Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 16 de enero de 2019

  1. Orden del día convenido:
    1. Establecimiento del Grupo de Trabajo Antiacoso
  2. Orden del día principal:
    1. Considerar la Solicitud de Reconsideración 18-10: Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
  3. Sesión Ejecutiva – Confidencial:
    1. Remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo para la primera mitad del año fiscal 2019
    2. Designación y compensación de funcionarios

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Establecimiento del Grupo de Trabajo Antiacoso

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN se toma muy en serio el tema del acoso y se compromete a tomar todas las medidas apropiadas y razonables para ayudar a crear un entorno sin acoso para la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que, como parte del compromiso de la Junta Directiva, la Junta Directiva ha decidido establecer un Grupo de Trabajo Antiacoso de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2019.01.16.01): Por el presente, la Junta Directiva establece un Grupo de Trabajo Antiacoso de la Junta Directiva con los siguientes miembros: Becky Burr, Sarah Deutsch (Presidenta), Chris Disspain, Avri Doria, Lito Ibarra, Manal Ismail, Merike Kaeo y Tripti Sinha.

      Fundamento de la resolución 2019.01.16.01

      La Junta Directiva de la ICANN se toma muy en serio el tema del acoso y se compromete a tomar todas las medidas apropiadas y razonables para ayudar a crear un entorno sin acoso para la comunidad de la ICANN. Como parte del compromiso, en marzo de 2017, tras un debate en la comunidad, la Junta Directiva adoptó la Política Antiacoso de la Comunidad (https://www.icann.org/en/system/files/files/community-anti-harassment-policy-24mar17-en.pdf). Tras la adopción de esta política, ha habido algunos debates en curso entre los miembros de la comunidad y varios miembros de la Junta Directiva en relación con el tema del acoso. Como parte de esos debates, la Junta Directiva ha decidido crear un Grupo de Trabajo Antiacoso de la Junta Directiva para que se enfoque en esta cuestión.

      En consecuencia, la Junta Directiva ha establecido el Grupo de Trabajo Antiacoso de la Junta Directiva con los siguientes miembros de la Junta Directiva (incluidos los directores con derecho a voto y los coordinadores de enlace sin derecho a voto): Becky Burr, Sarah Deutsch (Presidenta), Chris Disspain, Avri Doria, Lito Ibarra, Manal Ismail, Merike Kaeo y Tripti Sinha.

      La creación de este grupo de trabajo también tiene la intención de ayudar a respaldar el Valor Fundamental de "buscar y apoyar la participación amplia e informada y reflexionar sobre la diversidad funcional, geográfica y cultural de Internet en todos los niveles del desarrollo de políticas y toma de decisiones a fin de garantizar que se utilice un proceso ascendente de desarrollo de políticas de múltiples partes interesadas para garantizar que el interés público global y dichos procesos sean responsables y transparentes". (Estatutos, Art. 1, § 1.2.(b)(ii).)

      Esta decisión se enmarca claramente dentro del interés público y el interés de la comunidad de la ICANN, dado que tomar todas las medidas necesarias para ayudar a crear un entorno sin acoso es importante para aquellos que participan en el modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN. A ese respecto, esta decisión también apoya directamente la misión de la ICANN, dado que un grupo específico de miembros de la Junta Directiva puede formar parte de un grupo que intenta ayudar a crear un entorno en el que la comunidad de la ICANN pueda centrarse en la misión y no en comportamientos que no deberían formar parte del entorno de trabajo.

      Esta decisión no tendrá un impacto fiscal en la ICANN y no tendrá un impacto en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta acción forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Considerar la Solicitud de Reconsideración 18-10: Organización del Tratado de Cooperación Amazónica

      Visto y considerando: Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) (Solicitante), presentó la Solicitud de Reconsideración 18-10 que procura la reconsideración en nombre de los Estados miembros de la OTCA de la Resolución 2018.10.25.18 (Resolución) de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Solicitante alega que la Junta Directiva se basó en información inexacta cuando adoptó la Resolución y que la Resolución contraviene los compromisos y valores fundamentales de la organización de la ICANN establecidos en los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el Solicitante solicita a la Junta Directiva que cancele la Resolución y restablezca el estado "No procederá" para las solicitudes de .AMAZON.

      Visto y considerando: Que el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) había determinado con anterioridad que la Solicitud 18-10 se ha fundamentado suficientemente y que se la ha enviado al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración conforme al Artículo 4, sección 4.2(j), de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo se ha recusado de este asunto de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.2(l)(iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el BAMC realizó un análisis exhaustivo de los fundamentos de la Solicitud 18-10 y de todos los documentos pertinentes y recomendó la denegación de la Solicitud 18-10 porque la Junta Directiva adoptó la Resolución basándose en información precisa y completa y porque la adopción de la Resolución por parte de la Junta Directiva fue coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el BAMC reconoció que la Solicitud 18-10 refleja la diferencia en la interpretación por parte del Solicitante de la Resolución y, por lo tanto, el BAMC recomendó que la Junta Directiva reitere que la Resolución fue adoptada con la clara intención de otorgar al Presidente y Director Ejecutivo la autoridad para avanzar en el proceso de facilitación entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon con el objetivo de ayudar a que las partes involucradas logren alcanzar una solución de mutuo acuerdo, pero en el caso de que no sean capaces de lograr dicho acuerdo, la Junta Directiva tomará una decisión en la reunión ICANN64 sobre los pasos siguientes respecto de la posible delegación de .AMAZON y dominios de alto nivel relacionados.

      Visto y considerando: Que el BAMC también recomendó que la Junta Directiva continúe recibiendo actualizaciones sobre el proceso de facilitación del Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN en previsión de volver a examinar el estado de las solicitudes de .AMAZON en su reunión en ICANN64.

      Visto y considerando: Que el Solicitante no presentó una impugnación a la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 18-10 dentro del tiempo asignado según el Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos.

      Resuélvase (2019.01.16.02): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud de Reconsideración 18-10, en la cual se recomendaba denegar la Solicitud 18-10 y no tomar ninguna otra medida porque la Junta Directiva adoptó la Resolución basándose en información precisa y completa y porque la adopción de la Resolución por parte de la Junta Directiva fue coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN.

      Resuélvase (2019.01.16.03): Por la presente, la Junta Directiva reitera que la Resolución 2018.10.25.18 fue adoptada con la clara intención de otorgar al Presidente y Director Ejecutivo la autoridad para avanzar en el proceso de facilitación entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon con el objetivo de ayudar a que las partes involucradas logren alcanzar una solución de mutuo acuerdo, pero en el caso de que no sean capaces de lograr dicho acuerdo, la Junta Directiva tomará una decisión en la reunión ICANN64 sobre los pasos siguientes respecto de la posible delegación de .AMAZON y dominios de alto nivel relacionados.

      Resuélvase (2019.01.16.04): La Junta Directiva fomenta un alto nivel de comunicación entre el Presidente y Director Ejecutivo y las partes interesadas relevantes, incluidos los representantes de los países de la Amazonia y la empresa Amazon, a partir de ahora y hasta la reunión ICANN64, y ordena al Presidente y Director Ejecutivo que proporcione a la Junta Directiva actualizaciones sobre el proceso de facilitación anticipándose a la revisión del estado de las solicitudes de .AMAZON en la reunión ICANN64.

      Fundamentos de las resoluciones 2019.01.16.02– 2019.01.16.04

      1. Resumen breve y recomendación

        Todos los antecedentes de hechos se describen en la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 18-10 (Recomendación del BAMC), que fue revisada y considerada por la Junta y se ha incorporado al presente documento.

        El 18 y 21 de diciembre de 2018, el BAMC evaluó la Solicitud 18-10 y todos los materiales pertinentes y recomendó que la Junta Directiva rechace la Solicitud 18-10 porque la Junta Directiva adoptó la Resolución basándose en información precisa y completa y porque la adopción de la Resolución por parte de la Junta Directiva fue coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN. Sin embargo, el BAMC reconoció que la Solicitud 18-10 refleja la diferencia en la interpretación por parte del Solicitante de la Resolución y, por lo tanto, el BAMC recomendó que la Junta Directiva reitere que la Resolución fue adoptada con la clara intención de otorgar al Presidente y Director Ejecutivo la autoridad para avanzar en el proceso de facilitación entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon con el objetivo de ayudar a que las partes involucradas logren alcanzar una solución de mutuo acuerdo, pero en el caso de que no sean capaces de lograr dicho acuerdo, la Junta Directiva tomará una decisión en la reunión ICANN64 sobre los pasos siguientes respecto de la posible delegación de .AMAZON y dominios de alto nivel relacionados. Además, el BAMC alentó un alto nivel de comunicación entre el Presidente y Director Ejecutivo y las partes interesadas pertinentes, incluidos los representantes de los países de la Amazonia y la empresa Amazon, de aquí a la reunión ICANN64. El BAMC también recomendó que la Junta Directiva continúe recibiendo actualizaciones sobre el proceso de facilitación del Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN en previsión de volver a examinar el estado de las solicitudes de .AMAZON en su reunión en ICANN64.

        En virtud del Artículo 4, sección 4.2(q), el Solicitante tiene 15 días a partir de la recepción de la Recomendación del BAMC en relación a la Solicitud 18-10 para presentar una refutación. Ninguna refutación fue presentada hasta el plazo límite del 5 de enero de 2019 ni se ha recibido refutación alguna hasta la fecha.

        La Junta Directiva ha considerado cuidadosamente la Recomendación del BAMC y todos los materiales relevantes relacionados con la Solicitud 18-10, y la Junta está de acuerdo con la Recomendación del BAMC.

      2. Cuestión

        Las cuestiones son las siguientes:

        • Si la Junta Directiva adoptó la Resolución en base a información relevante falsa o inexacta, o sin considerar información sustancial; y
        • Si la Junta Directiva adoptó la Resolución en contra de los compromisos y valores fundamentales de la ICANN, que reconocen que la ICANN debe tener debidamente en cuenta el asesoramiento sobre políticas públicas de los gobiernos y las autoridades públicas.

        Estas cuestiones se consideran en las normas correspondientes a las solicitudes de reconsideración, que se incluyen en la Recomendación del BAMC.

      3. Análisis y fundamentos

        1. La Resolución de la Junta Directiva no indicó la delegación de .AMAZON y los TLD relacionados sin consultar a los Estados Miembros de la OTCA ni la propia Junta Directiva.

          Como cuestión preliminar, la Junta Directiva señala que la Solicitud 18-10 parece basarse en la interpretación del Solicitante de que la Resolución ordenaba al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN que delegara .AMAZON y los TLD relacionados sin más consultas con los Estados miembros de la OTCA y sin mayor consideración por parte de la Junta Directiva. Esto es quizás la consecuencia de una expresión que podría haber sido más clara, pero esta interpretación no era la intención de la Resolución.

          Sin embargo, contrariamente a la interpretación aparente del Solicitante, como se ha reiterado anteriormente, la Resolución se aprobó con la intención de que se llevaran a cabo más debates entre las partes antes de que la Junta Directiva adoptara una decisión definitiva sobre la posible delegación de .AMAZON y los TLD relacionados. El texto de la Resolución en sí no aprueba la delegación de .AMAZON ni apoya ninguna solución en particular. En cambio, la Resolución simplemente le "indica al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, que elimine el estado 'No procederá'". La eliminación del estado "No procederá"1 fue un prerrequisito procesal necesario para que la organización de la ICANN renovara la consideración formal de las solicitudes de .AMAZON y el procesamiento de los Compromisos en pos del interés público (PIC) propuestos por la empresa Amazon.

          Además, las circunstancias relativas a la Resolución confirman que se esperaban nuevas negociaciones y que la Junta Directiva las recibía con beneplácito. Específicamente, durante el debate de la Resolución por parte de la Junta Directiva, el Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN declaró públicamente que tenía planificado reunirse con representantes de la OTCA para debatir estos temas.2 En el tiempo transcurrido desde la adopción de la Resolución, tanto el Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN como el Presidente de la Junta Directiva de la ICANN han confirmado la intención de la Resolución y han reiterado que mantenían su intención de continuar facilitando el debate entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon en correspondencia con el Presidente del Comité Asesor Gubernamental (GAC)3 y con la OTCA.4

        2. La Junta Directiva adoptó la Resolución en base a información exacta y completa y no dejó de considerar ninguna información importante.

          La Solicitud sugiere que la Resolución debería ser reconsiderada porque fue adoptada: (1) en base a un malentendido por parte de la Junta Directiva de la posición de los países de la Amazonia; (2) sin considerar la carta del Solicitante del 19 de octubre de 2018; y (3) sin considerar el asesoramiento de seguimiento del GAC adoptado el 24 de octubre de 2018. Sin embargo, como se explica a continuación y en la Recomendación del BAMC, la Junta Directiva consideró toda la información importante disponible y tuvo una comprensión exacta de los hechos. El BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que toda la información importante disponible fue considerada por la Junta Directiva al adoptar la Resolución y que la Junta Directiva tenía una comprensión precisa de los hechos.

          Con respecto a la primera sugerencia, el Solicitante afirma que el fundamento de la Resolución establece que "la organización de la ICANN ha informado a la Junta Directiva que las partes han identificado un camino a seguir".5 El Solicitante sugiere que "[e]sta información es inexacta", en base a su conclusión de que la Junta Directiva "había considerado que los países de la Amazonia habían sido informados de una propuesta para la delegación de '.AMAZON', y que habrían aceptado esa delegación a la espera de los debates finales sobre una cantidad limitada de elementos".6 Aquí, la BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la interpretación del Solicitante de la expresión "camino a seguir" parece haberse basado en una interpretación diferente a la de la Junta Directiva con respecto al efecto de la Resolución. Como se mencionó anteriormente, la Resolución se adoptó con la intención de que continuaran los debates con las partes pertinentes, incluidos los Estados miembros de la OTCA, y de que no se tomara ninguna decisión relativa a la delegación de las solicitudes de .AMAZON sin que la Junta Directiva examinara más a fondo el resultado pertinente del proceso de facilitación continuado. La expresión "camino a seguir" de la Junta Directiva no se refería propiamente a un acuerdo final relativo a la delegación ni a una solución específica.

          Con respecto a la segunda alegación del Solicitante que indica que la Junta Directiva no consideró información sustancial porque la carta del 19 de octubre de 2018 no está incluida en la lista de "Puntos considerados por la Junta Directiva" en la Resolución, el BAMC determinó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que los hechos demuestran que la Junta Directiva sí la consideró el 19 de octubre de 2018 antes de aprobar la Resolución. La carta del 19 de octubre de 2018 invitaba al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN a reunirse con los representantes de los Estados miembros de la OTCA para debatir una posible solución. Como se indicó anteriormente, el Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN mencionó específicamente la invitación a la reunión de los Estados miembros de la OTCA y su aceptación de la invitación en la presentación de la Resolución del 25 de octubre de 2018.7

          Por último, el Solicitante sugiere que la Junta Directiva "pasó por alto el seguimiento del GAC sobre el asesoramiento anterior acerca de las solicitudes de .AMAZON, que el GAC adoptó el 24 de octubre de 2018".8 Como cuestión inicial, no queda claro si la Junta Directiva podría haber considerado el asesoramiento de seguimiento del GAC, tal y como figuraba en el Comunicado de Barcelona, que no se publicó hasta el 25 de octubre de 2018. La Junta Directiva adoptó la Resolución en la mañana del 25 de octubre de 2018. En cualquier caso, el "seguimiento" no contenía ningún asesoramiento nuevo, sino que expresaba su aprobación de la resolución de la Junta Directiva del 16 de septiembre y reafirmaba el asesoramiento del Comunicado de Abu Dabi.9 Por lo tanto, incluso si el Comunicado de Barcelona estaba disponible antes de la adopción de la Resolución, no contenía ninguna información sustancial que la Junta Directiva no hubiera considerado porque la Junta Directiva había considerado expresamente la misma información.

        3. La adopción de la resolución por parte de la Junta Directiva fue coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN.

          El Solicitante sugiere que la Resolución era "contraria a los compromisos y valores fundamentales de la ICANN, que reconocen que 'los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas' y que la ICANN debe tener debidamente en cuenta el asesoramiento en materia de políticas públicas de los gobiernos y las autoridades públicas".10 El Solicitante fundamenta esta idea en la conclusión de que la Resolución era incompatible con el asesoramiento pertinente del GAC. El BAMC determinó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que la posición del Solicitante se basa en una interpretación aparentemente diferente de la Resolución por parte del Solicitante (como se analizó anteriormente).

          En primer lugar, con respecto a la sugerencia del Solicitante de que la Junta Directiva se equivocó al interpretar la recomendación del Comunicado de Abu Dabi de "reemplazar" la recomendación del Comunicado de Durban,11 el BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que este argumento no fundamenta la reconsideración. El Comunicado de Durban informó a la Junta Directiva la posición del GAC en cuanto a que las solicitudes de .AMAZON "no deben proceder más allá de la evaluación inicial".12 Como se explica en la Recomendación del BAMC,13 que se incorpora al presente a modo de referencia, la Junta Directiva aceptó el asesoramiento del Comunicado de Durban en 2014, pero la empresa Amazon prevaleció en un Proceso de Revisión Independiente (PIR) que impugnaba esa decisión de 2014. Ante la Declaración Final del IRP de .AMAZON, la Junta Directiva solicitó información adicional al GAC sobre dicho asesoramiento. Posteriormente, el Comunicado de Abu Dabi recomendó a la Junta Directiva que facilitara las negociaciones entre los Estados miembros de la OTCA y la empresa Amazon.14 El Comunicado de Abu Dabi fue un asesoramiento más reciente que tuvo en cuenta un cambio en las circunstancias y que era sustancialmente diferente del asesoramiento contenido en el Comunicado de Durban. El BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que el Comunicado de Abu Dabi podría describirse como sustitutivo del anterior asesoramiento del Comunicado de Durban.

          A continuación, el Solicitante sugiere que la Resolución es incoherente con el asesoramiento del GAC, incluso tal y como se recoge en los Comunicados de Abu Dabi y Barcelona. El Solicitante señala que la declaración de consenso más reciente del GAC "reiteró" la "posibilidad de delegación de las solicitudes de .AMAZON" si las partes llegan a una "solución aceptable para ambas partes".15 Como se ha explicado anteriormente, la Resolución está diseñada para permitir que las partes intenten alcanzar dicha solución a través de la facilitación de la organización de la ICANN. Por lo tanto, no existe ninguna incoherencia entre el asesoramiento del CAG y la Resolución.

          Como se señala en la Recomendación del BAMC, la perspectiva del Solicitante sobre este tema se basa, en parte, en su sugerencia de que el "consentimiento de los países de la Amazonia debe obtenerse previamente si se delegan las cadenas de caracteres de .AMAZON".16 La Junta Directiva está de acuerdo con el BAMC en que, si bien el Solicitante ha mantenido sistemáticamente esta posición a lo largo de toda la correspondencia con los representantes de la ICANN, no existe nada en los Estatutos o procedimientos de la ICANN que otorgue a un tercero o al GAC la autoridad para impedir que la Junta Directiva tome su decisión. En cambio, los Estatutos exigen que la Junta Directiva "reconozca que los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas y tenga debidamente en cuenta el asesoramiento en materia de políticas públicas de los gobiernos y las autoridades públicas".17 Cuando la Junta Directiva de la ICANN aceptó anteriormente el asesoramiento del GAC sobre esta cuestión, la empresa Amazon prevaleció en un PIR que impugnaba esa decisión.18 La Declaración Final recomendó que "la Junta Directiva emita un juicio objetivo e independiente sobre si existen, de hecho, razones de política pública bien fundadas y basadas en los méritos para denegar la solicitud de Amazon".19 Además, la Junta Directiva ha recibido previamente el análisis de expertos independientes externos que concluyeron que no existía "ninguna norma de derecho internacional, ni siquiera regional o nacional" que obligara a la ICANN a rechazar o aceptar las solicitudes de .AMAZON.20 Por lo tanto, aunque la Resolución no indica que .AMAZON y sus TLD relacionados se delegarán sin más debate y negociación, como se indicó anteriormente, no existe nada en los Estatutos o procedimientos de la ICANN que otorgue a un tercero o al GAC la autoridad para impedir que la Junta Directiva tome su decisión.

          Tal como indicó el Solicitante, los compromisos y valores fundamentales de la ICANN "reconocen que 'los gobiernos y las autoridades públicas son responsables de las políticas públicas' y que la ICANN debe tener debidamente en cuenta el asesoramiento en materia de políticas públicas de los gobiernos y las autoridades públicas".21 La historia de las solicitudes de .AMAZON demuestra que la Junta Directiva ha hecho precisamente eso de forma consistente. En la adopción de la Resolución, la Junta Directiva siguió el asesoramiento del GAC de "continuar facilitando negociaciones entre los Estados miembros de la…OTCA[] y la empresa Amazon con el objetivo de alcanzar una solución aceptable para ambas partes para permitir el uso de .amazon como nombre de dominio de primer nivel".22 Este enfoque reconoce los intereses en materia de políticas públicas de los Estados miembros de la OTCA y garantiza que la organización de la ICANN continuará teniendo en cuenta esos intereses y, por lo tanto, es totalmente coherente con los compromisos y valores fundamentales de la ICANN.

          Por estos motivos, la Junta Directiva concluye que no se justifica la reconsideración.

          Esta acción es parte de la Misión de la ICANN y se realiza en pos del interés público, ya que es importante garantizar que, en el ejercicio de su Misión, la ICANN sea responsable ante la comunidad por su funcionamiento conforme a las Actas Constitutivas, los Estatutos y otros procedimientos establecidos. Para ello, es menester contar con un proceso mediante el cual toda persona o entidad afectada materialmente por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de la acción o inacción ante la Junta Directiva. La adopción de la Recomendación del BAMC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  3. Sesión Ejecutiva – Confidencial:

    1. Remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo para la primera mitad del año fiscal 2019

      Visto y considerando: Que cada miembro de la Junta Directiva ha confirmado no poseer conflictos de interés con respecto a la fijación del pago a percibir por el Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño para la primera mitad del año fiscal 2019.

      Visto y considerando: Que el Comité de Remuneración recomendó que la Junta Directiva aprobase el pago de la remuneración por desempeño del Presidente y Director Ejecutivo correspondiente a la primera mitad del año fiscal 2019.

      Resuélvase (2019.01.16.05): La Junta Directiva aprueba un pago al Presidente y Director Ejecutivo en concepto de remuneración por desempeño correspondiente a la primera mitad del año fiscal 2019.

      Fundamento de la resolución 2019.01.16.05

      Cuando se contrató al Presidente y Director Ejecutivo, se le ofreció un salario básico más una remuneración por desempeño como parte de su paquete remunerativo. Esta misma estructura existe en la actualidad. Al igual que todo el personal en la organización de la ICANN, el Presidente y Director Ejecutivo es evaluado sobre la base de los objetivos específicos por él establecidos en coordinación con el Comité de Remuneraciones y la Junta Directiva.

      El Presidente y Director Ejecutivo proporcionó al Comité de Remuneración la autoevaluación de sus logros intermedios hacia sus metas para el año fiscal 2019. Luego de la revisión, el Comité de Remuneración analizó y aceptó la autoevaluación del Presidente. Tras esa discusión, el Comité de Remuneración recomendó que la Junta aprobase el pago al Presidente y Director Ejecutivo correspondiente a la remuneración por desempeño de la segunda mitad del año fiscal 2019. La Junta Directiva concuerda con la recomendación del Comité de Remuneración.

      Tomar esta decisión respalda la Misión de la ICANN y se encuentra en pos del interés público dado que contribuye a garantizar que el Presidente y Director Ejecutivo reciba una remuneración suficiente en línea con su desempeño en el cumplimiento de la Misión, y que refleje que sus objetivos se encuentran en consonancia con los planes estratégico y operativo de la ICANN.

      Si bien la decisión de pagar al Presidente y Director Ejecutivo su remuneración por desempeño para la primera mitad del año fiscal 2019 tendrá un impacto fiscal en la ICANN, el impacto fue contemplado en el presupuesto para el año fiscal 2019. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del Sistema de Nombres de Dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Designación y compensación de funcionarios

      [CONFIDENCIAL – CUESTION LABORAL DEL PERSONAL]


1 El significado e impacto de un estado de solicitud "No procederá" se explica en la página Asesoramiento para el solicitante del sitio web dedicado a los nuevos gTLD.

2 Transcripción de la Reunión de la Junta Directiva del 25 de octubre de 2018, página 15 ((https://static.ptbl.co/static/attachments/192259/1540518957.pdf?1540518957); Carta de C. Chalaby para J. Mendoza, 3 de diciembre de 2018 (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/chalaby-to-mendoza-03dec18-en.pdf).

3 Carta de G. Marby para M. Ismail, 28 de noviembre de 2018 (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/marby-to-ismail-28nov18-en.pdf).

4 Carta de G. Marby para J. Mendoza, 20 de noviembre de 2018 (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/marby-to-mendoza-20nov18-en.pdf); Carta de C. Chalaby para el Embajador Mendoza, 3 de diciembre de 2018 (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/chalaby-to-mendoza-03dec18-en.pdf).

5 Solicitud 18-10, § 8.1, página 3.

6 Id.

7 Transcripción de la Reunión de la Junta Directiva del 25 de octubre de 2018, página 15.

8 Solicitud 18-10, § 8.2, páginas 5-6.

9 Comunicado de Barcelona, páginas 10-11.

10 Solicitud 18-10, § 8.2, página 5.

11 Id.

12 Comunicado de Durban, páginas 3-4.

13 Recomendación del BAMC, páginas 6-8.

14 Comunicado de Abu Dabi, página 13.

15 Solicitud 18-10, § 8.2, páginas 5-6 (énfasis omitido).

16 Id. § 6, página 2.

17 Estatutos de la ICANN, 18 de junio de 2018, Art. 1 § 1.2(b).

18 Declaración del Panel del IRP ¶¶ 124-26, páginas 52-53.

19 Id. ¶ 125, páginas 52-53

20 https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-05-14-en#/2.b.

21 Solicitud 18-10, § 8.2, página 5.

22 Comunicado de Abu Dabi, página 13