Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 1 de marzo de 2019

  1. Orden del día principal:
    1. Recomendaciones e Informe Final del Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores
    2. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día principal:

    1. Recomendaciones e Informe Final del Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores

      Visto y considerando: Que la ICANN tiene la obligación, en virtud de la Afirmación de Compromisos, de "organizar una revisión que analizará hasta qué punto la introducción o expansión de los gTLD ha promovido la competencia, confianza y elección de los consumidores, como también la efectividad de (a) el proceso de presentación y evaluación de solicitudes, y (b) las medidas de protección implementadas para mitigar cuestiones derivadas de dicha introducción o expansión". Se anunció un equipo de revisión dirigido por la comunidad – el Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT-RT) – el 23 de diciembre de 2015 (https://www.icann.org/news/announcement-2-2015-12-23-en) para cumplir con ese mandato.

      Visto y considerando: Que el 7 de marzo de 2017, el CCT-RT publicó un proyecto de informe para comentario público (https://www.icann.org/public-comments/cct-rt-draft-report-2017-03-07-en) seguido de un segundo procedimiento de comentarios (https://www.icann.org/public-comments/cct-recs-2017-11-27-en) sobre las nuevas secciones del Informe Preliminar el 27 de noviembre de 2017.

      Visto y considerando: Que el CCT-RT presentó un Informe Final (https://www.icann.org/en/system/files/files/cct-final-08sep18-en.pdf) que contiene 35 recomendaciones de consenso total a la Junta Directiva de la ICANN para su consideración el 8 de septiembre de 2018.

      Visto y considerando: Que el Informe Final del CCT-RT es la culminación de casi tres años de trabajo de 15 miembros del equipo de revisión, lo cual representa casi 3400 horas de reuniones e innumerables horas de trabajo1.

      Visto y considerando: Que el CCT-RT dirigió sus recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN, la organización de la ICANN, las partes interesadas de la comunidad, los grupos de trabajo del proceso de desarrollo de políticas, los equipos de revisión en curso y los futuros equipos de revisión. Algunas recomendaciones sugieren resultados de políticas, que son para que la comunidad las desarrolle a través de sus procesos de desarrollo de políticas, y no para que la Junta Directiva las dirija o dicte.

      Visto y considerando: Que en 2016, las revisiones previstas en virtud de la Afirmación de Compromisos se incorporaron en gran parte a los Estatutos de la ICANN en la Sección 4.6, y la Junta Directiva está siguiendo el proceso de recepción y consideración de informes que se especifica en la misma. Como lo requiere la Sección 4.6 de los Estatutos de la ICANN, el Informe Final y las Recomendaciones del CCT-RT se publicaron para comentario público (https://www.icann.org/public-comments/cct-final-recs-2018-10-08-en) el 10 de octubre de 2018, con el fin de informar a la Junta Directiva acerca de la acción de la Junta Directiva sobre el informe. El resumen de los comentarios recibidos sobre el Informe Final (https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-cct-final-recs-01feb19-en.pdf) destacó una serie de divergencias de opinión, incluidas las preocupaciones clave sobre las recomendaciones finales y la falta de alineación de la comunidad sobre cómo se deben asignar los recursos.

      Resuélvase (2019.03.01.01): La Junta Directiva agradece a los miembros del CCT-RT por su dedicación y casi tres años de trabajo para lograr el Informe Final del CCT-RT.

      Resuélvase (2019.03.01.02): La Junta Directiva toma medidas sobre cada una de las 35 recomendaciones presentadas en el Informe Final de la Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores, tal y como se especifica en la tabla de calificación titulada "Recomendaciones Finales del CCT: Acción de la Junta Directiva (1 de marzo de 2019)" ("Tabla de calificación"). La Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN (o a quien este designe) que tome todas las medidas dirigidas a la organización de la ICANN dentro de esa tabla de calificación.

      Resuélvase (2019.03.01.03): Para las seis recomendaciones que se especifican como aceptadas en la Tabla de calificación, la Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, que desarrolle y presente a la Junta Directiva un plan para la implementación de las recomendaciones aceptadas. Este plan se debe completar y proporcionar a la comunidad para su consideración a más tardar seis meses después de la acción de la Junta Directiva. El Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien este designe, debe informar a la Junta Directiva sobre el plan y cualquier aporte de la comunidad a más tardar nueve (9) meses después de la acción de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2019.03.01.04): La Junta Directiva observa que, en relación con las 17 recomendaciones que dejó en estado pendientes (en su totalidad o en parte), se compromete a adoptar nuevas medidas en relación con esas recomendaciones una vez que se hayan completado las etapas intermedias identificadas en la Tabla de calificación. La Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien este designe, que proporcione a la Junta Directiva la información pertinente, según se solicite en la tabla de calificación, y que informe si se necesita tiempo adicional en un plazo de seis meses a partir de la adopción de esta medida por parte de la Junta Directiva.

      Resuélvase (2019.03.01.05): Para todas las recomendaciones que la Junta Directiva está transmitiendo a las partes identificadas de la comunidad de la ICANN, la Junta Directiva ordena al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien este designe, que notifiquen a los grupos pertinentes de la comunidad sobre los elementos transmitidos.

      Fundamentos de las resoluciones 2019.03.01.01 – 2019.03.01.05

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda esta cuestión?

      Las revisiones son importantes medidas de responsabilidad que son fundamentales para mantener un modelo de múltiples partes interesadas saludable y para ayudar a la ICANN a cumplir con su misión según se detalla en el Artículo 1 de los Estatutos. Las revisiones también contribuyen a asegurar que la ICANN sirve al interés público. Esta primera Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT), iniciada en virtud de la Afirmación de Compromisos (AoC), es un aspecto importante del compromiso de la ICANN con la revisión y evaluación continua de áreas clave.

      Aunque la CCT se inició y realizó de conformidad con la AoC, la Sección 4.6 de los Estatutos de la ICANN, promulgada en octubre de 2016, proporciona detalles adicionales sobre cómo la comunidad de la ICANN espera que la Junta Directiva de la ICANN reciba, considere y responda a las recomendaciones que surjan de las Revisiones específicas (como la CCT). Por lo tanto, la Junta Directiva de la ICANN sigue ese proceso de recepción y revisión dentro de los Estatutos para guiar la acción de hoy.

      El Equipo de Revisión de Competencia, Confianza y Elección de los Consumidores (CCT-RT) presentó su Informe Final y Recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN el 8 de septiembre de 2018. Posteriormente, el Informe Final se publicó para que el público formulara observaciones a fin de informar a la Junta Directiva sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones finales.

      Al igual que en el marco de la AC, la Junta Directiva de la ICANN debe tomar medidas sobre el Informe Final de la CCT en un plazo de seis meses a partir de su recepción, a más tardar el 8 de marzo de 2019. Para cada medida adoptada en relación con las recomendaciones, la Junta Directiva proporciona una justificación de las medidas que está adoptando.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      El Informe Final de CCT-RT es la culminación de casi tres años de trabajo de 15 miembros del equipo de revisión, que representan casi 3400 horas de reuniones y un sinfín de horas de trabajo2, en los que se analiza cómo la expansión de los nombres de dominio de primer nivel afectó a la competencia, la confianza de los consumidores y la elección. El CCT-RT elaboró un informe de amplio alcance, de casi 200 páginas, que contenía 35 recomendaciones.

      El Informe Final del CCT-RT se basó en múltiples estudios, investigaciones e iniciativas de recopilación de datos. Además, el CCT-RT consideró los aportes que recibió a través de dos procedimientos de comentario público, incluidos los aportes de la Junta Directiva de la ICANN y la organización de la ICANN. El CCT-RT llegó a un consenso sobre 35 recomendaciones, que abarcaban temas como solicitudes de recopilación de datos adicionales, cuestiones de políticas para hacer referencia a los procesos de desarrollo de políticas y mejoras sugeridas en relación con la presentación de informes y la recopilación de datos dentro del Departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN.

      La Junta Directiva agradece al CCT-RT por su dedicación y su arduo trabajo a lo largo del proceso de revisión. La Junta Directiva aprecia que el CCT-RT se centre en el logro de resultados basados en datos.

      En relación con las recomendaciones, la Junta Directiva señaló algunas áreas y temas generales que tuvo en cuenta al determinar las medidas que debía adoptar la Junta Directiva para cada recomendación.

      Un tema que se destaca en muchas de las 35 recomendaciones es la necesidad de obtener datos diferentes y adicionales. La Junta Directiva aprecia y comprende las inquietudes planteadas por el Equipo de Revisión de CCT sobre la necesidad de contar con datos para informar el trabajo futuro del Equipo de Revisión de CCT. La Junta Directiva considera que es importante que la ICANN continúe participando adecuadamente en la recopilación de datos para aportar información a la comunidad y a su trabajo. Al examinar las recomendaciones relacionadas con la recopilación de datos, la Junta Directiva evaluó si los datos solicitados se ajustaban a la intención de la recomendación, si era factible obtenerlos y si los datos permitirían un análisis significativo que sirviera de base para el trabajo futuro de la comunidad.

      El segundo tema se refiere a las recomendaciones dirigidas a la Junta Directiva que no están dentro de sus facultades y a las recomendaciones en las que la Junta Directiva en realidad no puede dirigir el resultado, como las recomendaciones a los grupos de trabajo de desarrollo de políticas o las relativas a los términos contractuales que son objeto de negociaciones contractuales.

      Otro tema es que hay recomendaciones que requieren recursos considerables para su implementación. Las obligaciones fiduciarias de la Junta Directiva significan que no puede comprometer a la organización a comenzar a trabajar en la aplicación de estas recomendaciones hasta que comprenda el costo total y el impacto en los recursos. Además del trabajo de implementación de las recomendaciones de CCT, la Junta Directiva también debe considerar el impacto en los recursos de la comunidad. Las recomendaciones del Área de Trabajo 2 (WS2) del Grupo de Trabajo Intercomunitario (CCWG) sobre la mejora de la responsabilidad de la ICANN pasarán pronto a la fase de implementación. Además, la Junta Directiva espera considerar las recomendaciones finales de otros equipos de revisión específicos, empezando por el Equipo de Revisión RDS-WHOIS2, a las que seguirán las recomendaciones del segundo Equipo de Revisión de Seguridad, Estabilidad y Flexibilidad (SSR2) y el tercer Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT3). La Junta Directiva de la ICANN debe comprender cómo se puede llevar a cabo el trabajo requerido para implementar las recomendaciones que surgen de todas estas iniciativas, así como el trabajo de implementación de las recomendaciones previstas en materia de políticas, mientras se confirma que la organización de la ICANN cuenta con los recursos para realizar el otro trabajo identificado en sus Planes operativos y estratégicos.

      Tras haber considerado los diversos temas señalados anteriormente y reconocido que la Junta Directiva tiene la obligación y la responsabilidad de equilibrar el trabajo de la ICANN con el fin de preservar la capacidad de la ICANN para cumplir con su misión y el interés público, la Junta Directiva decidió seguir dos categorías de acción. Estas categorías incluyen: aceptar recomendaciones, con sujeción a consideraciones de costo e implementación; pasar recomendaciones (en su totalidad o en parte) a grupos comunitarios destacados para su consideración; y colocar las recomendaciones (en su totalidad o en parte) en estado "Pendiente", e indicar a la organización de la ICANN que lleve a cabo acciones específicas para permitir a la Junta Directiva tomar acciones adicionales, según se detalle en la tabla de calificación "Recomendaciones finales de CCT: Acción de la Junta Directiva (1 de marzo de 2019)" ("Tabla de calificación").

      La Junta Directiva observa que, para cada recomendación, el CCT-RT propuso una designación de prioridad, por ejemplo, si consideraba que la recomendación era un requisito previo para la próxima ronda de nuevos gTLD, o si podría ser útil un plazo propuesto para la implementación. La Junta Directiva considera que las designaciones propuestas son aportes esenciales que deben tenerse en cuenta en el desarrollo del plan de implementación propuesto que se le ha ordenado que elabore a la organización de la ICANN.

      Recomendaciones que la Junta Directiva acepta

      En total, la Junta Directiva acepta seis (6) recomendaciones: 1, 17, 21, 22, 30, 31 especificadas en la Tabla de calificación. Cada una de estas recomendaciones es coherente con la Misión de la ICANN, sirve al interés público y está dentro del ámbito de competencia de la Junta Directiva. Para cada una de estas recomendaciones, la aceptación de la Junta Directiva es un primer paso hacia la implementación. Como parte de su deber fiduciario, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que desarrolle y presente a la Junta Directiva un plan para la implementación de las recomendaciones aceptadas. Dicho plan podría reflejar, según corresponda, opciones propuestas de implementación y la descripción de las actividades que se propone llevar a cabo, un plazo estimado (incluida la consideración de las etiquetas de prioridad propuestas que identifique el CCT-RT), las necesidades de recursos, la fuente de financiación y dependencias, así como la opción que se recomienda. Las consideraciones sobre costos e implementación son necesarias para que la Junta Directiva comprenda cabalmente el impacto en los recursos y los costos antes de comprometerse a gastar los recursos de la ICANN. Estas consideraciones también contribuirán a la comprensión de cómo los recursos asignados a cualquier recomendación específica (o conjunto de recomendaciones) apoyan a la ICANN en el servicio a su Misión y al interés público, incluidos los proyectos o trabajos que se necesitan negociar dentro de la ICANN para poder financiar el trabajo identificado para cumplir con las recomendaciones del CCT-RT.

      Se le solicitará a la comunidad que realice aportes sobre el plan para la implementación de las recomendaciones aceptadas, y la Junta Directiva considerará entonces el plan y cualquier aporte de la comunidad. La Junta Directiva tiene la obligación y la responsabilidad de equilibrar el trabajo de la ICANN a fin de preservar la capacidad de la organización de la ICANN para servir a su misión y al interés público.

      Una de las premisas fundamentales del Informe Final del CCT-RT es la necesidad de disponer de más y mejores datos que sirvan de base para los futuros esfuerzos del equipo de revisión. La Junta Directiva aprecia y comprende las preocupaciones planteadas por el CCT-RT acerca de la necesidad de datos y está de acuerdo en que es importante que la ICANN continúe perfeccionando y desarrollando sus prácticas de recopilación de datos. Esto beneficiará no sólo a los futuros equipos de revisión, sino que también se prevé que beneficie más ampliamente a la comunidad de la ICANN y a su trabajo.

      La necesidad de recopilar datos cuenta con el apoyo de varios participantes en el procedimiento de comentario público sobre el Informe Final. La Unidad Constitutiva de Negocios (BC), el Comité Asesor Gubernamental (GAC), la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia (NABP), la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) y el Comité Asesor At-Large (ALAC) apoyaron el tema general que señala que una mejor recopilación de datos es apropiada y necesaria en la ICANN. Sin embargo, el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG) y el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) expresaron su preocupación por el volumen de trabajo y los recursos que conllevarían estas solicitudes y sugirieron que se actuara con cautela. El RySG, por ejemplo, solicitó específicamente a la Junta Directiva que sopesara "los beneficios percibidos de los costosos y lentos ejercicios de recopilación de datos frente al costo y la síntesis previstos de todos los datos".

      Por lo tanto, en respuesta a la recomendación 1, que aborda en términos generales las prácticas de recopilación de datos dentro de la ICANN y exige que se formalice y promueva la recopilación continua de datos, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que prepare un marco de elementos de datos que se debatirá con la comunidad. Este trabajo consiste en considerar una variedad de solicitudes de recopilación de datos dentro del Informe Final, como se ve en las recomendaciones 6, 7, 8, 11, 13, 16, 20, 23, 24 y 26. El trabajo de la organización de la ICANN debe considerar el momento adecuado y el orden de prioridad de los esfuerzos de recopilación de datos, y el resultado de este trabajo servirá de base para las acciones futuras de la Junta Directiva en relación con las demás recomendaciones de recopilación de datos que actualmente se encuentran en "estado pendiente" (recomendaciones 6, 7, 8, 11, 13, 16, 20, 23, 24, y 26).

      Al revisar la recomendación 17, la Junta Directiva observa que la información de los revendedores ya se muestra en WHOIS públicamente disponible y que depende de que todas las partes contratadas cumplan con las Políticas de Consenso de la ICANN y las obligaciones contractuales para proporcionar dichos datos. En este sentido, se acepta la recomendación. Sin embargo, la Junta Directiva observa que el CCT-RT dirigió esta recomendación a varios grupos de la comunidad. Por lo tanto, la Junta Directiva observa que, en la medida en que haya resultados de políticas que repercutan en este trabajo, se tendrán en cuenta según corresponda. No obstante, la Junta Directiva entiende que hubo una variedad de comentarios al respecto porque se trata de reiterar un requisito que ya existe, la aceptación es la vía más apropiada.

      Los aportes de la comunidad que la Junta Directiva consideró en su actuación respecto de esta recomendación 17 demostraron que, si bien algunos grupos comunitarios apoyan la recomendación, otros no están de acuerdo. Por ejemplo, el NCSG considera que la recomendación 17 está "más allá del alcance de este Equipo de Revisión" y señaló que "el Equipo de Revisión de Whois 2 actualmente está finalizando su trabajo; el Grupo de Trabajo del PDP de la GNSO sobre la Próxima Generación de Servicios de Directorio de Registración ha sido dado de baja después de más de dos largos años de debates que no condujeron a nada, y el equipo del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas ya está trabajando arduamente para analizar y revisar la Especificación Temporal. Agregar otra convocatoria para una revisión y estudio es una carga indebida para la comunidad de la ICANN. Se insta a que se retire esta recomendación". El RySG se hizo eco de preocupaciones similares y señaló que "el CCT-RT necesita definir el término 'revendedor' antes de que pueda sugerir que la ICANN debería hacer un seguimiento de todos ellos. Toda venta privada de un nombre de dominio es una "reventa", por lo que es importante que la comunidad y la Junta Directiva entiendan exactamente qué se le pide que apruebe aquí. Como mínimo, esto requeriría un nuevo PDP". Sin embargo, la IPC señaló que, si bien "se necesita más información para evaluar esta recomendación", en principio, cuenta con el apoyo de la IPC. El ALAC tomó nota del apoyo general a esta recomendación a los efectos de recopilación de datos.

      En cuanto a la recomendación 21: A través de su trabajo continuo, la organización de la ICANN ha realizado mejoras para incluir detalles adicionales en los informes de cumplimiento sobre el tema de reclamos, y abordó así los siguientes puntos: "(1) la clase/tipo de abuso", "(3) la medida de protección que está en riesgo", "(4) una indicación de si los reclamos se refieren a la protección de información financiera o médica delicada", "(5) el tipo de incumplimiento contractual del que se está reclamando", que se enumeran en la recomendación 21. La organización de la ICANN ya había expresado su preocupación al CCT-RT sobre los posibles impactos negativos de agregar "el gTLD que es objeto del abuso", como se sugiere en la recomendación. Por lo tanto, la Junta Directiva acepta la recomendación 21 y señala que los puntos (1), (3), (4) y (5) enumerados en esta recomendación ya forman parte del proceso de presentación de informes del Departamento de Cumplimiento Contractual de la organización de la ICANN. En relación con el punto (2) de la recomendación relativa al "gTLD objeto del abuso", la Junta Directiva encarga a la organización de la ICANN que investigue los posibles impactos negativos de la implementación de este punto sobre la aplicación del cumplimiento, realice un seguimiento de este esfuerzo y proponga un plan de mitigación en caso de cualquier efecto negativo.

      En cuanto a la recomendación 22: La Junta Directiva señala que, en virtud de los acuerdos contractuales vigentes, es posible que la organización de la ICANN no pueda recopilar las mejores prácticas "implementadas para ofrecer medidas de seguridad razonables y apropiadas, acordes con la oferta de servicios que impliquen la recopilación de información médica y financiera delicada", como se sugiere en la recomendación 22. El RySG en el procedimiento de comentario público sobre el Informe Final señala que los registros no recopilan información confidencial sobre sitios web que no controlan. Con esta salvedad, la Junta Directiva acepta la recomendación 22 y encarga a la organización de la ICANN que inicie el compromiso con las partes interesadas pertinentes, tal y como se establece en la recomendación 22, dentro del presupuesto, el rol y el trabajo actuales de la organización de la ICANN.

      En cuanto a la recomendación 30: La Junta Directiva señala su comprensión de que el Grupo de Trabajo de la GNSO para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD está considerando los temas de difusión y apoyo a los solicitantes, y que su revisión es más amplia que el enfoque sobre el Sur Global presentado en la recomendación 30. Los siguientes pasos establecidos para una expansión y mejora de la difusión deberían estar de acuerdo con las recomendaciones de políticas del Grupo de Trabajo para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD. La Junta Directiva acepta la recomendación 30 y ordena a la organización de la ICANN que proporcione a la Junta Directiva un informe sobre la participación relacionada, que indique que si la comunidad desea que se dediquen más recursos a la difusión, esas necesidades de recursos deberían abordarse en el próximo ciclo presupuestario. Como también se señala en relación con la recomendación 29 (que se analiza a continuación, en el estado "Transferir"), dado que ambas recomendaciones se basan en el mismo término indefinido "Sur Global", la Junta Directiva señala que el Grupo de Trabajo para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD podría adoptar, si así lo decide, la definición del término "Sur Global" en coordinación con la organización de la ICANN, sus equipos de participación y las definiciones de las regiones geográficas para crear una definición viable, o acordar otro término para describir a las regiones o partes interesadas que estén subatendidas o insuficientemente representadas, en coordinación con la organización de la ICANN.

      En cuanto a la recomendación 31: Al igual que la recomendación 30, la Junta Directiva señala su comprensión en cuanto a que el tema del "programa de asistencia gratuita" se está debatiendo en el Grupo de Trabajo para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD y se espera que el Grupo de Trabajo proporcione un programa/dirección de alto nivel como parte de sus recomendaciones de políticas. Por lo tanto, la Junta Directiva acepta la recomendación 31, en la que se solicita a la organización de la ICANN que coordine un programa de asistencia gratuita para los futuros nuevos solicitantes de gTLD, siempre y cuando exista una recomendación de política que surja del Grupo de Trabajo para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD, en el sentido de que el programa de asistencia gratuita se pondrá en marcha en las introducciones subsiguientes de nuevos gTLD.

      Recomendaciones que la Junta Directiva transmite a los grupos comunitarios destacados para su consideración

      El CCT-RT dirigió algunas de sus recomendaciones a múltiples partes de la comunidad de la ICANN, además de la organización de la ICANN y/o a la Junta Directiva de la ICANN. Esto es un reconocimiento a la estrecha relación que existe entre el trabajo del CCT-RT y el trabajo de desarrollo de políticas en curso, como el esfuerzo del Grupo de Trabajo para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de Nuevos gTLD. El CCT-RT también dirigió algunas recomendaciones a los futuros equipos de revisión de CCT, con la esperanza de que sirvieran de base para su futuro trabajo.

      La Junta Directiva señala catorce de esas recomendaciones (9, 10, 12, 16, 19, 20, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 35) y las transmite, en su totalidad o en parte, a los grupos de la comunidad identificados para su consideración. Al transmitir estas recomendaciones, la Junta Directiva no las acepta ni las rechaza. Para cada una de estas recomendaciones, incluso si la Junta Directiva o la organización de la ICANN se encuentra entre los grupos identificados a los que el CCT-RT dirigió la recomendación, la Junta Directiva tiene cuidado de respetar el ámbito de competencia y las funciones de las diferentes partes de la comunidad de la ICANN y no ordena una acción de la Junta Directiva o de la organización de la ICANN que usurparía el ámbito de competencia de otro grupo. Cada una de estas recomendaciones, ya sea en su totalidad o en parte, requiere un trabajo o resultados que están fuera del ámbito de competencia de la Junta Directiva para que las ordene y dependen del trabajo de la comunidad. La Junta Directiva no está en posición de ordenar que los grupos comunitarios lleguen a ningún resultado en particular, ni tampoco de iniciar ningún trabajo de desarrollo de políticas. El procedimiento de comentario público sobre el Informe Final indicó un acuerdo y apoyo para que las recomendaciones sean referidas a los grupos de la comunidad; de hecho, el RySG, por ejemplo, hizo un llamado a la cautela sobre la importancia de no presuponer el resultado de ningún proceso de desarrollo de políticas. La acción de la Junta Directiva hoy respalda esa visión de la comunidad.

      En los casos en que la recomendación se dirige a futuros equipos de revisión, la Junta Directiva señala que, conforme a los Estatutos vigentes, los equipos de revisión de las Revisiones Específicas tienen la capacidad de establecer su carta orgánica de acuerdo con los Estatutos, lo que impide que la Junta Directiva dicte su mandato. Por lo tanto, si bien la Junta Directiva podría ordenar a la organización de la ICANN que transmita una recomendación determinada a un futuro equipo de revisión, la Junta Directiva no podría exigir que dicho equipo de revisión asuma la recomendación como parte de su carta orgánica.

      Al considerar las recomendaciones del CCT-RT que la Junta Directiva está transmitiendo, la Junta Directiva alienta a los grupos de la comunidad a tener en cuenta cualquier interdependencia con el trabajo y los debates en curso. Por ejemplo, la Junta Directiva señala que la recomendación 16 se centra en el abuso de la seguridad del DNS y formula sugerencias sobre cómo abordar esta importante cuestión. Los comentarios públicos recibidos sobre el Informe Final demuestran que existe una divergencia dentro de la comunidad sobre cómo abordar las cuestiones de abuso planteadas en las recomendaciones. La cuestión del abuso de la seguridad puede que no sea solo un problema para las partes identificadas de la comunidad, sino también un problema que ya ha sido y puede seguir siendo debatido por el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) y el SSR2. También cabe señalar que el Departamento de Cumplimiento de la organización de la ICANN ya realiza auditorías centradas en el abuso de la infraestructura del DNS en base a los datos recopilados por el Informe de Actividades de Uso Indebido de Dominios (DAAR).

      Existe otra área en la que el trabajo de definición podría contribuir a la implementación de las recomendaciones del CCT-RT. En relación con la recomendación 29 (como se planteó en la recomendación 30, anterior), el Grupo de Trabajo para el PDP sobre Procedimientos Posteriores a la Introducción de Nuevos gTLD podría adoptar, si así lo decidieran, la definición del término "Sur Global" o acordar otro término para describir a las partes interesadas o regiones subatendidas o subrepresentadas en coordinación con la organización de la ICANN.

      Como se ha indicado anteriormente, el CCT-RT proporcionó propuestas prioritarias para cada recomendación. La Junta Directiva sugiere a los grupos comunitarios de referencia que se tengan en cuenta los niveles de prioridad propuestos por el CCT-RT a medida que los grupos deciden cómo, cuándo y si se deben aplicar las recomendaciones del CCT-RT que se transmiten hoy.

      Transmitir recomendaciones a los grupos de la comunidad no es una directiva que los grupos identificados deban abordar formalmente ninguno de los temas incluidos en esas recomendaciones. Es competencia de cada grupo identificar si se realizará algún trabajo y los temas que el grupo abordará. Sin embargo, en aras de la transparencia, sería útil que los registros o informes se pusieran a disposición de la comunidad de la ICANN sobre la forma en que el grupo de la comunidad consideró los elementos que salían del CCT-RT. La Junta Directiva recomienda que se transmita cualquier nivel de información que los grupos puedan proporcionar, ya que la organización y la Junta Directiva de la ICANN realizan un seguimiento de las acciones sobre las recomendaciones del CCT-RT.

      Recomendaciones (o partes de recomendaciones) que la Junta Directiva coloca en estado "Pendiente"

      La Junta Directiva coloca las recomendaciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 24 y 26 (en su totalidad o en parte) en estado pendiente ante las diversas consideraciones y preocupaciones que se enumeran a continuación. Muchas de estas preocupaciones también se hacen eco de las cuestiones planteadas por el NCSG y el RySG a través de comentarios públicos, e incluyen lo siguiente:

      • Preguntas sobre el valor de los datos y cómo se podrían recopilar para beneficiar el trabajo de los futuros equipos de revisión de CCT.
      • Preguntas sobre la naturaleza muy amplia de un grupo de recomendaciones para recopilar datos y la viabilidad y los medios para recopilarlos para que sean pertinentes y útiles.
      • Elementos de recomendaciones que están fuera del rol de la organización de la ICANN (por ejemplo: enmiendas a los acuerdos contractuales).
      • Elementos de las recomendaciones que requieren los aportes de la comunidad para la priorización y el análisis de costo/beneficio.
      • Elementos de las recomendaciones donde ya se están llevando a cabo algunos trabajos e iniciativas y es necesario determinar dónde están las brechas.

      Para el grupo de recomendaciones que la Junta Directiva está colocando en estado "pendiente", la Junta Directiva espera que se lleven a cabo acciones específicas para resolver estas recomendaciones. Las acciones esperadas incluyen: La organización de la ICANN lleva a cabo el análisis e identifica las brechas en un área de trabajo en particular; contratar a un tercero para que lleve a cabo el análisis de los tipos de datos necesarios; o proporcionar un informe sobre el trabajo realizado hasta la fecha, como se detalla en la tabla de calificación. La Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que, en un plazo de seis meses a partir de la decisión de la Junta Directiva, proporcione a la Junta Directiva la información pertinente y notifique si se necesita más tiempo. La información pertinente podría incluir un plan de acción para las actividades necesarias para proporcionar a la Junta Directiva la información necesaria para fundamentar su decisión, incluidas las interdependencias, a fin de resolver el estado "pendiente".

      La Junta Directiva se compromete a resolver el estado pendiente y tomar las medidas apropiadas sobre estas 17 recomendaciones (o partes de recomendaciones) una vez que la información adicional esté disponible y la organización de la ICANN haya abordado las preguntas de la Junta Directiva. Todas aquellas recomendaciones que la Junta Directiva acepte en última instancia, después de recibir información adicional de la organización de la ICANN, también deben estar sujetas al proceso de planificación de la implementación mencionado anteriormente.

      Muchas de las recomendaciones colocadas en estado "Pendiente" se relacionan con el tema de la recopilación de datos, dado que el CCT-RT produjo una serie de recomendaciones para que la ICANN recopilara datos adicionales. Ante las preocupaciones planteadas en el procedimiento de comentario público sobre el Informe Final, así como las posibles preocupaciones sobre el volumen de datos solicitados en su conjunto, cuando se sopesan con los limitados recursos disponibles (como se mencionó, por ejemplo, por parte del NCSG y el RySG), la Junta Directiva, en respuesta a la recomendación 1 anterior, ya ha establecido un marco de elementos de datos que deben elaborarse para su debate con la comunidad, como paso inicial. La Junta Directiva señala también que es necesario realizar una evaluación a fondo de las necesidades de recursos requeridos para implementar esas recomendaciones de recopilación de datos, así como un análisis de brechas en algunos casos para evaluar y reducir las necesidades. Sin embargo, la Junta Directiva comprende, reconoce y está de acuerdo con la identificación general del CCT-RT de la necesidad de datos adicionales para informar el trabajo en curso y futuro de la comunidad, tal como lo han señalado algunos contribuyentes (BC, GAC, NABP, IPC, ALAC) al período de comentario público sobre el Informe Final.

      Las Recomendaciones 6, 7, 8, 11, 13, 16, 20, 23, 24 y 26 se encuentran en estado pendiente a fin de permitir que la organización de la ICANN, a través de la implementación de la Recomendación 1, aborde las cuestiones de recopilación de datos de una manera integral. En lugar de considerar cada solicitud como un punto de trabajo aparte, que plantea preocupaciones como las expresadas por el NCSG y el RySG sobre el volumen de trabajo y los recursos que implican estas solicitudes de recopilación de datos adicionales, la realización de acciones específicas sobre estas recomendaciones permite una mejor comprensión y ponderación de los "beneficios percibidos de los costosos y lentos ejercicios de recopilación de datos frente al costo y la síntesis previstos de todos los datos", como lo sugiere el RySG. La Junta Directiva espera que en el marco elaborado para aplicar la recomendación 1 se examinen los temas solicitados en las recomendaciones 6, 7, 8, 11, 13, 16, 20, 23, 24 y 26 como parte de esa labor. Por consiguiente, el resultado del trabajo previsto en respuesta a la recomendación 1 servirá de base para las medidas que adopte la Junta Directiva en relación con estas otras recomendaciones de recopilación de datos que actualmente se encuentran en el estado "pendiente".

      Algunas de estas recomendaciones relacionadas con la recopilación de datos que se encuentran en estado "pendiente" también plantean otras consideraciones específicas más allá de las que se plantean como interdependencias con la recomendación 1.

      Con respecto a la recomendación 11, la Junta Directiva está de acuerdo en que las encuestas de consumidores finales podrían proporcionar información útil para futuros solicitantes de gTLD en términos de medidas de comportamiento de confianza del consumidor que recopilen datos objetivos y subjetivos con el fin de generar información más concreta y procesable. La Junta Directiva también reconoce la necesidad de futuras revisiones de CCT de tener acceso a dichos datos, y muchas de las acciones que la Junta Directiva está tomando hoy están orientadas a hacer que los datos estén disponibles para el beneficio de los futuros equipos de revisión y, en última instancia, de la comunidad de la ICANN. Además, la organización de la ICANN ha llevado a cabo dichas encuestas, que sirvieron como aporte para el trabajo del equipo de revisión de CCT. Dado que ya se han realizado trabajos sobre estas encuestas, la Junta Directiva desearía que se realizara una evaluación de impacto completa para determinar si habrá alguna duplicación de trabajo en la realización de futuras encuestas. Para comprender mejor qué tipos de datos se buscan a través de esta recomendación, podría ser necesario que la organización de la ICANN participe con la comunidad, con el fin de identificar mejor el trabajo que se está llevando a cabo actualmente y dónde podrían estar las brechas en los datos y el trabajo. Una vez que el alcance de dichas encuestas esté mejor definido, la Junta Directiva le indicará a la organización de la ICANN que asesore sobre cuál podría ser el costo de la implementación.

      Con respecto a la recomendación 18, la Junta Directiva coloca la recomendación en estado "Pendiente" hasta el momento en que la Junta Directiva reciba el Informe Final de RDS-WHOIS2 y tenga la oportunidad de considerar, con la organización de la ICANN, la interdependencia con esta recomendación. El Equipo de Revisión de los Servicios de Directorio de Registración (RDS-WHOIS2) aún no se había formado cuando el CCT-RT comenzó su trabajo. El RDS-WHOIS2 se convocó el 2 de junio de 2017 e inició su trabajo sustantivo el 3 de octubre de 2017. Sin embargo, el trabajo del RDS-WHOIS2 avanzó a un ritmo diferente que el del CCT-RT, y el Equipo de Revisión RDS-WHOIS2 ya ha completado su análisis de datos y se está preparando para la publicación de su Informe Final. La Junta Directiva señala que, de las versiones preliminares anteriores del informe de RDS-WHOIS que se han publicado, el equipo de RDS-WHOIS2 había considerado elementos como las cuestiones de exactitud de WHOIS, el sistema ARS de WHOIS y los informes de cumplimiento relacionados, entre otros elementos indicados en la recomendación 18 del CCT-RT. Tras la publicación del Informe Final del RDS-WHOIS2, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que realice un análisis de brechas de los tipos de información disponibles para el RDS-WHOIS2 y la información que el CCT-RT recomendó que estuviera disponible para ese equipo, y que proporcione a la Junta Directiva información sobre si se requiere trabajo adicional para abordar esta recomendación 18. Esto servirá de base para la decisión de la Junta Directiva sobre las próximas medidas y para determinar si se puede adoptar esta recomendación a fin de pasar a la fase de análisis de los costos de la implementación.

      Con respecto a la recomendación 20, la Junta Directiva está de acuerdo en que las medidas contra el abuso son muy importantes y señala que la organización de la ICANN ya ha implementado iniciativas dirigidas a abordar el abuso; a saber, DAAR, Indicadores de Sanidad de Tecnologías de Identificadores y la Especificación 11(3)(B). Sin embargo, la recomendación 20 también contiene elementos que la organización de la ICANN no puede ordenar unilateralmente, como las enmiendas sugeridas a los acuerdos contractuales. En el procedimiento de comentario público sobre el Informe Final, el RySG describe partes de la recomendación como inapropiadas, mientras que el NCSG percibe que la recomendación se refiere al contenido. Por lo tanto, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que realice un análisis del trabajo/iniciativas que ya estén en marcha para determinar cualquier brecha en el trabajo actualmente en curso y el trabajo que implica la recomendación. La Junta Directiva revisará los resultados del análisis y determinará la mejor acción sobre esta recomendación, en la medida en que corresponda al mandato de la ICANN y dentro del ámbito de competencia de la Junta Directiva y de la organización. Para los elementos de esta recomendación que estén fuera del ámbito de competencia unilateral de la organización de la ICANN, como recomendar a los futuros equipos de revisión de CCT que deberían considerar realizar enmiendas a los acuerdos contractuales a fin de exigir información diferente sobre los puntos de contacto de abuso u otras "medidas de seguimiento", la Junta Directiva señala la recomendación y ordena a la organización de la ICANN que la transmita como aporte a la próxima revisión de CCT para su consideración. La Junta Directiva reconoce que no puede encomendarle los temas de trabajo de un futuro equipo de revisión.

      En la Recomendación 23 se solicita que se recopilen datos sobre los nuevos gTLD que operan en sectores altamente regulados, incluida una auditoría. La Junta Directiva está de acuerdo en que sería útil recopilar datos sobre el funcionamiento de los gTLD en los sectores altamente regulados. Sin embargo, la Junta Directiva también señala que la NABP y el RySG han expresado que, si bien la recopilación de estos datos es útil, debería ser voluntaria, mientras que el GAC apoya y respalda firmemente la recomendación 23, que recomienda una "auditoría para evaluar si se están aplicando las restricciones relativas a la posesión de las credenciales necesarias" en gTLD altamente regulados. Dado el rol del Departamento de Cumplimiento Contractual de la organización de la ICANN de supervisar el cumplimiento de las partes contratadas de los términos de sus contratos, la Junta Directiva señala que el Departamento de Cumplimiento Contractual ya está llevando a cabo auditorías y realiza un monitoreo/seguimiento de abusos y si se han establecido relaciones con organismos gubernamentales. Para evitar la duplicación de trabajo y asegurar que la organización de la ICANN se mantenga dentro de su función, la Junta Directiva solicita a la organización de la ICANN que presente un informe sobre sus actividades de cumplimiento contractual a la fecha con respecto a las cadenas de caracteres de la Categoría 1 del GAC para comprender mejor cuál es el volumen y la naturaleza de los reclamos con respecto a los gTLD que operan en el sector altamente regulado y determinar si los datos recopilados justifican la realización de auditorías o la solicitud de más información a las partes contratadas.

      Los aportes recibidos de la comunidad sobre la recomendación 24 (relativa al cumplimiento de las medidas de protección contra el ciberacoso o los gTLD con funciones gubernamentales inherentes) indican que algunos comentaristas no apoyan esta recomendación (RySG, NCSG). El NCSG sugirió que el "ciberacoso" se refiere a la regulación de contenidos y está fuera del rol de la organización de la ICANN, mientras que el RySG señaló que debido a que el Informe Final del CCT-RT afirma que "no queda claro si el incumplimiento de estas medidas de protección ha generado reclamos", el RySG está preocupado porque la recomendación del CCT-RT se base en una presunción, dado que el RySG no vio pruebas de que se hubieran producido dichos incumplimientos. La Junta Directiva señala que la organización de la ICANN ya proporciona informes similares a los que se solicitan a través de esta recomendación. Para garantizar que no haya duplicación, la Junta Directiva solicita a la organización de la ICANN que identifique dónde existe una brecha entre el trabajo que se está realizando actualmente y lo que implica la recomendación. Una vez que se complete el análisis de brechas, la organización de la ICANN compartirá las conclusiones con la comunidad para asegurar la alineación con los pasos siguientes y cualquier cambio que sea necesario realizar, y para confirmar que cualquier implementación resultante permanecerá dentro de la Misión y el mandato de la ICANN.

      Dado que la recomendación 26 (que recomienda un estudio periódico sobre los costos para proteger a las marcas en el mercado del DNS) exige un estudio similar a la encuesta de Nielsen de 2017 de los miembros de la INTA, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que realice un análisis en profundidad del valor de los datos solicitados, la utilidad del estudio, los costos asociados a la realización de los estudios y las interdependencias con otros estudios pertinentes. Aunque algunos participantes en el procedimiento de comentario público sobre el Informe Final apoyan esta recomendación (BC, IPC, ALAC), el NCSG expresó su preocupación por el hecho de que la recomendación favorece a un grupo de partes interesadas. La Junta Directiva espera que en los aportes que le proporcionen también se tengan en cuenta las preocupaciones expresadas en los comentarios públicos.

      Las recomendaciones 2, 3, 4 y 5 requieren la recopilación de datos relacionados con los precios. El RySG, durante el período de comentario público, expresó su preocupación por esta serie de recomendaciones y señaló que la información sobre precios es generalmente delicada para las empresas. Además, el RySG señaló que, por la forma en que se formula la recomendación y la justificación y los detalles asociados en el Informe Final, no queda claro para la comunidad quién tendrá acceso a dichos datos una vez recopilados, quién arbitrará el acceso a los mismos y en qué medida. El RySG también comentó en la retroalimentación de la comunidad que "no sólo la ICANN no debería involucrarse en los estudios de precios, sino que utilizar los contratos de las partes con la ICANN como un mecanismo para forzar su producción es algo terriblemente inapropiado".

      Exigir que la ICANN recopile datos relacionados con los precios ha sido señalado previamente para el CCT-RT como una cuestión que plantea interrogantes. En primer lugar, no está claro que los contratos de la ICANN con los registros y registradores permitan a la ICANN exigir datos relacionados con los precios. En segundo lugar, las partes contratadas han señalado los problemas que plantea la recopilación de los tipos de datos sobre precios solicitados. En tercer lugar, la sugerencia de que la fijación de precios es un indicador de la competencia no está bien respaldada y suscita la preocupación de que se pida a la ICANN que asuma un rol en la fijación de precios de los registros de nombres de dominio, lo cual excede el mandato de la ICANN y se asemeja más a un rol regulador. En cuarto lugar, el hecho de que la ICANN se encargue de recopilar y mantener estos datos plantea problemas de competencia y antimonopolio, ya que podría facilitar el acceso y el intercambio de información sobre precios de sensibilidad entre competidores. En su conjunto, además del limitado valor relacionado con la competencia inherente a esta información, la recopilación de datos sobre precios plantea importantes preocupaciones legales y organizativas que imponen un riesgo significativo a la ICANN con muy poco valor probatorio. Por todas estas razones, la Junta Directiva cuestiona si los datos que se solicitan permitirán comprender mejor el aumento de la competencia en el mercado y, por lo tanto, pone estas recomendaciones en estado pendiente. Dicho esto, la Junta Directiva señala las preocupaciones del CCT-RT con respecto a la insuficiencia de datos y reconoce la necesidad de puntos de datos adicionales para los equipos de revisión de CCT subsiguientes. Por lo tanto, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que contrate a un experto para que decida qué datos deberían recopilarse a fin de proporcionar información significativa sobre la competencia en el mercado del DNS para ayudar a los futuros equipos de revisión de CCT en su trabajo.

      Las recomendaciones 14, 15 y 16 se refieren al abuso de la seguridad del DNS. Los comentarios públicos sobre estas recomendaciones relacionadas con el abuso fueron divergentes. Por ejemplo, sobre la recomendación 14, la mayoría de los que aportaron comentarios (BC, GAC, NABP, IPC, ALAC) apoyan la intención de esta recomendación de implementar medidas contra el abuso para mitigar el abuso del DNS. Sin embargo, el NCSG y el RySG expresaron su preocupación por la sugerencia de enmendar los Acuerdos de Registro para ordenar o incentivar medidas "proactivas" contra el abuso. Además, la ausencia de una definición clara y consensuada de abuso genera desafíos, como lo observa el NCSG. El NCSG sugirió además que la recomendación 14 recae en el control del "contenido" y, por lo tanto, está fuera del rol de la Junta Directiva de la ICANN, o la organización de la ICANN, aunque la Junta Directiva no está de acuerdo con esta evaluación y considera que esta recomendación está dentro del mandato de la ICANN.

      En cuanto a la preocupación del RySG por el uso de las recomendaciones del CCT-RT para imponer nuevas obligaciones contractuales, la Junta Directiva compartió esa preocupación y señaló esa preocupación en comunicaciones anteriores con el CCT-RT. La Junta Directiva, tal como se indica en otros lugares dentro de la tabla de calificación y en los fundamentos, está de acuerdo en que los cambios en los contratos de la ICANN con los registros y registradores deben fluir a través del proceso definido de enmienda de contratos o que deben lograrse como resultado del proceso de desarrollo de políticas. La Junta Directiva comprende la importancia de mitigar el abuso, pero también reconoce que ni la Junta Directiva ni la organización de la ICANN tienen la capacidad de ordenar unilateralmente cambios en los acuerdos actualmente en vigor con el fin de lograr esa mitigación.

      La Junta Directiva está de acuerdo en que es importante prevenir el abuso de la seguridad del DNS y observa que el término "abuso" es complejo y podría beneficiarse de los aportes de la comunidad. La Junta Directiva considera que la definición de "abuso" ayudará a fundamentar la negociación de enmiendas a los acuerdos contractuales. Para negociar "medidas antiabuso", primero se debe llegar a un entendimiento común de lo que significa "abuso". Por lo tanto, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que facilite los esfuerzos de la comunidad para desarrollar una definición de "abuso" que sirva de base para futuras acciones sobre esta recomendación. El estado "pendiente" de esta recomendación está, por lo tanto, a la espera de esa definición. La organización de la ICANN informará de forma periódica a la Junta Directiva con el fin de identificar cuándo podría ser apropiado cambiar el estado "pendiente" de esta recomendación e iniciar las negociaciones.

      Los comentarios públicos también mostraron una falta de alineación de la comunidad con la recomendación 15: mientras que algunos grupos (BC, INTA, GAC, NABP, IPC, ALAC) apoyan mucho la recomendación, otros (NCSG, RySG) se oponen firmemente a la adopción de la recomendación La Junta Directiva además señala que la cuestión del abuso de la seguridad puede que no sea solo un problema para las partes identificadas de la comunidad, sino también un problema que ya ha sido y puede seguir siendo debatido por el SSAC y el SSR2. También cabe señalar que el Departamento de Cumplimiento Contractual de la organización de la ICANN ya realiza auditorías centradas en el abuso de la infraestructura del DNS en base a los datos recopilados por el DAAR.

      Al igual que con la recomendación 14, la Junta Directiva está dirigiendo el mismo ritmo de acción para la recomendación 15, para postergar el inicio de las negociaciones a la espera de que la organización de la ICANN facilite los esfuerzos de la comunidad para desarrollar una definición de "abuso".

      Con respecto a la recomendación 16, la Junta Directiva señala que el Departamento de Cumplimiento Contractual de la organización de la ICANN ya realiza auditorías centradas en el abuso de la infraestructura del DNS en base a los datos recopilados por el DAAR. La Junta Directiva señala que la organización de la ICANN inició una auditoría completa de registros en noviembre de 2018 para evaluar el cumplimiento por parte de los operadores de registro de sus obligaciones relacionadas con el abuso del DNS. Se compartirán los datos sobre las conclusiones, las buenas prácticas y las observaciones.

      La Junta Directiva coloca dos elementos de la recomendación 16 en el estado "Pendiente" y ordena a la organización de la ICANN que lleve a cabo un análisis de brechas del estudio sugerido por el CCT-RT en comparación con el esfuerzo de recopilación existente para informar sobre la utilidad del estudio y para informar sobre si tendría sentido establecer una recopilación de datos futura y continua. Los dos elementos son los siguientes: 1) "Estudiar más a fondo la relación entre los operadores de registro específicos, los registradores y el abuso de la seguridad del DNS mediante el encargo de la recopilación continua de datos, incluidas, entre otras, las iniciativas del Informe de Actividades de Uso Indebido de Dominios (DAAR) de la ICANN" y 2) "A los efectos de la transparencia, esta información debería publicarse periódicamente, idealmente de forma trimestral y no menos de una vez al año, para poder identificar los registros y registradores que necesiten ser sometidos a un mayor escrutinio, investigación y posibles medidas de cumplimiento por parte de la organización de la ICANN". La Junta Directiva transmite el elemento de esta recomendación e indica lo siguiente: "Una vez identificados los fenómenos de abuso, la ICANN debería establecer un plan de acción para responder a dichos estudios, remediar los problemas identificados" a los grupos de la comunidad señalados para su consideración, ya que la forma en que la ICANN puede responder y remediar el abuso es un área apropiada para los aportes en materia de políticas.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Tal como lo requieren los Estatutos de la ICANN, el CCT-RT llevó a cabo un período de comentario público sobre su Informe Preliminar en marzo de 2017 (https://www.icann.org/public-comments/cct-rt-draft-report-2017-03-07-en), seguido de un procedimiento de comentario público suplementario sobre las Nuevas Secciones de su Informe Preliminar en noviembre de 2017 (https://www.icann.org/public-comments/cct-recs-2017-11-27-en). Se presentaron un total de 41 comentarios sobre las iteraciones anteriores del informe. La organización de la ICANN proporcionó información inicial sobre la viabilidad de las Recomendaciones Preliminares en mayo de 2017 (https://mm.icann.org/pipermail/comments-cct-rt-draft-report-07mar17/attachments/20170520/06db1b61/ICANNInputsonCCTRTRecs-19May2017.pdf) y en enero de 2018 (https://mm.icann.org/pipermail/comments-cct-recs-27nov17/attachments/20180126/b9ad18cc/CCT-NewRecs-Input-26jan18-0001.pdf), durante el primer y segundo período de comentario público. Además, la Junta Directiva de la ICANN proporcionó comentarios al CCT-RT en abril de 2018 (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/chalaby-to-cct-20apr18-en.pdf). El CCT-RT resumió su enfoque sobre la forma en que se consideraron los aportes y comentarios públicos en el Apéndice D de su Informe Final (https://www.icann.org/en/system/files/files/cct-final-08sep18-en.pdf).

      Los Estatutos de la ICANN exigen que el Informe Final se publique para comentario público (https://www.icann.org/public-comments/cct-final-recs-2018-10-08-en) a fin de informar las acciones de la Junta Directiva sobre las Recomendaciones Finales del CCT-RT. El procedimiento de comentario público sobre el Informe Final se inició el 8 de octubre de 2018, se cerró el 11 de diciembre de 2018 y dio lugar a un total de nueve contribuciones de la comunidad, que fueron cuidadosamente consideradas durante la evaluación de las Recomendaciones Finales.

      El resumen de los aportes recibidos sobre el procedimiento de comentario público del Informe Final de CCT (https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-cct-final-recs-01feb19-en.pdf) puso de relieve que la comunidad tenía opiniones divergentes sobre el informe. En particular, mientras que dos de los encuestados (BC, ALAC) apoyan en general las recomendaciones, un colaborador (John Poole) considera que el CCT-RT abordó su mandato de manera incorrecta y otros dos (NCSG, RySG) plantearon preocupaciones significativas con respecto al contenido del informe y las recomendaciones (por ejemplo, "recomendaciones injustificadas de recopilación de datos", recomendaciones que conducen a un aumento de la carga de trabajo de la misión, recomendaciones que son demasiado amplias, etc.). El informe también demostró una falta de alineación de la comunidad sobre cómo se deberían asignar los recursos. Algunos comentaristas (NCSG, RySG) señalaron que una serie de aportes que se realizaron en los períodos de comentarios anteriores siguen siendo válidos o no fueron abordados satisfactoriamente por el CCT-RT.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      La implementación de las recomendaciones del CCT-RT que la Junta Directiva ha aceptado de conformidad con la Tabla de calificación tendrá una repercusión presupuestaria considerable en la organización. Como se ha mencionado anteriormente, la aceptación de la Junta Directiva es un primer paso hacia la implementación. Ahora se llevará a cabo un análisis completo del impacto de los recursos y los costos antes de comprometerse a gastar los recursos de la ICANN. Se solicitarán los comentarios de la comunidad sobre la información de costos y recursos proporcionada, lo cual le proporcionará a la Junta Directiva la oportunidad para considerar esos aportes de la comunidad y determinar si existe alguna recomendación o recomendaciones en relación con las cuales la Junta Directiva estaría infringiendo su responsabilidad fiduciaria con la corporación si se permitiera proceder con dichas recomendaciones. La Junta Directiva tiene la obligación y la responsabilidad de equilibrar el trabajo de la ICANN a fin de preservar la capacidad de la organización de la ICANN para servir a su Misión y al interés público. Es posible que algunos de los recursos financieros de la ICANN necesiten ser reasignados, según corresponda.

      En relación con las recomendaciones que la Junta Directiva está transmitiendo a los grupos comunitarios señalados para que las considere y tome posibles medidas, podría haber repercusiones o ramificaciones fiscales adicionales en función del resultado de la consideración de los grupos de la comunidad. Por ejemplo, podría haber una necesidad de apoyo adicional por parte de la organización de la ICANN.

      Además, se necesitarán importantes recursos para llevar a cabo el trabajo indicado en las recomendaciones que están marcadas como "pendientes", con el fin de prepararlas para la posterior actuación de la Junta Directiva. En función de las acciones futuras identificadas, las recomendaciones que se acepten se someterán al mismo ejercicio de implementación que se ha descrito anteriormente.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Si los grupos de la comunidad a los que se dirigen las recomendaciones decidieran abordar los temas del CCT-RT, se produciría un impacto en la carga de trabajo de la comunidad. Esto, además de otros trabajos en curso, y los costos asociados, podría afectar el ancho de banda y los recursos de la comunidad. Dichas implicaciones en cuanto a los recursos no estarán claras hasta que los grupos de la comunidad especificados en las recomendaciones del CCT-RT consideren las recomendaciones y decidan una posible línea de acción. Asimismo, el tiempo que los grupos de la comunidad necesitarán para considerar las recomendaciones, si es que deciden ocuparse de las cuestiones, es incierto.

      La Junta Directiva aprecia y comprende la importancia de que la ICANN continúe participando adecuadamente en la recopilación de datos en todas sus iniciativas y trabajos sobre políticas. Los resultados de la implementación de la recomendación 1 ayudarán a recopilar y proporcionar datos significativos a la comunidad, lo cual tendrá un efecto positivo en su trabajo.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé que esta medida de la Junta Directiva tenga un efecto directo en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS, aunque los resultados, en particular de las recomendaciones relacionadas con la Seguridad del DNS, pueden tener repercusiones en el futuro.

      ¿Esta acción se encuentra dentro de la misión de la ICANN? ¿Cómo se relaciona con el interés público global?

      Esta acción está dentro de la Misión y el mandato de la ICANN y es de interés público porque es el cumplimiento de un compromiso clave asumido en el 2009 dentro de la Afirmación de Compromisos, ahora incorporada en los Estatutos de la ICANN. Las revisiones de la ICANN son una parte importante y esencial de la forma en que la ICANN cumple sus compromisos. El alcance de esta revisión está inherentemente ligado a los valores fundamentales de la ICANN de introducción y promoción de la competencia en el registro de nombres de dominio.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizativa y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Se recibieron comentarios públicos antes de la consideración de la Junta Directiva.

    2. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.


1 En base a la Hoja informativa del Equipo de Revisión de CCT, con fecha del 31 de octubre de 2018: https://community.icann.org/download/attachments/63153798/CCT%20Review%20Fact%20Sheet%20%2831Oct2018%29.pdf?version=1&modificationDate=1544130125000&api=v2

2 En base a la Hoja informativa del Equipo de Revisión de CCT, con fecha del 31 de octubre de 2018: https://community.icann.org/download/attachments/63153798/CCT%20Review%20Fact%20Sheet%20%2831Oct2018%29.pdf?version=1&modificationDate=1544130125000&api=v2