Resoluciones Aprobadas | Reunión del Comité para el Programa de Nuevos gTLD 3 de abril de 2014

Este documento ha sido traducido a varios idiomas como información únicamente. El texto original y válido (en inglés) se puede obtener en: https://www.icann.org/resources/board-material/resolutions-new-gtld-2014-04-04-en

 

3-4 April 2014

  1. Orden del día principal:
    1. Solicitudes para .vin y .wine / Comunicado del GAC – Singapur

 

  1. Orden del día principal:

    La Reunión comenzó el 3 de abril de 2014 a las 22:00 UTC y continuó hasta el 4 de abril de 2014 a las 22:00 UTC. El 4 de abril de 2014 se adoptaron las siguientes resoluciones:

    1. Solicitudes para .vin y .wine / Comunicado del GAC – Singapur

      Visto y considerando que, el 9 de septiembre de 2013, en una carta a la Junta Directiva de la ICANN, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) informó a la Junta Directiva que el GAC había concluido su examen de la cadenas. WINE y. VIN, que no había asesoramiento consensuado del GAC sobre las medidas de protección adicionales para. WINE y. VIN, y que las solicitudes para. WINE y. VIN deben continuar el proceso normal de evaluación.

      Visto y considerando que, el 20 de noviembre de 2013, el GAC emitió su comunicado pronunciado en Buenos Aires, en el que se sugiere que tal vez la Junta Directiva desee buscar una clara comprensión del delicado contexto que es jurídica y políticamente complejo en su asesoramiento sobre. WINE y. VIN con el fin de considerar futuras medidas adecuadas para delegar las dos cadenas.

      Visto y considerando que, el NGPC pidió al personal que solicite un análisis jurídico independiente ("Análisis Jurídico Independiente") del delicado contexto legal y políticamente complejo sobre el asesoramiento del GAC en relación a . WINE y. VIN.

      Visto y considerando que, el 22 de marzo de 2014, en la Resolución 2014.03.22.NG01, el NGPC "aceptó el asesoramiento del GAC identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-09-09-vino y vin, e instruyó al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, que las solicitudes para. WINE y. VIN continúen con el proceso normal de evaluación ".

      Visto y considerando que, como se ha señalado en el Fundamento de la Resolución 2014.03.22.NG01, el NGPC consideró el Análisis Jurídico Independiente, como parte de sus deliberaciones sobre el asesoramiento del GAC, que se encuentra publicado en: http://www.icann.org/en/groups/board/documents/analysis-wine-vin-22mar14-en.pdf [PDF, 771 KB].

      Visto y considerando que, el 27 de marzo de 2014, en su Comunicado pronunciado en Singapur, el GAC señaló que "parece existir, al menos, una violación en el proceso y un error de procedimiento, incluso en relación al Artículo XI-A, Sección 1, inciso 6 de los Estatutos" en la deliberación final de la Junta Directiva de la ICANN sobre la Resolución 2014.03.22.NG01 y le recomendó reconsiderar la cuestión antes de delegar estas cadenas de caracteres.

      Visto y considerando que, en el Comunicado pronunciado en Singapur, el GAC recomendó, además, que "los miembros del GAC en cuestión creen que se debería invitar a los solicitantes y partes interesadas a continuar sus negociaciones con miras a un acuerdo en este tema"

      Visto y considerando que, el NGPC ha analizado y considerado el asunto planteado en el Comunicado pronunciado en Singapur, específicamente, la cuestión puesta de manifiesto por el GAC en relación con su sugerencia de una posible violación del proceso o error en el procedimiento en virtud artículo XI-A, Sección 1, inciso 6 de los Estatutos de la ICANN.

      Visto y considerando que, el NGPC reconoce que algunos miembros del GAC continúan preocupados por las solicitudes para .WINE y. VIN, y el NGPC reconoce que este es un asunto de gran importancia para estos miembros del Comité, así como para los solicitantes interesados ​​en dichos dominios de alto nivel.

      Resuélvase (2014.04.04.NG01): el NGPC acepta el asesoramiento del GAC identificado en el Comunicado pronunciado en Singapur en relación a las solicitudes para .WINE y .VIN.

      Resuélvase (2014.04.04.NG02): luego de haber analizado el asunto planteado en el Comunicado del GAC pronunciado en Singapur que sugiere la posible existencia de una violación del proceso o error en el procedimiento, el NGPC concluye que no ha habido violación del proceso o error en el procedimiento en virtud de los Estatutos.

      Resuélvase (2014.04.04.NG03): el NGPC instruye al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, no iniciar el proceso de contratación para las solicitudes para .WINE y .VIN por un término de 60 días a partir de la fecha de publicación de estas resoluciones, a fin de otorgar más tiempo para que las partes pertinentes afectadas negocien, algo que se invita a que hagan.

      Resuélvase (2014.04.04.NG04): el NGPC recomienda que la totalidad de la Junta Directiva tome en consideración las repercusiones más amplias de las delicadas cuestiones legal y políticamente complejas, como las planteadas por los miembros del GAC, incluso si la ICANN constituye la sede adecuada para resolverlas, o si existen espacios o foros más propicios para responder a preocupaciones, tales como las planteadas por los miembros del GAC en relación a las solicitudes para .WINE y .VIN.

      Fundamentos de las Resoluciones 2014.04.04.NG01 – 2014.04.04.NG04

      La acción del NGPC hoy, que aborda el asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental ("GAC") en el Comunicado pronunciado en Singapur en relación a las solicitudes para .WINE y .VIN, es parte del rol de la Junta Directiva de la ICANN al abordar el asesoramiento planteado por el GAC. El Artículo XI, Sección 2.1 de los Estatutos de la ICANN (http://www.icann.org/es/about/governance/bylaws#XI) permite al GAC "exponer temas a la Junta Directiva directamente, ya sea por medio de un comentario o asesoramiento previo, o a través de recomendaciones específicas de acción, recomendaciones sobre el desarrollo de políticas nuevas o sobre la revisión de las políticas existentes". El Modulo 3.1 de la Guía para el Solicitante ("AGB") establece los parámetros en los cuales se daría el asesoramiento del GAC según el Programa de los Nuevos gTLD. Los Estatutos de la ICANN requieren que la Junta Directiva tome en cuenta el asesoramiento del GAC respecto de las cuestiones de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta Directiva decide llevar a cabo una acción que no se ajusta al asesoramiento del GAC, ésta deberá informarlo al GAC y explicar los motivos por los cuales ha decidido no seguir su asesoramiento. La Junta Directiva y el GAC intentarán, entonces, de buena fe, hallar una solución que sea aceptable para ambos. En caso de que no fuese posible llegar a una solución, la Junta Directiva informará, en su decisión final, los motivos por los cuales no siguió el asesoramiento del GAC.

      Contexto Fáctico

      El GAC brindó previamente asesoramiento a la Junta Directiva sobre el Programa de Nuevos gTLD y, específicamente, sobre las solicitudes para .WINE y .VIN, a través de su Comunicado pronunciado en Pekín, con fecha del 11 de abril de 2013, de su Comunicado pronunciado en Durban, con fecha del 18 de julio de 2013, y de su Comunicado pronunciado en Buenos Aires, con fecha del 20 de noviembre de 2013. El GAC también brindó asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN en una carta con fecha del 09 de septiembre 2013 en relación a las solicitudes para . WINE y .VIN. En su comunicado pronunciado en Buenos Aires, el GAC sugirió que tal vez la Junta Directiva desee buscar una clara comprensión del delicado contexto que es jurídica y políticamente complejo en su asesoramiento sobre. WINE y. VIN con el fin de considerar futuras medidas adecuadas en el proceso de delegación de las dos cadenas. Los miembros del GAC quizás deseen dirigirse por escrito a la Junta Directiva a fin de explayar el análisis de sus puntos de vista". (https://gacweb.icann.org/download/attachments/33849634/FINAL_Buenos_Aires_GAC_Communique_20131120.pdf?version=1&modificationDate=1390438464000&api=v2 [PDF, 97 KB].)

      Luego del Comunicado pronunciado en Buenos Aires, el NGPC ordenó al personal solicitar una análisis jurídico independiente para determinar si el derecho internacional o nacional en las regiones vitivinícolas -- Francia, Italia, España, Australia, entre otras -- establecen un estándar que faculte a los gobiernos o agencias administrativas a evitar la administración de los TLD .WINE y .VIN y si algún derecho o protección otorgada a indicaciones geográficas relacionadas con el vino impone a la ICANN la obligación de brindar protección en el segundo nivel en caso de que las cadenas de caracteres .WINE o.VIN fueran delegadas (el "Análisis Jurídico Independiente")

      El Análisis Jurídico Independiente concluyó que "en cuanto a las solicitudes para la asignación de los nuevos gTLD ".vin" y ".wine" presentadas por la empresa Donuts, no hay ninguna regla legal de las indicaciones geográficas, ni ningún principio general que obligue a la ICANN a rechazar las solicitudes o a aceptarlas, según ciertas condiciones específicas". (http://www.icann.org/en/groups/board/documents/analysis-wine-vin-22mar14-en.pdf [PDF, 771 KB] en Pág. 7.)

      El 22 de marzo de 2014, el NGPC adoptó la Resolución 2014.03.22.NG01, en la cual "aceptó el asesoramiento del GAC identificado en el Registro de Asesoramiento del GAC como 2013-09-09-vino y vin, e instruyó al Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, que las solicitudes para. WINE y. VIN continúen con el proceso normal de evaluación ". (http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-22mar14-en.htm#1.a.) El NGPC señaló que tomó en cuenta el Análisis Jurídico Independiente como parte de sus deliberaciones sobre el asesoramiento del GAC. (Véase id) Como parte de la Resolución 2014.03.22.NG01, el NGPC publicó el Análisis Jurídico Independiente en http://www.icann.org/en/groups/board/documents/analysis-wine-vin-22mar14-en.pdf [PDF, 771 KB].

      El 27 de marzo de 2014, el GAC publicó su Comunicado pronunciado en Singapur. En relación al tema de .WINE y .VIN, el GAC declaró lo siguiente:

      El GAC toma nota de la Resolución 2014.03.22.NG01 del NGPC relativa a . wine y . vin , así como de sus fundamentos. En la deliberación final de la Junta Directiva parece existir, al menos, una violación en el proceso y un error de procedimiento, incluso en relación con el artículo XI-A, Sección 1 inciso 6 de los Estatutos, que establece lo siguiente:

      6. Oportunidad para opinar. El Comité asesor gubernamental, además de las Organizaciones de apoyo y otros Comités asesores, deberán tener la oportunidad de opinar sobre el asesoramiento externo recibido, antes de que la Junta directiva tome una decisión.

      En consecuencia, el GAC recomienda:

      Que la Junta Directiva reconsidere la cuestión antes de delegar estas cadenas de caracteres. El GAC necesita considerar los elementos antes mencionados con más detenimiento. Mientras tanto, los miembros del GAC en cuestión creen que se debería invitar a los solicitantes y partes interesadas a continuar sus negociaciones con miras a un acuerdo en este tema.

      (https://gacweb.icann.org/download/attachments/27132037/Final%20Communique%20-%20Singapore%202014.pdf?version=1&modificationDate=1395925159241&api=v2 [PDF, 448 KB].)

      Discusión y Análisis

      En resumen, el NGPC ha aceptado el asesoramiento del GAC y ha analizado y evaluado cuidadosamente si existió una violación del proceso o del procedimiento según lo establecido en los Estatutos. El NGPC ha determinado que no la hubo porque, entre otras razones, la ICANN no solicitó el Análisis Jurídico Independiente como Asesoramiento Experto Externo, según lo establecido en el Artículo XI-A, o cualquier otra sección de los Estatutos.

      El asesoramiento del GAC sobre las solicitudes . WINE y. VIN fue emitido conforme a los procedimientos relacionados con el GAC establecidos en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante y no como Asesoramiento Experto Externo a los efectos del proceso de desarrollo de políticas sobre los nuevos gTLD, que concluyó en agosto de 2007. En lugar de ello, el Análisis Jurídico Independiente se obtuvo como parte de la Implementación del Programa de Nuevos gTLD.

      Según el Módulo 3.1 de la Guía, la Junta Directiva tiene la facultad de solicitar el análisis de expertos independientes sobre cuestiones planteadas en el Asesoramiento del GAC respecto de las solicitudes de nuevos gTLD. Esta disposición no hace mención a una consulta de la Junta Directiva con el GAC después de obtener un análisis independiente y antes de adoptar una decisión. No hay referencia en el Módulo 3.1, o en alguna otra sección de la Guía para el Solicitante, al Artículo XI-A o cualquiera de sus incisos.

      Además, dado que el NGPC no "… decidió tomar una acción que no sea congruente con el Asesoramiento del Comité Asesor Gubernamental, … "el NGPC no "informó al Comité [de su decisión] y señala las razones por las que decidió no seguir el asesoramiento" (Estatutos, Artículo XI, Sección 2.1.j). En concreto, como se ha señalado en el Fundamento de la Resolución 2014.03.22.NG01, " la acción que se ha aprobado hoy consiste en aceptar el asesoramiento del GAC brindado a la Junta Directiva de la ICANN respecto de que no hay un asesoramiento consensuado del GAC sobre las protecciones adicionales para . WINE y. VIN , y el GAC 'finalizó su análisis de las cadenas de caracteres. wine y . vin y además recomienda que la solicitud prosiga el curso normal del proceso". (http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-22mar14-en.htm#1.a.) El NGPC obtuvo el Análisis Jurídico Independiente, cuya facultad poseía para solicitar, según lo establecido en el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante, y en parte por recomendación del GAC. Por otra parte, cuando el GAC sugirió que el NGPC podría desear solicitar dicho asesoramiento, el GAC no solicitó al NGPC que se lo proporcionara (el Análisis Jurídico Independiente) antes de tomar medidas y aceptar el asesoramiento del GAC con respecto a las solicitudes para .WINE y .VIN.

      Decisión

      El NGPC ha tomado en cuenta la sugerencia del GAC de una posible violación del proceso o error en el procedimiento muy seriamente y reconoce la importancia del tema en cuestión. Después de una cuidadosa consideración, el NGPC ha llegado a la conclusión de que no hubo violación del proceso o error en el procedimiento en virtud de los Estatutos, particularmente, debido a que el Análisis Jurídico Independiente no se solicitó en forma de Asesoramiento Experto Externo de acuerdo con el Artículo X1-A, o cualquier otra disposición en los Estatutos. Más bien, el Análisis Jurídico Independiente se solicitó de conformidad con el Módulo 3.1 de la Guía para el Solicitante, y en parte por sugerencia del GAC.

      Aunque NGPC no encontró una violación del proceso o error en el procedimiento en virtud de los Estatutos, en consonancia con el compromiso de la ICANN con la transparencia, la ICANN adjuntó a la Resolución 2014.03.22.NG01 el Análisis Jurídico Independiente relativo a . WINE y. VIN. Además, para una referencia más sencilla, la Organización proporcionará un copia del Análisis Jurídico Independiente directamente al GAC.

      Es necesario asignar un tiempo adicional (60 días) antes de proceder con la contratación de .WINE y .VIN a fin de permitir que las partes relevantes afectadas tengan más tiempo para intentar resolver sus diferencias.

      Además, la totalidad de la Junta Directiva debe tomar en consideración las repercusiones más amplias de las delicadas cuestiones legal y políticamente complejas, como las planteadas por los miembros del GAC, incluso si la ICANN constituye la sede adecuada para resolverlas, o si existen espacios o foros más propicios para responder a las preocupaciones, tales como las planteadas por los miembros del Comité en relación con las solicitudes para .WINE y .VIN.

      Al concretar esta acción hoy, el NGPC acusó recibo de la correspondencia recibida sobre .WINE y .VIN desde la reunión de la ICANN celebrada en Singapur, incluidas:

      No se ha previsto un impacto económico en la ICANN y no se observará un impacto negativo en la seguridad, la estabilidad ni en la flexibilidad sistemáticas del sistema de nombres de dominio.

      Esta decisión forma parte de las funciones administrativas y organizacional que no requieren comentario público.