Resoluciones Aprobadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 13 de mayo de 2018

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Designación de Andrey Kolesnikov como integrante del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad
    3. Aprobación de las enmiendas a los Estatutos de la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales de la GNSO
    4. Nuevos umbrales de votación de la GNSO para abordar los roles y responsabilidades postransición de la GNSO como Participante decisor en la Comunidad Empoderada - Cambios propuestos a los Estatutos de la ICANN
    5. Aplazamiento de la transición a la implementación de la Política sobre WHOIS Amplio
    6. Aprobación del contrato de Agente de Custodia de Datos de Registradores
    7. Obtener aportes adicionales sobre el nuevo plan del traspaso de la KSK
  2. Orden del día principal:
    1. Opciones para abordar las solicitudes de los Grupos de Partes Interesadas de Registros (RySG) para obtener el reembolso de la tarifa de acceso a RPM de registros del TMCH
    2. Consideración de la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (implementación del Modelo Provisional para el Cumplimiento del GDPR)
    3. Considerar la Solicitud de Reconsideración 17-5
    4. Otros temas a tratar

 

  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2018.05.13.01): La Junta Directiva aprueba las actas de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN del día 15 de marzo de 2018.

    2. Designación de Andrey Kolesnikov como integrante del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad

      Visto y considerando: Que, ocasionalmente, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) realiza una revisión y cambio de sus miembros.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC solicita que la Junta Directiva nombre a Andrey Kolesnikov ante el SSAC por un mandato que se inicia en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2020.

      Resuélvase (2018.05.13.02): La Junta Directiva designa a Andrey Kolesnikov para desempeñarse en el SSAC durante un mandato que comienza en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y finaliza el 31 de diciembre de 2020.

      Fundamento de la resolución 2018.05.13.02

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que dicho comité cumpla su estatuto y ejecute su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de direcciones y de nombres de dominio de Internet.

      Las operaciones continuas del SSAC como organismo competente dependen del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité.

      Andrey ha estado activo en la ICANN desde hace algunos años y es conocido por varios miembros del SSAC a través de su trabajo como Director Ejecutivo del Centro de Coordinación para Dominios de Alto Nivel de la Federación Rusa y, más recientemente, por su participación en tecnologías, estándares y protocolos de Internet de las cosas. Aporta su experiencia en operaciones de ccTLD, Nombres de Dominio Internacionalizado e Internet de las cosas y una capacidad bien desarrollada para establecer redes en entornos multiculturales y multilingües.

      El SSAC cree que Andrey Kolesnikov será un miembro que realizará contribuciones significativas al Comité.

      Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. La designación de los miembros del SSAC sirve al interés público, respalda la Misión de la ICANN y honra el compromiso asumido por la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS.

    3. Aprobación de las enmiendas a los Estatutos de la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales de la GNSO

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5 c) establecen: "Cada Grupo de Partes Interesadas identificado en la Sección 11.3(a) y cada uno de sus Unidades Constitutivas asociadas, según corresponda, mantendrá el reconocimiento con la Junta Directiva de la ICANN”.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha establecido un proceso para enmendar las cartas orgánicas de las Unidades Constitutivas y del Grupo de Partes Interesadas de la GNSO (en adelante, el “Proceso”).

      Visto y considerando: Que la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales (NCUC) de la GNSO, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) completaron todos los pasos identificados en el Proceso, incluida la determinación de que los cambios propuestos no generarán ninguna inquietud fiscal ni de responsabilidades para la organización de la ICANN, y el OEC ha recomendado que la Junta Directiva apruebe los cambios propuestos.

      Resuélvase (2018.05.13.03): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las enmiendas a la carta orgánica de la NCUC como se documenta en el presente documento y adjuntos.

      Resuélvase (2018.05.13.04): La Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, comunicar esta resolución a los dirigentes de la NCUC, y se instruye a la NCUC y al Presidente y Director Ejecutivo de ICANN, o a quien estos designen, proporcionar acceso a la Carta Orgánica actualizada de la NCUC en las páginas web de la ICANN y la NCUC correspondientes.

      Fundamento de las resoluciones 2018.05.13.03 - 2018.05.13.04

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda este tema ahora?

      Los Estatutos de la ICANN (Artículo 11, Sección 11.5 c) establecen: "Cada Grupo de Partes Interesadas identificado en la Sección 11.3(a) y cada uno de sus Unidades Constitutivas asociadas, según corresponda, mantendrá el reconocimiento con la Junta Directiva de la ICANN”. La Junta Directiva de la ICANN sigue un proceso a través del cual aprueba formalmente cualquier enmienda a la carta orgánica de las unidades constitutivas y/o Grupos de Partes Interesadas de la GNSO para respaldar el mantenimiento del reconocimiento.

      En septiembre de 2013, la Junta Directiva estableció un Proceso para enmiendas de las cartas orgánicas de Unidades Constitutivas y Grupos de Partes Interesadas de la GNSO (el "Proceso") para proporcionar una metodología optimizada a fin de cumplir con el requisito de los Estatutos.

      En mayo de 2017, la Unidad Constitutiva de Usuarios No Comerciales (NCUC) de la GNSO aprobó las enmiendas a sus documentos rectores y utilizó el Proceso.

      ¿Cuáles son las propuestas que se están considerando?

      La NCUC ha modificado sustancialmente el documento de su carta orgánica existente para adaptarse a una composición de membresía en evolución y para permitirle llevar a cabo sus responsabilidades en materia de desarrollo de políticas con mayor eficacia. Entre una serie de enmiendas, los cambios más sustanciales a la carta orgánica se encuentran en las siguientes áreas:

      1. Alinear varias disposiciones con la carta orgánica del Grupo de Partes Interesadas No Comerciales.
      2. Agregar un nuevo capítulo completo que detalla exhaustivamente los nuevos mecanismos para ayudar a la NCUC a cumplir con sus obligaciones como parte de la nueva comunidad empoderada de la ICANN.
      3. Áreas aclaradas de elegibilidad de miembros de la NCUC, particularmente la definición de organizaciones de miembros elegibles y asuntos relacionados con organizaciones no elegibles.
      4. Disposiciones ampliadas que obliguen a los miembros de la NCUC divulgar casos de apoyo de la ICANN o partes específicas de la comunidad de la ICANN.
      5. Detalles ampliados sobre el Comité Ejecutivo de la NCUC que incluyen: detalles adicionales sobre los deberes y expectativas para los representantes regionales en el Comité Ejecutivo de la NCUC; disposiciones ampliadas para la destitución de funcionarios de la NCUC; creación de un nuevo rol de Vicepresidente, que reemplaza al rol de Secretario-Tesorero; y detalles adicionales proporcionados sobre el rol del Tesorero de la NCUC.

      ¿A qué partes interesadas u otros se consultó?

      Además de las extensas deliberaciones de la comunidad dentro de la NCUC, las enmiendas propuestas se sometieron a un período de comentario público de 41 días (del 24 de agosto al 3 de octubre de 2017). Cuando finalizó el período, la organización de la ICANN elaboró un informe de resumen para ser revisado por la comunidad y el OEC de la Junta Directiva el 4 de octubre de 2017.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Los miembros de la Junta Directiva revisaron las enmiendas propuestas la carta orgánica, una copia de la versión en rojo de las enmiendas propuestas a la carta orgánica tras la revisión inicial del personal antes del procedimiento de comentario público, y una copia del informe de resumen del personal que resume los comentarios de la comunidad.

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La NCUC, la organización de la ICANN y el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) completaron todos los pasos identificados en el Proceso, incluidas la determinación de que las enmiendas propuestas a la carta orgánica no generarán ninguna inquietud fiscal ni de responsabilidades para la organización de la ICANN y la publicación de las enmiendas para recibir el análisis y los comentarios de la comunidad. El OEC ha recomendado a la Junta Directiva que se aprueben las enmiendas a la carta orgánica de la NCUC.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La NCUC ha modificado el documento de su carta orgánica existente para adaptarse a una composición de membresía en evolución y para permitirle llevar a cabo sus responsabilidades en materia de desarrollo de políticas con mayor eficacia.

      ¿Se observan ramificaciones o impactos fiscales en la organización de la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se anticipa ningún impacto/ramificaciones fiscales sobre la organización de la ICANN o miembros individuales de la comunidad dentro de las enmiendas aportadas. Las enmiendas aportadas se alinean con la misión de la ICANN y el interés público mediante la actualización del documento de gobernanza fundamental para uno de los grupos de unidades constitutivas reconocidos por la Junta Directiva de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se prevé ningún impacto sobre la seguridad, la estabilidad y la flexibilidad del sistema de nombres de dominio como resultado de esta decisión.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público o que no lo requiera?

      Las enmiendas propuestas se sometieron a un período de comentario público de 41 días (del 24 de agosto al 3 de octubre de 2017).

    4. Nuevos umbrales de votación de la GNSO para abordar los roles y responsabilidades postransición de la GNSO como Participante decisor en la Comunidad Empoderada - Cambios propuestos a los Estatutos de la ICANN

      Visto y considerando: Que durante su reunión del 30 de enero de 2018, el Consejo de la GNSO resolvió recomendar que la Junta Directiva de la ICANN adopte los cambios propuestos a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN a fin de reflejar los umbrales de votación adicionales de la GNSO que difieren del umbral actual de un voto de mayoría simple de cada Cámara (véase https://www.icann.org/en/system/files/files/proposed-revisions-bylaws-article-11-gnso-redline-19jun17-en.pdf [PDF, 39 KB]).

      Visto y considerando: Que la adición de umbrales de votación a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN como lo propone el GNSO constituye una "Enmienda a un Estatuto Estándar" en virtud de la Sección 25.1 de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que Los Estatutos de la ICANN exigen que las Enmiendas a los Estatutos Estándar se publiquen para comentario público antes de la aprobación de la Junta Directiva, y que el 15 de marzo de 2018 la Junta Directiva de la ICANN instruyó que estas enmiendas propuestas se publicaran para comentario público.

      Visto y considerando: Que el comentario público se abrió el 26 de marzo de 2018 y se cerró el 5 de mayo de 2018.

      Visto y considerando: Que después de tener en cuenta el comentario público, la Junta Directiva consideró los cambios propuestos para su aprobación.

      Resuélvase (2018.05.13.05): La Junta Directiva de la ICANN aprueba la enmienda de los Estatutos de la ICANN [PDF, 106 KB] para incluir los cambios propuestos en la sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN, incluida la nueva redacción para mayor claridad propuesta por el Grupo de Partes Interesadas de Registros, para reflejar umbrales de votación adicionales de la GNSO que son diferentes del umbral actual de mayoría simple de cada Cámara para abordar todos los derechos y responsabilidades nuevos o adicionales en relación con la participación de la GNSO como un Participante Decisor en la Comunidad Empoderada.

      Fundamento de la resolución 2018.05.13.05

      La acción que se aprueba hoy es la enmienda de los Estatutos de la ICANN para incluir los cambios propuestos a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN a fin de reflejar los umbrales de votación adicionales de la GNSO que difieren del umbral actual de un voto de mayoría simple de cada Cámara (véase https://www.icann.org/en/system/files/files/proposed-revisions-bylaws-article-11-gnso-redline-19jun17-en.pdf [PDF, 39 KB]). Estos umbrales de votación adicionales tienen el objeto de abordar la totalidad de responsabilidades y derechos nuevos o adicionales en relación a la participación de la GNSO como participante decisor en la comunidad empoderada para implementar plenamente estos derechos y responsabilidades nuevos o adicionales según constan en la versión revisada de los Procedimientos Operativos de la GNSO publicada el 30 de enero de 2018 (véase https://gnso.icann.org/en/council/op-procedures-30jan18-en.pdf [PDF, 1.68 MB]). Según el Artículo 2 del Anexo D de los Estatutos de la ICANN, Enmiendas a los Estatutos Estándar, la aprobación de estas enmiendas por parte de la Junta Directiva brinda a la Comunidad Empoderada la oportunidad de considerar si iniciará una Acción de Rechazo.

      Estas modificaciones a los Estatutos son el resultado de un proceso que se inició el 27 de mayo de 2016 cuando la Junta Directiva de la ICANN adoptó un conjunto de nuevos Estatutos de la ICANN que reflejan los cambios necesarios para implementar la Propuesta de la Transición de la Custodia de la IANA. Una vez finalizada la transición, el Consejo de la GNSO reconoció que es posible que se deban realizar cambios a los procedimientos operativos actuales de la GNSO y mecanismos relacionados, así como a los Estatutos de la ICANN. El objetivo era dar efecto a los nuevos roles y obligaciones de los GNSO en virtud de los nuevos Estatutos de la ICANN, que incluyen, entre otros, la participación de la GNSO en la Comunidad Empoderada.

      El Consejo de la GNSO encargó al Equipo de Redacción sobre Derechos y Obligaciones de la GNSO según los Estatutos Revisados que presente recomendaciones para realizar cambios a los Estatutos de la ICANN y Procedimientos Operativos de la GNSO para permitir la participación eficaz de la GNSO en las actividades de la ICANN. El Consejo de la GNSO aceptó las recomendaciones del Equipo de Redacción, que se tradujeron en cambios en los Procedimientos Operativos de la GNSO y umbrales de votación adicionales en la sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN. Durante su reunión del 30 de enero de 2018, el Consejo de la GNSO resolvió de forma unánime (https://community.icann.org/display/gnsocouncilmeetings/Motions+30+January+2018) recomendar que la Junta Directiva de la ICANN adopte las enmiendas propuestas a los Estatutos de la ICANN.

      El 15 de marzo de 2018, la Junta Directiva le indicó a la organización de la ICANN que publique para comentario público, durante un período mínimo de 40 días, la Enmienda a los Estatutos Generales que refleje los cambios propuestos a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN para establecer umbrales de votación adicionales en la GNSO (véase https://features.icann.org/new-gnso-voting-thresholds-address-post-transition-roles-and-responsibilities-gnso-decisional.)

      La organización de la ICANN abrió un foro público el 26 de marzo de 2018. Al cierre del período de comentario público del 5 de mayo de 2018, según el Informe [PDF, 364 KB] de la Organización de la ICANN sobre los comentarios públicos, se recibieron cinco comentarios. De estos comentarios, el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG), el Grupo de Partes Interesadas de Registradores (RrSG), el Grupo de Partes Interesadas No Comerciales (NCSG), la Unidad Constitutiva de Negocios (BC) y la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) respaldaron las adiciones propuestas a la Sección II.3.i. Aunque la BC reafirmó su posición de que "el Consejo de la GNSO no es el vehículo apropiado para que la GNSO ejerza los derechos y responsabilidades de la Comunidad Empoderada”, y la IPC señaló una reserva con respecto a la aplicación del umbral de votación fuera del alcance del proceso de desarrollo de políticas, la BC declara que "respalda los umbrales de votación recomendados y los cambios a los Estatutos" y la IPC afirma que "está a favor de la resolución del Consejo de la GNSO de hacer los cambios necesarios a la Sección 11.3.i de los Estatutos de la ICANN, e insta a la adopción de esta propuesta por parte del Junta Directiva de la ICANN". El RySG también sugirió una nueva redacción de la Sección II.3.i para mejorar la claridad.

      Con el comentario público completado, la Junta Directiva ahora está considerando la enmienda propuesta para su adopción. Al tomar esta acción, la Junta Directiva ha considerado la enmienda a los Estatutos de la ICANN según lo remitido por el Consejo de la GNSO, los comentarios públicos y el informe de comentarios públicos de la Organización de la ICANN.

      No se prevé ningún impacto fiscal por la adopción de los cambios propuestos a los Estatutos. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad y, flexibilidad relacionadas con el nombre de dominio. Esta acción está en consonancia con la misión de la ICANN y sirve al interés público al respaldar la efectividad y la mejora continua de las estructuras de responsabilidad y gobernanza de la ICANN.

    5. Aplazamiento de la transición a la implementación de la Política sobre WHOIS Amplio

      Visto y considerando: Que la Política de consenso del WHOIS amplio exige que Verisign comience a aceptar datos de registro "amplio" de los registradores a partir del 28 de mayo de 2018, que todos los nuevos registros de nombres de dominio se presenten al registro como "amplios" a partir del 28 de octubre de 2018 a más tardar, y que se migren todos los datos de registro relevantes de los nombres de dominio existentes de "acotados" a "amplios" antes del 31 de julio de 2019.

      Visto y considerando: Que en preparación para completar la implementación para aceptar datos de WHOIS amplio, Verisign propuso modificaciones a los acuerdos entre registro y registrador para .COM y .NET.

      Visto y considerando: Que el Grupo de Partes Interesadas de Registradores y Verisign expresaron su preocupación por aceptar las enmiendas propuestas por Verisign en base a cuestiones relacionadas con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha facilitado los debates entre Verisign y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores para llegar a un acuerdo sobre las enmiendas propuestas a los acuerdos entre registro y registrados a fin de implementar la Política de consenso de WHOIS amplio.

      Visto y considerando: Que Verisign y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores se encuentran estancados y necesitan más tiempo para llegar a un acuerdo sobre las enmiendas propuestas a los acuerdos entre registro y registrador aplicables a fin de implementar la Política de consenso del WHOIS amplio.

      Visto y considerando: Que la postergación del período de aplicación permitirá que la organización de la ICANN siga participando con las autoridades europeas pertinentes, incluido el Grupo de Trabajo sobre el ARTÍCULO 29 acerca de protección de datos de la Unión Europea, las agencias de protección de datos, las partes contratadas y otras partes interesadas pertinentes a fin de llegar a un mejor entendimiento de los aspectos relevantes del GDPR y cómo se relaciona con el trabajo de la ICANN y las políticas y contratos entre registradores y registros de la organización, entre otros, la Política de consenso de WHOIS amplio.

      Resuélvase (2018.05.13.06): El Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, está autorizado a diferir el cumplimiento de la Política de Consenso de WHOIS Amplio durante seis meses hasta el 30 de noviembre de 2018, 30 de abril de 2019 y 31 de enero de 2020, respectivamente, para proporcionar tiempo adicional a los registradores y Verisign para llegar a un acuerdo sobre las enmiendas necesarias a los acuerdos entre registros y registradores correspondientes para implementar la Política.

      Fundamento de la resolución 2018.05.13.06

      La Política de Consenso de WHOIS amplio exige que Verisign comience a aceptar los datos de registro "amplio" de los registradores a partir del 28 de mayo de 2018, que los registradores envíen los datos de registro amplio a los registros de .COM, .NET y .JOBS para todas las nuevas registraciones de nombres de dominio a partir del 28 de octubre de 2018, y que se realice la migración de todos los datos de registración de dominios existentes del modelo acotado hacia el amplio antes del 31 de julio de 2019. En preparación para completar el despliegue para aceptar los datos de WHOIS amplio, Verisign, el operado de registro para .COM y .NET y el proveedor de servicios de registro back-end para .JOBS, propuso enmiendas a los acuerdos entre registro y registrador para .COM y .NET con el fin de contar con el marco jurídico necesario para que Verisign comience a aceptar la transmisión de registradores de los datos amplios al registro. Si bien la Política de Consenso de WHOIS amplio también se aplica a los TLD de .JOBS, el operador de registro para .JOBS, Employ Media, no exigió cambios en el Acuerdo entre Registro y Registrador para comenzar a aceptar los datos de registro amplio y los registradores ya han comenzado a presentar los datos de registro amplio conforme a la Política para Employ Media.

      La organización de la ICANN siguió su procedimiento de enmienda de Acuerdos entre Registro y Registrador y reenvió las enmiendas propuestas al Grupo de Partes Interesadas de Registradores para que las revisen. El Grupo de Partes Interesadas de Registradores expresó su preocupación sobre la aceptación de las enmiendas propuestas sobre la base de cuestiones relacionadas con el Reglamento General sobre la Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, que entra en vigor el 25 de mayo de 2018. Por lo tanto, el siguiente paso que se detalla en el procedimiento es que la organización de la ICANN consulte con el operador de registro y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores para resolver estas inquietudes.

      La organización de la ICANN ha facilitado los debates entre Verisign y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores para que lleguen a un acuerdo sobre las enmiendas propuestas a los acuerdos entre registro y registrados, pero las partes aún no han llegado a un acuerdo. Además, la organización de la ICANN está investigando si existen posibles problemas de cumplimiento en sus acuerdos entre registros y registradores según el Reglamento General sobre la Protección de Datos ("GDPR") de la Unión Europea. La organización de la ICANN está trabajando con registros, registradores y distintas partes interesadas para entender estos posibles problemas de cumplimiento. De acuerdo con las revisiones y comunicaciones iniciales, que incluyen a algunas agencias de protección de datos, la organización de la ICANN entiende que el cumplimiento del GDPR tendrá un impacto en el sistema de WHOIS.

      El 29 de junio de 2017, la organización de la ICANN aprobó la solicitud de extensión de Verisign a una fecha hito opcional en la Política para que los registradores comenzaran a enviar datos amplios al registro de forma voluntaria. Esta extensión se concedió para que Verisign, la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas de Registradores tuvieran más tiempo para continuar con los debates con la esperanza de lograr una resolución, mientras se siguen tomando las medidas razonables para cumplir con la política. La fecha de hito opcional del 1.° de agosto de 2017 se extendió posteriormente hasta el 29 de noviembre de 2017.

      La Junta Directiva toma esta medida en este momento para autorizar al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN a postergar la aplicación de cumplimiento de la Política del WHOIS amplio por seis meses a fin de permitir que los registradores y Verisign tengan más tiempo para llegar a un acuerdo sobre las enmiendas que deben hacerse a los acuerdos entre registro y registrador para implementar la Política. Esta postergación del período de aplicación también permitirá que la organización de la ICANN siga participando con las autoridades europeas pertinentes, incluido el Grupo de Trabajo sobre el ARTÍCULO 29 acerca de protección de datos de la Unión Europea, las agencias de protección de datos, las partes contratadas y otras partes interesadas pertinentes a fin de llegar a un mejor entendimiento de los aspectos relevantes del GDPR y cómo se relaciona con el trabajo de la ICANN y las políticas y contratos entre registradores y registros de la organización, entre otros, la Política de consenso de WHOIS amplio.

      Como resultado de la acción de la Junta Directiva, la organización de la ICANN comenzará la aplicación de cumplimiento del requisito de la Política por el cual los registradores deben enviar todos los nuevos registros de nombres de dominio como amplios al registro a partir del 30 de abril de 2019 y deben migrar de acotado a amplio todos los datos de registro relevantes para los nombres de dominio existentes antes del 31 de enero de 2020. La fecha hito opcional para que los registradores comiencen a enviar los datos amplios al registro de forma voluntaria será el 30 de noviembre de 2018.

      Durante este período de aplicación de cumplimiento postergada, la organización de la ICANN seguirá trabajando con Verisign y con el Grupo de Partes Interesadas de Registradores con el objetivo de facilitar los debates sobre las enmiendas propuestas. La organización de la ICANN también brindará actualizaciones a la comunidad sobre el progreso a fin de cumplir con la Política de consenso de WHOIS amplio. Durante esta extensión del período, el Grupo de Partes Interesadas de Registradores indicó [PDF, 43 KB] que "seguirá participando con la ICANN y con Verisign en los cambios a los Acuerdos entre Registro y Registrador, en el rol de la ICANN en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y en los pasos necesarios para implementar la transición a WHOIS amplio".

      La deliberación de la Junta Directiva sobre esta cuestión incluyó, entre otros, los materiales que se detallan a continuación:

      No se prevé que la acción de la Junta Directiva tenga un impacto fiscal en la ICANN más allá de lo que ya está previsto en el presupuesto actual. Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. Esta acción es de interés público, dado que ayuda a garantizar una implementación coherente y coordinada de las políticas en los gTLD, que también esté alineada con la misión de la ICANN.

    6. Aprobación del contrato de Agente de Custodia de Datos de Registradores

      Visto y considerando: Que los miembros de la comunidad de registradores han expresado la necesidad de contar con otro Agente de Custodia de Datos para Registradores designado por la ICANN con capacidad de apoyo regional en la Unión Europea.

      Visto y considerando: Que la División de Dominios Globales de la ICANN tiene la intención de proporcionar otro Agente de Custodia de Datos para Registradores designado por la ICANN con apoyo regional en la Unión Europea y una comprensión del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha publicado una Solicitud de Propuesta para identificar otro Agente de Custodia de Datos de Registradores.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha completado la Solicitud de Propuesta y ha determinado que DENIC eG ha demostrado su capacidad para respaldar los servicios de custodia de datos de registradores y es el proveedor preferido.

      Resuélvase (2018.05.13.07): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a firmar y realizar desembolsos para el adelanto de un nuevo contrato con DENIC eG por un período de 36 meses con un costo total que no supere los USD [OMITIDO].

      Resuélvase (2018.05.13.08): Algunos puntos específicos de la presente resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, Secciones 3.5(b) y 3.5(d) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamentos para las Resoluciones 2018.05.13.07 – 2018.05.13.08

      La organización de la ICANN entiende, en base a los comentarios de la comunidad de registradores, la necesidad de mejorar el Programa de RDE y proporcionar otro Agente de RDE designado por la ICANN con apoyo regional en la Unión Europea.

      La organización de la ICANN publicó una solicitud de propuesta el 17 de agosto de 2017 para identificar uno o más Agentes de RDE designados por la ICANN con la capacidad de ofrecer un amplio apoyo global o multiregional. Durante este proceso la organización de la ICANN identificó las áreas de servicio que podrían mejorarse con otro agente de RDE designado por la ICANN y las consideró en la evaluación de la RFP.

      Por consiguiente, la organización de la ICANN identificó que DENIC eG posee una comprensión clara de las necesidades de la comunidad de registradores y la capacidad para desempeñarse en los niveles de servicio adecuados. Además, DENIC eG cuenta con un amplio conocimiento de la industria actual y del modelo de múltiples partes interesadas de la ICANN.

      Llevar a cabo este paso hacia la contratación ayuda a la ICANN a cumplir con su misión y es en pos del interés público, dado que garantiza que la organización de la ICANN esté utilizando los proveedores externos correctos y que esté maximizando los recursos disponibles de manera rentable y eficaz. Esta medida beneficiará a la misión de la ICANN para garantizar la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta medida tendrá un impacto fiscal en la organización, dado que cada agente de RDE designado por la ICANN adicional genera un costo fijo adicional, pero proporcionará a la organización de la ICANN agentes de RDE designados por la ICANN que mejoran la diversidad y la competencia.

    7. Obtener aportes adicionales sobre el nuevo plan del traspaso de la KSK

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha actualizado los documentos del plan completo en respuesta a las sugerencias de la comunidad y ha creado el "Plan actualizado para continuar con el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz" (publicados en <https://www.icann.org/resources/pages/ksk-rollover-operational-plans>).

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva a menudo solicita asesoramiento del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC) sobre asuntos relacionados con la estabilidad de la zona raíz y que, a menudo, solicita asesoramiento al Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) sobre asuntos relacionados con la seguridad y la estabilidad del Sistema de Nombres de Dominio (DNS) y que, a menudo, solicita asesoramiento del Comité de Revisión de la Evolución de la Zona Raíz (RZERC) sobre cambios arquitectónicos al contenido de la zona raíz del DNS.

      Resuélvase (2018.05.13.09): Que la Junta Directiva solicita al RSSAC, SSAC y RZERC que proporcionen el asesoramiento de la Junta Directiva sobre el "Plan actualizado para continuar con el traspaso de la clave para la firma de la llave de la zona raíz" y los documentos del plan asociados, y que informen a la Junta Directiva antes del 10 de agosto de 2018, si es posible.

      Fundamento de la resolución 2018.05.13.09

      El plan para el traspaso de la KSK del DNS se puso en pausa temporalmente el 27 de septiembre de 2017 debido a un aporte inesperado que hizo que la comunidad cuestionara qué tan listos estaban los resolutores de validación para el traspaso que se iba a realizar unas semanas más tarde. Durante meses después de eso, la organización de la ICANN analizó los datos disponibles que causaron la pausa temporal y descubrió que la continuación del proceso del traspaso de la KSK estaría justificada

      En base a esa investigación, la organización de la ICANN solicitó a la comunidad técnica que recomiende un plan de acción. La sugerencia de esa comunidad fue que la ICANN debía continuar con el procedimiento del traspaso de la KSK de manera ordenada.

      Con ese aporte, la organización de la ICANN creó un plan resumido, titulado "Plan para continuar con el traspaso de la KSK", para realizar el traspaso de la KSK el 11 de octubre de 2018. La organización de la ICANN publicó el resumen del plan para la revisión de la comunidad el 1 de febrero de 2018 (véase <https://www.icann.org/public-comments/ksk-rollover-restart-2018-02-01-en>). El tiempo previsto para comentarios se extendió más allá del período normal de 45 días para permitir presentaciones sobre el plan en la reunión ICANN61 de San Juan y en la reunión IETF 101 de Londres y para solicitar más aportes de la comunidad en esos foros.

      La respuesta de la comunidad recibida antes del 2 de abril de 2018 estaba firmemente a favor del plan publicado (con algunas sugerencias de difusión adicional que la organización de la ICANN podría realizar antes de octubre de 2018). En base a la respuesta de la comunidad, la organización de la ICANN creó el "Plan actualizado para continuar con el traspaso de la KSK" y también revisó los documentos del plan original del traspaso de la KSK para mostrar qué pasos ya se habían realizado y qué pasos aún debían llevarse a cabo con las fechas revisadas. Esta documentación del plan está disponible en <https://www.icann.org/resources/pages/ksk-rollover-operational-plans>.

      El aporte de la comunidad sobre el plan propuesto provino de una variedad de comités asesores, grupos de partes interesadas, organizaciones y personas, pero no se recibieron comentarios del RSSAC ni del SSAC. El RSSAC es un asesor respetado en materia de estabilidad de la zona raíz, y el SSAC es un asesor respetado en asuntos relacionados con la seguridad y la estabilidad del DNS. La Junta Directiva está tomando medidas en este momento para solicitar aportes del RSSAC y del SSAC sobre el Plan actualizado para continuar con el traspaso de la KSK para que esta información se tenga en cuenta como parte de las deliberaciones de la Junta Directiva sobre si aprobar o no el Plan actualizado.

      No se prevé que la solicitud de comentarios del RSSAC y del SSAC tenga impacto fiscal alguno sobre la organización de la ICANN fuera de los recursos ya presupuestados y necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC y el SSAC.

      Esta decisión es de interés público y se enmarca dentro de la misión de la ICANN, dado que apoya el trabajo de la organización de la ICANN para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Opciones para abordar las solicitudes de los Grupos de Partes Interesadas de Registros (RySG) para obtener el reembolso de la tarifa de acceso a RPM de registros del TMCH

      Visto y considerando: Que el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales (TMCH) es un repositorio global de datos de marcas comerciales que la organización de la ICANN constituyó en marzo de 2013.

      Visto y considerando: Que la necesidad del TMCH fue prevista durante el desarrollo del Programa de Nuevos gTLD y la Guía para el Solicitante (AGB).

      Visto y considerando: Que las tarifas del TMCH para los registros se definen en la Sección 6.4 del Acuerdo de Registro (RA), que establece que un registro debe pagar una tarifa única de acceso al mecanismo de protección de derechos (RPM) de USD 5000 y además una tarifa transaccional de USD 0,25 por registración del período de prerregistro y por registración de reclamos.

      Visto y considerando: Que en octubre de 2017, el RySG solicitó el reembolso de la tarifa única de acceso a RPM de USD 5000 por cada registro que accedió al TMCH de los fondos remanentes del Programa de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva de la ICANN ha determinado que, si bien el concepto del TMCH estaba previsto en la AGB, los precios y las tarifas no lo estaban. La tarifa de USD 5000 se definió por primera vez en la versión de 2013 del RA, y no se especificó en el la versión del RA incluida en la AGB ni en la versión disponible antes del período de solicitud.

      Visto y considerando: Que el Programa de Nuevos gTLD está casi completo y hay más claridad en torno a la disponibilidad de los fondos remanentes del Programa de Nuevos gTLD, pero podrían transcurrir varios años más antes de que todos los riesgos y responsabilidades se conozcan y cuantifiquen cabalmente.

      Resuélvase (2018.05.13.10): La Junta Directiva de la ICANN instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, tomar todas las medidas necesarias para proporcionar un reembolso de USD 5000, tan pronto como sea posible, a los registros u operadores de registro contratados (incluidos aquellos que hayan rescindido sus contratos o cuya delegación de TLD haya sido revocada) que han pagado a la ICANN la tarifa única de acceso a RPM como se define en la Sección 6.4 del RA.

      Fundamento de la resolución 2018.05.13.10

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      En octubre de 2017, el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) solicitó un reembolso de la tarifa única de acceso a RPM de USD 5000 por cada registro. El RySG sostiene que "[todos] los otros sistemas y programas relacionados con el Programa de Nuevos gTLD fueron financiados a partir de las tarifas de solicitud. El TMCH no debería haber sido diferente y no había ninguna razón para 'cobrar dos veces' a los registros de esta parte del programa”. El RySG también sostiene que la tarifa única de acceso a RPM no estaba prevista en la AGB [publicada antes de la apertura de la ventana de presentación de solicitudes] y que "la ICANN agregó [la tarifa] por su cuenta después de que todas las solicitudes fueron aceptadas y sin el aporte de la comunidad”.1 En base a esto, el RySG solicita el reembolso del "sobrecargo" de los fondos remanentes del Programa de Nuevos gTLD.2

      ¿Cuáles son las opciones que se están considerando? ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      Al considerar la solicitud del RySG, la Junta Directiva contempló una amplia gama de opciones, que incluyen el mantenimiento del statu quo (sin reembolso), realizar el reembolso en este momento o postergar la consideración de la solicitud hasta el final del Programa de Nuevos gTLD. Al sopesar estas opciones, la Junta Directiva consideró varios factores, entre ellos: ¿Otorgar un reembolso es congruente con la AGB o el RA? ¿Es congruente con otros enfoques de financiación del Programa de Nuevos gTLD? ¿Otorgar un reembolso ahora permite a la organización de la ICANN tener en cuenta otros riesgos/costos?

      En cuanto a no otorgar un reembolso, la Junta Directiva consideró que la disposición sobre la tarifa del TMCH procura cubrir los costos asociados con la prestación de los servicios del TMCH. De hecho, el principal argumento a favor de este enfoque es que el concepto del TMCH fue previsto en la AGB, y el RA (acordado por los registros) contiene disposiciones para las tarifas del TMCH.

      Sin embargo, la Junta Directiva de la ICANN también consideró que, si bien el concepto del TMCH estaba previsto en la AGB, los precios y las tarifas no lo estaban. La tarifa de USD 5000 se definió por primera vez en la versión de 2013 del RA, y no se especificó en el la versión del RA incluida en la AGB ni en la versión disponible antes del período de solicitud. Además, financiar al TMCH mediante el cobro de tarifas de paso a los operadores de registro no es coherente con el enfoque utilizado para financiar otros servicios operativos en apoyo de las operaciones del Programa de Nuevos gTLD. Otros aspectos del programa fueron pagados directamente mediante tarifas de solicitud.

      Por lo tanto, la Junta Directiva consideró la opción de otorgar el reembolso, y si eso podría hacerse ahora o debería hacerse al cierre del Programa de Nuevos gTLD. La Junta Directiva consideró que podría ser prudente esperar para considerar esta solicitud hasta el cierre del Programa de Nuevos gTLD. Esta opción permite completar la iniciativa de la cuantificación y evaluación de los riesgos actualmente en curso, antes de otorgar el reembolso a los registros. Si, al cierre del Programa de Nuevos gTLD, se ha determinado que todos los riesgos y otros costos se han contabilizado, la Junta Directiva podría considerar en ese momento proporcionar un reembolso de la tarifa de acceso a RPM de USD 5000 a todos los registros. La Junta Directiva también consideró que se han recibido y/o se recibirán muchas solicitudes de reembolso o compensación y que otros aspectos de las operaciones del Programa de Nuevos gTLD de la organización de la ICANN pueden requerir fondos adicionales en los próximos años.

      Sin embargo, la Junta Directiva también consideró que el Programa de Nuevos gTLD está en gran medida completo y ya hay más claridad en torno a la disponibilidad de los fondos del Programa de Nuevos gTLD y que podrían transcurrir varios años más antes de que todos los riesgos y responsabilidades se conozcan y cuantifiquen cabalmente. La Junta Directiva también sopesó, como se indicó anteriormente, que las tarifas se definieron por primera vez en la versión de 2013 del RA, y no en la versión del RA incluida en la AGB o disponible antes del período de solicitud. Además, el reembolso de las tarifas también es coherente con el enfoque utilizado para financiar otros servicios operativos en apoyo del Programa de Nuevos gTLD, dado que estaría utilizando las tarifas de solicitudes para cubrir el costo del TMCH para los registros. Por estas razones, la Junta Directiva ha determinado que la opción de reembolsar la tarifa a los registros es la más razonable.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Al adoptar esta resolución, la Junta Directiva ha revisado, además de las opciones provistas por la organización de la ICANN, diversos materiales, incluidos, pero no limitados a:

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN?

      La acción de la Junta Directiva tendrá un impacto fiscal en la ICANN. Se prevé que la financiación del reembolso provenga de la parte no gastada de las tarifas de solicitud del Programa de Nuevos gTLD. Se prevé que la cantidad estimada de estos fondos del Programa de Nuevos gTLD que siguen disponibles para cubrir los costos "difíciles de predecir" (incluidos los riesgos), además de los gastos de evaluación pendientes, sea de USD 81 609 000, como resultado de las proyecciones más recientes elaboradas como parte del Plan Operativo y Presupuesto preliminar para el año fiscal 2019. El monto total del reembolso de USD 6 210 000 vendría a reducirse tanto como la cantidad estimada de fondos remanentes disponibles para cubrir los costos "difíciles de predecir".

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La adopción de esta medida ayudará a respaldar la misión de la ICANN para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet. Esta acción beneficia a la comunidad de la ICANN, dado que proporciona transparencia con respecto al uso de los fondos remanentes del Programa de Nuevos gTLD.

    2. Consideración de la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (implementación del Modelo Provisional para el Cumplimiento del GDPR)

      Visto y considerando: Que el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea es un conjunto de normas adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea que impone nuevas obligaciones a todas las empresas y organizaciones que recopilan y mantienen cualquier "información personal” de residentes de la Unión Europea, según se define en la ley de protección de datos de la UE. El GDPR entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.

      Visto y considerando: Que el GDPR ha dado un nuevo protagonismo y urgencia al largo debate sobre WHOIS y la protección de datos y privacidad.

      Visto y considerando: Que en los últimos meses la organización de la ICANN ha consultado a partes interesadas de la comunidad, partes contratadas, autoridades europeas de protección de datos, expertos legales y gobiernos interesados ​​para comprender el posible impacto del GDPR en los datos personales que los participantes recopilan, muestran y procesan (incluidos los registros y registradores) en el ecosistema de nombres de dominio de gTLD conforme a los contratos y políticas de la ICANN. La comunidad de la ICANN establece las políticas de la ICANN.

      Visto y considerando: Que a través de un proceso iterativo y con comentarios de la comunidad, la organización de la ICANN desarrolló un modelo provisorio propuesto para la forma en que la ICANN y los registros y registradores de gTLD podrían seguir cumpliendo los requisitos contractuales y las políticas desarrolladas por la comunidad en relación con el GDPR (el "Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto").

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN solicitó y recibió orientación del Grupo de trabajo del Artículo 29 sobre el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto, incluidas las áreas donde la ICANN ha recibido asesoramiento y aportes gubernamentales que reflejan opiniones diferentes.

      Visto y considerando: Que el GAC asesoró a la Junta Directiva en su Comunicado de San Juan (15 de marzo de 2018) sobre el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto. El asesoramiento fue objeto de un intercambio entre la Junta Directiva y el GAC para aclarar la comprensión de la Junta Directiva sobre el asesoramiento.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN se comunicó con las autoridades europeas de protección de datos y solicitó el tiempo adecuado para que los registros y registradores de gTLD implementen el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto una vez que se incorporó una aclaración adicional de las autoridades de protección de datos en el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto.

      Visto y considerando: Que la ICANN sigue debatiendo con la ICANN los modelos de acreditación propuestos por la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que debe cumplir con el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto, la organización de la ICANN redactó una especificación temporal utilizando el procedimiento para Políticas Temporarias establecido en el Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (la "Especificación Temporaria para los datos de registración de gTLD" o "Especificación temporaria"). Una Especificación Temporaria propuesta se compartió con la Junta Directiva y la comunidad el 11 de mayo de 2018.

      Visto y considerando: Que la adopción de una Especificación Temporaria puede contribuir a que la Junta Directiva respalde el interés público global. Sin una solución de política unificada implementada en el momento en que el GDPR entre en vigencia, existe un riesgo real de fragmentación en la recopilación, el procesamiento y la disponibilidad de los datos de registración de gTLDR como operadores de registro y registradores toman diferentes caminos para cumplir con la ley. Una Especificación Temporal, en cambio, establece la manera unificada a través de la cual se espera que los Operadores de Registro y los Registradores recopilen, procesen, muestren y proporcionen acceso a estos datos. La organización de la ICANN luego puede exigir el cumplimiento de sus contratos en caso de que no se cumplan estos requisitos. Un sistema fragmentado sería contrario a la práctica actual de WHOIS y puede causar perjuicios.

      Visto y considerado: Que la Junta Directiva, en su taller de Vancouver, realizó una revisión sólida y sustancial durante dos días con respecto a una Especificación Temporaria propuesta, incluida la identificación de preguntas y posibles mejoras, y desea compartir con la comunidad las actualizaciones a una propuesta de Especificación Temporaria generada como consecuencia de la revisión de la Junta Directiva a la fecha.

      Visto y considerando: Que, durante mayo de 2018, la Junta recibió varias cartas de partes de la comunidad de la ICANN respecto del contenido de una Especificación Temporaria propuesta.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ha comunicado al GAC que la Junta Directiva ha resuelto, con carácter preliminar, que su enfoque en una Especificación Temporaria propuesta es incoherente o podría ser visto como incoherente con ciertos elementos del asesoramiento del GAC en el comunicado pronunciado en San Juan. La Junta Directiva proporcionó una tabla de calificación para reflejar elementos del asesoramiento del GAC que la Junta Directiva podría rechazar por este motivo.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN continúa colaborando con el Grupo de Trabajo del Artículo 29 para procurar claridad sobre la orientación proporcionada por dicho grupo de trabajo sobre el Modelo Provisorio de Cumplimiento Propuesto.

      Resuélvase (2018.05.13.11): La Junta Directiva tiene la intención de tomar una decisión sobre la adopción de una Especificación Temporaria propuesta sobre los Datos de Registración de gTLD (conforme a los procedimientos del Acuerdo de Registro y el Acuerdo de Acreditación de Registradores en relación con el establecimiento de políticas temporarias) el 17 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha. La Junta Directiva tiene la intención de utilizar este tiempo adicional para confirmar que se incorporen modificaciones apropiadas en una Especificación temporal propuesta antes de considerar la adopción. Una vez adoptada, una Especificación Temporaria propuesta entraría en vigencia por un período de 90 días a partir del 25 de mayo de 2018, y la Junta Directiva reafirmaría su adopción temporaria cada 90 días calendario por un período total que no excederá de un año.

      Resuélvase (2018.05.13.12): Las consideraciones iniciales de la Junta Directiva de una Especificación Temporaria propuesta se centran en los siguientes elementos:

      1. Si las modificaciones en una Especificación Temporaria propuesta a los requisitos existentes relacionados con el procesamiento de datos personales en los datos de registración están justificadas y es necesario el establecimiento inmediato de una Especificación Temporaria propuesta para mantener la estabilidad o seguridad de los Servicios para Registros, Servicios para Registradores, el DNS o Internet.
      2. Si una Especificación Temporaria propuesta se adapta lo más estrictamente posible para lograr el objetivo de mantener la estabilidad o seguridad de los Servicios para Registradores, Servicios para Registros, el DNS o Internet.

      Resuélvase (2018.05.13.13): El interés público global es atendido por la implementación de una política unificada que rige los aspectos de los Datos de Registración de gTLD cuando el GDPR entre en vigencia.

      Resuélvase (2018.05.13.14): La Junta directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o a quien este designe, continuar apoyando a la Junta Directiva en debates en toda la comunidad de la ICANN sobre las mejoras hechas antes de la consideración de la Junta Directiva de una Especificación Temporaria propuesta para su adopción. El Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN, o quien este designe, tiene órdenes de compartir con la comunidad de la ICANN las actualizaciones de una Especificación Temporaria propuesta generada como consecuencia de la revisión de la Junta Directiva a la fecha.

      Fundamentos para las Resoluciones 2018.05.13.11 – 2018.05.13.14

      El Reglamento General sobre la Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea entró en vigencia el 25 de mayo de 2018. El GDPR es un conjunto de normas adoptadas por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea que impondrá nuevas obligaciones a todas las empresas y organizaciones que recopilan y mantienen cualquier "información personal” de residentes de la Unión Europea, según se define en la ley de protección de datos de la UE. El GDPR afecta la forma en que se recopilan, muestran y procesan los datos personales entre los participantes del ecosistema de nombres de dominio de gTLD (incluidos los registros y registradores) conforme a los contratos y las políticas de la ICANN. Las modificaciones deben realizarse antes del 25 de mayo para permitir que la ICANN y los registros y registradores de gTLD puedan seguir cumpliendo con los requisitos contractuales de la ICANN y las políticas desarrolladas por la comunidad en relación con el GDPR. Aunque se ha realizado un trabajo significativo en la comunidad de la ICANN para alcanzar un modelo de cumplimiento, las políticas adoptadas por la ICANN deben actualizarse para permitir el cumplimiento del GDPR. Aún no se dispone de una política de consenso desarrollada por la comunidad. Si no se implementa una política aplicable unificada, habrá una fragmentación en la forma en que las partes contratadas de la ICANN implementen sus propios programas de cumplimiento en relación con los Datos de Registración de gTLD. Por lo tanto, se necesita implementar una política aplicable unificada antes del 25 de mayo de 2018, y hacerlo es de interés público. El interés público no se atiende si la Junta Directiva de la ICANN no toma medidas sobre este asunto crítico.

      Los acuerdos de la organización de la ICANN con los registros y registradores requieren el cumplimiento de las políticas o especificaciones temporarias adoptadas por la Junta Directiva. Para desarrollar una política o especificación temporaria, al menos dos tercios de la Junta Directiva deben votar para aprobar la especificación temporaria, y los cambios en la especificación deben estar justificados y ser "necesarios para mantener la estabilidad o seguridad de los Servicios para Registradores, Servicios para Registros, el DNS o Internet”. La especificación o política temporaria se deben modificar lo menos posible para su adaptación con el fin de lograr esos objetivos.

      La organización de la ICANN, en consulta con la Junta Directiva, ha estado explorando la posibilidad de una política o especificación temporarias como mecanismo para implementar el Modelo Provisional para el Cumplimiento del GDPR. Un borrador de una Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD ("Especificación Temporaria") se entregó a la Junta Directiva y a la comunidad el 11 de mayo de 2018. Dicha Especificación Temporaria propuesta está redactada para establecer requisitos temporarios sobre cómo la ICANN y los registros y registradores de gTLD continuarán cumpliendo con los requisitos contractuales existentes de la ICANN y las políticas desarrolladas por la comunidad en relación con el GDPR.

      La Junta Directiva ha estado en el taller desde el 11 de mayo de 2018, y ha utilizado el tiempo desde la publicación de una Especificación Temporaria propuesta para participar en un debate sustancial con la organización de la ICANN, lo que ha generado cambios propuestos adicionales. Asimismo, desde la publicación del 11 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la ICANN ha recibido cartas de varias partes de la comunidad de la ICANN, en relación con el contenido del borrador de la Especificación Temporaria.

      La Junta Directiva ha identificado que debido a la importancia de que la Junta Directiva apruebe una Especificación Temporaria, es apropiado que la Junta Directiva se tome un tiempo adicional antes de la adopción, tanto para la revisión de la Junta Directiva como para tener la oportunidad de debatir con la comunidad de la ICANN sobre el contenido de una Especificación Temporaria propuesta. La Junta Directiva también ha identificado que tomar medidas sobre una Especificación Temporaria es de interés público, debido a la necesidad de una política de aplicación uniforme redactada para lograr el cumplimiento con el GDPR. Es importante que se adopte una Especificación Temporaria para que pueda entrar en vigor el 25 de mayo de 2018.

      El trabajo hacia el desarrollo de una Especificación Temporaria está en consonancia con la misión de la ICANN "[...] para garantizar el funcionamiento estable y seguro de los sistemas de identificadores únicos de Internet [...]". Como uno de los roles principales de la ICANN es ser responsable de la administración de los niveles más altos de los identificadores de Internet, facilitar la capacidad de identificar a los titulares de esos identificadores es una función fundamental de la ICANN.

      La misión de la ICANN de garantizar la seguridad y la estabilidad del funcionamiento del sistema de identificadores únicos de Internet ha llevado a las obligaciones asociadas con el suministro de WHOIS que se encuentran en las políticas de consenso de la ICANN y en los contratos que la ICANN tiene con los registros y registradores. Estas políticas y obligaciones contractuales rigen la recopilación, retención, custodia, transferencia y visualización de los datos de registración de WHOIS, que incluyen información de contacto de personas físicas y jurídicas, así como información técnica asociada con un nombre de dominio. A través de estas políticas y contratos, la ICANN establece los requisitos mínimos para WHOIS, asegurando la disponibilidad de la información de WHOIS para mitigar los ataques que amenazan el funcionamiento estable y seguro de Internet y para servir a los usos de servicio público mencionados anteriormente.

      WHOIS no es una base de datos única con gestión centralizada. Por el contrario, los datos de registración se guardan en distintas ubicaciones y son administrados por múltiples registros y registradores. Ellos se encargan de establecer sus propias pautas para el servicio de WHOIS, en consonancia con los requisitos mínimos establecidos en sus contratos con la ICANN.

      Muchos registros y registradores de gTLD están preocupados acerca de si las políticas y los contratos de la ICANN que les exigen recopilar, crear, retener, custodiar y publicar una variedad de elementos de datos relacionados con las operaciones de registro/registrador, registraciones de nombres de dominio y registratarios están en conflicto con el GDPR.

      Para garantizar la disponibilidad continua de WHOIS en la mayor medida posible y otro procesamiento de los datos de registración de gTLD mientras se cumple con el GDPR y evitar la fragmentación de WHOIS, una Especificación Temporaria propuesta proporcionará un modelo provisional único y uniforme para garantizar un marco común para los servicios de directorio de datos de registración. Para continuar con este servicio público y mantener la seguridad y estabilidad de Internet, una Especificación Temporaria propuesta permitirá la prestación continua de servicios de WHOIS a través de los contratos de la ICANN con registros de nombres de dominio y registradores acreditados.

      Tal como se requiere cuando se adopta una política o especificación temporaria, una vez adoptada, la Junta Directiva también tomará medidas para implementar el proceso de desarrollo de políticas de consenso. La Junta Directiva consultará al Consejo de la GNSO sobre posibles caminos a seguir (por ejemplo, el Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas) para considerar una Especificación Temporaria propuesta en un proceso de desarrollo de políticas de consenso que debe concluir en un período de un año.

      La Junta Directiva es consciente de que algunas partes de la comunidad de la ICANN han comenzado a trabajar para definir un Modelo de Acreditación para el acceso a los datos personales en los Datos de Registración. La Junta Directiva alienta a la comunidad a continuar este trabajo, teniendo en cuenta cualquier asesoramiento y orientación que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 o el Comité Europeo de Protección de Datos puedan proporcionar sobre el tema.

      La Junta Directiva también está tomando medidas hoy para confirmar que continuará avanzando con la reunión de Consulta de los Estatutos entre el GAC y la Junta Directiva para abordar los elementos de una Especificación Temporaria propuesta que son incongruentes o podrían considerarse incongruentes con los elementos del asesoramiento del GAC del Comunicado de San Juan. El Artículo 12, Sección 12.2(a)(ix) de los Estatutos de la ICANN permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes”. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. Todo asesoramiento del GAC aprobado por pleno consenso del GAC (tal como se define en los Estatutos) puede ser rechazado únicamente por una votación de no menos del 60 % de la Junta Directiva, y el GAC y la Junta Directiva entonces intentarán, de buena fe y de manera oportuna y eficaz, encontrar una solución mutuamente aceptable. La adopción de estas medidas para avanzar con el proceso de consulta de los Estatutos entre la Junta Directiva y el GAC tendrá un impacto positivo en la comunidad porque ayudará a resolver el asesoramiento del GAC con respecto al enfoque de la ICANN para exigir el cumplimiento de los acuerdos con los registros y registradores en relación con el GDPR.

      La acción de la Junta Directiva hoy tiene por objeto respaldar la seguridad, estabilidad o flexibilidad del DNS, dado que proporciona cierta certeza a la comunidad de la ICANN de que se implementará una Especificación Temporaria antes del 25 de mayo de 2018. Una vez adoptada, una Especificación Temporaria propuesta ayudará a mantener WHOIS en la mayor medida posible mientras la comunidad trabaja para desarrollar una política de consenso. Si bien no se inicia con la decisión de hoy, se prevé que el inicio esperado del trabajo de desarrollo de políticas de consenso enfocado para considerar una Especificación Temporaria propuesta tendrá un impacto en los recursos financieros a medida que avance la investigación y el trabajo. Si las necesidades de recursos son mayores que los importes actualmente presupuestados para realizar el trabajo en cuestiones relacionadas con WHOIS y GDPR, el Presidente y Director Ejecutivo presentará cualquier necesidad de recursos adicionales ante el Comité de Finanzas de la Junta Directiva para su consideración, de acuerdo con las prácticas existentes de solicitud de fondos.

      Esta es una función administrativa organizacional de la Junta Directiva para la cual no se requieren el comentario público, sin embargo, el Modelo provisorio de cumplimiento propuesto que se implementará a través de una Especificación Temporaria propuesta ha sido objeto de comentarios de la comunidad durante los últimos meses (https://www.icann.org/resources/pages/gdpr-legal-analysis-2017-11-17-en). Las acciones de la Junta Directiva aprobadas hoy ayudan a servir al interés público y a respaldar el requisito de los Estatutos de la ICANN para "evaluar la efectividad del actual servicios de directorio de gTLD y si su implementación satisface las necesidades legítimas del cumplimiento de la ley mediante la promoción de la confianza de los consumidores y la protección de los datos de los registratarios". [Estatutos Sección 4.6(e)(ii)]

    3. Considerar la Solicitud de Reconsideración 17-5

      Visto y considerando: Que la Fundación DotKids (el Solicitante) presentó la Solicitud de Reconsideración 17-5 (Solicitud 17-5) que impugna la decisión de la organización de la ICANN de retirar la solicitud del dominio genérico de alto nivel (gTLD) de la comunidad de .KIDS del Solicitante antes de completarse la Revisión del Proceso de Evaluación con Prioridad de la Comunidad (CPE).3

      Visto y considerando: Que la Junta encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, realizar una revisión del "proceso por el cual la [organización de la] ICANN interactuó con el proveedor [de Evaluación con prioridad de la comunidad (CPE)], tanto en forma general como específica respecto a los informes de CPE emitidos por parte del proveedor de CPE". (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.a.)

      Visto y considerando: Que el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) determinó que la revisión también debería incluir: (i) una evaluación de si los criterios de CPE se aplicaron de manera consistente en cada informe de CPE; y (ii) una recopilación de la investigación en la que se basó el proveedor de la CPE en la medida en que exista dicha investigación para las evaluaciones que son objeto de Solicitudes de Reconsideración pendientes relacionadas con el proceso de CPE (en conjunto, la Revisión del Proceso de CPE). (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-bgc-2016-10-18-en.)

      Visto y considerando: Que el BGC determinó que las Solicitudes de Reconsideración pendientes relacionadas con el proceso de CPE se suspenderían hasta que se completara la Revisión del Proceso de CPE. (Véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/disspain-letter-review-new-gtld-cpe-process-26apr17-en.pdf [PDF, 405 KB].)

      Visto y considerado: Que el Solicitante no tenía un mecanismo de responsabilidad pendiente con respecto al proceso de CPE durante la Revisión del Proceso de CPE y, por lo tanto, su solicitud y el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS se realizaron libremente a través de la solicitud y el proceso de resolución de solicitudes controvertidas según lo dispuesto en la Guía para el Solicitante.

      Visto y considerando: Que el 15 de marzo de 2018, en las Resoluciones 2018.03.15.08 a 2018.03.15.11, la Junta Directiva: reconoció y aceptó las conclusiones establecidas en los Informes de la Revisión del Proceso de CPE; declaró que la Revisión del Proceso de CPE estaba completa; concluyó que, como resultado de las conclusiones en los Informes de Revisión del Proceso de CPE, no habría una revisión ni un cambio en el proceso de CPE para esta ronda actual del Programa de Nuevos gTLD; y ordenó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que siga adelante con la consideración de las Solicitudes de Reconsideración restantes relacionadas con el proceso de CPE que se suspendieron hasta que se completara la Revisión del Proceso de CPE.

      Visto y considerando: Que el BAMC previamente determinó que la Solicitud 17-5 estaba debidamente expresada y que envió la Solicitud al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración de conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(j) y (k) de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el Defensor del Pueblo se ha recusado de este asunto de acuerdo con el Artículo 4, Sección 4.2(l)(iii) de los Estatutos.

      Visto y considerando: Que el BAMC ha considerado atentamente los méritos de la Solicitud 17-5 y todos los materiales relevantes y recomendó que se rechace la Solicitud 17-5 sobre la base de que el Solicitante ha recibido la reparación solicitada y, por lo tanto, la Solicitud 17-5 no tiene fundamento dado que la Revisión del Proceso de CPE se ha completado; y que los reclamos del Solicitante no tienen fundamento porque la Organización de la ICANN se adhirió a las políticas y procedimientos establecidos cuando determinó la suspensión del conjunto de solicitudes controvertidas .KID/.KIDS después de la resolución de todos los mecanismos de responsabilidad que afectan al conjunto de solicitudes controvertidas. La Junta Directiva está de acuerdo.

      Visto y considerando: Que el Solicitante no presentó una impugnación a la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 17-5 dentro del tiempo asignado según el Artículo 4, Sección 4.2(q) de los Estatutos.

      Resuélvase (2018.05.13.15): La Junta Directiva adopta la Recomendación del BAMC en relación a la Solicitud 17-5 [PDF, 146 KB].

      Fundamento de la resolución 2018.05.13.15

      1. Resumen

        El Solicitante presentó una solicitud presentada por una comunidad para .KIDS (Solicitud de .KIDS), que se colocó en un conjunto de solicitudes controvertidas con otra solicitud de .KIDS y una solicitud para .KID (el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS).4 El Solicitante participó en la CPE, pero no prevaleció. El Solicitante impugnó previamente la evaluación del Proveedor de CPE de su solicitud comunitaria en la Solicitud de Reconsideración 16-6 (Solicitud 16-6). La presentación de la Solicitud 16-6 afectó el estado del conjunto de solicitudes controvertidas .KID/.KIDS, que se suspendió a la espera de la resolución de la Solicitud 16-6.5 El Comité de Gobernanza de la Junta Directiva de la ICANN (BGC) expidió una decisión final que denegó la Solicitud 16-6 el 21 de julio de 2016,6 después de lo cual se retiró la suspensión del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS.7

        La Junta encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, realizar una revisión del "proceso por el cual la [organización de la] ICANN interactuó con el proveedor de CEP [Evaluación con prioridad de la comunidad], tanto en forma general como específica respecto a los informes de CPE emitidos por parte del proveedor de CPE" como parte de la supervisión del Programa de Nuevos gTLD por parte de la Junta (Primer alcance).8 La acción de la Junta Directiva fue parte de los debates en curso sobre varios aspectos del proceso de CPE.

        Posteriormente, el BGC determinó que la revisión también debería incluir: (i) una evaluación de si los criterios de la CPE se aplicaron de forma consistente en cada informe de la CPE (Segundo alcance); y (ii) una compilación de la investigación que el proveedor de CPE tomó como referencia, en tanto y en cuanto dicha investigación exista para las evaluaciones que están sujetas a las Solicitudes de reconsideración pendientes respecto del proceso de CPE (Tercer alcance).9Se refiere colectivamente al primer, segundo y tercer alcance como Revisión del proceso de CPE. El BGC determinó que las siguientes Solicitudes de Reconsideración pendientes se suspenderían hasta que se completara la Revisión del Proceso de CPE: 14-30 (.LLC),10 14-32 (.INC),11 14-3312 (.LLP), 16-3 (.GAY), 16-5 (.MUSIC), 16-8 (.CPA), 16-11 (.HOTEL), and 16-12 (.MERCK).13 El Solicitante no tenía una solicitud de reconsideración pendiente con respecto al proceso de CPE cuando se inició la Revisión del Proceso de CPE y, por lo tanto, su solicitud y el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS procedieron con el proceso de solicitud y nada se suspendió.

        El 2 de octubre de 2017, la organización de la ICANN invitó al Solicitante a una Subasta de la ICANN para el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS.14 Entre octubre y diciembre de 2017, la Organización de la ICANN envió al Solicitante varios recordatorios para presentar determinada información solicitada antes de la fecha límite del 8 de diciembre de 2017 para poder participar en la Subasta facilitada por la ICANN.

        El 6 de diciembre de 2017, dos días antes de la fecha límite para presentar la información para la Subasta de la ICANN, el solicitante presentó la Solicitud de Reconsideración 17-5 (Solicitud 17-5) impugnando la decisión de la organización de la ICANN para retirar la suspensión de la solicitud del gTLD .KIDS del Solicitante antes de que se completara el Proceso de Revisión de CPE.15 La presentación de la Solicitud 17-5 afectó el estado del conjunto de solicitudes controvertidas .KID/.KIDS, que se suspendió a la espera de la resolución de la Solicitud 17-5, y que dio lugar a la cancelación de la Subasta de la ICANN del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS.16

        El 13 de diciembre de 2017, la organización de la ICANN publicó los tres informes sobre la Revisión del Proceso de CPE.17

        El 15 de marzo de 2018, la Junta Directiva reconoció y aceptó las conclusiones establecidas en los Informes de la Revisión del Proceso de CPE, declaró que la Revisión del Proceso de CPE estaba completa, concluyó que, como resultado de las conclusiones en los Informes de Revisión del Proceso de CPE, no habría una revisión ni un cambio en el proceso de CPE para esta ronda actual del Programa de Nuevos gTLD y ordenó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que siga adelante con la consideración de las Solicitudes de Reconsideración restantes relacionadas con el proceso de CPE que se suspendieron hasta que se completara la Revisión del Proceso de CPE.18

        El 5 de abril de 2018, el BAMC evaluó la Solicitud 17-5 y todos los materiales relevantes y recomendó a la Junta Directiva rechazar la Solicitud 17-5 porque: (1) el Solicitante ha recibido la reparación solicitada y, por lo tanto, la Solicitud 17-5 no tiene fundamento dado que se completó la Revisión del Proceso de CPE; y (2) la organización de la ICANN cumplió con la política o políticas establecidas cuando decidió la suspensión del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS después de la resolución de todos los mecanismos de responsabilidad que afectan el conjunto de solicitudes controvertidas. (Véase Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], que se encuentra adjunta como Anexo C en el Material de referencia).

      2. Hechos y recomendaciones

        Todos los antecedentes de hechos se describen en la Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], que fue revisada y considerada por la Junta Directiva y se ha incorporado al presente documento.

        El 5 de abril de 2018, el BAMC recomendó que la Solicitud 17-5 se rechazara sobre la base de que: (1) el Solicitante ha recibido la reparación solicitada y, por lo tanto, la Solicitud 17-5 no tiene fundamento dado que se completó la Revisión del Proceso de CPE; y (2) la organización de la ICANN cumplió con la política o políticas establecidas cuando decidió la suspensión del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS después de la resolución de todos los mecanismos de responsabilidad que afectan el conjunto de solicitudes controvertidas y, por lo tanto, la Solicitud 17-5 no establece una base adecuada para la reconsideración por las razones expuestas en la Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], que se adjunta al presente documento.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son:

        • Si la Solicitud 17-5 no tiene fundamento porque los informes de la Revisión del Proceso de CPE están completos y publicados; y
        • Si la organización de la ICANN cumplió con las políticas establecidas, los Compromisos y los Valores fundamentales correspondientes cuando retiró la suspensión del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS y reanudó el procesamiento del conjunto de solicitudes controvertidas conforme al Programa de nuevos gTLD mediante la programación de una Subasta de la ICANN después de que la Solicitud de Reconsideración 16-6 fue denegada en julio de 2016.
      4. Normas pertinentes a la evaluación de Solicitudes de Reconsideración

        En el Artículo 4, Sección 4.2 (a) y (c) de los Estatutos de la ICANN se estipula, en la parte pertinente, que toda entidad puede presentar una solicitud "para reconsideración o revisión de una acción u omisión por parte de la ICANN en la medida en que se haya visto adversamente afectada por:

        1. Una o más acciones o inacciones del Personal o de la Junta Directiva que contradigan la Misión, los Compromisos, los Valores Fundamentales o las políticas establecidas de la ICANN;
        2. Una o más acciones o inacciones de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN que se hubiesen tomado o negado a tomar sin la consideración de información significativa, salvo cuando el Solicitante hubiese podido presentar la información para la consideración de la Junta Directiva o el Personal en el momento de la acción o negación a actuar y no la hubiese presentado; o
        3. Una o varias acciones o inacciones de la Junta Directiva o del Personal llevadas a cabo como consecuencia de que la Junta Directiva o el Personal se basó en información relevante significativa falsa o inexacta.

        (Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 4, §§ 4.2(a), (c)). Conforme al Artículo 4, Sección 4.2(k) de los Estatutos, si el BAMC determina que la Solicitud se ha fundamentado suficientemente, esta se enviará al Defensor del Pueblo para su revisión y consideración. (Estatutos en § 4.2(l).) Si el Defensor del Pueblo se recusa de la cuestión, el BAMC revisará la Solicitud sin la participación del Defensor del Pueblo y presentará sus recomendaciones ante la Junta Directiva. (Estatutos en § 4.2(l)(iii).) El Solicitante puede presentar una refutación a la recomendación del BAMC, siempre que la refutación: (i) "esté limitada a refutar o contradecir las cuestiones planteadas en la recomendación del BAMC; y (ii) no ofrezca nueva evidencia para respaldar un argumento realizado en la Solicitud de Reconsideración original del Solicitante que el Solicitante podría haber proporcionado cuando inicialmente presentó dicha solicitud". (Estatutos en § 4.2(q).) La denegación de una solicitud de reconsideración de la acción o inacción de la ICANN es adecuada si el BAMC lo recomienda y la Junta Directiva determina que la parte solicitante no satisface los criterios de reconsideración que establecen los Estatutos. (Estatutos en § 4.2(e)(vi), (q), (r).)

      5. Análisis y fundamentos

        La Junta Directiva ha revisado y considerado detenidamente la Solicitud 17-5 y todo el material pertinente, incluida la Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB]. La Junta Directiva determina que el análisis presente en la Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], que se incorpora al presente documento, está bien fundado.

        1. El Solicitante ha recibido la reparación solicitada y, por lo tanto, la Solicitud 17-5 no tiene fundamento.

          El BAMC concluyó, y la Junta Directiva está de acuerdo, que el Solicitante ha recibido la reparación solicitada en la Solicitud 17-5, lo que hace que la Solicitud 17-5 no tenga fundamento y la reconsideración sea innecesaria. (Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], páginas 13-14).

          El Solicitante le pidió a la organización de la ICANN que "suspenda la solicitud de [.KIDS] hasta que los informes de la revisión del CPE estén completos y publicados".19 Esto es precisamente lo que ha hecho la organización de la ICANN. Inmediatamente después de la recepción por parte de la ICANN de la Solicitud 17-5, la organización de la ICANN canceló la Subasta del conjuntos de solicitudes controvertidas de .KID/.kids, y suspendió el conjuntos de solicitudes controvertidas de .KID/.kids, porque los conjuntos cadenas de caracteres controvertidas únicamente son elegibles para formar parte de una Subasta si, entre otras cosas, no existe ningún Mecanismo de Responsabilidad de la ICANN pendiente para la cadena de caracteres.20

          El 13 de diciembre de 2017, mientras que el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS estaba suspendido a la espera de la resolución pendiente de la Solicitud 17-5, la organización de la ICANN publicó tres informes en relación con la Revisión del Proceso de CPE.21 El 15 de marzo de 2018, la Junta Directiva reconoció y aceptó las conclusiones establecidas en los Informes de la Revisión del Proceso de CPE, declaró que la Revisión del Proceso de CPE estaba completa.22 En consecuencia, se ha considerado que la reparación requerida en la Solicitud 17-5 no tiene fundamento en virtud de Resolución 2018.03.15.10 de la Junta Directiva que declara que la Revisión del Proceso de CPE se ha completado.

        2. La ICANN cumplió con sus compromisos cuando avanzó con el procesamiento del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS mediante la programación de una subasta.

          El Solicitante sugirió que otros solicitantes de la comunidad "no identificados explícitamente en la revisión del proceso del CPE (por ejemplo, el SPA CEP/IRP de Donuts) se han dejado en suspenso, creemos que debido a la revisión del proceso de CPE en curso", por lo que el Solicitante afirma que quitar la suspensión de su solicitud y la del conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS antes de que se complete la Revisión del Proceso de CPE "por lo tanto, es una medida contraria a los procesos establecidos".23 Como se analiza en detalle en la Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], que se adjunta al presente documento, la posición del Solicitante mezcla varios problemas y se basa en hechos inexactos. Además, el Solicitante no indica cuáles son los "procesos establecidos" que cree que la organización de la ICANN ha infringido al suspender el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS tras la resolución de la Solicitud 16-6 en julio de 2016,24 y tampoco el Solicitante proporciona evidencia alguna de dicha infracción del proceso, porque no existe ninguna.

          Contrariamente a los reclamos del Solicitante y en consonancia con su compromiso de "tomar decisiones mediante la aplicación de políticas documentadas de manera coherente, neutral, objetiva y justa",25 la organización de la ICANN trató a la Solicitud de .KIDS del Solicitante y al conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS de igual forma que trató a otras solicitudes de gTLD y conjuntos de solicitudes controvertidas que no tenían ningún Mecanismo de Responsabilidad pendiente cuando se inició la Revisión del Proceso de CPE. Por último, el Solicitante sugiere que no recibió una notificación de la organización de la ICANN que indique que el conjunto de solicitudes controvertidas de .KID/.KIDS se había suspendido hasta el 2 de octubre de 2017.26 Si bien el Solicitante no afirma específicamente que la reconsideración está justificada por estos motivos, el BAMC abordó los reclamos del Solicitante en Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], dado que el Solicitante está equivocado, y la Junta Directiva está de acuerdo. La Junta Directiva determina que el análisis presente en la Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], que se incorpora al presente documento, está bien fundado. (Véase Recomendación del BAMC [PDF, 146 KB], páginas 17-18).

          En última instancia, el Solicitante no ha identificado ningún elemento de la Misión, los Compromisos, los Valores fundamentales o las políticas establecidas de la ICANN que hayan sido infringidos por la correspondencia de la organización de la ICANN con el Solicitante, dado que ninguno fue infringido. Por lo tanto, la reconsideración no se justifica.

          De conformidad con el Artículo 4, Sección 4.2(q), el Solicitante dispone de 15 días desde la recepción de la Recomendación del BAMC sobre la Solicitud 17-5 para presentar una impugnación, plazo que venció el 20 de abril de 2018. El 16 de abril de 2017, el Solicitante indicó que tenía la intención de presentar una impugnación. (Véase el Anexo D en Materiales de Referencia). Sin embargo, no se presentó ninguna impugnación antes de la fecha límite del 20 de abril de 2018, y ninguna se ha presentado hasta la fecha.

          Si bien los Estatutos especifican que la decisión final de la Junta Directiva se tomará dentro de los 135 días posteriores a la recepción inicial de la Solicitud de Reconsideración por parte del BAMC, en esta instancia, los 135 días caducaron el mismo día de la fecha límite para que el Solicitante presentara una impugnación. Anteriormente, la Junta Directiva esperaba considerar la Solicitud 17-5 en una reunión el 17 de abril de 2017, antes de la fecha límite de 135 días. Sin embargo, como el Solicitante indicó que tenía la intención de presentar una impugnación, la Junta Directiva no abordó este tema en la reunión del 17 de abril de 2018, dado que era importante emitir una decisión final sobre un registro íntegro y completo y permitirle al Solicitante la oportunidad de presentar su impugnación. Por lo tanto, esta es la primera oportunidad práctica que la Junta Directiva tiene para considerar este asunto.

          Esta acción es parte de la Misión de la ICANN y se realiza en pos del interés público, ya que es importante garantizar que, en el ejercicio de su Misión, la ICANN sea responsable ante la comunidad por su funcionamiento conforme a las Actas Constitutivas, los Estatutos y otros procedimientos establecidos. Para ello, es menester contar con un proceso mediante el cual toda persona o entidad afectada materialmente por una acción de la Junta Directiva o el Personal de la ICANN pueda solicitar la reconsideración de la acción o inacción ante la Junta Directiva. La adopción de la Recomendación del BAMC no ha tenido un impacto económico en la ICANN y no provocará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

          Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.

Publicado el 14 de mayo de 2018


1 Para obtener la versión preliminar de enero de 2012 de la AGB, consulte: https://newgtlds.icann.org/en/applicants/agb/guidebook-full-11jan12-en.pdf [PDF, 3.8 MB].

2 Véase: https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/diaz-to-atallah-03oct17-en.pdf [PDF, 127 KB].

3 Solicitud 17-5, § 2, página 2.

4 https://gtldresult.icann.org/application-result/applicationstatus/stringcontentionstatus:viewcontentionsetimage/215?_csrf=2fa3a5b7-ca97-4722-bb10-02acbf6ac234.

5 Actualización sobre el estado de la solicitud y conjunto de solicitudes controvertidas, disponible en https://newgtlds.icann.org/en/applicants/advisories/application-contention-set-14mar14-en.

6 Con anterioridad al 22 de julio de 2017, el BCG fue designado por la Junta Directiva de la ICANN para revisar y considerar las Solicitudes de Reconsideración conforme al Artículo 4, Sección 4.2 de los Estatutos. Véase Estatutos de la ICANN, 1.° de octubre de 2016, Art. 4, § 4.2(e), disponible en https://www.icann.org/resources/pages/bylaws-2016-09-30-en#article4.

7 Anexo 1, en las páginas 1-3.

8 https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-09-17-en#1.a.

9 https://www.icann.org/resources/board-material/minutes-bgc-2016-10-18-en.

10 La Solicitud de Reconsideración 14-30 fue retirada el 7 de diciembre de 2017. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-30-dotregistry-request-redacted-07dec17-en.pdf [PDF, 600 KB].

11 La Solicitud de Reconsideración 14-32 fue retirada el 11 de diciembre de 2017. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-32-dotregistry-request-redacted-11dec17-en.pdf [PDF, 626 KB].

12 La Solicitud de Reconsideración 14-33 fue retirada el 15 de febrero de 2018. Véase https://www.icann.org/en/system/files/files/reconsideration-14-33-dotregistry-request-redacted-15feb18-en.pdf [PDF, 42 KB].

13 Id.

14 Anexo 1, en las páginas 3.

15 Solicitud 17-5, § 2, página 2.

16 Actualización sobre el estado de la solicitud y conjunto de solicitudes controvertidas, disponible en https://newgtlds.icann.org/en/applicants/advisories/application-contention-set-14mar14-en.

17 Véase https://www.icann.org/news/announcement-2017-12-13-en.

18 https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.a.

19 Solicitud 17-5, § 8, página 6.

20 Véase Detalles de la solicitud, "Estado de la solicitud", disponible en https://gtldresult.icann.org/applicationstatus/applicationdetails/161; véase también http://newgtlds.icann.org/en/applicants/auctions.

21 Véase https://www.icann.org/news/announcement-2017-12-13-en.

22 https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2018-03-15-en#2.a.

23 Solicitud 17-5, § 7, página 6.

24 Ver id.

25 Estatutos de la ICANN, 22 de julio de 2017, Art. 1, § 1.2(a)(v).

26 Solicitud 17-5, § 4, página 2.