Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 21 de noviembre de 2019

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-11-21-en

  1. Orden del día principal:
    1. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 19-2: Renovación de .ORG y .INFO

  1. Orden del día principal:

    1. Consideración de la Solicitud de Reconsideración 19-2: Renovación de .ORG y .INFO

      Visto y considerando: Que Namecheap Inc. (Solicitante) presentó una solicitud de reconsideración (Solicitud 19-2) en la que impugna la renovación en 2019 por parte de la organización de la ICANN de los Acuerdos de Registro con el Registro de Interés Público (PIR) y Afilias Limited (Afilias) para los dominios genéricos de alto nivel (gTLD) .ORG y .INFO, respectivamente (colectivamente, RA Renovados de .ORG/.INFO), dado que las renovaciones eliminaban "los topes de precios históricos" de las tarifas de registración de nombres de dominio para .ORG y .INFO.1

      Visto y considerando: Que el Solicitante afirma que la "decisión de la organización de la ICANN de ignorar los comentarios públicos para mantener los topes de precios en los gTLD heredados es contraria a los Compromisos y Valores fundamentales de la ICANN, y la ICANN debería revertir esta decisión por el bien público".2 El Solicitante también afirma que el personal de la ICANN no consideró la información esencial relativa a la naturaleza de .ORG y las cuestiones de seguridad de los nuevos gTLD cuando ejecutó los RA renovados de .ORG/.INFO.3

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) había determinado con anterioridad que la Solicitud 19-2 se ha fundamentado suficientemente y que se la ha enviado al Defensor del Pueblo para su consideración conforme al Artículo 4, Sección 4.2(j), de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (l), el Defensor del Pueblo aceptó la Solicitud 19-2 para su consideración y que, luego de investigar, concluyó que "el Director Ejecutivo y el Personal actuaron dentro del alcance de las facultades conferidas por la Junta Directiva", y que "no se infringieron las normas o deberes de gobernanza corporativa (incluidos los Estatutos de la ICANN)" 4

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva emitió previamente una Determinación Sugerida en la que se denegaba la reconsideración dado que la ejecución por parte de la Organización de la ICANN de los RA para.ORG y .INFO renovados estaba en consonancia con los Estatutos, políticas o procedimientos de la ICANN, y el Personal de la ICANN no dejó de considerar toda la información significativa al momento de ejecutar los Acuerdos. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-11-03-en#1.a.) La acción de la Junta Directiva se tomó en lugar de la realización de la evaluación sustantiva de la Solicitud 19-2 por parte del BAMC, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (e) de los Estatutos dado que el BAMC no contaba con el cuórum para considerar la Solicitud 19-2.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha considerado cuidadosamente los fundamentos de la Solicitud 19-2 y todos los materiales relevantes, incluida la refutación del Solicitante, y que la Junta Directiva reafirma sus conclusiones expresadas en la Determinación Sugerida respecto a que la ejecución por parte de la Organización de la ICANN de los RA para .ORG y .INFO renovados no contradice los Estatutos, las políticas o procedimientos de la ICANN, y que el Personal de la ICANN no dejó de considerar ninguna información significativa al momento de ejecutar los Acuerdos. La Junta Directiva concluye, además, que la refutación no brinda otros argumentos o pruebas para respaldar la reconsideración.

      Resuélvase (2019.11.21.01): La Junta Directiva adopta la Determinación Final sobre la Solicitud 19-2.

      Fundamentos de la Resolución 2019.11.21.01

      1. Resumen breve y recomendación

        Los antecedentes fácticos completos se exponen en la Determinación Sugerida sobre la Solicitud 19-2 (Determinación Sugerida), que se incorpora a la presente.

        El 3 de noviembre de 2019, la Junta Directiva evaluó la Solicitud 19-2 y todos los materiales relevantes, y emitió una Determinación Sugerida en la que se denegaba la reconsideración dado que la ejecución por parte de la Organización de la ICANN de los RA para .ORG y .INFO renovados estaba en consonancia con los Estatutos, políticas o procedimientos de la ICANN, y el Personal de la ICANN no dejó de considerar ninguna información significativa al momento de ejecutar los Acuerdos. (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2019-11-03-en#1.a.) La acción de la Junta Directiva se tomó en lugar de la realización de la evaluación sustantiva de la Solicitud 19-2 por parte del BAMC, de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2 (e) de los Estatutos dado que el BAMC no contaba con el cuórum para considerar la Solicitud 19-2.

        El día 18 de noviembre de 2019, el Solicitante presentó una refutación a la Determinación Sugerida (Refutación), conforme al Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos de la ICANN. El Solicitante afirma que (1) la Junta Directiva no debería haberse fundado en la evaluación previa de un economista experto sobre la necesidad de límites de precio en los Acuerdos de Registro de Nuevos gTLD; (2) el proceso de desarrollo del RA base no admite la migración de .ORG y .INFO al RA base; (3) El personal de la ICANN no tuvo en cuenta los "comentarios públicos esencialmente unánimes en apoyo a los límites de precio"; (4) que ha alegado suficientemente daños, y (5) que una entidad con fines de lucro adquirió .ORG con posterioridad a la ejecución del RA para . ORG renovado y que "se requiere que la Organización de la ICANN evalúe de forma detallada esta adquisición y tome las medidas necesarias para garantizar que los dominios .org no se utilicen [como] fuente de ingresos "para ciertos fines.5

        La Junta Directiva ha considerado minuciosamente la Solicitud 19-2 y todos los materiales de relevancia, incluida la refutación del Solicitante y, por las razones expuestas en detalle en la Determinación Final, la Junta Directiva reafirma sus conclusiones esbozadas en la Determinación Sugerida y concluye que la Refutación no aporta otros argumentos o evidencia que justifiquen la reconsideración.

      2. Análisis y Fundamentos

        1. Los RA para .ORG y .INFO renovados están en consonancia con los Compromisos de la Organización de la ICANN.

          No hay evidencia que sustente la afirmación concluyente del Solicitante de que la organización de la ICANN no haya actuado en pos del beneficio público cuando omitió los límites de precio en los RA para .ORG y .INFO renovados. Tal como se indica en el debate detallado de la Determinación Final, que se incorpora a la presente, por el contrario, la evidencia demuestra que la organización de la ICANN procuró consultar con la comunidad los cambios propuestos a los RA para .ORG y .INFO mediante un proceso de comentario público. La organización de la ICANN revisó y consideró los 3,700 comentarios recibidos. 6 El Personal de la ICANN presentó y debatió con la Junta Directiva las cuestiones clave planteadas en el proceso de comentario público y la correspondencia, incluida la eliminación de los límites de precio, antes de ejecutar los RA para.ORG y .INFO renovados 7.

          La organización de la ICANN finalmente decidió proceder sin los límites de precio a pesar de los comentarios públicos que se oponían a este enfoque; esto no hace que el proceso de comentario público sea una "farsa" y tampoco prueba que la organización de la ICANN no haya actuado en pos del beneficio público. La atenta consideración por parte del Personal de la ICANN de los comentarios públicos, como se refleja en el Informe de Comentario Público y en el debate con la Junta Directiva, 8 demuestra exactamente lo contrario, es decir, que la inclusión de los límites de precio se consideró detalladamente.

          Además, el Informe de Comentario Público prueba la creencia que tiene el Personal de la ICANN de estar actuando en pos del beneficio público al "promover la competencia en la registración de nombres de dominio", al brindar las mismas "protecciones a los registratarios existentes" que se otorgan a los registratarios de otros TLD, y al tratar "al Operador de Registro de manera equitativa con respecto a los operadores de registro de nuevos gTLD y otros gTLD heredados que utilizan el RA base". 9 No existe ningún fundamento para la afirmación del Solicitante de que la creencia del Personal de la ICANN en este sentido se haya fundado en "declaraciones concluyentes no avaladas por la evidencia ".10La organización de la ICANN consideró el análisis experto realizado por el profesor Carlton en 2009 con relación a los RA base, y específicamente su conclusión de que no era necesario limitar los aumentos de precios, y que el campo cada vez más competitivo de los operadores de registro en sí serviría como una garantía para evitar aumentos que fueran en detrimento de la competencia en las tarifas de registración de nombres de dominio. 11

        2. Los RA para .ORG y .INFO renovados están en consonancia con los Valores Fundamentales de la Organización de la ICANN.

          La Junta Directiva considera que no hay evidencia que avale que la afirmación del Solicitante que señala que omitir los límites de precio en los RA para.ORG y .INFO renovados es contrario al Valor Fundamental de la Organización de la ICANN de

          buscar y apoyar la participación amplia e informada y reflexionar sobre la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y toma de decisiones a fin de garantizar que se utilice un proceso ascendente de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas para garantizar que el interés público global y dichos procesos sean responsables y transparentes.12

          Tal como se discute detalladamente la Determinación Final, que se incorpora a la presente, contrario a lo que argumenta el Solicitante, la organización de la ICANN buscó una participación amplia e informada mediante el proceso de comentario público para los RA para .ORG y .INFO renovados. Además, los Valores Fundamentales de la Organización de la ICANN no estipulan que sea necesario acceder a cada solicitud o demanda efectuada en comentarios públicos o bien afirmada de otro modo mediante los diversos canales de comunicación de la ICANN. La Organización de la ICANN determinó, en última instancia, que se desempeñaba mejor la Misión de la ICANN al reemplazar los límites de precio en los RA para .ORG y .INFO renovados con otras protecciones de precios para promover la competencia en la registración de nombres de dominio, ofrecer las mismas "protecciones a los registratarios existentes" que se ofrecen a registratarios de otros TLD y tratar a los operadores de registro de manera equitativa.13 Además, el RA base, que se incorpora en los RA para .ORG y .INFO renovados, “se desarrolló mediante el proceso ascendente de múltiples partes interesadas que incluye múltiples rondas de comentario público".14

          El Solicitante no ha demostrado que la organización de la ICANN no haya buscado o avalado una amplia participación o garantizado el interés público global. Por el contrario, los procesos transparentes de la organización de la ICANN reflejan sus esfuerzos continuos para asegurar y procurar el interés público global al migrar los gTLD legados al RA Base. Según lo expuesto anteriormente, este argumento no justifica la reconsideración.

        3. Las declaraciones de la organización de la ICANN sobre el propósito de los comentarios públicos no avalan la reconsideración.

          La Junta Directiva considera que no existe fundamento para la afirmación del Solicitante que señala que omitir los límites de precio en los RA para .ORG / .INFO renovados es contrario a la declaración de la organización de la ICANN sobre el procedimiento de comentario público de que el "propósito de este procedimiento de comentario público es obtener los aportes de la comunidad con relación al acuerdo de renovación para .ORG propuesto ".15Como se expresa en detalle en la Determinación Final, que se incorpora a la presente, la decisión de la organización de la ICANN de no incluir límites de precio en los RA para .ORG y .INFO renovados no significa que la organización de la ICANN no haya “solicitado los aportes de la comunidad" o "utilizado []" el comentario público "para conducir el trabajo de implementación" de la organización de la ICANN.16 Por el contrario, queda claro que la organización de la ICANN solicitó activamente los aportes de la comunidad y los analizó atentamente como parte de sus esfuerzos —en consulta con la Junta Directiva— para determinar, y luego con el apoyo de la Junta Directiva, para perseguir el interés público global. Además, la Junta Directiva observa que la reconsideración alega acciones del Personal de la ICANN que contradicen la Misión, los Compromisos, los Valores Fundamentales y / o las políticas establecidas de la ICANN. 17 La descripción general de la organización de la ICANN del propósito del proceso de comentario público no es un Compromiso, Valor Fundamental, política establecida, ni parte de la Misión de la Organización de la ICANN. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la reconsideración no resulta apropiada.

        4. El Solicitante no ha demostrado que la Organización de la ICANN haya actuado sin tener en cuenta información significativa.

          Tal como se expresó detalladamente en la Determinación Final, que se incorpora a la presente, no existe evidencia que avale la afirmación del Solicitante de que el análisis por parte de la organización de la ICANN de la eliminación propuesta de los límites de precio se realizó sin tener en cuenta información significativa.

        5. El Solicitante no ha demostrado que los RA para .ORG y .INFO renovados lo hayan afectado de forma adversa.

          El Solicitante no ha demostrado los RA para .ORG y .INFO renovados le hayan ocasionado un daño. El Solicitante afirma que se ha visto afectado adversamente por la conducta que se impugna ya que, "como registrador de nombres de dominio, la eliminación de los límites de precio para los TLD legados tendrá un impacto negativo en el negocio de registración de nombres de dominio [del Solicitante]", en la medida en que los RA para .ORG y .INFO renovados crean "incertidumbre en los aumentos de precios" .18 El Solicitante no ha demostrado que, de hecho, se haya visto perjudicado por la incertidumbre financiera que se identificó en la Solicitud 19-2, ni que ningún aumento de precios lo haya perjudicado en el marco de los RA para .ORG y .INFO renovados. No obstante ello, el Solicitante afirma que "es necesario otro análisis para determinar si "la eliminación de los límites de precio en el RA para.ORG ”puede dar lugar a prácticas no competitivas".19 Esta sugerencia de llevar a cabo un nuevo estudio resulta insuficiente en esta etapa para justificar la Reconsideración. El Solicitante no ha identificado ninguna evidencia de que haya sido o que será objeto de daño a raíz de la eliminación de los límites de precio, y la evidencia que está disponible, el informe experto del profesor Carlton, indica que no hay expectativa de que ocurra tal daño. Como se señaló en la Determinación Final, en 2009, el profesor Carlton concluyó que los límites de precio no eran necesarios para la protección contra aumentos irrazonables en las tarifas de registración de nombres de dominio.20 El profesor Carlton explicó que "un proveedor que imponga aumentos de precios inesperados o irrazonables dañará rápidamente su reputación [ ,] y hará que le sea más difícil continuar atrayendo nuevos clientes. Por lo tanto, incluso en ausencia de límites de precio, la competencia puede reducir o eliminar los incentivos para que los proveedores actúen de manera oportunista ".21 Por estas razones, la reconsideración no está justificada.

        6. La Refutación no presenta argumentos ni hechos que respalden la reconsideración.

          El solicitante presenta cinco argumentos en su Refutación.22 Ninguno justifica la reconsideración. Tal como se expresó detalladamente en la Determinación Final, la Refutación del Solicitante reitera los argumentos que la Junta Directiva abordó en la Determinación Sugerida. Esencialmente, la Refutación deja en claro que el Solicitante se funda en el supuesto de que los gTLD legados deben tratarse de manera diferente a los Nuevos gTLD y no deben migrar al RA Base; el Solicitante aún no ofrece evidencia que respalde este argumento, y resulta incorrecto, tal como lo demuestran los gTLD legados que han migrado al RA base durante los últimos años.

          Cada uno de los puntos planteados en la Refutación del Solicitante se abordan en la Determinación Final que se incorpora a la presente. No obstante, la Junta Directiva quería discutir específicamente aquí si existía una comprensión previa de que los acuerdos de registro de gTLD legados se renovarían en la forma del nuevo acuerdo utilizado por los nuevos gTLD. Todos los acuerdos de registro incluyen una cláusula de derecho de renovación presunta. Dicha cláusula proporciona al operador de registro el derecho de renovar el acuerdo al momento de su vencimiento siempre que el operador de registro esté vigente y se encuentre al día con sus obligaciones (por ejemplo, el operador de registro no cuenta con ningún incumplimiento no subsanado) y está sujeto a los términos de sus cláusulas de renovación presunta.

          En el transcurso de sus negociaciones con un operador de registro legado para la renovación de su acuerdo, la organización de la ICANN prefiere y propone que el operador de registro adopte la nueva forma del acuerdo de registro que utilizan los nuevos gTLD como punto de partida para las negociaciones. Esta nueva forma incluye varias mejoras que benefician el ecosistema de nombres de dominio, tales como garantías que fueron reforzadas para abordar el uso indebido de la infraestructura de nombres de dominio, soporte de emergencia de back-end, y la adopción de nuevas disposiciones negociadas de manera bilateral que la organización de la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas de Registros de gTLD llevan a cabo oportunamente para actualizar la forma del acuerdo y la adopción de nuevos servicios (por ejemplo, RDAP) y procedimientos.

          Aunque la organización de la ICANN propone la nueva forma del acuerdo de registro como un punto de partida para la renovación, debido al derecho de renovación presunta del operador de registro, la organización de la ICANN no está en condiciones de exigir la nueva forma como condición para la renovación. Si un operador de registro declara tener una amplia preferencia por mantener la forma de acuerdo legado existente, la organización de la ICANN se adaptaría a esta postura, y lo ha hecho en, al menos, una de esas instancias.

          En tanto que la política vigente es que todos los operadores de registro de nuevos gTLD adopten la nueva forma del acuerdo de registro, no existe una política de consenso que prohíba a un operador de registro legado adoptar la nueva forma del acuerdo.

          Sin perjuicio de la denegación de la Solicitud 19-2, la Junta Directiva reconoce (y el Solicitante lo señala en su Refutación) la adquisición recientemente anunciada de PIR, el operador de registro actual de .ORG, y los resultados de esa transacción serán evaluados por la organización de la ICANN como parte de su proceso habiutal en tales circunstancias.

          Esta acción está dentro de la misión de la ICANN y es en pos del interés público ya que es importante garantizar que, al llevar a cabo su misión, la ICANN es responsable ante la comunidad de operar dentro de las actas constitutivas, los Estatutos y o procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye contar con un proceso implementado mediante el cual cualquier persona o entidad significativamente afectada por una acción del personal o de la Junta Directiva de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de dicha acción o inacción por parte de la Junta Directiva. Esta acción no tendrá un impacto financiero en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.


1 Solicitud 19-2, § 3, página 2.

2 Id. En § 3.

3 Id.

4 https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-2-namecheap-evaluation-icann-ombudsman-request-07sep19-en.pdf.

5 Refutación en Apoyo de la Solicitud 19-2, https://www.icann.org/resources/pages/reconsideration-19-2-namecheap-request-2019-07-22-en.

6 Informe de Comentario Público, .ORG, en la página 3; Informe de Comentario Público, .INFO, en la página 3)

7 Carta del 26 de julio de 2019 en la página 2.

8 Carta del 26 de julio de 2019 en la página 2.

9 Informe de Comentario Público, .ORG, en la página 8)

10 Solicitud 19-2, § 8, página 12.

11 Análisis Preliminar de Dennis Carlton sobre Limites de Precio para los Registros de Internet de Nuevos gTLD, marzo de 2009, en el ¶ 12, https://archive.icann.org/en/topics/new-gtlds/prelim-report-registry-price-caps-04mar09-en.pdf.

12 Solicitud 19-2, § 8, página 4.

13 Informe de Comentario Público, .ORG, en la página 8; Informe de Comentario Público, .INFO, en la página 7.

14 Carta del 26 de julio de 2019 en la página 1.

15 Id.

16 Véase id.

17Estatutos, Art. 4 § 4.2(c). La acción impugnada también debe afectar negativamente al Solicitante. Id.

18Véase Solicitud 19-2, § 6, en página. 2; véase también id. § 10, página 13.

19 Solicitud 19-2, § 8, página 10.

20 Análisis Preliminar de Dennis Carlton sobre Limites de Precio para los Registros de Internet de Nuevos gTLD, marzo de 2009, en el ¶ 12, https://archive.icann.org/en/topics/new-gtlds/prelim-report-registry-price-caps-04mar09-en.pdf.

21 Id.

22 Refutación en Apoyo de la Solicitud 19-2, https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-19-2-namecheap-requestor-rebuttal-board-proposed-determination-18nov19-en.pdf.