Resoluciones Adoptadas por la Junta Directiva | Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de la ICANN 8 de noviembre de 2016

Este documento ha sido traducido a varios idiomas a título informativo únicamente. El texto original y autoritativo (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-2016-11-08-en

  1. Orden del día convenido:
    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva
    2. Designación de Miembros del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)
    3. Redesignación de Miembros del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)
    4. Designación de representantes de los operadores de servidores raíz D, E, G y H en el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)
    5. Inversión de los ingresos recaudados a partir de subastas
    6. Pautas de la ICANN para la Delegación de Autoridad
    7. Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL
    8. Agradecimiento a los Miembros de la Comunidad
    9. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 57 de la ICANN
    10. Agradecimiento a los patrocinadores de la Reunión N.º 57 de la ICANN
    11. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 57 de la ICANN
  2. Orden del día principal:
    1. Nombres de dominio de dos caracteres en el espacio de nombres de los nuevos gTLD
    2. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Corn Lake, LLC vs ICANN
    3. Agradecimiento a la comunidad global de múltiples partes interesadas
    4. Agradecimiento a Bruno Lanvin por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN
    5. Agradecimiento a Erika Mann por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN
    6. Agradecimiento a Kuo-Wei Wu por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN
    7. Agradecimiento a Suzanne Woolf por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN
    8. Agradecimiento a Bruce Tonkin por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN
  1. Orden del día convenido:

    1. Aprobación de actas de reuniones de la Junta Directiva

      Resuélvase (2016.11.08.01): La Junta Directiva de la ICANN aprueba las actas de las reuniones por ella celebradas los días 9 de agosto, 15 de agosto, 17 de septiembre y 30 de septiembre de 2016.

    2. Designación de Miembros del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)

      Visto y considerando: Que, ocasionalmente, el Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC) realiza una revisión y cambio de sus miembros.

      Visto y considerando: Que el Comité de Membresía del SSAC, en representación del SSAC, solicita a la Junta Directiva la designación de Jacques Latour y Tara Whalen para el SSAC, por un período de tres años que inicia en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y con fecha de finalización al 31 de diciembre de 2019.

      Resuélvase (2016.11.08.02): La Junta Directiva designa a Jacques Latour y Tara Whalen para desempeñarse en el SSAC durante mandatos de tres años que inician en forma inmediata tras la aprobación de la Junta Directiva y finalizan el 31 de diciembre de 2019.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.02

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su carta orgánica y lleve a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet.

      El funcionamiento continuo del SSAC como organismo competente depende del aporte y el talento de expertos que han aceptado contribuir voluntariamente con su tiempo y energía para llevar a cabo la misión del comité. Actualmente, Jacques Latour es Director de Tecnologías (CTO) en CIRA, la Autoridad de Registro de Internet en Canadá para .CA, un cargo en el cual se ha desempeñado durante los últimos 6 años. También es un miembro activo de la comunidad de la ccNSO (Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País) y de la comunidad del DNS (Sistema de Nombres de Dominio) del IETF (Grupo de Trabajo en Ingeniería de Internet). Jacques tiene una vasta experiencia en el registro de códigos de país y en todas las tecnologías relacionadas. Ha sido miembro activo del Comité para el Programa del Taller de DNSSEC (Extensiones de Seguridad del Sistema de Nombres de Dominio) del SSAC durante varios años.

      Tara Whalen tiene un doctorado en Ciencias de la Computación seguido por un Máster en Derecho con enfoque sobre Derecho y Tecnología. Ella cuenta con más de 20 años de experiencia en seguridad y privacidad, que incluyen su trabajo en la Oficina del Comisionado de Privacidad de Canadá, en Apple como Ingeniera de Normas de Privacidad y Seguridad y en Google, donde trabaja actualmente, como Personal Analista de Privacidad. Ha participado activamente en el IETF (Grupo de Trabajo sobre la detección de intrusiones) y actualmente participa activamente en el W3C (Grupo de Interés sobre Privacidad). Generalmente participa en un rol operacional entorno al nexo de seguridad y privacidad.

      El SSAC considera que Jacques Latour y Tara Whalen serían miembros que aportarían una contribución significativa al SSAC.

    3. Redesignación de Miembros del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC)

      Visto y considerando: Que el artículo 12, sección 12.2(b) de los Estatutos rige al Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad (SSAC).

      Visto y considerando: Que, en su Resolución 2010.08.05.07, la Junta Directiva aprobó revisiones a dichos Estatutos que: generan mandatos de tres años para los miembros del SSAC, requieren que dichos mandatos sean escalonados y obligan al Presidente del SSAC a recomendar la redesignación de todos los miembros vigentes en el SSAC para períodos parciales o completos, a fin de implementar las revisiones estatutarias.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva, en su resolución 2010.08.05.08, designó a los miembros del SSAC por mandatos de uno, dos y tres años, los cuales comienzan el 1 de enero de 2011 y culminan el 31 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente.

      Visto y considerando: Que, en el mes de enero de 2016, el Comité de Membresía del SSAC inició una revisión anual de los miembros del SSAC cuyos mandatos finalizan el día 31 de diciembre de 2016, y que en septiembre de 2016 presentó al SSAC sus recomendaciones de redesignación.

      Visto y considerando: Que el 21 de septiembre de 2016 los miembros del SSAC aprobaron las redesignaciones.

      Visto y considerando: Que el SSAC recomienda a la Junta Directiva volver a designar a los siguientes miembros del SSAC por un mandato de tres años: Jeff Bedser, Ben Butler, Merike Kaeo, Warren Kumari, Xiaodong Lee, Carlos Martinez y Danny McPherson.

      Resuélvase (2016.11.08.03): La Junta Directiva acepta la recomendación del SSAC y redesigna a los siguientes miembros del SSAC para mandatos de tres años que se inician el día 1 de enero de 2017 y finalizan el 31 de diciembre de 2019: Jeff Bedser, Ben Butler, Merike Kaeo, Warren Kumari, Xiaodong Lee, Carlos Martinez y Danny McPherson.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.03

      El SSAC es un grupo diverso de personas cuyos conocimientos sobre temas específicos permiten que el comité cumpla con su carta orgánica y lleve a cabo su misión. Desde su creación, el SSAC ha invitado a personas con amplios conocimientos y gran experiencia en áreas técnicas y de seguridad que son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de los sistemas de asignación de nombres y direcciones de Internet. Las personas antes mencionadas brindan al SSAC el conocimiento y la experiencia requeridos para que el Comité cumpla con su mandato y lleve a cabo su misión.

    4. Designación de representantes de los operadores de servidores raíz D, E, G y H en el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC)

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN establecen la creación de un Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC), cuyo rol es asesorar a la comunidad y a la Junta Directiva de la ICANN respecto de cuestiones relativas al funcionamiento, la administración, la seguridad y la integridad del sistema de servidores raíz de Internet.

      Visto y considerando: Que los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva de la ICANN designe a un miembro del RSSAC de cada organización de Operador de Servidor Raíz, basándose en las recomendaciones de los Copresidentes del RSSAC.

      Visto y considerando: Que los Copresidentes del RSSAC recomendaron que la Junta Directiva considerara las designaciones de los representantes de los operadores de servidores raíz D, E, G y H en el RSSAC.

      Resuélvase (2016.11.08.04): La Junta Directiva designa a los siguientes representantes de los operadores de los servidores raíz D, E, G y H para el RSSAC: Tripti Sinha, Kevin Jones, Kevin Wright y Howard Kash, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2019.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.04

      En mayo de 2013, los operadores de los servidores raíz (RSO) acordaron la composición inicial de sus representantes para el RSSAC, y cada RSO nominó un candidato. La Junta Directiva de la ICANN aprobó la composición inicial del RSSAC en julio de 2013, con mandatos escalonados.

      Los representantes de los operadores de los servidores raíz D, E, G y H fueron designados para un mandato inicial de tres años, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2016. Estas designaciones son por mandatos completos de tres años.

      No se prevé impacto fiscal alguno sobre la ICANN como resultado de la designación de estos miembros del RSSAC, aunque existen recursos ya presupuestados necesarios para el apoyo continuo de las actividades del RSSAC.

      Esta resolución forma parte de las funciones administrativas y organizativas que no requieren comentario público. La designación de los miembros del RSSAC es parte del compromiso de la ICANN de fortalecer la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio (DNS).

    5. Inversión de los ingresos recaudados a partir de subastas

      Visto y considerando: Que hasta la fecha la ICANN ha recaudado USD233 millones provenientes de subastas.

      Visto y considerando: Que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva (BFC) ha determinado que los ingresos recaudados a partir de subastas deben invertirse de tal manera que se preserve el capital y que esos fondos se mantengan fácilmente disponibles.

      Visto y considerando: Que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva recomienda que los ingresos recaudados a partir de subastas se distribuyan entre tres diferentes administradores de inversión, y que sean invertidas en instrumentos financieros seguros y líquidos.

      Resuélvase (2016.11.08.05): La Junta Directiva autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a tomar todas las acciones necesarias para distribuir los ingresos recaudados a partir de subastas a través de tres administradores de inversión diferentes, quienes tendrán la tarea de invertir esos ingresos en instrumentos financieros seguros y líquidos.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.05

      Hasta la fecha, la ICANN ha recaudado ingresos a partir de subastas por un total de USD233 millones. La ICANN mitiga continuamente el riesgo de custodia a través de la distribución de las inversiones entre varias firmas administradoras de inversiones. Teniendo en cuenta la cantidad de ingresos recaudados a partir de subastas hasta la fecha, es necesario aumentar la cantidad de firmas utilizadas para administrar estos fondos, desde la única firma administradora actualmente utilizada a tres firmas administradoras. Mediante una Solicitud de Propuesta (RFP) realizada en 2013 para el Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD), la ICANN ya ha calificado a tres firmas administradoras de inversiones. Los fondos recaudados a partir de subastas serán distribuidos a través de estas tres firmas, en cuentas separadas e independientes que tengan exclusivamente ingresos recaudados a partir de subastas. Además, teniendo en cuenta el uso previsto de estos fondos en un futuro próximo, de conformidad con el proceso de la comunidad en curso, el BFC ha recomendado que los administradores mantengan estos fondos en instrumentos financieros seguros y líquidos.

      Como resultado, la organización recomienda que los ingresos recaudados a partir de subastas se inviertan en tres administradores diferentes de inversión diferentes, con el fin de reducir el riesgo de custodia, y que se inviertan en instrumentos financieros seguros y líquidos.

      No se prevé que esta medida tenga un impacto fiscal directo sobre los recursos presupuestados ni sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Pautas de la ICANN para la Delegación de Autoridad

      Visto y considerando: Que el artículo 2 de los Estatutos de la ICANN establece que, con ciertas excepciones, las facultades de la ICANN deben ser ejercidas por la Junta Directiva, así como ésta también debe controlar los bienes, y conducir los negocios y asuntos de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el artículo 15 de los Estatutos de la ICANN establece funcionarios de la ICANN y designa al Presidente para ser el Director Ejecutivo (CEO) de la ICANN, responsable de todas sus actividades y negocios. Todos los demás funcionarios y personal deberán rendir cuentas al Presidente o a quien éste designe, a menos que los Estatutos determinen lo contrario.

      Visto y considerando: que la Junta Directiva desea establecer una clara línea de delegación de autoridad entre el rol de la Junta Directiva y las funciones del Director Ejecutivo/Gerencia.

      Resuélvase (2016.11.08.06): Por medio de la presente, la Junta Directiva adopta la “Pautas de la ICANN para la Delegación de Autoridad" a fin de brindar directrices claras y clarificación de los roles entre la Junta Directiva de la ICANN y el Director Ejecutivo/Gerencia de la ICANN ("Pautas"). Las Pautas serán examinadas en forma periódica y serán ocasionalmente modificadas por resolución de la Junta Directiva.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.06

      La Junta Directiva está ahora tomando acción para adoptar un conjunto de pautas que brinden una mayor claridad de los roles entre la Junta Directiva y el Director Ejecutivo/Gerencia. Estas pautas, tituladas "Pautas de la ICANN para la Delegación de Autoridad", identifican los papeles fundamentales respectivos de la Junta Directiva y las principales funciones del Director Ejecutivo/Gerencia, así como las interdependencias clave en esas relaciones. Conforme se indica en las Pautas, una fuente primaria de las facultades de la Junta Directiva proviene directamente de los Estatutos de la ICANN, así como de las políticas internas. Entre otras, estas facultades clave incluyen: (1) actuar en forma colectiva mediante la votación en reuniones a fin de autorizar y encomendar a la gerencia que tome medidas en nombre de la organización de la ICANN; (2) interactuar con la comunidad de la ICANN para asegurar que la ICANN esté sirviendo al interés público global según su misión; y (3) considerar las recomendaciones de políticas que surjan de las Organizaciones de Apoyo, incluso la participación en procesos de consulta si fuese necesario.

      El Director Ejecutivo de la ICANN está autorizado para actuar en virtud de la autoridad delegada por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo puede designar a gerentes clave para ayudarle en el desempeño de estas responsabilidades. Las responsabilidades del Director Ejecutivo incluyen, en forma no taxativa: (1) interactuar con la comunidad de la ICANN para asegurar que la ICANN esté sirviendo al interés público global según su misión; (2) mantener líneas de comunicación abiertas con la Junta Directiva; (3) interactuar con los gobiernos dentro del ámbito de alcance de la misión de la ICANN y las encomiendas de la Junta Directiva; y (4) liderar y supervisar las operaciones diarias de la ICANN.

      Al adoptar estas Pautas, la Junta Directiva tiene la intención de asegurar que tanto la Junta Directiva como el Director Ejecutivo/Gerencia continúen operando dentro del ámbito de alcance de su misión. La aprobación de las Pautas por parte de la Junta Directiva tendrá un impacto positivo en la comunidad, dado que proporciona transparencia y claridad adicionales sobre las funciones y responsabilidades de los miembros clave de la organización de la ICANN. Además, al definir claramente los roles y responsabilidades, ofrece una responsabilidad adicional en la rendición de cuentas a la comunidad.

      No se prevé que esta medida tomada por la Junta Directiva tenga ningún impacto fiscal ni se prevén problemas sobre la seguridad, estabilidad y flexibilidad del sistema de nombres de dominio asociados con la aprobación de las Pautas por parte de la Junta Directiva.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    7. Renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL

      Visto y considerando: Que, desde el 4 de agosto de 2016 al 13 de septiembre de 2016 la ICANN comenzó un período de comentario público sobre la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro del dominio de alto nivel (TLD) .TEL.

      Visto y considerando: Que la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro del dominio .TEL incluye disposiciones modificadas para conciliar el Acuerdo de Registro del dominio .TEL con el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD.

      Visto y considerando: Que el foro de comentario público sobre la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro cerró el día 13 de septiembre de 2016, y que la ICANN recibió veintisiete (27) comentarios, tanto por parte de individuos como de organizaciones/grupos. Se proporcionó a la Junta Directiva un resumen y análisis de los comentarios. La ICANN modificó la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro para corregir los errores tipográficos e incorporar un texto aclaratorio adicional en respuesta a los comentarios públicos relacionados con el texto del RPM (Mecanismo de Protección de Derechos) propuesto en la sección 1 de la Especificación 7, respecto a la aplicabilidad e implementación de mecanismos de protección de derechos aplicables.

      Visto y considerando: Que la ICANN llevó a cabo una revisión del desempeño reciente de Telnic en virtud del actual Acuerdo de Registro del dominio .TEL, y encontró que Telnic cumplía sustancialmente con sus requisitos contractuales.

      Resuélvase (2016.11.08.07): La propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL, tal como ha sido examinada, es aprobada; y el Presidente y Director Ejecutivo, o quien éste designe, está autorizado a tomar dichas medidas según corresponda para finalizar y ejecutar el Acuerdo.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.07

      ¿Por qué la Junta Directiva aborda el tema ahora?

      La ICANN y Telnic Limited (el "Operador de Registro") firmaron un Acuerdo de Registro el 30 de mayo de 2006 para el funcionamiento del dominio de alto nivel .TEL. El actual Acuerdo de Registro del dominio .TEL vence el 1 de marzo de 2017. La propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL se publicó para comentario público entre el 4 de agosto de 2016 y el 13 de septiembre de 2016. En este momento, la Junta Directiva está aprobando la Renovación del Acuerdo de Registro para la continuidad de gestión del dominio de alto nivel .TEL por parte del Operador de Registro.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La Renovación del Acuerdo de Registro examinada y aprobada por la Junta Directiva incluye disposiciones modificadas para conciliar el Acuerdo con el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. Las modificaciones incluyen: actualización de especificaciones técnicas; inclusión de Compromisos en pos del interés público, entre ellos la obligación de utilizar únicamente Registradores regidos por el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013; y el requisito de implementación de Mecanismos de Protección de Derechos adicionales, a saber, el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) y el Procedimiento de Resolución de Disputas con posterioridad a la Delegación.

      Específicamente, todos los servicios del Registro aprobados en el actual Acuerdo de Registro del dominio .TEL se transfieren a la Renovación del Acuerdo de Registro revisada. Tales servicios incluyen: la transferencia masiva después de la adquisición parcial de la cartera, el servicio de registros del DNS controlado por el Registro, las notificaciones de cambios de datos de dominio, la cláusula de exclusión de la información privada de contacto de WHOIS para individuos, el servicio de acceso especial, los campos adicionales de datos del RDDS (Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio) y los nombres de dominio internacionalizados.

      Con respecto al Programa de Nombres Reservados, la Renovación del Acuerdo de Registro revisada incluye disposiciones existentes que permiten al Operador de Registro asignar nombres previamente reservados de uno y dos caracteres a través de Registradores acreditados por la ICANN mediante un Programa de Asignación por Fases. Sin embargo, todas las etiquetas numéricas de un solo carácter continúan quedando reservadas en el segundo nivel. 

      Como parte de la adaptación necesaria para transferir la Carta orgánica del dominio de alto nivel patrocinado .TEL a la Renovación del Acuerdo de Registro revisado, la Especificación 12 incorpora el texto del Apéndice S - Carta Orgánica de Patrocinio del Acuerdo del dominio de alto nivel .TEL actual, con modificaciones para eliminar el requisito de que el Registro controle los servidores de nombres de nombres de dominio delegados y la restricción de que los registratarios no pueden definir el contenido de la zona para sus nombres de dominio. Dado que .TEL fue originalmente aprobado bajo esta premisa, el cambio transformará al dominio de alto nivel .TEL en un gTLD con un conjunto limitado de parámetros de la comunidad. Estos parámetros se convertirán en opcionales en lugar de obligatorios.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Desde el 4 de agosto de 2016 al 13 de septiembre de 2016, la ICANN llevó a cabo un período de comentario público sobre la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL, finalizado dicho período se resumieron y analizaron los comentarios recibidos. En forma adicional, la ICANN entabló negociaciones bilaterales con el Operador de Registro para acordar el paquete de términos a incluirse en la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro, que fue publicado para la recepción de comentarios públicos.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      La propuesta de renovación del Acuerdo de Registro fue publicada para comentario público. Durante dicho período de comentario público, los comentarios presentados expresaron opiniones en tres áreas clave:

      • Ampliación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL: Algunos de los comentarios expresaron su apoyo a la ampliación del Acuerdo de Registro de .TEL, mientras que otros sugirieron que, en caso de desear ampliar dicho Acuerdo, se deberían implementar mejoras.
      • Propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL: Se plantearon tres temas fundamentales respecto al texto específico de la renovación:
      • Puntos de vista generales: algunos comentarios señalaron positivamente que existen ventajas técnicas y operacionales para la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, que sirven como un beneficio para los registratarios y la comunidad de Internet respecto de las versiones anteriores del Acuerdo legado. Además, hubo apoyo a los esfuerzos de la ICANN en las negociaciones bilaterales con los Registros de TLD legados para la transición al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD y el beneficio procesal de consistencia que vendrá a partir de la negociación bilateral de la ICANN para la transición a las disposiciones del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, no sólo con .TEL sino con otros TLD legados como .JOBS, .CAT, .PRO y .TRAVEL.
      • Mecanismos de protección de derechos: un comentario solicitó clarificación sobre el texto propuesto en la sección 1 de la Especificación 7 con respecto a la aplicabilidad e implementación de mecanismos de protección de derechos.
        • Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (WHOIS): algunos comentarios expresaron su preocupación por continuar con el Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio único que la Junta Directiva de la ICANN aprobó en 2007 para el dominio de alto nivel .TEL.
      • El funcionamiento continuo de .TEL por parte de Telnic Limited: Se expresaron preocupaciones respecto a que Telnic Limited continúe siendo el Operador de Registro de .TEL, alegando, entre otras cosas, que Telnic ha infringido los requisitos de la ICANN varias veces y que Telnic ya no es financieramente estable como para continuar ejecutando el funcionamiento de .TEL.

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva?

      Como parte de sus deliberaciones, la Junta Directiva analizó diversos materiales, incluidos, entre otros, los siguientes materiales y documentos:

      ¿Qué factores la Junta Directiva consideró significativos?

      La Junta Directiva examinó cuidadosamente los comentarios públicos recibidos sobre la Renovación del Acuerdo de Registro, junto con el resumen y análisis de esos comentarios. La Junta Directiva también consideró los términos acordados por el Operador de Registro como parte de las negociaciones bilaterales con la ICANN. La Junta Directiva reconoce las preocupaciones expresadas por algunos miembros de la comunidad con respecto a las mejoras sugeridas que deberían implementarse para los nombres de dominio .TEL, en caso de desear ampliar el Acuerdo de Registro del dominio .TEL. Sin embargo, los términos del Acuerdo de Registro de .TEL establecen las obligaciones contractuales que Telnic Limited debe cumplir al operar el Registro .TEL, aunque no prescriben ni proscriben el modelo de negocio de los Operadores de Registro. Además, el Informe del Personal sobre el Procedimiento de Comentario Público alentó a aquellos comentadores que desean ver cambios en el modelo de negocio del registro .TEL a contactarse con Telnic Limited para discutir estos asuntos.

      La Junta Directiva reconoce la solicitud de clarificación respecto al texto de RPM propuesto en la sección 1 de la Especificación 7, en relación a la aplicabilidad e implementación de mecanismos de protección de derechos aplicables. Si bien las revisiones a la Especificación 7 fueron consistentes con legados anteriores, se hizo una modificación en el texto de la Renovación del Acuerdo de Registro para el dominio .TEL, a fin de abordar dicho comentario. Ahora dicha revisión se encuentra reflejada en la sección 1 de la Especificación 7 de la Renovación del Acuerdo de Registro revisada, la cual establece: "El Operador de Registro incluirá todos los RPM requeridos por esta Especificación y cualquier RPM adicional que sea desarrollado e implementado por parte del Operador de Registro en el Acuerdo entre Registro y Registrador firmado por los Registradores acreditados por la ICANN, autorizados a registrar nombres en el TLD."

      La Junta Directiva reconoce las preocupaciones planteadas con la continuación del Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio único que la Junta Directiva aprobó en 2007 para el dominio de alto nivel .TEL. La Junta Directiva señala la Resolución de la Junta Directiva del 18 de diciembre de 2007 que aprobó cambios en los requisitos del Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (WHOIS) de .TEL se basó en circunstancias empresariales y legales únicas que declaraban: "... la Junta Directiva concluye que las modificaciones solicitadas se justifican dadas las circunstancias empresariales y legales del dominio de alto nivel .TEL ..." Después de consultar a Telnic Limited, la ICANN ha confirmado que, al leal entender del Operador de Registro, las circunstancias legales relacionadas con el Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (WHOIS) no han cambiado. Por lo tanto, los requisitos del Servicio de directorio de datos de registración de nombres de dominio (WHOIS) que fueron finalmente replicados a partir del acuerdo previo entre la ICANN y Telnic Limited serán mantenidos en la Renovación del Acuerdo de Registro.

      Además, la Junta Directiva ha considerado los comentarios relativos a que Telnic Limited continúe siendo el Operador de Registro de .TEL, incluso las preocupaciones de que Telnic ha infringido los requisitos de la ICANN varias veces y que Telnic ya no es financieramente estable como para continuar ejecutando el funcionamiento de .TEL. Como parte del proceso de renovación, la ICANN llevó a cabo una revisión de cumplimiento contractual en virtud del Acuerdo de Registro del dominio .TEL. Se encontró que Telnic Limited cumplía sustancialmente con sus requisitos contractuales. Además, durante los últimos 10 años de desempeño, la ICANN no tiene conocimiento de que Telnic Limited haya experimentado impedimentos financieros u otros impedimentos operacionales que hayan causado un fallo en las operaciones de Registro o problemas de seguridad y estabilidad. Si Telnic Limited experimentase problemas financieros que resultasen en que el Operador de Registro no cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Registro, la ICANN puede tomar medidas para proteger a los registratarios y garantizar la continuidad de las operaciones del Registro.

      La Junta Directiva señala que el Acuerdo de Registro existente exige la presunción de renovación del Acuerdo a su vencimiento, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estas disposiciones tienen por objeto promover la estabilidad y la seguridad del Registro, fomentando la inversión a largo plazo en las operaciones del TLD, lo cual beneficia a la comunidad en forma de un funcionamiento fiable de la infraestructura del Registro. La Renovación del Acuerdo de Registro está sujeta a la negociación de los términos de renovación razonablemente aceptables para la ICANN y para el Operador de Registro. Los términos de renovación aprobados por la Junta Directiva son el resultado de las negociaciones bilaterales previstas en el Acuerdo de Registro actual.

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad?

      La aprobación de la Renovación del Acuerdo de Registro por parte de la Junta Directiva también ofrece beneficios técnicos y operacionales positivos. De conformidad con la Renovación del Acuerdo de Registro, en caso de alcanzarse alguno de los umbrales de emergencia para las funciones de Registro, el Operador de Registro está de acuerdo en que la ICANN puede designar a un Operador de Registro provisional de emergencia para el Registro del TLD, lo cual mitigaría los riesgos de la estabilidad y la seguridad del Sistema de Nombres de Dominio. Además, la incorporación técnica del Operador de Registro para cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD permitirá que el Registro utilice procesos uniformes y automatizados, lo cual facilitará el funcionamiento del TLD.

      También habrá un impacto positivo sobre los Registradores y registratarios. La transición al Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD proporcionará consistencia a través de todos los Registros, conllevando a un entorno más predecible para los usuarios finales y además, el hecho de que la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro exija que el Operador de Registro utilice Registradores acreditados por la ICANN regidos por el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) de 2013, sólo proporcionará más beneficios a los Registradores y registratarios.

      ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público?

      No se espera ningún impacto fiscal significativo como consecuencia de la aprobación por parte de la ICANN de la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro del dominio .TEL. Sin embargo, cabe señalar que como consecuencia de la aprobación de la Renovación del Acuerdo de Registro, las tarifas de registro anuales proyectadas, abonadas a la ICANN, resultarán en un mínimo impacto fiscal negativo. Este cambio ha sido considerado en el presupuesto de la ICANN.

      ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      No se espera que haya ningún problema de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación al DNS como consecuencia de la aprobación de la propuesta de renovación del Acuerdo de Registro de .TEL por parte de la ICANN. De hecho, la propuesta de renovación al Acuerdo de Registro contiene términos cuyo objetivo es agilizar las acciones ante ciertas amenazas a la seguridad o estabilidad del DNS. Como parte su función administrativa organizacional, el 4 de agosto de 2016 la ICANN publicó la versión preliminar de la Renovación del Acuerdo de Registro para la recepción de comentarios públicos.

    8. Agradecimiento a los Miembros de la Comunidad

      Visto y considerando que la ICANN desea reconocer el considerable esfuerzo, habilidades y tiempo que los miembros de la comunidad de partes interesadas aportan a la ICANN.

      Visto y considerando: Que en reconocimiento a estas contribuciones, la ICANN desea reconocer y agradecer a los miembros de la comunidad que concluyen sus mandatos en Comités Asesores, Organizaciones de Apoyo y Comité de Nominaciones. 

      Visto y considerando: Que los siguientes miembros de la Organización de Apoyo para Direcciones (ASO) concluirán sus mandatos:

      • Dmitry Kohmanyuk, Miembro del Consejo de Direcciones de la Organización de Apoyo para Direcciones
      • John Sweeting, Miembro del Consejo de Direcciones de la Organización de Apoyo para Direcciones

      Resuélvase (2016.11.08.08): Dmitry Kohmanyuk y John Sweeting se han ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva de la ICANN por los servicios prestados y la Junta Directiva les desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que los siguientes miembros de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País (ccNSO) concluirán sus mandatos:

      • Becky Burr, Miembro del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País
      • Celia Lerman Friedman, Miembro del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País
      • Vika Mpisane, Miembro del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País
      • Ron Sherwood, Coordinador de Enlace de la Organización de Apoyo para Nombres de Dominio con Código de País con el Comité Asesor At-Large

      Resuélvase (2016.11.08.09): Becky Burr, Celia Lerman Friedman, Vika Mpisane y Ron Sherwood se han ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por los servicios prestados y la Junta Directiva les desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que los siguientes miembros de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) concluirán sus mandatos:

      • David Cake, Miembro del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos
      • Mason Cole, Coordinador de Enlace de la la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos con el Comité Asesor Gubernamental
      • Jennifer Gore, Miembro del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos
      • Volker Greimann, Miembro del Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos
      • Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo
      • Michele Neylon, Presidente del Grupo de Partes Interesadas de Registradores
      • Darcy Southwell, Vicepresidente del Grupo de Partes Interesadas de Registradores
      • Rudi Vansnick, Presidente de la Unidad Constitutiva de Entidades sin Fines de Lucro

      Resuélvase (2016.11.08.10): David Cake, Mason Cole, Jennifer Gore, Volker Greimann, Carlos Raúl Gutiérrez, Michele Neylon, Darcy Southwell y Rudi Vansnick se han ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva de la ICANN por los servicios prestados y la Junta Directiva les desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que los siguientes miembros de la Comunidad At-Large concluirán su mandato:

      • Satish Babu, Vicepresidente de la Organización Regional At-Large de Asia, Australasia y las Islas del Pacífico
      • Humberto Carrasco, Secretrio de la Organización Regional At-Large de América Latina e Islas del Caribe
      • Olivier Crépin-Leblond, Coordinador de Enlace del Comité Asesor At-Large con la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos
      • Timothy Denton, Miembro del Comité Asesor At-Large
      • Sandra Hoferichter, Miembro del Comité Asesor At-Large
      • Barrack Otieno, Secretario de la Organización Regional At-Large de África
      • Vanda Scartezini, Miembro del Comité Asesor At-Large
      • Jimmy Schulz, Miembro del Comité Asesor At-Large
      • Alberto Soto, Presidente de la Organización Regional At-Large de América Latina e Islas del Caribe
      • Siranush Vardanyan, Presidente de la Organización Regional At-Large de Asia, Australasia y las Islas del Pacífico

      Resuélvase (2016.11.08.11): Satish Babu, Humberto Carrasco, Olivier Crépin-Leblond, Timothy Denton, Sandra Hoferichter, Barrack Otieno, Vanda Scartezini, Jimmy Schulz, Alberto Soto y Siranush Vardanyan se han ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva de la ICANN por los servicios prestados y la Junta Directiva les desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que los siguientes miembros del Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz concluirán su mandato:

      • Jim Cassell, Miembro
      • Ashley Heineman, Coordinador de Enlace de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información de los EE.UU. con el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz
      • Lars-Johan Liman, Copresidente
      • Jim Martin, Miembro

      Resuélvase (2016.11.08.12): Jim Cassell, Ashley Heineman, Lars-Johan Liman y Jim Martin se han ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva de la ICANN por los servicios prestados y la Junta Directiva les desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando: Que el siguiente miembro del Comité Asesor de Seguridad y Estabilidad concluirá su mandato:

      • Shinta Sato, Miembro

      Resuélvase (2016.11.08.13): Shinta Sato se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por su período de servicio y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

      Visto y considerando que los siguientes miembros del Comité de Nominaciones concluirán su mandato:

      • Stephen Coates, Miembro
      • Sylvia Herlein Leite, Miembro
      • Hans Petter Holen, Presidente electo
      • Zahid Jamil, Miembro
      • Wolfgang Kleinwächter, Presidente Asociado
      • Yrjö Länsipuro, Miembro
      • Stéphane Van Gelder, Presidente

      Resuélvase (2016.11.08.14): Stephen Coates, Sylvia Herlein Leite, Hans Petter Holen, Zahid Jamil, Wolfgang Kleinwächter, Yrjö Länsipuro y Stéphane Van Gelder se han ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva de la ICANN por los servicios prestados y la Junta Directiva de la ICANN les desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

    9. Agradecimiento al anfitrión local de la Reunión N.º 57 de la ICANN

      La Junta Directiva desea expresar su agradecimiento al organizador y anfitrión local, el Ministro Ravi Shankar Prasad y al Gobierno de la India, incluido el Ministerio de Electrónica y Tecnologías de la Información, el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional, el Ministerio del Interior, al Gobierno de Telangana y a Punto de Intercambio de Internet de India (NIXI).

    10. Agradecimiento a los patrocinadores de la Reunión N.º 57 de la ICANN

      La Junta Directiva desea agradecer a los siguientes patrocinadores: CentralNic, Knipp Median und Communication GmbH, Afilias plc, Registro de Interés Público, Centro de Información de Redes de Internet de China, Nominet, Web Werks India Pvt. Ltd., Radix FZC, Verisign, .blog, Directi Web Technology Private Limited, BNSL, Tata Tele Services, Atria Convergence Technologies Pvt. Ltd. (ACT) y GMR.

    11. Agradecimiento a los intérpretes, el personal y los equipos del hotel y eventos de la Reunión N.º 57 de la ICANN

      La Junta Directiva expresa su agradecimiento a los escribas (transcriptores), intérpretes, equipo audiovisual, equipos técnicos y todo el personal de la ICANN por los esfuerzos realizados para que la reunión se llevara a cabo en forma correcta y agradable.

      La Junta Directiva también desea agradecer a la gerencia y al personal del Centro Internacional de Convenciones de Hyderabad por brindar una maravillosa sede para el evento. Un especial agradecimiento a: Vijay Ramnath Ugale, Gerente de Eventos; Varun Mehrotra, Director de Ventas, Reuniones y Eventos; Gorav Arora, Director de Ventas y Marketing; Shyam Sunder, Director de Convenciones; Ravindra Reddy, Asistente Gerencial de Servicio al Cliente; Johnet Pereira, Gerente de Servicio al Cliente; Rambabu Talluri, Gerente de Tecnologías de la Información; Anand Prakash Ravi, Gerente de Operaciones; Ramu Dasari, Asistente Gerencial de Servicio al Cliente; Mr. Ranjan Alu, Asistente Gerencial de Catering; Chef Ejecutivo Amanaraju; y a Gilbert Yeo de Pryde Live.

  2. Orden del día principal:

    1. Nombres de dominio de dos caracteres en el espacio de nombres de los nuevos gTLD

      Visto y considerando: Que la sección 2 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD requiere que los Operadores de Registro reserven etiquetas ASCII de dos caracteres dentro del TLD en el segundo nivel. Las etiquetas de dos caracteres reservadas "pueden ser liberadas en la medida en que el Operador de Registro llegue a un acuerdo con el gobierno relacionado y el administrador de códigos de país, respecto de la cadena de caracteres, conforme se especifica en la norma alfa 2 de ISO 3166-1. El Operador de Registro también puede proponer la liberación de estas reservas en función de la implementación de medidas para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes, sujeto a la aprobación de la ICANN”.

      Visto y considerando: Que, en diversos comunicados, el GAC ha emitido un asesoramiento a la Junta Directiva en relación a los dominios de dos caracteres. El Comunicado del GAC pronunciado en Los Ángeles (15 de octubre de 2014) indica: "El GAC reconoció que los nombres de dominio de dos caracteres en el segundo nivel se utilizan ampliamente a través de los TLD existentes y no han sido motivo de ninguna preocupación técnica, de seguridad, estabilidad o competencia. El GAC no se encuentra en posición de brindar asesoramiento consensuado sobre el uso de nombres de dominio de dos caracteres en el segundo nivel en operaciones de Registros de nuevos gTLD, incluidas aquellas combinaciones de letras que también se encuentran en la lista ISO 3166-1 alfa 2."  El GAC también emitió asesoramiento en el Comunicado del GAC pronunciado en Singapur (11 de febrero de 2015) y en el Comunicado del GAC pronunciado en Dublín (21 de octubre de 2015).

      Visto y considerando: Que el 16 de octubre de 2014 la Junta Directiva encomendó a la ICANN desarrollar e implementar un procedimiento eficiente para la liberación de los dominios de dos caracteres que actualmente deben estar reservados en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, teniendo en cuenta el asesoramiento del GAC contenido en su Comunicado pronunciado en Los Ángeles respecto a este asunto. La ICANN inició este procedimiento (el "Proceso de Autorización") el 1 de diciembre de 2014.

      Visto y considerando: Que, como parte del Proceso de Autorización, la ICANN inició un proceso de consulta con la comunidad para ayudar a elaborar un conjunto estándar de medidas propuestas para evitar confusiones con los códigos de país. Las medidas tenían la intención de ser obligatorias para los Registros de nuevos gTLD que buscan liberar etiquetas de dos caracteres conformadas por letra/letra reservadas.

      Visto y considerando: Que en el Comunicado pronunciado por el GAC en Helsinki (30 de junio de 2016), el GAC asesoró a la Junta Directiva: “instar al Registro o Registrador pertinente a participar con los miembros relevantes del GAC cuando se identifica un riesgo, a fin de llegar a un acuerdo sobre cómo manejarlo u obtener una evaluación de la situación por parte de un tercero, si el nombre ya está registrado.”  El asesoramiento fue incorporado a las medidas propuestas para evitar confusiones.

      Visto y considerando: Que el 8 de julio de 2016, la ICANN publicó las Medidas propuestas para las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes para comentario público, documento que listó las medidas que los operadores de Registro podrían adoptar para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes. Las medidas incorporaron el asesoramiento del GAC emitido en el Comunicado del GAC pronunciado en Helsinki. Cuarenta y tres comentarios fueron presentados por individuos, gobiernos y grupos/organizaciones.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva ponderó los comentarios públicos, el resumen del personal y el informe de análisis de los comentarios públicos, así como el asesoramiento del GAC. Las medidas propuestas fueron actualizadas para tener en cuenta los comentarios públicos y el asesoramiento del GAC en relación a las medidas propuestas y las etiquetas de dos caracteres.

      Resuélvase (2016.11.08.15): Las Medidas propuestas para las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes revisadas son aprobadas; y se autoriza al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a tomar las medidas apropiadas para autorizar a los operadores de Registro a liberar las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra reservadas, que no estén de otro modo reservadas de acuerdo con la sección 6 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro, sujeto a estas medidas.

      Fundamento de la resolución 2016.11.08.15

      ¿Por qué la Junta Directiva está abordando ahora la cuestión?

      El 16 de octubre de 2014 la Junta Directiva adoptó una resolución encomendando a la ICANN desarrollar e implementar un procedimiento eficiente para la liberación de los dominios de dos caracteres que actualmente deben estar reservados en el Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, teniendo en cuenta el asesoramiento del GAC contenido en su Comunicado pronunciado en Los Ángeles respecto a este asunto.

      Durante casi dos años y medio, la ICANN ha estado desarrollando e implementando un procedimiento, conforme lo encomendado por la Junta Directiva. El 1 de diciembre de 2014, la ICANN inició la primera fase del procedimiento, un Proceso de Autorización para la liberación de etiquetas ASCII de dos caracteres. La finalización de este procedimiento es la implementación de un marco que contiene medidas estandarizadas que los operadores de Registro pueden implementar para evitar la confusión, de acuerdo con el Acuerdo de Registro, y permitir la liberación de todas las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra que se correspondan con códigos de país que no estén de otro modo reservados de acuerdo con la sección 6 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro.

      Durante los últimos dos años, el GAC ha emitido asesoramiento sobre este tema en diversos comunicados, incluso, más recientemente, en el Comunicado del GAC pronunciado en Helsinki. De conformidad con el artículo XI, sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN, el GAC puede: "presentar asuntos a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o por medio de acciones de recomendación específica, el desarrollo de nuevas políticas o la revisión de las políticas existentes." Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas.

      ¿Cuál es la propuesta que se está considerando?

      La propuesta es para abordar las solicitudes de los operadores de Registro para liberar etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra reservadas y el asesoramiento del GAC en materia de etiquetas conformadas por letra/letra reservadas. La Junta Directiva está tomando acción para aprobar las Medidas para las etiquetas de dos caracteres conformadas por letra/letra para evitar la confusión con los códigos de país Correspondientes, tal como han sido revisadas. Al aprobar las medidas revisadas, la Junta Directiva autoriza a la ICANN a emitir una autorización general que permita a los nuevos operadores de Registro de gTLD implementar las medidas requeridas para liberar todas las etiquetas ASCII de dos caracteres que no estén de otro modo reservadas de acuerdo con la sección 6 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD. El proceso de autorización actual, mediante el cual un Operador de Registro presenta una solicitud individual sujeta a un período de comentario público de 60 días y la revisión de los comentarios por parte de la ICANN, será retirado.

      ¿Cuáles son las partes interesadas u otros participantes consultados?

      Durante un período de casi dos años y medio, la ICANN inició múltiples periodos de comentario público y consultó a varias partes interesadas sobre este asunto.

      Desde junio hasta septiembre de 2014, el personal de la ICANN inició cinco foros de comentarios públicos para obtener retroalimentación de la comunidad sobre las enmiendas resultantes de varias RSEP (Políticas de Evaluación de Servicios de Registro) para implementar el nuevo servicio de registro propuesto de liberación de etiquetas ASCII de dos caracteres reservadas1 para 203 dominios de alto nivel. Varios miembros de la comunidad presentaron sus comentarios, entre ellos el Comité Asesor At-Large (ALAC), operadores de Registro de gTLD, el Grupo de Registros de Marcas (BRG), la Asociación Internacional de Marcas Comerciales (INTA), la Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual (IPC) y un Registrador.

      Desde el 1 de diciembre de 2014, al momento del lanzamiento del Proceso de Autorización para la liberación de etiquetas ASCII de dos caracteres, todas las solicitudes de autorización para etiquetas ACII de dos caracteres y letras estaban sujetas a un período de comentario público. Se han recibido más de 646 solicitudes bajo este proceso.

      A lo largo de los casi dos años y medio, la ICANN notificó: 1) al GAC por las enmiendas publicadas desde junio hasta septiembre de 2014 y 2) a los gobiernos por las solicitudes en el marco del Proceso de Autorización, desde diciembre de 2014, cuando se publicaban solicitudes de dos caracteres presentadas por operadores de Registro para comentario público. El GAC no había presentado comentarios en los Períodos de Comentario Público sobre las enmiendas para liberar etiquetas de dos caracteres. En virtud del Proceso de Autorización, el GAC no había presentado comentarios, aunque varios gobiernos presentaron comentarios individuales sobre las solicitudes.

      El 6 de octubre de 2015, la ICANN intercambió correspondencia con los gobiernos que habían presentado comentarios previamente, solicitando se facilitara clarificación de sus comentarios mediante un nuevo formulario de comentarios, dentro de un plazo de 60 días; los nuevos comentarios debían enviarse a través del nuevo formulario de comentarios.

      El 25 de febrero de 2016, la ICANN intercambió correspondencia con los operadores de Registro solicitando que suministren, dentro de un plazo de 60 días, medidas propuestas para evitar la confusión con los códigos de país correspondientes, a fin de responder a las preocupaciones de confusión de los gobiernos.

      El 8 de julio de 2016, tomando en consideración los aportes de los gobiernos y los operadores de Registro, la ICANN publicó las Medidas propuestas para las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes, las cuales listaban aquellas medidas que los operadores de Registro podían adoptar para evitar la confusión con los códigos de país correspondientes, y que incorporaban el asesoramiento del GAC emitido en el Comunicado del GAC pronunciado en Helsinki. Como parte de la propuesta, los operadores de Registro que adopten las medidas estarían autorizados a liberar todas las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra que no estén reservadas en otras secciones del Acuerdo de Registro, y el proceso actual sería retirado. Se recibieron cuarenta y tres comentarios, entre ellos, comentarios presentados por el RySG (Grupo de Partes Interesadas de Registros), el BRG (Grupo de Registros de Marcas), la IPC (Unidad Constitutiva de Propiedad Intelectual), el NCSG (Grupo de Partes Interesadas No Comerciales), LACTLD (Asociación de Dominios de Alto Nivel de Latinoamérica y el Caribe), varios gobiernos, operadores de Registro de ccTLD (Dominio de Alto Nivel con Código de País) y operadores de Registro de gTLD.

      ¿Qué inquietudes o cuestiones fueron planteadas por la comunidad?

      A partir de los cinco periodos de comentario público sobre las enmiendas al Acuerdo de Registro resultantes de las RSEP, desde 2014, la mayoría de los comentarios recibidos fueron a favor de la liberación de los nombres de dominio de dos caracteres.

      Los argumentos a favor de la liberación de los nombres de dominio de dos caracteres incluyeron:

      • La introducción de los nombres de dominio de dos caracteres aumentaría la competencia, dado que las restricciones actuales la limitan, en particular en el caso de los nuevos gTLD que compiten con los TLD legados que ofrecían este tipo de registro. Las restricciones actuales aplicables a los operadores de Registro de nuevos gTLD crean una situación de discriminación que es contraria al artículo II, sección 3 de los Estatutos de la ICANN, en donde se indica el tratamiento no discriminatorio que la ICANN debe tener hacia las partes interesadas.
      • El riesgo de confusión asociado con la introducción de nombres de dominio de dos caracteres es limitado o nulo, como queda demostrado por el uso previo de nombres de dominio de dos caracteres en TLD existentes.
      • La liberación de nombres de dominio de dos caracteres permitiría a las empresas y las marcas tener nombres de dominio segmentados de manera específica para conectarse con el público, además de proporcionar contenido localizado y expandir así las opciones de los consumidores y fomentar el crecimiento económico, en particular, en países en desarrollo.
      • Hay antecedentes uniformes en relación a la liberación de nombres de dominio de dos caracteres en el historial de solicitudes relevantes de RSEP.
      • La liberación de códigos y nombres de países está permitida en la Guía para el Solicitante.

      Los argumentos formulados en oposición a la liberación de los nombres de dominio de dos caracteres expresaron dos preocupaciones generales: la primera preocupación está relacionada con el reconocimiento general y el uso asociado de los nombres de dominio de dos caracteres, que conlleven a la confusión o abuso del usuario; la segunda preocupación es cómo proteger específicamente a los ccTLD cuando se forman nuevos nombres de país y territorio.

      A partir del foro de comentario público sobre las Medidas propuestas para las etiquetas ASCII de dos caracteres conformadas por letra/letra para evitar confusiones con los códigos de país correspondientes, que establecieron un conjunto estándar de requisitos para el Operador de Registro con el fin de evitar confusiones, los comentarios indicaron apoyo a la liberación de las etiquetas de dos caracteres reservadas, de conformidad con la sección 2 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD en general, que incluyeron comentarios de apoyo por parte del NCSG, la IPC y el RySG entre otros. Los comentarios señalaron que el Acuerdo de Registro permite dos vías por las cuales los operadores de Registro pueden liberar las etiquetas de dos caracteres: una vía es la de un acuerdo con el gobierno y el administrador del código de país, y una segunda vía es la aprobación de la ICANN.

      Hubo un apoyo moderado para las Medidas Propuestas, en cuanto a qué medida las mismas permiten la liberación de etiquetas de dos caracteres, que incluyó comentarios de apoyo del RySG y el BRG entre otros. Los comentarios que parecen brindar un apoyo general a las Medidas Propuestas formulan sugerencias específicas acerca de cómo mejorar el marco, tal como señalar que dos de las tres medidas propuestas (la política de registración y la investigación posterior a la registración) se relacionan a la confusión, y sugieren una medida (período de disponibilidad exclusiva previo a la registración) que sea voluntaria.

      Algunos comentarios establecieron la posición de que los gobiernos no tienen derechos especiales sobre las etiquetas de dos caracteres que se corresponden con los códigos de país, y que las etiquetas deberían liberarse lo antes posible. Por el contrario, algunos gobiernos y operadores de ccTLD presentaron comentarios objetando la liberación de las etiquetas de dos caracteres que se corresponden con los códigos de país y tomaron la posición de requerir la aprobación del gobierno y/o del ccTLD.

      En los últimos dos años, el GAC ha emitido asesoramiento a través de diversos Comunicados del GAC y correspondencia formal intercambiada con la ICANN. Los miembros del GAC tienen diferentes puntos de vista sobre el tema. En el Comunicado del GAC pronunciado en Los Ángeles (15 de octubre de 2014), el GAC indicó: "El GAC reconoció que los nombres de dominio de dos caracteres en el segundo nivel se utilizan ampliamente a través de los TLD existentes y ello no ha sido motivo de ninguna preocupación técnica, de seguridad, estabilidad o competencia. El GAC no se encuentra en posición de brindar asesoramiento consensuado sobre el uso de nombres de dominio de dos caracteres en el segundo nivel en operaciones de Registros de nuevos gTLD, incluidas aquellas combinaciones de letras que también se encuentran en la lista ISO 3166-1 alfa 2." En el Comunicado del GAC pronunciado en Helsinki (30 de junio de 2016), el GAC indicó: "Algunos países y territorios han indicado que no requieren notificación para la liberación de sus códigos de dos letras para su uso en el segundo nivel. El GAC considera que, en el caso de que no se haya indicado preferencia alguna, una falta de respuesta no debería ser considerada como consentimiento. Algunos otros países y territorios requieren que un solicitante obtenga un acuerdo explícito del país/territorio cuyo código de dos letras se utilizará en el segundo nivel."

      El Comunicado del GAC pronunciado en Singapur (11 de febrero de 2015) y el Comunicado del GAC pronunciado en Dublín (21 de octubre de 2015) aconsejaron mejoras al proceso, tal como extender el período de comentario de 30 días a 60 días y trabajar con la Secretaría del GAC para abordar cuestiones técnicas en el formulario de comentarios. En ambos comunicados, el GAC asesoró que los comentarios de los gobiernos pertinentes fueran plenamente considerados. En el Comunicado pronunciado por el GAC en Helsinki, el GAC también asesoró a la Junta Directiva: “instar al Registro o Registrador pertinente a participar con los miembros relevantes del GAC cuando se identifica un riesgo, a fin de llegar a un acuerdo sobre cómo manejarlo u obtener una evaluación de la situación por parte de un tercero, si el nombre ya está registrado.”

      ¿Qué materiales significativos analizó la Junta Directiva? ¿Qué factores consideró importantes la Junta Directiva?

      La Junta Directiva analizó varios materiales y consideró además varios factores importantes durante su deliberación para autorizar o no la solicitud. Los materiales y los factores importantes que la Junta Directiva consideró como parte de sus deliberaciones incluyeron los siguientes, entre otros:

      ¿Existen impactos positivos o negativos para la comunidad? ¿Se observan impactos fiscales o ramificaciones en la ICANN (plan estratégico, plan operativo, presupuesto), la comunidad o el público? ¿Se observan cuestiones sobre seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS?

      Se prevé que el impacto general sobre la comunidad sea positivo, ya que se crearán nuevas oportunidades de diversificación, competencia y contenido con orientación específica en el espacio de nombres de gTLD sin que se haya identificado ningún riesgo mínimo de confusión por parte de los usuarios.

      No se espera que tenga ningún impacto fiscal significativo sobre la ICANN.

      En diciembre de 2006, el Panel de Evaluación Técnica de Servicios de Registro (RSTEP) publicó un informe sobre la liberación de etiquetas de dos caracteres y encontró que: "tomadas en el contexto de nuestro entendimiento general, ninguna de las observaciones señala que propuesta de liberación de dominios de segundo nivel de dos caracteres tenga un impacto material sobre la seguridad o estabilidad de Internet ".  Además, estos nombres no están reservados en muchos TLD legados, lo cual no ha causado aparentes problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación al DNS.

      Se espera que la liberación de estos nombres en los nuevos gTLD no cause problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad.

      ¿Hay un proceso de políticas definido dentro de las Organizaciones de Apoyo de la ICANN o de la decisión de función organizativa y administrativa de la ICANN que requiera comentario público, o que no lo requiera?

      Esta medida constituye una función organizativa y administrativa que ya se ha sometido a comentario público.

    2. Consideración de la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente de Corn Lake, LLC vs ICANN

      Visto y considerando: Que el 19 de octubre de 2016, la ICANN recibió la Declaración Final del Proceso de Revisión Independiente (IRP) presentado por Corn Lake, LLC (Corn Lake) contra la ICANN (Declaración Final).

      Visto y considerando: Que el Panel del IRP señaló que: (i) las objeciones de Corn Lake a la determinación provista por un panelista experto, sosteniendo la Objeción de la comunidad del Objetor Independiente (IO) en contra de la solicitud de .CHARITY por parte de Corn Lake (Determinación de los expertos) y la denegación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) sobre la Solicitud de Reconsideración 14-3 de Corn Lake impugnando la Determinación de los expertos eran extemporáneas; (ii) "la Junta Directiva actuó sin conflicto [de intereses]"; y (iii) "los miembros de la Junta Directiva ejercieron un juicio independiente, que se consideró en el mejor interés de la comunidad".  (Consulte la Declaración Final, ¶¶ 7.14, 8.70, 8.74, https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-corn-lake-final-declaration-17oct16-en.pdf.)

      Visto y considerando: Que el Panel además señaló que: "la acción [de la Junta Directiva] de omitir .CHARITY a partir del [mecanismo de revisión para abordar las determinaciones de objeción por confusión de cadenas de caracteres inconsistentes o irrazonables (Procedimiento de Revisión Final)] fue inconsistente con las Actas Constitutivas y los Estatutos".  (Declaración Final en ¶ 11.1(b).)

      Visto y considerando: Que el Panel además señaló que: "la Parte reclamante, Corn Lake, es la parte prevaleciente" y que "no se asignará ningún costo a la parte prevaleciente".  (Declaración Final en ¶¶ 11.1(a), (e).)

      Visto y considerando: Que el Panel recomendó que: (1) "la Junta Directiva amplíe el [Procedimiento de Revisión Final] para incluir la revisión de la Determinación de los expertos sobre .CHARITY de Corn Lake"; y (2) "la Junta Directiva continúe suspendiendo cualquier acción o decisión en relación con la solicitud de .CHARITY [de Spring Registry Limited] hasta que la Junta Directiva examine y actúe sobre la opinión del Panel del IRP".  (Declaración Final en ¶¶ 11.1(c)-(d).)

      Visto y considerando: Que, de acuerdo con el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final.

      Resuélvase (2016.11.08.16): La Junta Directiva acepta los siguientes hallazgos establecidos en la Declaración Final: (i) Corn Lake es la parte prevaleciente en el IRP de Corn Lake, LLC vs ICANN; (ii) las objeciones de Corn Lake a la Determinación de los expertos y la denegación de la Solicitud de Reconsideración 14-3 de Corn Lake por parte del BGC eran extemporáneas; (iii) la Junta Directiva actuó sin conflictos de interés; (iv) "los miembros de la Junta Directiva ejercieron un juicio independiente, que se consideró en el mejor interés de la comunidad"; (v) "la acción [de la Junta Directiva] de omitir .CHARITY a partir del [Procedimiento de Revisión Final] fue inconsistente con las Actas Constitutivas y los Estatutos"; y vi) cada una de las partes afrontará sus propias costas.

      Resuélvase (2016.11.08.17), la Junta Directiva encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, a tomar todas las medidas necesarias para implementar la recomendación del Panel de que "la Junta Directiva amplíe el [Procedimiento de Revisión Final] para incluir la revisión de la Determinación de los expertos sobre .CHARITY de Corn Lake."

      Resuélvase (2016.11.08.18), la Junta Directiva encomienda al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, abstenerse de tomar cualquier acción o decisión adicional relacionada con la solicitud de .CHARITY por parte de Spring Registry Limited hasta después de conocer los resultados del Procedimiento de Revisión Final, y luego proceder de acuerdo con los procesos establecidos para el procesamiento de las solicitudes, tanto de Corn Lake como de Spring Registry Limited, de acuerdo con los resultados del Procedimiento de Revisión Final.

      Fundamento de las resoluciones 2016.11.08.16 – 2016.11.08.18

      Corn Lake, LLC (Corn Lake) inició procedimientos en virtud del Proceso de Revisión Independiente (IRP), objetando: (1) la determinación provista por un panelista experto, sosteniendo la Objeción de la comunidad del Objetor Independiente (IO) en contra de la solicitud de .CHARITY por parte de Corn Lake (Determinación de los expertos); (2) la denegación del Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) sobre la Solicitud de Reconsideración 14-3 de Corn Lake impugnando la Determinación de los expertos; y (3) la decisión de la Junta Directiva de no incluir la Determinación de los expertos en el mecanismo de revisión, para abordar las determinaciones de objeción por confusión de cadena de caracteres percibidas como inconsistentes o irrazonables (Procedimiento de Revisión Final). 

      Corn Lake solicitó a la ICANN la oportunidad de operar el nuevo gTLD .CHARITY. Spring Registry Limited ("SRL") también presentó una solicitud de .CHARITY, y Excellent First Limited (Excellent First) presentó una solicitud para. 慈善 (la traducción china de "charity" ―caridad―). El Objetor Independiente de la ICANN (IO) presentó Objeciones de la comunidad contra las dos solicitudes de .CHARITY, así como para la solicitud de. 慈善, que significa "charity" (caridad). Al OI le preocupaba, entre otras cosas, que la falta de una política que restringiera las registraciones en estos gTLD para organizaciones caritativas, benéficas o sin fines de lucro, crease una probabilidad de perjuicio para los derechos o los intereses legítimos de la comunidad caritativa, para los usuarios y para el público general. (Véase la Objeción de la comunidad del IO, párrafo 446, págs. 16-17, http://www.independent-objector-newgtlds.org/home/the-independent-objector-s-objections/charity-cty-corn-lake-llc/).

      El panel de expertos del Centro Internacional de Expertos de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que evaluó la Objeción de la comunidad contra la solicitud de Corn Lake, llegó a una determinación (Determinación de los expertos) a favor del IO al encontrar que, debido a que la solicitud de Corn Lake no incluyó restricciones de registración para organizaciones de caridad, "existe una probabilidad de perjuicio material para la comunidad del sector caritativo, en caso de proseguir dicha solicitud." El mismo panel de expertos de la ICC también evaluó las Objeciones de la comunidad del IO para la solicitud de SRL y la solicitud de Excellent First, y llegó a determinaciones a favor de SRL y de Excellent First Limited. Específicamente, el panel de expertos constató que los compromisos de SRL y de Excellent First establecidos en sus solicitudes para restringir las registraciones en la cadena de caracteres solicitada a las organizaciones de caridad eran suficientes como para eliminar cualquier preocupación de perjuicio material a la comunidad objetivo.

      El 24 de enero de 2014, Corn Lake presentó la Solicitud de Reconsideración 14-3 (Solicitud 14-3) que buscaba la revocación de la Determinación de los expertos. El 27 de febrero de 2014, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) rechazó la Solicitud 14-3, al no encontrar evidencia de que el panel de expertos hubiese infringido algún proceso o política al llegar a su determinación. 

      Por otra parte, en abril de 2013 el Comité Asesor Gubernamental (GAC) recomendó, en el Comunicado del GAC pronunciado en Pekín, que la Junta Directiva adoptase restricciones de elegibilidad para "cadenas de caracteres sensibles", entre ellas, .CHARITY. (Véase el Comunicado del GAC pronunciado en Pekín https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/gac-to-board-11apr13-en.pdf.) El Comité del Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adoptó la recomendación del GAC mediante una resolución del 5 de febrero de 2014 (véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-02-05-en), la cual, según el Panel, exigía efectivamente que cualquier solicitante que en última instancia administrara el gTLD .CHARITY tendría que restringir las registraciones a organizaciones de caridad/beneficencia. También en esa reunión del 5 de febrero de 2014, el NGPC adoptó una resolución que autorizó al Presidente y Director Ejecutivo de la ICANN a iniciar un período de comentario público en relación a un mecanismo de revisión propuesto para abordar las determinaciones de objeción por confusión de cadena de caracteres percibidas como inconsistentes (Procedimiento de Revisión Final). En su creación, el Procedimiento de Revisión Final se limitó a la revisión de ciertas determinaciones de expertos por confusión de cadenas de caracteres para .CAR/.CARS, .CAM/.COM y .SHOP/.ONLINESHOPPING (en caracteres japoneses). En marzo de 2014, a través del proceso de comentario público, la compañía matriz de Corn Lake (Donuts, Inc.) solicitó a la Junta Directiva que ampliara el Procedimiento de Revisión Final para las determinaciones de objeción de la comunidad percibidas como inconsistentes, tal como la relativa a .CHARITY. La Junta Directiva no lo hizo al implementarse el procedimiento, a través de una resolución de la Junta Directiva del 12 de octubre de 2014 ("Resolución del 12 de octubre de 2014"). (Véase https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-10-12-en.)

      La Solicitud del IRP de Corn Lake, presentada el 24 de marzo de 2015, solicitó una declaración de que la decisión de la Junta Directiva de la ICANN de no incluir la determinación de .CHARITY en la Resolución del 12 de octubre de 2014 infringe las Actas Constitutivas y los Estatutos de la ICANN, a la vez que solicitó al Panel la revisión de la Determinación de expertos y de la denegación de la Solicitud 14-3 por parte del BGC.

      El 17 de octubre de 2016, el Panel de tres miembros del IRP (Panel) emitió su Declaración Final, la cual fue distribuida a las partes el día 19 de octubre de 2016. Luego de haber considerado y debatido, según lo establecido en el artículo IV, sección 3.21 de los Estatutos de la ICANN, la Junta Directiva adopta los hallazgos del Panel, que se resumen a continuación y se pueden encontrar en forma completa en https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-corn-lake-final-declaration-17oct16-en.pdf.

      El Panel sostuvo que la solicitud del IRP fue denegada en parte y concedida en parte, y determinó a Corn Lake como la parte prevaleciente. (Véase la Declaración Final en ¶¶ 7.14, 8.96, 11.1.) Como una cuestión de umbral, el Panel señaló que las objeciones de Corn Lake a la Determinación de los expertos y la denegación de la Solicitud 14-3 por parte del BGC eran "extemporáneos" y, por lo tanto, extemporáneos para ser considerados en este IRP. (Declaración Final en ¶¶ 7.14, 8.34.) 

      El Panel también señaló que: (I) con respecto al establecimiento de plazos de presentación: "la ICANN tiene derecho y de hecho debe establecer reglas procesales razonables en sus Estatutos, que incluyan el plazo de presentación, con el fin de proveer una administración ordenada de sus procesos de revisión" (id. en 7,9); (Ii) "ahora queda bien establecido que: "... el Panel del IRP está encargado de determinar 'objetivamente' si las acciones de la Junta Directiva son o no de hecho compatibles con las Actas Constitutivas, los Estatutos y la Guía, lo cual el Panel entiende como solicitar que la conducta de la Junta Directiva sea evaluada en forma independiente y sin ninguna presunción de corrección '"(Id. en 8.18); (iii) "[n]o existe ninguna sugerencia de que la Junta Directiva tenga un conflicto de interés, y el Panel del IPR considera que la Junta Directiva actuó sin conflictos". (Id. en 8.70); y iv) "no hay indicios de que los miembros de la Junta Directiva actuaran de otro modo que de buena fe y ejercieran un juicio independiente, con la creencia subjetiva de que estaban actuando en el mejor interés de la comunidad. El Panel del IRP encuentra que los miembros de la Junta Directiva ejercieron un juicio independiente que se consideró en el mejor interés de la comunidad" (id. En 8.74). El Panel, además señaló: "[e]ste Panel del IRP no sugiere que la ICANN carezca de criterio para tomar decisiones con respecto a sus procesos de revisión, conforme lo establecido en la Guía del Solicitante, lo cual bien puede requerir que establezca distinciones matizadas entre las diferentes solicitudes o categorías de solicitudes. Su capacidad para hacerlo debe ser preservada como el mejor interés de la comunidad de Internet en su conjunto ".  (Id. en ¶ 8.98).

      El Panel señaló que: "[e]l único problema que tiene el Panel ante sí es si, apropiada o inapropiadamente, la Junta Directiva ha excluido a las Determinaciones de los expertos sobre .CHARITY del [Procedimiento de Revisión Final] en primer lugar". (Declaración Final en ¶ 8.97, fn. 246.) Al examinar esta cuestión, el Panel observó que la Determinación de los expertos se basó, en gran medida, en el hecho de que la solicitud de Corn Lake originalmente no había aclarado que restringiría las registraciones a organizaciones de caridad/beneficencia. El Panel consideró que la aceptación del NGPC del Comunicado del GAC pronunciado en Pekín creaba un "efecto nivelador", que efectivamente requería que cualquier solicitante de .CHARITY que prevaleciera debía implementar políticas de registración restringida. El Panel señaló: "No concluimos que la falta de consideración por parte de la Junta Directiva respecto al impacto de la adopción de las recomendaciones del Comunicado del GAC pronunciado en Pekín fuese maliciosa o intencional. Concluimos simplemente que el efecto nivelador sobre los requisitos de elegibilidad en las solicitudes pendientes, del nuevo requisito de PIC (Compromisos en pos del interés público) fue un hecho material que debería haber sido considerado, y aparentemente no lo fue". (Declaración Final en ¶ 8.73.) Por consiguiente, el Panel señaló que: "la acción de omitir .CHARITY a partir del [Procedimiento de Revisión Final] fue inconsistente con las Actas Constitutivas y los Estatutos". (Declaración Final en ¶ 11.1(b).) El Panel observó que su conclusión: "es apoyada aún más por la decisión [posterior] de la Junta Directiva de la ICANN de incluir las Determinaciones de los expertos sobre .HOSPITAL [en el Procedimiento de Revisión Final], a pesar de que estas Determinaciones parecen haber estado menos claramente dentro de los criterios que las Determinaciones de .CHARITY". (Declaración Final en ¶ 8.101.) El Panel además señaló que: "esta es una situación única y peculiar de sus propios hechos únicos y sin precedentes [; y este] conjunto único de circunstancias creó lo que fue sin duda una situación de difícil consideración para la ICANN al establecer el ámbito de alcance del nuevo proceso de revisión[.]"  (Declaración Final en ¶ 8.97.)

      El Panel además señaló que: "estos procedimientos del IRP implican circunstancias extraordinarias" y, por lo tanto, "no se asignará ningún costo a la Parte reclamante como parte prevaleciente", "cada Parte asumirá sus propias costas con respecto a este procedimiento del Panel del IRP".  (Declaración Final en ¶¶ 9.3-9.5.)

      Además, el Panel recomendó que: (1) "la Junta Directiva amplíe el [Procedimiento de Revisión Final] para incluir la revisión de la Determinación de los expertos sobre .CHARITY de Corn Lake"; y (2) "la Junta Directiva continúe suspendiendo cualquier acción o decisión en relación con la solicitud de .CHARITY [de Spring Registry] hasta que la Junta Directiva examine y actúe sobre la opinión del Panel del IRP". (Declaración Final en ¶¶ 11.1(c)-(d).) Con posterioridad a la emisión de la Declaración Final, la Junta Directiva recibió una carta, el 28 de octubre de 2016 (de fecha 27 de octubre), del abogado de Corn Lake "instando a la Junta Directiva a readmitir su solicitud de .CHARITY sin" "[a]travesar por las formalidades de dicha revisión [, la cual] costará dinero a la ICANN y a Corn Lake, y tiempo innecesario para todos los solicitantes de .CHARITY". Corn Lake solicita que la Junta Directiva "readmit[a] la solicitud de .CHARITY por parte de Corn Lake y permita [] que la misma compita por el dominio sin pasar por tiempos y gastos adicionales [del Procedimiento de Revisión Final]".  (Véase https://www.icann.org/en/system/files/correspondence/genga-to-icann-board-27oct16-en.pdf.) La Junta Directiva tuvo la oportunidad de examinar la correspondencia de Corn Lake y la ha tomado en consideración al llegar a su Resolución sobre la recomendación del Panel.

      Tal como fue requerido, la Junta Directiva ha considerado la Declaración Final. Tal como se ha indicado previamente, la Junta Directiva toma en cuenta muy seriamente los resultados de uno de los mecanismos de responsabilidad más reconocidos de la ICANN. En consecuencia, y por las razones establecidas en esta resolución y fundamentos, la Junta Directiva ha aceptado la Declaración Final del Panel, tal como se indicó anteriormente. 

      La adopción de la Declaración Final del Panel y la implementación de la recomendación del Panel tendrán un impacto financiero directo sobre la organización, pero ese impacto no afectará el presupuesto subyacente para el Año Fiscal 2017 (FY17). La adopción de la Declaración Final del Panel no tendrá ningún impacto directo sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio. 

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Agradecimiento a la comunidad global de múltiples partes interesadas

      Visto y considerando: Que, el 14 de marzo de 2014, la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos anunció su intención de transferir la custodia de las funciones de la IANA a la comunidad global de múltiples partes interesadas.

      Visto y considerando: Que la NTIA solicitó a la ICANN convocar a las partes interesadas, a nivel mundial, a fin de elaborar una propuesta para la transición del rol actualmente desempeñado por la NTIA en la coordinación del sistema de nombres de dominio (DNS) de Internet. La NTIA indicó que la propuesta para la transición debe contar con el amplio respaldo de la comunidad y respetar los siguientes criterios:

      • Respaldar y mejorar el modelo de múltiples partes interesadas;
      • Mantener la seguridad, estabilidad y flexibilidad del DNS de Internet;
      • Atender a las necesidades y expectativas de los clientes y socios de los servicios de la IANA a nivel global; y
      • Mantener la apertura de Internet.

      La NTIA también expresó que no aceptará propuestas que reemplacen su rol con una solución liderada por un gobierno o una organización intergubernamental.

      Visto y considerando: Que en las resoluciones 2016.03.10.12-15 de la Junta Directiva de la ICANN se resolvió aceptar la Propuesta para la Transición de la Custodia de la IANA del Grupo de Coordinación de la Transición de la Custodia de las Funciones de la IANA (ICG), que refleja las propuestas elaboradas por CRISP (Propuesta Consolidada de los RIR para la Transición de la Custodia de las Funciones de la IANA), IANA Plan y el CWG sobre Custodia (Grupo de Trabajo Intercomunitario para el Desarrollo de una Propuesta para la Transición de la Custodia de las Funciones de la IANA relativas a las Funciones de Nombres), y aprobar la transmisión de la Propuesta a la NTIA del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en respuesta al anuncio de la NTIA de fecha 14 de marzo de 2014.

      Visto y considerando: Que la Junta Directiva demás resolvió encomendar al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, la planificación de la implementación de la Propuesta para que la ICANN esté preparada para su implementación desde el punto de vista operativo, en caso que la misma fuese aprobada por la NTIA y que venciese el Contrato de Funciones de la IANA.

      Visto y considerando: Que en las resoluciones 2016.03.10.16-19 de la Junta Directiva de la ICANN, ésta resolvió aceptar el Informe del Área de Trabajo 1 ("Informe") del CCWG sobre Responsabilidad (Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN) y aprobar la transmisión del Informe a la NTIA para acompañar la Propuesta para la Transición de la Custodia de la IANA elaborada por el ICG.

      Visto y considerando: Que además, la Junta Directiva resolvió encomendar al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, la planificación de la implementación del Informe para que la ICANN esté preparada para su implementación desde el punto de vista operativo, en caso que la NTIA aprobase la Propuesta para la Transición de la Custodia de la IANA y que finalice el Contrato de Funciones de la IANA.

      Visto y considerando: Que el día 27 de mayo, la Junta Directiva adoptó la resolución 2016.05.27.01-04, en la cual se resolvió que los Nuevos Estatutos de la ICANN se considerarán en vigor al vencimiento del Contrato de Funciones de la IANA entre la ICANN y la NTIA, y encomendó al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, la planificación de la implementación de los Estatutos para que la ICANN esté preparada desde el punto de vista operativo para cumplir con sus obligaciones, en caso que la NTIA aprobase la Propuesta para la Transición de la Custodia de la IANA y que finalice el Contrato de Funciones de la IANA.

      Visto y considerando: Que el día 9 de junio la NTIA informó a la ICANN que la NTIA había finalizado de examinar la Propuesta para la Transición de la Custodia de la IANA, junto con las otras agencias de EE.UU., y determinó que la propuesta cumple con los criterios establecidos por la NTIA en marzo de 2014, cuando anunció su intención de transición de la custodia realizada por parte de la NTIA sobre las principales funciones de nombres de dominio de Internet hacia la comunidad global de múltiples partes interesadas. La NTIA señaló y resumió en su informe que aún había trabajo por hacer antes de que la transición de la custodia de las funciones de la IANA pudiese tomar lugar, y solicitó que la ICANN le suministre un informe de estado de la planificación de la implementación, antes del 12 de agosto de 2016.

      Visto y considerando: Que el día 12 de agosto, la ICANN suministró el informe de estado de la planificación de la implementación a la NTIA, el cual señaló que: "La ICANN, en una labor conjunta con la comunidad de múltiples partes interesadas, confirma que todas las tareas tendientes a la transición de la custodia de la IANA especificadas en la carta de la NTIA con fecha 9 de junio de 2016 se encuentran concluidas. Asimismo, todas las tareas restantes se encuentran en su etapa de revisión final, o bien a la espera de su aprobación, lo cual se realizará con antelación al 30 de septiembre de 2016 a los efectos de posibilitar la finalización del contrato de las funciones de la IANA".

      Visto y considerando: Que el día 1 de octubre, la NTIA asesoró a la ICANN y a la comunidad global de múltiples partes interesadas que el Contrato de Funciones IANA había finalizado.

      Resuélvase (2016.11.08.19): La Junta Directiva expresa su profundo agradecimiento por los incansables esfuerzos de la comunidad global de múltiples partes interesadas, incluso el liderazgo de los diversos grupos dirigidos por las comunidades que han contribuido con las Propuestas. La elaboración de las Propuestas coordinadas a través de toda la comunidad global, que cumplieron con los criterios establecidos por la NTIA, y el trabajo para lograr la implementación con el fin de permitir que el contrato finalice el 30 de septiembre de 2016 no tiene precedentes y sirve como un registro histórico de éxito del trabajo de la comunidad hacia el logro de una meta de larga data.

      Resuélvase (2016.11.08.20): La Junta Directiva expresa su profundo agradecimiento al Departamento de Comercio de los Estados Unidos por cumplir con el compromiso de largo plazo de poner fin al Contrato de Funciones de la IANA, y por su dedicación e incansables esfuerzos como socio de la ICANN y de la comunidad en pos del logro de este objetivo histórico.

    4. Agradecimiento a Bruno Lanvin por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN

      Visto y considerando: Que el 21 de noviembre de 2013 Bruno Lanvin fue designado por el Comité de Nominaciones para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que Bruno Lanvin concluye su mandato en la Junta Directiva de la ICANN el 8 de noviembre de 2016. 

      Visto y considerando: Que Bruno se ha desempeñado como miembro de los siguientes comités:

      • Comité de Auditoría
      • Comité de Finanzas
      • Comité del Programa de Nuevos gTLD
      • Comité de Efectividad Organizacional [anteriormente el Comité de Mejoras Estructurales]

      Resuélvase (2016.11.08.21): Bruno Lanvin se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por los servicios prestados y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

    5. Agradecimiento a Erika Mann por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN

      Visto y considerando: Que el 10 de diciembre de 2010 Erika Mann fue designada por el Comité de Nominaciones para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva de la ICANN. 

      Visto y considerando: Que Erika concluye su mandato en la Junta Directiva de la ICANN el 8 de noviembre de 2016.

      Visto y considerando: Que Erika se ha desempeñado como miembro de los siguientes comités y grupos de trabajo:

      • Comité de Auditoría
      • Comité de Remuneración
      • Comité de Relaciones Globales
      • Comité de Gobernanza de la Junta Directiva
      • Comité del Programa de Nuevos gTLD
      • Grupo de Trabajo de la Junta Directiva y el GAC para la Implementación de Recomendaciones
      • Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre la Gobernanza de Internet (BWG-IG)
      • Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el Servicio de Directorio de Datos de Registración (BWG-RDS)
      • Coordinador de Enlace de la Junta Directiva de la ICANN con el Equipo de Redacción de la Carta orgánica para el Grupo de Trabajo Intercomunitario sobre Ingresos Obtenidos mediante Subastas de Nuevos gTLD

      Resuélvase (2016.11.08.22): Erika Mann se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por los servicios prestados y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

    6. Agradecimiento a Kuo-Wei Wu por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN

      Visto y considerando: Que el 22 de abril de 2010 Kuo-Wei Wu fue designado por la Organización de Apoyo para Direcciones (ASO) para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que Kuo-Wei concluye su mandato en la Junta Directiva de la ICANN el 8 de noviembre de 2016. 

      Visto y considerando: Que Kuo-Wei se ha desempeñado como miembro de los siguientes comités y grupos de trabajo de la Junta Directiva:

      • Comité de Relaciones Globales
      • Comité de la IANA
      • Comité del Programa de Nuevos gTLD
      • Comité de Efectividad Organizacional [anteriormente el Comité de Mejoras Estructurales]
      • Comité de Participación Pública
      • Comité de Riesgo
      • Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre Variantes de IDN (Nombres de Dominio Internacionalizados)

      Resuélvase (2016.11.08.23): Kuo-Wei Wu se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por los servicios prestados y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

    7. Agradecimiento a Suzanne Woolf por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN

      Visto y considerando: Que el 5 de diciembre de 2004 Suzanne Woolf fue designada por el Comité Asesor del Sistema de Servidores Raíz (RSSAC) para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que Suzanne concluye su mandato en la Junta Directiva de la ICANN el 8 de noviembre de 2016.

      Visto y considerando: Que Suzanne se ha desempeñado como miembro de los siguientes comités y grupos de trabajo:

      • Comité de Gobernanza de la Junta Directiva
      • Comité de Riesgo
      • Comité de la IANA
      • Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre Variantes de IDN (Nombres de Dominio Internacionalizados)

      Resuélvase (2016.11.08.24): Suzanne Woolf se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por los servicios prestados y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.

    8. Agradecimiento a Bruce Tonkin por los servicios prestados a la Junta Directiva de la ICANN

      Visto y considerando: Que el 29 de junio de 2007 Bruce Tonkin fue designado por la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) para desempeñarse como miembro de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando: Que Bruce Tonkin concluye su mandato en la Junta Directiva de la ICANN el 8 de noviembre de 2016. 

      Visto y considerando: Que Bruce se ha desempeñado como miembro de los siguientes comités:

      • Comité de Gobernanza de la Junta Directiva
      • Comité de Remuneración
      • Comité Ejecutivo
      • Comité de Riesgo
      • Grupo de Trabajo de la Junta Directiva sobre el Servicio de Directorio de Datos de Registración (BWG-RDS)
      • Coordinador de Enlace de la Junta Directiva de la ICANN con el Grupo de Trabajo Intercomunitario para la Mejora de la Responsabilidad de la ICANN (CCWG sobre Responsabilidad)

      Resuélvase (2016.11.08.25): Bruce Tonkin se ha ganado el profundo agradecimiento de la Junta Directiva por los servicios prestados y la Junta Directiva le desea lo mejor en todos sus emprendimientos futuros dentro y fuera de la comunidad de la ICANN.


1 12 de junio de 2014 <https://www.icann.org/public-comments/two-char-new-gtld-2014-06-12-en>; 8 de julio de 2014 <https://www.icann.org/public-comments/two-char-new-gtld-2014-07-08-en>; 23 de julio de 2014 <https://www.icann.org/public-comments/two-char-new-gtld-2014-07-23-en>; 19 de agosto de 2014 <https://www.icann.org/public-comments/two-char-new-gtld-2014-08-19-en>; y 12 de septiembre de 2014 <https://www.icann.org/public-comments/two-char-new-gtld-2014-09-12-en>