Acerca del cumplimiento de la UDRP
Todos los registradores acreditados por la ICANN están obligados a regirse por el Acuerdo de Acreditación de Registradores (RAA) para cumplir con la UDRP. Además, todos los registratarios de nombres de dominio también están obligados a cumplir con los términos de la UDRP por medio del Acuerdo de Registración que celebran con su registrador.
Si usted, su cliente o cualquier parte interesada cuentan con una decisión de UDRP que no ha sido implementada por el registrador, la ICANN examinará el asunto para determinar si el registrador no está cumpliendo con su obligación de aplicar tal decisión. La ICANN sólo procesa los reclamos por cumplimiento de UDRP que cumplan las tres condiciones siguientes:
- El Panel administrativo de un Proveedor de servicio de UDRP (el "Panel de UDRP") ha tomado una decisión.
- La decisión del Panel de UDRP tiene una fecha de no más de dos años previos a la fecha en la cual se presenta el reclamo por cumplimiento de UDRP.
- El período de espera de diez días hábiles luego de ser emitida la decisión por parte del Panel de UDRP ha caducado de conformidad con lo establecido en la sección 4(k) de la UDRP.
Si usted necesita hacer cumplir una decisión de UDRP, por favor presente un Formulario de Reclamo de UDRP.