Resoluciones aprobadas por la Junta Directiva | Reunión ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 10 de marzo de 2022

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2022-03-10-en

  1. Agenda convenida:
    1. Designación de la firma de auditoría independiente para el año fiscal 2022
  2. Orden del día principal:
    1. Aplazamiento de la tercera Revisión de seguridad, estabilidad y resiliencia del Sistema de Nombres de Dominio
    2. Recomendaciones de políticas del Consejo de la GNSO sobre la Fase 2A del EPDP
    3. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No.3 Ltd. vs ICANN (.WEB)
    4. Otros temas a tratar

  1. Agenda convenida:

    1. Designación de la firma de auditoría independiente para el año fiscal 2022

      Visto y considerando: Que el Artículo 22, Sección 22.2 de los Estatutos de la ICANN exige que, al finalizar el año fiscal, los libros contables de la ICANN sean auditados por contadores públicos certificados. La Sección 22.2 además establece que la designación de los auditores fiscales será responsabilidad de la Junta Directiva.

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN ha llevado a cabo una solicitud de propuesta de servicios de auditoría independiente, que ha dado como resultado la identificación de [Texto omitido: información sobre negociación confidencial] como la más adecuada para la ICANN en este momento.

      Visto y considerando: Que el Comité de Auditoría de la Junta Directiva ha analizado la recomendación de la organización de la ICANN y ha recomendado que la Junta Directiva autorice al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a tomar todas las medidas necesarias para contratar a [Texto omitido: información sobre negociación confidencial] para llevar a cabo la auditoría independiente para el año fiscal que finaliza el 30 de junio de 2022.

      Resuélvase (2022.03.10.01): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, a instrumentar los pasos necesarios para contratar a [Texto omitido: información sobre negociación confidencial] como empresas auditoras de los estados contables del año fiscal que finaliza el día 30 de junio de 2022.

      Resuélvase (2022.03.10.02): Algunos puntos específicos de esta resolución tendrán carácter confidencial por motivos de negociación, conforme al Artículo 3, sección 3.5(b) de los Estatutos de la ICANN, hasta que el Presidente y Director Ejecutivo determine que la información confidencial puede publicarse.

      Fundamento de las resoluciones 2022.03.10.01 y 2022.03.10.02

      La ICANN ha contratado a la misma empresa de auditoría independiente desde la auditoría del año fiscal 2014.

      En 2021, el Comité de Auditoría de la Junta Directiva (BAC) recomendó que la organización de la ICANN realizara una Solicitud de Propuesta (RFP) para la selección de la firma de auditoría para el año fiscal 2022. La organización de la ICANN emitió la RFP directa a varias firmas de auditoría y recibió cinco manifestaciones de interés. Tras evaluar un cuestionario de 75 partes recibido de cada una de las cinco empresas, la organización de la ICANN invitó a las cinco empresas a realizar una presentación oral.

      La organización de la ICANN evaluó a las empresas interesadas en función de varios atributos, como las capacidades generales de la empresa, el equipo profesional asignado, la comprensión del encargo, el valor financiero/precio y la metodología/enfoque de auditoría propuestos.

      La organización de la ICANN evaluó a [Texto omitido: información sobre negociación confidencial] como la más adecuada para la ICANN, basándose en la sólida permanencia de los socios de la empresa, la experiencia del equipo en los sectores sin fines de lucro y de tecnología, y el valor para completar gran parte de las pruebas de transacción antes de que comience la auditoría de fin de año. [Texto omitido: información sobre negociación confidencial]

      Esta decisión está en consonancia con la misión de la ICANN y redunda en beneficio del interés público porque la contratación de una firma auditora independiente se realiza en cumplimiento de las obligaciones de la organización de la ICANN de auditar los estados contables de la organización de la ICANN y ayuda a que las partes interesadas de la ICANN se desempeñen de manera más responsable.

      Esta decisión tendrá un impacto fiscal en la ICANN, que se contabiliza en el Plan Operativo y Presupuesto de la ICANN del año fiscal 2022. Esta decisión no debería tener ningún impacto directo en la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

  2. Orden del día principal:

    1. Aplazamiento de la tercera Revisión de seguridad, estabilidad y resiliencia del Sistema de Nombres de Dominio

      Visto y considerando: Que la Sección 4.6 (c) de los Estatutos de la ICANN estipula que la Junta Directiva realizará una revisión periódica de la ejecución por parte de la ICANN de su compromiso para mejorar la estabilidad operativa, la confiabilidad, la resiliencia, la seguridad y la interoperabilidad mundial de los sistemas y procesos, internos y externos, que afectan directamente y/o son afectados por el sistema de identificadores únicos de Internet que coordina la ICANN. La Revisión de Estabilidad, Seguridad y Resiliencia (SSR) se llevará a cabo con una frecuencia no inferior a cinco años, medidos a partir de la fecha en que se convocó el anterior Equipo de Revisión de SSR; la Segunda Revisión de Estabilidad, Seguridad y Resiliencia del Sistema de Nombres de Dominio (SSR2) se convocó en marzo de 2017.

      Visto y considerando: Que el 30 de noviembre de 2020, la Junta Directiva aprobó las recomendaciones del Tercer Equipo de Revisión sobre Responsabilidad y Transparencia (ATRT3) relativas a las revisiones, con sujeción a la priorización y al acuerdo de la comunidad sobre el cambio de los Estatutos. La recomendación 3.3 establece que las Revisiones de Seguridad, Estabilidad y Resiliencia se suspenderán hasta que el próximo Equipo para la Revisión de Responsabilidad y Transparencia decida si estas revisiones deben terminarse, modificarse o mantenerse como están.

      Visto y considerando: Que la SSR2 completó su trabajo y entregó su Informe Final a la Junta Directiva el 25 de enero de 2021, y la Junta Directiva tomó medidas sobre las 63 recomendaciones el 22 de julio de 2021. Están en marcha los preparativos para la implementación de las recomendaciones aprobadas por la Junta Directiva, y se está trabajando para informar sobre la acción de la Junta Directiva sobre las 34 recomendaciones que quedaron en estado "pendiente".

      Visto y considerando: Que el Comité de Efectividad Organizacional (OEC) de la Junta Directiva de la ICANN recomienda a la Junta Directiva aplazar la Tercera Revisión de la Seguridad, Estabilidad y Resiliencia del Sistema de Nombres de Dominio (SSR3), determinando que no sería prudente ni factible comenzar esta revisión ahora, dada la recomendación del ATRT3 de suspender y antes de que se haya completado la implementación de las recomendaciones de la SSR2.

      Resuélvase (2022.03.10.03): La Junta Directiva de la ICANN aplaza la SSR3 para que la comunidad y la organización de la ICANN dispongan de tiempo suficiente para planificar e implementar las recomendaciones pertinentes del ATRT3 una vez priorizadas para su implementación. La Junta Directiva reconoce que los Estatutos establecen que la Revisión de SSR debe realizarse cada cinco años. La Junta Directiva también reconoce la recomendación del ATRT3 de suspender la Revisión RSS3 hasta que el próximo ATRT haga una nueva recomendación sobre el cronograma. La Junta Directiva supervisará la aplicación de las recomendaciones del ATRT3 y determinará si el cronograma de la SSR3 debe reexaminarse en función del entorno cambiante, incluidas varias dependencias.

      Fundamento de la resolución 2022.03.10.03

      La acción de la Junta Directiva de hoy es un paso esencial en su responsabilidad de supervisión de las Revisiones Específicas, incluida la revisión de la Seguridad, Estabilidad y Resiliencia del Sistema de Nombres de Dominio (SSR). La Junta Directiva reconoce que el cronograma actual especificado en los Estatutos para comenzar la SSR3 en marzo de 2022 no es prudente habida cuenta de las recomendaciones de la comunidad recientemente emitidas y aprobadas, ni factible dado el tiempo insuficiente para implementar las recomendaciones de la SSR2 ni determinar su eficacia, antes de comenzar la siguiente revisión. Al aplazar el inicio de la SSR3, la Junta Directiva está actuando en consonancia con las recomendaciones del ATRT3, también respaldadas por la comunidad de la ICANN. La Junta Directiva prevé que, una vez que se prioricen las recomendaciones del ATRT3, el trabajo de implementación dé lugar a un paquete de propuestas de enmiendas a los Estatutos de la ICANN, algunas de las cuales abordarían el cronograma de futuras revisiones, incluida la SSR3.

      La Recomendación 3.3 del ATRT3 establece que: "Dado que la SSR2 no estará finalizada antes de que el ATRT3 termine su trabajo, el ATRT3 recomienda que las Revisiones de SSR se suspendan hasta la próxima Revisión del ATRT (o cualquier tipo de revisión que incluya las funciones actuales del ATRT), que decidirá si éstas deben terminarse, modificarse o mantenerse como están. Esta revisión podría ser reactivada en cualquier momento por la Junta Directiva de la ICANN si hubiera necesidad de ello". La Junta Directiva aprobó esta recomendación en noviembre de 2020, con sujeción al acuerdo de la comunidad sobre un cambio en los Estatutos que establezca que "Cuando se considere apropiado a través del proceso de priorización, la Junta Directiva ordena a la organización de la ICANN que inicie el proceso para realizar las modificaciones de los Estatutos correspondientes, pero si la Comunidad Empoderada rechaza los cambios a los Estatutos, sería necesario un nuevo debate de la comunidad de la ICANN antes de su implementación".

      La acción de hoy respalda el compromiso continuo de la Junta Directiva de implementar de forma proactiva las recomendaciones emitidas por la comunidad y de hacer evolucionar las Revisiones Específicas en colaboración con la comunidad de la ICANN, para producir resultados de impacto que sirvan al interés público. La mejora continua de las Revisiones Específicas es una piedra angular del compromiso de la ICANN con la responsabilidad y la transparencia. Es en beneficio del interés público en la medida en que continuará apoyando y mejorando las revisiones sobre responsabilidad de la ICANN en cuanto a la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del DNS para obtener mejores resultados.

      El procedimiento de comentario público no se considera necesario, dado que la recomendación del ATRT3 de suspender la SSR3 hasta el próximo ATRT fue objeto de dos procedimientos de comentario público - sobre los Informes Preliminar y Final de la SSR2.

      Se prevé que esta acción tenga un impacto positivo en la seguridad, la estabilidad o la resiliencia del DNS de Internet, al otorgar tiempo suficiente para implementar las recomendaciones de la SSR2 y evaluar su impacto, así como al permitir una evaluación basada en la comunidad sobre el futuro de esta revisión. Se prevé que esta acción tenga implicaciones presupuestarias o financieras positivas a corto plazo, en el sentido de que se aplazará el gasto para la próxima revisión de SSR. También se prevé que tenga un impacto positivo en los recursos de la comunidad y la organización de la ICANN.

    2. Recomendaciones de políticas del Consejo de la GNSO sobre la Fase 2A del EPDP

      Visto y considerando: Que, el 17 de mayo de 2018, la Junta de la ICANN adoptó la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD (Especificación Temporaria) de conformidad con los procedimientos contenidos en el Acuerdo de Registro (RA) y el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) respecto del establecimiento de políticas temporarias.

      Visto y considerando: Que, tras la adopción de la Especificación Temporaria y de conformidad con los procedimientos para las políticas temporarias contenidos en el RA y el RAA, se debe iniciar de inmediato un Proceso de Desarrollo de Políticas de Consenso, como se establece en los Estatutos de la ICANN, que se completará dentro de un año a partir de la fecha efectiva de implementación de la Especificación Temporaria (25 de mayo de 2018).

      Visto y considerando: Que el Consejo de la GNSO aprobó la Solicitud de Inicio del EPDP (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/temp-spec-gtld-rd-epdp-initiation-request-19jul18-en.pdf) y la Carta orgánica del EPDP (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/temp-spec-gtld-rd-epdp-19jul18-en.pdf) el 19 de julio de 2018.

      Visto y considerando: Que el equipo responsable del EPDP dividió el trabajo en dos fases. La Fase 1 se completó con la adopción del Informe Final de la Fase 1 del EPDP el 4 de marzo de 2019, momento en el que el Consejo de la GNSO indicó su no objeción, conforme a lo dispuesto en la Carta orgánica del Equipo responsable del EPDP, para que el Equipo responsable del EPDP comenzara a trabajar en un Sistema Estandarizado de Acceso/Divulgación a los Datos de registración sin carácter público (SSAD), así como otros temas identificados en la Fase 2 de la Carta orgánica y/o pendientes de la Fase 1 (temas de prioridad 2).

      Visto y considerando: Que el Informe Final de la Fase 2 señaló que "Como resultado de dependencias externas y limitaciones de tiempo, este Informe Final no aborda todos los puntos de prioridad 2". Además, señaló que el equipo responsable del EPDP "consultaría con el Consejo de la GNSO sobre cómo abordar los puntos de prioridad 2 restantes".

      Visto y considerando: Que tras estas consultas, el Consejo de la GNSO adoptó el 21 de octubre de 2020 instrucciones para que la Fase 2A del EPDP abordara los puntos de prioridad 2 restantes, a saber: 1) diferenciación entre los datos de registración de personas jurídicas y físicas, y 2) viabilidad de que los contactos únicos tengan una dirección de correo electrónico anonimizada uniforme.

      Visto y considerando: Que el Equipo responsable del EPDP comenzó sus deliberaciones sobre la Fase 2A el 17 de diciembre de 2020.

      Visto y considerando: Que el EPDP ha seguido los pasos prescritos por el EPDP, tal y como se indica en los Estatutos, incluida la publicación de un Informe Inicial para comentario público el 3 de junio de 2021, lo que dio lugar a un Informe Final que se entregó el 3 de septiembre de 2021 con una versión actualizada que contiene todas las declaraciones minoritarias presentadas el 13 de septiembre de 2021.

      Visto y considerando: Que todas las recomendaciones recibieron el apoyo consensuado del Equipo responsable de la Fase 2A del EPDP, pero la declaración del Presidente indicó que "es importante señalar que algunos grupos consideraron que el trabajo no iba tan lejos como era necesario, o no incluía suficientes detalles, mientras que otros grupos consideraron que ciertas recomendaciones no eran apropiadas o necesarias".

      Visto y considerando: Que el Consejo de la GNSO examinó y debatió las recomendaciones del equipo responsable del EPDP y aprobó la totalidad de la Fase 2A el día 27 de octubre de 2021 mediante voto de mayoría calificada de la GNSO.

      Visto y considerando: Que después de la votación del Consejo de la GNSO, se llevó a cabo un período de comentario público sobre las Recomendaciones aprobadas, y los comentarios recibidos (véase el informe resumido) son similares a los comentarios proporcionados por los miembros del Equipo responsable de la Fase 2A del EPDP durante sus deliberaciones, los comentarios recibidos en respuesta al Informe Inicial del Equipo responsable de la Fase 2A del EPDP, y las posiciones demostradas en las declaraciones minoritarias al Informe Final, representan una clara divergencia de opiniones, como también se refleja en la declaración del Presidente mencionada anteriormente.

      Visto y considerando: Que se solicitó al Comité Asesor Gubernamental (GAC) que planteara todas las inquietudes en materia de políticas públicas que pudieran surgir si la política propuesta es adoptada por la Junta Directiva (https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/botterman-to-ismail-09dec21-en.pdf).

      Visto y considerando: Que el GAC respondió a la notificación de la Junta Directiva, y proporcionó su respuesta el 9 de febrero de 2022 en la cual solicitó que la Junta Directiva de la ICANN considere "la Declaración Minoritaria del GAC en su totalidad, así como las opciones disponibles para abordar las preocupaciones en materia de políticas públicas pendientes allí expresadas".

      Visto y considerando: Que la organización de la ICANN revisó las Recomendaciones y las Declaraciones minoritarias y, de acuerdo con la información actual y con sujeción a otros aportes de las Autoridades de Protección de Datos y análisis legales, considera que las Recomendaciones de la Fase 2A del EPDP no parecen entrar en conflicto con (a) el RGPD, (b) los requisitos existentes para los operadores de registro y registradores de gTLD, o (c) el mandato de la ICANN para garantizar la estabilidad, la seguridad y la resiliencia del DNS de Internet.

      Resuélvase (2022.03.10.04): La Junta Directiva adopta las recomendaciones de políticas de la Fase 2A del EPDP del Consejo de la GNSO, tal y como se recoge en la sección 3 del Informe Final.

      Resuélvase (2022.03.10.05): La Junta indica al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, desarrollar y poner en marcha un plan de implementación para las Recomendaciones adoptadas, que se ajuste a las pautas brindadas por el Consejo de la GNSO y que continúe las conversaciones con la comunidad sobre este trabajo.

      Fundamento de las Resoluciones 2022.03.10.04 – 2022.03.10.05

      ¿Por qué la Junta directiva aborda este tema ahora?

      El Consejo de la GNSO aprobó todas las recomendaciones finales del Informe Final del Grupo de Trabajo del EPDP con fecha 13 de septiembre de 2021 en su reunión del 27 de octubre de 2021, y un Informe sobre las Recomendaciones del Consejo a la Junta Directiva acerca del tema el 16 de diciembre de 2021. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, se abrió un foro de comentario público para permitir aportes públicos sobre la adopción de las Recomendaciones de la Fase 2A. El período de comentario público finalizó el día 13 de enero de 2022. Tal como se estipula en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN, las recomendaciones del EPDP ahora están siendo reenviadas a la Junta Directiva para que las revise y tome las medidas correspondientes.

      ¿Cuáles son las propuestas que se están considerando?

      Las cuatro recomendaciones de la Fase 2A se refieren a los temas de 1) la diferenciación de los datos de registración de personas jurídicas frente a los de personas físicas y 2) la viabilidad de que los contactos únicos tengan una dirección de correo electrónico anonimizada uniforme. En resumen, las cuatro recomendaciones recomiendan que:

      1. Se DEBE crear un campo o campos para facilitar la diferenciación entre los datos de registración de las personas jurídicas y los de las personas físicas y/o si esos datos1 de registración contienen datos personales o sin carácter personal. Este campo o campos PUEDEN ser utilizados por aquellas Partes Contratadas que diferencien.
      2. Las Partes Contratadas que decidan diferenciar en función del tipo de persona DEBERÁN seguir las pautas que se incluyen en el Informe Final.
      3. Si los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento pertinentes desarrollan un Código de Conducta del RGPD dentro de la ICANN, las pautas para facilitar la diferenciación entre los datos de personas jurídicas y físicas DEBERÍA ser considerada dentro de la ICANN por los responsables y los encargados del tratamiento pertinentes.
      4. Las Partes Contratadas que decidan publicar una dirección de correo electrónico basada en el registratario o en la registración en el RDDS accesible al público DEBERÍAN evaluar la orientación legal obtenida por el Equipo responsable del EPDP sobre este tema.

      La lista completa y el alcance de las recomendaciones finales pueden consultarse en el Anexo B del Informe de Recomendaciones del Consejo de la GNSO a la Junta Directiva (véase https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/draft-epdp-phase-2a-report-06dec21-en.pdf).

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      A la hora de adoptar esta acción, la Junta Directiva consideró lo siguiente:

      ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      Las recomendaciones de la Fase 2A del Equipo responsable del EPDP fueron formuladas según el Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas de la GNSO, de conformidad con lo estipulado en el Anexo A de los Estatutos de la ICANN y han recibido el apoyo del Consejo de la GNSO. De conformidad con los Estatutos de la ICANN, el apoyo de la mayoría calificada del Consejo obliga a la Junta Directiva a adoptar las recomendaciones, a menos que, por el voto de más de dos tercios, la Junta Directiva determine que tal política recomendada no responde a los mejores intereses de la ICANN o de su comunidad. Asimismo, los Estatutos permiten aportes del GAC en relación a las inquietudes de política pública que pueden plantearse si la Junta Directiva adopta una política propuesta. El GAC respondió solicitando a la Junta Directiva de la ICANN que considere la Declaración Minoritaria del GAC en su totalidad, así como las opciones disponibles para abordar las preocupaciones en materia de políticas públicas pendientes allí expresadas. La Junta Directiva ha tomado nota de los comentarios recibidos durante el período de comentario público, que parecen hacerse eco de los sentimientos de las declaraciones minoritarias, en las que algunos opinan que algunas de las recomendaciones no van lo suficientemente lejos, mientras que otros cuestionan si son siquiera necesarias. La Junta Directiva observa que estas posiciones también fueron conocidas por el Grupo de Trabajo responsable de la Fase 2A del EPDP, así como por el Consejo de la GNSO, que adoptó las recomendaciones con el apoyo de la mayoría calificada requerida de la GNSO.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      Aunque las recomendaciones no crean nuevas obligaciones para las Partes Contratadas, las recomendaciones tienen por objeto facilitar la diferenciación entre los datos de registración de las personas jurídicas y los de las personas físicas, así como los datos personales y no personales para aquellas Partes Contratadas que decidan diferenciarlos, en consonancia con las recomendaciones de la Fase 1 del EPDP. Además, las Partes Contratadas que decidan publicar una dirección de correo electrónico basada en el registratario o basada en la registración pueden beneficiarse de las pautas proporcionadas. La promoción de estas pautas puede ayudar a estandarizar la forma en que las Partes Contratadas que optan por diferenciar la dirección de correo electrónico implementan esto en la práctica.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      Puede haber repercusiones fiscales en la ICANN asociados a la implementación de las recomendaciones de políticas. Dichas repercusiones estarían relacionadas con el uso de los recursos de la organización de la ICANN para implementar las recomendaciones.

      Aspectos de la implementación considerados

      La creación de un campo o campos requeriría la coordinación y el trabajo a través del Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet (IETF). La organización de la ICANN participa voluntariamente y el personal de la organización actúa a título individual en el IETF. Por lo tanto, el personal de la organización de la ICANN puede coordinarse con la comunidad técnica/RDAP WG para presentar las propuestas pertinentes en los grupos de trabajo del IETF para desarrollar las normas necesarias; sin embargo, en última instancia, es el IETF quien debe realizar los cambios.

      La organización de la ICANN estima que la implementación de la Recomendación 1 requeriría la coordinación a través del IETF para (1) la extensión del EPP y (2) el apoyo en el RDAP (es decir, jCard y JSContact). La organización de la ICANN estima que la extensión del EPP podría llevar entre 12 y 24 meses, en función de los hitos y prioridades del Grupo de Trabajo de Extensiones de Protocolos de Registración (REGEXT) del IETF. El Grupo de Trabajo de REGEXT del IETF es la sede del esfuerzo de coordinación de las extensiones de la vía de los estándares. En el caso del RDAP, (i) agregar soporte en jCard puede requerir agregar propiedades o valores (por ejemplo, KIND). La organización de la ICANN estima que esto debería llevar entre 6 y 12 meses. (ii) Agregar soporte en JSContact podría llevar entre 12 y 24 meses, dependiendo de si el cambio puede llegar a la actual versión preliminar de Internet de JSContact o requiere una extensión. Las tres líneas de trabajo: (a) el EPP, (b) jCard, y (c) JSContact; podrían realizarse en paralelo.

      En relación con la recomendación 2, la organización de la ICANN ha reiterado sus comentarios anteriores2 al Grupo de Trabajo responsable de la Fase 2A del EPDP con respecto a la orientación para las Partes Contratadas. El departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN exige el cumplimiento de los requisitos impuestos a las partes contratadas a través el RA, el RAA y las Políticas de Consenso de la ICANN, en cumplimiento de la misión de la ICANN, como se reconoce en los Estatutos de la ICANN. La orientación y las prácticas recomendadas existirían fuera de estos acuerdos y no son requisitos contractuales; por lo tanto, el departamento de Cumplimiento Contractual de la ICANN no tendría autoridad contractual para tomar medidas de ejecución contra una parte contratada en relación con su implementación de las prácticas recomendadas o la orientación, incluso si esas prácticas recomendadas o la orientación se desarrollan a través del Proceso de EPDP.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No hay cuestiones sobre la seguridad, estabilidad ni flexibilidad relacionadas con el DNS que puedan atribuirse directamente a la implementación de las recomendaciones del EPDP.

      ¿Esta decisión es de interés público y está dentro de la misión de la ICANN?

      La consideración de las recomendaciones de política desarrolladas por la comunidad está dentro de la misión de la ICANN, como se define en el Artículo 1, Sección 1.1(i) de los Estatutos de la ICANN. Esta acción sirve al interés público, ya que la ICANN cumple un rol central como "guardián" del Sistema de Nombres de Dominio.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las organizaciones de apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizacional y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      El comentario público acerca del desarrollo de políticas de la GNSO se realizó conforme los Estatutos de la ICANN y los Procedimientos Operativos de la GNSO.

    3. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No.3 Ltd. vs ICANN (.WEB)

      Visto y considerando: Que la Declaración Final en el Proceso de Revisión Independiente (IRP) de Afilias Domains No. 3 Ltd. (Afilias)3 vs. la ICANN en relación con .WEB (IRP de .WEB) se consideró "definitiva" a partir del 21 de diciembre de 2021 cuando el Panel del IRP denegó la impugnación posterior de Afilias.

      Visto y considerando: Que, el 16 de enero de 2022, la Junta Directiva consideró la Declaración Final y, en parte, resolvió que es necesario seguir considerando la recomendación no vinculante del Panel del IRP de que la ICANN "suspenda toda acción o decisión que promueva la delegación del gTLD .WEB hasta que la Junta Directiva [de la ICANN] haya considerado la opinión del Panel en esta Decisión Final, y, en particular (a) haya considerado y se haya pronunciado sobre la cuestión de si el DAA cumplió con las Reglas para el Programa de Nuevos gTLD tras los reclamos de [Afilias] de que infringió la Guía y las Reglas para las subastas y, según el caso, (b) haya determinado si por razón de cualquier infracción de la Guía y las Reglas para las subastas, la solicitud de NDC para .WEB se debe rechazar y se deben descalificar sus ofertas en la subasta".

      Visto y considerando: Que de acuerdo con su resolución del 16 de enero de 2022, la Junta Directiva solicitó al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que revisara, considerara y evaluara la Declaración Final y la recomendación del Panel del IRP, y que proporcionara a la Junta Directiva sus conclusiones para que las considerara y actuara en consecuencia antes de que la organización tomara cualquier otra medida para la contratación o delegación de .WEB.

      Visto y considerando: Que el BAMC ha revisado, considerado y evaluado la Declaración Final y la recomendación del Panel del IRP, así como otros materiales pertinentes. Como consecuencia, el BAMC ha recomendado que la Junta Directiva tome los siguientes pasos relacionados con .WEB: (a) solicitar al BAMC que revise, considere y evalúe los reclamos relativos al Acuerdo de Adquisición de Dominios (DAA) entre Nu Dotco LLC (NDC) y Verisign, Inc. y los reclamos relativos a la conducta de Afilias durante el Período de Prohibición de Subastas; (b) solicitar al BAMC que proporcione a la Junta Directiva sus conclusiones y recomendaciones sobre si las supuestas acciones de NDC y/o Afilias justifican la descalificación u otras consecuencias, si las hubiera, relacionadas con cualquier solicitud relevante de .WEB; y (c) instruir a la organización de la ICANN para que continúe absteniéndose de contratar o delegar .WEB hasta que la ICANN haya tomado su decisión con respecto a la solicitud (o solicitudes) de .WEB.

      Resuélvase (2022.03.10.06): Por el presente documento, la Junta Directiva: (a) solicita al BAMC que revise, considere y evalúe los alegatos relativos al Acuerdo de Adquisición de Dominios (DAA) entre NDC y Verisign y los alegatos relativos a la conducta de Afilias durante el Período de Prohibición de Subastas; (b) solicita al BAMC que proporcione a la Junta Directiva sus conclusiones y recomendaciones sobre si las supuestas acciones de NDC y/o Afilias justifican la descalificación u otras consecuencias, si las hubiera, relacionadas con cualquier solicitud relevante de .WEB; y (c) instruye a la organización de la ICANN para que continúe absteniéndose de contratar o delegar el gTLD .WEB hasta que la ICANN haya tomado su decisión con respecto a la solicitud (o solicitudes) de .WEB.

      Fundamento de la resolución 2022.03.10.06

      Siete solicitantes presentaron solicitudes para el derecho de explotación de .WEB, entre ellos Afilias Domains No. 3 Ltd. (Afilias)4 y Nu Dotco LLC (NDC), y, como los miembros del conjunto de solicitudes controvertidas de .WEB no resolvieron de forma privada la contención, los solicitantes acudieron a una subasta de la ICANN como método de último recurso. Se celebró una subasta los días 27 y 28 de julio de 2016, que concluyó con la victoria de NDC con una oferta de USD 135 millones. Poco después, Verisign Inc. (Verisign) reveló públicamente que, en virtud de un acuerdo que había celebrado con NDC, Verisign proporcionó los fondos para la oferta de NDC a cambio de, entre otras cosas, la futura cesión por parte de NDC del acuerdo de registro de .WEB a Verisign, previo consentimiento de la ICANN.

      Afilias inició un Proceso de Revisión Independiente en relación con .WEB (IRP de .WEB) en noviembre de 2018, alegando que NDC había infringido la Guía y/o las Reglas para las Subastas como resultado de su acuerdo con Verisign y que la ICANN había infringido los Estatutos al no descalificar a NDC. NDC y Verisign solicitaron participar como amici curiae en el IRP, lo que el Panel concedió. La audiencia sobre el fondo del asunto tuvo lugar del 3 al 11 de agosto de 2020, y el Panel del IRP expidió su Declaración Final el 20 de mayo de 2021, que el Panel corrigió posteriormente por ciertos errores tipográficos, con vigencia a partir del 15 de julio de 2021.

      En la Declaración Final, el Panel del IRP, entre otras cosas, denegó específicamente las solicitudes de Afilias de: (a) una declaración vinculante de que la ICANN debe descalificar la oferta de NDC para .WEB por infringir la Guía y las Reglas para las Subastas; y (b) una orden que instruya a la ICANN proceder a la contratación de Afilias para .WEB. El Panel señaló que: "corresponde a la [ICANN], que tiene los conocimientos, la pericia y la experiencia necesarios, pronunciarse en primera instancia sobre la conveniencia del [Acuerdo de Adquisición de Dominio (DAA)] en virtud de las Reglas del Programa de Nuevos gTLD, y sobre la cuestión de si se debe rechazar la solicitud de NDC y se debe descalificar sus ofertas en la subasta por razón de sus supuestas infracciones a la Guía y a las Reglas para las Subastas".

      El Panel además declaró, entre otras cosas, que la ICANN había infringido su Acta Constitutiva y sus Estatutos al no aplicar las políticas documentadas de manera objetiva y justa, dado que: (a) el personal de la ICANN no decidió si el (DAA) entre NDC y Verisign relacionado con .WEB infringía la Guía y las Reglas para las Subastas, y avanzó hacia la contratación de NDC en junio de 2018 sin haber tomado primero esa decisión; y (b) la Junta Directiva de la ICANN no impidió que el personal avanzara hacia la contratación en junio de 2018 ni decidió si el DAA infringía la Guía y las Reglas para las Subastas, una vez resueltos los mecanismos de responsabilidad.

      Además, el Panel expidió una recomendación no vinculante en la que se indicaba que la ICANN "suspenda cualquier acción o decisión que promueva la delegación del gTLD . WEB hasta que la Junta Directiva [de la ICANN] haya considerado la opinión del Panel en esta Decisión Final, y, en particular (a) haya considerado y se haya pronunciado sobre la cuestión de si el DAA cumplía con las Reglas del Programa de Nuevos gTLD tras los reclamos de [Afilias] de que infringía la Guía y las Reglas para las Subastas y, según sea el caso, (b) haya determinado si por razón de cualquier infracción de la Guía y las Reglas para las Subastas, la solicitud de NDC para .WEB debe ser rechazada y se deben descalificar sus ofertas en la subasta".

      Una vez que la Declaración Final se convirtió en "definitiva", tras la resolución de la solicitud de "interpretación y corrección" de Afilias (que el Panel determinó que era una solicitud "frívola") el 21 de diciembre de 2021, la Junta Directiva consideró la Declaración Final en su reunión del 16 de enero de 2022 y adoptó las siguientes resoluciones:

      • "[L]a Junta Directiva reconoce que el Panel declaró lo siguiente: (i) Afilias es la parte vencedora en el Proceso de Revisión Independiente de Afilias Domains No. 3 Ltd. vs. ICANN; (ii) la ICANN infringió su Acta Constitutiva y sus Estatutos en la forma establecida en la Declaración Final; (iii) la ICANN deberá reembolsar a Afilias la suma de USD 450 000 por sus costos legales relacionados con los procedimientos de Compensación Provisional de Emergencia; y (iv) la ICANN deberá reembolsar a Afilias la suma de USD 479 458,27 por su parte de los costos del IRP."
      • "[L]a Junta Directiva instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien este designe, que tome todas las medidas necesarias para reembolsar a Afilias la cantidad de USD 450 000 en concepto de honorarios legales y USD 479 458,27 por su parte de los costos del IRP en cumplimiento de la Declaración Final del Panel".
      • "[E]s necesario seguir considerando la recomendación no vinculante del Panel del IRP de que la ICANN "suspenda cualquier acción o decisión que promueva la delegación del gTLD .WEB hasta que la Junta Directiva [de la ICANN] haya considerado la opinión del Panel en esta Decisión Final, y, en particular, (a) haya considerado y se haya pronunciado sobre la cuestión de si el DAA cumplió con las Reglas del Programa de Nuevos gTLD tras los reclamos de [Afilias] de que infringía la Guía y las Reglas para las Subastas y, según sea el caso, (b) haya determinado si por razón de cualquier infracción de la Guía y las Reglas para las Subastas, la solicitud de NDC para .WEB debe ser rechazada y se deben descalificar sus ofertas en la subasta".
      • "[L]a Junta Directiva solicita al Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC) que revise, considere y evalúe la Declaración Final y la recomendación del Panel del IRP, y que proporcione a la Junta Directiva sus conclusiones para que las considere y actúe en consecuencia antes de que la organización tome cualquier otra medida para el procesamiento de la solicitud (o solicitudes) de .WEB".

      De acuerdo con las resoluciones de la Junta Directiva del 16 de enero de 2022, el BAMC revisó y consideró la Declaración Final y la recomendación del Panel del IRP, así como la correspondencia a la Junta Directiva de la ICANN de NDC y Verisign y de Altanovo Domains Limited (antes Afilias) presentada desde que se emitió la Declaración Final y otros materiales relevantes. La Junta Directiva también revisó y consideró estos mismos materiales, así como la correspondencia adicional de Altanovo y de NDC y Verisign, como se identifica en los Materiales de Referencia adjuntos.

      En el transcurso del IRP de .WEB y a través de un intercambio adicional de correspondencia, Afilias ha realizado varios alegatos en relación con el DAA entre NDC y Verisign, y ha solicitado que la ICANN descalifique la solicitud de NDC para .WEB, rechace su oferta ganadora y reconozca a Afilias como adjudicatario (que tenía la segunda oferta más alta en la subasta). Además, NDC y Verisign han presentado varios alegatos a través del IRP de .WEB y de la correspondencia adicional en el sentido de que Afilias infringió el Periodo de Prohibición de Subastas, y solicitaron que la ICANN descalificara, por lo tanto, la solicitud de Afilias para .WEB.

      Tras revisar las diversas alegaciones, los materiales del IRP y la correspondencia, el BAMC recomendó que la Junta Directiva diera los siguientes pasos en relación con las solicitudes de .WEB: (a) solicitar al BAMC que revise, considere y evalúe los reclamos relativos al DAA entre NDC y Verisign y los reclamos relativos a la conducta de Afilias durante el Período de Prohibición de Subastas; (b) solicitar al BAMC que proporcione a la Junta Directiva sus conclusiones y recomendaciones sobre si las supuestas acciones de NDC y/o Afilias justifican la descalificación u otras consecuencias, si las hubiera, relacionadas con cualquier solicitud relevante de .WEB; y (c) instruir a la ICANN para que continúe absteniéndose de contratar o delegar .WEB hasta que la ICANN haya tomado su decisión con respecto a la solicitud (o solicitudes) de .WEB.

      La Junta Directiva está de acuerdo con la recomendación del BAMC y señala que, habida cuenta de algunas de las decisiones del Panel del IRP, es apropiado y prudente que la ICANN lleve a cabo un análisis de los alegatos relativos al DAA, así como de los alegatos relativos al Período de Prohibición de Subastas, con el fin de determinar si se justifica alguna consecuencia con respecto a cualquiera de las solicitudes de .WEB antes de seguir adelante con la tramitación de la solicitud de .WEB de NDC, como licitador ganador en la subasta.

      La Junta Directiva reconoce la importancia de esta decisión y desea dejar en claro que toman muy seriamente los resultados de todos los mecanismos de responsabilidad de la ICANN, razón por la cual el BAMC y la Junta Directiva consideran y formulan cuidadosamente los diversos pasos siguientes con respecto a las solicitudes de .WEB. Es importante que la ICANN se tome el tiempo suficiente para considerar todos los factores antes de tomar cualquier otra medida con respecto a .WEB.

      Esta acción está dentro de la misión de la ICANN y es en pos del interés público ya que es importante garantizar que, al llevar a cabo su misión, la ICANN es responsable ante la comunidad de operar dentro de las actas constitutivas, los Estatutos y o procedimientos establecidos. Esta responsabilidad incluye la existencia de un proceso mediante el cual una persona o entidad materialmente y adversamente afectada por una acción o inacción de la Junta Directiva o la organización pueda impugnar dicha acción o inacción.

      No se prevé que esta decisión tenga un impacto financiero directo sobre la ICANN. Las posteriores revisiones y análisis de los alegatos respecto de las acciones de NDC y Afilias no tendrán ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad o resiliencia del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    4. Otros temas a tratar

      No se adoptó ninguna resolución.


1 Los datos de registración incluyen tanto los datos del dominio como los datos de contacto. El Equipo responsable del EPDP no especificó directamente si el nuevo campo o campos se considerarían un objeto del dominio o un objeto del contacto. Sin embargo, los debates del Equipo parecen implicar que este campo sería un dato relacionado con los contactos. La organización de la ICANN trabajará con el Equipo de Revisión de la Implementación dedicado para aclarar más los detalles técnicos relativos a la implementación de esta recomendación.

2 Tenga en cuenta que los coordinadores de enlace de la organización de la ICANN proporcionaron al Equipo responsable del EPDP la siguiente información sobre cómo se implementarían estas pautas una vez adoptadas: https://mm.icann.org/pipermail/gnso-epdp-team/2021-May/003904.html

3 Afilias Domains No. 3 Ltd. se conoce ahora como Altanovo Domains Limited. A los efectos de mantener la coherencia y para facilitar la consulta, seguiremos utilizando "Afilias" para referirnos al Reclamante en este IRP.

4 Afilias Domains No. 3 Ltd. se conoce ahora como Altanovo Domains Limited. A los efectos de mantener la coherencia y para facilitar la consulta, seguiremos utilizando "Afilias" para referirnos al Reclamante en este IRP.