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La ICANN le indica a un tribunal estadounidense que los ccTLD no son una “propiedad” | Presenta una moción revocatoria en la causa judicial iniciada en los Estados Unidos para embargar Dominios de Alto Nivel

30 de julio de 2014

Washington D.C. La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) le ha indicado a una corte federal del distrito de Columbia que un Dominio de Alto Nivel con código de país (ccTLD) no puede ser considerado una "propiedad" y, por ende, su embargo no puede ser solicitado por los demandantes de una causa judicial que procuren obtener los activos de países que, según sus argumentos, han respaldado al terrorismo.

“En el día de hoy, hemos presentando una moción revocatoria en una corte federal estadounidense, con el fin de cerciorarnos de que el tribunal cuente con la información esencial sobre el funcionamiento del Sistema de Nombres de Dominio (DNS). Si bien entendemos el padecimiento de los demandantes, el rol de la ICANN en el sistema de nombres de dominio no guarda relación alguna con ningún tipo de propiedad de los países involucrados", dijo John Jeffrey, Asesor Letrado General y Secretario.

“En nuestra moción revocatoria, explicamos que los Dominios de Alto Nivel con código de país forman parte de una única Internet interoperable, la cual la ICANN ayuda a mantener".  Asimismo, el Sr. Jeffrey explicó que “los ccTLD no son una propiedad, y nadie es su ‘dueño’ o ‘titular’, ni siquiera la ICANN; por ende, no se los puede embargar en una causa judicial".

Los argumentos de la ICANN fueron presentados cuando las víctimas del terrorismo que fueron declaradas como parte vencedora en causas judiciales contra Irán, Siria y Corea del Norte procuraron obtener el resarcimiento correspondiente a dichas sentencias en el fuero civil.  En un intento por obtener los activos de estos países, los demandantes presentaron ante la ICANN “mandamientos de embargo" y solicitudes de información que les pudiera ser de utilidad para embargar los ccTLD de las naciones mencionadas.

Los ccTLD que los demandantes intentaban embargar (y sus correspondientes direcciones de IP) comprenden: .IR (Irán), .SY (Siria) y .KP (Corea del Norte), junto con los nombres de dominio internacionalizados, expresados en caracteres que no sean ASCII, correspondientes a Irán y Siria.

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Para más información sobre los expedientes judiciales, se puede consultar el siguiente enlace: https://www.icann.org/resources/pages/litigation-2012-02-25-en

Los "mandamientos de embargo" originales se pueden leer en el siguiente enlace:  https://docs.google.com/file/d/0B_dOI5puxRA9M3hweE9Eel9mVTQ/edit?pli=1.

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