Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 13 de julio de 2013

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-13jul13-en.htm

 

  1. Orden del día principal
    1. Financiamiento de las Objeciones
    2. Cartas del Defensor del Pueblo a la Junta Directiva
    3. Protecciones para Organizaciones Intergubernamentales (IGO) y Asesoramiento sobre Salvaguardas Categoría 1

 

  1. Orden del día principal:

    1. Financiamiento de las Objeciones

      Visto y considerando que la ICANN se comprometió a financiar ciertas objeciones de Objetores Independientes, los gobiernos y el ALAC.

      Visto y considerando que, un total de 27 objeciones, las cuales la ICANN se comprometió a financiar, fueron presentadas por el Objetor Independiente, los gobiernos y el ALAC.

      Visto y considerando que el Centro de Especialistas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha aceptado estas objeciones, estimado el pago por adelantado de los costos y facturado a la ICANN.

      Visto y considerando que la ICANN ha previsto en el presupuesto la suma necesaria para financiar dichas objeciones.

      Visto y considerando que el Comité de Finanzas de la Junta Directiva recomendó que se aprobara la presente resolución.

      Resuélvase (2013.07.13 NG01): el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs autoriza al Presidente de la División de Dominios Genéricos  a desembolsar todos los gastos necesarios a la ICC para los procedimientos de objeción que la CANN se ha comprometido a financiar, los cuales han sido presentados por el Objetor Independiente, los gobiernos y el ALAC.

      Fundamentos de la resolución 2013.07.13.NG01

      Como parte del Programa de Nuevos gTLDs, la ICANN se comprometió, tal como se establece en la Guía para el Solicitante, a financiar las objeciones en nombre del Objetor Independiente, los gobiernos (una por gobierno) y el ALAC. Se han presentado veintisiete objeciones las cuales la ICANN se ha comprometido a financiar. Dado que todas estas objeciones se presentaron con el mismo proveedor de servicio de resolución de disputas, el Centro de Especialistas de la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), la ICC ha solicitado el pago por adelantado de los costos para administrar los procedimientos y pagar a los miembros del panel de expertos por su tiempo en la adjudicación de las objeciones.

      La ICANN ahora deberá cumplir con su compromiso y efectuar el desembolso a la ICC para financiar las 27 objeciones. Dado que la suma excede los $500.000, según lo dispuesto en la Política de Contratación y Desembolso de la ICANN, la Junta Directiva debe aprobar el desembolso.

      Esta decisión tendrá un impacto fiscal en la ICANN, pero dicho impacto fue anticipado y previsto en el presupuesto. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esto constituye una Función Administrativa y Organizacional que no requiere comentarios públicos en este momento. Aunque cabe destacar que el compromiso de la ICANN de financiar las objeciones antes mencionadas ha estado sujeto a comentarios públicos en más de una ocasión.

    2. Cartas del Defensor del Pueblo a la Junta Directiva

      Visto y considerando que el Defensor del Pueblo ha emitido dos informes a la Junta Directiva de la ICANN en relación a los plazos establecidos en los Procedimientos de Resolución de Disputas de Nuevos gTLDs y ha establecido hechos sobre la base de sus investigaciones y realizado recomendaciones en cada informe.

      Visto y considerando que, dadas las temáticas de los informes, el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs (NGPC) ha revisado dichos informes.

      Visto y considerando que, las dos cuestiones relacionadas con los plazos abordadas por los informes del Defensor del Pueblo para la Junta Directiva no son las únicas consultas respecto de si los Proveedores de Servicio de Resolución de Disputas (DRSPs) deben atenerse estrictamente a los plazos establecidos en los Procedimientos de Resolución de Disputas del Programa de Nuevos gTLDs en todas las circunstancias.

      Resuélvase (2013.07.13. NG02): el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs instruye al Presidente de la División de Dominios Genéricos, o a quien éste designe, a remitir al Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) el informe del Defensor del Pueblo sobre la respuesta del solicitante a la objeción que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) en relación a .AXIS y solicita a la WIPO que reconsidere su posición respecto del rechazo de la respuesta del solicitante a la luz de los hechos y el análisis señalados en el informe del Defensor del Pueblo.

      Resuélvase (2013.07.13. NG03): el Comité para el Programa de Nuevos gTLDs instruye al Presidente de la División de Dominios Genéricos, o a quien éste designe, remitir a la ICC el informe del Defensor del Pueblo en relación a la objeción de GOProud a una solicitud de .GAY y solicita al Centro de Especialistas de la Cámara de Comercio Internacional que revea su decisión a la luz de los hechos y análisis señalados en el informe del Defensor del Pueblo.

      Resuélvase (2013.07.13 NG04), en aras de la equidad y sensatez, sin perjuicio de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante, en el futuro, se permite y se recomienda a los DRSPs utilizar su criterio, a la luz de los hechos y circunstancias de cada caso, y en los casos en los cuales se demuestre que la parte afectada realiza un esfuerzo de buena fe para cumplir con los plazos, ya sea para conceder prórrogas o desviarse de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante.

      Fundamentos de las resoluciones 2013.07.13.NG02 — 2013.07.13.NG04

      El Defensor del Pueblo de la ICANN reporta directamente a la Junta Directiva de la ICANN. El propósito del Defensor del Pueblo es asegurar que los miembros de la comunidad de la ICANN hayan sido tratados de manera equitativa. El Defensor del Pueblo actúa como un funcionario imparcial al intentar resolver los reclamos referidos al tratamiento injusto por parte de la ICANN empleando técnicas de ADR. Cuando, al realizarse la investigación de un reclamo, en la opinión del Defensor del Pueblo hubo una grave violación a la justicia administrativa o mala administración, el Defensor del Pueblo debe notificar las circunstancias a la Junta Directiva.

      El Defensor del Pueblo ha emitido dos informes a la Junta Directiva (a través del NGPC) respecto de las decisiones tomadas por dos Proveedores de Servicio de Resolución de Disputas ("DRSPs") en el Programa de Nuevos gTLDs. En una instancia, el Defensor del Pueblo ha requerido al NGPC que solicite al DRSP correspondiente reconsiderar su posición de cumplir estrictamente con los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante. En la otra instancia, aunque el Defensor del Pueblo no requiere que la Junta Directiva lleve a cabo ninguna acción específica, considera que el caso debería ser nuevamente analizado. Ambos informes y las solicitudes respectivas se presentan en el espíritu de equidad y sensatez a las partes afectadas. Independientemente de los dos informes del Defensor del Pueblo, la ICANN ha recibido varias otras consultas por parte de los objetores, solicitantes y DRSPs sobre las cuestiones relacionadas a la presentación tardía y respecto de si los DRSPs tienen el poder discrecional de desviarse de los plazos específicos establecidos en la Guía para el Solicitante.

      En aras de la equidad y la sensatez, y luego de revisar los informes del Defensor del Pueblo, el NGPC ha determinado que es apropiado que el NGPC solicite a los DRSPs, a la luz de las circunstancias presentadas por el Defensor del Pueblo, reconsiderar su estricto cumplimiento de los plazos establecidos en la Guía para el Solicitante y aplicar un criterio razonable en dichas cuestiones. Llevar a cabo esta acción tendrá un impacto positivo en la responsabilidad de la ICANN hacia la comunidad, dado que es apropiado rever todas las circunstancias aplicables al momento de tomar decisiones que tienen un impacto significativo en los participantes dentro de la ICANN.

      La presente resolución no tendrá ningún impacto fiscal sobre la ICANN. Existe un potencial impacto financiero para las partes en el procedimiento de presentación de Objeciones, aunque la ICANN no puede inferir la magnitud del mismo y el impacto depende de la respuesta del DRSP a la directiva del NGPC. Esta decisión no tendrá ningún impacto sobre la seguridad, estabilidad o flexibilidad del sistema de nombres de dominio.

      Esto constituye una Función Administrativa y Organizacional que no requiere comentario público.

    3. Protecciones para Organizaciones Intergubernamentales (IGO) y Asesoramiento sobre Salvaguardas Categoría 1

      No se adoptó ninguna resolución.