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La ICANN apela la decisión del tribunal alemán sobre el GDPR / WHOIS

13 de junio de 2018

LOS ÁNGELES, 13 de junio de 2018. En el día de hoy, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) apeló la decisión del Tribunal Regional de Bonn, Alemania, conforme a la cual no se librará la medida cautelar solicitada por la ICANN contra EPAG, registrador acreditado por la ICANN con sede en Alemania que forma parte de Tucows Group. El recurso de apelación se interpuso ante el Tribunal Regional Superior de Colonia, Alemania.

La ICANN solicita que el Tribunal Regional Superior libre una medida cautelar en la cual se disponga que EPAG debe reanudar la recolección de todos los datos de WHOIS requeridos en virtud del Acuerdo de Acreditación de Registradores celebrado entre EPAG y la ICANN.

El Tribunal Regional de Bonn rechazó la solicitud de la medida cautelar inicialmente presentada por la ICANN con el objetivo de requerir que EPAG recolecte los datos de contacto técnico y administrativo para nuevas registraciones de nombres de dominio.

En caso de que el Tribunal Regional Superior no concuerde con la ICANN o no tenga claro el alcance del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, la ICANN también solicita que dicho tribunal eleve las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por la ICANN al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La ICANN está apelando la decisión adoptada por el Tribunal Regional de Bonn el 30 de mayo de 2018 como parte de su función en pos del interés público al coordinar un sistema de WHOIS global y descentralizado para el sistema de nombres de dominio genéricos de alto nivel.

"Continuamos solicitando una aclaración sobre cómo mantener un sistema de WHOIS global a la vez que cumplimos con los requisitos del GDPR", dijo John Jeffrey, Asesor Letrado General y Secretario de la ICANN. "Esperamos que el tribunal libre la medida cautelar, o bien que este asunto sea considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Información de referencia:

El 25 de mayo de 2018, la ICANN solicitó una medida cautelar contra EPAG. La ICANN solicitó la asistencia del tribunal en la interpretación del GDPR en un esfuerzo por proteger los datos recolectados en el sistema de WHOIS. La ICANN solicitó una resolución para asegurar la continuidad de la recolección de todos los datos de WHOIS. El objetivo era garantizar que todos los datos de WHOIS continúen disponibles para las partes que demuestren un propósito legítimo de acceso a dichos datos, y solicitar que se aclarase que, en el marco del GDPR, la ICANN puede continuar requiriendo su recolección.

La ICANN inició esta acción porque EPAG le informó que, a partir del 25 de mayo de 2018, dejará de recolectar información de contacto técnico y administrativo al vender nuevas registraciones de nombres de dominio. EPAG considera que la recolección de dichos datos sería contraria al GDPR. La recolección de esta información se requiere en virtud del contrato entre la ICANN y EPAG.

EPAG es uno de los más de 2.500 registradores y registros que ayudan a la ICANN mantener el recurso de información global del sistema de WHOIS. La ICANN no tiene la intención de requerir que sus partes contratadas infrinjan la ley. En términos simples, la postura de EPAG pone de manifiesto un desacuerdo con la ICANN y otros actores acerca de la manera en que debería interpretarse el GDPR.

El 30 de mayo de 2018, el tribunal resolvió que no libraría la medida cautelar contra EPAG. Al rechazar la medida cautelar, el tribunal resolvió no exigirle a EPAG la recolección de los datos administrativos y técnicos para nuevas registraciones. Sin embargo, la resolución del tribunal no indica que la recolección de dichos datos infrinja el GDPR. En lugar de ello, el tribunal indicó que la recolección de los datos del registratario del nombre de dominio debería bastar como protección contra el uso indebido en relación con el nombre de dominio (como actividades delictivas, incumplimientos o problemas de seguridad).

El razonamiento del tribunal es que, dado que es posible que un registratario proporcione los mismos elementos de datos para el registratario que para los contactos técnicos y administrativos, la ICANN no demostró la necesidad de recolectar elementos de datos adicionales para esos contactos. Asimismo, el tribunal señaló que un registratario podría prestar su consentimiento y proporcionar datos de contacto técnico y administrativo según su criterio.

La ICANN tiene presente y comprende el dilema de EPAG al intentar interpretar las normas del GDPR de manera contraria a los requisitos de WHOIS, pero si sus acciones prevalecen, quienes tengan un propósito de acceso legítimo, incluidos los propósitos relativos a cuestiones de seguridad y cumplimiento de la ley, junto con los titulares de derechos de propiedad intelectual y demás usuarios legítimos de dicha información, quizás no puedan continuar accediendo a registros completos de WHOIS.

Además de los procedimientos judiciales, la ICANN continúa entablando el diálogo con la Comisión Europea y la Junta Europea de Protección de Datos para una mayor aclaración en lo que respecta a la integridad de los servicios de WHOIS.

Acerca de la ICANN

La misión de la ICANN es ayudar a garantizar una Internet global, unificada, estable y segura. Para contactar a otra persona en Internet debemos ingresar una dirección –un nombre o un número– en nuestra computadora u otro dispositivo. Esa dirección debe ser única para que las computadoras puedan localizarse unas a otras. La ICANN ayuda a coordinar y brindar soporte a estos identificadores únicos en todo el mundo. La ICANN fue creada en 1998 como una corporación de bien público y sin fines de lucro, con una comunidad integrada por participantes de todo el mundo.