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Notas de implementación

Actualización del 17 de junio de 2019

Tras varios meses de debate, el Grupo de Discusión de mejoras de la RSEP del RySG y la organización de la ICANN acordaron un conjunto de mejoras operativas para lograr eficiencias y previsibilidad dentro del proceso y a la vez respetar a la política. Los cambios del proceso se indican en las Notas actualizadas de implementación de la RSEP, con vigencia a partir del 17 de junio de 2019. Esta versión de las Notas de implementación se encuentra archivada.


Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Este es un resumen del proceso y tiene por objeto proporcionar información de alto nivel con respecto a la implementación de la Política de Evaluación de Servicios de Registro ("la Política").

Proceso para nuevos servicios de registro

El día 8 de noviembre de 2005 la Junta Directiva de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet) instruyó la implementación del proceso para la consideración de solicitudes de nuevos servicios de registro y declaró que el proceso estaría regido por lo dispuesto en el Acuerdo de Registro .NET en cuanto a las definiciones de los servicios de registro y confidencialidad.

Paso 1

Los operadores de registro de gTLD y las organizaciones patrocinadoras pueden presentar solicitudes de nuevos servicios de registro a la ICANN. El proceso está diseñado para alentar la comunicación entre la ICANN y los operadores de registro u organización patrocinadora antes de presentar la solicitud. Una vez que una solicitud ha sido presentada, la ICANN confirmará la recepción de la misma y realizará una evaluación de compleción.

Herramienta en línea para presentar solicitudes de nuevos servicios de registro

Se está desarrollando y estará disponible una aplicación segura basada en la web que permitirá a los operadores de registro de gTLD y a las organizaciones patrocinadoras presentar solicitudes en virtud de la Política directamente a la ICANN, y permitirá a la ICANN examinar las solicitudes de manera oportuna, predecible y transparente de acuerdo con las recomendaciones de la Política de Evaluación de Servicios de Registro. La aplicación pedirá a los operadores de registro de gTLD u organizaciones patrocinadoras que respondan a una serie de preguntas destinadas a suministrar información suficiente para que la ICANN evalúe el nuevo servicio de registro propuesto. Las preguntas incluyen:

  1. Información sobre las consultas relativas al servicio propuesto. Si el registro es un TLD patrocinado, se le alienta a describir las consultas realizadas con la comunidad de TLD patrocinados.
  2. Descripción del cronograma para la implementación del servicio propuesto, de la manera en que el servicio propuesto está siendo ofrecido y puesto a prueba.
  3. Lista de las disposiciones contractuales afectadas por el servicio propuesto y descripción de las enmiendas contractuales necesarias para el servicio propuesto.
  4. Descripción de los beneficios del servicio propuesto.
  5. Explicación de si el servicio propuesto afectará a los servicios similares ofrecidos por los registradores; tratará a los registradores de manera diferente; o disminuirá la competencia entre los registratarios de nombres de dominio.
  6. Discusión sobre si el servicio propuesto altera el almacenamiento y la entrada de los datos del registro.
  7. Explicación de cómo el servicio propuesto afectará el rendimiento, el tiempo de respuesta, la consistencia o la coherencia de las respuestas a los servidores o sistemas finales de Internet.
  8. Discusión de las preocupaciones de propiedad intelectual planteadas por el servicio propuesto o si el servicio propuesto contiene propiedad intelectual exclusiva para su registro de gTLD.
  9. Descripción de cualquier otra información pertinente para la evaluación del servicio propuesto.

La aplicación estará disponible en o antes del 15 de agosto de 2006 para ser probada por los registros, y se podrá acceder a ella desde el sitio web de la ICANN bajo un enlace que se brindará más adelante.

Paso 2

Una vez que la ICANN determine que la solicitud tal como fue presentada a través de la herramienta en línea está completa, notificará al operador de registro u organización patrocinadora solicitante respecto al inicio del proceso de revisión de 15 días calendario. Dentro de los 15 días posteriores, la ICANN establecerá la determinación preliminar de si el servicio propuesto plantea cuestiones significativas de seguridad y estabilidad o de competencia.

Durante el período de determinación preliminar de 15 días, la ICANN se comunicará con el operador de registro u organización patrocinadora solicitante, en caso de necesitar información adicional. La información suministrada por el operador de registro u organización patrocinadora durante el período de determinación preliminar puede ser designada como "CONFIDENCIAL", pero el operador de registro u organización patrocinadora no pueden designar como "CONFIDENCIAL" a la información necesaria para describir el objetivo del servicio de registro propuesto y el efecto sobre los usuarios del DNS (Sistema de Nombres de Dominio).

Durante el período de determinación preliminar, la ICANN puede solicitar asesoramiento de expertos por parte de entidades o personas sujetas a los acuerdos de confidencialidad, sobre las implicancias relacionadas con la competencia, la seguridad o la estabilidad del servicio de registro propuesto. Estos expertos pueden incluir a miembros del Panel de Evaluación Técnica de Servicios de Registro.

Paso 3

Al finalizar los 15 días calendario, la ICANN notificará una determinación preliminar sobre el nuevo servicio de registro propuesto. Dependiendo del tiempo, al finalizar el período de determinación preliminar de 15 días, se dispondrá de dos a cinco días de consulta para la notificación y la discusión con los operadores de registro.

Paso 4

La determinación preliminar resultará, ya sea en: 1) la aprobación de la solicitud, 2) la derivación de la solicitud al Panel de Evaluación Técnica, 3) la derivación de la solicitud a la autoridad gubernamental de competencia aplicable, 4) la derivación tanto al Panel de Evaluación Técnica como a la autoridad gubernamental de competencia aplicable, 5) la derivación a la Junta Directiva de la ICANN, o 6) el retiro de la solicitud por parte del operador de registro u organización patrocinadora del registro.

Paso 5

Si se ha determinado enviar el servicio propuesto a una autoridad gubernamental de competencia o al Panel de Evaluación Técnica, el operador de registro o la organización patrocinadora del registro debe bien confirmar su intención de seguir adelante con el proceso de revisión o retirar su solicitud de nuevo servicio de registro propuesto.

Si no existen preocupaciones de competencia ni de seguridad y estabilidad que hayan sido identificadas por la ICANN, el operador de registro u organización patrocinadora solicitante puede desplegar el servicio solicitado e informar a la ICANN de sus planes de implementación. Luego de publicará un aviso del nuevo servicio de registro aprobado en el sitio web de la ICANN. Si la implementación del nuevo servicio propuesto requiere un cambio material en el Acuerdo de Registro, la determinación preliminar se derivará a la Junta Directiva de la ICANN.

Paso 6

El proceso prevé la evaluación de los servicios de registro propuestos nuevos o modificados por parte de un equipo independiente de expertos, con respecto a su posible impacto sobre la seguridad o la estabilidad de Internet. El 26 de enero de 2006, Lyman Chapin fue designado como Presidente del Panel de Evaluación Técnica de los Servicios de Registro. Después de un período de comentarios públicos, la Junta Directiva aprobó el nombramiento el día 31 de marzo de 2006 en la reunión que la ICANN celebró en Wellington, Nueva Zelanda.

Desde el 31 de marzo, Lyman Chapin ha coordinado las bancas de los expertos técnicos y asesores del Panel de Evaluación Técnica. El Panel de Evaluación Técnica solamente revisará las solicitudes de servicios de registro nuevos o modificados que le hayan sido derivadas por parte de la ICANN. Una vez que las solicitudes son derivadas al Panel de Evaluación Técnica, éste contará con 45 días para examinar cada servicio propuesto e informar cualquier problema de seguridad o estabilidad a la Junta Directiva de la ICANN.

Los miembros del Panel de Evaluación Técnica serán anunciados en forma independiente.

Paso 7

Una vez que el Panel de Evaluación Técnica ha completado su análisis del servicio de registro propuesto, el informe de evaluación será publicado en el sitio web de la ICANN para la recepción de comentarios públicos, y será remitido a la Junta Directiva de la ICANN. La Junta Directiva de la ICANN tendrá 30 días calendario para tomar una decisión. La Junta Directiva de la ICANN puede decidir: 1) aprobar la solicitud, 2) declinar la solicitud, o 3) demorar la solicitud para obtener más información.

Paso 8

Las partes afectadas por una decisión sobre un nuevo servicio de registro propuesto pueden utilizar el proceso de Reconsideración especificado en los Estatutos de la ICANN.

Conciliación entre la Política de Consenso y los términos contractuales de los Acuerdos de gTLD que contienen el proceso de evaluación - En respuesta a la discusión y a las preguntas de la comunidad, esta conciliación describe las diferencias entre estas versiones del proceso. La conciliación tiene por objeto demostrar que la implementación de la política de consenso resulta en un proceso que no es incompatible ni con la política de consenso ni con los términos de cualquier Acuerdo de gTLD vigente.

Flujo del proceso de Servicios de Registro - Este documento ofrece una representación gráfica del flujo de trabajo correspondiente al Proceso de Evaluación de Servicios de Registro.

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."