky Burr, Edmon Chung, Sarah Deutsch, Avri Doria, Danko Jevtović, Akinori Maemura, Göran Marby (Presidente y Director Ejecutivo), Mandla Msimang, Ihab Osman, Patricio Poblete, León Sánchez (Vicepresidente), Katrina Sataki, Matthew Shears y Tripti Sinha.

Los siguientes coordinadores de enlace con la Junta Directiva participaron en forma total o parcial de la reunión: Harald Alvestrand (Coordinador de Enlace del IETF), James Galvin (Coordinador de enlace del SSAC), Manal Ismail (Coordinadora de Enlace del GAC) y Kaveh Ranjbar (Coordinador de Enlace del RSSAC).

Secretario: John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario).

Los siguientes ejecutivos e integrantes del personal de la ICANN participaron en forma total o parcial de la reunión: Lauren Allison (Apoyo de Responsabilidad Pública), Michelle Bright (Directora de Coordinación de Contenido de la Junta Directiva), Xavier Calvez (Vicepresidente Sénior, Planificación y Director de Finanzas), Franco Carrasco (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Sally Newell Cohen (Vicepresidenta Sénior, Comunicaciones Globales), John Crain (Vicepresidente Sénior y Director de Tecnologías), Samantha Eisner (Asesora Letrada General Adjunta), Casandra Furey (Asesora Letrada General Asociada), Dan Halloran (Asesor Letrado General Adjunto), Jamie Hedlund (Vicepresidente Sénior, Cumplimiento Contractual y Participación Gubernamental de EE. UU.), John Jeffrey (Asesor Letrado General y Secretario), Aaron Jimenez (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Vinciane Koenigsfeld (Director Sénior, Operaciones de la Junta Directiva), Elizabeth Le (Asesora Letrada General Adjunta), Karen Lentz (Vicepresidenta, Investigación de políticas y programas de partes interesadas), David Olive (Vicepresidente Sénior, Apoyo para el desarrollo de políticas), Cassia Oliveira (Gerenta Sénior, Oficina del Director Ejecutivo), Krista Papac (Funcionaria de Reclamos), Wendy Profit (Gerenta Sénior de Operaciones de la Junta Directiva), Erika Randall (Asesora Letrada General Adjunta), Ashwin Rangan (Vicepresidente Sénior, Director de Innovación y Tecnologías de la Información), Lisa Saulino (Especialista en Operaciones de la Junta Directiva), Amy Stathos (Asesora Letrada General Adjunta), Theresa Swinehart (Vicepresidenta Sénior, División Global de Dominios y Estrategia) y Gina Villavicencio (Vicepresidenta Sénior, Recursos Humanos Globales).

  1. Orden del día convenido:
    1. Renovación del contrato de tercerización de TI
    2. Contrato de tercerización de TI
  2. Orden del día principal:
    1. Informe Final del Proceso de Desarrollo de Políticas sobre Mecanismos de Protección de Derechos
    2. Consideración de la Declaración final en el Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No. 3 Limited (Afilias) vs. la ICANN (.WEB)
    3. Asesoramiento del GAC: Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72 (octubre de 2021)

 

El Presidente inauguró a la reunión y solicitó expresiones de conflictos de interés. Edmon Chung señaló que se abstendría del debate y de la votación del Tema 2.b. del orden del día principal relativo a la Declaración Final emitida en el Proceso de revisión independiente de Afilias Domains No. 3 Limited vs. ICANN (.WEB). James Galvin también indicó que no participaría en el debate del Tema 2.b del orden del día principal.

    1. Orden del día convenido:

      El Presidente presentó los puntos del orden del día convenido. Tras el debate, Tripti Sinha presentó la moción y Akinori Maemura secundó las resoluciones propuestas. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

      Resuélvase: Se aprueban las siguientes resoluciones del orden del día convenido.

      1. Renovación del contrato de tercerización de TI

        Visto y considerando: Que la organización de la ICANN tiene la necesidad de desarrollo continuo, control de calidad y apoyo en la gestión de contenidos por parte de terceros para Incrementar la capacidad de TI.

        Visto y considerando: Que Zensar Technologies, Inc. ha prestado servicios en ingeniería en software, control de calidad y gestión de contenidos durante los últimos años.

        Visto y considerando: Que la organización de la ICANN presentó una solicitud de propuesta completa al momento de renovar el contrato en 2017 y cuyos resultados llevaron a la organización de la ICANN a determinar que Zensar Technologies, Inc. sigue siendo el proveedor preferido.

        Visto y considerando: Que la organización de la ICANN consideró el costo y la eficiencia de emitir otra solicitud de propuesta en relación a la tercerización de la capacidad de TI o a continuar con la renovación del contrato de Zensar Technologies, Inc. y determinó que era más eficiente y rentable renovar el contrato de Zensar Technologies, Inc.

        Resuélvase (2022.01.16.01): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a celebrar un nuevo contrato con Zensar Technologies, Inc. durante un período de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial] y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud de este contrato.

        Resuélvase (2022.01.16.02): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5(b) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

        Fundamento de las resoluciones 2022.01.16.01 – 2022.01.16.02

        En noviembre de 2014, con posterioridad a la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ICANN, la organización de la ICANN contrató a una firma subcontratista experta, Zensar Technologies, Inc., a fin de incrementar la capacidad de ingeniería y TI de la organización de la ICANN. Eso derivó en un [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial] por un valor anual que no debe exceder [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial]. En abril de 2018, el contrato se renovó hasta marzo de 2020 con la aprobación de la Junta Directiva luego de un proceso de solicitud de propuestas (RFP). El valor del contrato renovado fue de [Texto omitido: información sobre negociación confidencial] por un período de [Texto omitido: información sobre negociación confidencial]. El contrato se renovó por tercera vez en mayo de 2020 hasta marzo de 2022 con la aprobación de la Junta Directiva. El valor del contrato de renovación fue de [Texto omitido: información sobre negociación confidencial]. Hasta la fecha, la organización de la ICANN ha contratado a Zensar Technologies, Inc. por un total de [Texto omitido – Información sobre negociación confidencial]. La relación con Zensar Technologies, Inc. ha sido beneficiosa para la organización de la ICANN y, en general, ha sido exitosa.

        Tanto el contrato inicial como los primeros contratos renovados incluyeron procesos de RFP. Tras consultar con su departamento de adquisiciones, la organización de la ICANN decidió no llevar a cabo un proceso de RFP para la segunda renovación y la tercera renovación (actual) debido al costo de llevar a cabo un proceso de RFP y a las limitadas respuestas recibidas de la RFP para la primera renovación. La RFP para el primer contrato renovado concluyó que Zensar Technologies, Inc. sigue siendo el proveedor preferido y la organización de la ICANN determinó que era más eficiente y rentable renovar el contrato con Zensar Technologies, Inc.

        En consecuencia, tanto la organización de la ICANN como el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) recomendaron que la Junta Directiva autorizara a la organización a celebrar un contrato renovado con Zensar Technologies, Inc., que abarcara el período de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial], con un costo total no superior a [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial].

        Esta decisión fomenta la misión de la organización de la ICANN y apoya el interés público para respaldar la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del sistema de nombres de dominio, garantizando que hay un equipo de ingeniería y de TI que cuenta con todos los recursos y que es capaz de apoyar la organización de una forma fiscalmente responsable y que entrañe la rendición de cuentas.

        Esta decisión tendrá un impacto fiscal, pero dicho impacto ya se ha contemplado en el presupuesto del Año Fiscal 2023 y también se aplicará a los presupuestos futuros.

        Como se señala anteriormente, se prevé que esta medida tenga un impacto positivo sobre la seguridad, estabilidad y resiliencia del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

      2. Contrato de tercerización de TI

        Visto y considerando: Que la organización de la ICANN tiene la necesidad de obtener apoyo ad hoc continuado en materia de control de calidad y desarrollo por parte de terceros para Incrementar la capacidad de ingeniería y TI.

        Visto y considerando: Que Arcsona Inc. ha prestado servicios de ingeniería en software y gestión de la calidad durante los últimos años.

        Resuélvase (2022.01.16.03): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a celebrar un nuevo contrato con Arcsona Inc. para obtener apoyo ad hoc continuado de TI por parte de terceros durante un período de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial] y a realizar todos los desembolsos necesarios en virtud de este contrato.

        Resuélvase (2022.01.16.04): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5(b) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

        Fundamento de las Resoluciones 2022.01.16.03 – 2022.01.16.04

        Con el fin de proporcionar apoyo complementario y mantener la competencia entre los proveedores, la organización de la ICANN ha contratado previamente a Arcsona Inc. a menor escala para proporcionar apoyo ad hoc para proyectos de ingeniería y TI. La organización de la ICANN recibirá una tarifa de descuento de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial] sobre los recursos de ingeniería adquiridos, suponiendo que la ICANN firme un contrato de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial]. El valor del contrato es de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial] por un período de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial]. La relación con Arcsona Inc. ha sido beneficiosa para la organización de la ICANN y, en general, ha sido exitosa.

        Con su departamento de adquisiciones, la organización de la ICANN consideró el costo y la eficiencia de emitir otra solicitud de propuesta en relación a la tercerización ad hoc de la capacidad de TI o a continuar renovando el contrato de Arcsona Inc. y determinó que era más eficiente y rentable renovar el contrato de Arcsona Inc. Por ejemplo, el costo de cambiar de proveedor implica la redacción de una nueva RFP, la investigación de posibles candidatos y la incorporación del proveedor, todo lo cual agregaría costos y alargaría la duración de los proyectos en una línea de producción ya sobrecargada.

        En consecuencia, tanto la organización de la ICANN como el Comité de Finanzas de la Junta Directiva recomendaron que la Junta Directiva autorizara a la organización a celebrar un contrato renovado con Arcsona Inc. para obtener apoyo ad hoc continuado de TI por parte de terceros, que abarcara el período de [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial], con un costo total no superior a [Texto omitido - Información sobre negociación confidencial].

        Esta decisión fomenta la Misión de la organización de la ICANN y apoya el interés público para respaldar la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del sistema de nombres de dominio, garantizando que hay un equipo de ingeniería y de TI que cuenta con todos los recursos y que es capaz de apoyar la organización de una forma fiscalmente responsable y que entrañe la rendición de cuentas.

        Como se señala anteriormente, se prevé que esta medida tenga un impacto positivo sobre la seguridad, estabilidad y resiliencia del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

      Todos los miembros presentes de la Junta Directiva votaron a favor de las Resoluciones 2022.01.16.01 – 2022.01.16.02 y 2022.01.16.03 – 2022.01.16.04. Las resoluciones fueron aprobadas.

    2. Orden del día principal:

      1. Informe Final del Proceso de Desarrollo de Políticas sobre Mecanismos de Protección de Derechos

        Avri Doria proporcionó a la Junta Directiva una sesión informativa sobre las recomendaciones de políticas en el Informe Final del Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) sobre Mecanismos de Protección de Derechos. El PDP se inició en marzo de 2016 y el Consejo de la GNSO aprobó el Informe Final en abril de 2021. Avri señaló que las recomendaciones de políticas del Informe Final fueron objeto de una sesión informativa detallada de la Junta Directiva en reuniones anteriores, así como el plan propuesto sobre cómo la organización de la ICANN podría implementar las recomendaciones adoptando un enfoque por etapas.

        Después la deliberación, Avri Doria presentó la moción y Becky Burr secundó las resoluciones propuestas. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

        Visto y considerando: Que el 18 de febrero de 2016, el Consejo de la GNSO resolvió iniciar un proceso de desarrollo de políticas (PDP) en dos fases para revisar todos los mecanismos de protección de derechos (RPM) existentes relacionados con las marcas comerciales en todos los dominios genéricos de alto nivel (gTLD).

        Visto y considerando: Que el 9 de marzo de 2016, el Consejo de la GNSO aprobó la Carta orgánica del PDP, iniciando así la Fase 1 del PDP que se centró en los RPM desarrollados para el Programa de Nuevos gTLD de 2012.

        Visto y considerando: Que el Grupo de Trabajo para el PDP ha seguido todos los pasos y procesos necesarios que exigen los Estatutos de la ICANN, el Manual para PDP de la GNSO y las Pautas para los Grupos de Trabajo de la GNSO, incluida la publicación de un Informe Inicial para comentario público (el 18 de marzo de 2020) y la consideración de los comentarios públicos recibidos al respecto.

        Visto y considerando: Que el 24 de noviembre de 2020, el Grupo de Trabajo para el PDP presentó su Informe Final de la Fase 1 al Consejo de la GNSO para que las revise y tome las medidas correspondientes.

        Visto y considerando: Que el Grupo de Trabajo para el PDP ha alcanzado un Consenso Total para 34 de las 35 recomendaciones finales documentadas en el Informe Final de la Fase 1, y un Consenso para la recomendación final restante (relativa a la Recomendación Final 1 para el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales [TMCH]).

        Visto y considerando: Que 16 de las 35 recomendaciones del Informe Final de la Fase 1 recomiendan la modificación de las prácticas operativas existentes, así como la actualización de la documentación y los materiales relacionados con los RPM, y la Junta Directiva no prevé que se necesiten recursos sustanciales para su implementación (Recomendación Final 4 del TMCH, Recomendaciones Finales 2, 5 y 6 de Reclamos por marcas comerciales, Recomendaciones Finales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14 y 15 del URS, y una Recomendación Final del Procedimiento de Resolución de Disputas por Marcas Comerciales con Posterioridad a la Delegación [TM-PDDRP]).

        Visto y considerando: Que 9 de las 35 recomendaciones del Informe Final de la Fase 1 recomiendan que se mantenga el statu quo para las futuras rondas de expansión de gTLD (por ejemplo, ningún cambio en las normas actuales aplicadas a los gTLD delegados en la ronda del Programa de Nuevos gTLD de 2012) y, por lo tanto, la Junta Directiva prevé que la implementación de estas recomendaciones se integrará en cualquier trabajo de implementación relacionado con la próxima ronda de expansión de gTLD (Recomendación Final 2 de TMCH, Recomendaciones Finales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Prerregistro [Sunrise]) y Recomendaciones Finales 3 y 4 de Reclamos por marcas comerciales).

        Visto y considerando: Que 6 de las 35 recomendaciones del Informe Final de la Fase 1 requieren recursos sustanciales para su implementación (incluidas las consideraciones relativas a los plazos y a la dotación de personal) debido a su complejidad y a la necesidad de implicar a múltiples partes interesadas. El éxito de la implementación también dependerá de la voluntad y disponibilidad de las partes interesadas para participar en el trabajo de implementación. En concreto, estas recomendaciones sugieren:

        • la recopilación de datos relativos a los RPM,
        • la elaboración de material didáctico para ayudar a los usuarios de los RPM, y
        • la creación de un nuevo mecanismo de reclamos para los participantes del URS.

        La organización de la ICANN estima que la implementación completa de estas recomendaciones requerirá un mínimo de un año una vez que el trabajo de implementación comience en este conjunto de recomendaciones y requerirá recursos internos sustanciales de múltiples funciones de la organización de la ICANN con el fin de identificar y trabajar con las partes interesadas relevantes para implementar las recomendaciones, así como para apoyar y mantener las operaciones en curso y la recopilación de datos. La organización de la ICANN tiene planificado incluir estas recomendaciones como parte de su trabajo en curso con la comunidad sobre las iniciativas de priorización relacionados con el trabajo de implementación anticipado que surja de las recomendaciones desarrolladas por la comunidad que requieren los recursos y el apoyo de la organización de la ICANN (Recomendación Final 3 de TMCH, Recomendaciones Finales 8, 9, 10 y 13 del URS, y una Recomendación Final para la recopilación general de datos).

        Visto y considerando: Que 4 de las 35 recomendaciones del Informe Final de la Fase 1 solicitan cambios específicos en la Guía para el Solicitante y/o en el Acuerdo de Registro Base para las rondas posteriores de nuevos gTLD (Recomendación Final 1 de TMCH, Recomendaciones Finales 1 y 8 de Prerregistro [Sunrise], y Recomendación Final 1 de Reclamos por marcas comerciales).

        Visto y considerando: Que el 21 de enero de 2021, el Consejo de la GNSO aprobó por unanimidad la totalidad de las 35 recomendaciones finales del PDP, tal y como se documenta en el Informe Final de la Fase 1 del Grupo de Trabajo para el PDP.

        Visto y considerando: Que el 19 de marzo de 2021, el Consejo de la GNSO transmitió a la Junta Directiva de la ICANN su Informe de Recomendaciones que se exige en los Estatutos, en el cual se recomienda que la Junta Directiva adoptara todas las recomendaciones finales de la Fase 1. El Consejo de la GNSO también solicitó que la organización de la ICANN convocara un Equipo para la Revisión de la Implementación (IRT) para trabajar en la implementación de estas recomendaciones, como es la práctica habitual y de acuerdo con los Principios y Directrices del IRT aprobados en 2016.

        Visto y considerando: Que el 7 de abril de 2021 se publicó el Informe Final de la Fase 1 para comentario público para informar las medidas de la Junta Directiva sobre el informe, de acuerdo con los Estatutos.

        Visto y considerando: Que el 7 de abril de 2021, la Junta Directiva de la ICANN también notificó al Comité Asesor Gubernamental (GAC) la aprobación del Informe Final de la Fase 1 por parte del Consejo de la GNSO, de acuerdo con los Estatutos.

        Visto y considerando: Que el GAC no ha proporcionado su asesoramiento sobre si considera que existe alguna cuestión de política pública planteada por estas recomendaciones.

        Resuélvase (2022.01.16.05): La Junta Directiva agradece a los miembros del Grupo de Trabajo para el PDP por su dedicación y los más de cuatro años de trabajo en la Fase 1 del PDP, incluido el desarrollo de 35 recomendaciones para mejorar los RPM que se desarrollaron originalmente para el Programa de Nuevos gTLD de 2012 y para facilitar las futuras revisiones de todos los RPM.

        Resuélvase (2022.01.16.06): La Junta Directiva de la ICANN adopta la totalidad de las 35 recomendaciones finales de la Fase 1 del PDP tal y como se documentan en el Informe Final de la Fase 1 del Grupo de Trabajo para el PDP.

        Resuélvase (2022.01.16.07): Para las 16 recomendaciones que solicitan actualizaciones de las prácticas operativas existentes o de la documentación relativa a los RPM y para las que no se requieren recursos sustanciales para su implementación, la Junta Directiva de la ICANN instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que proceda a la implementación de estas recomendaciones tan pronto como sea posible, y que desarrolle un plan de implementación, que incluya recursos y plazos, para las recomendaciones que sea coherente con el Anexo A, Sección 10 de los Estatutos de la ICANN, y que continúe la comunicación con la comunidad sobre la implementación.

        Resuélvase (2022.01.16.08): Para las 9 recomendaciones que afirman el statu quo (es decir, mantener los RPM de la Fase 1 tal como se implementaron para el Programa de Nuevos gTLD de 2012), la Junta Directiva de la ICANN instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que documente e incluya estas recomendaciones para futuras expansiones de nuevos gTLD y que informe a la comunidad acerca de los planes de la organización de la ICANN sobre cómo se implementarán.

        Resuélvase (2022.01.16.09): Para las 6 recomendaciones que requieren recursos sustanciales y la participación de múltiples partes interesadas para su implementación, la Junta Directiva de la ICANN instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que desarrolle y presente a la Junta Directiva de la ICANN un plan para la implementación de estas recomendaciones que contenga información sobre los plazos estimados, la dotación de personal y otros recursos necesarios, así como información sobre cómo la implementación de estas recomendaciones encaja en su planificación operativa y la priorización de los esfuerzos de implementación previstos que requerirán la asignación de recursos y el apoyo de la organización de la ICANN. La Junta Directiva reconoce que estas 6 recomendaciones no se implementarán inmediatamente, y que la implementación se llevará a cabo cuando los recursos estén disponibles como resultado del trabajo de priorización de la organización de la ICANN.

        Resuélvase (2022.01.16.10): Para las 4 recomendaciones que requieren cambios específicos en la Guía para el Solicitante y/o en el Acuerdo de Registro Base y la coordinación con el IRT de Procedimientos Posteriores previsto, la Junta Directiva de la ICANN instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que incorpore la implementación de estas recomendaciones en el trabajo de actualización de la Guía para el Solicitante para las rondas de nuevos gTLD.

        Resuélvase (2022.01.16.11): La Junta Directiva instruye a la organización de la ICANN que le proporcione un cronograma de implementación, que se establecerá de acuerdo con el Equipo para la Revisión de la Implementación, y que le informe de forma periódica sobre el estado de los trabajos a lo largo del período de implementación. En el caso de que el progreso de la implementación se vea obstaculizado o el cronograma no pueda cumplirse debido a circunstancias imprevistas o a cuestiones de políticas que no puedan resolverse, o a cualquier otra causa de estancamiento, la Junta Directiva podrá considerar las formas adecuadas para facilitar los próximos pasos con la GNSO y la comunidad.

        Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de las resoluciones 2022.01.16.05 y 2022.01.16.11. Las resoluciones fueron aprobadas.

        Fundamento de las Resoluciones 2022.01.16.05 – 2022.01.16.11

        ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

        Los mecanismos de protección de derechos (RPM) del Programa para Nuevos gTLD de 2012 son mecanismos que se han estado utilizando durante varios años. Los comentarios de la comunidad sobre los RPM desarrollados para el Programa de Nuevos gTLD de 2012 indicaron la necesidad de revisar su aplicación y alcance, especialmente si hay una mayor expansión del espacio de gTLD. Dado que este PDP es la primera vez que los RPM han sido sometidos a una revisión de políticas por parte de la comunidad de la ICANN, no hubo estudios exhaustivos ni se recopilaron datos que midieran su eficacia.

        Por ello, el 15 de marzo de 2016, el Consejo de la GNSO encargó al Grupo de Trabajo para el PDP que realizara una revisión de todos los RPM en dos fases. La Fase 1, que concluyó recientemente, se centró en la revisión de la eficacia de todos los RPM y las estructuras y procedimientos asociados aplicables a los gTLD que se iniciaron en el marco del Programa de Nuevos gTLD de 2012. La fase 2 se centrará en la revisión de la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP), que ha sido una Política de Consenso de la ICANN desde 1999.

        En noviembre de 2020, el Grupo de Trabajo para el PDP completó su revisión de los RPM que se desarrollaron para el Programa de Nuevos gTLD de 2012 y presentó su Informe Final de la Fase 1 al Consejo de la GNSO para su revisión y aprobación. El Informe Final de la Fase 1 representa la culminación de más de cuatro años de trabajo del Grupo de Trabajo para el PDP.

        El 21 de enero de 2021, el Consejo de la GNSO votó para aprobar por mayoría calificada de la GNSO la totalidad de las 35 recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Fase 1. El 19 de marzo de 2021, el Consejo de la GNSO transmitió a la Junta Directiva de la ICANN su Informe de Recomendaciones que se exige en los Estatutos, en el cual se recomienda la adopción de todas las recomendaciones finales por parte de la Junta Directiva de la ICANN.

        Como lo requiere el Artículo 3, Sección 6 (a)(iii) de los Estatutos de la ICANN, las recomendaciones aprobadas se publicaron para comentario público con el fin de informar las medidas de la Junta Directiva sobre las recomendaciones finales. Además, de conformidad con la Sección 11.3(i)(x) de los Estatutos de la ICANN, el apoyo por mayoría calificada del Consejo de la GNSO a estas recomendaciones obliga a la Junta Directiva a adoptar las recomendaciones, a menos que con más de dos tercios de los votos, la Junta Directiva establezca que la política no beneficia a los intereses de la ICANN ni a la comunidad de la ICANN.

        ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

        En 2016, el Grupo de Trabajo para el PDP se encargó de evaluar la eficacia de los RPM existentes, incluidos los establecidos como medidas de protección en el Programa de Nuevos gTLD, y de estudiar si todos los RPM cumplen colectivamente los fines para los que fueron creados. La Junta Directiva considera hoy las 35 recomendaciones finales de la Fase 1 del Grupo de Trabajo para el PDP.

        El Informe Final contiene 35 recomendaciones, que el Grupo de Trabajo del PDP clasificó en tres categorías: 9 recomendaciones que recomiendan mantener el statu quo (por ejemplo, las normas actuales aplicadas a los gTLD delegados en la ronda del Programa de Nuevos gTLD de 2012),15 recomendaciones de nuevas políticas o procedimientos para mejorar los RPM presentados en el marco del Programa de Nuevos gTLD de 2012, como para permitir el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados y mejorar su eficacia en la próxima ronda de expansión de nuevos gTLD, así como 10 recomendaciones para modificar las prácticas operativas existentes para mejorar la eficacia de los RPM. Dado que el Grupo de Trabajo tuvo dificultades para obtener datos cuantitativos sobre la eficacia de los RPM de la Fase 1, también presentó una Recomendación Final para la recopilación general de datos destinada a subsanar esta carencia relacionada con los datos.

        Entre las 35 recomendaciones finales de la Fase 1, el Grupo de Trabajo para el PDP llegó a un consenso total sobre 34 recomendaciones y a un consenso sobre una recomendación, que fue la Recomendación Final 1 del TMCH. Siete miembros del Grupo de Trabajo para el PDP presentaron conjuntamente una Declaración Minoritaria con respecto a esta recomendación, aunque la Declaración Minoritaria no se oponía a la idea principal de la recomendación, sino que señalaba las preocupaciones de los remitentes sobre el alcance de las "marcas denominativas" que pueden ser aceptadas en el TMCH. La Declaración Minoritaria se incluyó en el Informe Final de la Fase 1 como "Anexo D – Declaración Minoritaria de los Miembros del Grupo de Trabajo sobre la Recomendación Final 1 del TMCH".

        Como lo requiere el Artículo 3, Sección 6 (a)(iii) de los Estatutos de la ICANN, las recomendaciones se publicaron para comentario público con el fin de informar las medidas de la Junta Directiva sobre las recomendaciones finales. Al considerar el Informe Final, la Junta Directiva revisó los comentarios públicos sobre el Informe Final de la Fase 1 y los documentos informativos de la organización de la ICANN sobre la viabilidad y el impacto de la implementación de todas las recomendaciones, incluidas las consideraciones sobre los plazos y las necesidades de recursos en el contexto de la priorización general del trabajo de implementación de otras recomendaciones desarrolladas por la comunidad y otras actividades existentes por parte de la organización de la ICANN y la comunidad.

        En su revisión de todas las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Fase 1, la Junta Directiva señaló que la implementación de las recomendaciones podría dividirse en varias categorías. Estas categorías de implementación son las siguientes:

        1) Recomendaciones en las que no se necesitan recursos sustanciales para su implementación, dado que pueden integrarse en los esfuerzos de trabajo existentes – un total de 16 recomendaciones:

        • La implementación de 15 de las 16 recomendaciones de esta categoría implica la actualización de la documentación existente y de los materiales relacionados con los RPM pertinentes, como las Normas del URS, el Procedimiento del URS y los Requisitos Técnicos de Alto Nivel del URS para los Registros y Registradores, así como los Requisitos del RPM, el TM-PDDRP y el Acuerdo Marco de la Base de Datos del TMCH (Recomendación Final 4 del TMCH, Recomendaciones Finales 2, 5 y 6 de los Reclamos por marcas comerciales, Recomendaciones Finales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 15 del URS y una Recomendación Final del TM-PDDRP).
        • En lo que respecta a la modificación de las prácticas operativas existentes, una de las 16 recomendaciones de esta categoría consiste en trabajar con los registros, los registradores y los proveedores del URS para garantizar que los datos de contacto de unos y otros estén actualizados a fin de asegurar la eficacia del proceso del URS (Recomendación Final 12 del URS).

        2) Recomendaciones para mantener el statu quo – un total de 9 recomendaciones:

        • Las recomendaciones de esta categoría implican documentar e informar a la comunidad sobre cómo se mantendrá el statu quo (es decir, las normas actuales aplicadas a los gTLD delegados en la ronda de solicitudes del Programa de Nuevos gTLD de 2012) en la próxima expansión de los nuevos gTLD (Recomendación Final 2 del TMCH, Recomendaciones finales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Prerregistro [Sunrise] y Recomendaciones Finales 3 y 4 de Reclamos por marcas comerciales).

        3) Recomendaciones que requieren una cantidad sustancial de tiempo y recursos para su implementación – un total de 6 recomendaciones::

        • La implementación de cuatro de las seis recomendaciones de esta categoría implica trabajar con los proveedores de servicios relacionados con RPM para desarrollar materiales educativos que ayuden a los usuarios de RPM (Recomendación Final 3 del TMCH y Recomendaciones Finales 9, 10 y 13 del URS).
        • La implementación de una recomendación de esta categoría implica el desarrollo de uno o varios mecanismos de reclamación nuevos e independientes para garantizar que los proveedores del URS, los registros y los registradores actúen de acuerdo con las normas del URS y cumplan su función y sus obligaciones en el proceso del URS (Recomendación Final 8 del URS).
        • La implementación de una recomendación en esta categoría implica trabajar con los proveedores de servicios relacionados con los RPM y los registradores acreditados por la ICANN para recopilar datos relativos al TMCH (una Recomendación Final para la recopilación general de datos).

        4) Recomendaciones que afectan a las siguientes rondas de nuevos gTLD – un total de 4 recomendaciones:

        • La implementación de estas recomendaciones implica la realización de cambios específicos en la Guía para el Solicitante y/o en el Acuerdo de Registro Base para la siguiente ronda de expansión de nuevos gTLD (Recomendación Final 1 del TMCH, Recomendaciones Finales 1 y 8 de Prerregistro [Sunrise] y Recomendación Final 1 de Reclamos por marcas comerciales).

        El Anexo A contiene detalles adicionales sobre cada recomendación y el alcance del esfuerzo requerido para su implementación.

        ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

        De acuerdo con los requisitos del Manual para PDP de la GNSO, el Grupo de Trabajo solicitó los primeros aportes de las Organizaciones de apoyo y Comités asesores de la ICANN, así como de los grupos de partes interesadas y las unidades constitutivas de la GNSO. El Grupo de Trabajo también solicitó aportes de operadores de registros, proveedores y profesionales del URS y otras partes interesadas, y realizó un ejercicio de recopilación de datos para obtener puntos de datos específicos para los RPM de la Fase 1.

        Tal y como establece el Manual para PDP de la GNSO, el Grupo de Trabajo del PDP publicó su Informe Inicial de la Fase 1 el 18 de marzo de 2020 para comentario público, que finalizó el 4 de mayo de 2020. Después de una cuidadosa revisión de todos los comentarios públicos recibidos de 55 contribuyentes, así como de extensos debates sobre una serie de recomendaciones adicionales desarrolladas como resultado de la revisión de los comentarios públicos, el Grupo de Trabajo finalizó sus recomendaciones y entregó su Informe Final de la Fase 1 al Consejo de la GNSO en noviembre de 2020. Varios miembros del Grupo de Trabajo presentaron una Declaración Minoritaria relativa a la Recomendación Final 1 del TMCH. La Declaración Minoritaria se incluyó en el Informe Final de la Fase 1 como Anexo D.

        Tal como lo exigen los Estatutos de ICANN, entre el 7 de abril de 2021 y el 21 de mayo de 2021 se llevó a cabo un procedimiento de comentario público para las recomendaciones finales del Informe Final de la Fase 1, lo que permitió a las partes interesadas comentar las recomendaciones propuestas antes de que la Junta Directiva tome medidas. Como también lo exigen los Estatutos, el 7 de abril de 2021 la Junta Directiva de la ICANN notificó al GAC la aprobación del Informe Final de la Fase 1 por parte del Consejo de la GNSO, para que el GAC pudiera asesorar oportunamente sobre cualquier inquietud en materia de políticas públicas que pudiera tener con las recomendaciones.

        ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

        La comunidad proporcionó información a través de los comentarios públicos sobre los informes inicial y final de la Fase 1 y la correspondencia. Algunos miembros del Grupo de Trabajo también presentaron una Declaración Minoritaria para el Informe Final de la Fase 1, en la que se planteaba la preocupación por la continuidad de la confidencialidad de la base de datos del TMCH y la posibilidad de que el alcance de las marcas aceptadas por el TMCH sea más amplio que el alcance de los derechos conferidos por la registración de marcas. El Grupo de Trabajo de la Fase 1 consideró todos los Comentarios Públicos presentados a su Informe Inicial para llegar a un consenso sobre sus recomendaciones finales. El Informe de Comentarios Públicos sobre el Informe Final de la Fase 1 resume las preocupaciones planteadas por los comentaristas para su consideración por parte de la Junta Directiva.

        ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

        La Junta Directiva analizó los siguientes materiales:

        • El Informe Inicial de la Fase 1 del PDP de la GNSO del 18 de marzo de 2020 sobre la revisión de todos los RPM en todos los gTLD.
        • El Informe Final de la Fase 1 del PDP de la GNSO del 24 de noviembre de 2020 sobre la revisión de todos los RPM en todos los gTLD.
        • El Informe de recomendaciones del Consejo de la GNSO del 10 de febrero de 2021 sobre la adopción de las recomendaciones finales de la Fase 1.
        • La resolución del Consejo de la GNSO del 21 de enero de 2021 sobre las recomendaciones del Informe Final de la Fase 1 del PDP sobre RPM.
        • El Informe sobre el procedimiento de comentarios públicos confeccionado por el personal del 4 de junio de 2021 sobre las recomendaciones finales de la Fase 1 del PDP de la GNSO sobre la Revisión de todos los RPM en todos los gTLD.

        ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

        Como se señala en el Informe de Recomendaciones del Consejo de la GNSO, se prevé que las 15 recomendaciones del Grupo de Trabajo para el PDP para nuevas políticas o procedimientos, 10 recomendaciones para modificar la práctica operativa existente y una recomendación para la recopilación general de datos tengan un impacto operativo, financiero y/o de otro tipo en los registros y registradores que tienen que implementar nuevos requisitos y mejoras en los procesos existentes; los proveedores de servicios relacionados con RPM, incluidos el Proveedor de Validación del TMCH, el Proveedor de la Base de Datos del TMCH, los Proveedores del URS y el Proveedor del TM-PDDRP; y la organización de la ICANN, que tendrá que, entre otras cosas, actualizar su documentación y materiales relacionados con el TMCH y la Guía para el Solicitante para futuras expansiones de nuevos gTLD, y colaborar con los proveedores de servicios relacionados con los RPM y las Partes Contratadas para implementar las nuevas políticas y procedimientos.

        Además de las 35 recomendaciones finales de la Fase 1, el Informe Final de la Fase 1 incluyó una cantidad sustancial de guías de implementación, que tienen como objetivo proporcionar información complementaria y/o aclaratoria para ayudar en la implementación de las recomendaciones. La Junta Directiva entiende, a partir del Informe de Recomendaciones del Consejo de la GNSO, que se necesitará mucho tiempo y esfuerzo para traducir las recomendaciones en textos de políticas y requisitos operativos, así como la complejidad de la aplicación de estas recomendaciones con la participación de diversas partes interesadas.

        La Junta Directiva también entiende que algunas de las recomendaciones de la Fase 1 del Grupo de Trabajo para el PDP afectarán a futuras rondas de expansión de nuevos gTLD. En particular, el Grupo de Trabajo para el PDP propuso cambios específicos a la Guía para el Solicitante y/o al Acuerdo de Registro Base. Por lo tanto, la adopción de estas recomendaciones por parte de la Junta Directiva significa que deberán tenerse en cuenta en los preparativos para la futura expansión del espacio de gTLD, incluida la coordinación con el SubPro IRT si la Junta Directiva decide adoptar las recientes recomendaciones del PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de Nuevos gTLD de la GNSO.

        La organización de la ICANN ha estimado preliminarmente que la implementación de las recomendaciones finales de la Fase 1 podría tomar un mínimo de dos años desde la adopción de la Junta Directiva. Sin embargo, un factor importante que probablemente influya en el cronograma de implementación final es la decisión de la Junta Directiva respecto de las recomendaciones del SubPro PDP, incluidas las consideraciones de implementación basadas en los resultados de la Fase de Diseño Operativo actualmente en curso para SubPro.

        ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

        La adopción de las recomendaciones finales tendrá un impacto positivo en la ICANN, dado que contribuirá a garantizar que la ICANN aborde las cuestiones de políticas y los problemas operativos identificados a través de la experiencia con los RPM desarrollados para el Programa de Nuevos gTLD de 2012. La adopción de las recomendaciones por parte de la Junta Directiva facilitará un mecanismo coherente y uniforme para futuras revisiones de todos los RPM y permitirá oportunidades de mejora continua de estas políticas y procesos. Sin embargo, se necesitará el ancho de banda y los recursos de la comunidad para garantizar que la implementación de las recomendaciones sea coherente con lo que pretendía el Grupo de Trabajo para el PDP, además de otros trabajos en curso en la comunidad.

        ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

        Se prevé que la implementación de las recomendaciones de la Fase 1 tenga un impacto operativo, financiero y/o de otro tipo en los registros y registradores que implementarán nuevos requisitos y mejoras en los procesos existentes; los proveedores de servicios relacionados con RPM, incluido el Proveedor de Validación del TMCH, el Proveedor de la Base de Datos del TMCH, los Proveedores del URS y el Proveedor del TM-PDDRP; y la organización de la ICANN, que tendrá que, entre otras cosas, actualizar su documentación y materiales relacionados con el TMCH y la Guía para el Solicitante para futuras expansiones de nuevos gTLD, y colaborar con los proveedores de servicios relacionados con los RPM y las Partes Contratadas para implementar las nuevas políticas y procedimientos, actualizar la documentación existente y desarrollar o mejorar los materiales didácticos para ayudar a los usuarios de los RPM.

        ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

        Por el momento, ninguna.

        ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

        Esta acción se enmarca en la misión y el mandato de la ICANN y redunda en beneficio del interés público, tal y como se establece en los Estatutos de la ICANN. El proceso de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas de directrices y políticas de consenso ascendentes ayuda a avanzar en el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet.

        ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

        Tal y como exigen los Estatutos de la ICANN y los procedimientos de políticas de la GNSO, las recomendaciones fueron objeto de comentario público, tal y como se ha comentado anteriormente.

      2. Consideración de la Declaración final en el Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No. 3 Limited (Afilias) vs. la ICANN (.WEB)

        Como se señaló anteriormente, Edmon Chung y James Galvin se abstuvieron debido a conflictos de intereses. El Presidente presentó el tema del orden del día y explicó que la Junta Directiva había sido informada previamente sobre la Declaración Final emitida en el Proceso de revisión independiente de Afilias Domains No. 3 Limited vs. ICANN en relación con .WEB.

        Tras el debate, León Sánchez presentó la moción y Alan Barrett secundó las resoluciones propuestas. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

        Visto y considerando: Que la Declaración Final en Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No. 3 Ltd. (Afilias)1 vs. la ICANN en relación con .WEB (.WEB IRP) se expidió el 20 de mayo de 2021, se expidió una versión corregida el 15 de julio de 2021, y esa versión se consideró "definitiva" a partir del 21 de diciembre de 2021, cuando el Panel denegó la impugnación posterior de Afilias.

        Visto y considerando: Que, entre otras cosas, el Panel del IRP designó a Afilias como la parte vencedora, declaró que la ICANN infringió su Acta Constitutiva y sus Estatutos en la forma establecida en la Declaración Final, y declaró que la ICANN deberá reembolsar a Afilias la suma de USD 450 000 por sus costos legales relacionados con los procedimientos de Compensación Provisional de Emergencia y la suma de USD 479 458,27 por su parte de los costos del IRP. (Declaración Final en ¶¶ 410(6), (10), (12).)

        Visto y considerando: Que el Panel del IRP recomendó que la ICANN "suspenda cualquier acción o decisión que promueva la delegación del gTLD . WEB hasta que la Junta Directiva [de la ICANN] haya considerado la opinión del Panel en esta Decisión Final, y, en particular (a) haya considerado y se haya pronunciado sobre la cuestión de si el [Acuerdo de Adquisición de Dominio] cumplía con las Reglas del Programa de Nuevos gTLD tras los reclamos de [Afilias] de que infringía la Guía y las Reglas para las Subastas y, según sea el caso, (b) haya determinado si por razón de cualquier infracción de la Guía y las Reglas para las Subastas, la solicitud de NDC para .WEB debe ser rechazada y se deben descalificar sus ofertas en la subasta". (Declaración Final en ¶ 410(5).)

        Visto y considerando: Que, de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.3(x) de la versión aplicable de los Estatutos, la Junta ha considerado la Declaración Final.

        Resuélvase (2022.01.16.12): La Junta Directiva reconoce que el Panel declaró lo siguiente: (i) Afilias es la parte vencedora en el Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No. 3 Ltd. vs. ICANN; (ii) la ICANN infringió su Acta Constitutiva y sus Estatutos en la forma establecida en la Declaración Final; y (iii) la ICANN deberá reembolsar a Afilias la suma de USD 450 000 por sus costos legales relacionados con los procedimientos de Compensación Provisional de Emergencia; y (iv) la ICANN deberá reembolsar a Afilias la suma de USD 479 458,27 por su parte de los costos del IRP.2

        Resuélvase (2022.01.16.13): La Junta ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, tomar todas las medidas necesarias para reembolsar a Afilias la cantidad de USD 450 000 en honorarios jurídicos y USD 479 458,27 por su participación en los costos del IRP en cumplimiento de lo establecido en la Declaración Final del Panel.

        Resuélvase (2022.01.16.14): Es necesario seguir considerando la recomendación no vinculante del Panel del IRP de que la ICANN "suspenda cualquier acción o decisión que promueva la delegación del gTLD .WEB hasta que la Junta Directiva [de la ICANN] haya considerado la opinión del Panel en esta Decisión Final, y, en particular, (a) haya considerado y se haya pronunciado sobre la cuestión de si el DAA cumplió con las Reglas del Programa de Nuevos gTLD tras los reclamos de [Afilias] de que infringía la Guía y las Reglas para las Subastas y, según sea el caso, (b) haya determinado si por razón de cualquier infracción de la Guía y las Reglas para las Subastas, la solicitud de NDC para .WEB debe ser rechazada y se deben descalificar sus ofertas en la subasta".

        Resuélvase (2022.01.16.15): La Junta Directiva solicita al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que revise, considere y evalúe la Declaración Final y la recomendación del Panel del IRP, y que proporcione a la Junta Directiva sus conclusiones para que las considere y actúe en consecuencia antes de que la organización tome cualquier otra medida para la tramitación de las solicitudes de .WEB.

        Quince miembros de la Junta Directiva votaron a favor de las resoluciones 2022.01.16.12 – 2022.01.16.15. Edmon Chung se abstuvo de votar. Las resoluciones fueron aprobadas.

        Fundamento de las Resoluciones 2022.01.16.12 – 2022.01.16.15

        Siete solicitantes presentaron solicitudes para el derecho de explotación de .WEB, entre ellos Afilias Domains No. 3 Ltd. (Afilias),3 Nu Dotco LLC (NDC), y Ruby Glen LLC, una filial de Donuts (Ruby Glen), y, al no haber resuelto la disputa de forma privada, los solicitantes recurrieron a la instancia de una subasta de la ICANN como mecanismo de último recurso. Se celebró una subasta los días 27 y 28 de julio de 2016, que concluyó con la victoria de NDC con una oferta de USD 135 millones. Poco después, Verisign Inc. (Verisign) reveló públicamente que, en virtud de un acuerdo que había celebrado con NDC, Verisign proporcionó los fondos para la oferta de NDC a cambio de, entre otras cosas, la futura cesión por parte de NDC del acuerdo de registro de .WEB a Verisign, previo consentimiento de la ICANN.

        Antes y después de la subasta, Ruby Glen y Afilias realizaron numerosas alegaciones en relación con NDC y Verisign (incluida la alegación de un cambio no revelado de la propiedad o el control de NDC y la alegación de una infracción de la prohibición de la Guía de la cesión de una solicitud a un tercero), y solicitaron que la ICANN descalificara la solicitud de NDC, rechazara su oferta ganadora, y luego reconociera a Afilias como el adjudicatario (que tenía la segunda oferta más alta en la subasta).4 Más información de antecedentes está disponible en los Materiales de Referencia adjuntos.

        Afilias inició un Proceso de Revisión Independiente con respecto a .WEB (.WEB IRP) en noviembre de 2018, alegando que NDC había infringido la Guía como resultado de su acuerdo con Verisign y que la ICANN había infringido los Estatutos al no descalificar a NDC. En particular, Afilias alegó que NDC infringió la Guía al: (a) "omitir información material y no corregir información material engañosa en su solicitud de .WEB"; (b) "ceder los derechos y obligaciones [de NDC] en su solicitud de .WEB a VeriSign"; y (c) "aceptar presentar ofertas en nombre de VeriSign en la subasta de .WEB". Con respecto a la ICANN, Afilias alegó que: (a) "el hecho de que la ICANN no haya descalificado a [NDC] incumple la obligación de la ICANN de aplicar las políticas documentadas de la ICANN de forma neutral, objetiva y justa"; (b) "la decisión de la ICANN de finalizar un acuerdo de registro con conocimiento del acuerdo de [NDC] con VeriSign infringe el mandato de la ICANN de promover la competencia"; y (c) "la ICANN infringió sus Estatutos al adoptar la Regla 7 de los procedimientos provisionales [complementarios]", que permite la participación en un IRP de una parte con un interés material en el procedimiento.

        NDC y Verisign solicitaron participar como amici curiae en el IRP, a lo que Afilias se opuso. El Panel concedió la participación de amici curiae, permitiéndoles asistir a las audiencias, presentar informes escritos sobre la disputa o sobre las preguntas que el Panel pudiera realizar, y tener acceso a todo el material relacionado con el IRP, excepto el material comercialmente sensible o privilegiado. La audiencia sobre el fondo del asunto tuvo lugar del 3 al 11 de agosto de 2020, y el Panel del IRP expidió su Declaración Final el 20 de mayo de 2021, que el Panel corrigió posteriormente por ciertos errores tipográficos, con vigencia a partir del 15 de julio de 2021.

        En la Declaración Final, el Panel del IRP designó a Afilias "como la parte vencedora en relación con las declaraciones, decisiones, conclusiones y recomendaciones antes mencionadas [señaladas en la Declaración Final]" y desestimó las "otras solicitudes de reparación de Afilias en relación con sus reclamos principales". En particular, el Panel denegó las solicitudes de Afilias de: (a) una declaración vinculante de que la ICANN debe descalificar la oferta de NDC para .WEB por infringir la Guía y las Reglas para las Subastas; y (b) una orden que instruya a la ICANN proceder a la contratación de Afilias para .WEB. El Panel señaló que: "corresponde a la [ICANN], que tiene los conocimientos, la pericia y la experiencia necesarios, pronunciarse en primera instancia sobre la conveniencia del [Acuerdo de Adquisición de Dominio] en virtud de las Reglas del Programa de Nuevos gTLD, y sobre la cuestión de si se debe rechazar la solicitud de NDC y se debe descalificar sus ofertas en la subasta por razón de sus supuestas infracciones a la Guía y a las Reglas para las Subastas".

        El Panel declaró que la ICANN había infringido su Acta Constitutiva y sus Estatutos al no aplicar las políticas documentadas de manera objetiva y justa, dado que: (a) el personal de la ICANN no decidió si el Acuerdo de Adquisición de Dominio (DAA) entre NDC y Verisign (en virtud del cual Verisign apoyó financieramente la oferta de NDC en la subasta de .WEB) infringía la Guía y las Reglas para las Subastas, y avanzó hacia la contratación de NDC en junio de 2018 sin haber tomado primero esa decisión; y (b) la Junta Directiva de la ICANN no impidió que el personal avanzara hacia la contratación en junio de 2018 ni decidió si el DAA infringía la Guía y las Reglas para las Subastas, una vez resueltos los mecanismos de responsabilidad pendientes.

        El Panel también declaró que la ICANN infringió sus Actas Constitutivas y Estatutos al no operar de manera abierta y transparente y coherente con los procedimientos para garantizar la equidad cuando no comunicó a Afilias en noviembre de 2016 que la Junta Directiva de la ICANN no evaluaría los reclamos de Afilias mientras los mecanismos de responsabilidad estuvieran pendientes.

        Además, aunque consideró prematuro el reclamo de Afilias en el que señaló que la ICANN no había permitido ni promovido la competencia en el DNS, el Panel declaró que "acepta la presentación de que la ICANN no tiene la facultad, la autoridad ni la experiencia para actuar como regulador de la competencia impugnando o vigilando las transacciones o conductas anticompetitivas".

        Además, el Panel declaró que la impugnación de Afilias a la validez de la Regla 7 de los Procedimientos Complementarios Provisionales del IRP sobre la participación de amici curiae es discutible, dado que el Panel dictaminó previamente que NDC y Verisign podían participar, y "no serviría de nada abordar el reclamo de la Regla 7 más allá de las conclusiones y observaciones contenidas en la Decisión del Panel de la Fase I".

        El Panel denegó la mayor parte de la solicitud de Afilias de transferir los costos de los honorarios legales, pero concedió los honorarios legales en relación con la Solicitud de Compensación Provisional de Emergencia (relacionada con la cuestión de si el conjunto de solicitudes controvertidas se mantendría en suspenso durante la vigencia del IRP) en una cantidad reducida de USD 450 000. El Panel indicó además que la ICANN "deberá reembolsar a [Afilias] el importe total de su parte de [los costos del IRP] que Afilias ha adelantado, por un importe de USD 479 458,27", la mayor parte de los cuales la ICANN ya había aceptado pagar.5

        El Panel del IRP recomendó que la ICANN "suspenda cualquier acción o decisión que promueva la delegación del gTLD . WEB hasta que la Junta Directiva [de la ICANN] haya considerado la opinión del Panel en esta Decisión Final, y, en particular (a) haya considerado y se haya pronunciado sobre la cuestión de si el DAA cumplía con las Reglas del Programa de Nuevos gTLD tras los reclamos de [Afilias] de que infringía la Guía y las Reglas para las Subastas y, según sea el caso, (b) haya determinado si por razón de cualquier infracción de la Guía y las Reglas para las Subastas, la solicitud de NDC para .WEB debe ser rechazada y se deben descalificar sus ofertas en la subasta".

        Posteriormente, el 21 de junio de 2021, Afilias presentó al Panel una solicitud de "interpretación y corrección" de la Declaración Final en virtud del Artículo 33 de las Reglas de Arbitraje del ICDR (Solicitud). El 21 de diciembre de 2021, el Panel denegó por unanimidad la solicitud de Afilias en su totalidad, considerando que la solicitud era "frívola" y concediendo a la ICANN los honorarios legales en los que incurrió para responder a la Solicitud (por un importe de USD 236 884,39). Con la denegación de la Solicitud de Afilias por parte del Panel, la Declaración Final en el IRP de .WEB permanece intacta y se considera "definitiva" con vigencia a partir del 21 de diciembre de 2021. De acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.3(x) de los Estatutos operativos,6 la Junta Directiva ahora está considerando la Declaración Final del Panel en el IRP de .WEB.

        La Junta Directiva agradece que tanto las partes como los amici curiae participaron de buena fe en el IRP, y reconoce que un Panel de terceros neutrales designó a Afilias como la parte vencedora, declaró que la ICANN infringió su Acta Constitutiva y sus Estatutos de la manera establecida en la Declaración Final, y declaró que la ICANN debe reembolsar a Afilias por los costos legales relacionados con la Solicitud de Compensación Provisional de Emergencia y por su parte de los costos del IRP como se establece en la Declaración Final. Por lo tanto, la Junta Directiva adopta esta resolución para no retrasar el reembolso a Afilias de estos costos, en tanto que continúa analizando la recomendación del Panel y/o los próximos pasos en relación a las solicitudes de .WEB.

        La Junta Directiva reconoce la importancia de esta decisión y quiere dejar en claro que se toma muy en serio los resultados de todos los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, razón por la cual la recomendación del Panel se remite al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) para que la considere en profundidad y formule una recomendación a la Junta Directiva sobre los próximos pasos.

        Esta acción está dentro de la misión de la ICANN y es en pos del interés público ya que es importante garantizar que, al llevar a cabo su misión, la ICANN es responsable ante la comunidad de operar dentro de las actas constitutivas, los Estatutos y o procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye la existencia de un proceso mediante el cual una persona o entidad materialmente y adversamente afectada por una acción o inacción de la Junta Directiva o la organización pueda impugnar dicha acción o inacción.

        Se espera que esta decisión tenga un impacto financiero directo en la ICANN en relación a la suma que el Panel declaró que la ICANN debe reembolsar a la parte vencedora, que puede ser absorbida en el presupuesto actual. Las posteriores revisiones y análisis de la recomendación final del Panel no tendrán ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

      3. Asesoramiento del GAC: Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72 (octubre de 2021)

        Becky Burr informó a la Junta Directiva sobre el trabajo de los miembros del Grupo de interacción entre la Junta Directiva y el GAC (BGIG) para desarrollar una tabla de calificación en respuesta al asesoramiento del GAC del Comunicado de la reunión ICANN72. Siguiendo el proceso acordado, el GAC y la Junta Directiva mantuvieron una conferencia telefónica para asegurarse de que la Junta Directiva comprendía el asesoramiento del GAC antes de desarrollar la tabla de calificación final que se está considerando. Asimismo, el Consejo de la GNSO proporcionó a la Junta Directiva comentarios sobre los puntos del Comunicado sobre temas que el Consejo considera relacionados con las políticas que rigen los gTLD.

        Tras el debate, Becky Burr presentó la moción y Tripti Sinha secundó las resoluciones propuestas. La Junta Directiva adoptó la siguiente acción:

        Visto y considerando: Que el Comité Asesor Gubernamental (GAC) se reunió durante la Reunión General Anual Virtual ICANN72 y emitió un asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en un comunicado el 1 de noviembre de 2021 ("Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72").

        Visto y considerando: Que el Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72 fue el tema de un intercambio entre la Junta Directiva y el GAC el 21 de diciembre de 2021.

        Visto y considerando: Que, en una carta del 18 de noviembre de 2021, el Consejo de la GNSO proporcionó sus comentarios a la Junta Directiva en relación con el asesoramiento en el Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72 pertinente a la Tabla de calificación de la Junta Directiva sobre el Informe Final de la Revisión SSR2, el Servicio de Directorio de Registración de Nombres de Dominio y la Protección de Datos, y la Implementación de la Política de la Fase 1 del EPDP.

        Visto y considerando: Que la Junta Directiva elaboró una tabla de calificación para responder al asesoramiento del GAC en el Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72, teniendo en cuenta el diálogo entre la Junta Directiva y el GAC, y la información proporcionada por el Consejo de la GNSO.

        Resuélvase (2022.01.16.16): La Junta Directiva adopta la tabla de calificación titulada "Asesoramiento del GAC – Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72 : Acciones y Actualizaciones (16 de enero de 2022)" en respuesta a los puntos del asesoramiento del GAC en el Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72.

        Todos los miembros de la Junta Directiva presentes votaron a favor de la resolución 2022.01.16.16. La resolución fue aprobada.

        Fundamento de la resolución 2022.01.16.16

        El Artículo 12, sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. En su Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72 (1 de noviembre de 2021), el GAC asesoró a la Junta Directiva sobre la Tabla de calificación de la Junta Directiva sobre el Informe Final de la Revisión SSR2. El GAC también proporcionó un seguimiento del asesoramiento anterior en relación con el Servicio de Directorio de Registración de Nombres de Dominio y la Protección de Datos y la Implementación de la Política de la Fase 1 del EPDP. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable.

        La Junta Directiva está tomando medidas hoy sobre el Asesoramiento Consensuado del GAC a la Junta Directiva de la ICANN en el Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72, incluidos los puntos relacionados con la Tabla de calificación de la Junta Directiva sobre el Informe Final de la Revisión SSR2. Esta decisión es en beneficio del interés público y se enmarca dentro de la misión de ICANN, dado que es totalmente coherente con los Estatutos de la ICANN para considerar y actuar sobre el asesoramiento emitido por el GAC.

        Las acciones de la Junta Directiva se describen en la tabla de calificación con fecha del 16 de enero de 2022.

        Al adoptar su respuesta al asesoramiento del GAC en el Comunicado de la Reunión General Anual Virtual ICANN72, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, aunque no taxativamente, los siguientes materiales y documentos:

        La adopción del asesoramiento del GAC, tal como se proporciona en la tabla de puntaje, tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC respecto de los gTLD y otras cuestiones. No se observan impactos fiscales previstos asociados con la adopción de esta Resolución.

        La aprobación de la resolución no tendrá impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

El Presidente de la Junta Directiva dio por concluida la reunión.

Publicado el 13 de mayo de 2022


1 Afilias Domains No. 3 Ltd. se conoce ahora como Altanovo Domains Limited. A los efectos de mantener la coherencia y facilitar la referencia, seguiremos utilizando "Afilias" para referirnos al Reclamante en este IRP.

2 La ICANN ya acordó, de conformidad con los Estatutos, que pagaría los costos administrativos de mantener el IRP, incluidos los honorarios de los panelistas. En la medida en que este Panel del IRP ha ordenado el reembolso de tarifas adicionales relacionadas con el IRP, como la tarifa de presentación inicial, la ICANN acatará la declaración del Panel y reembolsará a Afilias también esas cantidades.

3 Afilias Domains No. 3 Ltd. se conoce ahora como Altanovo Domains Limited. A los efectos de mantener la coherencia y facilitar la referencia, seguiremos utilizando "Afilias" para referirnos al Reclamante en este IRP.

4 Además, NDC reclamó posteriormente que Afilias debería haber sido descalificada de la subasta de .WEB por infringir el período de prohibición de subasta, que prohíbe ciertas comunicaciones justo antes de una subasta de la ICANN.

5 La ICANN ya ha acordado pagar los costos administrativos de mantener un IRP, incluidos los honorarios de los panelistas. En la medida en que este Panel del IRP ha ordenado el reembolso de tarifas adicionales relacionadas con el IRP, como la tarifa de presentación inicial, la ICANN acatará la declaración del Panel y reembolsará a Afilias también esas cantidades.

6 Los Estatutos operativos son los Estatutos de la ICANN modificados el 18 de junio de 2018.