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La ICANN le otorga una exención de retención de datos a Mailclub SAS

7 de agosto de 2014

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EXENCIÓN DE RETENCIÓN DE DATOS CONCEDIDA A
MAILCLUB SAS

MAILCLUB SAS ("el registrador") presentó una solicitud de exención de datos para registradores ("la solicitud de exención") ante la ICANN, de conformidad con la Sección 3 de la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013, la cual dispone que, si un registrador es sujeto a la misma legislación aplicable en virtud de la cual la ICANN concedió una exención de retención de datos en el marco del RAA 2013, dicho registrador podrá solicitar que la ICANN le conceda una exención similar, la cual será concedida por la ICANN, salvo que la ICANN justifique razonablemente ante el registrador el motivo por el cual no concede dicha solicitud.

En su solicitud, el registrador cita la exención de retención de datos concedida por la ICANN a OVH SAS, sobre la base de los argumentos presentados por OVH SAS, según los cuales el cumplimiento de los requisitos en materia de  recolección y/o retención de datos establecidos en la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013 es contrario a la ley aplicable en Francia.
Ver <https://www.icann.org/news/announcement-2014-03-12-es>

Tanto el registrador como OVH SAS son Société par actions simplifiée con domicilio en Francia y regidas por la legislación francesa, y la ICANN determinó que corresponde concederle al registrador una exención de retención de datos similar a la concedida previamente a OVH SAS.

Por la presente, la ICANN le concede al registrador una exención limitada respecto del cumplimiento de determinadas disposiciones del RAA 2013, de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. La ICANN accede a que, tras la ejecución del RAA 2013 por parte del registrador, a los efectos de evaluar que el registrador cumpla con el requisito de retención de datos del párrafo 1.1. de la Especificación de Retención de Datos del RAA 2013, el periodo de "dos años adicionales" contemplado en el párrafo 1.1. de la Especificación de Retención de Datos se tendrá por modificado a "un año adicional".

  2. Las demás condiciones contempladas en la Especificación de Retención de Datos permanecerán INALTERADAS. La exención concedida al registrador se aplica únicamente al periodo posterior al patrocinio correspondiente a la retención de los datos enumerados en los párrafos 1.1.1 a 1.1.8 inclusive de la Especificación de Retención de Datos, y no constituye exención alguna de las demás disposiciones del RAA 2013, ni de ninguna otra política de la ICANN aplicable a los registradores. Sin perjuicio de lo anterior, la presente exención no limita en modo alguno la obligación del registrador de cumplir con las políticas emanadas por consenso o las políticas temporarias desarrolladas y adoptadas de conformidad con los estatutos de la ICANN ("las políticas de la ICANN"), ni limita la obligación del registrador de cumplir con toda enmienda, información suplementaria o modificación del RAA 2013 aprobada y adoptada de conformidad con las condiciones del RAA 2013 ("las enmiendas"). Ante una discrepancia entre la presente exención y las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA, prevalecerán las condiciones establecidas en las políticas de la ICANN o en las enmiendas al RAA.

  3. La exención otorgada al registrador permanecerá vigente durante el plazo del RAA 2013 firmado por el registrador.