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Reglamento para una Política uniforme de resolución de disputas sobre Nombres de Dominio (PURC) (el "Reglamento")

De acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva de la ICANN el 28 de septiembre de 2013.

Estas Reglas se aplican a todos los procedimientos de Política Uniforme de Resolución de Disputas (UDRP) en los que se presenta un reclamo a un proveedor el 31 de julio de 2015 o después de dicha fecha. La versión anterior de las Reglas, aplicable a todos los procedimientos en que se presentó un reclamo a un Proveedor el día 30 de julio de 2015 o con anterioridad a dicha fecha, se encuentra disponible en https://www.icann.org/resources/pages/rules-be-2012-02-25-en. Los Proveedores de UDRP pueden optar por adoptar los procedimientos de notificación estipulados en estas Reglas con anterioridad al 31 de julio de 2015.

Los procedimientos administrativos para la resolución de disputas conforme a la Política Uniforme de Resolución de Disputas adoptada por la ICANN se regirán por estas Reglas y también por las Reglas complementarias del Proveedor que administra los procedimientos, según se publican en su sitio web. En la medida que las Reglas complementarias de cualquier Proveedor entren en conflicto con estas Reglas, estas Reglas prevalecerán.

  1. Definiciones

    En estas Reglas:

    Parte reclamante significa la parte que inicia un reclamo respecto de la registración de un nombre de dominio.

    ICANN hace referencia a la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet.

    Bloqueo significa un conjunto de medidas que un registrador aplica a un nombre de dominio, que impide como mínimo que la Parte reclamada realice cualquier modificación a la información del registrador y registratario, pero no afecta a la resolución ni a la renovación del nombre de dominio.

    Jurisdicción mutua significa una jurisdicción legal en la ubicación de (a) la oficina principal del Registrador (siempre que el titular del nombre de dominio se haya sometido en su Acuerdo de Registración a dicha jurisdicción para la resolución judicial de disputas que surjan del uso del nombre de dominio principal o en relación con él) o (b) el domicilio del titular del nombre de dominio como se muestra para la registración del nombre de dominio en la base de datos del WHOIS del Registrador al momento de la presentación del reclamo ante el Proveedor.

    Panel significa un panel administrativo designado por un Proveedor para decidir un reclamo respecto de la registración de un nombre de dominio.

    Panelista significa una persona designada por un Proveedor como miembro de un Panel.

    Parte significa una Parte reclamante o una Parte reclamada.

    Vigencia significa el período desde el momento en que un reclamo de UDRP ha sido presentado por la Parte reclamada al Proveedor de UDRP hasta el momento en que la decisión de UDRP ha sido implementada o el reclamo de UDRP ha finalizado.

    Política significa la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio que se incorpora como referencia y se considera parte del Acuerdo de Registración.

    Proveedor significa un proveedor de servicios de resolución de disputas aprobado por la ICANN. Una lista de dichos Proveedores está disponible en http://www.icann.org/en/dndr/udrp/approved-providers.htm.

    Registrador significa la entidad con la cual la Parte reclamada ha registrado un nombre de dominio que es objeto de un reclamo.

    Acuerdo de Registración significa el acuerdo entre un Registrador y el titular de un nombre de dominio.

    Parte reclamada significa el titular de la registración de un nombre de dominio contra quien se inicia un reclamo.

    Secuestro inverso de nombre de dominio significa usar la Política de mala fe para intentar privar al titular de nombre de dominio registrado de un nombre de dominio.

    Reglas complementarias implica las reglas adoptadas por el Proveedor que administra un procedimiento para complementar estas Reglas. Las Reglas complementarias no deberán ser inconsistentes con la Política o con estas Reglas, y deberán abarcar temas tales como tarifas, pautas y límites de palabras y páginas, modalidades de formato y tamaño de archivo, los medios de comunicación con el Proveedor y el Panel, y el formato de las portadas.

    Notificación por escrito significa una notificación impresa por parte del Proveedor a la Parte reclamada del comienzo de un procedimiento administrativo de conformidad con la Política que informará a la Parte reclamada que se ha presentado un reclamo en su contra y que establecerá que el Proveedor ha transmitido electrónicamente el reclamo incluido cualquier anexo a la Parte reclamada por los medios especificados en el presente. La notificación por escrito no incluye una copia impresa del reclamo en sí ni de ningún anexo.

  2. Comunicaciones

    (a) Cuando se envía un reclamo, incluido cualquier anexo, de manera electrónica a la Parte reclamada, el Proveedor tendrá la responsabilidad de emplear los medios razonablemente disponibles considerados para lograr la notificación real a la Parte reclamada. Se eximirá de esta responsabilidad si se logra la notificación real o se emplean las siguientes medidas para ello:

    (i) enviar notificación por escrito del reclamo a todas las direcciones de fax y correo postal (A) que se muestran en los datos de registración del nombre de dominio en la base de datos del Whois del Registrador para el titular del nombre de dominio registrado, el contacto técnico y el contacto administrativo y (B) que suministra el Registrador al Proveedor para el contacto de facturación de la registración; y

    (ii) enviar el reclamo, incluido cualquier anexo, en formato electrónico por correo electrónico a:

    (A) las direcciones de correo electrónico de dichos contactos técnico, administrativo y de facturación;

    (B) administrador de correo@<el nombre de dominio en disputa>; y

    (C) si el nombre de dominio (o "www." seguido del nombre de dominio) se resuelve a una página web activa (que no sea una página genérica que el Proveedor llega a la conclusión que es mantenida por un registrador o ISP para acomodar nombres de dominio registrados por varios titulares de nombres de dominio), cualquier dirección de correo electrónico mostrada o enlaces a correo electrónico en dicha página web; y

    (iii) enviar el reclamo, incluido cualquier anexo, a cualquier dirección de correo electrónico que la Parte reclamada haya notificado al Proveedor que prefiere y, en la medida posible, a todas las otras direcciones de correo electrónico suministradas al Proveedor por la Parte reclamada conforme al párrafo 3(b)(v).

    (b) Salvo según lo dispuesto en el párrafo 2(a), cualquier comunicación por escrito a la Parte reclamante o la Parte reclamada estipulada de conformidad con estas Reglas se realizará electrónicamente mediante Internet (habrá disponible un registro de su transmisión) o por cualquier medio preferido razonablemente solicitado indicado por la Parte reclamante o la Parte reclamada, respectivamente (consulte los párrafos 3(b)(iii) y 5(b)(iii)).

    (c) Cualquier comunicación al Proveedor o el Panel se realizará por los medios y en la forma (incluida, en los casos aplicables, la cantidad de copias) indicados en las Reglas complementarias del Proveedor.

    (d) Las comunicaciones deberán realizarse en el idioma establecido en el párrafo 11.

    (e) Cualquiera de las partes puede actualizar sus detalles de contacto mediante notificación al Proveedor y al Registrador.

    (f) Salvo que se estipule lo contrario en estas Reglas, o conforme a la decisión de un Panel, toda comunicación contemplada en virtud de estas Reglas será considerada como realizada:

    (i) si se envió, mediante Internet, a la fecha en que se transmitió la comunicación, siempre que la fecha de transmisión pueda comprobarse; o, en los casos que resulte aplicable

    (ii) si se transmitió por fax o telecopia, en la fecha mostrada en la confirmación de transmisión; o:

    (iii) si se envió por servicio postal o de mensajería, en la fecha marcada en la recepción.

    (g) Salvo que se disponga lo contrario en estas Reglas, todos los períodos calculados conforme a estas Reglas para que comiencen cuando se realiza una comunicación comenzarán a correr en la fecha más temprana en que la comunicación se considere realizada de conformidad con el párrafo 2(f).

    (h) Cualquier comunicación por

    (i) un Panel a cualquier Parte será copiada a la otra Parte;

    (ii) el Proveedor a cualquier Parte será copiada a la otra Parte; y

    (iii) una Parte será copiada a la otra Parte, al Panel y al Proveedor, según sea el caso.

    (i) El remitente tendrá la responsabilidad de conservar los registros del hecho y las circunstancias del envío, los que estarán disponibles para que las partes afectadas los inspeccionen con fines informativos. Esto incluye al Proveedor al enviar la Notificación por escrito a la Parte reclamada por correo o fax en virtud del párrafo 2(a)(i).

    (j) En el caso de que una Parte que envía una comunicación reciba la notificación de no entrega de la comunicación, la Parte notificará oportunamente al Panel (o, si no se designó aún al Panel, al Proveedor) sobre las circunstancias de la notificación. Los procedimientos adicionales relacionados con la comunicación y cualquier respuesta serán realizados según la instrucción del Panel (o del Proveedor).

  3. Reclamo

    (a) Cualquier persona o entidad puede iniciar un procedimiento administrativo al presentar un reclamo de conformidad con la Política y estas Reglas a cualquier Proveedor aprobado por la ICANN. (Debido a las restricciones de capacidad o por otros motivos, la capacidad de un Proveedor de aceptar reclamos puede ser suspendida en ocasiones. En dicho caso, el Proveedor rechazará la presentación. La persona o entidad puede presentar el reclamo a otro Proveedor).

    (b) El reclamo, incluido cualquier anexo, deberá presentarse en formato electrónico y deberá:

    (i) Solicitar que el reclamo se presente para decisión de conformidad con la Política y estas Reglas;

    (ii) Proporcionar el nombre, las direcciones postales y de correo electrónico, y los números de teléfono y fax de la Parte reclamante y de cualquier representante autorizado para actuar en nombre de la Parte reclamante en el procedimiento administrativo;

    (iii) Especificar el método de comunicación deseado indicado a la Parte reclamante en el procedimiento administrativo (incluida la persona a la que se deberá contactar, la información sobre el medio y la dirección) para cada (A) material solo electrónico y (B) material que incluye la copia impresa (donde resulte aplicable);

    (iv) Indicar si la Parte reclamante elige que la disputa sea resuelta por un panel de un solo miembro o de tres miembros y, en el caso de que la Parte reclamante elija a un Panel compuesto por tres miembros, proporcionar los nombres y detalles de contacto de tres candidatos para actuar como uno de los Panelistas (estos candidatos pueden seleccionarse de la lista de panelistas de cualquier Proveedor aprobado por la ICANN);

    (v) Proporcionar el nombre de la Parte reclamada (titular de nombre de dominio) y toda la información (que incluye las direcciones postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y fax) conocidos a la Parte reclamante respecto de cómo ponerse en contacto con la Parte reclamada o cualquier representante de ella, incluida la información de contacto en función de las operaciones previas al reclamo, con los detalles suficientes para permitir que el Proveedor envíe el reclamo según se describe en el párrafo 2(a);

    (vi) Especificar los nombres de dominio que son objeto del reclamo;

    (vii) Identificar a los Registradores con los que se registraron los nombres de dominio al momento de la presentación del reclamo;

    (viii) Especificar las marcas comerciales o las marcas de servicio en las que se basa el reclamo y, para cada marca, describir los productos o servicios, si los hubiere, con los que se usa la marca (la Parte reclamante puede también describir otros productos y servicios con los que pretende, al momento de presentar el reclamo, usar la marca en el futuro);

    (ix) Describir, de conformidad con la Política, los fundamentos en los que se basa el reclamo, incluidos, en particular,

    (1) la manera en que los nombres de dominio son idénticos o confusamente similares a una marca comercial o marca de servicio sobre la que la Parte reclamante tiene derechos; y

    (2) el motivo por el cual la Parte reclamada (titular de nombre de dominio) debe ser considerada que no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio que son objeto del reclamo; y

    (3) el motivo por el cual los nombres de dominio deben ser considerados que se han registrado y son utilizados de mala fe

    (La descripción deberá, para los elementos (2) y (3), analizar cualquier aspecto de los párrafos 4(b) y 4(c) de la Política que son aplicables. La descripción debe cumplir con cualquier límite de palabras o páginas estipulado en las Reglas complementarias del Proveedor);

    (x) Especificar, de conformidad con la Política, los recursos deseados;

    (xi) Identificar cualquier otro procedimiento legal que haya comenzado o terminado en relación con cualquiera de los nombres de dominio que son objeto del Reclamo;

    (xii) Indicar que la Parte reclamante se someterá, con respecto a cualquier objeción a una decisión en el procedimiento administrativo que cancele o transfiera el nombre de dominio, a la jurisdicción de los tribunales en al menos una Jurisdicción mutua especificada;

    (xiii) Concluir con la siguiente declaración seguida de la firma (en cualquier formato electrónico) de la Parte reclamante o su representante autorizado:

    "La Parte reclamante acuerda que sus reclamos y recursos concernientes a la registración del nombre de dominio, la disputa o la resolución de la disputa, serán únicamente en contra del titular del nombre de dominio y renuncia a todos dichos reclamos y recursos en contra de (a) el proveedor de resolución de disputas y los panelistas, salvo en el caso de un acto fraudulento intencional; (b) el registrador, (c) el administrador del registro, y (d) la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet, así como sus directores, funcionarios, empleados y agentes".

    "La Parte reclamante certifica que la información contenida en este Reclamo, a su leal saber y entender, está completa y es precisa, que este Reclamo no se presenta con ningún fin impropio, como para hostigar, y que las afirmaciones incluidas en este Reclamo están garantizadas conforme a estas Reglas y según la legislación aplicable, como ahora existe o como puede extenderse por un argumento razonable y de buena fe"; y

    (xiv) Anexar cualquier prueba documental o de otra índole, incluida una copia de la Política aplicable a los nombres de dominio en disputa y la registración de cualquier marca comercial o marca de servicio en la que se base el reclamo, junto con un programa que indexe dicha evidencia.

    (c) El reclamo puede relacionarse a más de un nombre de dominio, siempre que los nombres de dominio estén registrados por el mismo titular de nombre de dominio.

  4. Notificación del reclamo

    (a) El Proveedor presentará una solicitud de verificación al Registrador.  La solicitud de verificación incluirá una solicitud para bloquear el nombre de dominio.

    (b) Dentro de los dos (2) días laborales a partir de la recepción de la solicitud de verificación del Proveedor, el Registrador brindará la información solicitada en la solicitud de verificación y confirmará que se ha aplicado un Bloqueo del nombre de dominio.  El Registrador no notificará a la Parte reclamada del procedimiento hasta que se haya aplicado el estado de Bloqueo.  El Bloqueo permanecerá aplicado a lo largo de la vigencia restante del procedimiento de UDRP.  Toda actualización a los datos de la Parte reclamada, como a través del resultado de una solicitud por un proveedor de representación y privacidad para revelar los datos de cliente subyacentes, debe realizarse antes de que el período de dos (2) días laborales concluya o antes de que el Registrador verifique la información solicitada y confirme el Bloqueo al Proveedor de UDRP, lo que ocurra primero.  Toda modificación de los datos de la Parte reclamada posterior al período de dos (2) días laborales puede ser abordada por el panel en su decisión. 

    (c) El Proveedor revisará el reclamo para verificar que cumpla con los requisitos administrativos de la Política y estas Reglas y, si está en conformidad, enviará el reclamo, incluido cualquier anexo, electrónicamente a la Parte reclamada y al Registrador, y enviará una Notificación por escrito del reclamo (junto con una portada explicativa establecida por las Reglas complementarias del Proveedor) a la Parte reclamada, de la manera estipulada en el párrafo 2(a), dentro de los tres (3) días calendario posteriores a la recepción de las tarifas que deberá pagar la Parte reclamante de acuerdo con el párrafo 19.

    (d) Si el Proveedor considera que el reclamo es administrativamente deficiente, notificará oportunamente a la Parte reclamante y a la Parte reclamada de la naturaleza de las deficiencias identificadas. La Parte reclamante tendrá cinco (5) días calendario para corregir dichas deficiencias; una vez transcurrido dicho plazo, se considerará retirado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de la presentación de otro reclamo por parte de la Parte reclamante. 

    (e) Si el Proveedor desestima el reclamo debido a una deficiencia administrativa o la Parte reclamante voluntariamente retira su reclamo, el Proveedor informará al Registrador que se ha desistido del procedimiento y el Registrador liberará el Bloqueo dentro de un (1) día laboral después de recibir la notificación de desestimación o retirada del Proveedor.

    (f) La fecha de comienzo del procedimiento administrativo será la fecha en la que el Proveedor complete sus responsabilidades según el párrafo 2(a) en relación con el envío del reclamo a la Parte reclamada.

    (g) El Proveedor notificará inmediatamente a la Parte reclamante, la Parte reclamada, los registradores implicados y la ICANN de la fecha de inicio del procedimiento administrativo.  El Proveedor informará a la Parte reclamada que cualquier corrección a su información de contacto durante la vigencia restante del procedimiento de UDRP será comunicada al Proveedor con relación a la Regla 5(c)(ii) y 5(c)(iii).

  5. Respuesta de la Parte reclamada

    (a) Dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha de inicio del procedimiento administrativo, la Parte reclamada presentará una respuesta al Proveedor.

    (b) La Parte reclamada puede solicitar expresamente un período adicional de cuatro (4) días calendario para responder al Reclamo, y el Proveedor otorgará automáticamente la extensión y notificará a las Partes al respecto.  Esta extensión no excluye ninguna extensión adicional que pueda otorgarse en relación a la sección 5(d) de las Reglas.

    (c) La respuesta de la Parte reclamada, incluido cualquier anexo, deberá presentarse en formato electrónico y deberá:

    (i) Responder específicamente a las declaraciones y los alegatos contenidos en el Reclamo e incluir todos los fundamentos que tiene la Parte reclamada (titular de nombre de dominio) para retener la registración y el uso del nombre de dominio en disputa (esta parte de la respuesta deberá cumplir con cualquier límite de palabras o páginas estipulado en las Reglas complementarias del Proveedor);

    (ii) Proporcionar el nombre, las direcciones postales y de correo electrónico, y los números de teléfono y fax de la Parte reclamada (titular de nombre de dominio) y de cualquier representante autorizado para actuar en su nombre en el procedimiento administrativo;

    (iii) Especificar el método de comunicación deseado indicado a la Parte reclamada en el procedimiento administrativo (incluida la persona a la que se deberá contactar, la información sobre el medio y la dirección) para cada (A) material solo electrónico y (B) material que incluye la copia impresa (donde resulte aplicable);

    (iv) Si la Parte reclamante ha elegido un panel compuesto por un solo miembro en el Reclamo (consulte párrafo 3(b)(iv)), indicar si la Parte reclamada elige en su lugar que la disputa sea resuelta por un panel de tres miembros;

    (v) Si la Parte reclamante o la Parte reclamada elige un Panel de tres miembros, proporcionar los nombres y detalles de contacto de tres candidatos para actuar como uno de los Panelistas (estos candidatos pueden elegirse de la lista de panelistas de cualquier Proveedor aprobado por la ICANN);

    (vi) Identificar cualquier otro procedimiento legal que haya comenzado o terminado en relación con cualquiera de los nombres de dominio que son objeto del Reclamo;

    (vii) Indicar que se ha enviado o transmitido una copia de la respuesta, incluido cualquier anexo, de la Parte reclamada a la Parte reclamante, de conformidad con el párrafo 2(b); y

    (viii) Concluir con la siguiente declaración seguida de la firma (en cualquier formato electrónico) de la Parte reclamada o su representante autorizado:

    "La Parte reclamada certifica que la información contenida en esta Respuesta, a su leal saber y entender, está completa y es precisa, que esta Respuesta no se presenta con ningún fin impropio, como para hostigar, y que las afirmaciones incluidas en esta Respuesta están garantizadas conforme a estas Reglas y según la legislación aplicable, como ahora existe o como puede extenderse por un argumento razonable y de buena fe"; y

    (ix) Anexar cualquier evidencia documental o de otra índole de la que depende la Parte reclamada, junto con un programa que indexe dichos documentos.

    (d) Si la Parte reclamante ha elegido que la disputa sea decidida por un Panel de un solo miembro y la Parte reclamada elige un Panel de tres miembros, la Parte reclamada deberá pagar la mitad de la tarifa aplicable para un Panel de tres miembros como se estipula en las Reglas complementarias del Proveedor. Este pago se efectuará junto con la presentación de la Respuesta de la Parte reclamada al Proveedor. En el caso de que el pago requerido no se realice, la disputa será resuelta por un Panel de un solo miembro.

    (e) A pedido de la Parte reclamada, el Proveedor puede, en casos excepcionales, extender el período para la presentación de la respuesta. Asimismo, el período puede extenderse por estipulación escrita entre las Partes, siempre que dicha estipulación sea aprobada por el Proveedor.

    (f) Si la Parte reclamada no presenta una respuesta, en ausencia de circunstancias excepcionales, el Panel resolverá la disputa en función del Reclamo.

  6. Designación del Panel y plazo para la decisión

    (a) Cada Proveedor mantendrá y publicará una lista disponible públicamente de Panelistas y sus calificaciones.

    (b) Si ni la Parte reclamante ni la Parte reclamada ha elegido un Panel de tres miembros (párrafos 3(b)(iv) y 5(b)(iv)), el Proveedor designará un solo Panelista de su lista de panelistas, dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la respuesta por el Proveedor o el lapso de tiempo para la presentación de ella. Las tarifas para un Panel de un solo miembro serán abonadas en su totalidad por la Parte reclamante.

    (c) Si la Parte reclamante o la Parte reclamada elige que la disputa sea resuelta por un Panel de tres miembros, el Proveedor designará tres Panelistas de conformidad con los procedimientos indicados en el párrafo 6(e). Las tarifas para un Panel de tres miembros deberán ser abonadas en su totalidad por la Parte reclamante, salvo cuando la Parte reclamada haya elegido un Panel de tres miembros, en cuyo caso las tarifas aplicables serán compartidas equitativamente entre las Partes.

    (d) A menos que ya se haya elegido un Panel de tres miembros, la Parte reclamante presentará al Proveedor, dentro de los cinco (5) días calendario de la comunicación de una respuesta en la que la Parte reclamada elige un Panel de tres miembros, los nombres y detalles de contacto de tres candidatos para actuar como uno de los Panelistas. Estos candidatos pueden seleccionarse de la lista de panelistas de cualquier Proveedor aprobado por la ICANN.

    (e) En el caso de que la Parte reclamante o la Parte reclamada elija un Panel de tres miembros, el Proveedor se comprometerá a designar un Panelista de la lista de candidatos proporcionada por la Parte reclamante y por la Parte reclamada. En el caso de que el Proveedor no pueda, dentro de los cinco (5) días calendario, garantizar la designación de un Panelista según sus condiciones habituales de la lista de candidatos de cualquiera de las Partes, el Proveedor realizará dicha designación de su lista de panelistas. El tercer Panelista será designado por el Proveedor de una lista de cinco candidatos presentada por el Proveedor a las Partes. La selección del Proveedor entre los cinco candidatos se realizará de una manera que equilibre razonablemente las preferencias de ambas Partes, como pueden especificar al proveedor dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la presentación de la lista de cinco candidatos por parte del Proveedor a las Partes.

    (f) Una vez designado todo el Panel, el Proveedor notificará a las Partes de los Panelistas designados y la fecha a la cual, si no existen circunstancias excepcionales, el Panel presentará su decisión sobre el reclamo al Proveedor.

  7. Imparcialidad e independencia

    Un Panelista será imparcial e independiente y deberá haber divulgado al Proveedor, antes de aceptar su designación, toda circunstancia que dé lugar a duda justificable en cuanto a su imparcialidad o independencia. Si, en cualquier etapa del procedimiento administrativo, surgen nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a duda justificable en cuanto a la imparcialidad o independencia del Panelista, dicho Panelista deberá divulgar oportunamente dichas circunstancias al Proveedor. En dicho caso, el Proveedor tendrá la discreción de designar una Panelista sustituto.

  8. Comunicación entre las Partes y el Panel

    Ninguna Parte ni ninguna persona que actúe en su nombre puede tener una comunicación unilateral con el Panel. Todas las comunicaciones entre una Parte y el Panel o el Proveedor deberán realizarse a un administrador del caso designado por el Proveedor de la manera estipulada en las Reglas complementarias del Proveedor.

  9. Transmisión del expediente al Panel

    El Proveedor remitirá el expediente al Panel no bien se designe al Panelista en el caso de un Panel compuesto por un solo miembro o no bien se designe al último Panelista en el caso de un Panel compuesto por tres miembros.

  10. Facultades generales del Panel

    (a) El Panel llevará a cabo el procedimiento administrativo de la manera que considere adecuado de conformidad con la Política y estas Reglas.

    (b) En todos los casos, el Panel garantizará que las Partes sean tratadas con equidad y que cada Parte tenga una oportunidad justa de presentar su caso.

    (c) El Panel garantizará que el procedimiento administrativo se lleve a cabo con la debida celeridad. En casos excepcionales, puede, a pedido de una Parte o por moción propia, extender el período fijado por estas Reglas o por el Panel.

    (d) El Panel determinará la admisibilidad, la relevancia, la importancia y el peso de la evidencia.

    (e) Un Panel decidirá la solicitud de una Parte para consolidar varias disputas de nombres de dominio de conformidad con la Política y estas Reglas.

  11. Idioma del procedimiento

    (a) A menos que las Partes acuerden lo contrario, o se especifique lo contrario en el Acuerdo de Registración, el idioma del procedimiento administrativo será el idioma del Acuerdo de Registración, sujeto a la autoridad del Panel de determinar lo contrario, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo.

    (b) El Panel puede solicitar que cualquier documento presentado en un idioma distinto del idioma del procedimiento administrativo sea acompañado por una traducción, ya sea total o parcial, al idioma del procedimiento administrativo.

  12. Declaraciones adicionales

    Además del Reclamo y la Respuesta de la Parte reclamada, el Panel puede solicitar, a su sola discreción, declaraciones o documentos adicionales de cualquiera de las Partes.

  13. Audiencias presenciales

    No habrá audiencias presenciales (incluidas audiencias por teleconferencia, videoconferencia y conferencia web) a menos que el Panel determine, a su sola discreción y como caso excepcional, que dicho tipo de audiencia es necesario para llegar a una decisión sobre el Reclamo.

  14. Incumplimiento

    (a) En el caso de que una Parte, en ausencia de circunstancias excepcionales, no cumpla con cualquiera de los períodos establecidos por estas Reglas o el Panel, el Panel procederá a tomar una decisión sobre el Reclamo.

    (b) Si una Parte, en ausencia de circunstancias excepcionales, no cumple con una cláusula o un requisito en virtud de estas Reglas o cualquier solicitud del Panel, el Panel hará las inferencias al respecto que considere pertinente.

  15. Decisiones del Panel

    (a) Un Panel llegará a una decisión respecto de un Reclamo en función de las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Política, estas Reglas y cualquier regla o principio jurídico que considere aplicable.

    (b) Ante la ausencia de circunstancias excepcionales, el Panel remitirá su decisión sobre el Reclamo al Proveedor dentro de los catorce (14) días posteriores a su designación conforme al párrafo 6.

    (c) En el caso de un Panel compuesto por tres miembros, la decisión del Panel se tomará por mayoría.

    (d) La decisión del Panel será por escrito, proporcionará los motivos en los que se basa, indicará la fecha en que se formuló e identificará los nombres de los Panelistas.

    (e) Normalmente, las decisiones y opiniones discrepantes del Panel cumplirán con las pautas en cuanto a longitud estipuladas en las Reglas complementarias del Proveedor. Toda opinión discrepante deberá acompañar la decisión mayoritaria. Si el Panel llega a la conclusión de que la disputa no está dentro del alcance del párrafo 4(a) de la Política, así lo indicará. Si después de considerar las presentaciones, el Panel considera que el Reclamo se presentó de mala fe, por ejemplo, para intentar el secuestro inverso de nombres de dominio o se presentó principalmente para hostigar al titular del nombre de dominio, el Panel declarará en su decisión que el reclamo se realizó de mala fe y que constituye un abuso del procedimiento administrativo.

  16. Comunicación de la decisión a las Partes

    (a) Dentro de los tres (3) días laborales a partir de la recepción de la decisión del Panel, el Proveedor comunicará el texto completo de la decisión a cada Parte, a los Registradores implicados y a la ICANN. Los Registradores implicados deberán, dentro de los tres (3) días laborales a partir de la decisión del Proveedor, comunicar a cada Parte, al Proveedor y a la ICANN la fecha para la implementación de la decisión de conformidad con la Política.

    (b) A menos que el Panel determine lo contrario (consulte el párrafo 4(j) de la Política), el Proveedor publicará la decisión completa y la fecha de su implementación en un sitio web con acceso público. En cualquier caso, se publicará la parte de cualquier decisión que determine que se ha presentado un reclamo de mala fe (consulte el párrafo 15(e) de estas Reglas).

  17. Conciliación u otros fundamentos para terminación

    Si, antes de la decisión del Panel, las Partes llegan a una conciliación, el Panel dará por concluido el procedimiento administrativo.  Una conciliación deberá seguir los pasos 17(a)(i) a 17(a)(vii):

    (i) Las Partes proporcionan notificación por escrito de una solicitud para suspender el procedimiento porque las partes están analizando una conciliación al Proveedor.

    (ii) El Proveedor acusa recibo de la solicitud de suspensión e informa al Registrador al respecto y la duración prevista de la suspensión.

    (iii) Las Partes llegan a una conciliación y proporcionan un formulario de conciliación estándar al Proveedor de conformidad con el formulario de conciliación y las Reglas complementarias del Proveedor. El formulario de conciliación estándar no es considerado como un acuerdo, sino que solo resume los términos esenciales del acuerdo de conciliación de las Partes. El Proveedor no divulgará el formulario de conciliación estándar completo a ningún tercero.

    (iv) El Proveedor confirmará al Registrador, con copia a las Partes, el resultado de la conciliación en lo que respecta a las acciones que debe tomar el Registrador.

    (v) Al recibir la notificación del Proveedor conforme al párrafo 17(a)(iv), el Registrador eliminará el Bloqueo dentro de los dos (2) días laborales. 

    (vi) La Parte reclamante confirmará al Proveedor que se ha implementado la conciliación respecto de los nombres de dominio conforme a las Reglas complementarias del Proveedor.

    (vii) El Proveedor desestimará el procedimiento sin detrimento a menos que se estipule lo contrario en la conciliación.

    (b) Si, antes de que el Panel tome una decisión, se vuelve innecesario o imposible continuar con el procedimiento administrativo por cualquier motivo, el Panel dará por concluido el procedimiento administrativo, a menos que una parte presente fundamentos justificables para objeción dentro del período que determinará el Panel.

  18. Efecto del proceso legal

    (a) En el caso de que se inicie un proceso legal antes de un procedimiento administrativo o durante él respecto de una disputa de nombres de dominio que es objeto del Reclamo, el Panel tendrá la discreción de decidir si suspender o dar por concluido el procedimiento administrativo, o continuar hasta llegar a una decisión.

    (b) En el caso de que una Parte inicie un proceso legal durante la Vigencia de un procedimiento administrativo respecto de una disputa de nombres de dominio que es objeto del Reclamo, se notificará oportunamente al Panel y al Proveedor. Consulte el párrafo 8 más arriba en el presente.

  19. Tarifas

    (a) La Parte reclamante pagará al Proveedor una tarifa fija inicial, en virtud de las Reglas complementarias del Proveedor, dentro del plazo y por el importe requeridos. Una Parte reclamada que elige, en virtud del párrafo 5(b)(iv), que la disputa sea resuelta por un Panel de tres miembros, en vez del Panel de un miembro elegido por la Parte reclamante, deberá pagar al Proveedor la mitad de la tarifa fija de un Panel de tres miembros. Consulte el párrafo 5(c). En todos los demás casos, la Parte reclamante deberá hacerse cargo de todas las tarifas del Proveedor, salvo según lo dispuesto en el párrafo 19(d). Después de la designación del Panel, el Proveedor reembolsará la parte correspondiente, si existiere, de la tarifa inicial a la Parte reclamante, como se especifica en las Reglas complementarias del Proveedor.

    (b) El Proveedor no realizará ninguna acción respecto de un Reclamo hasta que haya recibido de la Parte reclamante la tarifa inicial de conformidad con el párrafo 19(a).

    (c) Si el Proveedor no ha recibido la tarifa dentro de los diez (10) días calendario a partir de la recepción del Reclamo, se considerará que se ha retirado el Reclamo y que el procedimiento administrativo ha concluido.

    (d) En circunstancias excepcionales, por ejemplo en el caso de que se lleve a cabo una audiencia presencial, el Proveedor solicitará a las Partes el pago de tarifas adicionales, las cuales serán establecidas entre las Partes y el Panel de común acuerdo.

  20. Exclusión de responsabilidad

    Salvo en el caso de actos fraudulentos intencionales, ni el Proveedor ni un Panelista será responsable ante una Parte por un acto o una omisión en relación con un procedimiento administrativo de conformidad con estas Reglas.

  21. Enmiendas

    La versión de estas Reglas en vigencia al momento de la presentación del Reclamo al Proveedor se aplicará al procedimiento administrativo iniciado en consecuencia. Estas Reglas no pueden enmendarse sin la aprobación expresa por escrito de la ICANN.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."