Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 18 de mayo de 2017

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2017-05-18-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de las actas de la reunión
    2. Inicio de la segunda revisión del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)
    3. Los Estatutos Fundamentales Fundamentales Propuestos se modifican para derivar las responsabilidades de reconsideración del Comité de Gobernanza de la Junta a otro Comité de la Junta Directiva
  2. Orden del día principal:
    1. Aprobación de la enmienda global al acuerdo de registro base de nuevos dominios genéricos de alto nivel (gTLD)
    2. Respuesta a las solicitudes de operadores de registro y al asesoramiento del GAC con respecto a la liberación de nombres de países y territorios en los nuevos gTLD.
  3. Sesión Ejecutiva - Confidencial:
    1. Extensión del Contrato de Defensor del Pueblo

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de las actas de la reunión

      Resuélvase (2017.05.18.01): La Junta Directiva aprueba las actas de las reuniones de los días 16 de marzo y 19 de abril de 2017 de la Junta Directiva de la ICANN.

    2. Inicio de la segunda revisión del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva "hará una revisión periódica del desempeño y funcionamiento de cada Organización de Apoyo, cada Consejo de las Organizaciones de Apoyo, cada Comité Asesor (excepto el Comité Asesor Gubernamental) y el Comité de Nominaciones (tal como se define en la Sección 8.1), a través de una entidad o entidades independientes de la organización que esté siendo evaluada".

      Visto y considerando: Que como parte de la primera Revisión del Comité Asesor de Estabilidad y Seguridad (SSAC), el Grupo de Trabajo para la Revisión del SSAC presentó su Informe Final a la Junta Directiva de la ICANN el 29 de enero de 2010.

      Visto y considerando: Que, el 28 de julio de 2015, la Junta Directiva resolvió posponer la segunda Revisión del SSAC hasta el año 2017.

      Resuélvase (2017.05.18.02): Que la Junta Directiva inicie la segunda Revisión del SSAC y solicite a la organización de la ICANN que publique una Solicitud de Propuesta para procurar una entidad examinadora independiente para que comience la revisión tan pronto como sea posible.

      Resuélvase: (2017.05.18.03): Que la Junta Directiva inste al SSAC a prepararse para la segunda Revisión del SSAC mediante la organización de un Grupo de Trabajo para la Revisión para que preste servicios como coordinador de enlace durante la revisión y lleve a cabo una auto evaluación de la eficacia en la implementación de las recomendaciones de la primera revisión.

      Fundamento de las resoluciones 2017.05.18.02 – 2017.05.18.03

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema?

      Esta acción se toma para proporcionar un enfoque claro y en consonancia con el mandato de los Estatutos de la ICANN de llevar a cabo revisiones. Asimismo, la Junta Directiva está abordando esta cuestión porque los Estatutos estipulan que las revisiones organizacionales se llevan a cabo cada cinco años. En 2015, la Junta Directiva de la ICANN aplazó la revisión del SSAC para comenzar en 2017 luego de una consulta con la comunidad.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      El OEC contactó al liderazgo del SSAC para confirmar su apoyo en iniciar la segunda Revisión del SSAC en 2017.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La realización oportuna de revisiones organizacionales está en consonancia con los planes estratégicos y operativos de la ICANN. El presupuesto para la segunda Revisión del SSAC se ha aprobado como parte del ciclo presupuestario anual de la ICANN y los fondos asignados para la Revisión del SSAC son administrados por el equipo de la organización de la ICANN responsable de dichas revisiones. No se prevén requisitos presupuestarios adicionales en este momento y se considerará por separado el impacto presupuestario de la implementación de las recomendaciones que puedan resultar de la revisión.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No existen problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionados con el DNS como resultado de esta acción.

    3. Los Estatutos Fundamentales Propuestos se modifican para derivar las responsabilidades de reconsideración del Comité de Gobernanza de la Junta a otro Comité de la Junta Directiva

      Visto y considerando: Que, en 2008, la Junta Directiva delegó al Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) la responsabilidad del examinar las Solicitudes de reconsideración, una responsabilidad que fue delegada previamente a un comité independiente de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, el volumen de las Solicitudes de reconsideración ha aumentado exponencialmente en los últimos años con la introducción del Programa de Nuevos gTLD en 2012.

      Visto y considerando: Que, como consecuencia del aumento del volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC ha dedicado más tiempo a la tarea de abordar las solicitudes de reconsideración que a sus otras labores de gobernanza. 

      Visto y considerando: Que, dado que los nuevos Estatutos, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, ampliaron el alcance del proceso de reconsideración, así como otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN y, por lo tanto, se prevé que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, incluidas las Solicitudes de reconsideración, probablemente se incremente.

      Visto y considerando: Que, el BGC recomendó, y la Junta Directiva concuerda, que el desempeño del BGC se vería mejorado mediante el desarrollo de un comité específicamente encargado de supervisar los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, conforme lo considere necesario la Junta Directiva, y que el BGC se centre en las actividades principales de gobernanza.

      Visto y considerando: Que, la nueva designación de responsabilidades de Reconsideración del BGC establecidas en el Artículo 4, Sección 4.2 (e) requiere una modificación de los Estatutos Fundamentales en consonancia con el artículo 25, Sección 25.2 de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, el 3 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ICANN ordenó el inicio del proceso de modificación de los Estatutos Fundamentales para permitir que la comunidad de la ICANN analice estos cambios propuestos junto con la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que, desde 31 de marzo al 10 de mayo de 2017,la ICANN publicó las enmiendas propuestas al Artículo 4, Sección 4.2 [PDF, 92 KB] de los Estatutos de la ICANN para comentarios del público.

      Visto y considerando: Que, luego de considerar los cinco comentarios públicos recibidos, la Junta Directiva ha concluido que no se requieren revisiones a las revisiones propuestas de los Estatutos Fundamentales.

      Resuélvase (2017.05.18.04): La Junta Directiva aprueba los cambios propuestos a los Estatutos Fundamentales [PDF, 92 KB] para el Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos de la ICANN.

      Resuélvase (2017.05.18.05): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo el proceso de aprobación de enmiendas de los Estatutos Fundamentales, según lo establecido en el Artículo 25, Sección 25.2 y Anexo D, Artículo 1, Secciones 1.1 a 1.4 de los Estatutos.

      Resuélvase (2017.05.18.06): La Junta Directiva solicita que el BGC continúe planificando la posibilidad de que la Comunidad Empoderada apruebe los cambios en los Estatutos Fundamentales mediante la evaluación de otras posibles revisiones de la carta orgánica del BGC y mediante el desarrollo de la carta orgánica inicial del Comité de Mecanismos de Responsabilidad (BAMC) teniendo en cuenta, según corresponda, las inquietudes planteadas en los comentarios públicos con respecto a la carta orgánica.

      Resuélvase (2017.05.18.07): La Junta Directiva solicita que, en caso de que se aprueben los Estatutos Fundamentales, el BGC coordine con el BAMC para minimizar cualquier impacto en los solicitantes en el caso de que alguna solicitud de reconsideración esté pendiente en el momento en que entren en vigencia los Estatutos revisados .

      Fundamento de las resoluciones 2017.05.18.04 – 2017.05.18.07

      En los últimos años, el trabajo del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) en relación a las solicitudes de reconsideración, que fue delegado al BGC por la Junta, se ha incrementado exponencialmente, particularmente con el Programa de Nuevos gTLD. Como resultado del aumento del volumen de las Solicitudes de reconsideración, el BGC se vio obligado a dedicar más tiempo al tratamiento de las Solicitudes de Reconsideración que al resto de sus obligaciones en materia de gobernanza. Teniendo en cuenta que los nuevos Estatutos, en vigor desde el 1 de octubre el año 2016, ampliaron el alcance del proceso de reconsideración, así como otros mecanismos de responsabilidad de la ICANN y por lo tanto, se prevé que el volumen y la complejidad de los mecanismos de responsabilidad presentados, incluidas las Solicitudes de reconsideración, probablemente se incremente y que la carga de trabajo del BGC en relación a las Solicitudes de Reconsideración probablemente no disminuya.

      Como parte de sus responsabilidades, el BGC tiene la tarea de "revisar periódicamente las cartas orgánicas de los Comités de la Junta Directiva, incluida su propia carta orgánica y trabajar con los miembros de los Comités de la Junta Directiva a fin de elaborar recomendaciones para la Junta Directiva sobre toda modificación a las cartas orgánicas que considere necesaria. (Carta orgánica del BGC, I.A, en https://www.icann.org/resources/pages/charter-06-2012-02-25-en) En esta función, el BGC recomendó, y la Junta Directiva estuvo de acuerdo, que para mejorar su propio desempeño y enfoque en las actividades principales de gobernanza, las responsabilidades referidas a las solicitudes de recomendación deberían trasladarse a un nuevo comité dedicado a la supervisión de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, según la Junta Directiva lo considere adecuado.

      El 3 de febrero de 2017, la Junta Directiva de la ICANN ordenó el inicio del proceso de modificación de los Estatutos Fundamentales para permitir que la comunidad de la ICANN analice estos cambios junto con la Junta Directiva. De conformidad con los Estatutos, el Artículo 4, Sección 4.2 es parte de los "Estatutos Fundamentales", el conjunto de Estatutos que solo puede modificarse si la Junta Directiva de la ICANN y la Comunidad Empoderada de la ICANN lo aprueban. Publicar las revisiones propuestas para comentarios públicos es una parte clave del proceso de aprobación de los Estatutos Fundamentales. (Ver Resolución 2017.02.03.17 – 2017.02.03.19).

      Del 31 de marzo al 10 de mayo de 2017, la ICANN publicó lasenmiendas propuestas al Artículo 4, Sección 4.2 [PDF, 92 KB] de los Estatutos de la ICANN para comentarios del público. Se recibieron cinco comentarios durante el período de comentario público, que fueron analizados por la Junta Directiva. En general, en tres de los cinco comentarios se avalaron los cambios propuestos en los Estatutos Fundamentales. En un comentario no se expresó ninguna opinión a favor o en contra de los cambios propuestos en los Estatutos, y en un comentario no se avaló la modificación de los Estatutos Fundamentales en este momento.

      Como se discutió en el Informe de comentarios del público [PDF, 375 KB], el Comité Asesor At-Large (ALAC) y Afnic señalaron la responsabilidad de la Junta Directiva de organizar su trabajo para satisfacer las necesidades de la Junta. Afnic elogió el esfuerzo por organizar mejor la carga de trabajo dentro de la Junta Directiva. La Unidad Constitutiva de Negocios (BC) y los Grupos de Partes Interesadas no Comerciales (NCSG) notaron un apoyo general en relación a los cambios en los Estatutos Fundamentales, según lo propuesto. El ALAC, aunque no cuestionó los cambios en los Estatutos Fundamentales según lo propuesto, solicitó un "conocimiento más profundo" sobre el alcance del BAMC.

      En un comentario, DotMusic Limited (DML) expresó su inquietud con respecto al impacto de los cambios propuestos en su solicitud de reconsideración pendiente en este momento. DML manifestó su opinión con respecto a que los cambios en los Estatutos Fundamentales no deberían considerarse hasta que el BGC haya resuelto las solicitudes de reconsideración que están actualmente pendientes.

      En tres de los comentarios se proporcionaron aportes sobre el alcance de las cartas orgánicas preliminares del BGC y BAMC que se proporcionaron con fines informativos para ilustrar cómo podrían implementarse los cambios en los Estatutos Fundamentales.

      El ALAC y NCSG también indicaron su apoyo en relación a los nuevos procesos para llevar a cabo las revisiones de los Estatutos Fundamentales. El NCSG señaló que tener un punto no controvertido sobre la organización de la Junta Directiva de su trabajo es un buen "caso de prueba" para las reformas en materia de responsabilidad y el proceso de la nueva Comunidad Empoderada.

      Como siempre, la Junta Directiva aprecia los comentarios recibidos y agradece a todos la participación. La Junta Directiva ha analizado todos los comentarios y considera que no son necesarios más cambios a las enmiendas propuestas a los Estatutos Fundamentales.

      Con respecto a las inquietudes expresadas sobre la posible demora en las Solicitudes de Reconsideración pendientes debido a los cambios propuestos en los Estatutos Fundamentales, el proceso de Reconsideración tiene requisitos de tiempo establecidos así como requisitos de consideración probatoria que responden a las inquietudes de quien efectuó el comentario. La Junta Directiva también ha solicitado que toda implementación de los nuevos Estatutos se realice de una manera que minimice cualquier posible impacto en los solicitantes de reconsideraciones pendientes.

      Con respecto a las inquietudes sobre el alcance del BAMC y el BGC una vez que se hayan implementado los cambios en los Estatutos Fundamentales, el Artículo 14 de los Estatutos especifica que la Junta Directiva tiene la facultad de organizar y establecer Comités de la Junta Directiva y delegar en los Comités toda la autoridad legal de la Junta, excepto lo establecido en el Artículo 4, Sección 14.2 de los Estatutos. Resuélvase (2017.02.03.19): La Junta Directiva ordenó que "si la propuesta de modificación de los Estatutos Fundamentales se aprueba, según el Artículo 25.2 de los Estatutos, la Junta Directiva creará el Comité sobre Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC). (Ver Resoluciones 2017.02.03.18-2017.02.03.19.) En consecuencia, una vez que se aprueben las enmiendas propuestas, la Junta Directiva constituirá el BAMC con la supervisión de los Mecanismos de Responsabilidad de la ICANN, según la Junta lo considere apropiado, aprobará la carta orgánica y establecerá la membresía de BAMC y BGC. La Junta Directiva también aprobará una revisión de la carta orgánica del BGC para eliminar sus responsabilidades con respecto al proceso de reconsideración y trasladará otras responsabilidades, según corresponda, del BGC al BAMC. Además, el BAMC puede tener nuevas responsabilidades relacionadas con una supervisión más general de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN fuera del proceso de reconsideración. Los comentarios recibidos sobre las posibles revisiones de la carta orgánica (que se proporcionaron con fines informativos durante el período de comentarios) deben ser tenidos en cuenta, según corresponda, por el BGC, ya que está desarrollando las nuevas cartas orgánicas de BGC y BAMC para su consideración.

      Finalmente, la Junta Directiva agradece a la Comunidad Empoderada por el trabajo para prepararse para este primer ejercicio de una de las facultades.

      Esta medida no tendrá impacto fiscal sobre la ICANN o la comunidad, ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta es una acción administrativa y organizacional para la cual se ha recibido comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Aprobación de la enmienda global al acuerdo de registro base de nuevos dominios genéricos de alto nivel (gTLD)

      Visto y considerando: Que el Grupo de partes interesadas de Registros (RySG) informó a la organización de la ICANN que deseaba iniciar las negociaciones para los cambios propuestos en el Acuerdo de Registro [PDF, 651 KB] el 16 de julio de 2014 y la organización de la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Grupo de Trabajo de RySG sobre las enmiendas propuestas al contrato.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN comenzó un período de comentarios públicos del 31 de mayo de 2016 al 20 de julio de 2016 sobre las enmiendas propuestas al contrato y recibió veintidós comentarios de individuos, organizaciones y grupos.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo revisaron los comentarios públicos y la ICANN publicó uninforme de resumen inicial [PDF, 404 KB] el 17 de agosto de 2016, seguido de un informe complementario de comentarios públicos [PDF, 545 KB] el 22 de diciembre de 2016 con análisis adicional y una Enmienda Globalactualizada [PDF, 424 KB] revisada para reflejar los comentarios recibidos.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo acordaron procedimientos de votación y la organización de la ICANN contrató a un administrador externo a fin de llevar a cabo una votación de los Operadores de Registro Aplicables. Visto y considerando: Que el Acuerdo de Registro define la aprobación de los Operadores de Registro Aplicables como (1) la aprobación afirmativa de los Operadores de Registro Aplicables cuyos pagos a la ICANN representen dos tercios del monto total de las tarifas pagadas por todos los Operadores de Registro Aplicables en el período de año calendario inmediatamente anterior y (2) la aprobación afirmativa de la mayoría de los Operadores de Registro Aplicables.

      Visto y considerado: Que el período de votación concluyó el 10 de abril de 2017 y los Operadores de Registro Aplicables alcanzaron los umbrales requeridos.

      Visto y considerando: Que la sección 7.7(c) del Acuerdo de Registro estipula que tanto la Junta de la ICANN como los Operadores de Registro Aplicables deben aprobar la Enmienda Global a fin de que esta sea considerada una enmienda aprobada en virtud de los términos y condiciones del Acuerdo de Registro.

      Resuélvase (2017.05.18.08): Se aprueban la Enmienda Global y el Acuerdo de Registro tal como fue revisado [PDF, 1.16 MB] y el Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, está autorizado a tomar dichas medidas, según corresponda, para finalizar y ejecutar el Acuerdo Global.

      Fundamento de la resolución 2017.05.18.08

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      El proceso para enmendar el Acuerdo de Registro comenzó en julio de 2014 cuando el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) notificó a la organización de la ICANN que deseaba iniciar las negociaciones para la modificación de los contratos. Luego de un período de debate entre el Grupo de Trabajo y la organización de la ICANN, las enmiendas propuestas al contrato se enviaron para comentario público en la forma de Enmienda Global. La organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo analizaron los comentarios públicos y revisaron la Enmienda Global sobre la base de los comentarios recibidos.

      Tal como se describe en la sección 7.7(c) del Acuerdo de Registro, tanto la Junta de la ICANN como los Operadores de Registro Aplicables deben aprobar la Enmienda Global a fin de que esta sea considerada una enmienda aprobada en virtud de los términos y condiciones del Acuerdo de Registro. Los Operadores de Registro Aplicables aprobaron la Enmienda Global al concluir el período de votación el 10 de abril de 2017. El Acuerdo de Registro define la aprobación de los Operadores de Registro Aplicables como tanto: (1) la aprobación favorable de los Operadores de Registro Aplicables cuyos pagos a la ICANN representasen dos tercios del importe total de las tarifas (convertido a dólares estadounidenses, si correspondiese) abonadas durante el año calendario inmediatamente anterior de conformidad con el Acuerdo de Registro Aplicable, y (2) la aprobación favorable de la mayoría de los Operadores de Registro Aplicables en el momento de obtener dicha aprobación.

      Con la aprobación de la Junta Directiva, la Enmienda Global alcanzaría ambas aprobaciones requeridas y, por lo tanto, sería efectiva y se consideraría una enmienda al Acuerdo de Registro después de un periodo de notificación de 60 días de la organización de la ICANN a los operadores de registro.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Enmienda Global [PDF, 424 KB] es el resultado de negociaciones bilaterales entre la organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo de RySG, y de un procedimiento posterior de comentario público. La Sección 7.7 (a) del Acuerdo de Registro proporciona un mecanismo que permite a la organización de la ICANN o al Grupo de partes interesadas de Registros (RySG) iniciar periódicamente negociaciones para debatir sobre las revisiones del Acuerdo de Registro. Las revisiones propuestas en la Enmienda Global se enfocan principalmente en correcciones técnicas y aclaraciones con algunos cambios sustantivos como se detalla a continuación:

      • Revisiones a la sección 2.9 (Registradores) y 2.10 (Precios para servicios de registro), que permiten a los operadores de registro cambiar los términos de fijación de precios del Acuerdo entre Registro y Registrador sin solicitar la aprobación de la organización de la ICANN dado que el Acuerdo de Registro no determina un precio específico para la registración de nombres de dominio; sin embargo, dicha notificación aún debe ser cursada a los registradores que han celebrado un Acuerdo entre Registro y Registrador para el TLD. Los operadores de registro siguen estando sujetos a los requisitos sustanciales de la disposición ya sea que la ICANN sea o no informada de aumentos en precios por el operador de registro.
      • Revisiones a la sección 6.7 (Exención para la reducción de tarifas), las que permiten que la organización de la ICANN ejerza su discreción para determinar reducir las tarifas pagaderas por un operador de registro en virtud del Acuerdo de Registro. En virtud de la disposición, la organización de la ICANN ejercería discreción para determinar si una reducción de tarifas es adecuada y, de ser así, los términos de dicha reducción.
      • Revisiones a la sección 7.5 (Cambio de control; cesión y subcontratación), las cuales crean un nuevo término definido, "Cesionario afiliado", y tienen el efecto de facilitar reorganizaciones por parte de un operador de registro sin generar un derecho de consentimiento de la ICANN.
      • Revisiones a la Especificación 13; Sección 11 (disposiciones para el TLD .BRAND), las cuales se realizaron en respuesta a solicitudes presentadas por los operadores del TLD .BRAND y especifican que las enmiendas globales (es decir, enmiendas aprobadas de conformidad con la sección 7.6 ó 7.7 del Acuerdo de Registro), enmiendan las disposiciones de la Especificación 13, de modo que las enmiendas que afectan a los operadores de registro del TLD .BRAND deben ser aprobadas por los operadores de registro de dicho TLD.

      La información detallada completa de los cambios dentro de la Enmienda Global, incluidas aclaraciones y correcciones técnicas, están disponibles en la tabla de resumen de cambios  [PDF, 487 KB] publicada y en las las versiones acumuladas con cambios resaltados al Acuerdo de Registro [PDF, 1.01 MB] publicadas.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      La organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo colaboraron con frecuencia a lo largo de la elaboración de la Enmienda Global para negociar y analizar las revisiones propuestas, para considerar los comentarios recibidos del procedimiento de comentario público y para acordar el proceso de una votación para los Operadores de Registro Aplicables.

      La Enmienda Global fue presentada para comentario público del 31 de mayo de 2016 al 20 de julio de 2016. Con posterioridad al cierre del período de comentario público, la organización de la ICANN recibió veintidós comentarios por parte de personas, organizaciones y grupos, y publicó un informe de resumen inicial [PDF, 404 KB] el 17 de agosto de 2016.

      La organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo consideraron en forma conjunta los comentarios recibidos e incorporaron algunas revisiones a la Enmienda Global. El 22 de diciembre de 2016, la organización de la ICANN publicó un informe de comentario público complementario  [PDF, 545 KB] con análisis adicional así como una Enmienda Global [PDF, 424 KB] actualizada y revisada para reflejar los comentarios recibidos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Luego de que la propuesta de la Enmienda Global fuera publicada para comentario público, la organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo revisaron en conjunto las inquietudes y problemas planteados durante el período de comentario público. Quienes presentaron comentarios públicos expresaron sus puntos de vista en relación a cinco áreas clave:

      1. Apoyo general: comentarios que generalmente están a favor de las enmiendas propuestas al Acuerdo de Registro, y destacan que las enmiendas propuestas aclaran el lenguaje ambiguo y corrigen errores gramaticales y tipográficos.
      2. Solicitud de ediciones adicionales o aclaración: sugerencias para efectuar cambios o aclaraciones adicionales a las enmiendas propuestas dentro de la Enmienda Global.
        1. Con respecto a la solicitud de una mayor claridad en los comentarios recibidos, la organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo acordaron en forma conjunta realizar más modificaciones que aclararen aún más la Sección 4.3 (e) y las disposiciones de las Especificaciones 5, 6 y 13.
        2. Con respecto a los comentarios recibidos sobre ediciones adicionales a los enumerados anteriormente, siguiendo el proceso descrito en el acuerdo de registro, la organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo concluyeron que no se realizarían cambios adicionales. Si bien ambas partes revisaron y agradecieron estos comentarios, aquellos relacionados con las secciones en las que no se propuso ninguna enmienda no se consideraron como parte de esta ronda de negociación. Si la Sección 7.7 está implicada en el futuro, la ICANN podrá considerar estos comentarios para determinar su enfoque en relación al proceso de negociación futuro.
      3. Inquietudes generales: inquietudes sobre ciertos aspectos de las enmiendas propuestas, que incluyen:
        1. La eliminación del requisito de que un operador de registro notifique a la organización de la ICANN los aumentos en el precio percibido por el operador de registro para registrar un nombre de dominio en el TLD en la Sección 2.9 y 2.10.
        2. Transparencia de la disposición que prevé la exención de tarifas propuesta en la Sección 6.7 en la que la organización de la ICANN podrá determinar la reducción de las tarifas pagaderas por un operador de registro en virtud del Acuerdo de Registro.
      4. Texto del Acuerdo de Registro y otros temas fuera del alcance: comentarios sobre las disposiciones existentes en el Acuerdo de Registro para las que no se propuso ninguna enmienda. Estos comentarios incluyen reflexiones sobre temas tales como dominios sin punto y secciones del Acuerdo de Registro en las que no se propuso ninguna enmienda, así como comentarios generales sobre el Acuerdo de Registro.
      5. Inquietudes sobre el proceso: reflexiones sobre el proceso de negociación y revisión del Acuerdo de Registro. En varios comentarios se expresó preocupación por el hecho de que las negociaciones tuvieran lugar entre la organización de la ICANN y solo una pequeña porción del Grupo de Partes Interesadas de Registros.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes:

      1. Enmienda global publicada el 22 de diciembre de 2016, <https://www.icann.org/en/system/files/files/proposed-registry-agreement-global-amendment-22dec16-en.pdf> [PDF, 424 KB];
      2. Versiones acumuladas con cambios resaltados de todas las modificaciones al Acuerdo de Registro que resultan de la enmienda global (incluida las versiones con cambios resaltados antes del periodo de comentarios públicos y con posterioridad al mismo), diciembre de 2016, <https://www.icann.org/en/system/files/files/draft-registry-agreement-amended-redline-22dec16-en.pdf> [PDF, 1.01 MB];
      3. Tabla de resumen de cambios (incluye las versiones acumuladas con cambios resaltados de todas las modificaciones al Acuerdo de Registro que resultan de la enmienda global y su fundamento), 3 de febrero de 2017, <https://www.icann.org/en/system/files/files/draft-registry-agreement-global-amendment-redline-03feb17-en.pdf> [PDF, 487 KB];
      4. Versión limpia del Acuerdo de Registro modificado según la Enmienda Global (versión modificada del Acuerdo de Registro si la Enmienda Global logra la aprobación de los Operadores de Registro Aplicables y de la Junta de ICANN), diciembre de 2016, <https://www.icann.org/en/system/files/files/draft-registry-agreement-amended-22dec16-en.pdf> [PDF, 1.16 MB];
      5. Informe reeditado por el personal sobre el procedimiento de comentarios públicos (reeditado para incluir el análisis de los comentarios recibidos del grupo de trabajo y la organización de la ICANN ), 22 de diciembre de 2016, <https://www.icann.org/en/system/files/files/reissued-report-comments-proposed-amend-new-gtld-agreement-22dec16-en.pdf> [PDF, 545 KB];
      6. Informe inicial del personal sobre el procedimiento de comentarios públicos (para resumir los comentarios recibidos), 17 de agosto de 2016, <https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-proposed-amend-new-gtld-agreement-17aug16-en.pdf> [PDF, 404 KB];
      7. Comentarios público sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Registro Base de Nuevos gTLD, 31 de mayo de 2016, <https://www.icann.org/public-comments/proposed-amend-new-gtld-agreement-2016-05-31-en>;
      8. Acuerdo de Registro vigente (versión actual del Acuerdo de registro de nuevos gTLD), 9 de enero de 2014, <https://newgtlds.icann.org/sites/default/files/agreements/agreement-approved-09jan14-en.pdf> [PDF, 651 KB];
      9. Preguntas frecuentes sobre el proceso de votación de la enmienda global, 17 de febrero de 2017, <https://www.icann.org/en/system/files/files/global-amendment-registry-agreement-voting-process-faqs-17feb17-en.pdf> [PDF, 1.01 MB];
      10. Diapositivas del seminario web sobre la Enmienda Global, 7 de febrero de 2017, <https://www.icann.org/en/system/files/files/global-amendment-base-registry-agreement-07feb17-en.pdf> [PDF, 2.23 MB];
      11. Grabación del seminario web de la Enmienda Global, 7 de febrero de 2017, <https://participate.icann.org/p2mn69k02an/?proto=true>; y
      12. Página web sobre la Enmienda Global en ICANN.org, <https://www.icann.org/resources/pages/global-amendment-base-new-gtld-registry-agreement-2017-01-23-en>

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta analizó cuidadosamente la propuesta de la Enmienda Global [PDF, 424 KB] acordada por el Grupo de Trabajo y la organización de la ICANN como parte de las negociaciones bilaterales. La Junta Directiva además examinó los comentarios públicos recibidos sobre la Enmienda Global, junto con el resumen y análisis [PDF, 545 KB] de esos comentarios.

      La Junta Directiva reconoce que la Enmienda Global fue votada y aprobada por los Operadores de Registro Aplicables a partir del 10 de abril de 2017, la conclusión del período de votación requerido. Tal como se describe en la sección 7.7(c) del Acuerdo de Registro, tanto la Junta de la ICANN como los Operadores de Registro Aplicables deben aprobar la Enmienda Global a fin de que esta sea considerada una enmienda aprobada en virtud de los términos y condiciones del Acuerdo de Registro.

      La Junta Directiva reconoce las solicitudes de ediciones o aclaraciones adicionales y las inquietudes planteadas durante el período de comentarios públicos con respecto las revisiones dentro de la Enmienda Global. La organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo colaboraron para abordar estas solicitudes de ediciones e inquietudes en el informe complementario de comentarios públicos [PDF, 545 KB] y en la Enmienda Globalactualizada [PDF, 424 KB] revisada para reflejar los comentarios recibidos.

      La Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad con respecto a las mejoras sugeridas en la negociación, el proceso de revisión y la transparencia del proceso de negociación de enmiendas al Acuerdo de Registro. El Acuerdo de Registro establece que las negociaciones se realizarán entre la organización de la ICANN y el Grupo de trabajo designado por el RySG. Si bien la organización de la ICANN y el Grupo de trabajo llevaron a cabo el proceso de negociación de la Enmienda global propuesta de acuerdo con los términos estipulados en el Acuerdo de Registro, la ICANN tiene la intención de colaborar con el Grupo de Trabajo para desarrollar un proceso que mantenga a la comunidad de la ICANN más informada si, en el futuro, se inician las negociaciones contractuales. Estos esfuerzos pueden incluir una mejora en la comunicación con la comunidad de la ICANN respecto del inicio del proceso de negociación y actualizaciones periódicas a la comunidad de la ICANN sobre el estado general de las discusiones con el Grupo de trabajo.

      Finalmente, la Junta Directiva reconoce y agradece los comentarios sobre las disposiciones existentes en el Acuerdo de Registro para las que no se propuso ninguna enmienda. Si bien la organización de la ICANN y el grupo de trabajo revisaron estos comentarios, aquellos relacionados con las secciones en las que no se propuso ninguna enmienda no se consideraron como parte de esta ronda de negociación. La organización de la ICANN y el Grupo de Trabajo pueden considerar estos comentarios si las negociaciones, según la Sección 7.7, se inician en el futuro.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación de la Enmienda Global por parte de la Junta Directiva ofrece beneficios técnicos y operacionales positivos a los operadores de registro. La Enmienda Global propuesta incluye revisiones destinadas a actualizar el Acuerdo de Registro a fin de incluir las expectativas operativas y técnicas entre los operadores de registro y la organización de la ICANN. Algunos de los impactos técnicos positivos para los operadores de registro incluyen modificar los requisitos de presentación de informes para tener en cuenta el calendario de delegación de un TLD y aclarar las especificaciones técnicas dentro del contrato a fin de reflejar con precisión las prácticas actuales. En general, las revisiones aclaran ciertas disposiciones con el fin de limitar las interpretaciones erróneas de los requisitos del Acuerdo de Registro.

      Además, este proceso de negociación y enmienda proporciona un mecanismo para que los operadores de registro y la organización de la ICANN colaboren a fin de mantener y actualizar el Acuerdo de Registro según sea necesario, lo que permite una revisión periódica de los términos que guían a ambas partes.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera ningún impacto fiscal significativo como consecuencia de la aprobación de la Enmienda global propuesta por parte de la Junta Directiva.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el Sistema de Nombres de Dominio?

      No se espera que la aprobación de la Enmienda Global por parte de la Junta Directiva tenga impacto alguno sobre sobre la seguridad, la estabilidad o la flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio. De hecho, la Enmienda Global propuesta incluye términos destinados a actualizar el Acuerdo de Registro según las expectativas operativas y técnicas entre los Operadores de Registro y la organización de la ICANN. Como parte su función administrativa, la ICANN publicó la versión preliminar de la Enmienda Global para la recepción de comentarios públicos el 31 mayo de 2016.

    2. Respuesta a las solicitudes de operadores de registro y al asesoramiento del GAC con respecto a la liberación de nombres de países y territorios en los nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que la Especificación 5, Sección 4 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD requiere que ciertos nombres de países y territorios en listas internacionalmente reconocidas sean reservados por los operadores de registro dentro del TLD. Los nombres de países y territorios reservados se pueden liberar en la medida en que un operador de registro llegue a un acuerdo con el gobierno o los operadores aplicables, o el operador de registro pueda proponer la liberación de los nombres sujetos a revisión por parte del GAC y la aprobación de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, desde el 21 de agosto de 2014, los operadores de registro que representan más de 60 nuevos gTLD han presentado solicitudes de política de evaluación de servicios de registro para que la ICANN apruebe la implementación de un nuevo servicio de registro que solicita la liberación de etiquetas de nombres de países y territorios que deben estar reservados, según los establecido en la Especificación 5.

      Visto y considerando: Que en el Comunicado del GAC pronunciado en Singapur [PDF, 113 KB] (11 de febrero de 2015), el GAC aconsejó a la Junta Directiva que la ICANN debería trabajar con el GAC para elaborar una base de datos pública a fin de optimizar el proceso para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel, como se estipula en la especificación 5. La base de datos informará si los miembros individuales del GAC tienen la intención de estar de acuerdo con todas las solicitudes, analizarlas caso por caso, o no estar de acuerdo con ninguna. La ausencia de aportes de un gobierno será considerada como un acuerdo".

      Visto y considerando: Que el GAC creó una base de datos para facilitar la notificación de solicitudes de operadores de registro con respecto a la liberación de nombres de países y territorios. La base de datos proporciona a un "país u organización" la opción de autorizar la liberación del nombre del país o territorio, autorizar la liberación de los nombres de países o territorios específicos para los TLD de marca, requerir la notificación de todas las solicitudes de liberación o no indicar un punto de vista en el asunto.

      Resuélvase (2017.05.18.09): Se ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién éste designe, "tomar todas las medidas necesarias para otorgar aprobaciones de la ICANN para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel en la medida en que el gobierno pertinente haya indicado su aprobación en la base de datos del GAC".

      Resuélvase (2017.05.18.10): Se ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quién éste designe, continuar participando con el GAC para (1) colaborar en posibles mejoras a la base de datos del GAC a fin de documentar las aprobaciones para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel, (2) recordar periódicamente a los miembros del GAC que actualicen o indiquen su decisión dentro de la base de datos del GAC, e (3) informen a la Junta Directiva si hay apoyo para un enfoque diferente para liberar a nivel general los nombres de países y territorios en el segundo nivel.

      Fundamento de las resoluciones 2017.05.18.09 – 2017.05.18.10

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?

      La sección 4 de la Especificación 5 (Anexo de Nombres Reservados) del Acuerdo de Registro aborda la reserva de nombres de países y territorios de la siguiente manera:

      Los nombres de países y territorios (incluyendo sus variantes de IDN, si corresponde) que figuran en las siguientes listas internacionalmente reconocidas serán retenidos del registro o asignados al Operador de Registro en todos los niveles:

      4.1. La abreviatura (en inglés) de todos los nombres de países y territorios que figuran en la lista ISO 3166-1, en su versión ocasionalmente actualizada, inclusive la Unión Europea que está excepcionalmente reservada en la lista ISO 3166-1, y su alcance extendido en agosto de 1999 para cualquier aplicación que necesite representar el nombre de la Unión Europea <http://www.iso.org/iso/support/country_codes/iso_3166_code_lists/iso-3166-1_decoding_table.htm>;

      4.2. La Parte III - Nombres de Países del Mundo, del Manual de Referencia Técnica para la Normalización de Nombres Geográficos del Grupo de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) sobre Nombres Geográficos; y

      4.3. La lista de estados miembros de la ONU en los seis (6) idiomas oficiales de la ONU confeccionada por el Grupo de Trabajo sobre Nombres de Países en la Conferencia de la ONU sobre la Normalización de Nombres Geográficos;

      a condición de que, la reserva de los nombres de países y territorios específicos (incluyendo sus variantes de IDN según la política de registro de IDN del operador de registro, si corresponde) pueda ser liberada en la medida en que el Operador de Registro logre un acuerdo con el gobierno(s) relacionado. El Operador de Registro no debe activar dichos nombres en el DNS; a condición de que, el Operador de Registro pueda proponer la liberación de estas reservas, sujeto a revisión por parte del Comité Asesor Gubernamental de la ICANN y a la aprobación por parte de la ICANN. Al término de la designación del Operador de Registro como operador del registro para el TLD, todas esas etiquetas que permanecen retenidas de registración o asignadas al Operador de Registro serán transferidas conforme lo especificado por la ICANN. El Operador de Registro puede auto asignar y renovar dicho nombre sin utilizar un registrador acreditado por la ICANN; lo cual no será considerado como Transacciones a los fines de la Sección 6.1 del Acuerdo.

      En agosto de 2014, los operadores de registro de nuevos gTLD comenzaron a presentar solicitudes ante la organización de la ICANN mediante el proceso de la Política de Evaluación de Servicios de Registro en las que se proponía implementar un nuevo servicio de registro que liberara nombres de dominio de países y territorios que estaban reservados según lo estipulado en la Especificación 5, Sección 4 del Acuerdo de Registro. Tras la evaluación de las propuestas para liberar estos nombres, la organización de la ICANN determinó que no se ha identificado ningún riesgo significativo para la estabilidad y seguridad, o la competencia del DNS en relación a la liberación de nombres de países y territorios reservados. La organización de la ICANN preparó enmiendas al Anexo A de los Acuerdos de Registro aplicables a fin de implementar las solicitudes. Las enmiendas han sido objeto de comentarios públicos y se presentaron al GAC para su revisión. En total, la organización de la ICANN ha publicado propuestas y enmiendas a la Política de Evaluación de Servicios de Registro relacionadas con más de 60 nuevos gTLD. Las enmiendas del acuerdo de registro resultantes de las solicitudes efectuadas por los operadores de registro para la liberación de nombres de países y territorios permanecen abiertas y la organización de la ICANN sigue recibiendo solicitudes adicionales de políticas de evaluación de servicios de registro para el mismo servicio de registro.

      Cabe destacar que ciertos acuerdos de registro legados difieren en si los nombres de países y territorios de segundo nivel deben reservarse. Por ejemplo, se requiere que .ASIA y .COOP reserven los nombres, pero .COM y .BIZ no deben cumplir con tal requisito.

      Conforme lo estipulado en la Sección 2.4.D de la Política de Evaluación de Servicios de Registro y las Notas de Implementación adjuntas, si la implementación de un servicio propuesto requiere que se haga un cambio sustancial en el acuerdo de registro, la determinación preliminar se derivará a la Junta Directiva de la ICANN para su consideración.

      Además, el GAC había asesorado a la Junta en el Comunicado pronunciado en Singapur [PDF, 113 KB] del 11 de febrero de 2015 con respecto a la publicación de nombres de países y territorios reservados. El GAC recomendó a la Junta Directiva que la ICANN debería trabajar con el GAC para elaborar una base de datos pública a fin de optimizar el proceso para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel, como se estipula en la Especificación 5. La base de datos informará si los miembros individuales del GAC tienen la intención de estar de acuerdo con todas las solicitudes, analizarlas caso por caso, o no estar de acuerdo con ninguna. La ausencia de aportes de un gobierno será considerada como un acuerdo". El 30 de julio de 2015, el GAC publicó una base de datos para facilitar la preferencia de notificación de cada gobierno que participa en el GAC. La base de datos brinda los requisitos de notificación para varios gobiernos e indica qué países han renunciado al derecho de autorizar la liberación del nombre del país o territorio.

      Además de abordar las solicitudes de la Política de Evaluación de Servicios de Registro de los operadores de registro, la acción de la Junta Directiva el día de hoy aborda el tema del asesoramiento del GAC con respecto a la liberación de nombres de países y territorios reservados. Esta acción es parte del rol de la Junta Directiva de la ICANN para abordar el asesoramiento planteado a la Junta por el GAC. El Artículo 12, Sección 12.2(a) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tenga en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de políticas públicas en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      A fin de abordar las solicitudes de los operadores de registro para que la ICANN apruebe nombres de países y territorios en el segundo nivel junto con el asesoramiento del GAC sobre el mismo tema, la Junta Directiva está realizando acciones para que la organización de la ICANN tome todas las medidas necesarias para otorgar las aprobaciones de la ICANN para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel solo en la medida en que el gobierno pertinente haya indicado su aprobación en la base de datos del GAC. Al tomar esta medida, la ICANN permitiría a los operadores de registro liberar nombres de países y territorios de la lista reservada cuando la base de datos indique que un operador de registro no requiere autorización previa para liberar el nombre específico del país o territorio. Los nombres de países y territorios restantes se mantendrán reservados a la espera de que un operador de registro llegue a un acuerdo con el gobierno respecto de la liberación de nombres específicos o de que el gobierno actualice su postura en la base de datos del GAC.

      La organización de la ICANN continuará participando de forma periódica con el GAC para colaborar en posibles mejoras a la base de datos del GAC para documentar las aprobaciones para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel; para recordar a los miembros del GAC que actualicen o indiquen su decisión dentro de la base de datos del GAC, y para informar a la Junta Directiva si hay apoyo para un enfoque diferente para liberar a nivel general los nombres de países y territorios en el segundo nivel. La organización de la ICANN también notificará esta determinación a los operadores de registro que hayan solicitado la liberación de nombres de países y territorios para resolver enmiendas pendientes del Acuerdo de registro para implementar las solicitudes de la política de evaluación de servicios de registro.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Desde el 24 de septiembre de 2014, el personal de la ICANN ha iniciado catorce (14) foros de comentarios públicos para obtener la opinión de la comunidad acerca de las enmiendas para implementar el nuevo servicio de registro propuesto:

      1. Liberación de nombres de países y territorios dentro del dominio de alto nivel (TLD) .NEUSTAR, 19 de septiembre de 2014, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-neustar-2014-09-19-en>;
      2. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de nivel superior .BMW y .MINI, 11 de diciembre de 2014, <https://www.icann.org/public-comments/bmw-mini-amendment-2014-12-11-en>;
      3. Liberación de los nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .DVAG, .TUI, .SPIEGEL, .ALLFINANZ y .FLSMIDTH, 6 de enero de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-01-06-en>;
      4. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .EMERCK, .HAMBURG y .BERLIN, 2 de marzo de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/emerck-hamburg-berlin-amendment-2015-03-02-en>;
      5. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .HONDA, .AXA, .EPSON, .HSBC, .XYZ y .COLLEGE, 31 de marzo de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-03-31-en>;
      6. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .SONY, .ARCHI, .BIO y .SAARLAND, 13 de mayo de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-05-13-en>;
      7. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .KOMATSU y RICOH, 26 de mayo de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-05-26-en>;
      8. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .GLOBAL, .BNPPARIBAS, .BRIDGESTONE y .FIRESTONE, 21 de junio de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-06-21-en>;
      9. Liberación de los nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .BROTHER, .GEA, .ACO, .SECURITY, .PROTECTION, .THEATRE y .RENT, 1 de septiembre de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-09-01-en>;
      10. Liberación de los nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .STUDY, .COURSES, .LAMBORGHINI, XN--3OQ18VL8PN36A, .VOLKSWAGEN, .BUGATTI, .AUDI and .DELTA, 15 de diciembre de 2015, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2015-12-15-en>;
      11. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .TORAY y .PICTET, 28 de marzo de 2016, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2016-03-28-en>;
      12. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .HYUNDAI, .KIA y .GODADDY, 27 de abril de 2016, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2016-04-27-en>;
      13. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .SOFTBANK, .ART y .CARAVAN, 19 de julio de 2016, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2016-07-19-en>; y
      14. Liberación de nombres de países y territorios dentro de los dominios de alto nivel (TLD) .IKANO, .SAXO, .SCOR, .SANDVIK, .WALTER, .SANDVIKCOROMANT, .VISTA, .VISTAPRINT, .BARCLAYS, .BARCLAYCARD y .HERMES, 12 de enero de 2017, <https://www.icann.org/public-comments/ctn-release-tlds-2017-01-12-en>.

      Varios miembros de la comunidad enviaron comentarios, entre ellos, el Grupo de Registros de Marcas, el Comité de Internet de la Asociación Internacional de Marcas Comerciales, la Unidad Constitutiva de Negocios de la ICANN, varias entidades gubernamentales, la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual de la ICANN, el Grupo de Partes Interesadas de Registros y un registrador.

      Asimismo, la organización de la ICANN notificó al GAC al momento de la publicación de cada solicitud de los operadores de registro para recibir comentarios. Aunque el GAC no ha enviado comentarios en los períodos de comentarios públicos para las solicitudes de la Política de evaluación de servicios de registro para la liberación de nombres de países y territorios, el Comité Asesor Gubernamental ha emitido asesoramiento del GAC y ha intercambiado correspondencia formal con el liderazgo de la organización de la ICANN en relación a la liberación de los nombres de países y territorios reservados en el segundo nivel.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      Los comentarios públicos recibidos de la comunidad en general están a favor de la introducción de nombres de dominio de países y territorios en el espacio de nombres de nuevos gTLD.

      Los argumentos a favor de la liberación de los nombres de dominio de países y territorios fueron los siguientes:

      • Los usuarios finales demandan estos nombres, que mejoran la experiencia del usuario y el valor que se les brinda mediante el mantenimiento de estrictos controles de calidad.
      • Los nombres de países y territorios ya están en uso en ciertos gTLD legados y en muchos ccTLD.
      • Si el operador de registro cuenta con un marco sólido para abordar las inquietudes del gobierno, ciertas entidades gubernamentales estarían dispuestas a considerar la liberación de sus nombres de países y territorios.

      Algunos miembros de la comunidad también expresaron sus inquietudes sobre el uso de la política de evaluación de servicios de registro como una medida para administrar las solicitudes de los operadores de registro para la liberación de nombres de países y territorios y sugirieron que la organización de la ICANN finalice este proceso y se concentre en resolver el asunto de los nombres de países y territorios en el segundo nivel.

      Los argumentos a favor de la liberación de los nombres de dominio de países y territorios para los TLD .BRAND fueron los siguientes:

      • Estos nombres permitirían el desarrollo y la promoción por parte de los titulares de marcas de contenido localizado y específico.
      • El uso de estos nombres mejoraría la seguridad y la confianza y reduciría el phishing y el fraude.
      • El uso de estos nombres otorgaría el beneficio de "proteger y honrar la propiedad intelectual".
      • El uso de estos nombres no generaría confusión entre los usuarios, ya que los consumidores reconocerán que el nombre del país o territorio se utiliza en el contexto "privado" de la marca.
      • Estos nombres facilitarán el comercio en línea en las naciones en desarrollo al alentar a los registros a crear contenido personalizado y localizado (en idiomas distintos del inglés) para los consumidores en dichas regiones.

      Los argumentos a favor de la liberación de los nombres de dominio de países y territorios para los TLD geográficos (Geo) fueron los siguientes:

      • Los TLD geográficos, por definición, cuentan con el apoyo de los gobiernos oficiales de sus respectivos municipios y representan espacios "en los que la probabilidad de uso indebido o mala conducta en el uso del nombre del país y del territorio resulta baja".
      • El uso de estos nombres daría lugar a una mejor construcción de la comunidad para los usuarios de Internet en esas áreas geográficas y permitiría a las empresas brindar un servicio específico a esas comunidades.

      Los argumentos formulados en contra de la liberación de los nombres de dominio de países y territorios para los TLD geográficos (Geo) fueron los siguientes:

      • Ciertos nombres de países y territorios vinculados al área geográfica representada en el TLD podrían causar confusión.

      Los argumentos formulados en contra de la liberación de los nombres de dominio de países y territorios por parte de ciertas entidades gubernamentales fueron los siguientes:

      • Los países son los que deciden el uso y la aplicación de sus nombres y el de las ciudades y comunidades ubicadas dentro de sus territorios y los nombres de países y territorios no deben divulgarse sin la autorización del país correspondiente.

      En el Comunicado pronunciado en Singapur [PDF, 113 KB], el GAC señaló que estaba en proceso de desarrollar una base de datos que "informará si los miembros individuales del GAC tienen la intención de aceptar todas las solicitudes, revisarlas caso por caso o no aceptar ninguna . La ausencia de aportes de un gobierno será considerada como un acuerdo". El 23 de abril de 2015 [PDF, 180 KB], el GAC "advirtió a la ICANN que no considere la ausencia de aportes de un gobierno como acuerdo, debido al hecho de que un tema delicado como este requiere consultas con el gobierno pertinente".

      El 30 de julio de 2015, el GAC publicó una página web que contiene una tabla que "detalla los requisitos respectivos del país para la notificación de tales solicitudes con respecto a las versiones de nombres de países y territorios pertinentes. […] En la actualidad, la tabla enumera los requisitos de los miembros del GAC, aunque algunos todavía no han establecido sus requisitos ". Ese mismo día, el Presidente del GAC emitió una carta [PDF, 181 KB] al Presidente de la División Global de Dominios en la que le notificaba sobre la publicación de la lista que señala qué países desean ser eliminados de futuras notificaciones sobre este tema. A fin de facilitar la comunicación entre la página web del GAC y los operadores de registro, la organización de la ICANN publicó una página web informativa de Nombres de Países y Territorios que hace referencia a la base de datos del GAC.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva? ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó varios materiales y consideró varios factores importantes durante su deliberación para autorizar o no la solicitud. Los materiales y los factores importantes que la Junta Directiva consideró como parte de sus deliberaciones incluyeron los siguientes, entre otros:

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad? ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público? ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el Sistema de Nombres de Dominio?

      Estos nombres de países y territorios no están reservados en muchos TLD legados, lo cual no ha causado aparentes problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación al Sistema de Nombres de Dominio. Se espera que la liberación de estos nombres en los nuevos gTLD, que se encuentran aprobados en la base de datos del GAC, no cause problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad. No se prevé ningún impacto fiscal para la ICANN y esta resolución resolvería el manejo de las solicitudes para la liberación de nombres de países y territorios en el segundo nivel mediante la Política de Evaluación de Servicios de Registro, y las enmiendas pendientes del contrato como resultado de estas solicitudes.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizativa y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      La Política de Evaluación de Servicios de Registro es una política consensuada de la ICANN que entró en vigencia el 15 de agosto de 2006. En congruencia con la política, la organización de la ICANN publicó las enmiendas al Acuerdo de Registro para recibir los comentarios del público, ya que la implementación del servicio propuesto requería lo que se consideró un cambio sustancial del Acuerdo de Registro.

  3. Sesión Ejecutiva - Confidencial:

    1. Extensión del Contrato de Defensor del Pueblo

      Visto y considerando: Que el contrato actual del defensor del pueblo finaliza el 27 de julio de 2017.

      Visto y considerando: Que el alcance y la amplitud de la Oficina del Defensor del Pueblo todavía están siendo analizadas por la Comunidad a través de su trabajo en el Área de Trabajo 2.

      Visto y considerando: Que, para garantizar que la Oficina del Defensor del Pueblo siga en funcionamiento, el BGC ha recomendado que la Junta Directiva extienda el contrato del Defensor del Pueblo durante otro año tras la conclusión de su contrato actual, que expira el 27 de julio de 2017; la extensión abarcará el período comprendido entre el 28 de julio de 2017 y el 27 de julio de 2018, o hasta que la Junta Directiva seleccione al próximo Defensor del Pueblo de la ICANN, lo que ocurra primero.

      Resuélvase (2017.05.18.11): La Junta Directiva aprueba la extensión del contrato de Herb Waye para desempeñarse como Defensor del Pueblo de la ICANN durante otro año, que abarca el período comprendido entre el 28 de julio de 2017 y el 27 de julio de 2018, o hasta que la Junta Directiva seleccione al próximo Defensor del Pueblo de la ICANN, lo que ocurra primero.

      Resuélvase (2017.05.18.12): La Junta Directiva solicita al Comité de Remuneración que evalúe el paquete remunerativo del Defensor del Pueblo para determinar si es necesario llevar a cabo alguna revisión antes de que se efectúe la extensión del contrato.

      Resuélvase (2017.05.18.13): La Junta Directiva de la ICANN ordena al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, realizar todos los pasos necesarios para efectuar la extensión del contrato del Defensor del Pueblo.

      Resuélvase (2017.05.18.14): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, continuar observando el trabajo de la comunidad que se relaciona con el Defensor del Pueblo, y garantizar que, luego del trabajo de la comunidad, la búsqueda del nuevo Defensor del Pueblo comenzará tan pronto como sea posible.

      Resuélvase (2017.05.18.15): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial, conforme al artículo III, sección 5.2 de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2017.05.18.11 – 2017.05.18.15

      Los Estatutos de la ICANN requieren que ésta mantenga una Oficina del Defensor del Pueblo. (Ver Artículo V de los estatutos en http://www.icann.org/en/general/bylaws.htm#V.) Contar con un Defensor del Pueblo en la ICANN afecta positivamente la transparencia y responsabilidad de la misma, puesto que esta figura constituye uno de los tres principales mecanismos de responsabilidad dentro de la ICANN.

      Actualmente, la Comunidad participa en el debate de los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, lo que incluye el alcance y la amplitud de la oficina del Defensor del Pueblo. Una vez que finalice el trabajo de la comunidad, habrá cambios en la función y en las responsabilidades del Defensor del Pueblo de la ICANN, lo que podría tener un impacto significativo en la descripción del puesto para ese rol.

      El actual Defensor del Pueblo, Herb Waye, fue nombrado Defensor del Pueblo de la ICANN en julio de 2016, y su contrato actual expira el 27 de julio de 2017. Aún no se ha seleccionado un nuevo Defensor del Pueblo ya que iniciar la búsqueda del próximo Defensor del Pueblo de la ICANN antes de que se complete el trabajo del Área de trabajo 2 en relación al alcance de la Oficina del Defensor del Pueblo puede resultar ineficiente y prematuro. Sin embargo, la ICANN debe garantizar que la Oficina del Defensor del Pueblo permanezca operativa durante este período. El Sr. Waye se ha desempeñado como Defensor del Pueblo durante aproximadamente nueve meses y actuó como Defensor del Pueblo Adjunto durante 10 años. Está sumamente familiarizado con los complejos asuntos que enfrenta la Corporación en este momento, incluido el Programa de Nuevos gTLD y otras iniciativas en curso. Indudablemente, el Sr. Waye se ha desempeñado correctamente como Defensor del Pueblo en la ICANN desde que comenzó su mandato en julio de 2016.

      La Junta Directiva también observa que se está debatiendo la posibilidad de agregar un Defensor del Pueblo Adjunto, un rol que el Defensor del Pueblo actual desempeñó durante 10 años. Esto es una respuesta específica a las inquietudes planteadas durante el debate de la Junta Directiva sobre la necesidad de evaluar la carga de trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo para garantizar que la Oficina pueda ocuparse de los reclamos que puedan presentarse de conformidad con esta nueva política anti acoso de la comunidad. Si se ampliara la Oficina del Defensor del Pueblo con un Defensor del Pueblo Adjunto, esto podría ser una oportunidad para considerar la diversidad de género, así como para tratar cualquier problema a corto plazo en relación a la carga de trabajo de la Oficina.

      Dado que ha habido un presupuesto para el Defensor del Pueblo en la ICANN desde 2004, año en que se nombró al primer Defensor del Pueblo, esta decisión no tiene ningún impacto financiero para la ICANN, la comunidad o el público que no haya sido previsto o incluido en el presupuesto, fuera de los posibles costos anticipados de la búsqueda del nuevo Defensor del Pueblos. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público.