Resoluciones Aprobadas | Reunión Ordinaria del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 7 de noviembre de 2014

  1. Orden del Día Principal

 

  1. Orden del Día Principal:

    1. Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-9, Amazon EU S.á.r.l.

      Visto y considerando que la Solicitud de Reconsideración de Amazon EU a.r.l ("Solicitud 13-9") solicita la reconsideración de las Determinación de los Expertos que respalda la objeción de Commercial Connect LLC a la solicitud de TLD de Amazon para los caracteres en idioma japonés que se traduce como "compra online" ya que resulta confusamente similar a la solicitud de Commercial Connect para .SHOP.

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la solicitud 13-9.

      Visto y considerando que, el BGC recomendó que la Solicitud 13-9 fuese denegada debido a que el Solicitante no había presentado fundamentos que justificaran la reconsideración, y que el Comité del Programa de Nuevos gTLD está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.11.07.NG01): El Comité para el Programa de Nuevos gTLD adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-9, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-amazon-10oct13-en.pdf [PDF, 132 KB].

      Fundamentos de la resolución 2014.11.07.NG01

      1. Resumen

        El Solicitante Amazon EU a.r.l es un solicitante del TLD en caracteres en idioma japonés que se traduce como "compra online" ("la cadena de caracteres solicitada por Amazon"). Commercial Connect LLC ("CC") solicitó .SHOP ("la cadena de caracteres solicitada por CC"). CC objetó la Cadena de Caracteres solicita por Amazon y asegura que era confusamente similar a la cadena de caracteres solicitada por CC (la "Objeción de CC"). El Panel decidió a favor de la Objeción de CC sobre la base de que la cadena de caracteres solicitada por Amazon es confusamente similar a la cadena de caracteres solicitada por CC. El Solicitante reclama que el Proveedor en materia de Resolución de Disputas (ICDR) y el Panel no siguieron el proceso establecido para registrar y/o aceptar la Objeción de CC. El Solicitante además reclama que el Panel aplicó la norma incorrecta al evaluar la Objeción de CC. El Solicitante requiere que la ICANN desestime la Determinación de los Expertos del Panel y que instruya al nuevo Panel revisar la objeción de CC con los estándares establecidos en la Guía para el Solicitante o realizar los arreglos necesarios para disponer una aplicación no discriminatoria de las normas, políticas y procedimientos de la ICANN". (Solicitud, sección 9)

        El BGC concluyó que el Solicitante no ha establecido fundamentos adecuados que justifiquen la reconsideración, debido a que no existen indicios de que elICDR o el Panel hayan contravenido alguna política o proceso al aceptar y respaldar la Objeción de CC. En vista de lo expuesto, el BGC recomienda que la Solicitud 13-9 sea denegada. El NGPC está de acuerdo.

      2. Hechos

        1. Hechos Relevantes

          El Solicitante Amazon EU a.r.l es un solicitante del TLD en caracteres en idioma japonés que se traduce como "compra online" ("la cadena de caracteres solicitada por Amazon"). Commercial Connect LLC ("CC") solicitó .SHOP ("la cadena de caracteres solicitada por CC"). Top Level Domain Holdings Limited ("TLDH") solicitó el TLD en caracteres chinos que se traduce como "compra" (la "cadena de caracteres solicitada por TLDH").

          CC objetó tanto la cadena de caracteres solicitada por Amazon como la solicitada por TLDH y asegura que ambas cadenas eran confusamente similares a la cadena de caracteres solicitada por CC.

          El 21 de agosto de 2013, el Panel avaló la Objeción de CC a la cadena de caracteres solicitada por Amazon sobre la base de que la cadena de caracteres solicitada por Amazon es confusamente similar a la cadena de caracteres solicitada por CC.

          Un Panel de Expertos distinto desestimó la objeción de CC a la cadena de caracteres solicitada por TLHD sobre la base de que las dos cadenas solicitadas no resultan similarmente confusas y el 4 de septiembre de 2013 el Solicitante presentó la Solicitud 13-9.

        2. Reclamos del Solicitante

          El Solicitante reclama que CC no proporcionó a Amazon una copia de la objeción, tal como lo requiere el Artículo 7 (b) del Proceso de Resolución de Disputas de Nuevos gTLD (el "Procedimiento") y que esta omisión constituye una deficiencia que no puede ratificarse. El Solicitante además reclama que el Panel aplicó el estándar incorrecto al evaluar la objeción de CC. Específicamente el Solicitante reclama que el Panel aplicó una norma que consideraba que "el uso de esencialmente la misma palabra en dos idiomas diferentes es suficiente motivo para causar una confusión de cadenas de caracteres entre el promedio razonable de usuarios de Internet" y reclama que dicha norma eliminaría la necesidad de evaluar las traducciones de palabras según cada caso.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son: (1) si la aceptación del ICDR y del Panel de la Objeción de CC demuestra una contravención del proceso o política; y (2) si el Panel aplicó la norma equivocada al evaluar la Objeción de CC.

      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las solicitudes de reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El NGPC, a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en esta instancia, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-9 y opina que el análisis ha sido sólido.

      5. Análisis y fundamentos

        1. La aceptación por parte del ICDR y el Panel de la Objeción de Commercial Connect no demuestra una violación del proceso.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que la aceptación por parte del ICDR de la Objeción de CC no demuestra una contravención del proceso o política y que el Solicitante no ha demostrado lo contrario. El Solicitante reclama que CC no proporcionó al Solicitante una copia de la objeción tal como lo requiere el Artículo 7 (b) del Proceso y que esta omisión constituye una deficiencia que no puede ratificarse. El Solicitante ademas reclama que, según lo dispuesto en el Artículo 9 (d) del Procedimiento, el cual prevé la desestimación de las objeciones que no cumplen con lo dispuesto en los Artículos 5-8 del Procedimiento y en las cuales las deficiencias no hayan sido subsanadas en el plazo especificado, el ICDR debería haber desestimado la Objeción de CC y cerrado el procedimiento. De acuerdo con el Procedimiento, el ICDR debió realizar una revisión administrativa de la Objeción de CC e informar al objetor, el solicitante y la ICANN sobre los resultados de la revisión administrativa. (Procedimiento, Art. 9(a)) El BGC concluyó que el registro disponible muestra que el ICDR cumplió con sus obligaciones en este aspecto. El correo electrónico del ICDR del 4 de abril de 2013 que solicita a CC que subsane la deficiencia mencionada estaba en consonancia con el proceso establecido en el Procedimiento para la revisión administrativa de las objeciones.

          El BGC además señaló que el registro disponible demuestra que el Solicitante sí fue notificado de la presentación de una objeción en su contra y que el Solicitante debía responder a fin de evitar el incumplimiento. El Solicitante acusó recibo de una copia de la objeción y de que el ICDR invitó al Solicitante a presentar los supuestos defectos del procedimiento en respuesta a la Objeción del CC. El BGC señaló que el Panel, luego de haber recibido y analizado los reclamos del Solicitante en relación a las deficiencias de procedimiento, rechazó los reclamos del Solicitante e indicó que no existía un perjuicio real para el Solicitante. Específicamente, el BGC concluyó el que la aceptación del ICDR de la Objeción de CC no incumplió ninguna política o proceso.

        2. El Reclamo del Solicitante respecto de que el Panel aplicó la Norma equivocada es infundado y no constituye un fundamento para la Reconsideración.

          El BCG concluyó, y el NGPC concuerda, que el reclamo del Solicitante respecto de que el Panel aplicó el estándar equivocado no admite la reconsideración. El BCG señaló que la norma relevante para la evaluación de la objeción por confusión de cadena de caracteres se establece en la Sección 3.5.1. de la Guía para el Solicitante y que el Panel hizo referencia y declaró correctamente la norma aplicable en más de una oportunidad en su evaluación de la Objeción de CC. Sobre la base de las controversias de las partes, parece que el Panel se concentró en los significados de las dos cadenas de caracteres e identificó tres cuestiones relacionadas que requieren ser analizadas. El BGC estableció que el objetivo del Panel en relación a los significados de las cadenas de caracteres se encuentra en consonancia con la norma para evaluar las objeciones por confusión de cadena de caracteres. Es posible establecer una probabilidad de confusión con cualquier tipo de similitud, incluida la similitud de significados. (Guía para el Solicitante, Sección 2.2.1.1.3.). El BGC además concluyó que ningún reclamo por parte del Solicitante de que el Panel debe limitarse a una norma de similitud fonética o visual está avalado por la documentación y no avala la conclusión de que el Panel contravino algún procedimiento o política establecida.

          El BGC también señaló que, contrario a la controversia del Solicitante, el Panel no concluyó de forma automática que hubiese una probabilidad de confusión entre la cadena de caracteres solicitada por CC y aquella solicitada por Amazon. En lugar de ello, parece que el Panel realizó un análisis detallado y amplio de las cuestiones antes de llegar a su determinación.

          Con respecto al fundamento del Solicitante en otra determinación del Panel del ICDR en la cual se establece que la solicitud de Top Level Domain Holdings Limited ("TLDH") para el TLD en caracteres chinos que se traduce como "compra" ("la cadena de caracteres solicitada por TLDH") no es confusamente similar a la solicitud de CC para .SHOP como evidencia de que el Panel aplicó la norma incorrecta, el BGC determinó que el hecho de que estos dos paneles del ICDR evaluaran las objeciones potencialmente similares y arrojaran diferentes conclusiones no significa que uno de los Paneles haya aplicado la norma de forma incorrecta. A nivel procedimental, cada Panel, por lo general, fundamenta su determinación de los expertos en los materiales presentados por las partes de esa objeción en particular y el objetor es el que tiene la carga de la prueba. Dos paneles en los que se confrontan cuestiones idénticas podría legítimamente llegar a diferentes determinaciones sobre la base de la contundencia de los materiales presentados. Si bien CC era el objetor en ambos procedimientos, las objeciones fueron refutadas por los diferentes solicitantes. Por lo tanto, los paneles llegaron a decisiones diferentes, al menos, en parte porque los materiales presentados por cada solicitante (Amazon y TLDH) en defensa de sus cadenas de caracteres propuestas eran diferentes.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el Solicitante o en su representación (véase https://www.icann.org/resources/pages/13-9-2014-02-13-en) , o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 13-9. Tras analizar toda la información relevante, el NGPC ha evaluado y adoptado la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-9, la cual será considerada parte de estos fundamentos, y cuyo texto completo está disponible en https://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/13-9/recommendation-amazon-10oct13-en.pdf [PDF, 132 KB].

        Aunque no existan fundamentos para la reconsideración presentada en este asunto, luego de continuar debatiendo el tema, el BGC recomendó al personal brindar un informe al NGPC en el que se establecieran opciones para abordar la situación surgida dentro de esta Solicitud, es decir los resultados diferentes del Proceso de Resolución de Disputas por Objeciones presentadas por Confusión de Cadenas de Caracteres en disputas similares a la de la cadena solicitada por Amazon y a la solicitada por TLDH. Como resultado, el NGPC pospuso el análisis de la Solicitud 13-9 a la espera de que el NGPC finalice su consideración sobre el abordaje de las inquietudes en relación a las incongruencias percibidas en Determinaciones de los Expertos por SCO. En su reunión del 5 de febrero de 2014, el NGPC instruyó al Presidente y Director Ejecutivo iniciar un período de comentarios públicos sobre los principios marco de un Mecanismo de Revisión de SCO propuesto, el cual fue objeto de comentarios públicos (véase https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-sco-framework-principles-24apr14-en.pdf [PDF, 166 KB]).

        Luego de una cuidadosa consideración del informe que el BGC solicitó al personal redactar en relación a la Solicitud de Reconsideración 13-9 y 3-10, los comentarios públicos recibidos sobre un Mecanismo de Revisión de SCO propuesto, otros comentarios proporcionados al NGPC para consideración y los procesos establecidos en la Guía, en su reunión del 12 - 14 de octubre de 2014, el NGPC concluyó su consideración de las Determinaciones de los Expertos sobre SCO percibidas como incongruentes o no razonables. En ese momento, el NGPC identificó dos Determinaciones de los Expertos sobre SCO específicas, una de las cuales es la SCO en cuestión en la Solicitud 13-9, que no se encontraban en pos del mejor interés del Programa de Nuevos gTLD y la comunidad de Internet. El NGPC instruyó que las Determinaciones de los Expertos se enviaran nuevamente al ICDR para una evaluación por parte de un panel compuesto por tres miembros y para la emisión de una Determinación de los Expertos final. Como parte de su fundamento, el NGPC reconoce que, si bien se encuentra en equilibrio, adoptar el Mecanismo de Revisión de SCO no sería apropiado para la actual ronda del Programa de Nuevos gTLD, pero recomendó que el desarrollo de reglas y procedimientos para rondas futuras del Programa de Nuevos gTLD (a ser desarrollados mediante un proceso de múltiples partes interesadas) explore si existe una necesidad para implementar un proceso de revisión formal con respecto a las Determinaciones de los Expertos. El NGPC señaló que ahora reanudaría su consideración de la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-9.

        En cuanto a los plazos de la Recomendación del BGC, los Estatutos estipulan que el BGC tomará una determinación o realizará una recomendación final a la Junta Directiva [o al NGPC, según corresponda] con respecto a una Solicitud de Reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de 30 días, el BGC tendría que haber actuado antes del 4 de octubre de 2013. Debido al número de solicitudes de reconsideración presentadas, la primera oportunidad práctica para el BGC de tomar acción sobre esta Solicitud fue el 10 de octubre de 2013. Además, el Artículo IV, Sección 2.17 establece que la Junta Directiva (o el NGPC en este caso) deberá emitir su decisión sobre la recomendación del BGC dentro de los 60 días de haber recibido en la Solicitud de Reconsideración o tan pronto como sea posible, una vez recibida dicha solicitud. Debido a la consideración por parte del NGPC sobre cómo manejar las Determinaciones de los Expertos sobre SCO percibidas como incongruentes, incluido el Mecanismo de Revisión de SCO propuesto y el comentario público sobre la propuesta, no fue posible para el NGPC considerar la Solicitud con anterioridad.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico directo en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    2. Recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-10, Commercial Connect, LLC

      Visto y considerando que, la Solicitud de Reconsideración ("Solicitud 13- 10") de Commercial Connect, LLC ("Commercial Connect") busca la reconsideración de la aceptación por parte del Personal de la ICANN de dos determinaciones de los expertos supuestamente incongruentes emanadas del Panel de resolución de disputas designado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas.

      Visto y considerando que, la Solicitud 13-10 impugna la aceptación por parte del personal de las Determinaciones de los Expertos que desestiman la objeción de Commercial Connect a la solicitud de Top Level Domain Holdings Limited para el gTLD en caracteres chinos que se traduce como "compra" a la luz de la Determinación de los Expertos que acepta la objeción de Commercial Connect a la solicitud de Amazon EU S a.r.l del gTLD en caracteres japoneses que se traduce como "compra online".

      Visto y considerando que, el Comité de Gobernanza de la Junta Directiva ("BGC") consideró las cuestiones planteadas en la Solicitud 13-10.

      Visto y considerando que el BGC recomendó que la Solicitud 13-10 fuese denegada debido a que Commercial Connect no había presentado fundamentos apropiados que justificaran la reconsideración, y que el Comité para el Programa de Nuevos gTLD ("NGPC") está de acuerdo con dicha recomendación.

      Resuélvase (2014.11.07.NG02): El NGPC adopta la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-10, la cual puede consultarse en http://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/recommendation-commercial-connect-10oct13-en.pdf [PDF, 113 KB].

      Fundamentos de la resolución 2014.11.07.NG02

      1. Resumen

        El Solicitante Commercial Connect LLC (el "Solicitante" o "CC") solicitó la cadena de caracteres .SHOP ("la cadena de caracteres solicitada por CC"). Top Level Domain Holdings Limited ("TLDH") solicitó el TLD en caracteres chinos que se traduce como "compra" (la "cadena de caracteres solicitada por TLDH"). Amazon EU a.r.l solicitó el gTLD en caracteres en idioma japonés que se traduce como "compra online" (la cadena de caracteres solicitada por Amazon). CC objetó tanto la cadena de caracteres solicitada por Amazon como la solicitada por TLDH y asegura que ambas cadenas eran confusamente similares a la cadena de caracteres solicitada por CC. El Panel decidió a favor de la Objeción de CC sobre la base de que la cadena de caracteres solicitada por Amazon es confusamente similar a la cadena de caracteres solicitada por CC. Un Panel de Expertos del ICDR distinto desestimó la objeción de CC a la cadena solicitada por TLDH sobre la base de que la cadena de caracteres solicitada por TLDH no era confusamente similar a la cadena de caracteres solicitada por CC. El Solicitante reclama que ambos Paneles de Expertos no siguieron el proceso adecuado en la evaluación de los méritos de las objeciones al aplicar lo establecido en la Guía para el Solicitante de forma incongruente. El Solicitante también reclama que el hecho de que el personal de la ICANN no haya brindado pautas claras y bien definidas para los Paneles y no haya garantizado que éstos cumplieran con las pautas constituyó una falla grave del proceso, lo que dio como resultado decisiones incongruentes por parte de los Paneles.

        El BGC llegó a la conclusión de que el Solicitante no ha presentado fundamentos apropiados que justifiquen la reconsideración. No hay ninguna indicación de que el panel haya infringido alguna política o proceso y, de igual modo, no hay ninguna indicación de que la ICANN haya actuado de forma incongruente con alguna política o procedimiento establecido. En vista de lo expuesto, el BGC recomienda que la Solicitud 13-10 sea denegada. El NGPC está de acuerdo.

      2. Hechos

        1. Hechos Relevantes

          El Solicitante Commercial Connect LLC (el "Solicitante" o "CC") solicitó la cadena de caracteres .SHOP ("la cadena de caracteres solicitada por CC"). Top Level Domain Holdings Limited ("TLDH") solicitó un gTLD en caracteres chinos que se traduce como "compra" (la "cadena de caracteres solicitada por TLDH"). Amazon EU a.r.l solicitó el gTLD en caracteres en idioma japonés que se traduce como "compra online" (la cadena de caracteres solicitada por Amazon).

          El Solicitante objetó tanto la cadena de caracteres solicitada por Amazon como la solicitada por TLDH y asegura que ambas cadenas eran confusamente similares a la cadena de caracteres solicitada por CC; TLDH y Amazon presentaron, cada uno, sus respuestas en procedimientos separados.

          El 8 de agosto de 2013, el miembro del panel designado por el ICDR dictó una determinación sobre la objeción de CC a la cadena de caracteres solicitada por TLDH (la "Determinación de los Expertos en relación a TLDH"). El Panel ("Panel de TLDH) desestimó la objeción de CC tomando como fundamento que las dos cadenas de caracteres no son confusamente similares para el promedio razonable de los usuarios de Internet, según la norma establecida en el Procedimiento de Resolución de Disputas de Nuevos gTLD (el "Procedimiento") y la Guía para el Solicitante (la "Guía").

          Por otra parte, para la objeción del solicitante a la cadena de caracteres solicitada por Amazon, un Panel del ICDR diferente ("el Panel de Amazon") avaló la objeción del CC sobre la base de que las dos cadenas de caracteres solicitadas son confusamente similares ("la Determinación de los Expertos en relación a Amazon").

          El 5 de septiembre de 2013, el Solicitante presentó la Solicitud 13-10.

        2. Reclamos del Solicitante

          El Solicitante reclama que los Paneles de TLDH y Amazon no siguieron el proceso adecuado en la evaluación de los méritos las objeciones al aplicar lo establecido en la Guía de una manera incongruente. El Solicitante reclama que el hecho de que el personal de la ICANN no haya brindado pautas claras y bien definidas para los Paneles y no haya garantizado que éstos cumplieran con las pautas constituyó una falla grave del proceso, lo que dió como resultado decisiones incongruentes.

      3. Cuestiones

        Las cuestiones presentadas para reconsideración son: (1) si las supuestas incongruencias entre las determinaciones de los expertos demuestran una violación de la política o el proceso; y (2) si la supuesta omisión por parte de la ICANN de brindar pautas a los Paneles admite reconsideración.

      4. Normas pertinentes a la evaluación de solicitudes de reconsideración

        De acuerdo con los Estatutos de la ICANN, el BGC debe evaluar y plantear recomendaciones a la Junta Directiva con relación a las Solicitudes de Reconsideración. Véase la Sección 2 del Artículo IV de los Estatutos. El Comité para el Programa de Nuevos gTLD (el "NGPC"), a quien se delegaron las facultades de la Junta Directiva en este asunto, ha examinado y debatido en profundidad la recomendación del BGC relacionada con la solicitud 13-10 y opina que el análisis ha sido sólido.

      5. Análisis y fundamentos

        1. Las supuestas incongruencias entre las Determinaciones de los Expertos no demuestran una contravención del proceso.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que el hecho de que los dos paneles de expertos distintos arribaran a diferentes conclusiones no significa que dichos paneles aplicaran de forma incongruente la norma para evaluar las objeciones por confusión de cadenas de caracteres y tampoco establece una contravención de algún proceso o política. CC se basa en la Sección 2. 2.1.1.3 de la Guía, la cual señala que la objeción por confusión de cadenas de caracteres puede basarse en cualquier tipo de similitud, que incluye una similitud visual, fonética o de significado. CC sostiene que el Panel de TLDH determinó que "las pautas no permiten que la confusión se base sólo en el significado" al momento de evaluar una solicitud para Nombres de Dominios Internacionalizados con caracteres extranjeros, en tanto que el Panel de Amazon determinó que el "uso de esencialmente la misma palabra en dos idiomas diferentes es suficiente para causar confusión entre cadenas de caracteres". (Solicitud, página 5). El BGC señaló que cada panel de expertos, por lo general, fundamenta su determinación de los expertos en los materiales presentados por las partes de esa objeción en particular y el objetor es el que tiene la carga de la prueba. Dos paneles en los que se confrontan cuestiones casi idénticas podrían legítimamente llegar a diferentes determinaciones sobre la base de la contundencia de los materiales presentados. Si bien CC era el objetor en cada una de estas determinaciones, las objeciones fueron refutadas por los diferentes solicitantes. En consecuencia, los paneles llegaron a diferentes decisiones, al menos, en parte debido a que los materiales presentados por cada solicitante (TLDH y Amazon) en defensa de sus cadenas de caracteres propuestas eran diferentes y no debido a que el panel haya violado alguna política o proceso establecido al tomar su determinación.

          El BGC además señaló que el Panel de TLDH desestimó la objeción de CC no porque concluyó que las traducciones de esencialmente la misma palabra no son suficientes para causar una confusión entre cadenas de caracteres-tal como señala CC - sino porque TLDH presentó pruebas convincentes de que había una pequeña probabilidad de confusión entre la cadena solicitada por CC y aquella solicitada por TLDH.

          Por lo tanto, el BGC determinó, y el NGPC concuerda, que CC no ha podido establecer un proceso o política real que haya sido incumplida por alguno de los dos paneles. El Solicitante, por el contrario, impugna las determinaciones sustantivas de los paneles en lugar de los procesos mediante los cuales estos paneles llegaron a sus determinaciones. Si bien CC puede no estar de acuerdo con los resultados del Panel de TLDH, la Reconsideración no se encuentra disponible como un mecanismo para evaluar nuevamente la determinación sustantiva del Panel de TLDH.

        2. La supuesta omisión de la ICANN de brindar pautas para los Paneles no admite la Reconsideración.

          El BGC concluyó, y el NGPC concuerda, que CC no identifica ninguna política o proceso establecido que haya requerido que la ICANN tomará acción sobre la acción que ya ha sido tomada al implementar el Programa de Nuevos gTLD. El desacuerdo de CC respecto de si los estándares debían haber dado como resultado una desestimación por parte del Panel de TLDH de la objeción de CC no significa que la ICANN haya violado alguna política o proceso al aceptar la decisión ( ni avala la conclusión de que la decisión de algunos de los paneles fue errónea). La Guía establece las normas utilizadas para evaluar y resolver objeciones. La Determinación de los Expertos de TLDH y la Determinación de Amazon reflejan que los paneles cumplieron con las normas de evaluación.

          El BGC también resolvió que la aceptación por parte de la ICANN de las determinaciones como asesoramiento para la ICANN también se encuentra en consonancia con lo establecido en el proceso. (Guía para el Solicitante, Sección 3.4.6). El intento de CC de reclamar aquí que los procedimientos establecidos en la Guía para la evaluación de las objeciones por confusión de cadena de caracteres, que es el resultado de años de desarrollo de políticas inclusivas y planificación de la implementación, son de alguna manera deficientes debido a las supuestas incongruencias en las determinaciones de los expertos, no se avala y debe rechazarse.

      6. Decisión

        El NGPC tuvo la oportunidad de considerar todos los materiales presentados por el Solicitante o en su representación (véase https://www.icann.org/resources/pages/13-10-2014-02-13-en) , o que de otro modo estén relacionados con la Solicitud 13-10. Tras analizar toda la información relevante, el NGPC ha evaluado y adoptado la recomendación del BGC sobre la Solicitud 13-10, la cual será considerada parte de estos fundamentos, y cuyo texto completo está disponible en https://www.icann.org/en/groups/board/governance/reconsideration/13-10/recommendation-commercial-connect-10oct13-en.pdf [PDF, 113 KB].

        Aunque no existan fundamentos para la reconsideración presentada en este asunto, luego de continuar debatiendo el tema, el BGC recomendó al personal brindar un informe al NGPC en el que se establecieran opciones para abordar la situación surgida dentro de esta Solicitud, es decir los resultados diferentes del Proceso de Resolución de Disputas por Objeciones presentadas por Confusión de Cadenas de Caracteres en disputas similares a la de la cadena solicitada por Amazon y a la solicitada por TLDH. Como resultado, el NGPC pospuso el análisis de la Solicitud 13-10 a la espera de que el NGPC finalice su consideración sobre el abordaje de las inquietudes en relación a las incongruencias percibidas en Determinaciones de los Expertos por SCO. En su reunión del 5 de febrero de 2014, el NGPC instruyó al Presidente y Director Ejecutivo iniciar un período de comentarios públicos sobre los principios marco de un Mecanismo de Revisión de SCO propuesto, el cual fue objeto de comentarios públicos (véase https://www.icann.org/en/system/files/files/report-comments-sco-framework-principles-24apr14-en.pdf [PDF, 166 KB]).

        Luego de una cuidadosa consideración del informe que el BGC solicitó al personal redactar en relación a la Solicitud de Reconsideración 13-9 y 3-10, los comentarios públicos recibidos sobre un Mecanismo de Revisión de SCO propuesto, otros comentarios proporcionados al NGPC para consideración y los procesos establecidos en la Guía, en su reunión del 12 - 14 de octubre de 2014, el NGPC concluyó su consideración de las Determinaciones de los Expertos sobre SCO percibidas como incongruentes o no razonables. En ese momento, el NGPC identificó dos Determinaciones de los Expertos sobre SCO específicas que no se encontraban en pos del mejor interés del Programa de Nuevos gTLD y la comunidad de Internet. El NGPC instruyó que las Determinaciones de los Expertos se enviaran nuevamente al ICDR para una evaluación por parte de un panel compuesto por tres miembros y para la emisión de una Determinación de los Expertos final. Como algo significativo para esta Solicitud de Reconsideración, el NGPC específicamente instruyó la revisión de la Determinación de los Expertos en relación a la cadena de caracteres solicitada por Amazon (en cuestión en la Solicitud 13-9), y al hacerlo, el NGPC recomendó que el panel de tres miembros también analizara, a modo de contexto, la Determinación de los Expertos en relación a la cadena solicitada por TLDH. Como parte de su fundamento, el NGPC reconoce que, si bien se encuentra en equilibrio, adoptar el Mecanismo de Revisión de SCO no sería apropiado para la actual ronda del Programa de Nuevos gTLD, pero recomendó que el desarrollo de reglas y procedimientos para rondas futuras del Programa de Nuevos gTLD (a ser desarrollados mediante un proceso de múltiples partes interesadas) explore si existe una necesidad para implementar un proceso de revisión formal con respecto a las Determinaciones de los Expertos. El NGPC señaló que ahora reanudaría su consideración de la recomendación del BGC sobre la Solicitud de Reconsideración 13-10.

        En cuanto a los plazos de la Recomendación del BGC, la Sección 2.16 del artículo IV de los Estatutos estipula que el BGC tomará una determinación o realizará una recomendación final a la Junta Directiva [o al NGPC según corresponda] con respecto a una Solicitud de Reconsideración dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a menos que no sea factible. Véase la Sección 2.16 del Artículo IV de los Estatutos. Para cumplir con el plazo de 30 días, el BGC tendría que haber actuado antes del 4 de octubre de 2013. Debido al número de Solicitudes de Reconsideración presentadas entre los meses de septiembre y octubre de 2013, la primera oportunidad práctica para el BGC de tomar acción sobre esta Solicitud fue el 11 de octubre de 2013. Además, el Artículo IV, Sección 2.17 establece que la Junta Directiva (o el NGPC en este caso) deberá emitir su decisión sobre la recomendación del BGC dentro de los 60 días de haber recibido en la Solicitud de Reconsideración o tan pronto como sea posible, una vez recibida dicha solicitud. Debido a la consideración por parte del NGPC sobre cómo manejar las Determinaciones de los Expertos sobre SCO percibidas como incongruentes, incluido el Mecanismo de Revisión de SCO propuesto y el comentario público sobre la propuesta, no fue posible para el NGPC considerar la Solicitud con anterioridad.

        La adopción de la recomendación del BGC no tiene un impacto económico directo en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad estructurales del sistema de nombres de dominio.

        Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacionales que no requieren comentario público.

    3. Asesoramiento del GAC - Comunicado pronunciado en Los Ángeles

      No se adoptó ninguna resolución.

    4. Declaración de ALAC en relación a los Compromisos de Interés Público

      No se adoptó ninguna resolución.

Publicado el 11 de noviembre de 2014