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Tribunal de apelaciones de los Estados Unidos confirma la defensa del Programa de Nuevos gTLD por parte de la ICANN

31 de julio de 2015

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Los Ángeles, California. El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos confirmó la desestimación de demandas antimonopolio y de otra índole contra la ICANN, presentadas por la empresa name.space en relación al Programa de Nuevos gTLD en una resolución judicial publicada en el día de hoy [PDF, 116 KB].

En 2013, un tribunal federal de distrito desestimó todas las demandas presentadas por name.space, y en el día de hoy el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito confirmó la desestimación de todos los aspectos de la demanda presentada por name.space, en la cual alegaba que la ICANN infringía la Ley Sherman, junto con normas legislativas en materia de marcas comerciales y otras cuestiones, al crear el Programa de Nuevos gTLD y establecer una tarifa para la presentación de solicitudes por el monto de USD185.000. Asimismo, name.space sugirió que la ICANN debería reservar los nombres de dominio que figuran en la "Internet alternativa" de name.space.

La parte demandante adujo que las normas y los procedimientos que rigen la ronda para la presentación de solicitudes correspondientes al Programa de Nuevos gTLD en el año 2012 eran el resultado de una conspiración ilegal entre la ICANN, los integrantes de su Junta Directiva y los miembros de la industria de nombres de dominio, para lo cual citó el Artículo 1 de la Ley Sherman.

"Recibimos con agrado la decisión del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de desestimar la demanda contra la ICANN en esta materia", dijo John Jeffrey, Asesor Letrado General y Secretario de la ICANN. "Las reglas y los procedimientos que rigen el Programa de Nuevos gTLD se crearon mediante un proceso global, abierto e inclusivo de múltiples partes interesadas, conforme a un proceso de desarrollo desde las bases que llevó a la formulación de recomendaciones en materia de políticas emanadas desde el consenso. En consecuencia, el tribunal de apelaciones determinó que no era posible "inferir que se haya realizado un acuerdo contrario a la competencia sobre la base fáctica del caso".

En su resolución a favor de la ICANN, el tribunal determinó que "la ICANN no es un competidor" en los tres mercados pertinentes identificados por el demandante como fundamento de su demanda en contra de prácticas monopólicas y citó las siguientes tres pruebas incluidas en el Artículo 2 de la Ley Sherman:

  1. Mercado en el cual actuar como registro de TLD;
  2. Mercado internacional de nombres de dominio;
  3. Mercado en cual efectuar servicios de bloqueo de registración o servicios de registración defensiva.

Por último, el tribunal resolvió que las demandas de name.space en materia de marcas comerciales no contenían un fundamento fáctico suficiente en sus alegatos como para poder sostener la demanda contra la ICANN.

La ICANN contó con el patrocinio letrado de Jones Day.