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Política de recuperación de registraciones vencidas

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

  1. Registratario al vencimiento

    1.1. Un Registratario al Vencimiento ("RAE") se define como el titular del nombre registrado que es elegible para renovar una registración de nombre de dominio inmediatamente antes de su vencimiento.

    1.2. Si una registración de nombre de dominio ha sido modificada conforme a un término del acuerdo de registración que autorice la modificación de los datos de registración relativos al vencimiento de la registración, el RAE es la entidad o el individuo identificado como el titular del nombre registrado inmediatamente anterior a esa modificación. En todos los demás casos de transferencias de registraciones de gTLD (Dominios Genéricos de Alto Nivel) entre Registratarios, el titular del nombre registrado que recibe dicha registración es el RAE.

  2. Renovación de registraciones

    2.1. Notificaciones recordatorias de vencimiento

    2.1.1. Antes del vencimiento de la registración de cualquier gTLD los Registradores deben notificar, por lo menos dos veces, al titular del nombre registrado respecto a su vencimiento. Uno de estos avisos debe enviarse aproximadamente un mes antes del vencimiento y uno debe ser enviado aproximadamente una semana antes del vencimiento. En el caso de que la registración se transfiera a un titular de nombre registrado diferente, de conformidad con una disposición del acuerdo de registración y en relación con el vencimiento de la registración (tal como se describe en el párrafo 1.2), estos avisos de renovación deben ser transmitidos al RAE. Nada en esta política tiene la intención de impedir que los Registradores envíen notificaciones adicionales, siempre y cuando se envíen al menos los dos avisos requeridos, en los tiempos establecidos.

    2.1.2. Si una registración no es renovada por el RAE o no es eliminada por parte del Registrador dentro de los cinco días posteriores al vencimiento de la misma, el Registrador debe enviar al RAE por lo menos un aviso de vencimiento adicional que incluya instrucciones para realizar la renovación.

    2.1.3. Las notificaciones de vencimiento pueden presentarse en uno o más idiomas, pero deben ser proporcionadas en el idioma del acuerdo de registración y deben ser comunicadas de manera tal que no requiera acción afirmativa para recibir el aviso, como por correo electrónico.

    2.2. Renovación posterior al vencimiento

    2.2.1. Sujeto a las políticas de consenso aplicables y a las disposiciones del Acuerdo de Acreditación de Registradores ("RAA"), los Registradores pueden eliminar registraciones en cualquier momento después del vencimiento.

    2.2.2. Para las registraciones eliminadas dentro de los ocho días posteriores al vencimiento: La ruta de resolución del DNS (Sistema de Nombres de Dominio) existente, especificada por el RAE, debe ser interrumpida por el Registrador a partir del momento de vencimiento de la registración hasta su eliminación, en la medida en que el Registro aplicable permita tales interrupciones.

    2.2.3. Para las registraciones eliminadas a partir de los ocho días posteriores al vencimiento: Por al menos ocho días consecutivos (después del vencimiento) la registración es renovable por parte del RAE, la ruta de resolución del DNS existente, especificada por el RAE, debe ser interrumpida por el Registrador en la medida en que el Registro aplicable permita tales interrupciones.

    2.2.4. Al interrumpir la ruta de resolución del DNS, si el Registrador dirige el tráfico web del nombre de dominio a una página web mientras la registración sigue siendo renovable por el RAE, esa página web debe indicar claramente que la registración del nombre de dominio ha vencido y debe proporcionar instrucciones para realizar la renovación.

    2.2.5. A partir del momento del vencimiento y durante el período de interrupción de la resolución del DNS descripta en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3, el Registrador debe permitir al RAE renovar la registración vencida.

    2.2.6. Al renovarse la registración por parte del RAE, el Registrador debe restaurar la ruta de resolución del DNS establecida por el RAE en forma inmediata o tan pronto como sea comercialmente razonable.

  3. Período de Gracia de Redención

    3.1. A excepción de los Registros de gTLD patrocinados, todos los Registros de gTLD deben ofrecer un Período de Gracia de Redención ("RGP") de 30 días inmediatamente después de la eliminación de una registración, durante el cual la registración eliminada puede ser restaurada por parte del Registrador que la eliminó, a pedido del RAE. Las registraciones eliminadas durante el período de gracia adicional (AGP), si procede, no deben estar sujetas al RGP.

    3.2. Durante el Período de Gracia de Redención, el Registro debe deshabilitar la resolución del DNS y debe prohibir intentos de transferencia de la registración. Las transferencias masivas y las transferencias masivas parciales aprobadas por la ICANN no están sujetas a la prohibición de intentos de transferencias. En su resultado de WHOIS para la registración respectiva, el Registro también debe indicar claramente que la misma se encuentra en su Período de Gracia de Redención.

    3.3. Los Registradores deben permitir que el RAE redima una registración eliminada durante el RGP (si el RGP es ofrecido por el Registro respectivo).

  4. Notificación de tarifas y procedimientos a los Registratarios

    4.1. Los Registradores deben hacer que sus tarifas de renovación, tarifas de renovación posteriores al vencimiento (si fuesen diferentes), y las tarifas de redención/recuperación estén razonablemente disponibles para los titulares de nombres registrados actuales y potenciales, al momento de la registración de un nombre de gTLD.

    4.1.1. Como mínimo, estas tarifas deben aparecer claramente visibles en el sitio web del Registrador y un enlace a estas tarifas debe incluirse en los acuerdos de registración del Registrador. Los Registradores que no ofrezcan o proporcionen servicios de Registrador a través de un sitio web, deben al menos incluir las tarifas establecidas en sus acuerdos de registración.

    4.1.2. Además, los Registradores deben asegurarse que estas tarifas sean mostradas en los sitios web de sus revendedores.

    4.2. Los Registradores deben describir en sus sitios web (en caso de utilizar) los métodos utilizados para entregar las notificaciones de aviso, tanto previas como posteriores al vencimiento, descriptas en la sección 2 anterior.

    4.2.1. Esta descripción debe incluir, en general, los canales o medios de comunicación que se utilizarán y la identificación del punto de contacto al que se enviarán los avisos (por ejemplo, correo electrónico del titular del nombre registrado, llamada telefónica al contacto administrativo, correo postal al cliente, etc.).

    4.2.2. Los acuerdos de registración de los Registradores deben incluir, ya sea una descripción similar de sus métodos de notificación, o bien un enlace a la(s) página(s) aplicable(s) de su sitio web donde esta información se encuentra disponible.

    4.2.3. Además, los Registradores deben asegurarse de que estos métodos de comunicación se describan en los sitios web de sus revendedores.

    4.3. En el caso que la ICANN publique materiales educativos para los Registratarios, que aborden la administración apropiada de los nombres de dominio, así como la renovación y redención de registraciones de gTLD en línea, los Registradores deben, dentro de un tiempo razonable a partir de la notificación emitida por la ICANN, colocar este material (o material similar adaptado por el Registrador a sus prácticas específicas) a disponibilidad de los titulares de nombres registrados, mediante:

    4.3.1. La inclusión de un enlace a este material en una comunicación enviada al titular del nombre registrado inmediatamente después de finalizar la transacción de registración y en todos los avisos posteriores del recordatorio de exactitud de datos de WHOIS, tal como las notificaciones anuales requeridas por la Política de Recordatorio de Datos de WHOIS <http://www.icann.org/resources/registrars/consensus-policies/wdrp> ; y

    4.3.2. Mostrar un enlace a este material en los sitios web a través del cual se ofrecen las registraciones, de una manera y con una ubicación que sean al menos tan claras y visibles como los enlaces a otros documentos y políticas que deben ser colocadas por el Registrador en virtud de su Acuerdo de Acreditación de Registradores y políticas de consenso incorporadas.

Notas

Introducción y antecedentes: El día 5 de diciembre de 2008 y a petición del Comité Asesor At-Large de la ICANN, la ICANN publicó un Informe de cuestiones <http://gnso.icann.org/issues/post-expiration-recovery/report-05dec08.pdf> [PDF, 422 KB] sobre el tema de la Recuperación de nombres de dominio posterior al vencimiento. En mayo de 2009, el Consejo de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos ("GNSO") inició un Proceso de Desarrollo de Políticas (PDP) que resultó en la presentación de varias recomendaciones de políticas y procesos <http://gnso.icann.org/en/resolutions/#201107> a la Junta Directiva de la ICANN. La Junta Directiva de la ICANN aprobó las recomendaciones el 28 de octubre de 2011 <http://www.icann.org/en/groups/board/documents/resolutions-28oct11-en.htm#1.5>, encomendando al personal la implementación de esta política.

La Política de recuperación de registraciones vencidas tiene por objeto ayudar a alinear las expectativas de los Registratarios con las prácticas del Registrador, mediante el establecimiento de ciertos requisitos mínimos de comunicaciones, la uniformidad en la disponibilidad de renovaciones y redenciones de registraciones bajo circunstancias prescriptas, y mediante la creación y promoción de materiales educativos.

La Política de recuperación de registraciones vencidas (ERRP) ha sido elaborada en consulta con un Equipo para la Revisión de la Implementación convocado por la GNSO para asegurar que la política cumpla con el texto y la intención de las recomendaciones de políticas aprobadas por la GNSO y aprobadas por la Junta Directiva de la ICANN.

Todos los Registratarios y Registros deben cumplir con esta política a partir del 31 de agosto de 2013.

Notificaciones recordatorias de vencimiento: Las recomendaciones de política de la GNSO reconocen que se requiere cierta flexibilidad en el calendario de los avisos de renovación antes del vencimiento. Por lo tanto, si los avisos que se deben enviar aproximadamente un mes y una semana antes del vencimiento, descriptos en el párrafo 2.1.1, se transmiten entre 26-35 días y entre 4-10 días antes del vencimiento, respectivamente, esto se considerará en cumplimiento con la política.

Renovación posterior al vencimiento: El párrafo 2.2.4 de la política explica que los Registradores deben incluir un aviso de vencimiento e instrucciones de renovación si el Registrador dirige el tráfico web del nombre de dominio a una página web mientras el mismo es renovable por parte del RAE. Para ser claros, este requisito se aplica en cualquier momento durante el cual la registración es renovable por parte del RAE, no sólo durante el período descripto en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3. Las instrucciones de renovación requeridas por esta sección no necesitan ser elaboradas y podrían simplemente dirigir al RAE al lugar apropiado del sitio web del Registrador.

El párrafo 2.2.2 describe la duración por la cual un Registrador debe interrumpir la ruta de resolución del DNS correspondiente a una registración, si la misma es eliminada dentro de los ocho días posteriores a su vencimiento. A modo de ejemplo, si una registración vence el 1 de octubre y el Registrador elimina el nombre el día 3 de octubre, la ruta de resolución debe interrumpirse del 1 al 3 de octubre El párrafo 2.2.3 describe la duración por la cual un Registrador debe interrumpir la ruta de resolución del DNS correspondiente a una registración, si la misma es eliminada después de los ocho días posteriores a su vencimiento. Por ejemplo, si una registración vence el 1 de octubre y el Registrador elimina el nombre el día 20 de octubre, la ruta de resolución debe interrumpirse, como mínimo, del 12 al 20 de octubre.

El párrafo 2.2.6 requiere que los Registradores restauren la ruta de resolución del DNS previamente establecida por el RAE en forma inmediata o tan pronto como sea comercialmente razonable. El término "comercialmente razonable" tiene el fin, en esta instancia, de permitir, por ejemplo, situaciones en las cuales se requiere intervención manual para restaurar la ruta de resolución del DNS o en las cuales un Registrador no puede restaurar la ruta de resolución del DNS en forma inmediata porque la renovación posterior al vencimiento se produjo en un día feriado u otro día no hábil.

Notificación de tarifas y procedimientos a los Registratarios: El párrafo 4.1.1 de la política requiere que los Registradores incluyan, como mínimo, las tarifas de renovación, tarifas de renovación posteriores al vencimiento (si son diferentes) y tarifas de redención/restauración dentro del acuerdo de registración (y en sus sitios web en caso de utilizar un sitio web). Sin embargo, se alienta a los Registradores a que presenten estas tarifas de manera suficientemente destacada al momento de la registración, con el fin de ayudar a los Registratarios a tomar una decisión informada y evitar confusiones, especialmente si se prevé que los precios de renovación serán mayores que la tarifa de registración o transferencia.

Mejores prácticas sugeridas: La GNSO recomienda las siguientes mejores prácticas para los Registradores:

  • Si las notificaciones posteriores al vencimiento, descriptas en el párrafo 2.1.2, se envían normalmente a un punto de contacto utilizando el dominio en cuestión, y se sabe que la entrega ha sido interrumpida por acciones posteriores al vencimiento (tal como una interrupción de la resolución del DNS, tal como se describe en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3), las notificaciones posteriores al vencimiento deben enviarse a otro punto de contacto asociado con el titular del nombre registrado, si existe.
  • Los Registradores deben asesorar a los titulares del nombre registrado para que brinden una dirección de correo electrónico como punto de contacto secundario, la cual no esté asociada al nombre de dominio en sí mismo de modo que, en caso de vencimiento, los recordatorios puedan ser enviados a este punto de contacto secundario.
  • La explicación del método de notificación requerido por el párrafo 4.2 debe incluir la dirección del correo electrónico del Registrador que enviará los mensajes de notificación, y una sugerencia de que los titulares de nombres registrados guarden esa dirección como "remitente seguro" para evitar que los correos de notificación sean bloqueados por algún software para el filtrado de spam.

Tiempo para entrar en cumplimiento: Todos los Registradores acreditados por la ICANN y los Registros de gTLD acreditados por la ICANN deben cumplir con la ERRP antes del 31 de agosto de 2013. La sección 2.1 de la política requiere que los Registradores envíen notificaciones previas al vencimiento a todos los Registratarios de gTLD. Se espera que los Registradores comiencen a proporcionar estos avisos el 31 de agosto, de acuerdo con el calendario establecido en la ERRP. En otras palabras, si una registración tiene vencimiento en menos de 30 días después del 31 de agosto de 2013, el Registrador no está obligado a enviar el recordatorio un mes antes del vencimiento. Del mismo modo, si una registración tiene vencimiento en menos de 7 días después del 31 de agosto, el Registrador no está obligado a enviar el recordatorio una semana antes del vencimiento. Sin embargo, aún se exige que los Registradores, de conformidad con la Sección 3.7.5 del Contrato de Acreditación de Registradores, envíen dos avisos recordatorios del vencimiento para todas las registraciones que estén por vencer, incluso las que vencen en menos de un mes o en menos de una semana después de la implementación de la ERRP. Por favor consulte la tabla siguiente para obtener clarificación.

Registraciones que vencen: Primer aviso de vencimiento de la ERRP requerido (un mes antes del vencimiento) Segundo aviso de vencimiento de la ERRP requerido (una semana antes del vencimiento) Por lo menos 2 notificaciones de vencimiento (que incluyan las notificaciones de la ERRP)
Antes del 7 de septiembre de 2013 x
7 al 30 de septiembre de 2013 x x
1 de octubre y después x x x
Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."