Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 22 de marzo de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-03-22-en

 

  1. Orden del día principal

 

  1. Orden del día principal:

    1. Asesoramiento pendiente del GAC

      Visto y considerando que el 11 de septiembre de 2013 el Comité Asesor Gubernamental (GAC) emitió un asesoramiento a la Junta Directiva de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN), en el cual anunciaba que había finalizado su evaluación de las cadenas de caracteres .WINE y .VIN.

      Visto y considerando que el GAC informó a la Junta Directiva de la ICANN que no había llegado a una recomendación consensuada entre sus miembros con respecto a la institución de medidas de protección adicionales para .WINE y .VIN, y que toda solicitud que involucrara a estas cadenas de caracteres debería someterse al proceso de evaluación normal.

      Visto y considerando que, por medio del Comunicado de Buenos Aires, el GAC sugirió a la Junta Directiva que procurara obtener una comprensión cabal sobre la complejidad legal y la sensibilidad política del contexto que rodea a su recomendación sobre las cadenas de caracteres .WINE y .VIN, a fin de poder considerar los pasos adecuados a tomar en cuanto a la delegación de estas dos cadenas.

      Visto y considerando que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) encargó la realización de un análisis [PDF, 772 KB] de la complejidad legal y la sensibilidad política del contexto que rodea al asesoramiento del GAC con respecto a .WINE y .VIN, y que el NGPC tomó en cuenta dicho análisis en sus deliberaciones sobre el asesoramiento del GAC.

      Visto y considerando que los Estatutos (Artículo XI, Sección 2.1) requieren que la Junta Directiva de la ICANN aborde todo asesoramiento que el GAC le brinde.

      Visto y considerando que el NGPC está adoptando esta acción de conformidad con la autoridad que le fue concedida por la Junta Directiva el 10 de abril de 2012 para ejercer las facultades de la Junta Directiva de la ICANN respecto de todas y cada una de las cuestiones que pudieran surgir en relación con el Programa de Nuevos gTLD.

      Resuélvase (2014.03.22.NG01): El NGPC acepta el asesoramiento del GAC identificado como "2013-09-09-wine and vin" en el Registro de Asesoramiento del GAC e indica al Presidente y Director Ejecutivo, o a quien éste designe, someter las solicitudes para .WINE y .VIN al proceso de evaluación normal.

      Fundamentos de la resolución 2014.03.22.NG01

      La acción llevada a cabo hoy por el NGPC para el tratamiento del punto pendiente del asesoramiento del GAC sobre .WINE y .VIN es parte del deber comprendido en el rol de la Junta Directiva de la ICANN de abordar las recomendaciones presentadas ante ella por el GAC. El Artículo XI, Sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN <http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI> faculta al GAC a "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, de desarrollo de políticas nuevas o de revisión de políticas existentes". El GAC brindó asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD a través de su Comunicado de Pekín con fecha del 11 de abril de 2013, su Comunicado de Durban con fecha del 18 de julio de 2013 y su Comunicado de Buenos Aires con fecha del 20 de noviembre de 2013. El GAC también brindó asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN sobre .WINE y .VIN en una carta del día 9 de septiembre de 2013. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC con respecto a cuestiones de política pública en la formulación y adopción de las políticas. Si la Junta Directiva decide adoptar una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará en su decisión final los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      Mediante la acción de hoy se acepta el asesoramiento del GAC presentado ante la Junta Directiva de la ICANN, en el cual se señala que el GAC no arribó a una recomendación consensuada sobre la institución de medidas de protección adicionales para .WINE y .VIN, y se indica que el GAC "ha finalizado su consideración de las cadenas de caracteres .WINE y .VIN y recomienda que las solicitudes sean sometidas al proceso de evaluación normal". El efecto de la acción del NGPC con respecto al asesoramiento del GAC sobre .WINE y .VIN es que dichas cadenas de caracteres seguirán siendo sometidas al proceso de evaluación normal, y no se requerirán medidas de protección adicionales para los nombres de dominio de nivel superior (TLD).

      Como parte de su evaluación de las recomendaciones del GAC, la ICANN publicó el asesoramiento y notificó oficialmente a los solicitantes, lo cual dio inicio al plazo de 21 días para la recepción de respuestas, conforme lo previsto en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante. El conjunto completo de las respuestas de los solicitantes está disponible en: <http://newgtlds.icann.org/en/applicants/gac-advice/>. El NGPC tuvo en cuenta las respuestas de los solicitantes a la hora de formular su respuesta al punto del asesoramiento del GAC que se abordó hoy.

      Asimismo, el día 28 de septiembre de 2013, el NGPC señaló que, en el marco de su análisis del asesoramiento, estaba listo para escuchar la exposición de los miembros del GAC con respecto a la naturaleza de las diferencias de opiniones expresadas en dicho asesoramiento. Varios Gobiernos enviaron cartas al NGPC en las que expresaban su parecer en cuanto a la procedencia de implementar el asesoramiento del GAC sobre los TLD .WINE y .VIN, y mientras que algunos Gobiernos manifestaron su inquietud y su deseo de ver implementadas medidas de protección adicionales antes de la delegación de las cadenas de caracteres, otros recomendaron no implementar ninguna medida de protección adicional para dichas cadenas.

      En respuesta a la sugerencia del GAC incluida en el Comunicado de Buenos Aires, el NGPC encomendó la realización de un análisis de la complejidad legal y la sensibilidad política del contexto que rodea a la cuestión del asesoramiento del GAC, a fin de considerar los próximos pasos a seguir en la delegación de .WINE y .VIN. El análisis de los expertos concluyó que "en lo que respecta a las solicitudes para la asignación de los nuevos gTLD .VIN y .WINE formuladas por la compañía Donuts, no existe legislación de indicación geográfica ni principio general que obligue a la ICANN a rechazar las solicitudes ni a aceptarlas bajo ciertas condiciones específicas".

      Como parte de sus deliberaciones, el NGPC analizó los siguientes materiales y documentos:

      No se prevén impactos fiscales asociados con la adopción de esta resolución. La aprobación de la resolución no ocasionará impacto alguno en las cuestiones de seguridad, estabilidad o flexibilidad relacionadas con el DNS. Como parte de su función administrativa y organizacional, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC emitido en Buenos Aires y notificó oficialmente dicho asesoramiento a los solicitantes el día 11 de diciembre de 2013. El Comunicado de Durban y el Comunicado de Pekín fueron publicados los días 18 de abril de 2013 y 1 de agosto de 2013, respectivamente. En cada caso, esto dio inicio al plazo de 21 días para que los solicitantes respondieran, de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante.

    2. Aprobación de desembolsos para el nuevo proveedor de servicios de subastas de nuevos gTLD

      Visto y considerando que, el día 25 de septiembre de 2010, la Junta Directiva aprobó el presupuesto para el procesamiento de las solicitudes de nuevos gTLD (http://www.icann.org/en/minutes/resolutions-25sep10-en.htm#1).

      Visto y considerando que, el 20 de junio de 2011, la Junta Directiva autorizó al Presidente y Director ejecutivo a implementar el Programa de Nuevos gTLD y aprobó los gastos relacionados con dicho programa, conforme lo detallado en la sección 7 del Presupuesto y Plan Operativo Preliminar para el Año Fiscal 2012 (http://www.icann.org/es/minutes/resolutions-20jun11-es.htm).

      Visto y considerando que la Junta Directiva había autorizado previamente al Director Ejecutivo, o a quien él designara, a celebrar contratos o acuerdos de trabajo con todos los proveedores de servicios de gTLD, siempre y cuando los montos del contrato y de los desembolsos estuvieran contemplados en el presupuesto aprobado para dichos gastos (http://www.icann.org/es/groups/board/documents/resolutions-2-14mar12-es.htm#1).

      Visto y considerando que, el 22 de agosto de 2013, la Junta Directiva adoptó formalmente el Presupuesto y Plan Operativo para el Año Fiscal 2014, el cual incluyó detalles de los gastos anticipados relacionados con el Programa de Nuevos gTLD (http://www.icann.org/en/about/financials/adopted-opplan-budget-fy14-22aug13-en.pdf).

      Visto y considerando que, de entonces a la fecha, la ICANN ha celebrado un Contrato Maestro de Servicios con Power Auctions LLC (el "Proveedor de Subastas") para que ésta sea la entidad que brinde a la ICANN servicios de realización de subastas que actúen como último recurso en la resolución de conjuntos de controversias por cadenas de caracteres, tal como se describe en la Sección 4.3 de la Guía para el Solicitante.

      Visto y considerando que el Proveedor de Subastas podría brindar servicios de subastas por valor de más de USD500.000 en cualquier ciclo de facturación, y que la ICANN debe estar preparada para pagar esos servicios en tiempo y forma.

      Resuélvase (2014.03.22.NG02): El Presidente y Director Ejecutivo, o quien él designe, está autorizado a celebrar contratos o acuerdos de trabajo con el Proveedor de Subastas y a efectuar todos los desembolsos pertinentes, siempre y cuando los montos del contrato y de los desembolsos estén contemplados en el presupuesto aprobado para dichos gastos.

      Fundamentos de la resolución 2014.03.22.NG02

      El proceso de subastas de los nuevos gTLD es una parte esencial del Programa de Nuevos gTLD para la resolución de conjuntos de solicitudes con controversias por cadenas de caracteres. Los conjuntos de solicitudes controvertidas son grupos de solicitudes que se realizan sobre cadenas de gTLD idénticas o confusamente similares. Los conjuntos de solicitudes controvertidas deben ser resueltos antes de la celebración de un acuerdo de registro referido a una cadena de caracteres de gTLD solicitada. Una subasta organizada por la ICANN es una medida de último recurso para resolver conjuntos de solicitudes con controversias por cadenas de caracteres, tal como se describe en la Guía para el Solicitante. La política de desembolso de la ICANN limita a sus directivos a realizar contratos o desembolsos que no superen los USD500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) por obligación. Los honorarios de un Proveedor de Subastas podrían exceder los límites de desembolso establecidos por la política de desembolsos durante uno o más ciclos de facturación.

      En consecuencia, el NGPC ha determinado que conviene adoptar esta acción en este momento para garantizar que las obligaciones de pago contraídas con un Proveedor de Subastas sean cumplidas en tiempo y forma. Por lo tanto, el NGPC autoriza al Presidente y Director Ejecutivo a celebrar todos los contratos que sean necesarios con el Proveedor de Subastas y a efectuar todos los desembolsos pertinentes, sujetos a los límites presupuestarios y sobre la base del modelo de presupuesto que la Junta Directiva aprobó el día 22 de agosto de 2013, el cual incluyó detalles de los gastos previstos en relación con el Programa de Nuevos gTLD (http://www.icann.org/en/about/financials/adopted-opplan-budget-fy14-22aug13-en.pdf [PDF, 1.05 MB]).

      La designación de esta autoridad adicional para contrataciones y desembolsos tendrá un impacto positivo sobre la comunidad, ya que permitirá que la ICANN contrate y abone puntualmente los servicios de los Proveedores de Subastas que llevarán a cabo las subastas de último recurso. Si bien lo anterior tendrá impactos fiscales sobre la ICANN, todos ellos fueron anticipados en el presupuesto aprobado para el año fiscal 2014 y el presupuesto preliminar para el año fiscal 2015. No se esperan problemas de seguridad, estabilidad o flexibilidad en relación con el sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Aprobación de la Especificación 13 del Acuerdo de Registro para los solicitantes de la categoría "Brand"

      No se adoptó ninguna resolución.

    4. Solicitud de Reconsideración 13-13, Christopher Barron/GOProud

      Visto y considerando que, el día 13 de marzo de 2013, la empresa GOProud Inc. presentó una objeción de la comunidad contra la solicitud del dominio .GAY presentada por la firma dotGAY LLC.

      Visto y considerando que, el 12 de abril de 2013, el Centro Internacional de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional ("ICC") desestimó la objeción de la comunidad realizada por GoProud Inc., debido a deficiencias de la objeción que no fueron remediadas en tiempo y forma.

      Visto y considerando que, el día 19 de octubre de 2013, Christopher Barron ("Barron") presentó una Solicitud de Reconsideración ("Solicitud 13-13") con el fin de pedir la reconsideración de la decisión del ICC que resolvió desestimar la objeción de la comunidad a la solicitud de .GAY presentada por dotGAY LLC.

      Visto y considerando que, el día 12 de diciembre de 2013, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva (BGC) evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-13 y recomendó que ésta fuera denegada debido a que Barron no había expuesto fundamentos adecuados para justificar la reconsideración, y que el Comité del Programa de Nuevos gTLD acepta esta recomendación.

      Visto y considerando que la ICANN ha confirmado que, de entonces a la fecha, la entidad GOProud Inc. que presentó la objeción de la comunidad contra la solicitud de dotGAY LLC se ha disuelto, y que la entidad disuelta GOProud Inc. se ha reorganizado y reconstituido como una entidad legal distinta bajo el nombre GOProud Inc. 2.0.

      Visto y considerando que, a pesar de varios intentos, la ICANN no ha podido comunicarse con Barron para conocer su filiación con GOProud Inc. 2.0.

      Visto y considerando que la ICANN ha confirmado con GOProud Inc. 2.0 que Barron no tiene filiación alguna con la entidad y que GOProud Inc. 2.0 se ha desentendido de la objeción de la comunidad contra la solicitud de .GAY presentada por dotGAY LLC y de la Solicitud 13-13.

      Resuélvase (2014.03.22.NG03): El Comité del Programa de Nuevos gTLD concluye que la Solicitud 13-13 es inconsecuente, así como cualquier mitigación pretendida en sus términos, debido a que no existe entidad que impulse la objeción de la comunidad que fuera planteada por la disuelta GOProud Inc. contra la solicitud de .GAY presentada por dotGAY LLC, y sobre esa base el NGPC rechaza la Solicitud 13-13.

      Fundamentos de la resolución 2014.03.22.NG03

      El solicitante Christopher Barron ("Barron") pidió a la Junta Directiva (o en este caso el NGPC) que reconsiderara la decisión del ICC de desestimar la objeción de la comunidad planteada por GOProud, Inc. contra la solicitud del gTLD .GAY (la "Objeción") presentada por dotGAY LLC. El ICC desestimó la Objeción de GOProud debido a que la firma no remedió en tiempo y forma una deficiencia presente en su Objeción. El solicitante sostiene que el ICC no remitió la notificación a una dirección adecuada y que, debido a esto, el Solicitante recibió la notificación que instaba a GOProud a remediar una deficiencia en su Objeción cuando ya era demasiado tarde para cualquier remedio. El solicitante también afirma que el ICC no llevó a cabo su revisión administrativa dentro de los 14 días estipulados en la Guía para el Solicitante y en el Procedimiento de Resolución de Disputas sobre Nuevos gTLD (véase el Anexo A en "Materiales de Referencia").

      El BGC concluyó, el día 12 de diciembre de 2013, que el solicitante no ha establecido fundamentos adecuados que justifiquen la reconsideración, debido a que no existen indicios de que el ICC haya contravenido ninguna política o proceso al decidir desestimar la Objeción de GOProud (véase el Anexo B en "Materiales de Referencia").

      La ICANN ha confirmado que, desde la emisión de la recomendación del BGC, la entidad GOProud Inc. que planteó la objeción de la comunidad a la solicitud de .GAY presentada por dotGAY LLC ("dotGAY") se ha disuelto (véase el Anexo C en "Materiales de Referencia"). La ICANN pudo saber que la entidad disuelta GOProud Inc. se ha reorganizado y reconstituido como una entidad legal distinta bajo el nombre GOProud Inc. 2.0 (véase el Anexo D en "Materiales de Referencia").

      La ICANN ha confirmado con GOProud Inc. 2.0 que Barron no tiene filiación alguna con la entidad. La ICANN también ha confirmado con GOProud Inc. 2.0 que la entidad no tiene intención de seguir adelante con la Objeción ni con la Solicitud de Reconsideración 13-13.

      La ICANN ha intentado varias veces comunicarse con Barron, por vía telefónica y por correo electrónico, en relación con la Solicitud 13-13 y su filiación con GOProud Inc. 2.0. Sin embargo, la ICANN no ha podido comunicarse con Barron.

      El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todo el material pertinente a la Solicitud 13-13, incluidos los documentos presentados por el solicitante o su representante (véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration), la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-13 y la información incluida en "Materiales de Referencia" como Anexos C – D. El NGPC concluye que la Solicitud 13-13 es inconsecuente, así como cualquier mitigación pretendida en sus términos, debido a que no existe entidad que impulse la objeción de la comunidad planteada por la disuelta GOProud Inc. contra la solicitud de .GAY presentada por dotGAY LLC, y sobre esa base el NGPC deniega la Solicitud 13-13.

      Con respecto a los tiempos de la recomendación del BGC, señalamos que la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos dispone que el BGC debe emitir una determinación final o una recomendación sobre una Solicitud de Reconsideración dentro de los 30 días de recibida la solicitud, salvo razones prácticas. Véase la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de 30 días, el BGC tendría que haber actuado antes del 18 de noviembre de 2013. Debido al volumen de solicitudes de reconsideración recibidas en las últimas semanas, el día 12 de diciembre de 2013 fue la primera oportunidad práctica que tuvo el BGC para actuar sobre esta solicitud, ya que le fue imposible en términos prácticos considerarla con anterioridad a dicha fecha. Al tomar esa determinación, el personal se encargó de notificar al solicitante los tiempos previstos por el BGC para la revisión de la Solicitud 13-13. Asimismo, la primera oportunidad práctica que tuvo el NGPC para considerar esta solicitud fue el día 22 de marzo de 2014, debido a las circunstancias específicas de la Solicitud 13-13, que surgieron después de que el BGC emitiera su recomendación, y a otras cuestiones pendientes que requerían consideración del NGPC.

      Esta resolución no tiene un impacto económico en la ICANN y tampoco tendrá impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    5. Solicitud de Reconsideración 14-7, Asia Green IT System Ltd.

      Visto y considerando que la Solicitud de Reconsideración 14-7 de Asia Green IT System Ltd. ("Solicitante") buscó la reconsideración de la Resolución del 5 de febrero de 2014 emitida por el NGPC, mediante la cual se aplazó el proceso de contratación de las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL hasta tanto se hubieran resuelto ciertos conflictos significativos.

      Visto y considerando que la Solicitud 14-7 también pretendía la reconsideración de una supuesta acción del personal que implementaba la resolución del NGPC del 5 de febrero de 2014 a través de una carta enviada al Solicitante el 7 de febrero de 2014 por Steve Crocker, Presidente de la Junta Directiva de la ICANN.

      Visto y considerando que el BGC evaluó las cuestiones planteadas en la Solicitud 14-7.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud 14-7 fuese denegada debido a que el Solicitante no había presentado fundamentos que justificaran la reconsideración, y que el Comité del Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.03.22.NG04): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (NGPC) adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 14-7, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/14-7/determination-agit-13mar14-en.pdf [PDF, 1.05 MB].

      Fundamentos de la resolución 2014.03.22.NG04

      1. Breve resumen

        El Solicitante presentó una solicitud para los dominios .ISLAM y .HALAL. Las solicitudes fueron objeto de dos notificaciones de Alerta Temprana del GAC1, una evaluación a cargo del Objetor Independiente, una objeción presentada ante el ICC2, tres asesoramientos del GAC relacionados, y significativas objeciones de parte de varios Gobiernos y otras entidades. Finalmente, el NGPC resolvió no adoptar más acciones sobre las solicitudes de .ISLAM y .HALAL en tanto el Solicitante no resuelva los conflictos surgidos entre sus solicitudes y las objeciones planteadas por las organizaciones y los Gobiernos identificados por el NGPC. El Solicitante sostiene que el NGPC omitió considerar información esencial al adoptar su acción, y afirma que el personal de la ICANN incurrió en la violación de políticas o procedimientos establecidos al no informar al Solicitante sobre la forma en que debía resolver los conflictos mencionados.

        El BGC concluyó que no existen indicios de que el NGPC hubiera omitido considerar información esencial para la Resolución del 5 de febrero de 2014. De hecho, los registros demuestran que el NGPC estaba enteramente al tanto de la información que el Solicitante considera que era esencial para la Resolución del 5 de febrero de 2014. Asimismo, el Solicitante no ha identificado ninguna acción por parte del personal de la ICANN que supusiera una violación a algún procedimiento o a alguna política establecida por la ICANN. Más aún, la acción cuestionada por el Solicitante estuvo a cargo de la Junta Directiva, no del personal, y, en cualquier caso, el Solicitante no ha identificado ninguna política o procedimiento infringido por dicha acción. En vista de lo expuesto, el BGC recomienda que la Solicitud 14-7 sea denegada. El NGPC está de acuerdo.

      2. Datos relevantes

        1. Información de contexto relevante

          El Solicitante Asia Green IT System Ltd. ("Solicitante") presentó solicitudes para los dominios .ISLAM y .HALAL ("Solicitudes del Solicitante")

          El día 20 de noviembre de 2012, las Solicitudes del Solicitante recibieron notificaciones de Alerta Temprana del GAC de parte de dos miembros de este comité: (i) los Emiratos Árabes Unidos ("EAU") (https://gacweb.icann.org/download/attachments/27131927/Islam-AE-23450.pdf [PDF, 71 KB]; https://gacweb.icann.org/download/attachments/27131927/Halal-AE-60793.pdf) [PDF, 123 KB]; y (ii) la India (https://gacweb.icann.org/download/attachments/27131927/Islam-IN-23459.pdf [PDF, 81 KB]; https://gacweb.icann.org/download/attachments/27131927/Halal-IN-60793.pdf [PDF, 89 KB].) Ambos miembros expresaron serios reparos contra las Solicitudes del Solicitante, entre los que se incluye la percepción de una falta de participación y de apoyo por parte de la comunidad con respecto a dichas Solicitudes.

          En diciembre de 2012, el Objetor Independiente ("Objetor") emitió una evaluación preliminar sobre la solicitud del dominio .ISLAM presentada por el Solicitante, en la que indicaba que dicha solicitud había recibido varios comentarios públicos que expresaban oposición a la idea de que una entidad privada, concretamente el Solicitante, tuviera control sobre un gTLD relacionado con una religión ("Evaluación del Objetor sobre .ISLAM"). (Véase http://www.independent-objector-newgtlds.org/home/the-independent-objector-s-comments-on-controversial-applications/islam-general-comment). El Solicitante respondió a los cuestionamientos iniciales del Objetor, y éste concluyó finalmente que no existían fundamentos comunitarios ni de interés público para objetar la solicitud de la cadena de caracteres .ISLAM. (Véase la Evaluación del Objetor sobre .ISLAM).

          El día 13 de marzo de 2013, la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones (TRA) de los EAU presentó ante el ICC una serie de objeciones de la comunidad referidas a las Solicitudes del Solicitante ("Objeciones de la Comunidad")3.

          El día 11 de abril de 2013, el GAC emitió su Comunicado de Pekín, el cual incluía asesoramiento para la ICANN con respecto a las Solicitudes del Solicitante, entre otras recomendaciones. Específicamente, el GAC informó a la Junta Directiva que, conforme a lo dispuesto en la Sección 3.1 de la Guía para el Solicitante ("Guía"), algunos miembros del GAC:

          [H]an señalado que las solicitudes para los dominios .ISLAM y .HALAL carecen de la participación y el apoyo de la comunidad. En opinión de estos miembros del GAC, dichas solicitudes no deberían avanzar a las siguientes etapas.

          (Página 3 del Comunicado de Pekín, disponible en http://www.icann.org/en/news/correspondence/gac-to-board-18apr13-en.pdf [PDF, 156 KB]).

          El día 18 de abril de 2013, la ICANN publicó el asesoramiento del GAC, notificando de este modo al Solicitante y dando inicio al período de 21 días para la recepción de respuestas de los solicitantes. El Solicitante envió a la Junta Directiva, en tiempo y forma, sus respuestas al asesoramiento del GAC, las cuales incluían, entre otras cosas, un resumen del apoyo recibido para las Solicitudes del Solicitante y una propuesta preliminar de un modelo de gobernanza para la cadena de caracteres .ISLAM ("Respuestas del Solicitante al Asesoramiento del GAC"). (Véanse http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/applicants/23may13/gac-advice-response-1-2130-23450-en.pdf [PDF, 2.39 MB]; http://newgtlds.icann.org/sites/default/files/applicants/23may13/gac-advice-response-1-2131-60793-en.pdf [PDF, 907 KB]; y el Resumen y Análisis de las Respuestas del Solicitante al Asesoramiento del GAC, Materiales Informativos 3 ("Material Informativo del NGPC"), disponible en https://www.icann.org/en/groups/board/documents/briefing-materials-3-04jun13-en.pdf) [PDF, 515 KB].

          El día 4 de junio de 2013, el NGPC adoptó la tabla de calificación del NGPC ("Resolución del 4 de junio de 2013"), donde se expuso la respuesta del NGPC al asesoramiento del GAC incluido en el Comunicado de Pekín ("Tabla de Calificación del NGPC"). (Véanse http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-04jun13-en.htm#1.a; http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-annex-1-04jun13-en.pdf [PDF, 564 KB]). Con respecto a las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL, la Tabla de Calificación del NGPC señala, en la sección pertinente:

          El NGPC acepta el asesoramiento [del GAC]… Conforme a lo establecido en la Sección 3.1.II de la [Guía], el NGPC está listo para iniciar el diálogo con el GAC sobre esta cuestión. Esperamos el contacto del GAC para definir cómo llevar adelante dicho diálogo.

          (Página 3 de la Tabla de Calificación del NGPC). La Tabla de Calificación del NGPC menciona además las Objeciones de la Comunidad elevadas contra las Solicitudes del Solicitante e indica que "estas solicitudes no pueden pasar a la fase de contratación hasta que se resuelvan las objeciones". (Ídem).

          El día 18 de julio de 2103, conforme a la Sección 3.1.II de la Guía, los miembros del NGPC iniciaron un diálogo con los Gobiernos que manifestaron su preocupación por las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL, con el objeto de comprender el alcance de los reparos expresados en el asesoramiento del GAC incluido en el Comunicado de Pekín.

          El día 25 de julio de 2013, el Ministerio de Comunicaciones del Estado de Kuwait envió una carta a la ICANN en la cual expresaba su respaldo a las Objeciones de la Comunidad de los EAU, así como su preocupación ante la falta de apoyo de la comunidad hacia el Solicitante y el hecho de que las Solicitudes del Solicitante no fueran realizadas en el mejor interés de la comunidad islámica, y sostenía que las cadenas de caracteres "deberían ser administradas y operadas por la comunidad misma, por medio de un órgano neutral que en verdad represente a la comunidad islámica, como la Organización para la Cooperación Islámica". (Véase http://www.icann.org/en/news/correspondence/al-qattan-to-icann-icc-25jul13-en.pdf [PDF, 103 KB]).

          El día 4 de septiembre de 2013, en una carta dirigida al Presidente del NGPC, la República del Líbano expresó su apoyo en general a las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL, pero señaló su firme opinión de que "la administración y la operación de estos TLD deben estar a cargo de un grupo no gubernamental y de múltiples partes interesadas que represente, al menos, a la amplia comunidad musulmana". (Véase http://www.icann.org/en/news/correspondence/hoballah-to-chalaby-et-al-04sep13-en.pdf [PDF, 586 KB]).

          El día 24 de octubre de 2013, el panel de expertos ("Panel") designado por el ICC para evaluar las Objeciones de la Comunidad planteadas por los EAU emitió dos determinaciones de expertos separadas ("Determinaciones") en favor del Solicitante4 . Basándose en la documentación y la evidencia presentadas por las partes, el Panel determinó que los EAU no habían podido demostrar la existencia de una oposición sustancial de la comunidad a las Solicitudes del Solicitante, ni que dichas Solicitudes fueran causa probable de perjuicio concreto a los derechos o los intereses legítimos de un segmento significativo de la comunidad pertinente. (Véanse la Determinación sobre .ISLAM, Párrafo 157 y la Determinación sobre .HALAL, Párrafo 164). El Panel desestimó las Objeciones de la Comunidad y declaró parte favorecida al Solicitante. (Véanse la Determinación sobre .ISLAM, Párrafo 158 y la Determinación sobre .HALAL, Párrafo 165).

          El día 4 de noviembre de 2013, el Secretario General de la Organización para la Cooperación Islámica ("OIC") envió una carta a la Presidenta del GAC en la cual declaraba que, en su carácter de "segunda mayor organización intergubernamental, compuesta por 57 Estados Miembros distribuidos en cuatro continentes" y de "única representante oficial de 1600 millones de musulmanes", los Estados Miembros de la OIC se oponían formalmente al uso de las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL "por parte de cualquier entidad que no represente la voz colectiva del pueblo musulmán" ("Carta de la OIC a la Presidenta del GAC con fecha 4 de noviembre de 2013"). (http://www.icann.org/en/news/correspondence/crocker-to-dryden-11nov13-en.pdf [PDF, 1.59 KB]).

          El día 11 de noviembre de 2013, tras recibir una copia de la Carta de la OIC con fecha 4 de noviembre de 2013, el Presidente de la Junta Directiva de la ICANN envió una carta a la Presidenta del GAC, en la cual señalaba que el NGPC no había adoptado ninguna acción definitiva sobre las solicitudes de los dominios .ISLAM y .HALAL mientras éstas estaban siendo sometidas a objeciones formales. La carta mencionaba además que, dado que el proceso de objeciones había concluido, el NGPC quedaba a la espera de cualquier aporte adicional del GAC sobre las cadenas de caracteres y estaba listo para discutir las solicitudes en caso de que se determinara la utilidad de continuar el diálogo. (Carta introductoria a la Carta de la OIC a la Presidenta del GAC con fecha 4 de noviembre de 2013).

          El día 21 de noviembre de 2013, el GAC emitió su Comunicado de Buenos Aires, el cual expresaba lo siguiente en cuanto a las Solicitudes del Solicitante:

          El GAC ha tomado conocimiento de las cartas enviadas por la OIC y el Presidente de la ICANN con respecto a las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL. El GAC ya ha brindado asesoramiento mediante su Comunicado de Pekín, con el cual concluyó su participación en lo que respecta a dichas cadenas de caracteres. La Presidenta del GAC responderá a la correspondencia de la OIC en este sentido, tomando nota de la reunión que la OIC planea celebrar a principios de diciembre. La Presidenta del GAC responderá también a la correspondencia del Presidente de la ICANN en términos similares.

          (Página 4 del Comunicado de Buenos Aires, disponible en https://gacweb.icann.org/download/attachments/27132037/FINAL_Buenos_Aires_GAC_Communique_20131120.pdf?version=1&modificationDate=1385055905332&api=v2) [PDF, 97 KB].

          El día 29 de noviembre de 2013, la Presidenta del GAC respondió a la correspondencia del Presidente de la Junta Directiva de la ICANN enviada el 11 de noviembre de 2013. Esta respuesta confirmaba que el GAC había concluido su participación en las discusiones sobre las Solicitudes del Solicitante y declaraba que "no deben esperarse más aportes del GAC sobre esta cuestión". (http://www.icann.org/en/news/correspondence/dryden-to-crocker-29nov13-en.pdf) [PDF, 73 KB].

          El día 4 de diciembre de 2013, el Solicitante envió una carta al Presidente de la Junta Directiva de la ICANN, en la cual solicitaba la contratación de los dominios .ISLAM y .HALAL "lo antes posible". (http://www.icann.org/en/news/correspondence/abbasnia-to-crocker-04dec13-en.pdf [PDF, 141 KB]).

          El día 19 de diciembre de 2013, el Secretario General de la OIC envió una carta al Presidente de la Junta Directiva de la ICANN, en la cual señalaba que los Ministros de Relaciones Exteriores de los 57 estados miembros musulmanes de la OIC habían aprobado por unanimidad una resolución que objeta formalmente las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL y que "subraya la necesidad de una interacción constructiva entre la ICANN y la OIC, así como entre la ICANN y los Estados Miembros de la OIC". (http://www.icann.org/en/news/correspondence/ihsanoglu-to-crocker-19dec13-en.pdf) [PDF, 1.06 MB].

          El día 24 de diciembre de 2013, el Gobierno de Indonesia, por medio de su Ministerio de Comunicación y Tecnología de la Información, envió una carta al Presidente del NGPC en la cual indicaba que Indonesia "objeta firmemente" la cadena de caracteres .ISLAM y que, en principio, "aprueba" la cadena de caracteres .HALAL, "siempre y cuando sea administrada en forma adecuada y responsable". (http://www.icann.org/en/news/correspondence/iskandar-to-chalaby-24dec13-en.pdf) [PDF, 463 KB].

          El día 30 de diciembre de 2013, el Solicitante envió una carta al Presidente de la Junta Directiva de la ICANN en la cual cuestionaba la naturaleza y la dimensión de la oposición de la OIC a las Solicitudes del Solicitante, reiteraba su propuesta de políticas y procedimientos para la gobernanza de .ISLAM y .HALAL, y solicitaba avanzar a la fase de contratación. (http://www.icann.org/en/news/correspondence/abbasnia-to-crocker-30dec13-en.pdf) [PDF, 1.90 MB].

          El día 5 de febrero de 2014, el NGPC adoptó una versión actualizada de la Tabla de Calificación del NGPC ("Tabla de Calificación de Acciones y Actualizaciones"). (Véanse la Resolución del 5 de febrero de 2014, disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-05feb14-en.htm#1.a.rationale, y la Tabla de Calificación sobre Acciones y Actualizaciones, disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-annex-1-05feb14-en.pdf) [PDF, 371 KB]. Con respecto a las Solicitudes del Solicitante, la Tabla de Calificación de Acciones y Actualizaciones del NGPC declaraba lo que sigue, en la sección pertinente:

          El NGPC toma debida nota de las significativas preocupaciones expresadas durante el diálogo y de la oposición adicional planteada por distintas partes, entre ellas la OIC, que actúa en representación de 1600 millones de miembros de la comunidad musulmana.

          (Tabla de Calificación de Acciones y Actualizaciones, pág. 8). Asimismo, el NGPC dispuso el envío de una carta al Solicitante por medio del Presidente de la Junta Directiva ("Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013"). (Véase http://www.icann.org/en/news/correspondence/crocker-to-abbasnia-07feb14-en.pdf) [PDF, 541 KB]. La Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 reconoce el compromiso manifiesto del Solicitante con un modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas, pero declara:

          A pesar de estos compromisos, existe un cuerpo opositor sustancial que urge a la ICANN a no seguir adelante con la delegación de las cadenas de caracteres .ISLAM y .HALAL…Parece haber un conflicto entre los compromisos por ustedes asumidos en sus cartas y las preocupaciones planteadas en cartas recibidas por la ICANN que se oponen firmemente a la delegación de estas cadenas de caracteres. Bajo estas circunstancias, el NGPC se abstendrá de tomar acciones adicionales sobre las solicitudes hasta que estos conflictos se hayan resuelto.

          (Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013, pág. 2).

          El día 26 de febrero de 2014, el Solicitante presentó la Solicitud 14-7.

        2. Reclamos del Solicitante

          El Solicitante afirma que el NGPC omitió considerar información de carácter esencial cuando aprobó la Resolución del 5 de febrero de 2014. Específicamente, el Solicitante sostiene que el NGPC ignoró, o desconocía, cierta información esencial, a saber: (1) las Determinaciones del ICC que desestimaron las Objeciones Comunitarias; (2) el modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas propuesto por el Solicitante; y (3) las diferencias entre la solicitud de .ISLAM y la solicitud de .HALAL. Asimismo, el Solicitante afirma que la Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 constituyó una acción del personal que infringe las políticas establecidas en la Guía y que subyacen al Programa de gTLD, dado que la carta no ofrecía al Solicitante ninguna pauta o guía sobre cómo resolver los conflictos identificados en la carta.

      3. Cuestiones

        La cuestión a determinar para una eventual reconsideración es si efectivamente el NGPC omitió considerar información esencial para el caso al aprobar la Resolución del 5 de febrero de 2014, la cual postergó el proceso de contratación de la Solicitud del Solicitante hasta que los conflictos identificados hubieran sido resueltos. Específicamente, la cuestión es determinar si el NGPC ignoró, o desconocía, la información descrita en la Sección I.B anterior. Otra cuestión a determinar para la reconsideración es si efectivamente la Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 constituyó una acción del personal que infringió las políticas de la ICANN, al no brindar criterios claros al Solicitante en cuanto a la resolución de los conflictos con las entidades y los países objetantes.

      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la Solicitud 14-7 y opina que el análisis ha sido sólido5.

      5. Análisis y fundamentos

        1. El Solicitante no ha demostrado que el NGPC hubiera omitido considerar información esencial para el caso cuando aprobó la Resolución del 5 de febrero de 2014.

          El BGC concluyó, y el NGPC está de acuerdo, que el Solicitante no ha fundamentado suficientemente su solicitud de reconsideración de la Resolución del 5 de febrero de 2014. El Solicitante ha identificado cierta información que el NGPC tenía disponible y que supuestamente debería haber considerado antes de aprobar la Resolución del 5 de febrero de 2014. Pero el Solicitante no ha podido demostrar que el NGPC hubiera omitido considerar esta información, ni que dicha información fuera de carácter tal que hubiera modificado la decisión del NGPC de postergar el proceso de contratación para las Solicitudes del Solicitante hasta que ciertos conflictos se hubieran resuelto.

          En primer lugar, el BGC determinó que el Solicitante no ha demostrado que el NGPC hubiera omitido considerar las Determinaciones que desestimaron las Objeciones de la Comunidad, o que dichas Determinaciones hubieran sido esenciales para la Resolución del NGPC. No existe evidencia alguna de que el NGPC haya omitido considerar las Determinaciones del ICC sobre las Objeciones Comunitarias al adoptar la Resolución cuestionada. Por el contrario, en la Tabla de Calificación de Acciones y Actualizaciones del NGPC, que el NGPC adoptó como parte de su Resolución del 5 de febrero de 2014, el organismo hace referencia específica a la Determinación del ICC sobre las Objeciones de la Comunidad. Asimismo, en comunicaciones con el GAC, la ICANN señaló que no había adoptado ninguna acción definitiva sobre las Solicitudes del Solicitante mientras las solicitudes eran sometidas a las objeciones formales, y sólo manifestó que "el proceso de objeciones ha concluido" (Carta introductoria a la Carta de la OIC a la Presidenta del GAC con fecha 4 de noviembre de 2013). El BGC concluyó además que el Solicitante tampoco ha podido demostrar que las Determinaciones del ICC fueran esenciales para la Resolución del NGPC, ni ha descrito la forma en que dichas Determinaciones hubieran modificado las acciones tomadas por el NGPC. El NGPC está de acuerdo.

          En segundo lugar, el BGC concluyó, y el NGPC está de acuerdo, que el Solicitante no ha demostrado que el NGPC hubiera omitido considerar el modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas propuesto por el Solicitante, o que dicho modelo hubiera sido esencial para la Resolución del NGPC. No existen datos que avalen la aseveración del Solicitante en cuanto a que el NGPC omitió considerar el "modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas" propuesto por el Solicitante al emitir su Resolución del 5 de febrero de 2014. El BGC señaló que el modelo de gobernanza de múltiples partes interesadas propuesto por el Solicitante había sido tratado en el Comunicado de Pekín, la respuesta del Solicitante al Comunicado de Pekín y las Determinaciones del ICC. La Resolución del NGPC del 5 de febrero de 2014 deja en claro que el NGPC tomó en consideración el Comunicado de Pekín; el Material Informativo del NGPC incluyó un resumen de la respuesta del Solicitante al Comunicado de Pekín y, como se expuso anteriormente, el NGPC estaba completamente al tanto de las Determinaciones del ICC. Asimismo, como admite el Solicitante, la Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 menciona (y celebra) el envío de dos cartas del Solicitante a la ICANN, con fecha del 4 de diciembre de 2103 y el 30 de diciembre de 2013, relacionadas con el modelo propuesto para la gobernanza de múltiples partes interesadas. Finalmente, el Solicitante no identifica ningún otro material relacionado con el modelo de gobernanza propuesto que debiera, o pudiera, haber sido considerado por el NGPC antes de emitir su Resolución del 5 de febrero de 2014.

          El BGC señaló además que el Solicitante no ha realizado ningún intento por demostrar que el modelo de gobernanza propuesto hubiera sido de consideración esencial para la Resolución del NGPC, ni ha descrito la forma en que el modelo propuesto hubiera modificado la acción tomada por el NGPC. De hecho, la Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 muestra que el NGPC estaba ocupándose de los conflictos existentes entre el modelo pretendido por el Solicitante y los reclamos sobre dicho modelo expresados en las cartas que urgían a la ICANN a no avanzar con los dominios .ISLAM y .HALAL.

          En tercer lugar, el BGC determinó, y el NGPC está de acuerdo, que el Solicitante no ha demostrado que el NGPC hubiera omitido considerar las diferencias entre la solicitud de .ISLAM y la solicitud de .HALAL, ni que tales diferencias hubieran sido esenciales para la Resolución del NGPC. El Solicitante afirma que existen diferencias entre las solicitudes de .ISLAM y .HALAL, y que el NGPC omitió considerar dichas diferencias al emitir su Resolución del 5 de febrero de 2014. El BGC señaló que lo único que avala el reclamo del Solicitante es la existencia de una carta de Indonesia que objeta a .ISLAM pero que "respalda" a .HALAL, y una carta del Centro de Investigación e Información de la Cámara Islámica ("ICRIC") que expresa su apoyo hacia .HALAL. El BGC señaló además que los registros indican que el NGPC evaluó ambas cartas antes de tomar su acción. Además, el Solicitante no ha explicado de qué modo la consideración de estas dos cartas hubiera sido esencial para la Resolución del NGPC, ni ha descrito la forma en que dichas cartas hubieran modificado la acción tomada por el NGPC.

        2. El Solicitante no ha demostrado que el personal de la ICANN haya tomado una acción que contraviniera políticas o procesos establecidos.

          El BGC concluyó que el reclamo del Solicitante en cuanto a que la Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 constituyó una acción del personal que infringe las políticas establecidas en la Guía y que subyacen al Programa de gTLD, dado que no ofrecía al Solicitante ninguna pauta o guía sobre cómo resolver los conflictos asociados con las solicitudes de .ISLAM y .HALAL, no es fundamento suficiente para la reconsideración.

          Para cuestionar una acción del personal, el Solicitante debería poder demostrar que se vio afectado adversamente por una acción del personal que contravino alguna política o algún proceso establecido de la ICANN (Estatutos, Artículo IV, Sección 2.2). La Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 no constituyó una acción del personal, sino que fue una acción de la Junta Directiva (o del NGPC). La carta enviada al Solicitante llevó la firma del Presidente de la Junta Directiva de la ICANN, Stephen D. Crocker. Asimismo, el NGPC, en completo ejercicio de la autoridad legal y de toma de decisiones sobre el Programa de Nuevos gTLD que le fuera delegada por la Junta Directiva (http://www.icann.org/es/groups/board/documents/resolutions-10apr12-es.htm), indicó la transmisión de la carta con el fin de explicar los fundamentos de la Resolución del 5 de febrero de 2014 (Tabla de Calificación de Acciones y Actualizaciones, pág. 8). Como tal, el BGC concluyó que la Carta del NGPC al Solicitante con fecha 7 de febrero de 2013 es una acción de la Junta Directiva (o del NGPC) y no puede ser cuestionada sobre la base de una acción del personal.

          El BGC señaló además que si dicha acción fuera considerada una acción del personal, que no lo es, no existe política o procedimiento establecido de la ICANN que requiera que la Junta Directiva de la ICANN o el NGPC brinden explicaciones o directivas particulares a los solicitantes de gTLD con respecto a las acciones que dichos solicitantes deberían adoptar a continuación.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el Solicitante o en su representación (véase http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/14-7), o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 14-7. Tras analizar toda la información relevante, el NGPC ha evaluado y adoptado la recomendación del BGC sobre la Solicitud 14-7, la cual será considerada parte de estos fundamentos, y cuyo texto completo está disponible en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/14-7/determination-agit-13mar14-en.pdf [PDF, 149 KB].

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    6. Actualización sobre el mecanismo de revisión propuesto para las determinaciones percibidas como incongruentes en relación con objeciones por confusión de cadenas de caracteres

      No se adoptó ninguna resolución.


1 Comité Asesor Gubernamental.

2 Centro Internacional de Peritaje de la Cámara de Comercio Internacional.

3 Las Objeciones de la Comunidad de los EAU afirmaban que existe "una oposición importante a [cada] solicitud de gTLD por parte de una fracción considerable de la comunidad que puede estar representada explícita o implícitamente por la cadena de caracteres del gTLD". [Sección 3.2.1 de la Guía para el Solicitante; Art. 2(e) del Procedimiento para la Resolución de Disputas sobre Nuevos gTLD ("Procedimiento")].

4 Determinación sobre .ISLAM, disponible en http://www.iccwbo.org/Data/Documents/Buisness-Services/Dispute-Resolution-Services/Expertise/ICANN-New-gTLD-Dispute-Resolution/EXP-430-ICANN-47-Expert-Determination/ [PDF, 174 KB]; Determinación sobre .HALAL, disponible en http://www.iccwbo.org/Data/Documents/Buisness-Services/Dispute-Resolution-Services/Expertise/ICANN-New-gTLD-Dispute-Resolution/EXP-427-ICANN-44-Expert-Determination/ [PDF, 277 KB].

5 La existencia de un proceso de reconsideración mediante el cual el BGC examina y, si lo desea, plantea recomendaciones a la Junta Directiva o el NGPC para su aprobación tiene un impacto positivo en la responsabilidad y la transparencia de la ICANN. Este proceso ofrece una alternativa para garantizar a la comunidad que el personal y la Junta Directiva están actuando de conformidad con las políticas, los Estatutos y el Acta Constitutiva de la ICANN.