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Servicios para Operadores de Registro

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

El Acuerdo de Registro define los derechos, obligaciones y disposiciones para que los Operadores de Registro operen sus Dominios de Alto Nivel (TLD). En circunstancias en las cuales el Operador de Registro debe informar o solicitar el consentimiento o la aprobación de la organización de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet), se han desarrollado servicios para facilitar estos procesos.

Debajo puede encontrar enlaces a los servicios comúnmente solicitados para los Operadores de Registro:

  • Cesión del Acuerdo de Registro o Cambio de Control del Operador de Registro - En el caso de los operadores de registro sujetos al Acuerdo de Registro de nuevos gTLD de base, cualquier propuesta de cesión del Acuerdo de Registro o cambio de control directo o indirecto del operador de registro debe seguir el proceso establecido en la sección 7.5 del Acuerdo de Registro.
  • Solicitudes de cambio de gTLD de la comunidad - El procedimiento de Solicitud de cambio de gTLD de la comunidad permite que un operador de registro de gTLD solicite modificaciones a la Especificación 12 sin que se desestimen las políticas de registración para la comunidad, lo cual ampliaría o acotaría de manera excesiva la elegibilidad de los registratarios o los requisitos para la selección de nombres, o bien traería aparejado un impacto significativamente negativo para la comunidad de gTLD.
  • Servicios del Instrumento de Continuidad Operacional (COI) - El COI asegura que haya suficientes recursos financieros para apoyar el funcionamiento continuado de las funciones críticas del registro relacionadas con el TLD. De conformidad con la Especificación 8 del Acuerdo de Registro base, los Operadores de Registro contarán con un COI que prevea recursos financieros suficientes como para cubrir las cinco funciones críticas del Registro estipuladas en la Sección 6 de la Especificación 10, por un período de tiempo determinado, conforme se define en la Sección 1 de la Especificación 8.
  • Tablas de IDN: Actualización y Publicación - Proporciona un mecanismo para actualizar las tablas de IDN previamente aprobadas y reflejar esas tablas en el repositorio de la IANA, tal como se requiere en la Especificación 6 del Acuerdo de Registro, Sección 1.4.
  • Cambio del acuerdo de subcontratación parcial de funciones críticas (MSA) - Un cambio a un MSA se refiere a un cambio en cualquier Operador de Registro Back-End (también conocido como un proveedor de servicios back-end o un Proveedor de Servicios de Registro), el cual se define en el Proceso de Transición del Registro como una organización contratada por un Operador de Registro para ejecutar una o más de las funciones críticas de un Registro de gTLD e incluye a proveedores de servicios tales como los proveedores del Sistema de Nombres de Dominio (DNS).
  • Renovaciones del Acuerdo de Registro de nuevos gTLD - Los nuevos gTLD del Programa de Nuevos gTLD de 2012 se rigen por el Acuerdo de Registro (RA) Base con plazos iniciales de 10 años. Se prevé que los acuerdos se renueven por períodos sucesivos de 10 años, a menos que se aplique alguna de las excepciones establecidas en la Sección 4.2 del RA Base.
  • Servicio de Rescisión del Acuerdo de Registro - En virtud del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD, cualquiera de las partes puede rescindir el Acuerdo, conforme a ciertos requisitos del Acuerdo de Registro que incluyen, en forma no taxativa, lo siguiente:

    • Sección 4.3 y sus subsecciones - Rescisión por parte de la organización de la ICANN.
    • Sección 4.4 y sus subsecciones - Rescisión por parte del Operador del Registro.
  • Cambio de nombre del Operador de Registro - Si un Operador de Registro cambia el nombre de su organización y no es la consecuencia de un cambio de control, el Operador de Registro deberá notificar dicho cambio a la organización de la ICANN, mediante el uso del servicio de Cambio de nombre del Operador de Registro.
  • Proceso de Evaluación de Servicios de Registro (RSEP) - El Proceso de Evaluación de Servicios de Registro (RSEP) es un proceso de la ICANN para evaluar los servicios de Registro de los gTLD o las modificaciones contractuales por motivos de seguridad, estabilidad o competencia.
  • Proceso de Transición del Registro (RTP) - Un cambio en la parte contratada de un Acuerdo de registro de gTLD con la organización de la ICANN. Estos son ejemplos de circunstancias que conducen a una Transición del registro: cambio de nombre de la organización que ejecuta el gTLD, una venta o transferencia del registro, el registro actual no cumple con el Acuerdo de registro, etc.
  • Eliminación de Restricciones a la Propiedad Cruzada - Con el fin de levantar las restricciones a la propiedad cruzada, los Operadores de Registro de gTLD existentes pueden, o bien solicitar una modificación a su Acuerdo de Registro existente para eliminar las restricciones de titularidad cruzada, o bien solicitar la transición al nuevo formato del Acuerdo de Registro para los nuevos gTLD.
  • Página de inicio de nombres reservados

    • Nombres reservados: Etiquetas ASCII de dos caracteres - La Sección 2 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro Base para Nuevos gTLD requiere que las etiquetas ASCII de dos caracteres se reserven en el segundo nivel. Durante un período de dos años, los miembros de la comunidad de Internet, la organización de la ICANN, el Comité Asesor Gubernamental (GAC) y los gobiernos, los Registros de gTLD y otros, han trabajado juntos para establecer un marco que permita la liberación de estas etiquetas. El esfuerzo de dos años finalmente resultó en múltiples autorizaciones para liberar las etiquetas de dos caracteres reservadas.
    • Nombres reservados: Nombres de Países y Territorios - La Sección 4 de la Especificación 5 del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD requiere que los Operadores de Registro reserven ciertos nombres de países y territorios de segundo nivel. El Acuerdo de Registro también proporciona dos métodos mediante los cuales los Operadores de Registro pueden liberar nombres de países y territorios de segundo nivel, los cuales se describen detalladamente en las Directrices de la organización de la ICANN para liberar nombres de países y territorios.
  • Mecanismos de Protección de Derechos (RPM) y Procedimientos de Resolución de Disputas (DRP) - Los RPM son salvaguardas que ayudan a proteger los derechos de los titulares de marcas comerciales y de propiedad intelectual. Los RPM incluyen el Centro de Información y Protección de Marcas Comerciales, la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP), el Sistema Uniforme de Suspensión Rápida y los Procedimientos para la Resolución de Disputas con Posterioridad a la Delegación. Los DRP constituyen el proceso mediante el cual las disputas relacionadas con el dominio se resuelven [sin litigios] a través de procedimientos de resolución de disputas desarrollados por la comunidad de la ICANN.
  • Procedimiento de Enmiendas al Acuerdo entre Registro y Registrador (RRA) - El procedimiento de enmienda del RRA es un proceso para considerar las enmiendas propuestas a los RRA de gTLD, mediante el cual se exige al Registro la obtención de la aprobación de dichas enmiendas por parte de la organización de la ICANN. Este proceso está diseñado para asegurar los aportes del Registrador (y los aportes públicos cuando así corresponda) antes de que la organización de la ICANN apruebe cambios para un RRA.
  • Solicitudes de Exención de Respuesta de Seguridad (SRW) para Operadores de Registro - La SRW se desarrolló con el fin de proporcionar un proceso para los registros de gTLD que informan a la organización de la ICANN sobre un incidente de seguridad existente o inminente (en adelante, denominado "incidente") a sus TLD y/o al DNS, para solicitar una exención contractual por acciones que pudieron tomar o que han tomado para mitigar o eliminar el incidente.
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."